Chubb Seguros Perú S.ACalle Amador Merino Reyna 267, Of.402 San Isidro – Lima 27Perú O (511) 417-5000www.chubb.com/pe
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Seguro de Desgravamen con Rescare Condiciones Generales
El presente contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
De conformidad con las declaraciones del CONTRATANTE y/o ASEGURADO contenidas en la Solicitud del Seguro y/o Declaración de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Cláusulas Generales de Contratación Comunes a los Seguros de Vida, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y anexos que se adhieran a esta Póliza, Xxxxx Perú S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, en adelante la COMPAÑÍA, conviene en amparar al CONTRATANTE y/o ASEGURADO, contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
Artículo 1° Definiciones
Accidente: Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecta el organismo del ASEGURADO, ocasionándole lesiones manifestadas por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones internas o inmersión, reveladas por los exámenes correspondientes.
No se consideran como Accidentes los llamados “accidentes médicos”: infarto de miocardio, edema agudo, trombosis, ataque epiléptico, apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, accidente cerebro vascular; así como los casos de negligencia o impericia médica. Tampoco serán considerados como Accidentes aquellos sucesos originados como repercusión o como consecuencia de eventos, episodios o crisis de estos llamados “accidentes médicos”.
Asegurado: Persona titular del crédito otorgado por la Entidad Financiera o persona jurídica, cuya vida se asegura bajo el presente contrato de seguro, pudiendo existir un Asegurado Titular y un Asegurado Adicional, en caso así se mencione en las condiciones particulares y/o certificado de seguro.
Beneficiario/Comercializador: Es la Entidad Financiera o persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicada en las condiciones particulares, y quien en su condición de comercializador de la COMPAÑÍA ofrece la presente póliza.
Certificado de seguro: Documento emitido en el caso de seguros contratados de forma grupal, que contiene las condiciones mínimas de aseguramiento y que es entregado al Asegurado.
Deportes notoriamente peligrosos: Toda aquella actividad deportiva, de ocio o profesional que comporta una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican.
Muerte Natural: Es el deceso del Asegurado por cualquier causa, con excepción de Suicidio y de lo indicado en Muerte Accidental.
Muerte Accidental: Se entiende por muerte accidental aquella producida por la acción imprevista, fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del Asegurado, independientemente de su voluntad y que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta. siempre y cuando el fallecimiento se produzca dentro de los noventa (90) días de la fecha de ocurrencia del accidente.
Invalidez Total y Permanente: Es la pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que produzca menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de trabajo, debido a accidentes ocurridos o enfermedades configuradas durante la vigencia del seguro.
La Compañía indemnizará a los Beneficiarios del Seguro la Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro y/o Certificado de Seguro, si como consecuencia de un accidente o enfermedad el Asegurado sufre una invalidez Total y Permanente declarada por un profesional médico colegiado. El beneficio será pagado siempre y cuando el siniestro ocurra durante la vigencia de la póliza, de acuerdo a los términos y condiciones pactadas en ella. En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el accidente debe haber ocurrido durante la vigencia de la Póliza y haberse manifestado en un plazo máximo de (02) años de ocurrido el siniestro. En caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad, ásta se debe presentar por un periodo no menor de seis (6) meses.
Sobrevivencia: Corresponde a la cobertura que LA COMPAÑÍA otorgará en caso el Asegurado sobreviva al término de la vigencia del presente contrato de seguro, según el cronograma original del crédito asociado, cuya suma asegurada o modo de cálculo se encuentra estipulada en las condiciones particulares.
Solicitud - Certificado: Documento emitido en el caso de seguros contratados de forma grupal y masiva, que contiene las condiciones mínimas de aseguramiento y que es entregado al Asegurado.
Rescate: Es el valor al que tiene derecho el Contratante o Asegurado, siempre que se haya pagado las dos (02) primeras anualidades del presente contrato de Seguro, y haya transcurrido dicho plazo, conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares.
Suma Asegurada: Saldo deudor o saldo insoluto del crédito que será pagado por LA COMPAÑÍA al Beneficiario, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto bajo los términos de la póliza.
Artículo 2° Descripción de la Cobertura
LA COMPAÑÍA indemnizará al beneficiario hasta el valor indicado en la Suma Asegurada conforme a lo indicado en las Condiciones Particulares, Solicitud de Seguro y/o Certificado de Seguro en caso de materialización de alguno de los siguientes riesgos cubiertos:
• Muerte Natural / Muerte Accidental del Asegurado.
• Invalidez Total y Permanente por Accidente.
• Invalidez Total y Permanente por Enfermedad.
• Sobrevivencia.
Previo consentimiento del ASEGURADO, LA COMPAÑÍA podrá otorgar coberturas adicionales de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
El seguro brinda cobertura en territorio nacional e internacional, durante las veinticuatro (24) horas del día.
Artículo 3° Personas Asegurables
Personas naturales titulares de un crédito otorgado por el CONTRATANTE, y que califiquen dentro de la política de suscripción de LA COMPAÑÍA.
Se podrá asegurar al cónyuge o fiadores solidarios u otros codeudores siempre y cuando se haya pagado la prima correspondiente.
También podrán asegurarse personas naturales que sean los titulares, accionistas o representantes legales de personas jurídicas a las cuales el CONTRATANTE haya otorgado un crédito.
Artículo 4° Edades de Ingreso y Permanencia
Podrán ingresar como Asegurados bajo la presente póliza las personas naturales que a la fecha de presentación de su solicitud de seguro cumplan con la edad mínima de ingreso establecida en las Condiciones Particulares, solicitud - certificado o Certificado de Seguro, pudiendo permanecer como Asegurados sólo hasta cumplir la edad máxima de permanencia establecida en dichos documentos
La comprobación y/o acreditación de la edad declarada por el Asegurado podrá efectuarse en cualquier momento, cuando la Compañía lo requiera mediante la presentación del documento oficial de identidad. De forma adicional a las disposiciones sobre nulidad contenidas en las Cláusulas Generales de Contratación comunes a los seguros de vida, si se comprueba inexactitud en la edad del Asegurado, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Si la edad verdadera es mayor que la declarada, la suma asegurada se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual percibida por LA COMPAÑÍA.
b. Si es menor, se rectificarán las primas en el futuro y se devolverá el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses.
Artículo 5° Exclusiones
Se excluye de la cobertura del presente seguro, la muerte del ASEGURADO que ocurra como consecuencia de o en relación a:
a. Enfermedades preexistentes al inicio del seguro, entendiéndose como tales cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el ASEGURADO o su dependiente y no resuelta en el momento previo a la contratación del seguro.
b. Suicidio consciente y voluntario, salvo que el ASEGURADO haya tenido cobertura vigente de manera ininterrumpidamente por dos (2) años.
x. Xxxxxx, invasión, hostilidades u operaciones bélicas con o sin declaración xx xxxxxx, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx.
d. Servicio militar o policial de cualquier índole, tanto en tiempo xx xxx como en tiempo xx xxxxxx.
e. Liberación súbita de energía atómica, radiación nuclear o contaminación radioactiva (controlada o no).
f. Ataques terroristas con armas no convencionales: nucleares, biológicas, químicas y radiactivas (NBQR).
x. Xxxx de muerte o participación activa del ASEGURADO en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; duelo concertado; en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca a través de indicios razonables como legítima defensa; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
h. Viajes aeronáuticos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en vuelos de itinerarios no fijos ni regulares.
i. Participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas, lanchas a motor o avionetas.
j. Participación en deportes notoriamente peligrosos. Ejemplos: inmersión y caza submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo, parapente, saltos al vacío desde puntos elevados, esquí acuático y sobre nieve, boxeo, rugby, futbol americano, carreras de caballo, corrida de toros y cacería de fieras, salvo que sean declarados en la Solicitud de Seguro o durante la vigencia del seguro y sean expresamente aceptados por LA COMPAÑÍA en las Condiciones Particulares de la Póliza, Solicitud certificado o Certificado de Seguro, previo pago de la extra prima que corresponda.
k. Los accidentes que se produzcan bajo la influencia de alcohol, drogas y/o estupefacientes, salvo cuando EL ASEGURADO hubiera sido sujeto pasivo en el acontecimiento que produjo el fallecimiento.
Artículo 6° Aviso del Siniestro y Procedimiento para Solicitar la Cobertura En caso de siniestro, se deberá dar aviso a la COMPAÑÍA por cualquiera de los medios de comunicación pactados en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde el conocimiento del mismo o de conocido el beneficio.
Posteriormente, se deberá(n) presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA o al Comercializador los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial -antes copia legalizada):
En caso de Muerte Natural:
a. Documento de identidad del Asegurado, en caso lo tengan en su poder;
b. Acta o Partida de Defunción;
c. Certificado Médico de Defunción completo;
d. Estado de Cuenta xxx xxxxxxxx a la fecha de ocurrencia del siniestro, emitido por EL CONTRATANTE;
e. Documento médico en el que conste la fecha de diagnóstico de la enfermedad que desencadenó el fallecimiento.
En caso Muerte Accidental, adicionalmente se deberá presentar:
a) Copia Certificada del Atestado o Informe Policial Completo, en caso corresponda;
b) Protocolo de Necropsia completo, en caso corresponda;
c) Resultado de Dosaje Etílico y/o Resultado de Análisis Toxicológico; en caso corresponda.
En caso de muerte presunta del Asegurado, ésta deberá acreditarse conforme a las disposiciones legales vigentes.
Para la cobertura de invalidez total y permanente se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Documento de identidad del Asegurado;
b. Historia Clínica del Asegurado, foliada y fedateada del Asegurado, documento emitido por el hospital o clínica en donde se atendió el asegurado;
c. Certificado de Invalidez Total y Permanente, expedido por la autoridad competente (MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR, de forma indistinta) en donde se detalle la fecha de la configuración de la invalidez definitiva y el porcentaje del menoscabo.
En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, adicionalmente deberá presentarse el Atestado o Informe policial completo y el dosaje etílico (cuando corresponda).
En caso de la cobertura de sobrevivencia:
El Contratante o Asegurado deberá presentar una solicitud simple en un formato proporcionado por la COMPAÑIA, a la cual deberá adjuntar copia simple de su documento de identidad.
Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurrió el siniestro o desde que el beneficiario conozca de la existencia del beneficio en el caso de la cobertura de fallecimiento.
La COMPAÑIA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días contados desde la recepción completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En caso de que la COMPAÑIA requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e información presentada, la COMPAÑÍA podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que cuenta la COMPAÑIA para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por la COMPAÑIA o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días sin pronunciamiento de la COMPAÑIA o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
Artículo 7° Rescate
Una vez que se hayan pagado las dos (2) primeras anualidades de la póliza o el certificado, y haya transcurrido dicho plazo, el Contratante o Asegurado pueden ejercer el derecho de rescate del presente contrato de seguro.
En dicho supuesto, se dará por terminada la cobertura de Sobrevivencia, manteniéndose la póliza con las coberturas de fallecimiento y de invalidez total y permanente.
El rescate se aplicará en aquellos casos de resolución del contrato por incumplimiento de pago de prima, de resolución contractual de la póliza o certificado o el pago anticipado del crédito, una vez transcurrido el plazo de las dos (2) primeras anualidades anteriormente indicadas.
En cualquier situación del valor de rescate se deducirán las deudas relacionadas a las primas pendientes del presente contrato de seguro que se tuvieran con LA COMPAÑÍA. El valor de rescate correspondiente a cada anualidad pagada se indica en las Condiciones Particulares o en el Certificado y será pagado al Contratante o Asegurado en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la solicitud respectiva, a través de los medios que se acuerden directamente con éste
Artículo 8° Disposiciones aplicables al seguro como condición para contratar un crédito
En tanto que el presente contrato de seguro se ofrece como una condición para contratar un crédito, no serán de aplicación las disposiciones de las Cláusulas Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida, relativas al derecho de arrepentimiento, ni el derecho de revocación del consentimiento del asegurado, cuando éste sea una persona distnta al contratante.