Contract
PLT. 3-T/2014
PLIEGO DE PRESCRICPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA COMARCA DE UROLA ERDIA (LUR M-06) (8-MO-54/2014)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES 3
2. Responsabilidades y competencia de las partes. 3
5. Acta de Inicio del Servicio. 3
7. Relaciones con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa. 4
TITULO II CONDICIONES TECNICAS DE LA GESTION 5
8. Servicio objeto de la concesión y características del mismo. 5
9. Plan de explotación y calendario anual 5
10. Gestión de los servicios a la demanda 5
11. Prohibiciones de tráfico. 6
12. Modificaciones en la prestación de los servicios. 6
13. Organización de medios humanos. 7
14. Bienes afectos a la concesión. 7
16. Plan de organización, gestión y asignación de recursos humanos y flota. 10
17. Sistema de pago de las personas usuarias. 11
18. Sistema de Ayuda a la Explotación. 11
21. Condiciones de la prestación. 12
22. Continuidad del servicio 13
23. Inspección y control del servicio. 14
TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN 15
25. Actualización de tarifas. 15
29. Costes ofertados del servicio. 18
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
El objeto del presente contrato es la prestación, por concesión administrativa, de la gestión del servicio de transporte público de viajeros interurbano por xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx (XXX-X-00).
Será competencia de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa la planificación, definición y control de los servicios. En ese sentido fijará el número de líneas, los itinerarios, las paradas, los medios de producción en servicio, las características de los vehículos, los intervalos de paso, los horarios y demás variables que afecten a la prestación del mismo siendo obligación del concesionario su total cumplimiento. A estos efectos podrá recabar del mismo, con carácter previo, el informe correspondiente.
Por su parte, corresponde al concesionario la prestación del servicio en las condiciones establecidas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, debiendo realizar todas aquellas modificaciones en las características del servicio que le sean ordenadas por la misma, respetando las condiciones económicas, jurídicas y técnicas expresadas en la concesión, incluso en el establecimiento de nuevas líneas.
El contrato tendrá una vigencia de (10) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de Transportes de Viajeros por Carretera del País Xxxxx, que se computarán a partir de la fecha de formalización del contrato. En el supuesto de que a la finalización del plazo concesional no se haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, el concesionario, a requerimiento de la Administración, prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento, sin que en ningún caso esté obligado a continuarla durante un plazo superior a doce meses.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.4 del Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, cuando resulte necesario y, habida cuenta de las condiciones de amortización de los activos, la duración del contrato de servicio público podrá prolongarse durante, como máximo, la mitad del período original si el operador del servicio público aporta elementos del activo que sean a la vez significativos en relación con la totalidad de los activos necesarios para prestar los servicios de transporte de viajeros objeto del contrato de servicio público y que estén relacionados predominantemente con estos.
La entrada en funcionamiento del servicio de la concesión se hará constar en el Acta de Inicio que, en el día que tenga lugar, se levantará por los Servicios de Inspección del Transporte, cumpliendo todos los requisitos exigidos por el artículo 30 del Decreto 51/2012. En el acta de inicio se debe constar, en su caso, la plena adecuación del servicio inaugural a las condiciones de prestación señaladas en el título concesional.
Si los Servicios de Inspección del Transporte hiciesen constar en el Acta de Inicio deficiencias imputables al concesionario que, a juicio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa puedan ser razonablemente subsanadas por aquél en un período de tiempo breve, se podrá declarar inaugurada provisionalmente la concesión, dando un plazo no superior a un mes, contado desde dicha declaración, para que subsanen las deficiencias observadas.
Finalizado el plazo señalado, los Servicios de Inspección del Transporte comprobarán si las deficiencias han sido subsanadas. Cuando así haya sido se declarará confirmada la inauguración provisional elevándola a definitiva con efectos retroactivos.
Cuando en el informe se hiciesen constar deficiencias imputables al contratista que, a juicio de la Administración, no puedan ser subsanadas en el plazo de un mes, la concesión no se declarará inaugurada, notificándose esta circunstancia al concesionario, invitándole a formular cuantas alegaciones considere oportunas, antes de dictar la correspondiente resolución que podrá implicar, en su caso, la pérdida de su condición de adjudicatario, procediéndose de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 51/2012.
A la finalización o resolución del contrato, dado el caso, la gestión del servicio revertirá a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en los términos señalados en la cláusula 14 de este pliego.
Asimismo, el material móvil y el resto del material adscrito al contrato revertirán en todo caso a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, con los deberes y obligaciones que correspondan en virtud de la modalidad de adquisición elegida.
Durante los tres meses anteriores al término del contrato, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa examinará los bienes y demás elementos adscritos al servicio y establecerá las actuaciones necesarias a realizar por el concesionario para que la reversión se produzca en las condiciones convenidas.
La empresa adjudicataria asumirá y cumplirá los compromisos adquiridos por los actuales concesionarios con la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa. En todo caso, la empresa adjudicataria asumirá los compromisos que se deriven de la participación que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa tiene en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa en orden a la planificación, y prestación del servicio de transportes, así como en lo relativo a la integración tarifaria en lo términos establecidos en el Convenio de colaboración para la implantación del sistema de integración tarifaria en el transporte público colectivo del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 28 de diciembre de 2012.
TITULO II CONDICIONES TECNICAS DE LA GESTION
Las características del servicio se contienen en el presente pliego, así como en el Anexo I “Plan de Explotación de la concesión para el transporte interurbano por carretera en la comarca de Urola Erdia” del presente documento.
Este proyecto, cuyo contenido se ajusta a lo previsto en el artículo 15 del Decreto 51/2012, así como el resto de la documentación referida al contrato se podrá consultar en el perfil del contratante de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Las condiciones xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y cláusulas jurídico-administrativas, se ajustan a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 51/2012 en lo relativo a las condiciones esenciales, con carácter de requisito mínimo, y de carácter orientativo, sin perjuicio de régimen de meras variaciones del servicio y modificación del contrato que se prevén en las cláusulas jurídico-administrativas.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en función de las necesidades de uso público fijará las líneas, horarios, itinerarios, número de autobuses tanto en línea como en reserva, así como las demás variables técnicas que constituyen el Plan de Explotación de la concesión. La empresa operadora del servicio deberá presentar el plan de explotación en los términos exigidos en el pliego de prescripciones administrativas en lo relativo a la documentación técnica a presentar en el sobre nº 2.
A estos efectos la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa aprobará, previa propuesta del concesionario, en el último trimestre del año un Calendario Anual correspondiente al ejercicio siguiente. Este calendario anual recogerá todos los servicios y horarios a realizar obligatoriamente por la operadora a lo largo del año natural, y para los distintos períodos del mismo.
El calendario anual se elaborará sobre la base del calendario del año en curso con las modificaciones de servicio que se hayan desarrollado a lo largo del año natural y hayan sido probadas y aceptadas finalmente por la Diputación Xxxxx. Asimismo, se incluirá en el calendario anual otras modificaciones de servicio que a propuesta del concesionario o de la propia Diputación se consideren necesarias incluir como servicios ordinarios en el año siguiente.
A estos efectos la empresa operadora deberá informar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa de la gestión de nombramientos para el personal de conducción, indicando las asignaciones de servicio y calendarios.
Si el Proyecto de explotación contemplara la prestación de servicios a la demanda, los requisitos mínimos para dicha prestación que se tienen que cumplir en su caso, serían los siguientes:
Disponer de un número de teléfono, con líneas suficientes que garantice la recepción de las llamadas efectuadas. En principio, el horario de atención al público será de 8 de la mañana a 8 de la tarde de lunes a sábado.
Los datos relativos a las llamadas recibidas y gestionadas se pondrán a disposición de la DFG con el correspondiente desglose: fecha y hora de la llamada, servicio solicitado y atendido, número de la txartela Mugi/Lurraldebus de la persona solicitante, número de personas que van a utilizar el servicio y necesidad de vehículo adaptado para personas que se desplazan con silla de ruedas.
Desarrollar un sistema que asegure la comunicación entre operador y persona usuaria, así como la información sobre líneas, servicios y paradas.
Atender las demandas de servicio con al menos la siguiente antelación:
Servicios lineales con prolongación a la demanda,
Solicitud con antelación de 30 minutos respecto al comienzo de la expedición cuando el servicio requiera llegar a una parada a la demanda.
Solicitud directa al conductor al acceder al servicio, cuando para llegar a la parada a la demanda solo haya que prolongar el itinerario convencional.
Servicios complementarios a la demanda en horario fijo
Se solicitarán antes de las ocho de la tarde del día anterior cuando se trate de expediciones que se inicien antes de las ocho de la mañana.
Solicitud con antelación de dos horas al momento de salida en el resto de expediciones
En este tipo de servicio es imprescindible disponer de tarjeta Mugi/Lurraldebus y facilitar su número al solicitar el servicio.
Establecer un sistema de confirmación de la solicitud efectuada adecuado a la persona usuaria del servicio solicitado.
Estas condiciones mínimas podrán ser mejoradas por los participantes en el proceso de licitación fundamentalmente mediante la ampliación de los canales a través de los cuales pueda realizarse la demanda (página web, mensajería digital,…), así como mediante la reducción del tiempo de antelación de la solicitud del servicio.
En todo caso, este sistema deberá adecuarse a la evolución que este tipo de servicios experimente a lo largo de la ejecución del contrato.
Los tráficos a realizar se otorgan con carácter exclusivo en los términos dispuestos en el artículo 23.1 de la Ley 4/2004, de 18 xx xxxxx, de transporte de viajeros por carretera del País Xxxxx, todo ello sin perjuicio de los acuerdos y/o convenios interinstitucionales que pudieran suscribirse.
Dada la conveniencia de dotar de la necesaria flexibilidad a la presente concesión, las variaciones o modificaciones de las condiciones concretas de prestación del servicio, así como la modificación del contrato se rige por lo dispuesto en la cláusula 38 xxx xxxxxx de cláusulas jurídico-administrativas.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá introducir modificaciones en cualquiera de las condiciones no esenciales de carácter técnico, las cuales serán comunicadas al concesionario que podrá someterlas a su estudio durante un plazo máximo de 5 días.
Cuando la modificación sea propuesta por el concesionario se acompañará de las justificaciones pertinentes y el contenido de la modificación se detallará lo más posible.
En ningún caso podrá el concesionario alterar las características técnicas de la explotación sin que previamente proceda la correspondiente autorización por parte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
El concesionario tendrá la obligación de informar al público de las modificaciones aprobadas en los plazos y lugares señalados por la Dirección del contrato. Esta obligación afectará asimismo a todas aquellas otras alteraciones temporales que se produzcan en la normal explotación del servicio.
Respecto de la actualización de costes del servicio, una vez aprobado el precio por kilómetro para el primer año, la estructura de costes permanecerá invariable para los años siguientes, aunque la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por razones de interés público, incremente o reduzca el número de kilómetros a realizar en un porcentaje no superior al 10% sobre los aprobados. Si el porcentaje de variación fuera superior, se revisará el precio por kilómetro si dicha modificación afecta a la estructura de costes establecida. En este caso, la revisión de los precios se realizará sólo sobre los costes fijos y costes de amortización de los activos objeto de compensación pero no sobre los costes variables.
El personal puesto a disposición por la empresa operadora del servicio no tendrá ninguna relación laboral con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa dependiendo única y exclusivamente de dicha empresa, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. Tampoco tendrá ninguna relación laboral con el personal de empresas subcontratistas de la empresa prestataria del servicio.
Se reconoce el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa prestataria. La repercusión económica que el Convenio Colectivo tenga en la economía de la concesión deberá ser asumida por la empresa operadora.
En el caso de que debido a modificaciones del servicio establecido resulte necesaria la minoración del número de recursos puestos a disposición del contrato, será responsabilidad de la empresa operadora la repercusión que estas medidas puedan tener en el personal de la empresa.
Se consideran bienes afectos a la concesión todos aquellos bienes que sean necesarios para la explotación adecuada del servicio y la ejecución del contrato. Se consideran bienes afectos a la concesión:
a) La flota de vehículos del servicio.
b) Sistemas y equipos de información y gestión; en particular, el sistema SAE y los sistemas de cancelación y pago.
c) Instalaciones fijas de oficinas, cocheras, talleres y zonas de aparcamiento.
d) En su caso, cuando existan, las cabinas de venta y otras instalaciones en la vía pública.
Estos bienes serán puestos a disposición del servicio por parte de la empresa prestadora del servicio. Los bienes afectos a la concesión que sean objeto de compensación a través del precio por kilómetro tendrán la consideración de adscritos a la concesión.
La empresa prestadora del servicio deberá llevar un inventario anual que recoja los bienes afectos a la concesión, con suficiente nivel de detalle y actualizado. En el inventario se diferenciarán los bienes objeto de compensación por parte de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y, en consecuencia objeto de reversión, de los que no estén sujetos a compensación y reversión. Este inventario estará a disposición de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Deberán mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza los bienes afectos a la concesión. Los bienes adscritos a la concesión no podrán realizar servicios distintos a los previstos, salvo autorización previa y expresa de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Tampoco se podrán gravar, arrendar, o enajenar, a título oneroso o lucrativo, ni destinarlos a uso diferente los bienes afectos a la concesión.
15.1 Requisitos generales.
15.1.1. Conforme a lo dispuesto en la normativa de transporte, el concesionario deberá contar con una autorización habilitante para la realización de transporte discrecional de viajeros en referencia a los vehículos adscritos a la concesión.
15.1.2. Las características mínimas de los vehículos deberán ajustarse a las prescripciones técnicas establecidas en el acuerdo del Consejo de Diputados de 24 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 6 xx xxxxx de 2009).
15.1.3. Los vehículos deberán cumplir con las prescripciones técnicas siguientes:
Reglamento 36.03, Directiva 2001/85/CE del parlamento europeo de 20 de noviembre de 2001 (disposiciones especiales aplicables a vehículos utilizados por el transporte de viajeros), Reglamento 107 y sus posteriores modificaciones.
Disposiciones en materia de resistencia al vuelco de la superestructura: Reglamento CEPE/ONU 66.
Disposiciones en materia de resistencia de asientos y sus anclajes: Reglamento CEPE/ONU 80.
Disposiciones exigibles en materia de Medio Ambiente: reglamento CEPE/ONU 83 y las correspondientes Directivas europeas que les sean de aplicación en función del año de matriculación del vehículo. Para los primeros vehículos a adquirir será de aplicación la normativa Euro VI.
Compatibilidad electromagnética: Reglamento CEPE /ONU 10.
Limitador de velocidad: Directiva CEE 92/6 y 92/24 del Consejo.
Así como toda aquella normativa que conforme a los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 de 6 xx xxxxx y órdenes de actualización les sean de aplicación.
También deberán cumplirse cuantas disposiciones legales les sean de aplicación en el momento de matriculación del autobús, y dada la naturaleza del servicio que se proyecta realizar, los vehículos deberán recoger en su ficha técnica su capacidad para realizar transporte escolar.
15.1.4. Respecto a la accesibilidad en el transporte de personas con movilidad reducida (P.M.R.) y la aplicación de las Normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad en esta materia aprobadas por el Decreto del Gobierno Xxxxx 126/2001, de 00 xx xxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxxx n.º 142) y por el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 290), la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá establecer aquellos protocolos encaminados a garantizar el cumplimiento de la legislación vigente por parte del concesionario. En cualquier caso, en materia de accesibilidad, deberá cumplirse la normativa aplicable anteriormente mencionada y lo establecido en el Reglamento de Armonización de los Servicios Públicos Regulares de Transporte de Personas Viajeras por Carretera, en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
15.1.5. Los autobuses presentarán en todo momento un perfecto estado de conservación y limpieza. Para ello, el concesionario deberá contar con un Plan de Limpieza de los vehículos que será igualmente objeto de oferta. En él deberá desglosarse la limpieza (interior y exterior, desinfectación, desinfección, etc.) y conservación prevista de los distintos elementos de los vehículos así como su frecuencia.
15.1.6. Asimismo, el concesionario, además de estar obligado a suscribir las correspondientes pólizas de seguro, deberá contar con un Plan de Mantenimiento (a incluir en el sobre nº 2 de las ofertas) que estará perfectamente estructurado y documentado. Este Plan de Mantenimiento se presentará con la oferta, y en él se especificarán las operaciones de mantenimiento preventivo y su metodología de ejecución, con sus puntos de control y su periodicidad, así como las revisiones periódicas obligatorias, debiendo estar necesariamente coordinado con el calendario y horario de prestación del servicio, independientemente de las tareas de mantenimiento correctivo que pudieran interferir en este plan. En dicho Plan de Mantenimiento deberán estar contemplados todos los elementos del vehículo, tanto mecánicos como accesorios para la realización del servicio (entre ellos se recogerá expresa y detalladamente el correspondiente a las rampas de minusválidos).
15.2. Vehículos adscritos con carácter de utilización exclusiva.
15.2.1. Los vehículos adscritos a la nueva concesión lo serán con carácter de exclusividad no pudiendo prestar otros servicios distintos a los que se recogen en el presente contrato. En todo caso, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa podrá autorizar con carácter temporal y debidamente justificado, la utilización de estos vehículos en otros servicios de transporte de viajeros por carretera.
15.2.2. La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa será la que determinará el número de vehículos adscritos a la concesión.
15.3. Relación de vehículos, antigüedad y plazos de sustitución.
Teniendo en cuenta las previsiones previstas en el plan de explotación, se requiere adscribir a la concesión 21 autobuses, donde se incluyen 3 de reserva, y 1 microbús.
Los vehículos podrán ser de diferente tamaño y número de plazas autorizadas, adecuándose en todo momento a los servicios ofertados. En todo caso, los vehículos serán lo más confortables posibles para las personas usuarias de manera que se valorarán especialmente las medidas de seguridad que incorporen y que los usuarios dispongan del mayor número de asientos posibles. En cualquier caso, para los servicios convencionales podrán utilizarse vehículos clasificados por el Reglamento número 36, Anejo al acuerdo xx Xxxxxxx de 20 xx xxxxx de 1958 o norma que lo sustituya como Clase I, II o III.
El número de plazas para el transporte de viajeros de pie será fijado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa o en su caso, por la Administración competente, previo reconocimiento de los vehículos y servicio a prestar.
La antigüedad máxima de la flota adscrita no podrá superar los 12 años contados desde la primera matriculación. No obstante, y a fin de continuar con la prestación del servicio, provisionalmente se podrán adscribir otros vehículos que cumplan los requisitos establecidos hasta la incorporación de los nuevos vehículos. En el resto de los casos, a medida que los vehículos cumplan 12 años, el concesionario dispondrá de 6 meses para realizar la sustitución. En todo caso, con carácter previo a la adquisición del nuevo vehículo, el adjudicatario deberá contar con la autorización de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Si el período de uso provisional de los vehículos a dar de baja se prolongase por causas excepcionales más de seis meses, el concesionario deberá adscribir provisionalmente otros vehículos que cumplan las especificaciones exigidas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para el servicio.
Los vehículos que están al servicio de la concesión y que serán objeto de subrogación son los siguientes:
-
MATRICULA
FECHA MATRICULACION
PLAZAS SENTADAS
3865-CYM
22/07/2004
59
0633-DBC
23/09/2004
60
7954-GBN
03/03/2008
61
9622-HHY
25/01/2012
62
1400-HJY
28/03/2012
63
1524-HJY
28/03/2012
64
8847-HNG
20/12/2012
65
8951-HNG
20/12/2012
66
1047-HSD
16/07/2013
67
XX0X0X00000000000*
10/10/2014
68
XX0X0X00000000000*
10/10/2014
69
*Hace referencia al número de bastidor de dos vehículos que serán matriculados a lo largo del periodo del presente concurso
Si en la prestación del servicio surgieran excepcionalmente necesidades adicionales que exigieran un número de vehículos superior al adscrito a la concesión, el operador estará obligado a atender esa demanda con vehículos propios o ajenos que cumplan las condiciones exigidas a los vehículos adscritos y siempre previa autorización de la administración.
Unido a los medios humanos y materiales anteriormente descritos se considera importante el Plan General de Organización de Medios, así como el particular relativo a la asignación de medios respecto de las mejoras ofertadas. Estos planes serán objeto de valoración en los términos descritos en el pliego de cláusulas administrativas, en concreto en el apartado de criterios evaluables mediante juicio de valor.
Por tanto la mejora propuesta deberá incorporar los recursos humanos directos y flota utilizada para su prestación. En concreto, se indicará la asignación de medios humanos directos (distinguiendo, al menos, en cada jornada laboral: tiempo de servicio, tiempo de regulación, tiempo de descanso, toma y deje, y tiempo de disponibilidad), y asignación xx xxxxx (distinguiendo, al menos, tiempos y kilómetros de posicionamiento en cabecera de línea, vuelta a cocheras y servicio en cada línea e itinerario).
De igual forma, y en un sentido más genérico, se presentará un plan de organización y gestión indicando, al menos, la asignación de medios en los términos que se indican en el párrafo anterior referido a mejoras pero aplicado, en este caso al conjunto de los servicios y valorándose criterios de calidad en la gestión de los medios disponibles, como por ejemplo la puesta a disposición de la concesión de una herramienta de planificación para la optimización del servicio y las jornadas de personal.
Los servicios se prestarán sometidos al régimen tarifario que haya aprobado la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa en cada momento para sus concesiones, con la aplicación de los diferentes descuentos establecidos para los usuarios que utilicen como forma de pago las tarjetas del sistema Mugi.
El vigente sistema de integración tarifaria denominado “Mugi”, aprobado por acuerdo del Consejo de Diputados de 12 de febrero de 2013 y actualizado por Acuerdo del Consejo de Diputados, de 18 de febrero de 2014, denominado “TARIFA INTEGRADA-SISTEMA MUGI” se recoge como Anexo II del presente pliego.
18.1. La empresa adjudicataria deberá utilizar el sistema de ayuda a la explotación que se describe en el documento denominado “Características técnicas y de operación de la infraestructura tecnológica con la que deben contar los autobuses y el Centro de Control del concesionario”, que acompaña al presente pliego como Anexo III.
18.2. A tal fin, el nuevo concesionario deberá subrogarse en la posición que el cesante mantuviere en las relaciones jurídicas de naturaleza contractual relacionadas con el funcionamiento dentro del Centro de Gestión Integral del Transporte Público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa – Lurraldebus gunea, cuyo funcionamiento se describe asimismo en el Anexo III del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La subrogación deberá ser efectiva en la fecha del inicio del servicio.
La empresa adjudicataria dispondrá, en el área de influencia de la concesión, de las instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio. Estas instalaciones deberán disponer del tamaño suficiente que garantice el normal funcionamiento de la flota adscrita, abarcando zona de aparcamiento cubierto, taller y oficinas. Estas instalaciones además deberán estar adaptadas en cuanto a baños, vestuarios y salas de espera para atender las necesidades propias de los hombres y las mujeres que trabajarán en las mismas. Asimismo, deberá disponer de aquellos elementos necesarios para el cuidado y mantenimiento de los vehículos adscritos. También contarán con la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento del sistema Lurraldebus.
Las instalaciones deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección del medio ambiente (Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y normas concordantes), y sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las empresas licitadoras deberán aportar los títulos de disposición de las instalaciones que propongan. La posibilidad de habilitar nuevos espacios en el futuro como estacionamiento y cuidado de la flota queda supeditada al cumplimiento de la normativa citada y al previo conocimiento y aprobación de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En este caso, el concesionario asumirá todos los costes del traslado a las nuevas cocheras.
El concesionario está obligado a mantener en perfectas condiciones la totalidad de las instalaciones afectas a la prestación de este servicio.
Los aspectos relativos a la imagen global del servicio, así como el aspecto exterior del autobús se adecuará en su totalidad a la imagen corporativa unificada que apruebe la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Para una mayor concreción de las características de la imagen corporativa se podrá consultar la documentación pertinente en el Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias (Paseo Xxxxxxx 166 - 2ª Planta 20014 San Xxxxxxxxx).
En el caso de que durante la ejecución del contrato se modificase el diseño exterior de los autobuses adscritos al servicio, la empresa concesionaria será responsable de adoptar las medidas necesarias para materializar el cambio.
21.1. La explotación del servicio objeto de concesión deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del contrato.
No obstante dicho inicio podrá ser modificado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En tal caso, se reflejará en la formalización del contrato la fecha en que se ha de iniciar la explotación del servicio.
21.2. Con anterioridad al inicio de la prestación, el concesionario deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Las relativas a sucesión de trabajadores, reversión, subrogación de contratos civiles y formalización del contrato.
Las relacionadas con la flota: titularidad, autorizaciones, seguros, etc.
La documentación acreditativa de la plena disponibilidad por parte de la empresa adjudicataria durante toda la vigencia del contrato de las instalaciones fijas a las que se hace referencia en la cláusula 14 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
La contratación de los seguros correspondientes en los términos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas.
21.3. La entrada en funcionamiento del servicio concesional se hará constar en el Acta de Inicio del Servicio según lo previsto en el artículo 30 del Decreto 51/2012, en la que se recogerá la fecha y hora del comienzo del servicio, así como las demás circunstancias que se juzguen necesarias.
21.4. Las concesiones vigentes tendrán efectos hasta el inicio de la prestación del servicio conforme a la nueva concesión resultante del desarrollo del procedimiento recogido en este Pliego.
21.5. La fecha de finalización de la vigencia de la concesión se consignará en el propio contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
22.1. El concesionario debe garantizar, de forma permanente, la prestación del servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas en el Reglamento de Armonización de los Servicios Públicos Regulares de Transporte de Personas Viajeras por Carretera, en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, salvo interrupciones ocasionales motivadas por casos fortuitos o fuerza mayor.
22.2. Si, por causas de fuerza mayor, el concesionario se ve en la imposibilidad de prestar normalmente la totalidad o parte de los servicios contratados, vendrá obligado a poner toda la diligencia necesaria para su restablecimiento, bien con sus propios medios o, incluso, con los medios que crea necesario contratar con terceros ajenos al servicio; pero viniendo obligado, en todo caso, a adoptar cuantas medidas sean necesarias para restablecerlos con la mayor brevedad.
22.3. En los casos en que se produzca una interrupción de los servicios, el concesionario deberá procurar, en todo momento, la limitación, al máximo, de su tiempo de duración, a cuyo efecto aportará los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento y a fin de causar los mínimos trastornos a los afectados por tal interrupción, corriendo el concesionario con todos los gastos acarreados por cualquier cesión o contratación temporal.
22.4. Asimismo, el concesionario procurará, que, en el caso descrito, el número de afectados sin servicio sea el mas reducido posible.
22.5. Las prestaciones del servicio que el concesionario no vaya a realizar por motivos de huelga u otra causa de naturaleza análoga, no eximirá en ningún caso de la prestación de los servicios mínimos esenciales necesarios y conllevará la deducción del precio del contrato de la cantidad proporcional al periodo de tiempo en que la prestación no se realizó en las condiciones debidas, todo ello sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.
22.6. En todas aquellas interrupciones del servicio que puedan ser planificadas, el concesionario se obliga a notificarlo a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa con 48 horas de antelación. Las interrupciones que no puedan ser planificadas y tengan, por tanto carácter urgente, deberán ser puestas en conocimiento de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a la mayor brevedad posible. Además, en estos casos, se deberá informar convenientemente a las personas usuarias.
22.7. El concesionario estará obligado a disponer de unos Planes de Contingencia que establezcan las actuaciones que llevará a cabo cuando se den las circunstancias excepcionales más probables en la prestación del servicio.
Entre las circunstancias excepcionales que tendrán en cuenta y estarán tratadas en su correspondiente Plan de Contingencia estarán, al menos, las siguientes:
a) Accidente en el viario.
b) Situaciones meteorológicas adversas (nevadas, inundaciones,...).
c) Otras que el concesionario estime necesarias.
En cuanto al tipo de actuaciones que deberán estar incluidas en los Planes de contingencia serán todas las necesarias, entre otras las siguientes:
a) Formación al personal para actuar de la manera más eficaz en dichas circunstancias.
b) Medios materiales y humanos especialmente previstos en las mismas.
c) Protocolos de actuación de todo el personal que deba estar implicado en cada una de las situaciones excepcionales.
d) Comunicación de lo ocurrido y de las actuaciones a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, así como la coordinación con la misma.
Los licitadores incluirán en sus ofertas el contenido de los Planes de contingencia, independientemente de que los mismos deban ser adaptados durante el período de concesión en función de la evolución del servicio.
La empresa concesionaria dispondrá de un puesto de mando del SAE que estará ubicado en las instalaciones del contratista y constará de las herramientas necesarias para la explotación, supervisión, información a las personas usuarias y toma de decisiones en caso de que ocurra alguna incidencia.
La regulación de las líneas incluidas en la concesión, así como la coordinación de cualquier incidencia que se registre durante la prestación del servicio, habrá de ser puesta en conocimiento del Puesto de Mando que será responsable de la toma de decisiones.
La empresa contratista del servicio deberá disponer de un plan de inspección y autocontrol. El personal de inspección de la empresa operadora deberá realizar el seguimiento del servicio, control del fraude y comprobar el correcto funcionamiento de los Terminales de Información al Público instalados en las paradas de autobús, debiendo comunicar a la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa cualquier incidencia que se produzca al respecto. A estos efectos se deberá disponer a lo largo del periodo concesional de un plan de Inspección y control del servicio que será objeto de oferta.
TITULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN
La empresa concesionaria aplicará las tarifas aprobadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para los servicios de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera de su competencia y aplicará las bonificaciones a los precios de los viajes que en cada momento se encuentren en vigor. Las tarifas actualmente en vigor y sus bonificaciones se detallan en el Anexo II del presente documento.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa actualizará las tarifas de conformidad con los acuerdos que se adopten en el seno de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
La empresa concesionaria aceptará como medio de pago los diferentes títulos de transporte que en cada momento apruebe la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para los servicios de su competencia. Los títulos actualmente en vigor se determinan a través del sistema Mugi cuya descripción y funcionamiento se contiene en el Anexo II de los presentes pliegos.
Los ingresos correspondientes a las cancelaciones de las tarjetas del sistema Mugi (incluye las tarjetas Lurraldebus) serán abonadas por la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa directamente al operador en los términos acordados por los actuales concesionarios de transportes de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa con la misma.
La Diputación Xxxxx de Gipuzkoa participará en la financiación de los costes derivados del servicio como compensación por las obligaciones de servicio público impuestas y no cubiertas por los ingresos generados.
La compensación por la obligación de servicio público prestada se liquidará de la siguiente forma: mensualmente el concesionario practicará una liquidación provisional del mes anterior, realizada en base al número de kilómetros de servicio recorridos, justificados mediante el software “Contrato Programa” de Lurraldebus que acredite las expediciones realizadas en el mes. En esta liquidación, por una parte, se incluirán los Km. de servicio realizados en los servicios regulares por el coste variable del precio teórico del kilómetro en vigor y, por otra parte, los Km. de servicios especiales realizados por el precio por Km. en vigor de estos servicios. De este resultado se deducirán los ingresos correspondientes a las tarifas abonadas por los usuarios durante dicho período (tanto en metálico como por la utilización de las tarjetas implantadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa integradas en el sistema Mugi). Finalmente, a este resultado se le añadirá la doceava parte del coste fijo total anual establecido en función del número de Km. de servicios regulares previstos.
Revisada dicha liquidación, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa procederá a efectuar el correspondiente abono dentro de los 25 días siguientes al mes liquidado.
En la liquidación mensual se aplicará la siguiente fórmula:
C = Kms x Cvkm+ Kme x pkme – In + CF/12
Donde:
C = Compensación.
Kms = Kilómetros de servicio realizados. Se define como la distancia en kilómetros que los vehículos realizan en el servicio, exclusivamente dentro del itinerario de las líneas regulares. Los Kilómetros de Servicio no incluyen los Kilómetros en vacío (desde las cocheras hacia las cabeceras o desde las terminales de las líneas, Kilómetros a taller y otros recorridos fuera del servicio a los usuarios).
Cvkm = Coste variable de la compensación en vigor.
Kme = Kilómetros de servicios especiales realizados.
pkme = Precio por Km. de los servicios especiales realizados.
In = Ingresos (netos de IVA) en efectivo y por utilización del Billete Único del periodo.
CF = Coste fijo total del servicio.
Los kilómetros no realizados, sean por causas imputables al operador sean por motivos no imputables al operador, no darán derecho a ninguna compensación y no se tendrán en cuenta a la hora de la liquidación del ejercicio.
Liquidación anual. Finalizado el ejercicio y dentro de los cuatro primeros meses del siguiente, se procederá a realizar la liquidación anual. Esta liquidación se realizará, por un lado, mediante la determinación de los kilómetros de servicio realizados y los ingresos reales obtenidos y, por otro, mediante la evaluación de la calidad del servicio. El resultado de esta evaluación podrá incrementar o disminuir hasta en un 2% de los ingresos recaudados por viajeros en el resultado de la liquidación según se describe a continuación.
Parámetros de calidad. La calidad del servicio será valorado por personal propio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa o por las personas que esta designe a partir de los datos disponibles en todas las concesiones de transporte público de viajeros por carretera de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Para ello se emplearán dos tipos de parámetros:
Parámetros mesurables. (1%)
Se corresponden con datos objetivos de la explotación tales como puntualidad en la salida, servicios no realizados, resultados de las inspecciones realizadas, elección correcta del servicio por parte del conductor, retrasos en el calendario de sustitución de vehículos, etc.
Indicadores de calidad percibida. (1%)
Se realizarán encuestas entre los usuarios del servicio.
Reclamaciones reiteradas no resueltas (funcionamiento de rampas, cartelería, limpieza,…).
Actualización de costes. Una vez aprobada la compensación por kilómetro para el primer año, la estructura de costes permanecerá invariable para los años siguientes, aunque la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, por razones de interés público, incremente o reduzca el número de kilómetros a realizar en un porcentaje no superior al 10% sobre los aprobados. Si el porcentaje de variación fuera superior, se revisará la compensación por kilómetro si dicha modificación afecta a la estructura de costes establecida.
Para los ejercicios iniciados a partir de la finalización del segundo año de explotación la compensación por kilómetro se actualizará mediante la aplicación de la tasa de variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) establecido en el Proyecto xx Xxx de Desindexación de la Economía Española, 121/000074 del 17 de enero de 2014.
Esta tasa de variación se calculará según el Anexo incluido en el Proyecto xx Xxx o vendrá dada por el Instituto Nacional de Estadística. A título orientativo, el cálculo realizado en el Anexo de referencia es el siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
Donde:
TV IGCt es la tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.
TV IPCA UEMt es la tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.
TV IPCA ESPt,1999 es la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
TV IPCA UEMt,1999 es la tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.
α es un parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.
El índice anterior se aplicará a todas las componentes de coste con excepción de las siguientes:
Personal: Se aplicará el incremento que se recoja en el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa. En ausencia de convenio provincial, se aplicará el incremento promedio de los incrementos salariales de aplicación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y publicados por el Consejo de Relaciones Laborales u otro organismo público.
Amortización: La amortización no se actualiza, salvo que se autorice un incremento xx xxxxx o se proceda a la sustitución de algún vehículo por razón de antigüedad. Si los vehículos recibieran algún tipo de ayudas para su adquisición, el importe de la subvención se deducirá del coste del vehículo a efectos de determinar la tabla de amortización del mismo. En el caso que se acometieran nuevas inversiones, autorizadas por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, se determinará nuevamente esta partida, teniendo en cuenta el valor de adquisición y los años en los que se amortizará.
Combustible y lubricantes: Se aplicará el crecimiento del precio medio de gasoil con impuestos habido en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el ejercicio anterior conforme a los valores publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus “Informes Anuales de Evolución de Precios”.
Gastos financieros: Disminuirán en la misma proporción en la que disminuyan los intereses derivados de la financiación origen de lo mismos.
Margen de beneficios: Se mantendrá fijo en el importe que resulte de la estructura de costes del primer año.
Incentivo a la demanda: A partir del segundo ejercicio del contrato y con la finalidad de lograr una mayor eficiencia en el uso de los medios del servicio, el concesionario podrá percibir un incentivo por una mayor ocupación, medida en viajeros / bus – Km (media anual). Este incentivo será como máximo del 1% si el aumento de la ocupación alcanza el 5% anual, siendo el incentivo proporcional entre 0 y 1% cuando la ocupación se sitúe en aumentos del 0 al 5%. Con descensos de la ocupación, no existirá incentivo.
Una vez actualizada la estructura de costes se procederá a establecer un nuevo precio por kilómetro así como a adecuar los ingresos y la correspondiente compensación económica a recibir por el concesionario durante el nuevo ejercicio.
En los servicios complementarios a la demanda en horario fijo la actualización de los precios se realizará en el mismo porcentaje que se establezca en la actualización de tarifas del taxi en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Previa autorización de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, el adjudicatario podrá presentarse a las convocatorias de ayudas, subvenciones, etc, que se aprobaren durante la vigencia del contrato.
El operador deberá presentar una oferta de servicio en la que se consignará el correspondiente precio, o en su caso, o en su caso, los precios requeridos, por la oferta de servicio planteada. Asimismo, deberá presentarse la correspondiente estructura de costes asociada, cualquiera que sea la forma de prestación del servicio, en su caso, a cada uno de los precios ofertados. Esta estructura, como mínimo, deberá responder a las siguientes partidas, cuya descripción se recoge en Anexo IV del presente pliego:
1. COSTES DIRECTOS
1.1. GASTOS DE PERSONAL MÓVIL
1.2. AMORTIZACION FLOTA
1.3 COMPRAS PARA ELEMENTOS DE TRANSPORTE
1.4 REPARACION, MANTEMIENTO Y LIMPIEZA DEL MATERIAL MOVIL
1.5 CONSUMO GASOIL
1.6 SEGUROS (Obligatorio, de accidentes, asistencia)
1.7 PEAJES
1.8 IMPUESTOS DIRECTOS
1.9 ALQUILER AUTOBUS
2. COSTES INDIRECTOS
2.1 COSTE PERSONAL INSPECTORES,
2.2 AMORTIZACION LOCALES PROPIOS
2.3 TASAS E IMPUESTOS
2.4 ALQUILER DE COCHERAS
2.5 MANTENIMIENTO
2.6 LIMPIEZA/VIGILANCIA
2.7 COSTES FINANCIEROS DE LOS BIENES ADSCRITOS.
2.8 PUBLICIDAD
2.9 VARIOS
3. COSTES GENERALES
3.1 GASTOS PERSONAL ADMINISTRACION Y DIRECCIÓN
3.2 AMORTIZACIÓN - (Sede central, equipos e instalaciones generales)
3.3 CONSUMO DE MATERIAL
3.4 MANTENIMIENTO GENERAL
3.5 SERV. PROF. INDEPENDIENTES
3.6 SUMINISTROS
3.7 VARIOS
3.8 PRIMAS DE SEGUROS (Continente y contenido, RC)
3.9 ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
En cada uno de estos conceptos el concesionario señalará el carácter de gasto fijo o variable que le otorgue y justificará su decisión. En todo caso, será la administración quien determine finalmente su consideración.
Transcurrido el plazo concesional se procederá al cálculo de la liquidación final. Esta valoración corresponderá a la cantidad pendiente de amortizar al final del período concesional de los activos afectos, deducidas las posibles subvenciones y/o compensaciones percibidas, siguiendo un criterio de obsolescencia técnica y considerando su vida útil.
La prevista aprobación del Reglamento de Armonización de los Servicios Públicos Regulares de Transporte de Personas Viajeras por Carretera, en el ámbito de las administraciones guipuzcoanas integradas en la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, supondrá su inmediata vigencia para la presente concesión y su incorporación formal como anexo IV al vigente pliego.
ANEXOS XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACION DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE VIAJEROS DE LA COMARCA DE UROLA ERDIA. (LUR M-06)
Plan de Explotación de la Concesión para el transporte interurbano por carretera en la comarca de Urola Erdia.
Definición y características del sistema Mugi.
Características tecnológicas.
Indicaciones sobre los elementos que componen la estructura de costes.
San Xxxxxxxxx, Xxxxx de 2014
EL JEFE DEL SERVICIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO II
I. ERANSKINA / ANEXO I
TARIFA BATERATUA / TARIFA INTEGRADA:
Jauziak / Saltos |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Arrunta (paperezkoa)/ Ocasional (papel) |
1,65 |
2,35 |
4,50 |
6,65 |
8,65 |
11,75 |
12,75 |
(1-20 bidaia) % 45eko deskontua/ (1-20 viajes) Descuento 45% |
0,91 |
1,29 |
2,48 |
3,66 |
4,76 |
6,46 |
7,01 |
(21-50) % 56ko deskontua/ (21-50) Descuento 56% |
0,73 |
1,03 |
1,98 |
2,93 |
3,81 |
5,17 |
5,61 |
(+51) % 90eko deskontua/ (A partir de 51) Descuento 90% |
0,17 |
0,24 |
0,45 |
0,67 |
0,87 |
1,18 |
1,28 |
Gauekoak / Nocturno |
2,10 |
3,10 |
|
|
|
|
|
EREMU ARTEKO JAUZIAK / SALTOS ENTRE ZONAS:
|
BIDASOA BEHEA |
DONOSTIALDEA |
UROLA XXXXX |
DEBABARRENA |
DURANGALDEA |
XXXXXXX-AMOREBIETA |
BILBAO |
BUSTURIALDEA |
TOLOSALDEA |
XXXXXX |
DEBAGOIENA |
UROLA ERDIA |
LEKEITIO-BERRIATUA |
ARABA |
VITORIA-GASTEIZ |
BIDASOA BEHEA |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
6 |
2 |
3 |
|
|
|
|
|
DONOSTIALDEA |
1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
5 |
1 |
2 |
3 |
2 |
3 |
4 |
5 |
UROLA XXXXX |
2 |
1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
4 |
|
2 |
2 |
1 |
|
|
|
DEBABARRENA |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
2 |
3 |
3 |
|
|
1 |
1 |
1 |
2 |
3 |
DURANGALDEA |
4 |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
2 |
2 |
3 |
2 |
1 |
|
|
|
|
XXXXXXX-AMOREBIETA |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
0 |
1 |
1 |
4 |
3 |
2 |
|
|
|
|
BILBAO |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
0 |
2 |
5 |
4 |
3 |
|
|
|
|
BUSTURIALDEA |
6 |
5 |
4 |
3 |
2 |
1 |
2 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
TOLOSALDEA |
2 |
1 |
|
|
3 |
4 |
5 |
|
0 |
1 |
2 |
1 |
|
|
|
GOIERRI |
3 |
2 |
2 |
|
2 |
3 |
4 |
|
1 |
0 |
1 |
1 |
|
|
|
DEBAGOIENA |
|
3 |
2 |
1 |
1 |
2 |
3 |
|
2 |
1 |
0 |
|
|
1 |
2 |
UROLA ERDIA |
|
2 |
1 |
1 |
|
|
|
|
1 |
1 |
|
0 |
|
|
|
LEKEITIO-BERRIATUA |
|
3 |
|
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
XXXXX |
|
0 |
|
0 |
|
|
|
|
|
|
0 |
|
|
0 |
0 |
XXXXXXX - XXXXXXX |
|
5 |
|
3 |
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
1 |
0 |
ZONIFIKAZIOA / ZONIFICACIÓN:
BIDASOA BEHEA: Irun, Hondarribia
DONOSTIALDEA: Donostia, Errenteria, Pasaia, Hernani, Lasarte-Oria, Andoain, Lezo, Oiartzun, Urnieta, Astigarraga, Usurbil
XXXXX XXXXX: Zarautz, Zumaia, Getaria, Aizarnazabal, Aia, Orio
DEBABARRENA: Deba, Ondarroa, Mutriku, Xxxxxxx, Xxxxx, Elgoibar, Ermua, Soraluze, Mallabia
DURANGALDEA: Durango, Abadiño, Berriz, Zaldibar, Elorrio
XXXXXXX-AMOREBIETA: Xxxxxxxxxx, Xxxxx, Lemoa, Galdakao
BILBAO: Bilbao, Basauri, Etxebarri
BUSTURIALDEA: Gernika, Bermeo, Mundaka, Busturia, Muxika, Forua
TOLOSALDEA: Tolosa, Villabona, Anoeta, Alegia, Irura, Ikaztegieta, Berastegi, Amezketa, Berrobi, Lizartza, Xxxxxx, Bidegoian, Elduain, Abaltzisketa, Albiztur, Orendain, Leaburu, Orexa, Belauntza, Altzo, Hernialde, Gaztelu, Baliarrain, Alkiza, Asteasu, Aduna, Zizurkil, Larraul
GOIERRI: Beasain, Ordizia, Lazkao, Olaberria, Idiazabal, Ormaiztegi, Zegama, Segura, Ataun, Zerain, Mutiloa, Legorreta, Zaldibia, Itsasondo, Gaintza, Altzaga, Arama, Gabiria, Ezkio-Itsaso, Zumarraga, Legazpi, Urretxu
DEBAGOIENA: Arrasate, Bergara, Aretxabaleta, Eskoriatza, Oñati, Antzuola, Leintz-Gatzaga, Elgeta
UROLA ERDIA: Azpeitia, Azkoitia, Zestoa, Errezil, Beizama
LEKEITIO-BERRIATUA: Lekeitio, Berriatua
ARABA: Arrazua-Ubarrundia
VITORIA – GASTEIZ: Vitoria-Gasteiz
ERAGILEAK: |
OPERADORES: |
TRENBIDEAK: EuskoTren (Hendaiatik Ermuara bitarteko ibilbidean bakarrik) eta Renfe (txanpon-txartel gisa). |
FERROCARRILES: EuskoTren (sólo en el tramo desde Hendaia hasta Ermua) y Renfe (como tarjeta monedero). |
AUTOBUSAK: Lurraldebus eta Donostia (Dbus), Errenteria, Irun, Xxxxxxxx, Xxxxx eta Hernaniko hiri-autobusak. |
AUTOBUSES: Lurraldebus y autobuses urbanos de Donostia (Dbus), Errenteria, Irún, Xxxxxxxx, Xxxxx y Xxxxxxx. |
LINEA ALDAKETAK: |
TRANSBORDOS: |
|
|
1) Linea aldaketen politika soilik aplikatuko da bi bidaia jarraian egiten badira, aurrez ezarritako epe baten barruan eta Txartel Bakarrarekin ordainduta. |
|
2) Linea aldaketak eragile bereko bi zerbitzuren artean egiten badira, doakoa izango da bidaiarik merkeena. |
|
3) Linea aldaketak bi eragileren artean egiten badira, bidaia garestiena osorik ordainduko da eta merkeenaren %25a. |
|
II. ERANSKINA / ANEXO II
HOBARIDUN KOLEKTIBOAK / COLECTIVOS CON BONIFICACIÓN:
|
|
a), b), c) eta d) ataletako kolektiboetako kide izateko betebehar komunak:
|
Requisitos comunes para acceder a los colectivos a), b), c) y d):
|
− Gipuzkoan erroldatuta egotea.
− Eragin anitzeko errenta-adierazle publikoa baino 2,5 aldiz txikiagoa den errenta jasotzea.
|
− Estar empadronado/a en Gipuzkoa.
− Obtener rentas inferiores a 2,5 veces el Indicador Público xx Xxxxx de Efectos Múltiples (IPREM).
|
III. ERANSKINA / ANEXO III
GIPUZKOAKO FORU ALDUNDIAREN TXARTEL PROPIOAK:
TITULOS PROPIOS DE LA DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA:
Jauziak / Saltos |
0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
Familia ugaria (orokorra) 20 (arrunta paperean)/ Familia numerosa (general) 20 (Ocasional en papel) |
1,32 |
1,90 |
3,60 |
5,30 |
6,90 |
9,40 |
Familia ugaria (berezia) 50 (arrunta paperean)/ Familia numerosa (especial) 50 (Ocasional en papel) |
1,32 |
1,32 |
2,25 |
3,35 |
4,35 |
5,90 |
Gauekoak eta bereziak/ Nocturnos y Especiales |
Bateratua Integrado |
Bateratua Integrado |
5,10 |
7,30 |
9,00 |
13,45 |
Familia ugaria 20 (gauekoak eta bereziak paperean) / Familia numerosa 20 (Nocturnos y Especiales en papel) |
Bateratua Integrado |
Bateratua Integrado |
4,10 |
5,80 |
7,20 |
10,75 |
Familia ugaria 50 (gauekoak eta bereziak paperean) / Familia numerosa 50 (Nocturnos y Especiales en papel) |
Bateratua Integrado |
Bateratua Integrado |
2,55 |
3,65 |
4,50 |
6,75 |
L |
|
|
|
|
|
|
Loiuko aireporturako linea / Línea aeropuerto xx Xxxx * |
|
|
|
|
|
|
|
Donostia-Loiu |
Zarautz-Loiu |
Eibar-Xxxx |
Xxxxxxx-Xxxx |
Xxxxxxxx-Xxxx |
|
Txartel arrunta/ Billete ordinario |
16,85 |
14,55 |
8,00 |
10,50 |
12,15 |
|
Familia ugaria 20/ Familia numerosa 20 |
13,50 |
11,65 |
6,40 |
8,40 |
9,70 |
|
Familia ugaria 50/ Familia numerosa 50 |
8,40 |
7,30 |
4,00 |
5,25 |
6,10 |
|
*Aireportuko zerbitzuak soilik eskudirutan ordainduko dira.
*Los servicios del aeropuerto se abonarán exclusivamente en metálico
ANEXO III
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y DE OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA CON LA QUE DEBEN CONTAR LOS AUTOBUSES Y EL CENTRO DE CONTROL DEL CONCESIONARIO DE LA DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
Centro de Control del Operador
Equipamiento Embarcado de Sistema de Ayuda a la Explotación, Sistema de Videovigilancia, Sistema de Información del servicio a bordo adaptado a invidentes y Sistema de Información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.
Equipamiento embarcado de ticketing.
Equipamiento WIFI en cocheras.
Funcionalidades requeridas para el sistema de Ayuda a la Explotación.
Funcionalidades requeridas para el sistema de ticketing.
Funcionalidades requeridas para el sistema de videovigilancia a bordo.
Funcionalidades requeridas para el sistema de información del servicio a bordo adaptado a invidentes.
Funcionalidades requeridas para el sistema de información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.
Información a los usuarios.
Medios técnicos y humanos.
1. Centro de Control del operador
La empresa que explote la nueva Concesión deberá contar, a su cargo, con un Centro de Control Remoto en sus dependencias, en la misma ubicación que las cocheras donde se estacionen los vehículos, desde el que tendrá acceso a Lurraldebus Gunea, a través de una Red Privada Virtual que deberá contratar con el operador telefónico que determine la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de forma que estén todos los operadores 100% integrados con Lurraldebus Gunea y se mantenga la seguridad de la plataforma global.
Desde dicho centro de control se deberá parametrizar el sistema para dar de alta, con herramientas 100% compatibles con la plataforma de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, la configuración de nuevas líneas, sus paradas, itinerarios, horarios, expediciones, características de la flota, conductores, tarifas zonales, etc., con el objetivo de acceder a la información detallada de la explotación del servicio por parte de sus vehículos en tiempo real. Desde dicho Centro de Control operará su flota y se ocupará y mantendrá a futuro de poner en marcha cualquier variación de los parámetros anteriores o de otros futuros que sean necesarios en la Concesión por indicación de esta Diputación.
También desde dicho centro de control remoto el Concesionario llevará a cabo la explotación del sistema de videovigilancia, tanto para la visualización de imágenes de las cámaras a bordo del autobús en tiempo real como para la consulta y almacenamiento de históricos.
Asimismo el Concesionario deberá controlar, integrado con el SAE, la emisión de las locuciones del sistema de información del servicio a bordo para invidentes, así como la actualización, mantenimiento, borrado y presentación a bordo de contenidos del sistema de información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.
Por tanto deberá disponer, como mínimo, de un puesto de control formado por los siguientes elementos:
PC (Windows 7, 64 bits), con procesador actual y con un mínimo de 2 GB de RAM y 500 GB de disco duro, mínimo dos puertos serie y con doble salida VGA.
SQL Server Standard.
Map Objects 2.1.
Navegador web Firefox
Office y antivirus.
Windows Media Player y codecs para la reproducción de video.
Navegador estándar Internet Explorer (IIS).
Cliente de Sistema de Ayuda a la Explotación, desde donde se podrá consultar la información en tiempo real de los diferentes vehículos de su flota para una gestión eficiente de los servicios y tendrá comunicación directa con sus vehículos, tanto de voz (a través de un módem y unos auriculares) como por mensajes de texto a través de la expendedora de ticketing (hará de consola SAE, totalmente integrada). Las principales funcionalidades se detallan en un apartado posterior. Se conectará en todo momento al sistema central existente en Lurraldebus Gunea.
1 Módem de comunicaciones y manos libres, tanto para voz como para comunicaciones de datos (será por cuenta del licitador el coste de las comunicaciones de voz y de datos entre el centro de control y Lurraldebus Gunea, con los vehículos, que deberá contratar con el operador que determine la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa).
Cliente del sistema de Gestión de Ticketing, cuyas principales funcionalidades se detallan en un apartado posterior. Se conectará en todo momento al sistema central existente en Lurraldebus Gunea.
Software para conexión al software de compensación de la Autoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa.
1 Lector/Grabador de tarjeta chip sin contacto y software para crear tarjetas de conductor de apertura de las máquinas de venta.
Aplicación del sistema de videovigilancia embarcada, totalmente integrada con el SAE de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y utilizando la misma infraestructura de comunicaciones existente en Lurraldebus Gunea, que permita la visualización de las imágenes en tiempo real en caso de emergencia y la posterior reproducción y almacenamiento de históricos. Las principales funcionalidades del sistema se detallan en un apartado posterior.
Una sede NetLAN (VPN) que el concesionario deberá contratar con el operador telefónico que determine la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
El Concesionario deberá hacerse cargo de los servicios de terceros relacionados con la instalación, puesta en marcha, formación y mantenimiento del Centro de Control.
Además, para dar soporte al sistema de videovigilancia embarcada deberá disponer del siguiente equipamiento adicional (mínimos):
PC Servidor HP ML ó DL serie 1 o similar, con procesador actual y con un mínimo de 2 GB de memoria RAM y 1 TB de capacidad de almacenamiento, dos tarjetas de red y una grabadora CD/DVD.
Sistema Operativo Windows Server 2003/2008.
Apache Xxx-Cat.
Servidor FTP (IIS).
Software específico de videovigilancia para la gestión de las imágenes descargadas de los autobuses (registro, almacenamiento, visualización y borrado de históricos). La visualización de estas imágenes se realizará desde el puesto de operador integrado completamente con el cliente SAE.
2. Equipamiento embarcado del Sistema de Ayuda a la Explotación, Sistema de videovigilancia, Sistema de Información del servicio a bordo adaptado a invidentes y Sistema de Información dinámica a bordo a través de pantallas TFT.
Los vehículos incluidos en la Concesión deberán estar dotados de un ordenador industrial con la capacidad suficiente a bordo que controle todo el sistema móvil actual y futuro, con los interfaces necesarios para su conexión con los distintos elementos a bordo (ticketing, cartelería interior y exterior, videovigilancia, sistemas de información a bordo tanto dinámicos a través de pantallas TFT como adaptados a invidentes -locuciones-, etc.), así como con Lurraldebus Gunea, tanto a través de las comunicaciones Wifi como GPRS y 3G, y cualquier evolución futura que acometa la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a lo largo de los años de la Concesión.
El equipamiento embarcado será un ordenador industrial bajo sistema operativo Linux, con equipo de localización GPS, incluida la antena de recepción, que permitirá la localización geográfica del vehículo en todo momento. Estas posiciones GPS, así como toda la información relacionada con el servicio y el ticketing por estar totalmente integrados, irán enviándose con una cadencia aproximada de 30” a Lurraldebus Gunea para su análisis y proceso, y será el elemento básico para el correcto funcionamiento de otros dispositivos: avance automático de paradas en los sistemas de monética embarcados, envío de datos al Centro de Control para su conocimiento en tiempo real, descarga de ficheros de ventas realizadas por GPRS directamente a Lurraldebus Gunea comunicación con el sistema de ticketing para carga de nuevas programaciones y firmware; Grabación de las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia embarcadas y envío de las mismas al Centro de Control bajo demanda (en tiempo real a través de comunicaciones 3G en caso de emergencia y en diferido por descarga WIFI en cocheras); Gestión, actualización y emisión de las locuciones para ofrecer información del servicio a bordo para invidentes; Gestión, actualización y reproducción de la información dinámica (imágenes, animaciones flash y vídeos con noticias, publicidad e información de interés para el ciudadano) a emitir a bordo del autobús a través de pantallas TFT, etc. Dicho equipamiento deberá ser modular y escalable, y prever a futuro las adaptaciones necesarias, sobre el mismo equipo, para la puesta en marcha de nuevas funcionalidades que en su momento determine esta Diputación.
El sistema contará con un módem de comunicaciones GSM/GPRS integrado dentro del PC embarcado que permitirá la transmisión de datos de servicio y la comunicación bidireccional entre los vehículos y el Centro de Control, y un módem 3G para el envío de las imágenes de las cámaras de videovigilancia en caso de emergencia. Este canal de comunicaciones se utilizará también (junto con la red WIFI de cocheras) para la actualización diaria, desde Lurraldebus Gunea, de la información dinámica de noticias y publicidad a mostrar al pasajero en las pantallas TFT instaladas a bordo de los vehículos. Además, el equipamiento embarcado contará con un sistema de voz manos libres para facilitar la operativa de los conductores al efectuar comunicaciones de voz con el Centro de Control de la empresa operadora, así como mensajes de texto que se visualizarán sobre el sistema de ticketing entre el conductor y su centro de control. Será por cuenta del licitador el coste de las comunicaciones de voz y de datos entre el centro de control y los vehículos, tanto para el sistema de SAE como para el de videovigilancia y el sistema de información dinámica a bordo, que deberá contratar con el operador que determine la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
El equipamiento embarcado deberá incluir un dispositivo para poder conectarse vía WiFi con otros elementos del sistema (infraestructura WiFi en cocheras por cuenta del operador de transporte), y facilitar con ello la operativa diaria y el envío de información de forma masiva, así como el mantenimiento y actualización del software embarcado, a lo largo de la Concesión.
Por lo tanto, el equipamiento embarcado de localización y cerebro del sistema, deberá contar al menos con los siguientes elementos por autobús:
PC embarcado industrial preparado para trabajar en este tipo de entornos móviles, almacenamiento basado en memoria de estado sólido para el SAE y HDU para videovigilancia, invidentes y sistema de información dinámica a bordo, mecanismos de protección eléctrica y mecánica. Este PC embarcado deberá tener la capacidad para interactuar con otros sistemas del propio autobús a través de diferentes puertos XX-000, XX-000, Xxxxxxxx, VGA (para conexión con pantallas TFTs), teclado, entradas y salidas digitales, salida de audio doble para megafonía, etc.
Memoria RAM de 1 GB.
Permitirá el encendido y apagado remoto desde Lurraldebus Gunea.
Receptor GPS mínimo de 16 canales, que proporcione una precisión de localización entre 1 y 5 metros).
Reloj de tiempo real de alta precisión sincronizado con el resto del sistema. La sincronización horaria de todos los equipos embarcados se realizará por las tramas del protocolo NMEA de GPS.
Antena dual GPS y GSM/GPRS.
Tarjeta capturadora de vídeo con soporte para 3 cámaras analógicas y tarjeta PCI raiser.
Disco duro con amortiguadores y con capacidad prevista para almacenar, como mínimo, las imágenes captadas por 4 cámaras analógicas grabando de forma contínua durante 18 horas al día y 4 semanas en calidad normal-baja (5 imágenes por segundo) en formato AVI con resolución 352x240 pixels.
El PC embarcado deberá tener capacidad para almacenar, gestionar y reproducir la información dinámica a mostrar al pasajero a bordo del autobús (noticias, publicidad y otra información de carácter institucional y/o municipal de interés para el ciudadano). Esta información estará almacenada en ficheros flash (.SWF), ficheros OGM y/o cualquier otro formato que solicite la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Además se deberá contar con una secuencia de reproducción diaria (parrilla) donde se indicará el orden de reproducción de los contenidos. Mensualmente el Concesionario deberá realizar una limpieza de los contenidos obsoletos, con el objeto de no almacenar en el equipo embarcado información innecesaria.
Módem de comunicaciones GSM/GPRS industrial.
Módem de comunicaciones 3G industrial.
Antena de comunicaciones 3G.
Comunicaciones WiFi (uso interno).
Kit manos libres (micrófono + altavoz).
Receptor de radiofrecuencia que incluya todas las funciones de recepción, filtrado y decodificación de la señal emitida por el emisor utilizado en los equipos CIBERPAS (Semáforos acústicos para invidentes). A título informativo, las características técnicas generales del mando a distancia utilizado por las personas invidentes que suministra la ONCE son: alimentación de 12V mediante batería, consumos < 30mA durante emisión de señal, frecuencia de la señal 433MHz, peso de 35 gr. y dimensiones 65 mm. x 37 mm. x 15 mm. Este mando incluye zumbador y piloto rojo activados durante emisión y detector de batería baja.
Amplificador para la emisión de las locuciones por la megafonía del autobús con dos vías para la megafonía interna y externa del autobús.
Elementos de cableado e interconexión para todos los sistemas abordo.
Comunicación/Integración con sistema de ticketing compatible 100% con el existente en los operadores de la DFG y con el sistema Mugi.
Sistema operativo Linux.
Software embarcado, compatible con el resto de autobuses de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y con Lurraldebus Gunea, con las funcionalidades requeridas para dar soporte al sistema SAE, sistema de videovigilancia y sistema de información del servicio a bordo para invidentes. Además, deberá tener capacidad para la actualización, gestión y reproducción de la información dinámica a mostrar al viajero a través de 2 pantallas TFT instaladas en el interior de los autobuses.
Software gestor de comunicaciones compatible 100% con la solución de Lurraldebus Gunea.
Deberá permitir adaptaciones, sobre el mismo equipo embarcado, y sin necesidad de instalar un equipo adicional, para sustentar nuevas funcionalidades a futuro.
Además, se deberá contemplar el siguiente equipamiento adicional para el sistema de videovigilancia embarcada, el sistema de información del servicio a bordo para invidentes (locuciones) y el de información dinámica a través de pantallas TFT:
3 cámaras analógicas. La ubicación de las mismas será de la siguiente manera: dos de ellas en la zona del conductor, una orientada a la puerta delantera del autobús y a los sistemas de ticketing embarcados (sin enfocar al conductor/perceptor) y otra enfocando al pasaje de la zona delantera del autobús, y la última en la zona intermedia enfocando hacia las plazas traseras del vehículo.
1 botón de emergencia para videovigilancia.
Integración del PC embarcado con la magafonía interior del vehículo. En caso de no ser posible dicha integración por limitaciones de la megafonía interior, será a cuenta del Concesionario poner en marcha un segundo sistema de megafonía interior para el sistema de invidentes.
2 pantallas TFT en cada uno de los autobuses –en los microbuses, una pantalla- con las siguientes características mínimas: panel LCD TFT de 18.5” 16:9, pixelado 1.440x900, contraste 400:1, brillo 500 cd/m2, ángulo de visión tanto horizontal como vertical de 160º, señal de vídeo VGA, Sistema PAL/NTSC, alimentación de 12V y 24 V. Se instalará una pantalla en la parte delantera del autobús y otra en la zona intermedia del pasaje –sólo la delantera en microbuses-. Se deberá elegir el soporte más adecuado para sujeción al techo en cada modelo de vehículo. La señal de vídeo de las pantallas TFT las deberá proporcionar el PC embarcado. Para ello se deberá instalar un splitter de video (repetidor de VGA) para proporcionar al segundo monitor la señal de vídeo VGA.
El operador deberá contar con un stock de equipos mínimo del 10% (con redondeo al alza) y mantener totalmente operativa la plataforma tecnológica, desde el momento de la instalación y durante toda la Concesión. Deberá hacerse cargo de todas las actualizaciones de software y cambios de programaciones y firmware de los equipos que sean necesarias a criterio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa durante toda la Concesión, así como ante nuevas funcionalidades, cambios de líneas, horarios, actualizaciones de servicios, actualizaciones de tarifas, etc.
3. Equipamiento embarcado de ticketing
La concesionaria deberá dotar a todos los vehículos incluidos en la Concesión con el equipamiento necesario para el cobro del trayecto correspondiente, tanto en metálico como a través del Billete Único de Gipuzkoa (tarjeta sin contacto Mifare Tipo A de 1 Kb), en las condiciones acordadas para la integración del transporte público de Gipuzkoa en el sistema Mugi. Este equipamiento deberá tener conexión con el equipamiento embarcado de localización según protocolo ya existente, con el objetivo de poder enviar información en tiempo real al Centro de Control de Lurraldebus Gunea con datos reales de la ocupación del vehículo, y descargar diariamente la información de ticketing a Lurraldebus Gunea, entre otras funcionalidades. En la medida en que sea necesaria la compra de nuevo equipamiento, bien por la necesidad de sustitución de las existentes o bien por la incorporación de nueva flota, el equipamiento a instalar deberá estar preparado para la tecnología Mifare Desfire EV1.
Los elementos mínimos necesarios a instalar en los vehículos son los siguientes:
Expendedora de billetes, con lector de tarjetas chip sin contacto ISO 14443A incorporado.
Canceladoras sin contacto ISO 14443A: se considera necesario incorporar, como mínimo, una canceladora por cada una de las puertas del vehículo, con el objeto de facilitar la operativa a los usuarios con la cancelación en entrada y en salida del Billete Único.
Kits de instalación completos a bordo (herrajes, cajas de conexión, integración con SAE).
Emuladores con baterías para descarga de datos, actualización de firmware y programaciones.
Tarjetas de conductor (apertura a través de tarjeta sin contacto).
Elementos de cableado e interconexión.
Software embarcado de gestión de monética compatible con el resto de autobuses de Lurraldebus y con el sistema Mugi, que cancele de forma integrada entre todos los operadores del Billete Único, como luego se detallará.
Software de control de cartelería frontal exterior.
Integración total con el Sistema de Ayuda a la Explotación.
Desarrollos software necesarios para el manejo del Billete Único de Gipuzkoa (tarjeta chip sin contacto sistema Mifare tipo A de 1K) y del sistema Mugi, y del Emulador PC para descarga de datos y carga y actualización de programaciones y firmware.
Tarjetas de Pruebas para la comprobación in situ del sistema.
El sistema deberá permitir la actualización de programaciones y/o Firmware del sistema de ticketing de forma remota (asistida por personal del concesionario), a través del sistema de ayuda a la explotación, así como la carga de listas negras, listas blancas, grises u otras que en su momento decidiera esta Diputación. El concesionario deberá hacerse cargo, de una u otra manera, de la actualización de firmwares y programaciones, según sea solicitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
El operador deberá contar con un stock de equipos mínimo del 10% (con redondeo al alza) y mantener la plataforma tecnológica, desde el momento de la instalación y durante toda la Concesión totalmente operativa. El Concesionario deberá encargarse además de las actualizaciones de software y firmware correspondientes.
En caso de que la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa decidiera posibilitar la interoperabilidad de tarjetas de otros Territorios en sus autobuses, el Concesionario se deberá hacer cargo de todas las adaptaciones hardware, software, firmware del sistema de ticketing y SAE y del centro de control que sean necesarias realizar para lograr dicha interoperabilidad.
4. Equipamiento WiFi en cocheras
La empresa deberá contar con una infraestructura WiFi en cocheras para la interconexión entre el equipo embarcado y con la NetLAN de Lurraldebus Gunea. Con esta infraestructura se podrán realizar labores de actualización, transferencia de ficheros y mantenimiento de la información de los equipos embarcados en los autobuses referente al SAE y Ticketing, la actualización de la información dinámica a bordo, así como la descarga de las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia embarcado bajo demanda por petición del operador, reduciendo asimismo los costes de comunicaciones y disponiendo de una solución de backup a las comunicaciones móviles GPRS y 3G en cocheras. El concesionario deberá dimensionar dicha red WIFI para poder realizar se forma óptima la carga del sistema de información dinámica a bordo y el sistema de descarga de videos de videovigilancia.
Los elementos mínimos necesarios para la infraestructura WiFi son los siguientes:
Router WiFi Banda Ancha.
Antenas o elementos activos para el exterior de las cocheras.
Elementos de interconexión.
Herramientas software específicas para la transferencia automática de archivos y la actualización de los equipos embarcados.
5. Funcionalidades requeridas para el Sistema de Ayuda a la Explotación
Modulo de Seguimiento y Control en tiempo real:
Información en tiempo real de datos de localización y servicio de cada uno de los vehículos. Los parámetros de envío de información deben ser configurables remotamente.
Visualización de la información GIS sobre cartografía suministrada por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La representación de los vehículos deberá ser diferente en función de los diferentes estados y alarmas en cada momento.
El sistema embarcado debe gestionar y notificar las siguientes alarmas del sistema: alarma GPS, vehículo parado, vehículo apagado (sin contacto), equipo apagado (apagado del equipo embarcado), alarma de espacio en disco, alarma de comunicaciones, alarma de velocidad máxima sobrepasada, …
El equipo embarcado deberá gestionar y notificar al centro de control global las entradas y xxxxxxx xx xxxxxx, así como de las áreas de control definidas por el operador en tiempo real.
Alarmas del servicio, el sistema deberá notificar al operador de las siguientes incidencias en el servicio: alarma de salida retrasada o adelantada de cabecera (cumplimiento), alarma xx xxxxxx de inicio no detectada, alarma xx xxxxxx no detectada, alarma de paradas detectadas en orden incorrecto, alarma de distancia recorrida (debe detectar si el recorrido entre paradas es superior a la distancia existente entre las mismas), alarma de ocupación, alarma de fin de viaje antes de llegar a la ultima parada, etc.
El sistema deberá permitir realizar un seguimiento en tiempo real de un vehículo bajo petición desde el centro de control, variándose en tiempo real los parámetros de envío de esta información y retornando a los valores originales tras cancelar el seguimiento puntual del mismo.
Módulo de comunicaciones (voz y mensajes) con el conductor.
El sistema deberá contemplar la integración de un pulsador de emergencia del conductor en el vehículo. Esta emergencia se gestionará desde el centro de control permitiendo al operador realizar varias acciones: seguimiento en tiempo real, establecer llamada de voz, iniciar video vigilancia, etc.
El sistema debe permitir gestionar puntos de interés del operador sobre cartografía.
El sistema debe permitir gestionar incidencias de la vía. Esta herramienta debe permitir la georeferenciación de obras y cortes que influyen en el servicio normal del operador sobre cartografía.
El sistema debe disponer de un modo desatendido de forma que ante ausencias del operador del sistema todas las llamadas y emergencias sean desviadas a un número de teléfono configurable por el usuario.
El sistema debe permitir la actualización de maestros remota en el equipo embarcado de localización.
Módulo de gestión: módulo de parametrización de maestros de los sistemas de ayuda a la explotación siguiendo los requisitos necesarios de integración con el sistema central de Lurraldebus Gunea. Elementos principales a gestionar:
Definición de red completa (líneas, itinerarios y paradas), empleados, vehículos, mensajes predefinidos, cocheras, áreas de control, estacionalidades, tipos de día, horarios, expediciones, georeferenciación de paradas y áreas de control, etc.
Toda la gestión de maestros se debe hacer en base a los requisitos establecidos en el sistema actual manteniéndose la coherencia de códigos y descripciones comunes en el sistema.
Módulo de Explotación y estadísticas de históricos de SAE integrados con ticketing. A continuación se describen los informes principales que deberán obtenerse, si bien la herramienta deberá ser abierta permitiendo la parametrización de nuevos informes:
Informe de servicios por empresa, línea, itinerario, conductor o vehículo en el intervalo de tiempo seleccionado, etc.
Informe de cumplimiento del servicio por expedición permitiéndose el filtrado por empresa, línea, itinerario, conductor o vehículo en el intervalo de tiempo seleccionado, etc.
Informe de paso por parada (rejilla completa) por empresa, línea, itinerario en el intervalo de tiempo seleccionado. En esta rejilla se debe incluir información de entrada y salida xx xxxxxx, ocupación en cada parada, cumplimiento de paso y hora de paso teórica, etc.
Informe de paso por área de control por empresa o vehiculo en el intervalo seleccionado. Se debe incluir información de entrada y salida de área e información de localización y servicio, etc.
Informe de paso por zona, etc.
Informe de descargas de liquidaciones por GPRS por empresa, línea, itinerario, conductor o vehículo en el intervalo seleccionado, etc.
Informe xx xxxx por vehículo en el intervalo seleccionado con posibilidad de representación cartográfica del mismo, etc.
Informe de kilómetros estadísticos: por servicio y totalizado por vehículo, etc.
Informe de liquidaciones en tiempo real, etc.
Informes de alarmas del sistema embarcado: el sistema deberá detectar y notificar las alarmas de GPS, comunicaciones, vehículo parado, vehículo apagado (sin contacto), equipo apagado, etc.
Informe de estado xx xxxxx: información completa de localización, servicio y alarmas de la flota en tiempo real, etc.
Módulo de contrato programa: el SAE deberá estar completamente integrado con la aplicación de “Contrato Programa” de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, para la auditoría de los servicios realizados y el pago de las correspondientes compensaciones económicas desde la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa al Operador.
Se valorará positivamente la inclusión de nuevas funcionalidades en el SAE que favorezcan la operación y explotación de los servicios por parte del Operador y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio ofrecida al usuario.
Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.
6. Funcionalidades requeridas para el sistema de ticketing
Venta de billetes en papel de acuerdo con la política tarifaría zonal definida por Diputación y por el sistema Mugi, dependiendo de los saltos realizados. Tarifa ocasional, nocturna, especial, paquetería, billete agrupado, etc.
Cancelación en entrada y salida del autobús de los títulos integrados en el sistema Mugi, así como futuros títulos de Diputación e interoperabilidad con tarjetas sin contacto de otros Territorios, de acuerdo a la política tarifaría zonal definida por Diputación para las tarjetas sin contacto, que permite el cálculo automático del precio del titulo según los saltos realizados y descuentos progresivos según el uso realizado (número de viajes en el mes natural). Tarifas ordinarias, nocturnas y especiales. El sistema de ticketing del Concesionario deberá parametrizar el sistema para cambiar automáticamente la fecha de contadores del Billete Único y resto de tarjetas.
Debe permitirse la multicancelación asistida por el conductor para uno o varios viajeros, hasta un máximo de 9, en el caso de la tarjeta Mugi anónima.
En caso de no cancelación en salida, se penalizará automáticamente al viajero en el siguiente viaje que realice en cualquier medio de transporte adherido al sistema Mugi, descontando la tarifa ocasional del viaje que no canceló en bajada, calculando el viaje más largo desde la parada en que se subió cuando no canceló. De igual manera, el concesionario deberá regularizar los cobros pendientes de otros operadores adheridos al Billete Único.
El sistema de ticketing deberá parametrizarse de forma que se permita viajar al usuario sin intervención del conductor siempre que disponga de un saldo mínimo en la tarjeta, parametrizable. El cobro pendiente deberá regularizarse en el siguiente viaje que realice el usuario en cualquier operador adherido al Billete Único.
Configuración de diferentes títulos para los servicios definidos por Lurraldebus (diurnos, nocturnos, especiales, etc.)
Configuración de los servicios para la definición de trasbordos entre el mismo operador y/o con otros operadores adheridos al sistema Mugi, de acuerdo a la política de transbordos especificada en cada momento por esta Diputación, que permita al usuario beneficiarse de los acuerdos alcanzados entre las diferentes Administraciones.
Generación de la programación zonal dependiendo de la definición de red implementada contra una única base de datos integrada, localizada en Lurraldebus Gunea.
Gestión y creación de la telecarga de la Programación a través del sistema de ayuda a la explotación (SAE), así como cargas manuales de nuevas programaciones y firmware ante nuevas tarifas, definiciones de nuevas políticas tarifarias, nuevos títulos, interoperabilidad con nuevos títulos, etc.
Generación de tarjetas personalizadas de conductor necesarias para la apertura de los servicios de la Concesión.
Control de la ocupación para la venta de plazas libres, dependiendo de las entradas y salidas realizadas en cada servicio.
Exportación e importación de ficheros empaquetados con liquidaciones, que se enviarán vía GPRS a través de la VPN de Lurraldebus Gunea, según los parámetros de seguridad definidos y siguiendo los protocolos establecidos.
Control del envío y recepción de ficheros a los equipos embarcados así como el control del versionado interno de los mismos definido para Lurraldebus.
Control de las liquidaciones descargadas y procesadas mediante el software adecuado.
Gestión de las Listas Negras para la desactivación de tarjetas perdidas y robadas mediante un sistema automático de telecarga de ficheros alimentados por personal de Lurraldebus Gunea/ATTG, y reporting a Lurraldebus Gunea a través del fichero descargado por GPRS del sistema de ticketing. Gestión de listas blancas actuales, y futura de listas grises y/o de cualquier tipo.
Informes de gestión:
Informes de Recaudación, por línea, itinerario, servicio, fecha, conductor, etc.
Informe de Servicios realizados por línea, itinerario, fecha, conductor, etc.
Informe de liquidaciones por línea, itinerario, servicio, fecha, conductor, etc.
Informe de títulos por tipo, por línea, itinerario, servicio, fecha, conductor, etc.
Informes de Hojas xx Xxxx.
Informes de origen destino de viajes realizados por los viajeros dentro de la Concesión.
Informes de viajes por parada origen, zona destino y línea.
Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.
7. Funcionalidades requeridas para el sistema de videovigilancia a bordo
El Concesionario deberá disponer de un sistema de videovigilancia a bordo de todos los autobuses de la Concesión, compuesto por tres cámaras analógicas (sobre el mismo equipo embarcado SAE para favorecer la escasez de espacio a bordo), que permita capturar y grabar las imágenes del interior del autobús y descargarlas al centro de control del Operador en tiempo real, mediante comunicaciones 3G y por WIFI en cocheras, en función del modo de operación del sistema en cada momento. Por tanto, deberá observar las siguientes funcionalidades:
Modo de funcionamiento normal:
Las imágenes capturadas por las cámaras instaladas en el vehículo se van almacenando de forma automática en el equipo embarcado en los vehículos. Estas grabaciones se realizarán en un formato AVI utilizando una resolución mínima de 352x240 pixels y en calidad normal-baja (5 imágenes por segundo). A medida que la memoria se vaya llenando, el sistema irá sobrescribiendo las viejas imágenes por las nuevas (sistema FIFO).
Al llegar los vehículos a cocheras dotadas con cobertura WIFI y quitar el contacto, el equipo embarcado procederá a la descarga vía WIFI de aquellos archivos de video pendientes de descargar, por petición bajo demanda del Operador del Centro de Control a través del software específico instalado en el Puesto de Operador y en el Servidor de vídeo.
En el Centro de Control del operador deberá existir un software que realice la gestión de las descargas de las imágenes de los equipos embarcados, su almacenamiento, registro, reproducción y gestión de los históricos, así como su borrado automático según lo estipulado por la ley.
Modo de funcionamiento en emergencia:
En el caso de producirse una incidencia el conductor pulsará el botón de emergencia y se activará automáticamente el envío del streaming de imágenes (en baja calidad) a través del módem 3G del equipo embarcado al centro de control del operador para su visualización en tiempo real.
De forma simultánea al envío de las imágenes en tiempo real el equipo embarcado deberá almacenarlas en formato AVI, utilizando una resolución mínima de 352x240 pixels, y con una resolución alta (10 imágenes por segundo). Estas grabaciones quedarán marcadas y serán descargadas vía WIFI una vez que el vehículo llegue a cocheras, tal y como se ha detallado en el modo normal de funcionamiento.
En el Centro de Control deberá existir un software que permita la visualización de las imágenes de las cámaras a bordo del autobús en tiempo real. Esta aplicación deberá ser capaz de recibir la señal de emergencia del autobús y, situándose en el icono del vehículo representado en el SAE, poder acceder en tiempo real a la visualización de las imágenes del sistema de videovigilancia embarcado. El acceso a la visualización de las cámaras a bordo se podrá realizar no sólo cuando se reciba una alarma de emergencia desde el autobús, sino también cuando lo considere necesario el operador del Centro de Control.
El sistema de videovigilancia debe estar totalmente integrado con el SAE, como mínimo en dos sentidos:
El acceso a la funcionalidad de visualización on-line se debe realizar desde el icono representativo del autobús en el SAE, aplicación en la que también se recibirá la alarma de emergencia.
Las imágenes captadas a bordo del autobús deberán disponer de información del servicio que se está realizando en ese momento (línea, conductor, itinerario, servicio), así como información de localización, fecha y hora.
Se debe observar en todo momento lo estipulado por la LOPD: los datos permanecerán almacenados en el equipo embarcado a modo de back up por un periodo máximo de 1 mes, y únicamente en los casos necesarios, estos datos podrán ser transferidos y almacenados en el Centro de Control del Operador por un máximo también de 1 mes, salvo procedimientos especiales (requerimientos policiales o judiciales, denuncias, etc.)
Las imágenes deberán observar todos los procedimientos que se consideren necesarios para garantizar la inviolabilidad de las mismas.
Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.
8. Funcionalidades requeridas para el sistema de información del servicio a bordo adaptado a invidentes
Todos los vehículos de la Concesión deberán disponer de un Sistema de Información Avanzada a bordo adaptado para invidentes basado en la emisión de locuciones, en euskera y castellano, con información del servicio.
Cuando una persona con discapacidad visual suba al autobús podrá activar el Sistema de Información Avanzado del vehículo mediante la pulsación de su mando de radiofrecuencia facilitado por la ONCE. A partir de la recepción de esta señal de radiofrecuencia el equipo embarcado activará el sistema de locución oral que se encargará de reproducir la información relativa al servicio.
Para ello, se utilizará el sistema de megafonía propio del vehículo, que deberá estar conectado con el equipo embarcado de SAE, para lo cual éste deberá contar con un amplificador y una salida doble de audio. Una vez activado el sistema a través del mando de la ONCE se irán reproduciendo los mensajes de información del servicio de la siguiente manera:
Al salir de la parada: cuando el equipo embarcado detecte la salida de una parada (cuando el autobús detecte que se ha alejado 100 metros de la parada) se lanzará la emisión del mensaje con el nombre de la próxima parada.
Previo a la llegada a la parada: cuando el equipo embarcado detecte que está próximo a llegar a una parada y con la suficiente antelación (50 metros) se emitirá un mensaje con el nombre de la parada entrante.
El sistema de megafonía interior se desactivará de forma automática una vez que el autobús finalice el itinerario que está realizando y se volverá a activar cuando reciba una nueva pulsación del mando de la ONCE.
El sistema deberá estar integrado totalmente con el SAE para la correcta ejecución de los mensajes en función de la posición GPS de los vehículos en tiempo real. Además, desde la aplicación SAE del Centro de Control del Operador se podrán activar/desactivar a discreción las emisiones de las locuciones a bordo de los autobuses de la Concesión.
Las locuciones serán tanto en castellano como en Euskera, y se generarán de forma centralizada desde el Centro de Control de Lurraldebus Gunea o bien desde el concesionario. El adjudicatario deberá disponer en su Centro de Control de los medios necesarios para recibir las actualizaciones de las locuciones desde Lurraldebus Gunea (o realizadas autónomamente) y actualizar los ficheros de audio en los equipos embarcados por GPRS. Los ficheros de audio tendrán formato MP3.
Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador soporte de esta funcionalidad deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema existente.
9. Funcionalidades requeridas para el sistema de información dinámica a bordo a través de pantallas TFT
Todos los vehículos de la Concesión deberán disponer de un Sistema de Información Dinámica a bordo que permita la reproducción de noticias, publicidad y otra información de carácter institucional y/o municipal de interés para el ciudadano a través de 2 pantallas TFT instaladas en los vehículos –una en el caso de microbuses-. Inicialmente los contenidos a reproducir se podrían agrupan en siguientes bloques temáticos: actualidad, deportes, cultura, salud, medio ambiente, gure hiria (información local para cada una de las áreas geográficas cubiertas por la Concesión), gente e información de utilidad sobre el servicio y el operador (cambios de líneas, horarios, incidencias, etc.), o sobre cualquier otro contenido que dispusiera la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Los contenidos serán en castellano y euskera y se podrán incluir contenidos interactivos con el viajero. El carácter de estos contenidos podrá variar, a decisión de esta Diputación, a lo largo de los años de la Concesión.
Esta información estará almacenada en el PC embarcado a bordo de los autobuses en ficheros tipo flash (.SWF), tipo .OGM o en cualquier otro formato que dispusiera Lurraldebus o DFG.
El proveedor de contenidos (cualquiera que determine la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa a lo largo de los años de la Concesión) actualizará diariamente (generalmente por la tarde/noche) de forma centralizada en Lurraldebus Gunea la información dinámica a mostrar a bordo de los vehículos. Esta información actualizada estará constituida por la parrilla diaria y las nuevas píldoras de información. Dependiendo del día los contenidos nuevos pueden variar entre 10 MB y 40 MB.
A su vez desde Lurraldebus Gunea se actualizará la información de contenidos en los servidores FTP ubicados en las cocheras del concesionario para que éstos la actualicen en los equipos embarcados en los vehículos a través de la red WIFI (la actualización de contenidos será automática cuando el autobús llegue a cocheras, de la misma forma que se realiza la actualización de otra información relativa al SAE, al ticketing y se realiza la descarga de las imágenes de videovigilancia ante petición del operador). También se podrán utilizar las comunicaciones móviles 3G para la actualización diaria de los contenidos en los autobuses que no pasen por cocheras. El operador deberá poner los medios humanos adecuados para asegurar la descarga de contenidos y corregir incidencias de cualquier tipo (hardware y software).
Mensualmente se deberá realizar una limpieza de los contenidos obsoletos, con el objeto de no almacenar en el equipo embarcado información innecesaria.
Este sistema de información dinámica se deberá integrar totalmente con el SAE con el objeto de intercalar, durante la emisión de contenidos, información on-line del servicio de la siguiente manera:
Al salir de la parada: cuando el equipo embarcado detecte la salida de una parada (cuando el autobús detecte que se ha alejado 100 metros de la parada) se parará la emisión de contenidos y se lanzará la emisión del mensaje con el nombre de la próxima parada.
Previo a la llegada a la parada: cuando el equipo embarcado detecte que está próximo a llegar a una parada y con la suficiente antelación (50 metros) se cesará la emisión de contenidos y se emitirá un mensaje con el nombre de la parada entrante.
Previamente a la puesta en marcha del sistema, todos los sistemas a implantar en el operador deberán pasar por un proceso de homologación completo, asegurando la compatibilidad 100% con el sistema actualmente existente.
10. Información a usuarios
El concesionario deberá contar con los medios técnicos y humanos necesarios para prestar puntual información a los viajeros, así como publicitar los nuevos servicios a través de folletos de imprenta con la imagen corporativa que establezca en cada momento la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y disponer de un teléfono de atención al cliente que, además de permitir la solicitud de los servicios a la demanda, permita a las personas usuarias acceder a la información necesaria básica sobre los servicios prestados por el operador, así como informar de las mejoras y cambios que se puedan ir realizando a lo largo del proyecto. De igual forma, este teléfono será el punto de contacto con el personal de Lurraldebus Gunea y/o del Centro de Control del Sistema Mugi para la resolución de posibles incidencias o tramites administrativos relacionados con la gestión del sistema. Deberá proporcionar toda la información que sea requerida por Lurraldebus Gunea y/o la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para alimentar la web de Lurraldebus u otros sistemas centralizados del transporte de Gipuzkoa, según le sea demandada y de forma electrónica.
11. Medios técnicos y humanos
El operador deberá disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para mantener totalmente operativo y actualizado el sistema de localización y de ticketing: carga de horarios y definición de red, carga de nuevas tarifas, carga de firmware y programaciones del SAE y del ticketing, etc., así como los sistemas de videovigilancia, información del servicio a bordo para invidentes e información dinámica a bordo a través de pantallas TFTs, de acuerdo a las pautas que se vayan marcando desde la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. Todo ello x xxxxx del Concesionario.
ANEXO IV
INDICACIONES SOBRE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LA ESTRUCTURA DE COSTES
Definición de los costes directos imputables a la concesión
GASTOS DE PERSONAL MÓVIL:
Sueldos y salarios (conductores)
Seguridad social a cargo empresa
AMORTIZACIÓN DEL MATERIAL MÓVIL
Este capítulo contempla el coste de depreciación de los vehículos asignados a la concesión y de los equipos embarcados en los mismos.
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DEL MATERIAL MÓVIL
Dentro de los costes de reparación y mantenimiento, se encuentra el coste de reparaciones y de cambio de neumáticos de la flota de autobuses.
Coste de neumáticos
Coste de reparaciones del material móvil
Coste sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa de personal de taller y limpieza.
COSTE DE CONSUMO GASOIL
COSTE SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS
Responsabilidad civil
Seguro obligatorio
Incendio
PEAJES
IMPUESTOS
Impuesto de circulación de los vehículos
Inspección Técnica de Vehículos
Definición de los costes indirectos imputables a la concesión:
COSTES DE PERSONAL (inspectores, jefes de tráfico, supervisores, cobradores, vigilancia, limpieza de los vehículos)
Sueldos y salarios
Seguridad social a cargo empresa
COSTE AMORTIZACIÓN LOCALES PROPIOS E INSTALACIONES TÉCNICAS
Edificio (cocheras)
Instalaciones taller
Utillaje y maquinaria
TASAS E IMPUESTOS
Licencia fiscal
Tasas estaciones
ALQUILER COCHERA
MANTENIMIENTO
Reparación y conservación de instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje.
LIMPIEZA Y VIGILANCIA
GASTOS FINANCIEROS
GASTOS DE PUBLICIDAD
VARIOS
Compras aprovisionamientos para las instalaciones técnicas
Compras aprovisionamiento para maquinaria
Reparto de los gastos generales de administración de la concesión:
GASTOS DE PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
Sueldos y salarios
Seguridad social a cargo empresa
COSTE DE AMORTIZACIÓN (Sede central, equipos e instalaciones generales)
Amortización de aplicaciones informáticas
Amortización de edificios de oficinas en caso de que la empresa disponga de ellos separados de la cochera
Amortización de equipos informáticos
Amortización de otros vehículos de apoyo
Amortización de otro inmovilizado
CONSUMO DE MATERIAL
Compras de aprovisionamiento de material de oficina
Compra de impresos
MANTENIMIENTO GENERAL
Reparación y conservación de aplicaciones informáticas
Reparación y conservación de mobiliario
Reparación y conservación de equipos de información
Reparación y conservación de otro inmovilizado material
SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
SUMINISTROS
Electricidad
Agua
Gas
Otros suministros
VARIOS
PRIMAS DE SEGUROS (Continente y contenido/ Responsabilidad civil/Seguros de otros vehículos de apoyo)
ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES
Página web
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