CAPÍTULO I
1
Contrato Col.ctivo
o. Trabajo 2022
C L ÁU S U L A S
Clasificación de trabajadores 10
Jornada de trabajo en casos de siniestro o contingencia 12
Jornada de trabajo de los trabajadores académicos 13
Descanso semanal y obligatorio 13
Vacantes, ascensos y escalafones 15
Salarios, estímulos y descuentos 16
XXXXXXXXXXXX 00
Tabulador de sueldos vigente aprobado
por el H. Consejo Universitario 24
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y EL MTRO. XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, DIRECTOR XXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXX; Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO, REGISTRADO XXXX XX XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXX XXX CON EL REGISTRO SINDICAL NÚMERO 441, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL, MTRO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, QUIEN PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE DENOMINARÁ “SINDICATO”, ASISTIDO POR EL MTRO. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, APODERADO LEGAL DEL SINDICATO; SOMETIÉNDOSE
LAS PARTES A CUMPLIRLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS.
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
DENOMINACIONES
1.1. EL SINDICATO DE TRABAJADORES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXXX ROO, denominado “SINDICATO” en el transcurso del presente contrato, tiene su domicilio para oír y recibir notificaciones en la avenida Xxxxx X. Xxxxxx número 521, esquina con avenida 1, fraccionamiento Xxxxx del Caribe, código postal 77047, en la ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
1.2. LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO XX XXXXXXXX ROO, denominada “LA UNIVERSIDAD” en el transcurso del presente Contrato Colectivo de Trabajo, es un organismo público descentralizado del Estado xx Xxxxxxxx Roo que imparte educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme lo es- tablece su Ley Orgánica, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado xx Xxxxxxxx Roo el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxxx xx 0000; tiene su
domicilio para oír notificaciones en Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx Xxx Xxxxxx, código postal 77019, en la ciudad de Chetumal, Xxxxxxxx Roo.
Tiene entre sus fines impartir educación superior en los niveles técnicos, de licenciatura, estudios de posgrado, cursos de actualización y especialización, mediante las diferentes modalidades de enseñanza para formar los profesionistas, profesores e investigadores que requiere el estado xx Xxxxxxxx Roo, la región y el país, para su armónico desarrollo socioeconómico y cultural; organizar, fomentar y generar nuevos conocimientos mediante programas de investigación científica, humanística, social, cultural y de desarrollo tecnológico, buscando principalmente resolver las necesidades de la sociedad quintanarroense y la del país en general.
Que para el cumplimiento de sus fines cuenta, entre otras, con las siguientes facultades: planear, programar, organizar, ejecutar y evaluar sus actividades académicas de docencia, investigación, difusión y extensión de la cultura, las labores relacionadas con el desarrollo científico, tecnológico y cultural; y las actividades administrativas y técnicas inherentes a las anteriores; celebrar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines, así como administrar libremente su patrimonio; y, expedir las disposiciones relacionadas con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico de “LA UNIVERSIDAD”.
Que en virtud de lo anterior, se rige por lo dispuesto por el artículo 3, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las relaciones laborales, tanto del personal académico como administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que se refiere la fracción VII citada.
1.3. Leyes aplicables: artículos 3º y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Federal del Trabajo, artículos 353J al 353U, y demás relativas, a las que se denominará en su caso “LEY LABORAL”; la Ley Orgánica de la Universidad xx Xxxxxxxx Roo y sus reglamentos, así como el Estatuto del Personal Académico, el Reglamento para el Personal Administrativo, el Reglamento de Organización Académica Departamental y el Reglamento Interior de Trabajo.
La interpretación de las leyes aplicables, el presente contrato colectivo y la normatividad interna, se rigen por el principio pro persona, por lo que, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo.
El Reglamento para el Personal Administrativo y el Reglamento Interior de Trabajo entrarán en vigor cuando sean autorizados por el H. Consejo Universitario, en su caso, mientras tanto, se respetarán los derechos que hasta el momento han venido disfrutando los trabajadores, así como las condiciones laborales se regirán por la Ley Federal del Trabajo.
1.4. El presente Contrato Colectivo se firma por tiempo indeterminado; esto es, que subsistirá mientras que subsistan las causas que dieron origen a su materia, lo anterior es sin perjuicio de dar por revisado este Contrato Colectivo de Trabajo, conforme lo establecen los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Se fijan como fechas de vencimiento para la revisión salarial el día 31 xx xxxx de los años pares. Para la revisión integral y salarial del contrato se establece el día 31 xx xxxx de los años nones.
1.5. Las partes se encuentran representadas por las personas anunciadas al principio de este contrato.
CAPÍTULO II
GENERALIDADES
2.1. El presente Contrato Colectivo de Trabajo es normativo y de ejecución, que tiene por objeto reglamentar la relación de trabajo entre “LA UNIVERSIDAD” y sus trabajadores.
2.2. “LA UNIVERSIDAD” reconoce al “SINDICATO”, o como en el futuro se le denomine, como la agrupación mayoritaria de los trabajadores académicos y administrativos en “LA UNIVERSIDAD”, reconociéndole también como el representante único del interés profesional laboral de todos sus miembros, trabajadores al servicio de “LA UNIVERSIDAD”; y, por lo mismo, el único con derecho a la contratación colectiva
de trabajadores de todas las actividades de “LA UNIVERSIDAD”, amparada por este Contrato.
2.3. “LA UNIVERSIDAD” conviene en conceder a los miembros del Comité Ejecutivo del “SINDICATO”, mientras duren en su cargo, las facilidades necesarias para que realicen funciones de representación sindical, sin menoscabo de sus prestaciones y derechos, en todas las Unidades Académicas existentes de “LA UNIVERSIDAD” y las que se pudieran crear en el futuro. Las actividades sindicales del Comité Ejecutivo del “SINDICATO” no podrán ser consideradas como causa de sanción, suspensión o terminación de la relación laboral con “LA UNIVERSIDAD”.
2.4. El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá dentro de todas las instalaciones de “LA UNIVERSIDAD”, tanto en las Unidades Académicas, Divisiones o Centros como en cualquier otra que exista o que llegare a existir en el futuro.
A la firma del presente contrato los domicilios de las instalaciones que ocupa “LA UNIVERSIDAD” donde rige el presente contrato, son:
a) Xxxxxxxxx Xxxxx x/x, xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxxxxx xxx Xxxxxx, código postal 77019; Chetumal, Xxxxxxxx Roo, México;
b) Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx x/x, xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx;
c) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx s/n, xxxxxxx xxxxx 000 xxx, xxxxxxx Xxxxxxxxx, código postal 77600; Cozumel, Xxxxxxxx Roo, México;
d) Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x, xxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, xxxxxx xxxxxx 00000; Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, y;
e) Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx 000, xxxxxxxx 00 y 16, Lote 1-01, Fraccionamiento Xxxxx Norte, código postal 77519; Cancún, Xxxxxxxx Roo, México.
2.5. El presente Contrato Colectivo de Trabajo regirá para todos los trabajadores al servicio de “LA UNIVERSIDAD”, quedando fuera de la aplicación de este los que menciona la Ley Laboral en sus artículos 9, 11, 184 y 396, salvo que haya una disposición contraria en la legislación universitaria que no contravenga a la Ley Federal del Trabajo. De manera enunciativa, se excluyen los trabajadores de los siguientes puestos:
a) Rector
b) Secretario general
c) Coordinador de unidad académica
d) Secretario académico de unidad
e) Secretario de investigación de unidad
f) Secretario de extensión y vinculación de unidad
g) Secretario administrativo de unidad
h) Director general administrativo
i) Director de división académica
j) Secretario técnico de división académica
k) Jefe de departamento académico
l) Jefe de departamento administrativo
Así como el personal al servicio de “LA UNIVERSIDAD” que por la naturaleza de las funciones desempeñadas se consideren de confianza, tales como: dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general; manejo y control de nómina, control de bienes, valores e información y trabajos personales relacionados al patrón.
2.6. “LA UNIVERSIDAD” se obliga a girar instrucciones a todo su personal de confianza a fin de que traten a los trabajadores con la debida cortesía y mesura; a su vez, los trabajadores quedan obligados a tratar al personal de confianza en la misma forma. En caso de violación a esta cláusula se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo y la normatividad universitaria.
2.7. “LA UNIVERSIDAD”, a través de la Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, impartirá a los trabajadores académicos y administrativos de nuevo ingreso un curso de introducción a la institución y a su puesto de trabajo, y le dará a conocer tanto la reglamentación interna como el Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo.
2.8. “LA UNIVERSIDAD” se abstendrá de designar o contratar personal de confianza que pudiera suplantar las labores del personal administrativo sindicalizado cuando este se encuentre activo.
2.9. En “LA UNIVERSIDAD” no se pueden establecer condiciones o formas de trabajo que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo étnico o nacional, regional, de género, por edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condiciones migratorias, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Se debe buscar la igualdad sustantiva, eliminando la discriminación contra las mujeres, que menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. En “LA UNIVERSIDAD” se debe tener acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
2.10. Se considerará una falta grave, sancionable en términos de las leyes aplicables, el hostigamiento y el acoso sexual respecto de toda la comunidad de “LA UNI- VERSIDAD”, incluyendo alumnos, trabajadores, empleados y cualquier persona que se encuentre en las instalaciones universitarias, en especial a lo que se refiere el artículo 3 bis de la Ley Federal del Trabajo, por lo que “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO” realizarán campañas para combatirlos, proporcionarán asesoría jurídica a las víctimas y tomarán las acciones legales correspondientes.
2.11. “LA UNIVERSIDAD” integrará la representación del “SINDICATO” en el Comité de Protección Civil.
CAPÍTULO III
DEL INGRESO DE TRABAJADORES
3.1. Los aspirantes a ingresar al servicio de “LA UNIVERSIDAD”, en cualquiera de sus Unidades Académicas, se someterán a las condiciones establecidas tanto en el Reglamento General, el Estatuto del Personal Académico, el Reglamento para el Personal Administrativo y demás normas aplicables.
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES
4.1. Son trabajadores académicos en términos del Estatuto del Personal Académico: los profesores que desempeñan las actividades sustantivas de docencia, investigación, extensión y difusión de la cultura en “LA UNIVERSIDAD”, con el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad; para organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la educación y de la cultura; para realizar tareas específicas y sistemáticas de los programas académicos y de servicios técnicos correspondientes a las anteriores, así como para participar en la dirección y administración, en su caso, de las actividades mencionadas.
4.2. Se considera personal administrativo la persona física que realiza actividades que apoyan las funciones académicas de docencia, de investigación, de vinculación, extensión y de difusión de la cultura, conforme a los planes y programas aprobados, y que haya ingresado mediante nombramiento o contrato expedido por “LA UNIVERSIDAD”, previo cumplimiento de los requisitos y conforme a los procedimientos contemplados en el Reglamento para el Personal Administrativo.
4.3. Cuando un trabajador académico desempeñe simultáneamente alguna función de carácter administrativo o de confianza, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables correspondientes. La antigüedad académica se respetará de conformidad con la normatividad aplicable, así como el pago del estímulo de antigüedad sin que este se suspenda por el desempeño del puesto administrativo.
Si la actividad académica se suspende con motivo del desempeño de una función administrativa, al término de esta el trabajador académico se reintegrará a su unidad responsable, con la misma categoría y nivel de la función académica que desempeñaba.
Capçtulo IV / Clasi7icación o. los trabajaoor.s
4.3.bis. Cuando un trabajador administrativo sea designado mando medio o superior por la autoridad correspondiente, ese aspecto de su relación laboral se regulará por las normas aplicables. Al término de su gestión, podrá reincorporarse a su función administrativa con la categoría y nivel previo a la designación.
4.4. “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO” convienen en que un trabajador administrativo podrá concursar por una posición como personal académico conforme a los procedimientos previstos en el Estatuto del Personal Académico.
4.5. Los trabajadores al servicio de “LA UNIVERSIDAD” se clasificarán de la siguiente forma:
a) Académicos:
I. Profesores-investigadores xx xxxxxxx;
II. Profesores-investigadores auxiliares;
III. Profesores-investigadores visitantes;
IV. Profesores-investigadores extraordinarios;
V. Profesores-investigadores eméritos; y
VI. Profesores de apoyo técnico académico.
b) Administrativos:
I. Personal asistente
II. Personal analista
III. Técnico especializado
IV. Responsable de área
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE TRABAJO
5.1. Las partes convienen en que las sanciones administrativas se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Interior de Trabajo; al Estatuto del Personal Académico, al Reglamento para el Personal Administrativo de “LA UNIVERSIDAD”, así como a la Ley Federal del Trabajo; a efecto de aplicar esta cláusula, “LA UNIVERSIDAD” avisará por escrito al “SINDICATO”, para realizar las investigaciones corres- pondientes antes de cualquier sanción al personal sindicalizado.
5.2. El personal será adscrito a la unidad responsable para la que fue contratado en “LA UNIVERSIDAD”. La adscripción es un elemento de protección y estabilidad en el empleo que será respetado para todos los efectos legales, salvo los casos previstos en el Reglamento Interior de Trabajo.
Exclusivamente por necesidades del servicio, el trabajador podrá desempeñar, transitoriamente, un puesto diferente al que tenga asignado, sin perjuicio xxx xxxxxxx y prestaciones que venía percibiendo, salvo que la categoría sea superior, en cuyo caso tendrá derecho a recibir el salario y las prestaciones mayores.
5.3. La dirección y administración de labores administrativas y académicas estarán única y exclusivamente a cargo de “LA UNIVERSIDAD”.
CAPÍTULO VI
HORARIOS Y JORNADAS
6.1 Los turnos en los que se desarrollará la jornada de trabajo se organizarán de tal manera que comprendan un máximo de ocho horas diarias, con un lapso de media hora para reposo o comida, y descansando dos días a la semana. De acuerdo con la naturaleza del puesto, es posible ajustar el horario del trabajador para que labore seis días, sumando un total de cuarenta horas a la semana.
JORNADA DE TRABAJO EN CASOS DE SINIESTRO O CONTINGENCIA
6.2. En los casos de siniestro o riesgos inminentes en los que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o de los funcionarios, o la existencia misma de “LA UNIVERSIDAD”, la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
6.3. La jornada de trabajo académico es el tiempo durante el cual el personal académico está a disposición de “LA UNIVERSIDAD” para realizar las actividades académicas derivadas de los planes y programas establecidos por esta, y será como a continuación se describe:
a) Jornada completa
b) Media jornada
c) La jornada de trabajo del personal académico no podrá exceder de los máximos legales y de los vigentes en “LA UNIVERSIDAD”.
d) En los términos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo total de servicios que prestan los trabajadores académicos de “LA UNIVERSIDAD” no excederá de ocho horas diarias.
CAPÍTULO VII
DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO
7.1. Por cada cinco días de labores continuas, los trabajadores académicos y administrativos disfrutarán por lo menos de dos días de descanso con goce xx xxxxxxx íntegro. De acuerdo con la naturaleza del puesto para el que fueron contratados, es posible ajustar el horario del trabajador para que labore seis días, sumando un total de cuarenta horas a la semana, y siempre asegurando al menos un día de descanso. En función de las necesidades de “LA UNIVERSIDAD” y de los programas académicos se procurará que tales días de descanso sean el sábado y el domingo.
7.2. Serán días de descanso obligatorio:
a) Los que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
b) Aquellos establecidos como suspensión de labores en el calendario autorizado por el H. Consejo Universitario.
c) El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
PERMISOS
7.3. Todos los trabajadores académicos y administrativos tendrán derecho a una licencia económica con pago xx xxxxxxx íntegro hasta por nueve días en el año. Las licencias sin goce xx xxxxxxx son las señaladas tanto en el Reglamento General, el Reglamento para el Personal Administrativo y el Estatuto del Personal Académico. En caso de que el trabajador administrativo no los solicite durante el año, se le pagarán los días no solicitados en la primera quincena del mes de diciembre.
Las trabajadoras académicas y administrativas tendrán derecho a disfrutar de licencia por gravidez con goce xx xxxxxxx por un periodo establecido por el imss antes y después del parto, y por 30 días naturales otorgados por “LA UNIVERSIDAD” después de concluida la primera incapacidad por maternidad.
Los trabajadores hombres tendrán derecho a licencia con goce xx xxxxxxx hasta por diez días hábiles por el nacimiento de sus hijos, o su adopción, teniendo la obligación de presentar el comprobante respectivo.
Todos las licencias, sean con o sin goce xx xxxxxxx, estarán sujetas a la reglamenta- ción universitaria.
7.4. “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO” convienen en que los periodos de vacaciones que disfrutarán los trabajadores administrativos y académicos serán los que establezca el H. Consejo Universitario. La suma de los periodos vacacionales no puede ser inferior a 35 días hábiles de descanso con goce xx xxxxxxx, siendo disfrutados dos semanas en Semana Santa y Xxxxxx, tres semanas en verano y dos semanas en invierno.
La prima vacacional será de veinticuatro xxxx xx xxxxxxx base y antigüedad, pagaderos doce días en junio y otros doce en diciembre de cada año.
Cuando el trabajador no pueda hacer uso de estas vacaciones, por necesidades del servicio debidamente comprobadas, disfrutará de ellas en los días siguientes a la fecha de reinicio de labores, previo acuerdo con “LA UNIVERSIDAD”.
7.5. “LA UNIVERSIDAD” pagará al personal académico y administrativo con nombramiento la cantidad de cinco días xx xxxxxx base, compensación y estímulo
de antigüedad, en el mes de diciembre por concepto de ajuste de calendario. En los años bisiestos el monto será de seis días con las mismas reglas.
CAPÍTULO VIII
VACANTES, ASCENSOS Y ESCALAFONES
8.1. Son plazas definitivas las que hasta la fecha existen, y son vacantes las que establezca “LA UNIVERSIDAD” en el futuro, sea por sus necesidades académicas o administrativas, y las que dejen de ocupar los trabajadores en forma definitiva por renuncia, fallecimiento u otras causas similares; en estos casos “LA UNIVERSIDAD” deberá comunicar por escrito a la Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, la existencia de estas vacantes.
La Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación elaborará un cuadro escalafonario tanto de trabajadores académicos como administrativos, que contendrá como mínimo: número de trabajador, puesto, salario y antigüedad, esta información se actualizará cada seis meses. De acuerdo con estos elementos, el escalafón no será ciego y se dará preferencia al trabajador más capaz; y solo en igualdad de circunstancias, al más antiguo.
8.2. Cuando exista una vacante, “LA UNIVERSIDAD” lo comunicará por escrito a la Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación para que esta inicie el procedimiento previsto en la legislación aplicable.
8.3. Cuando en la unidad responsable no exista personal que posea los conocimientos y aptitudes requeridos, se elegirá a un trabajador de base de la institución.
8.4. “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO” manifiestan cumplir en todos sus términos con el Capítulo III bis, Título Cuarto, de la Ley Federal del Trabajo vigente, relativo a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Para tal efecto, “LA UNIVERSIDAD” implementará un sistema de capacitación para que los trabajadores aspirantes tengan los conocimientos y aptitudes necesarios para los puestos que vayan a ocupar.
8.5. Los escalafones operarán en forma independiente dentro de “LA UNIVERSIDAD”, porque, aunque existen las mismas categorías, cada unidad responsable requiere especializaciones diferentes. Por lo mismo, se reconocen las líneas ascendentes diferentes en cada unidad responsable.
8.6. Los derechos de escalafón son propiedad exclusiva de los trabajadores y son intransferibles.
8.7. Todo lo relacionado con el escalafón y capacitación se regirá por el Reglamento de Escalafón y Capacitación.
CAPÍTULO IX
SALARIOS, ESTÍMULOS Y DESCUENTOS
9.1. Los salarios, estímulos y prestaciones que perciban los trabajadores universitarios serán los mismos que se estipulan en el tabulador vigente, aprobado por H. Consejo Universitario.
9.2. Los pagos de los salarios se harán en moneda de curso legal, dentro de “LA UNIVERSIDAD” o sus unidades responsables, durante la jornada de trabajo, mediante cheque o, preferentemente, por transferencia electrónica, incluso las diferencias de salarios. “LA UNIVERSIDAD” permitirá el acceso a las instalaciones a los trabajadores que necesiten cobrar en su día y horario de pago.
9.3. Se pagará una prima de exclusividad para el personal docente, conforme a la siguiente tabla (uma: unidad de medida; actualización del xx.xx vigente):
Prima o. .xclucivioao eara .l e.rconal ooc.nt.
Profesor investigador xx xxxxxxx (pic) | Xxxxx (uma) | Periodicidad |
pic Asociado A | 4 | Mensual |
pic Asociado B | 5 | Mensual |
pic Asociado C | 6 | Mensual |
pic Titular A | 7 | Mensual |
pic Titular B | 8 | Mensual |
pic Titular C | 9 | Mensual |
9.4. Los descuentos que haga “LA UNIVERSIDAD” a los trabajadores serán los consignados en el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.
9.5. Los profesores de tiempo completo podrán participar en el Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente, de acuerdo con las reglas correspondientes, sin menoscabo de lo contemplado en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
9.6. Con base en la disponibilidad financiera y las reglas que para tal efecto se emitan, “LA UNIVERSIDAD” entregará por concepto de estímulos económicos adicionales hasta 1.65 veces el sueldo integrado, en los meses xx xxxxx y diciembre, al personal académico y administrativo de nombramiento.
CAPÍTULO X
PREVISIÓN SOCIAL
10.1. “LA UNIVERSIDAD” acepta otorgar un seguro de vida a los trabajadores académicos y administrativos, consistente en el importe de 51 meses xx xxxxxx base, que se cubrirá a los deudos de los trabajadores en caso de muerte natural o por accidente, en el entendido de que tal seguro será cubierto directamente por la compañía de seguros que este contratada.
De igual forma, se hace extensivo el seguro de vida antes mencionado a los trabajadores que resulten con una incapacidad total permanente y/o invalidez definitiva derivada de una enfermedad no profesional o accidente no de trabajo, de acuerdo con el dictamen correspondiente que al efecto expida el imss, issst., o cualquier otra institución a la que estén afiliados los trabajadores.
A los trabajadores que sufran incapacidad parcial permanente les será pro- porcionado otro empleo compatible con sus aptitudes.
10.2. Cuando los trabajadores presenten incapacidad por enfermedad general de cuatro días continuos en adelante, expedida por el imss u otra institución de salud a la que estén afiliados los trabajadores, “LA UNIVERSIDAD” pagará el salario del trabajador de los tres primeros días en su totalidad. Asimismo, a partir del cuarto día acepta cubrir la diferencia entre el subsidio otorgado por el imss o institución a que estén afiliados los trabajadores y su salario nominal.
10.3. “LA UNIVERSIDAD” acepta otorgar a todos los trabajadores un apoyo anual de
$ 3 000.00 (tres mil pesos 00/100 M. N.) para adquisición xx xxxxxx, con prescripción médica o con examen de la vista. La Dirección General de Administración y Finanzas verificará el cumplimiento de los requisitos y hará efectivo el pago de acuerdo con el calendario publicado.
10.4. “LA UNIVERSIDAD” proporcionará a sus trabajadores los servicios de primeros auxilios en la enfermería o unidad médica del campus, debiendo contar con los medicamentos, botiquín y utensilios necesarios; dicho servicio estará a cargo de un médico o pasante de medicina de planta y personal competente.
10.5. “LA UNIVERSIDAD” acepta incorporar en su presupuesto y en su plan de trabajo anual, acciones de promoción a la salud y al deporte entre sus trabajadores.
10.6. “LA UNIVERSIDAD” acepta aportar, quincenalmente, una cantidad igual a la ahorrada por sus trabajadores, equivalente a 9 % de su salario base, que será liquidable de acuerdo con los lineamientos de administración y funcionamiento del Fondo de Ahorro.
10.7 “LA UNIVERSIDAD” permitirá que sus trabajadores hagan uso de las rutas de transporte establecidas para la comunidad universitaria mediante el pago de la cuota vigente.
10.8 “LA UNIVERSIDAD” acepta otorgar un estímulo anual de puntualidad, consistente en la cantidad de hasta 54 xxxx xx xxxxxxx, a aquel trabajador que no haya faltado durante el año y que haya registrado su entrada y salida según su horario laboral. Para este efecto no se considerarán como faltas: las inasistencias por accidentes de trabajo, enfermedades generales de cuatro días en adelante continuos, permisos por defunción de un familiar en primer grado (padres, cónyuges e hijos), y por el alumbramiento de la esposa del trabajador; las que se deberán comprobar en un lapso de tres días hábiles posteriores a la fecha de la incidencia. El cálculo se inicia en enero y julio, con dos días; se incrementará un día al mes hasta un máximo de siete días. El estímulo se reiniciará a dos días en caso de que el trabajador falte o no registre la entrada o salida según su horario laboral.
10.9. “LA UNIVERSIDAD” acepta entregar, sin deducciones, un aguinaldo de cuarenta xxxx xx xxxxxxx base y estímulo de antigüedad a sus trabajadores académicos y administrativos. Dicho aguinaldo será entregado antes del día 20 de diciembre de cada año.
10.10. “LA UNIVERSIDAD” acepta otorgar a todos los trabajadores un apoyo escolar anual para la educación de sus hijos, de preescolar hasta licenciatura, consistente en
$ 1750.00 (un mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) por un hijo o
$ 2 500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M. N.) por dos o más; sin que se duplique este apoyo por estudiante. Dicha cantidad se entregará a los trabajadores durante el mes de septiembre de cada año, previo cumplimiento de los requisitos ante el Departamento de Recursos Humanos.
10.11. “LA UNIVERSIDAD” acepta entregar a todos los trabajadores de base la cantidad de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) quincenales como ayuda de previsión social por concepto de despensa.
10.12. “LA UNIVERSIDAD” acepta subsidiar, a todos sus trabajadores académicos y administrativos, el impuesto sobre la renta generado por el aguinaldo, de forma anual.
10.13. “LA UNIVERSIDAD” acepta otorgar un descuento de 25 % a los trabajadores, o a sus hijos, cuando realicen estudios de licenciatura, posgrados, diplomados, cursos de idiomas y/o demás servicios académicos que esta ofrezca.
10.14. “LA UNIVERSIDAD” entregará hasta quince días xx xxxxxx base, de manera cuatrimestral, por concepto de estímulo de productividad a los trabajadores administrativos de nombramiento. Las reglas para la entrega de este estímulo se establecen con base en el Reglamento para el Personal Administrativo y de las disposiciones normativas vigentes. Las reglas para la entrega de este estímulo se harán públicas a través del Sistema Interno de Gestión de la Calidad.
10.15. Durante la primera quincena de diciembre, “LA UNIVERSIDAD” entregará un vale para un pavo, cuyo peso será entre nueve y once kilogramos.
10.16. “LA UNIVERSIDAD” otorgará a los profesores investigadores xx xxxxxxx de nueva contratación la cantidad de $ 5 000.00 (cinco mil pesos 00/100 M. N.), por única vez, por ayuda de traslado del menaje.
10.17. Se entregará al personal docente un pago mensual por concepto de material didáctico, conforme a la siguiente tabla:
pago m.nsual para mat.rial oioáctico
Categoría Monto
Profesores de apoyo técnico académico. 60.00
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y
Extraordinario Asociado A
60.00
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y Extraordinario Asociado B
60.00
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y
Extraordinario Asociado C
65.84
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y Extraordinario Titular A
72.38
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y
Extraordinario Titular B
79.88
Profesor Investigador xx Xxxxxxx, Auxiliar y Extraordinario Titular C
79.88
10.18. “LA UNIVERSIDAD” entregará por concepto de Premio al Trabajador Admi- nistrativo, la cantidad de $ 10 000.00 netos (diez mil pesos 00/100 M.N.) en el mes xx xxxx. Siendo un premio para cada uno de los campus universitarios de Cozumel, Playa xxx Xxxxxx y Cancún; y tres para la Unidad Académica Chetumal. El “SINDICATO” formará parte del comité de evaluación integrado para tal efecto.
10.19. “LA UNIVERSIDAD” pagará quincenalmente el estímulo de antigüedad como sigue:
a) Al personal académico con nombramiento, el equivalente a 10 % xxx xxxxxx base mensual al cumplir cinco años, y 2 % por cada año subsecuente;
b) Al personal administrativo con nombramiento, el equivalente a 7.5 % xxx xxxxxx base mensual al cumplir cinco años, y 1.5 % por cada año subsecuente.
10.20. “LA UNIVERSIDAD” entregará por concepto de apoyo por vida cara la cantidad de $ 2 615.00 (dos mil seiscientos quince pesos 00/100 M. N.), de manera mensual al personal docente de tiempo completo xx xxxxxxx de la Unidad Académica de Cozumel.
20.21. “LA UNIVERSIDAD” entregará la cantidad de $ 800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) como ayuda de previsión social por xxxx del día de la madre y del padre a todo el personal de nombramiento que tenga hijos. Dicha cantidad se cubrirá en la tercera semana junio para los padres y el 10 xx xxxx para las madres.
10.22. “LA UNIVERSIDAD” entregará a todo su personal académico de nombramiento la cantidad de $ 8 000.00 (ocho mil pesos 00/100 M.N.) en vales de despensa, como ayuda de previsión social. Dicha cantidad se cubrirá de la siguiente forma: 1er trimestre, $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.); 2o y 3er trimestres, $ 1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.); y 4o trimestre, $ 4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.).
De igual forma, entregará al personal administrativo de nombramiento la cantidad de $ 10 000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) en vales de despensa, como ayuda de previsión social. Dicha cantidad se cubrirá de la siguiente forma: 1er trimestre,
$ 2 000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.); 2o y 3er trimestres, $1 000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.); y 4o trimestre, $ 6 000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N.).
10.23. “LA UNIVERSIDAD” conviene en entregar al “SINDICATO”, para su uso exclusivo, un espacio físico en la Unidad Académica de Chetumal, equivalente a las dimensiones de un aula de clase, para efecto de que funcione como oficina de enlace del “SINDICATO”.
TRANSITORIOS
Xxxx.xx. Para efecto de dar debido cumplimiento a lo que establece el párrafo tercero del artículo 1.3 de este contrato colectivo, las partes convienen en establecer un plazo de 90 días para su elaboración y aprobación.
S.xxxxx. Se creará una Comisión Mixta de Escalafón y Capacitación, conformada por representantes de “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO”, así como de su Reglamento Interior de Trabajo, el Reglamento de Escalafón y Capacitación.
X.xx.xx. Se creará una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, conformada por representantes de “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO”, con las funciones y alcances previstos en las leyes de seguridad social.
Cuarto. “LA UNIVERSIDAD” y el “SINDICATO” elaborarán los Lineamientos de Administración y Funcionamiento del Fondo de Ahorro.
Quinto. Con fecha 24 xx xxxxx de 2022 se publicó en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxxx Roo (Tomo I, número 50 extraordinario, Novena Época), el decreto número
222 de la Honorable XVI Legislatura Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Roo, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de Quintana Roo, por lo que la Universidad xx Xxxxxxxx Roo se denomina a partir de esa fecha Universidad Autónoma del Estado xx Xxxxxxxx Roo.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma por cuadriplicado, obligándose las partes a depositarlo ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado xx Xxxxxxxx Roo, siendo el día 6 (seis) del mes xx xxxxx de 2022 (dos mil veintidós), en Chetumal, Xxxxxxxx Xxx.
XXXXX 0
TABULADOR DE SUELDOS VIGENTE APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
id_ CAT | lcat | SUELDO QNAL. | BASE | SUELDO MES | BASE |
8 | Responsable de Área B | 13989.90 | 27979.80 |
9 Responsable de Área A | 11655.18 | 23310.35 |
10 Analista C | 8019.02 | 16038.04 |
11 Analista B | 7313.83 | 14627.66 |
12 Analista A | 6669.40 | 13338.79 |
13 Asistente D | 6066.06 | 12132.11 |
14 Asistente C | 5437.71 | 10875.41 |
15 Asistente B | 4572.22 | 9144.43 |
16 Asistente A | 3974.09 | 7948.18 |
17 Profesionista X X. X. | 0000.00 | 00000.00 |
00 Xxxxxxxxxxxxx X X. T. | 5079.28 | 10158.55 |
19 Profesionista A M. T. | 4850.67 | 9701.33 |
20 Técnico(a) Especializado(a) BII M. T. | 3571.73 | 7143.46 |
21 Técnico(a) Especializado(a) BI M. T. | 3006.41 | 6012.82 |
22 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Titular C | 18364.15 | 36728.30 |
23 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Titular B | 15663.78 | 31327.55 |
24 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Titular A | 13232.87 | 26465.74 |
25 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Asociado C | 11450.00 | 22900.00 |
26 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Asociado B | 10217.28 | 20434.55 |
27 Profesor(a) Investigador(a) xx Xxxxxxx Asociado A | 9110.76 | 18221.51 |
(continúa) |
An.xo
TABULADOR DE SUELDOS VIGENTE APROBADO POR EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO
(finaliza)
id_ CAT | lcat | SUELDO QNAL. | BASE | SUELDO MES | BASE |
28 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Titular C | 18364.15 | 36728.30 |
29 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Titular B | 15663.78 | 31327.55 |
30 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Titular A | 13232.87 | 26465.74 |
31 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Asociado C | 11450.00 | 22900.00 |
32 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Asociado B | 10217.28 | 20434.55 |
33 | Profesor(a) Investigador(a) de Extraordinario(a) Asociado A | 9110.76 | 18221.51 |
34 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Titular C | 18364.15 | 36728.30 |
35 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Titular B | 15663.78 | 31327.55 |
36 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Titular A | 13232.87 | 26465.74 |
37 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Asociado C | 11450.00 | 22900.00 |
38 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Asociado B | 10217.28 | 20434.55 |
39 | Profesor(a) Investigador(a) Auxiliar Asociado A | 9110.76 | 18221.51 |
45 | Profesor(a) de Apoyo Técnico Académico | 9110.76 | 18221.51 |