COLASISTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (RCE)
Condiciones Generales
COLASISTENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL (RCE)
2018
COLASISTENCIA SIEMPRE TE ACOMPAÑA.
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CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA RCE 1
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES. 2
3. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA 3
6.1 PREDIOS LABORES Y OPERACIONES P.L.O 7
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 9
7.2 FACULTADES DE COLASISTENCIA Y DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO. 10
7.3 PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO. 10
8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO. 11
11. CONDICIONES IMPORTANTES. 13
CONDICIONES GENERALES COLASISTENCIA RCE
Entre Colombiana de Asistencia, que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará COLASISTENCIA, de una parte, y de la otra, la agencia de viajes, operador turístico, mayoristas de viaje, personas naturales que realicen la actividad de turismo responsablemente, entre otras que para efectos del presente contrato se denominará EL
ASEGURADO, y cual es responsable de inscribir las personas en el servicio de asistencia Colombiana de Asistencia ( denominado TITULARES), acepta las condiciones generales contenidas en este contrato y que rigen el uso del mismo en todos sus términos, manifestando expresamente su aceptación y conocimiento.
CONSIDERACIONES PREVIAS
COLASISTENCIA RCE es un producto que pretende indemnizar los perjuicios que cause el asegurado, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a los titulares del servicio de asistencia, de acuerdo con la ley, que sean consecuencia de un siniestro imputable al asegurado, causados durante el giro normal de sus actividades.
Se deja expresa constancia, y así lo acepta el Asegurado, que los servicios de COLASISTENCIA RCE aquí descritos solo podrán ser prestados al Asegurado siempre y cuando, todos sus pasajeros estén como titulares del servicio de asistencia Colasistencia y el accidente o evento ocurrido durante el viaje o actividad haya sido asistida por Colasistencia. COLASISTENCIA RCE es un complemento al servicio de asistencia al viajero tradicional y por tal motivo los hechos cubiertos deben provenir de las coberturas de dicho servicio de asistencia, cualquier solicitud por parte del pasajero a la agencia de viajes que no tenga que ver con las coberturas descritas en el Servicio de Asistencia no tendrá ninguna cobertura.
Los servicios COLASISTENCIA RCE se prestarán únicamente cuando el Titular del servicio de asistencia sufra un evento súbito y es intransferibles a terceras personas. Para recibir las coberturas de este seguro, el Titular o un representante de este, debió haberse comunicado con la línea nacional de emergencia 000000000000 o Celular 000 00000 en el momento de la ocurrencia de cualquier evento.
La adquisición por parte de un titular de uno o más servicios de asistencia, no producirá la automática acumulación de los beneficios contemplados, sino que se aplicará hasta el máximo de un servicio COLASISTENCIA RCE.
1. TABLA DE COBERTURAS Y VALORES INDIVIDUALES.
COBERTURA
Predios Labores y Operaciones P.L.O | $100.000.000 |
Gastos de Defensa | $20.000.000 |
Gastos de Expertos | Incluidos en los gastos de defensa |
2. DEDUCIBLES
DEDUCIBLES | |
Responsabilidad Civil Extracontractual | 10% del valor de la pérdida, mínimo 1 SMMLV |
3. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
AMPARO BÁSICO | MÍNIMA DE INGRESO | MÁXIMA DE INGRESO |
0 años | Ilimitada | |
ANEXOS | 0 años | Ilimitada |
4. EXCLUSIONES
Al ser un complemento del servicio de asistencia tradicional aplican las mismas exclusiones para el servicio COLASISTENCIA RCE y en adición otras concernientes a la responsabilidad civil.
Además de las exclusiones contempladas en las condiciones generales de este contrato, COLASISTENCIA RCE NO asume responsabilidad alguna y por lo mismo está expresamente exonerado de la cobertura originada en las circunstancias que a continuación se describen:
A. Perjuicios derivados de la participación en cualquier tipo de actividad desarrollada de forma profesional y no con fines estrictamente recreativos.
B. Perjuicios derivados de la participación en actividades de Motocross, BMX, Skateboarding, Parkour.
C. Perjuicios derivados de la inobservancia por parte de la agencia turística u operador de las normas técnicas, leyes y decretos emitidas por organismos a nivel nacional para el desarrollo de la actividad ofrecida.
D. Perjuicios y/o daños causados a terceros, cuando se desplacen a lugares que tengan alguna restricción de ingreso y/o tránsito por las autoridades competentes.
E. Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de la autoridad, de normas técnicas o de prescripciones médicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales.
F. Reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o lesiones personales. Daños patrimoniales puros.
G. Incumplimiento total, parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos. Responsabilidad civil contractual.
H. Reclamaciones en las que se impida, expresa o implícitamente, la debida tramitación del siniestro, cuando el impedimento proceda de la víctima, de personas u órganos con poder público, u otras personas, grupos u órganos con poder legal, o coacción de hecho.
I. Perjuicios causados voluntariamente por los usuarios de los servicios turísticos y/o recreativos, cuando se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o drogas tóxicas o heroínas, cuya utilización no haya sido requerida por prescripción médica.
J. Reclamaciones en Responsabilidad Civil entre las personas naturales o jurídicas, que aparecen conjuntamente mencionadas como el «ASEGURADO» en los Datos Identificativos de la póliza o por anexo.
K. No se cubre la responsabilidad civil de los contratistas y/o subcontratistas por hechos ajenos a la ejecución del objeto de la relación contractual con el asegurado.
L. Reacción nuclear, radiación nuclear, contaminación radioactiva. Riesgos atómicos y nucleares, salvo el empleo autorizado en la medicina y en los equipos de medición.
M. COLASISTENCIA no responde por daños o perjuicios causados a los empleados y a los socios del ASEGURADO, ni a los directivos o a los representantes legales.
X. Xxxxxx internacional o civil y actos perpetrados por agentes extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión y sedición.
O. Asonada según su definición en el código penal; motín o conmoción civil o popular; huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros que incluyen actos de cualquier naturaleza cometidos por movimientos subversivos.
P. Fenómenos de la naturaleza tales como: terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, tsunami, huracán, ciclón, tifón, tornado, tempestad, viento, desbordamiento y alza del nivel de aguas, inundación, lluvia, granizo, estancación,
hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, caída de rocas, aludes, y demás fuerzas de la naturaleza.
Q. Errores u omisiones del asegurado en el ejercicio de su actividad profesional. Responsabilidad civil profesional, que produzca DOLO.
R. Riesgos de competencias deportivas con vehículos a motor.
S. Enfermedad profesional o accidente de trabajo.
T. Reclamaciones por siniestros ocurridos fuera del territorio de la República de Colombia.
El ASEGURADO está obligado a dar aviso a COLASISTENCIA de la ocurrencia de un siniestro, a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el ASEGURADO inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso, aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al ASEGURADO cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. COLASISTENCIA no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Las presentes Condiciones Generales, rigen la prestación por parte de COLASISTENCIA de los servicios asistenciales detallados a continuación:
5. DEFINICIONES
Bajo la presente póliza se ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por los daños causados a los Titulares del servicio de Asistencia Colasistencia, e indemnizará dichos perjuicios, que sean consecuencia de un siniestro imputable al asegurado, causado durante en giro normal de sus actividades,
5.1 ACTIVIDAD ASEGURADA:
Serán aseguradas las actividades de recreación y turismo, tomadas por personas naturales a título de aficionados, a nivel nacional, realizadas directamente por agencias de viajes u operadores turísticos legalmente constituidos en Convenio con Colasistencia y contratados para el transporte, hospedaje, uso de restaurante, guías turísticos, actividades de aventura, parques temáticos y entre otros.
5.2 BENEFICIARIOS:
Los usuarios del servicio turístico contratado, entendidos como los terceros afectados y titulares del servicio de asistencia Colasistencia.
5.3 INTERÉS ASEGURADO:
Indemnizar los perjuicios que cause el asegurado, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a los usuarios del servicio turístico contratado, de acuerdo con la ley, que sean consecuencia de un siniestro imputable al asegurado, causados durante el giro normal de sus actividades.
5.4 VIGENCIA:
La vigencia individual para el seguro será por día contratado por parte del turista e iniciara cobertura desde el momento en que la agencia de viajes u operador turístico inicia la prestación del servicio contratado y tiene la responsabilidad del turista o grupo de turistas.
5.5 TERRITORIALIDAD Y JURISDICCIÓN:
Colombia
5.6 ACCIDENTE
Para los efectos del presente contrato, se entiende por accidente todo suceso imprevisto, externo, violento, visible, repentino e independiente de la voluntad del titular del servicio de asistencia, que produzca en la integridad física del mismo cualquiera de las pérdidas, lesiones corporales o perturbaciones funcionales indicadas en este contrato, verificables
mediante examen médico. Se considera también como accidente para los efectos de este servicio de asistencia.
a) La muerte que resulte de asfixia por agua o gases.
b) La electrocución involuntaria, incluido el rayo.
c) La mordedura de animales o la picadura de insectos y sus consecuencias
d) El ahogamiento
e) El envenenamiento
f) El fallecimiento como víctima de Bala Perdida cuando así lo determine una declaración emitida por una autoridad competente
g) Aquellos no provocados por el titular del servicio de asistencia, que ocurran en
embarcaciones, aviones, autobuses o ferrocarriles de servicio público o de líneas comerciales autorizadas para el transporte regular de pasajeros por la autoridad gubernamental con jurisdicción sobre el transporte público en el país de su registro, siempre que se presenten durante viajes con itinerarios establecidos y previamente publicados.
5.7 ACTIVIDAD TERRORISTA NBQR
Significa cualquier acto intencionado e ilícito que incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación
de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva, con la intención de:
a) Promover, fomentar o expresar oposición a cualquier causa u objetivo político, ideológico, filosófico, racial, étnico, social o religioso.
b) Influenciar, perturbar o interferir en cualquier operación, actividad o política gubernamental.
c) Intimidar , coercer o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma , o perturbar o interferir en una economía nacional o cualquier segmento de una economía nacional, o incluya, implique o esté asociado, total o parcialmente, al uso o la amenaza del uso de o la liberación o la amenaza de liberación de cualquier sustancia, material, instrumento o arma nuclear, biológica, química o radiactiva que cualquier instancia gubernamental autorizada haya declarado que sea terrorista o que implique terrorismo,
actividades terroristas o actos de terrorismo.
5.8 CONGENITO
Presente o existente desde antes del momento de nacer.
5.9 HOSPITALIZACION
Es la permanencia de un titular del servicio de asistencia en una institución hospitalaria y/o clínica, por un término superior a veinticuatro (48) horas o en el caso en que pernocte en ella.
5.10 SERVICIO DE ASISTENCIA INTEGRAL
Es un servicio de atención de emergencias personales y médicas que se prestan a través de convenios a nivel nacional y se coordinan a través de una central telefónica.
6. COBERTURAS
Se entenderán cubiertos solo aquellos turistas cuyos servicios hayan sido reportados por la agencia u operador turístico en el sistema de Colasistencia a más tardar al inicio de la prestación del mismo.
6.1 PREDIOS LABORES Y OPERACIONES P.L.O
Este seguro tiene la obligación de indemnizar los perjuicios descritos a continuación, que cause el ASEGURADO, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, entendiendo como tercero afectado al pasajero o titular del servicio de asistencia, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado.
• Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa.
• Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte.
• Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales.
• Daño moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados de una lesión corporal o daño material amparado por la póliza.
Se entiende que la cobertura del seguro comprende la responsabilidad civil extracontractual del ASEGURADO frente a terceros, originada dentro de las actividades declaradas y aseguradas y que son inherentes a las actividades desarrolladas por el mismo.
De manera que este seguro tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud, se constituye en el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.
Por lo tanto, está amparada la responsabilidad civil extracontractual imputable al asegurado derivada de:
Las labores u operaciones que lleva a cabo el Asegurado en el ejercicio de sus actividades normales de recreación y turismo, tomadas por personas naturales a título de aficionados, a nivel nacional, realizadas directamente por agencias de viajes u operadores turísticos legalmente constituidos en Convenio con Colasistencia y contratados para el transporte, hospedaje, uso de restaurante, guías turísticos, actividades de aventura, parques temáticos y entre otros.
6.1.1 GASTOS CUBIERTOS
Se cubren, además, aun en exceso del límite asegurado, por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, con las salvedades siguientes:
• Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente excluida en la póliza o sus anexos.
• Si el ASEGURADO afronta el proceso de juicio contra orden expresa de LA ASEGURADORA.
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede el límite asegurado, LA ASEURADORA solo responde por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponde en la indemnización.
• LA ASEGURADORA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible respectivo
6.2 GASTOS DE DEFENSA
Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
6.2.1 CAUCIONES JUDICIALES
LA ASEGURADORA reconocerá el costo de las cauciones en relación al proceso que se adelante como consecuencia de un daño amparado en la póliza. Las Cauciones serán cubiertas dentro del Límite de Indemnización y no en adición al mismo. Los pagos realizados por este concepto reducirán el monto del Límite de Indemnización. No obstante, LA ASEGURADORA no estará obligada a expedir dichas cauciones.
6.3 GASTOS DE EXPERTOS.
La cobertura de gastos de defensa se extiende a amparar los gastos, costes y honorarios profesionales necesarios y razonables de cualquier experto (que no sean salarios, horas extras, honorarios, retribuciones de cualquier empleado de la sociedad, de una persona asegurada, o de la sociedad, ni cualquier otro coste fijo o indirecto de la sociedad) contratado por el abogado defensor en nombre de la persona asegurada, con el previo consentimiento escrito de la aseguradora, con el propósito de la preparación de un informe, evaluación, diagnostico o refutación de pruebas en relación con la defensa de una reclamación cubierta por la presente póliza.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El ASEGURADO está obligado a dar noticia a COLASISTENCIA de la ocurrencia de un siniestro, a la fecha de que lo haya conocido o debido conocer. Si contra el ASEGURADO se inicia algún proceso judicial por la ocurrencia de un siniestro, debe de igual modo dar aviso, aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del mismo siniestro. Igual obligación corresponde al ASEGURADO cuando recibe reclamación de terceros por algún siniestro. COLASISTENCIA no puede alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, intervienen en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
Ocurrido un siniestro, el ASEGURADO está obligado a evitar su extensión y propagación, y a proveer el salvamento de los bienes y/o el auxilio de las personas afectadas. Queda igualmente obligado a tomar las providencias aconsejables tendientes a evitar la agravación de los daños o perjuicios. COLASISTENCIA se hará cargo, dentro de las normas que regulan el importe de la indemnización, de los gastos razonables en que ocurra el ASEGURADO en cumplimiento de tales obligaciones.
EL ASEGURADO está obligado a colaborar en su defensa, a otorgar los documentos y a concurrir a las citaciones que la ley o la autoridad le exija; a hacerse presente en todas las diligencias encaminadas a establecer el monto de los perjuicios y a ajustar la pérdida cuando la ley; la autoridad o COLASISTENCIA o LA ASEGURADORA se lo exija.
El ASEGURADO está obligado a observar la mejor diligencia a fin de evitar otras causas que puedan dar origen a reclamaciones. Igualmente está obligado a atender todas las instrucciones e indicaciones que COLASISTENCIA o LA ASEGURADORA le den para los mismos fines.
El ASEGURADO debe hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a COLASISTENCIA y a la ASEGURADORA el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
Si el ASEGURADO incumple cualquiera de las obligaciones que le corresponden en virtud de esta condición, COLASISTENCIA y/o LA ASEURADORA pueden deducir de la compensación el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. La mala fe del ASEGURADO o del TITULAR del servicio de asistencia en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causa la pérdida de tal derecho.
7.1 FACULTADES DE COLASISTENCIA Y DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS EN CASO DE SINIESTRO.
Ocurrido el siniestro, COLASISTENCIA está facultada para lo siguiente:
Entrar en los predios o sitios en que ocurrió el siniestro, a fin de verificar o determinar su causa o extensión.
Inspeccionar, examinar, clasificar, avaluar y trasladar de común acuerdo con el ASEGURADO, los bienes que hayan resultado afectados en el siniestro.
Pagar la compensación en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa afectada, a opción de COLASISTENCIA o de La Compañía de Seguros.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho a transigir o desistir, así como de realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y para evitar que se agrave el siniestro.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho a tomar las medidas que le parezcan convenientes para liquidar o reducir una reclamación en nombre del ASEGURADO.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros tienen el derecho de verificar las condiciones del riesgo y de sus modificaciones, y de cobrar las primas reajustadas a que hay lugar.
Si por acto u omisión del ASEGURADO se desmejoran los derechos de COLASISTENCIA o la compañía de seguros, ésta no tiene más responsabilidad que la que le correspondió al ASEGURADO en el momento de ocurrir el siniestro conforme a las estipulaciones de este contrato.
7.2 PROHIBICIONES AL ASEGURADO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
El ASEGURADO no puede sin consentimiento previo y escrito de COLASISTENCIA o de la compañía de seguros aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de este contrato de asistencia, so pena de perder todo derecho.
Así mismo le está prohibido impedir o dificultar la intervención de COLASISTENCIA o la compañía de seguros en la investigación de un siniestro o en el ajuste de las pérdidas.
COLASISTENCIA o la compañía de seguros están relevados de toda responsabilidad y el ASEGURADO pierde todo derecho a la compensación en cualquiera de los siguientes casos:
Si en cualquier tiempo se emplean engañosa o dolosamente medios o documentos por el ASEGURADO, o por terceras personas que obren por cuenta suya o con su consentimiento, para sustentar una reclamación o para derivar beneficio de este contrato de asistencia.
Por omisión maliciosa por parte del ASEGURADO de su obligación de declarar a COLASISTENCIA conjuntamente con la noticia del siniestro, los seguros coexistentes sobre el mismo interés Asegurado y contra el mismo riesgo.
Por renuncia del ASEGURADO a sus derechos contra terceros responsables del siniestro.
7.3 DEDUCIBLE.
De todo y cada siniestro cuyo monto ha sido acreditado por el ASEGURADO o el TITULAR del servicio de asistencia, o se haya determinado mediante sentencia judicial, laudo arbitral ejecutoriados, o haya sido resultado de transacción con los afectados, se deduce el valor indicado en este contrato de asistencia o por anexo como deducible. Esta deducción es de cargo del ASEGURADO, así como los siniestros cuyo valor es igual o menor a dicho deducible.
Si el deducible se acordó como porcentaje del valor del siniestro y/o una suma fija mínima, el importe del deducible se calcula aplicando el porcentaje acordado al valor del siniestro o el valor mínimo acordado, el que sea mayor de los dos. Si resulta que el valor del siniestro es menor al deducible mínimo pactado, no hay lugar a compensación alguna.
Si se acordó un deducible diferente para algunos de los amparos otorgados, se aplica únicamente el importe del deducible relativo al amparo afectado.
8. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
La compañía de seguros pagará las compensaciones correspondientes a siniestros amparados bajo este contrato, únicamente en los siguientes casos:
Cuando se le demuestra plenamente por parte del ASEGURADO o del TITULAR, su responsabilidad a través de medios probatorios idóneos; así como la cuantía del perjuicio causado.
Cuando se realiza, con autorización previa de COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, un acuerdo entre el ASEGURADO y el TITULAR del servicio de asistencia o sus causahabientes, mediante el cual se establecen las sumas definitivas que el primero debe pagar al segundo o segundos, por concepto de toda compensación.
Cuando COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, realiza un convenio con el TITULAR o sus causahabientes, mediante el cual éstos liberan de toda responsabilidad al ASEGURADO.
Cuando existe una sentencia judicial o laudo arbitral debidamente ejecutoriados.
Si el ASEGURADO debe pagar una renta al damnificado y el valor capitalizado de ésta excede el valor del límite o el remanente una vez deducidas otras indemnizaciones, tal renta se paga en la proporción que existe entre el límite o su remanente y el valor capitalizado de la renta.
Si el ASEGURADO, como consecuencia de alguna situación distinta, obtiene el derecho de pedir la eliminación o disminución en el monto de la renta, está obligado a que sea COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, la que ejerza tal derecho.
En el caso que algún arreglo convenido por COLASISTENCIA y/o La compañía de seguros, no llegue a concretarse por culpa del ASEGURADO, COLASISTENCIA y La compañía de seguros quedan liberados de su obligación de compensar.
9. RECLAMACIÓN.
En Modalidad Ocurrencia
Se entenderá por RECLAMACIÓN:
Un procedimiento judicial o administrativo.
Un requerimiento formal y por escrito dirigido al asegurado o asegurador en ejercicio de las acciones legales que correspondan.
La comunicación al asegurador de cualquier hecho o circunstancia concreta, conocida por primera vez por el asegurado y notificada fehacientemente, que pueda razonablemente determinar la formulación de una petición de resarcimiento o hacer entrar en juego las garantías de la póliza.
10. SINIESTRO.
En Modalidad Ocurrencia
Es todo hecho externo, acaecido en forma accidental, súbita e imprevista, ocurrido durante la vigencia de esta póliza, que cause un daño o un perjuicio que pueda dar origen a una reclamación de responsabilidad civil extracontractual en contra del Asegurado y afectar este seguro. Se entiende ocurrido el siniestro en el momento en que acaece el hecho externo imputable al Asegurado.
Constituye un solo siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa originaria, con independencia del número de reclamantes, reclamaciones formuladas o personas legalmente responsables.
En Modalidad Ocurrencia Sunset:
El hecho dañoso por el que se le imputa responsabilidad al asegurado, ocurrido durante la vigencia de la póliza y cuyas consecuencias sean reclamadas al asegurado o a la compañía aseguradora de manera fehaciente y por vía judicial o extrajudicial, durante la vigencia de la póliza o dentro de un plazo máximo de dos (2) años corrientes, contados a partir de la terminación de la vigencia anual de la misma, debido a que esta es una extensión del servicio de asistencia que tiene dicha prescripción de reclamación.
11. CONDICIONES IMPORTANTES.
CONDICION PRIMERA- VIGENCIA Y TERMINACION DEL SERVICIO DE ASISTECIA
Las coberturas respecto de cada titular del servicio de asistencia COLASISTENCIA, iniciaran y terminaran su vigencia en fecha y hora de iniciación y terminación del viaje o actividad contratada.
CONDICION SEGUNDA- LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD
COLASISTENCIA No será responsable en ningún caso por suma alguna en exceso del Límite Máximo de Responsabilidad Cien Millones de Pesos ($100.000.000).
Si la totalidad de las sumas que individualmente hubiere debido pagar COLASISTENCIA a consecuencia de un solo accidente, excediera del expresado Límite Máximo de Responsabilidad, COLASISTENCIA pagará a cada titular del servicio de asistencia que hubiere sido afectado por tal accidente, la suma que proporcionalmente le corresponda con relación al Límite Máximo de Responsabilidad.
CONDICION TERCERA - PAGO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA
Salvo que por acuerdo expreso entre las partes se establezca un término diferente, consignado expresamente en documento adherido al presente contrato, el asegurado se obliga a pagar el servicio de asistencia en el momento de recibo del certificado de emisión.
El no pago del servicio de asistencia dentro de las oportunidades indicadas ocasionará la nulidad del contrato de servicios de asistencia y por tanto de esta póliza, en consecuencia, COLASISTENCIA quedará libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración del plazo para el pago de la prima.
CONDICION NOVENA- DISPOSICIONES LEGALES
Para todos los aspectos no previstos explícitamente en el presente contrato, se aplicarán las
disposiciones del Código de Comercio y demás normas legales pertinentes.
CONDICION DECIMA- AUTORIZACION PARA CONSULTAR Y REPORTAR INFORMACION FINANCIERA A CENTRALES DE RIESGO.
Se autoriza a COLASISTENCIA para que, con fines estadísticos, de información entre Compañías, consulta o transferencia de datos con cualquiera autoridad que lo requiera, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario a cualquier otra entidad autorizada, la información que resulte de todas
las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo del presente contrato y demás servicios que surjan de esta relación comercial que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
CONDICION DECIMA PRIMERA- CLAUSULA OFAC
Este contrato no otorga ninguna cobertura cuando el titular de la asistencia o beneficiario esté incluido en las listas OFAC o del gobierno colombiano en materia de anti lavado de activos, anti-terrorismo u otras sanciones económicas.