OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Entre los suscritos a saber:
(i) XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.375.076 expedida en Medellín, quien actúa en calidad de Presidente Colectivo y representante legal de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante Escritura Pública número uno (0000001) otorgada el dos (2) de enero de dos mil ocho (2008) ante la Notaría Quince (15) del Círculo Notarial de Medellín, inscrita el ocho (08) de enero de dos mil ocho (2.008) bajo el número 01182366 del Libro IX, de identificada con NIT. 900.192.711-6, lo cual se acredita conforme Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se adjunta al presente otrosí (Anexo No. 1), quien en adelante y para los efectos de este Contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE CONSTRUCTOR o FIDEICOMITENTE;
(ii) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X., quien actúa en calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante Escritura Pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) del treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1.991), otorgada en la Notaría Once (11) del Círculo Notarial de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera), mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (04) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Superintendencia Financiera, documento que se adjunta al presente documento (Anexo No. 2), quien en adelante y para los efectos del presente documento se denominará LA FIDUCIARIA, celebramos el presente OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN No. 0-0-00000 que se regirá por los siguientes capítulos y en lo no dispuesto en ellos por las normas legales vigentes que regulen la materia.
CONSIDERACIONES.
PRIMERA. Que mediante Escritura Pública número tres mil seiscientos cincuenta y ocho (3.658) de fecha 19 de diciembre de 2018, otorgada en la Notaría 71 de Bogotá, CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S en calidad de FIDEICOMITENTE y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.S en calidad de FIDUCIARIA suscribieron Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Garantía No. 4-1 82257, constitutivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - PORTOAMERICAS 2.
SEGUNDA. Que mediante el mismo instrumento. la sociedad SOLDADURAS XXXX ARCO S.A.S. NIT: identificada con Nit. 900.216.225-3, en calidad de TRADENTE transfirió por cuenta y en nombre del FIDEICOMITENTE a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO EN GARANTÍA
FIDUBOGOTÁ - PORTOAMERICAS 2, el derecho de dominio, de los bienes inmuebles identificados con folios de matrícula inmobiliaria números 50C-1410454 y 50C-1459039 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, posteriormente englobados mediante Escritura Pública número mil ciento veinticinco (1125) de fecha trece (13) de julio de dos mil veinte (2.020), resultando el inmueble identificado con
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
folio de matrícula inmobiliaria número 50C-2090749 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro.
TERCERA. Que, teniendo en cuenta el cumplimiento de la obligación de pago en favor del acreedor vinculado, mediante documento privado de fecha trece (13) de Enero de dos mil veintiuno (2.021), las partes suscribieron Otrosí Integral No. 1 al Contrato xx Xxxxxxx, que pasó a identificarse con el número 3-1 96786 en virtud del cual se modificó su nombre de FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - PORTOAMERICAS 2 a FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ – ICONIK.
CUARTA. El cambio de nombre del fideicomiso fue elevado a Escritura Pública Nro. 504 del 9 xx xxxxx del 2021 de la Notaría 71 de Bogotá.
CUARTA. Mediante documento privado de fecha quince (15) xx xxxxx de dos mil veintiuno (2.021), las partes suscribieron Otrosí Integral No. 2 al Contrato xx Xxxxxxx, que a partir de dicho momento se identifica con el número 2 – 1 98749, para permitir en su objeto el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado ICONIK, que será adelantado única y exclusivamente por cuenta del FIDEICOMITENTE, cuyo objeto es el siguiente:
“TERCERA. FINALIDAD Y OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO:
3.1. OBJETO. El presente CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL, tiene por objeto constituir un PATRIMONIO AUTÓNOMO denominado FIDEICOMISO FIDUBOGOTÁ - ICONIK afecto a las siguientes finalidades, en desarrollo de las cuales LA FIDUCIARIA deberá cumplir su gestión:
A. En los términos del presente Contrato, administrar el inmueble identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 50C-2090749 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, junto con los demás activos aportados por EL FIDEICOMITENTE, y permitir y facilitar el desarrollo del PROYECTO.
B. Poseer, tener y administrar recursos dinerarios que reciba:
a) De los COMPRADORES por los aportes que hagan con recursos propios desde el momento de las separaciones de las unidades de dominio privado. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad como pasivos del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
b) De los créditos que contrate el FIDEICOMISO con EL FINANCIADOR. Dichos recursos se tendrán en la contabilidad como pasivo del PATRIMONIO AUTÓNOMO.
c) De los desembolsos de los créditos individuales que a los COMPRADORES les otorgue EL FINANCIADOR DE LARGO PLAZO.
d) De los que a título de aportes haga EL FIDEICOMITENTE.
C. Transferir las unidades privadas del PROYECTO de conformidad con los contratos que se suscriban con los respectivos COMPRADORES.
D. Atender el servicio de la deuda adquirida por el FIDEICOMISO con EL FINANCIADOR, con los recursos del presente PATRIMONIO AUTÓNOMO, si los hubiere, en las condiciones que se acordaren con el respectivo FINANCIADOR.
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
E. Por instrucción del FIDEICOMITENTE, impartida con la firma del presente Contrato, realizar periódicamente los desembolsos al FIDEICOMITENTE para el desarrollo del PROYECTO, los cuales se contabilizarán en el FIDEICOMISO como un anticipo.
F. Entregar a los BENEFICIARIOS lo que corresponda a su BENEFICIO, según lo que se pacta para ese efecto en este Contrato, siempre y cuando existan recursos en el PATRIMONIO AUTÓNOMO.
QUINTA. Que mediante Escritura Pública Nro. mil cuatrocientos noventa y cinco (1.495) del cuatro (4) xx xxxx de dos mil veintiuno (2021) de la Notaría 71 de Bogotá, se otorgó Constitución de Urbanismo sobre el inmueble 50C-2090749, resultando entre otros el inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 5OC- 2115256.
SEXTA. Que mediante Escritura Pública número dos mil novecientos ochenta y seis (2.986) del diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2.021) de la Notaría 71 de Bogotá, se constituyó Reglamento de Propiedad Horizontal sobre el inmueble resultaron los inmuebles 50C-2121382 y 50C-2121383; este último no hace parte del lote útil sobre el cual se desarrollará el proyecto, sino que será transferido a título de donación por EL FIDEICOMISO al Conjunto Residencial Portoaméricas.
SÉPTIMA. Que mediante documento privado de fecha siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2.021), LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 3 al CONTRATO XX XXXXXXX con la finalidad de (i) ajustar el nombre del PROYECTO (ii) ajustar la descripción del PROYECTO (iii) Indicar que los recursos del crédito serán desembolsados directamente al FIDEICOMITENTE, quien actuará en calidad de deudor del crédito; (iv) Incluir las cláusulas solicitadas por EL FINANCIADOR y (v) indicar que la COMISIÓN FIDUCIARIA será pagada por EL FIDEICOMITENTE.
OCTAVA. Que mediante documento privado de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) LAS PARTES suscribieron el Otrosí No. 4 al CONTRATO XX XXXXXXX con la finalidad de (i) indicar que respecto de las XXXXXX 2, 3 y 4, EL FIDEICOMISO actuará como deudor solidario del crédito, del cual seguirá siendo deudor EL FIDEICOMITENTE, aclarando que los recursos del crédito seguirán siendo desembolsados al FIDEICOMITENTE; (ii) facultar al FIDEICOMITENTE para realizar la facturación de los intereses xx xxxx y penalidades, en caso de incumplimiento de los COMPRADORES (iii) regular que el reporte de costos será presentado por EL FIDEICOMITENTE a LA FIDUCIARIA de manera trimestral; (iv) Aclarar que EL PROYECTO se desarrolla sobre el inmueble 50C-2121382, que resultó del inmueble 50C-2090749 y que el inmueble 50C- 2121383 será transferido a título de donación por EL FIDEICOMISO al Conjunto Residencial Portoaméricas y (iv) Incluir la CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: BENEFICIARIOS FINALES Y REPORTE DE INFORMACIÓN.
NOVENA. Que a la fecha no se ha celebrado cesión alguna de derechos fiduciarios por parte de la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S de manera que esta ostenta la calidad de único FIDEICOMITENTE.
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
DÉCIMA. Que, EL FIDEICOMITENTE solicitó la modificación del Contrato xx Xxxxxxx con la finalidad de modificar la composición de la torre 4 del proyecto pasando de ciento cuarenta y se seis (146) apartamentos a ciento sesenta y seis (166) apartamentos
DECIMA PRIMERA. Que de acuerdo con lo establecido en la CLAUSULA DÉCIMA CUARTA del CONTRATO XX XXXXXXX, el mismo se podrá modificar de común acuerdo entre el FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA y requerirá de previo consentimiento y autorización de los COMPRADORES y del FINANCIADOR, cuando las modificaciones alteren sus derechos.
En cuanto al FINANCIADOR, el contenido de la presente modificación no afecta sus derechos por ende no se requiere aportar ningún tipo de autorización.
Teniendo en cuenta que con la presente modificación no se modifica el número de unidades de la Torre 3 y que a la fecha no existen COMPRADORES vinculados a la Torre 4, no se requiere aportar ningún tipo de autorización.
DÉCIMA SEGUNDA. Con base en las anteriores consideraciones, las partes de común acuerdo celebran el presente Otrosí No. 5 al CONTRATO XX XXXXXXX, el cual para todos los efectos legales se entenderá de la siguiente manera:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo, han decidido modificar el numeral 1.5. de la CLÁUSULA PRIMERA del CONTRATO XX XXXXXXX correspondiente a las DEFINICIONES la cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá de la siguiente manera:
PRIMERA. DEFINICIONES:
Para ilustrar y dar mayor comprensión al contrato y para facilitar su cumplimiento e interpretación se adoptan las siguientes definiciones y se hacen las siguientes declaraciones:
(…)
1.5. PROYECTO: Es el conjunto de bienes compuesto por el INMUEBLE que será transferido al presente FIDEICOMISO y las edificaciones que se levanten sobre los mismos. Este conjunto de bienes a desarrollar, forman parte del activo afecto al patrimonio autónomo. El PROYECTO se denomina ICONIK, y se compone por seiscientos dieciséis (616) apartamentos, dividido en CUATRO (04) ETAPAS que se desarrollarán cada una de manera independiente, de la siguiente manera:
ETAPA 1: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos.
OTROSÍ No. 5 AL CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL No. 2-1- 98749 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S. Y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
ETAPA 2: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos ETAPA 3: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos ETAPA 4: Conformada por ciento sesenta y seis (166) apartamentos
TÉRMINO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: EL FIDEICOMITENTE declara que el
término aproximado de duración de construcción del PROYECTO será de cuarenta y ocho
(48) meses, contados a partir de la fecha en que EL FIDEICOMITENTE inicie las obras y será diferente al término de entrega de las unidades inmobiliarias el cual será informado por EL FIDEICOMITENTE al COMPRADOR en los respectivos contratos que se celebren entre ellos”. (…)
SEGUNDA. Los demás términos y condiciones del CONTRATO XX XXXXXXX, que no son objeto de aclaración, modificación, o adición con el presente OTROSÍ No. 5, continuarán vigentes en su integridad, siempre que no contraríen lo estipulado en el presente documento
Para constancia se suscribe en dos (2) ejemplares, a los de dos mil veintitrés (2.023).
EL FIDEICOMITENTE, LA FIDUCIARIA,
XXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal
XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S.
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Elaboró DCAS
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
Entre los suscritos a saber:
Entre los suscritos a saber: (i) XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.375.076 expedida en Medellín, quien actúa en calidad de Representante Legal de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S., sociedad legalmente constituida mediante escritura pública número uno (0000001) del dos (02) de enero de dos mil ocho (2008) otorgada en la Notaría Quince (15) del Círculo Notarial de Medellín, inscrita el ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008) bajo el número 01182366 del Libro IX, identificada con NIT No. 900.192.711-6, todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documento que se adjunta al presente Contrato (Anexo No. 1), quien en adelante y para efectos de este Contrato se denominará EL FIDEICOMITENTE, y de otra parte (ii) XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.503.834 expedida en Bogotá, quien obra en su condición de Representante Legal de la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros legalmente constituida mediante la Escritura Pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante la Notaría Once (11) del Círculo de Bogotá D.C., con domicilio principal en la misma ciudad, y permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Financiera, mediante la Resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1.991), todo lo cual se acredita con el Certificado de Existencia y Representación expedido por la Superintendencia Financiera, el cual se adjunta al presente contrato (Anexo No. 2), quien en adelante y para los efectos del presente contrato se denominará la FIDUCIARIA, , quienes en conjunto se denominarán LAS PARTES, hemos acordado suscribir el presente OTROSÍ No. 1 al CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO 0-0-000000, en adelante el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, el cual se
regirá por las cláusulas aquí establecidas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que mediante documento privado de fecha primero de diciembre de dos mil veintiuno (2021) la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S en calidad de FIDEICOMITENTE, y FIDUCIARIA
BOGOTÁ S.A., en calidad de FIDUCIARIA, celebraron el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN No. 0-0-000000, en adelante el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO,
para administrar los recursos de los terceros interesados en adquirir una las unidades del PROYECTO
denominado ICONIK 68, cuyo objeto es el siguiente:
CAPÍTULO II OBJETO y BIENES
2.1 OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de encargo fiduciario tendrá por objeto:
(i) La recepción de los recursos que los ENCARGANTES consignen en la cuenta especial que indique la FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán constituir encargos de inversión individuales. (ii) La administración de los recursos recibidos. (iii) La Inversión de los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA, en los términos establecidos en el numeral 3º de la cláusula 4.3.
Adicionalmente, el objeto del presente contrato comprende la entrega al FIDEICOMITENTE, de las sumas consignadas por los ENCARGANTES, junto con los rendimientos financieros
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
generados, cuando durante el término de duración del presente contrato, se cumplan los siguientes requisitos o condiciones de giro:
1. Que EL FIDEICOMITENTE presente a la FIDUCIARIA la radicación de documentos para adelantar actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
2. Que EL FIDEICOMITENTE presente a la FIDUCIARIA la licencia de construcción, en los términos establecidos en la normatividad vigente.
3. Que la FIDUCIARIA reciba y administre los dineros de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias, hasta tanto EL FIDEICOMITENTE logre alcanzar el punto de equilibrio de ventas. Se encuentra que se llegó al punto de equilibrio, cuando se hayan recibido CONTRATOS DE ADHESIÓN correspondientes al sesenta por ciento (60%) del total de los apartamentos que conforman que conforman cada TORRE comercializable del PROYECTO, de manera independiente así:
- TORRE 3: Cuando se reciban NOVENTA (90) CONTRATOS DE ADHESION
- TORRE 4: Cuando se reciban OCHENTA Y OCHO (88) CONTRATOS DE ADHESION
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN deberán estar suscritos por los ENCARGANTES
interesados en separar inmuebles.
4. Que EL FIDEICOMITENTE presente a LA FIDUCIARIA, estudio de títulos realizado por alguno de los abogados externos autorizados por LA FIDUCIARIA, en donde conste que el INMUEBLE, se encuentra libre de gravámenes y en general de cualquier limitación al derecho de dominio, para el desarrollo del presente PROYECTO, excepto el gravamen hipotecario que se constituya con una Entidad Financiera vigilada por la Superintendencia Financiera para la financiación del proyecto.
5. Que no se encuentre registrada medida cautelar alguna en contra de EL FIDEICOMITENTE,
en las bases de datos administradas por la FIDUCIARIA.
6. Que EL FIDEICOMITENTE presente a LA FIDUCIARIA, Carta de Aprobación de Crédito Constructor por parte de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o certificación suscrita por el representante legal y revisor fiscal o contador del FIDEICOMITENTE en donde acredite que cuenta con los recursos necesarios para el desarrollo del PROYECTO
7. Que EL FIDEICOMITENTE haya pagado la correspondiente comisión a la FIDUCIARIA, sobre la cual se hace mención en la cláusula 7.2 del capítulo séptimo, así como el pago de los gastos a los que alude la cláusula 7.1 del mismo capítulo, en el caso de que haya lugar a ellos. (…)”
SEGUNDA: Que a la fecha no se ha celebrado cesión de posición contractual por parte de la sociedad CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S, de manera tal que ostenta la calidad de único FIDEICOMITENTE del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO.
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
TERCERA: Que EL FIDEICOMITENTE instruyó a LA FIDUCIARIA la modificación del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, con la finalidad de (i) Modificar la composición de la torre 4 del proyecto pasando de ciento cuarenta y se seis (146) apartamentos a ciento sesenta y seis (166) apartamentos (ii) Ajustar el punto de equilibrio en los términos regulados en el presente documento y (iii) Eliminar la posibilidad de obtención del punto de equilibrio sobre la totalidad del proyecto, toda vez que este se podrá decretar únicamente de manera independiente por cada torre.
CUARTA: Que de acuerdo con lo establecido en el NUMERAL 17.1 del CAPÍTULO XVII del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, que corresponde a la MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, éste podrá modificarse de común acuerdo entre EL FIDEICOMITENTE y la FIDUCIARIA, previa autorización de los ENCARGANTES cuando las modificaciones alteren los derechos consagrados para ellos.
Teniendo en cuenta que con la presente modificación no se modifica el número de unidades de la Torre 3 y que a la fecha no existen ENCARGANTES vinculados a la Torre 4, no se requiere aportar ningún tipo de autorización. No obstante, EL FIDEICOMITENTE informará a los ENCARGANTES que se vinculen a la Torre 4 acerca de la celebración y el contenido del presente Otrosí, a través del respectivo CONTRATO DE ADHESIÓN.
De conformidad con lo anterior, las partes proceden a modificar el CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, en los términos que se señalan a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar las CONSIDERACIONES PRIMERA y TERCERA del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, las cuales, para todos los efectos legales y contractuales se entenderán de la siguiente manera:
“CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que EL FIDEICOMITENTE se encuentra interesado en desarrollar un PROYECTO denominado ICONIK 68 sobre el inmueble identificado con folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50C-2121382 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona Centro, en adelante el INMUEBLE, ubicado en el Municipio de Bogotá, Departamento de Cundinamarca, cuyo Folio se adjunta al presente contrato como Anexo No. 3.
Este proyecto estará compuesto por una torre de locales comerciales y seiscientos dieciséis (616) apartamentos, distribuidos en cuatro (4) xxxxxx, que se desarrollaran cada una de manera independiente, de la siguiente manera:
• Torre locales comerciales: Estará conformada por el número de locales que se aprueben en la Licencia de Construcción; sin embargo, dichos locales no serán comercializados a través del presente encargo fiduciario.
• Torre 1: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos, sin embargo, dichas unidades no serán comercializadas a través del presente encargo fiduciario.
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
• Torre 2: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos, sin embargo, dichas unidades no serán comercializadas a través del presente encargo fiduciario.
• Torre 3: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos
• Torre 4: Conformada por ciento sesenta y seis (166) apartamentos
Para la activación de la TORRE 4 el FIDEICOMITENTE deberá radicar la correspondiente solicitud ante la FIDUCIARIA, mediante comunicación escrita.
EL FIDEICOMITENTE declara que el término aproximado de duración de la construcción de cada TORRE del PROYECTO será de treinta (30) meses contados a partir de la obtención del cumplimiento de las condiciones de giro establecidas para cada una de las xxxxxx comercializables en el presente contrato.
(…)
TERCERA: Que el presente contrato se suscribe con el fin de que la FIDUCIARIA reciba y administre los dineros de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias, hasta tanto el FIDEICOMITENTE logre alcanzar el punto de equilibrio de ventas. Se encuentra que se llegó al punto de equilibrio, cuando se hayan recibido CONTRATOS DE ADHESIÓN correspondientes al sesenta por ciento (60%) del total de los apartamentos que conforman cada torre comercializable del PROYECTO, de manera independiente así:
• Torre 3: Cuando se reciban NOVENTA (90) CONTRATOS DE ADHESIÓN
• Torre 4: Cuando se reciban CIEN (100) CONTRATOS DE ADHESIÓN
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN deberán estar suscritos por los ENCARGANTES interesados en separar inmuebles. En caso de lograrse el punto de equilibrio de ventas y de cumplirse los requisitos establecidos en la cláusula segunda del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE recibirá los dineros recaudados con el fin de desarrollar el PROYECTO.”
(…)
SEGUNDA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar el NUMERAL 4 de la CLÁUSULA 0.2 que se refiere a las DEFINICIONES del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, el cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá de la siguiente manera:
“0.2. DEFINICIONES: Para efectos de este contrato, las palabras o términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se establece:
(…)
4. PROYECTO: Se denominará de esta manera al PROYECTO ICONIK 68, que será desarrollado por EL FIDEICOMITENTE sobre el INMUEBLE. Este proyecto estará compuesto por una torre de locales comerciales seiscientos dieciséis (616) apartamentos, distribuidos en
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
cuatro (4) xxxxxx, que se desarrollaran cada una de manera independiente, de la siguiente manera:
• Torre locales comerciales: Estará conformada por el número de locales que se aprueben en la Licencia de Construcción; sin embargo, dichos locales no serán comercializados a través del presente encargo fiduciario.
• Torre 1: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos, sin embargo, dichas unidades no serán comercializadas a través del presente encargo fiduciario.
• Torre 2: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos, sin embargo, dichas unidades no serán comercializadas a través del presente encargo fiduciario.
• Torre 3: Conformada por ciento cincuenta (150) apartamentos
• Torre 4: Conformada por ciento sesenta y seis (166) apartamentos”
TERCERA: Las partes en forma voluntaria y de común acuerdo han decidido modificar el NUMERAL 3 de la CLÁUSULA 2.1 que se refiere al OBJETO del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, el cual para todos los efectos legales y contractuales se entenderá de la siguiente manera:
“2.1 OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato de encargo fiduciario tendrá por objeto:
(i) La recepción de los recursos que los ENCARGANTES consignen en la cuenta especial que indique la FIDUCIARIA, para lo cual cada uno de los ENCARGANTES deberán constituir encargos de inversión individuales. (ii) La administración de los recursos recibidos. (iii) La Inversión de los recursos administrados en los Fondos de Inversión Colectiva administrados por la FIDUCIARIA, en los términos establecidos en el numeral 3º de la cláusula 4.3.
Adicionalmente, el objeto del presente contrato comprende la entrega al FIDEICOMISO que el FIDEICOMITENTE constituya para el desarrollo del PROYECTO, de las sumas consignadas por los ENCARGANTES, junto con los rendimientos financieros generados, cuando durante el término de duración del presente contrato, se cumplan los siguientes requisitos o condiciones de giro:
(…)
3. Que la FIDUCIARIA reciba y administre los dineros de las personas interesadas en adquirir las unidades inmobiliarias, hasta tanto EL FIDEICOMITENTE logre alcanzar el punto de equilibrio de ventas. Se encuentra que se llegó al punto de equilibrio, cuando se hayan recibido CONTRATOS DE ADHESIÓN correspondientes al sesenta por ciento (60%) del total de los apartamentos que conforman que conforman cada TORRE comercializable del PROYECTO, de manera independiente así:
- TORRE 3: Cuando se reciban NOVENTA (90) CONTRATOS DE ADHESION
- TORRE 4: Cuando se reciban CIEN (100) CONTRATOS DE ADHESION
Los CONTRATOS DE ADHESIÓN deberán estar suscritos por los ENCARGANTES
interesados en separar inmuebles.”
OTROSÍ No. 1 AL CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO No. 2-3- 102913 CELEBRADO ENTRE CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S y FIDUCIARIA BOGOTA S.A.
CUARTA: Los demás términos y condiciones del CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO, que no son objeto de aclaración, modificación o adición con el presente Otrosí, continúan vigentes en su integridad.
Para constancia se suscribe en la ciudad de Bogotá D.C., en dos (2) ejemplares de igual contenido, a los
días ( ) días de de dos mil veintitrés (2023)
EL FIDEICOMITENTE,
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Representante Legal
CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTÁ S.A.S.
LA FIDUCIARIA,
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Representante Legal
FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A.
Elaboró: DCAS
Certificate Of Completion
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Xxxxxx, xx 00000 xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx IP Address: 200.91.241.226
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5/5/2023 11:14:38 AM
Holder: Xxxxxxxx Xxxxx
xxxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Presidente
Constructora Capital Bogota SAS
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Electronic Record and Signature Disclosure:
Not Offered via DocuSign
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Uploaded Signature Image Using IP Address: 74.71.69.95
Signed using mobile
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.144.253.118
Sent: 5/5/2023 12:03:12 PM Viewed: 5/5/2023 4:06:58 PM Signed: 5/5/2023 4:07:08 PM
Sent: 5/5/2023 4:07:10 PM Viewed: 5/9/2023 4:45:54 PM Signed: 5/9/2023 4:46:52 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 5/9/2023 4:45:54 PM
ID: 85832a11-5444-4820-9992-1177f65a59f6
Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.144.253.118
Sent: 5/9/2023 4:46:54 PM Viewed: 5/10/2023 4:28:52 PM Signed: 5/10/2023 5:03:04 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 5/10/2023 4:28:52 PM
ID: 3749f86d-9ab2-4a2a-b37c-70bb0bd8700d
Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx De Xxxxx xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.144.253.118
Sent: 5/10/2023 5:03:07 PM Viewed: 5/11/2023 9:19:29 AM Signed: 5/11/2023 9:19:48 AM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 5/11/2023 9:19:29 AM
ID: 9a400f23-9453-43c1-9303-afef7501ef0b
Signer Events Signature Timestamp
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx XXXXXXXXXX@xxxxxxxxxx.xxx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.144.253.118
Sent: 5/11/2023 9:19:50 AM Viewed: 5/15/2023 7:04:42 PM Signed: 5/15/2023 7:05:07 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 5/15/2023 7:04:42 PM
ID: d2cbfbb8-7e3d-47c3-a315-9fc6b713f496
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx XXxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Security Level: Email, Account Authentication (None)
Signature Adoption: Pre-selected Style Using IP Address: 190.144.253.118
Sent: 5/15/2023 7:05:10 PM Viewed: 5/16/2023 5:53:05 PM Signed: 5/16/2023 5:53:41 PM
Electronic Record and Signature Disclosure:
Accepted: 5/16/2023 5:53:05 PM
ID: d2b4501f-560e-435a-b88c-a3b1c8b711ad
In Person Signer Events | Signature | Timestamp |
Editor Delivery Events | Status | Timestamp |
Agent Delivery Events | Status | Timestamp |
Intermediary Delivery Events | Status | Timestamp |
Certified Delivery Events | Status | Timestamp |
Carbon Copy Events | Status | Timestamp |
XXXXXX XXXXXXX | Sent: 5/16/2023 5:53:44 PM | |
Viewed: 5/17/2023 7:13:36 AM | ||
Security Level: Email, Account Authentication (None) | ||
Electronic Record and Signature Disclosure: Not Offered via DocuSign | ||
Witness Events | Signature | Timestamp |
Notary Events | Signature | Timestamp |
Envelope Summary Events | Status | Timestamps |
Envelope Sent | Hashed/Encrypted | 5/5/2023 12:03:12 PM |
Certified Delivered | Security Checked | 5/16/2023 5:53:05 PM |
Signing Complete | Security Checked | 5/16/2023 5:53:41 PM |
Completed | Security Checked | 5/16/2023 5:53:44 PM |
Payment Events | Status | Timestamps |
Electronic Record and Signature Disclosure |
Electronic Record and Signature Disclosure created on: 6/30/2022 10:08:28 AM
Parties agreed to: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx De Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxxx
REGISTRO ELECTRÓNICO Y DIVULGACIÓN DE FIRMA
De vez en cuando, la ley puede requerir que CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S (nosotros, nosotros o la Compañía) le proporcionemos ciertos avisos o divulgaciones por escrito. A continuación se describen los términos y condiciones para proporcionarle dichos avisos y divulgaciones electrónicamente a través del sistema DocuSign. Lea la información a continuación detallada y detenidamente, y si puede acceder a esta información electrónicamente para su satisfacción y acepta este Registro electrónico y divulgación de firma (ERSD), confirme su aceptación seleccionando la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros electrónicos y firmas 'antes de hacer clic en' CONTINUAR 'dentro del sistema DocuSign.
Obtención de copias en papel
En cualquier momento, puede solicitarnos una copia en papel de cualquier registro proporcionado o puesto a su disposición por medios electrónicos. Podrá descargar e imprimir los documentos que le enviamos a través del sistema DocuSign durante e inmediatamente después de la sesión de firma y, si elige crear una cuenta DocuSign, puede acceder a los documentos por un período limitado de tiempo (generalmente 30 días) después de que se le envíen dichos documentos. Después de ese tiempo, si desea que le enviemos copias impresas de dichos documentos desde nuestra oficina, se le cobrará una tarifa de $ 0.00 por página. Puede solicitarnos la entrega de dichas copias en papel siguiendo el procedimiento que se describe a continuación.
Retirar su consentimiento
Si decide recibir avisos y divulgaciones de nosotros electrónicamente, en cualquier momento puede cambiar de opinión y decirnos que después de eso desea recibir los avisos y divulgaciones requeridos solo en formato papel. A continuación se describe cómo debe informarnos sobre su decisión de recibir avisos y divulgaciones futuras en formato papel y retirar su consentimiento para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente.
Consecuencias de cambiar de opinión
Si elige recibir las notificaciones y divulgaciones requeridas solo en formato papel, disminuirá la velocidad a la que podemos completar ciertos pasos en las transacciones con usted y entregarle servicios porque primero tendremos que enviarle las notificaciones o divulgaciones requeridas a usted en formato papel, y luego espere hasta que le devolvamos su acuse de recibo de dichos avisos o divulgaciones en papel. Además, ya no podrá usar el sistema DocuSign para recibir avisos y consentimientos requeridos electrónicamente de nuestra parte o para firmar documentos electrónicos nuestros.
Todas las notificaciones y divulgaciones se le enviarán electrónicamente.
A menos que nos indique lo contrario de acuerdo con los procedimientos descritos en este documento, le proporcionaremos electrónicamente a través del sistema DocuSign todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos requeridos que se deben proporcionar o poner a su disposición. durante el curso de nuestra relación con usted. Para reducir la posibilidad de que accidentalmente no reciba ningún aviso o divulgación, preferimos proporcionarle todos los avisos y divulgaciones requeridos por el mismo método y a la misma dirección que nos ha proporcionado. Por lo tanto, puede recibir todas las divulgaciones y avisos electrónicamente o en formato de papel a través del sistema de entrega de correo en papel. Si no está de acuerdo con este proceso, avísenos como se describe a continuación. Consulte también el párrafo inmediatamente anterior que describe las consecuencias de su elección de no recibir los avisos y divulgaciones electrónicamente de nuestra parte.
Cómo comunicarse con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S:
Puede comunicarse con nosotros para informarnos sobre sus cambios en cuanto a cómo podemos comunicarnos con usted electrónicamente, para solicitarnos copias impresas de cierta información y retirar su consentimiento previo para recibir avisos y divulgaciones electrónicamente de la siguiente manera:
Para informar a CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S de su nueva dirección de correo electrónico
Para informarnos de un cambio en su dirección de correo electrónico a donde deberíamos enviar avisos y divulgaciones electrónicamente, debe enviarnos un mensaje de correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar: su dirección de correo electrónico anterior, su nueva dirección de correo electrónico.
Si creó una cuenta DocuSign, puede actualizarla con su nueva dirección de correo electrónico a través de las preferencias de su cuenta.
Para solicitar copias en papel de CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S
Para solicitar que le enviemos copias en papel de los avisos y divulgaciones que previamente le proporcionamos electrónicamente, debe envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su dirección de correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono.
Para retirar su consentimiento con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S
Para informarnos que ya no desea recibir futuras notificaciones y divulgaciones en formato electrónico mayo:
i. negarse a firmar un documento desde su sesión de firma, y en la página siguiente, seleccione la casilla de verificación que indica que desea retirar su consentimiento, o puede;
ii. envíenos un correo electrónico a y en el cuerpo de dicha solicitud debe indicar su correo electrónico, nombre completo, dirección postal y número de teléfono. [[Retirar a otros]]. .
Hardware y software necesarios
Los requisitos mínimos del sistema para usar el sistema DocuSign pueden cambiar con el tiempo. Los requisitos actuales del sistema se encuentran aquí: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx / guías / firmante-guía-firma-requisitos-del-sistema .
Reconociendo su acceso y consentimiento para recibir y firmar documentos electrónicamente
Para confirmarnos que puede acceder a esta información electrónicamente, que será similar a otros avisos y divulgaciones electrónicas que le proporcionaremos, confirme que ha leído este ERSD y (i) que puede imprimir en papel o guardarlo electrónicamente para su referencia y acceso futuros; o (ii) que puede enviar este ERSD por correo electrónico a una dirección de correo electrónico donde podrá imprimir en papel o guardarlo para su futura referencia y acceso. Además, si acepta recibir avisos y divulgaciones exclusivamente en formato electrónico como se describe en este documento, seleccione la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas' antes de hacer clic en 'CONTINUAR' dentro del sistema DocuSign.
Al seleccionar la casilla de verificación junto a 'Acepto usar registros y firmas electrónicas', confirma que:
• puede acceder y leer este Registro electrónico y Divulgación de firma; y
• puede imprimir en papel este Registro Electrónico y Divulgación de Firma, o guardar o enviar este Registro Electrónico y Divulgación a un lugar donde pueda imprimirlo, para futuras referencias y acceso; y
• Hasta que, o a menos que notifique a CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S como se describe anteriormente, consienta en recibir exclusivamente por medios electrónicos todos los avisos, divulgaciones, autorizaciones, reconocimientos y otros documentos que deben proporcionarse o hacerse disponible para usted por CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S durante el curso de su relación con CONSTRUCTORA CAPITAL BOGOTA S A S.
Electronic Record and Signature Disclosure created on: 11/27/2018 12:42:47 PM Parties agreed to: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
From time to time, Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A (we, us or Company) may be required by law to provide to you certain written notices or disclosures. Described below are the terms and conditions for providing to you such notices and disclosures electronically through the DocuSign system. Please read the information below carefully and thoroughly, and if you can access this information electronically to your satisfaction and agree to this Electronic Record and Signature Disclosure (ERSD), please confirm your agreement by selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
Getting paper copies
At any time, you may request from us a paper copy of any record provided or made available electronically to you by us. You will have the ability to download and print documents we send to you through the DocuSign system during and immediately after the signing session and, if you elect to create a DocuSign account, you may access the documents for a limited period of time (usually 30 days) after such documents are first sent to you. After such time, if you wish for us to send you paper copies of any such documents from our office to you, you will be charged a
$0.00 per-page fee. You may request delivery of such paper copies from us by following the procedure described below.
Withdrawing your consent
If you decide to receive notices and disclosures from us electronically, you may at any time change your mind and tell us that thereafter you want to receive required notices and disclosures only in paper format. How you must inform us of your decision to receive future notices and disclosure in paper format and withdraw your consent to receive notices and disclosures electronically is described below.
Consequences of changing your mind
If you elect to receive required notices and disclosures only in paper format, it will slow the speed at which we can complete certain steps in transactions with you and delivering services to you because we will need first to send the required notices or disclosures to you in paper format, and then wait until we receive back from you your acknowledgment of your receipt of such paper notices or disclosures. Further, you will no longer be able to use the DocuSign system to receive required notices and consents electronically from us or to sign electronically documents from us.
All notices and disclosures will be sent to you electronically
Unless you tell us otherwise in accordance with the procedures described herein, we will provide electronically to you through the DocuSign system all required notices, disclosures, authorizations, acknowledgements, and other documents that are required to be provided or made available to you during the course of our relationship with you. To reduce the chance of you inadvertently not receiving any notice or disclosure, we prefer to provide all of the required notices and disclosures to you by the same method and to the same address that you have given us. Thus, you can receive all the disclosures and notices electronically or in paper format through the paper mail delivery system. If you do not agree with this process, please let us know as described below. Please also see the paragraph immediately above that describes the consequences of your electing not to receive delivery of the notices and disclosures electronically from us.
How to contact Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A:
You may contact us to let us know of your changes as to how we may contact you electronically, to request paper copies of certain information from us, and to withdraw your prior consent to receive notices and disclosures electronically as follows:
To contact us by email send messages to: xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
To advise Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A of your new email address
To let us know of a change in your email address where we should send notices and disclosures electronically to you, you must send an email message to us
at xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state: your previous email address, your new email address. We do not require any other information from you to change your email address.
If you created a DocuSign account, you may update it with your new email address through your account preferences.
To request paper copies from Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A
To request delivery from us of paper copies of the notices and disclosures previously provided by us to you electronically, you must send us an email
to xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email address, full name, mailing address, and telephone number. We will bill you for any fees at that time, if any.
To withdraw your consent with Davinci Technologies OBO - CONSTRUCTORA CAPITAL MEDELLIN S A
To inform us that you no longer wish to receive future notices and disclosures in electronic format you may:
i. decline to sign a document from within your signing session, and on the subsequent page, select the check-box indicating you wish to withdraw your consent, or you may;
ii. send us an email to xxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email, full name, mailing address, and telephone number. We do not need any other information from you to withdraw consent.. The consequences of your withdrawing consent for online documents will be that transactions may take a longer time to process..
Required hardware and software
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Acknowledging your access and consent to receive and sign documents electronically
To confirm to us that you can access this information electronically, which will be similar to other electronic notices and disclosures that we will provide to you, please confirm that you have read this ERSD, and (i) that you are able to print on paper or electronically save this ERSD for your future reference and access; or (ii) that you are able to email this ERSD to an email address where you will be able to print on paper or save it for your future reference and access. Further, if you consent to receiving notices and disclosures exclusively in electronic format as described herein, then select the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
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• You can access and read this Electronic Record and Signature Disclosure; and
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• Until or unless you notify Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A as described above, you consent to receive exclusively through electronic means all notices, disclosures, authorizations, acknowledgements, and other documents that are required to be provided or made available to you by Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A during the course
of your relationship with Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXX - XXXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX S A.