CONTRATO DE SERVICIOS
FORMATO MINUTA DE CONTRATO SERVICIOS • ABA-FOR-019 • VERSIÓN 15
CONTRATO DE SERVICIOS
CONTRATO No.:
CONTRATISTA:
OBJETO:
PLAZO DE EJECUCIÓN: Indicar en letras y (valor) [incluir el tiempo expresado en años/meses/días]
PLAZO DE LIQUIDACIÓN: Indicar en letras y (valor) [incluir el tiempo expresado en años/meses/días] (Si es aplicable)
VALOR (ESTIMADO O TOTAL) escoger el que aplique:
Este contrato de servicios es celebrado y entra en vigencia a partir del [insertar fórmula escogida (acta de inicio o fecha fija), entre las siguientes partes:
1. De una parte, [insertar nombre del contratista], sociedad comercial debidamente constituida bajo las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por [incluir nombre del representante legal del Contratista], mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número [incluir número de cédula], todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal que hace parte del presente Contrato.
En adelante “EL CONTRATISTA”.
2. De la otra, OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA, sociedad comercial del tipo de las anónimas, debidamente constituida según las leyes de la República de Colombia, representada legalmente por incluir nombre del Representante Legal ó representada en este acto por incluir nombre del Apoderado de OCENSA, quien actúa en este acto en calidad de Apoderado, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número [incluir número de cédula], todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal que hace parte del presente Contrato.
En adelante “LA COMPAÑÍA”.
Todos los anteriores conjuntamente denominados las “Partes”.
Hemos convenido celebrar el presente Contrato de Servicios, el cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se estipulan, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que LA COMPAÑÍA está interesada en contratar a un tercero para que realice con sus propios medios, personal y equipo, en forma independiente y con plena autonomía técnica, administrativa y financiera los servicios para Indicar el objeto del contrato.
2. Que LA COMPAÑÍA con el fin de satisfacer esa necesidad dio inicio al proceso de Solicitud Privada de Ofertas No.300000XXXX el día -- de ----- de 202X (la “SPO”).
3. Que EL CONTRATISTA presentó oferta para la SPO el día -- de de 202X, Indicar la fecha
de la carta de presentación de la oferta, y fue evaluada de conformidad con los pliegos de condiciones.
4. Que el día --- de ----- de 202X, LA COMPAÑÍA aceptó la oferta presentada por EL CONTRATISTA, por haber presentado el ofrecimiento más favorable.
5. El Representante Legal de EL CONTRATISTA manifiesta que ni él ni la sociedad que representa, se encuentra actuando en una situación de conflicto de interés o incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley que impida la celebración de este Contrato.
6. Que EL CONTRATISTA tiene pleno conocimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y sus anexos, incluyendo las Especificaciones Técnicas y sus anexos y las normas técnicas aplicables para realizar los servicios todos los cuales forman parte integral del contrato y contienen el alcance de las actividades y requerimientos que debe cumplir EL CONTRATISTA para llevar a cabo los servicios requeridos.
7. EL CONTRATISTA declara que al momento de presentar su oferta evaluó y analizó los aspectos técnicos, operativos, comerciales, de seguridad, logística, gestión de abastecimiento, financieros, y demás indispensables para garantizar el cumplimiento total de las obligaciones surgidas del presente Contrato, así como las condiciones que afectan o se refieren al lugar de ejecución de los trabajos y los riesgos relacionados con el objeto del presente contrato, y los incorporó en el análisis previo a la suscripción del presente contrato.
8. Que EL CONTRATISTA cuenta con todas las herramientas y equipos necesarios para ejecutar los servicios objeto de este contrato y que las mismas, afirma EL CONTRATISTA, cumplen con todos los estándares de calidad necesarios para llevar a cabo las actividades necesarias para cumplir con el objeto del contrato y que a su vez cumplen con todos los requerimientos y especificaciones técnicas exigidas en el presente contrato y sus anexos, incluyendo las Especificaciones Técnicas y las normas técnicas aplicables todos los cuales forman parte integral del contrato.
9. Que EL CONTRATISTA cuenta con amplia experiencia en la ejecución de los servicios objeto de este contrato.
Ahora por lo tanto y en consideración a las anterior, de mutuo acuerdo las Partes convienen celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.- Por medio del presente contrato, El CONTRATISTA se obliga para con LA COMPAÑÍA a prestar los servicios de Indicar el objeto del contrato.
Los servicios se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en el presente contrato y todos sus anexos, incluyendo las especificaciones técnicas y sus anexos, las políticas corporativas de LA COMPAÑÍA y con lo ofrecido en la propuesta de EL CONTRATISTA aceptada por LA COMPAÑÍA y los documentos que forman parte del presente contrato en lo que no lo contradigan. En caso de discrepancias
prevalecerá el contrato, en segundo lugar, las especificaciones técnicas y sus anexos y las políticas corporativas de LA COMPAÑÍA y por último la oferta de EL CONTRATISTA.
Por virtud de lo dispuesto en el artículo 871 del Código de Comercio, las Partes reconocen que deberán ejecutar el CONTRATO de buena fe, y que, por tanto, el objeto del CONTRATO obliga no solo a lo que expresamente se estipula en este y sus anexos, sino, adicionalmente, a todas las actividades que por la naturaleza del objeto contratado deben ser ejecutadas para su adecuado y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. - En desarrollo del presente contrato y sus anexos, EL CONTRATISTA se obliga con LA COMPAÑÍA, a realizar/ejecutar/llevar a cabo, entre otras las siguientes obligaciones Indicar las obligaciones generales:
1. Todas las contenidas en el contrato y, adicionalmente, en los documentos que forman parte del mismo conforme a lo previsto en la Cláusula Primera.
2. Dirigir bajo su exclusiva responsabilidad la ejecución de los servicios y/o trabajos contratados.
3. Cumplir todas las políticas y procedimientos de LA COMPAÑÍA, en cada uno de los servicios y/o trabajos contratados.
4. Cumplir con las obligaciones comerciales que adquiera frente a terceros para la obtención de equipos, materiales, herramientas, mano de obra y/o servicios, dando cumplimiento a los pagos que se deriven de las mismas.
5. Asumir bajo su responsabilidad la custodia y calidad de los servicios y/o trabajos contratados. En caso de que se produzca daño, pérdida o desperfecto en los servicios y/o trabajos contratados o en parte de ellos, el CONTRATISTA se obliga a su xxxxx a repararlos y/o reponerlos, de manera que, para su entrega definitiva, se encuentren en óptimas condiciones de calidad y de conformidad con lo pactado.
6. Asignar durante toda la ejecución del contrato personal idóneo para el cumplimiento del objeto contratado, el cual, cuando ello haya sido requerido, deberá además contar con los perfiles exigidos.
7. Tomar todas las medidas necesarias para que, en la ejecución de los servicios y/o trabajos contratados, se protejan la vida e integridad de las personas (ya sea de trabajadores, comunidades o terceros) y el medio ambiente.
8. Informarse sobre y conocer con la debida antelación, el lugar y condiciones en las cuales se ejecutarán los servicios objeto del contrato, así como informarse sobre los trámites y obtener los permisos y autorizaciones que sean requeridas, dentro de los tiempos necesarios, con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones en los tiempos previstos para las mismas.
9. Al finalizar cada servicio, realizar una adecuada y correcta limpieza del sitio, y reconformar el área intervenida a las condiciones originales. (en caso de que aplique dependiendo el tipo de servicio, en caso contrario borrar).
10. Mantener vigentes todas las licencias, certificaciones, permisos y/o autorizaciones exigidas por las autoridades, en relación con su objeto social, con las obligaciones y actividades derivadas del presente contrato, con los materiales, vehículos, equipos y herramientas asignados a la ejecución, realización y/o desarrollo de los servicios y/o trabajos contratados, salvo aquellas que aparezcan específicamente descritas como responsabilidad de LA COMPAÑÍA en los documentos que integran el presente contrato.
11. Las tareas calificadas que se desarrollen durante la ejecución del contrato deberán cumplir con lo exigido en el anexo de programa de calificación de operaciones, que hace parte integral del contrato. (en caso de que aplique programa de OQ, en caso contrario borrar).
12. Entregar, dentro de los tiempos y de conformidad con lo exigido, los entregables
establecidos en las Especificaciones Técnicas. (en caso de que aplique).
13. Preservar la idoneidad económica y financiera necesaria para el cumplimiento de lo estipulado en el Contrato. En caso de que llegare a configurarse una situación económica o financiera que ponga en riesgo el cumplimiento de lo establecido en el Contrato, el CONTRATISTA se obliga a informar inmediatamente a LA COMPAÑÍA, con la finalidad de que se adopten las decisiones necesarias para salvaguardar el correcto cumplimiento de lo estipulado contractualmente.
14. Las demás que se deriven de o resulten necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto y alcance de este contrato.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA.- Por virtud de lo dispuesto en el presente Contrato, y con el fin de desarrollar y de cumplir el objeto del mismo, LA COMPAÑÍA se obliga a:
Describir las obligaciones generales y específicas que debe cumplir OCENSA
a) Xxxxx, en las condiciones contractuales pactadas, las sumas a que tenga derecho EL CONTRATISTA.
b) Entregar oportunamente la información disponible en LA COMPAÑÍA, necesaria para la ejecución del contrato. (si aplica)
c) Autorizar/gestionar la entrada del personal del CONTRATISTA a (indicar el (los) lugares en donde se van a ejecutar los servicios, trabajos), siempre que EL CONTRATISTA cumpla con las políticas, requisitos y/o condiciones exigidas para el ingreso a los mismos.
d) Entregar a título de comodato los equipos descritos en las Especificaciones Técnicas.
(incluir en caso de que sea aplicable)
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO El plazo de ejecución del contrato será de [incluir el tiempo expresado en años/meses/días]( ), contados a partir de (Incluya alguna de las 3 opciones dependiendo de lo que defina el usuario)
(Opción 1) la fecha establecida en el acta de inicio del contrato, la cual deberá ser suscrita por el CONTRATISTA y por El Administrador, cuando aquel lo indique. En el evento en que EL CONTRATISTA se rehúse a firmar el Acta de Inicio, LA COMPAÑÍA impartirá la orden correspondiente de inicio mediante comunicación escrita dirigida al CONTRATISTA, fecha en la cual se entenderá que inicia el plazo del presente contrato.
(Opción 2) la aprobación de los seguros y garantías establecidas en el presente contrato. (si se define que no habrá acta de inicio, y se solicitaron garantías y seguros).
(Opción 3) la fecha de suscripción del contrato (si se define que no habrá acta de inicio y si no se exijan garantías y seguros).
En caso de pactar opción de prórroga en el contrato, se propone usar la siguiente redacción: LA COMPAÑÍA podrá a su elección, prorrogar el plazo de ejecución del contrato cada año, hasta llegar a
(xxx) años, previa evaluación del resultado de su desempeño, para lo cual LA COMPAÑÍA informará al CONTRATISTA su decisión antes del vencimiento del plazo inicialmente pactado.
En todo caso, EL CONTRATISTA asumirá los costos de la modificación de las garantías y seguros, así como de los impuestos a que hubiere lugar en razón a la decisión por parte de LA COMPAÑÍA.
PARÁGRAFO: Con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, las Partes dispondrán de hasta XX (X) meses (Indicar plazo de liquidación según la complejidad del contrato) para liquidarlo de mutuo acuerdo. Con tal fin, LA COMPAÑÍA citará por escrito al CONTRATISTA a una reunión. En caso de que EL CONTRATISTA no concurra sin justificación a la reunión que LA COMPAÑÍA fije para efectos de determinar la liquidación del contrato, LA COMPAÑIA remitirá al CONTRATISTA el proyecto de Acta de Liquidación a la dirección de notificaciones establecida en el presente Contrato. En caso de no recibirse objeciones dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su envío, el proyecto de Acta de Liquidación se entenderá aprobado y dicha acta podrá ser suscrita de manera unilateral por LA COMPAÑÍA. En caso de que vencido el término previsto para la liquidación bilateral señalado atrás sin que las Partes lleguen a un acuerdo respecto de la liquidación del contrato, estas facultan a LA COMPAÑIA para liquidarlo unilateralmente.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR.-
[Seleccione cualquiera de las dos propuestas de valor (suma total o valor estimado)]:
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(Opción 1) El valor del presente contrato se pacta en la suma total de XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX PESOS ($XXXXX XXXXX) M/L, más el IVA que legalmente sea aplicable, suma en la cual se encuentran incluidos todos los salarios, costos, gastos, garantías, impuestos, administración, imprevistos y utilidades, etc., en que deba incurrir EL CONTRATISTA para una óptima prestación del servicio.
(Para reajustes: escoja cualquiera de las redacciones según aplique o redacte la que corresponda)
(Opción 1.1- Sin reajustes) LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
(Opción 1.2-Reajuste IPC) LA COMPAÑÍA solamente reconocerá reajuste al valor del servicio contratado, de acuerdo con el incremento decretado por el Gobierno Nacional para IPC anual, del año inmediatamente anterior, que será aplicado a partir (i) del día 1° de Enero de 202X ó ii) de la fecha de cumplido el año de ejecución del contrato). (Escoger la fecha que se considere o redactar otra que aplique. El reajuste no necesariamente tiene que ser anual, siendo viable una forma de reajuste diferente. La decisión del reajuste depende de cómo se quiera estructurar el negocio, siendo una decisión comercial y estratégica.)
Salvo por lo anterior, LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
(Opción 1.3- Reajuste por tabla salarial) LA COMPAÑÍA solamente reconocerá reajuste a los precios unitarios del contrato, así:
i) Para todas las tarifas unitarias relacionadas con la tabla salarial incluida en el Anexo XX. Instructivo de relaciones laborales; Al porcentaje que corresponda a salarios, se le aplicará un reajuste anual de acuerdo con la actualización del Anexo XX. y las tablas salariales allí incluidas, que será aplicado a partir del día 1° de julio/ 1° de enero de cada año mientras el contrato esté vigente, siendo su primer reajuste por este concepto en lo aplicable, el 1° de julio/ 1° de enero de 202X, toda vez que la tabla de salarios que le sería aplicable a este
contrato es la tabla de salarios para actividades contratadas propias/ no propias de la industria, que de acuerdo con lo establecido en el Anexo XX. Instructivo de Condiciones Laborales para Contratistas, se actualiza y reajusta cada 1° de julio/ 1° de enero .
Salvo por lo anterior, LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
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(Opción 2) El valor del presente contrato se estima en XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX PESOS ($XXXXX XXXXX) M/L, más el IVA que legalmente sea aplicable. No obstante, el valor final será el que resulte de multiplicar las Tarifas Unitarias propuestas por EL CONTRATISTA y aceptadas por LA COMPAÑÍA, por los servicios y/o trabajos efectivamente prestados y recibidos a satisfacción de ella.
Los valores unitarios que se aplican en el presente Contrato son los relacionados en el anexo xxx:
Los precios y tarifas incluyen todos los costos directos e indirectos a que tiene derecho el CONTRATISTA por la ejecución y cumplimiento de todas las obligaciones del presente contrato, incluyendo, pero no limitándose a los conceptos enunciados en los pliegos de condiciones.
La no ejecución de la totalidad de las cantidades estimadas no obliga a LA COMPAÑÍA a pagarlas y o reconocerlas, por lo que EL CONTRATISTA reconoce que no tiene derecho al pago de las cantidades no ejecutadas.
(Para reajustes: escoja cualquiera de las redacciones según aplique o redacte la que corresponda)
(Opción 1.1- Sin reajustes) LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
(Opción 1.2-Reajuste IPC) LA COMPAÑÍA solamente reconocerá reajuste al valor del servicio contratado, de acuerdo con el incremento decretado por el Gobierno Nacional para IPC anual, del año inmediatamente anterior, que será aplicado a partir ( i) del día 1° de Enero de 202X ó ii) de la fecha de cumplido el año de ejecución del contrato). (Escoger la fecha que se considere o redactar otra que aplique. El reajuste no necesariamente tiene que ser anual, siendo viable una forma de reajuste diferente. La decisión del reajuste depende de cómo se quiera estructurar el negocio, siendo una decisión comercial y estratégica.)
Salvo por lo anterior, LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
(Opción 1.3- Reajuste por tabla salarial) LA COMPAÑÍA solamente reconocerá reajuste a los precios unitarios del contrato, así:
i) Para todas las tarifas unitarias relacionadas con la tabla salarial incluida en el Anexo 14. Instructivo de relaciones laborales; Al porcentaje que corresponda a salarios, se le aplicará un reajuste anual de acuerdo con la actualización del Anexo 14. y las tablas salariales allí incluidas, que será aplicado a partir del día 1° de julio/ 1° de enero de cada año mientras el contrato esté vigente, siendo su primer reajuste por este concepto en lo aplicable, el 1° de
julio/ 1° de enero de 2022, toda vez que la tabla de salarios que le sería aplicable a este contrato es la tabla de salarios para actividades contratadas propias/ no propias de la industria, que de acuerdo con lo establecido en el Anexo Instructivo de Condiciones Laborales para Contratistas, se actualiza y reajusta cada 1° de julio/ 1° de enero .
Salvo por lo anterior, LA COMPAÑÍA no reconocerá reajustes al valor del contrato, indemnizaciones, reclamaciones o solicitudes de sobrecostos, ni compensación alguna por servicios y/o trabajos o conceptos que no fueron tenidos en cuenta al elaborar la oferta.
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(Opción 1: Cuando los gastos a reconocer bajo este rubro se hagan por encargo de LA COMPAÑÍA, bajo la figura de mandato, reconociéndolos al contratista como reembolsables que no se consideran dentro del valor del servicio. Si lo considera pertinente, consulte al área de finanzas)
PARAGRAFO: COSTOS REEMBOLSABLES- El valor de los costos en que deba incurrir el CONTRATISTA, por concepto de cuentas de (ejemplo: desplazamientos, alojamiento, compra de materiales) serán reconocidos y pagados a través del sistema de costos reembolsables, hasta por la suma total de ($ ) M/CTE. Para recibir este pago, el CONTRATISTA deberá presentar la cuenta de cobro junto con los documentos que justifiquen y soporten los reembolsos.
LA COMPAÑÍA reconocerá por la administración de los Costos Reembolsables el porcentaje de (Incluir en letras y números el porcentaje que se considere conveniente de acuerdo al monto y a la gestión que debe realizar el CONTRATISTA frente al costo del dinero en el mercado (--%)) del valor total causado de los costos reembolsables, el cual será cancelado por LA COMPAÑÍA a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la presentación de la factura debidamente aprobada por el Administrador del Contrato. (Este párrafo se debe borrar si no se considera necesario pagar porcentaje de administración. Únicamente se justifica dicho reconocimiento en la medida en que el ejercicio implique un “desgaste” para el contratista.)
Debe tenerse en cuenta que los costos reembolsables deberán soportarse con la certificación emitida por el revisor fiscal del contratista en los términos del artículo 1.6.1.4.9 del DUR, el cual señala:
“Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.”
Así como el artículo 1.2.4.11 de la misma norma:
“En los contratos de mandato, incluida la administración delegada el mandatario practicará al momento del pago o abono en cuenta, todas las retenciones del impuesto sobre la renta, ventas, y timbre establecidas en las normas vigentes, teniendo en cuenta para el efecto la calidad del mandante. Así mismo, cumplirá todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.”
-
(Opción 2: Cuando los gastos a reconocer bajo este rubro se consideren como un mayor valor del servicio. Si lo considera pertinente, consulte al área de finanzas)
PARÁGRAFO: COMPRAS Y SERVICIOS ADICIONALES - [En caso de ser necesario incluir el
siguiente texto]: El valor de los costos en que deba incurrir el CONTRATISTA, por concepto de
(incluir según aplique), serán reconocidos y pagados a través del sistema de compras y servicios adicionales, hasta por la suma total de ($ ) M/CTE, para ser ejecutado durante el plazo del contrato. Para recibir este pago, el CONTRATISTA deberá presentar la factura junto con los documentos que justifiquen y soporten el pago.
LA COMPAÑÍA reconocerá por la administración de los servicios el (Incluir en letras y números el porcentaje que se considere conveniente de acuerdo al monto y a la gestión que debe realizar el CONTRATISTA frente al costo del dinero en el mercado_(--%)) del valor total causado de los costos facturados, el cual será cancelado por LA COMPAÑÍA a los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la presentación de la factura debidamente aprobada por el Administrador del Contrato. (Este párrafo se debe borrar si no se considera necesario pagar porcentaje de administración. Únicamente se justifica dicho reconocimiento en la medida en que el ejercicio implique un “desgaste” para el contratista.).
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.- LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA las obligaciones a su cargo de la siguiente manera:
1. [incluir la forma de pago, con plazos, fechas y/o condiciones. Para redactar de manera clara la forma de pago, tenga en cuenta: 1. Cuando o cada cuanto: Por ejemplo, por cumplimiento de hitos, por avance y recibo a satisfacción por parte del Administrador del Contrato de las obligaciones contractuales, periódicamente estableciendo la periodicidad (Ejemplo: Mensualmente), o contra entrega a satisfacción de lo contratado. En todo caso, cada pago debe corresponder a lo que se recibe y los entregables, así como con la estructura de la oferta económica. 2. Qué monto se pagará en cada pago: Por ejemplo, puede ser un porcentaje determinado del valor del contrato, o según cantidades ejecutadas en el periodo de pago o en cumplimiento del hito de conformidad con las tarifas unitarias del contrato.]
LA COMPAÑÍA realizará los pagos indicados dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la factura debidamente aprobada y respaldada con:
(Se deben revisar si aplican los siguientes requisitos enunciados a continuación (ii, iii, iv, y v) de acuerdo con el concepto dado en la reunión Multidisciplinaria o por el área de relaciones laborales. Se aclara que desde el punto de vista tributario no existe obligación para los contratos con personas jurídicas en entregar estos soportes, aplica únicamente cuando se trate de servicios prestados por personas naturales. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, si existen riesgos que debemos conminar con esta exigencia y más aún cuando en los contratos se disponen de personas exclusivas para la prestación del servicio o cuando se puede predicar del mismo el concepto de solidaridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del CST.Este requisito no es necesario para contratos de arriendo y alquileres)
(i) Fotocopia de los comprobantes de pago de nómina de los trabajadores a su cargo que desarrollen el Contrato suscrito entre las partes, correspondientes al periodo de facturación;
(ii) Comprobante o certificación de pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA de los aportes correspondientes a los trabajadores a su cargo que desarrollen el Contrato suscrito entre las partes, correspondientes al periodo de facturación;
(iii) Constancias de pago de las distintas prestaciones sociales (cuando estas se causen), de los trabajadores a su cargo que desarrollen el Contrato suscrito entre las partes;
(iv) Los demás documentos/soportes indicados en el contrato y sus anexos como requisito para los pagos parciales.
2. Un pago final, por (Dependiendo de la opción de pago escogida en el numeral primero, deje claro a que corresponderá el último pago.), dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presentación de la factura debidamente aprobada y respaldada con los siguientes documentos:
(Se deben revisar si aplican los siguientes requisitos enunciados a continuación (ii, iii, iv, y v) de acuerdo con el concepto dado en la reunión Multidisciplinaria o por el área de relaciones laborales. Se aclara que desde el punto de vista tributario no existe obligación para los contratos con personas jurídicas en entregar estos soportes, aplica únicamente cuando se trate de servicios prestados por personas naturales. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, si existen riesgos que debemos conminar con esta exigencia y más aún cuando en los contratos se disponen de personas exclusivas para la prestación del servicio o cuando se puede predicar del mismo el concepto de solidaridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 del CST. Este requisito no es necesario para contratos de arriendo y alquileres):
(i) Revisión, modificación y entrega a satisfacción de LA COMPAÑÍA (si a ello hubiere lugar) de las pólizas de salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones y de calidad o estabilidad.
(ii) Certificación suscrita por el Revisor Fiscal (si existe) y el Representante Legal, acreditando el pago de los aportes al sistema general de pensiones, al sistema general de salud, así como al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar cuando aplique, en relación con todos sus empleados asignados a la ejecución del contrato.
(iii) Comprobante o certificación de pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA de los aportes correspondientes a los trabajadores a su cargo que desarrollen el Contrato suscrito entre las partes.
(iv) Certificación suscrita por el Revisor Fiscal (si existe) y el Representante Legal, acreditando el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, de los trabajadores empleados en el desarrollo del Contrato.
(v) Fotocopia de los comprobantes de pago de nómina de los trabajadores a su cargo que desarrollen el Contrato suscrito entre las partes.
(vi) Paz y salvos de los subcontratistas y proveedores, en caso de no haber tenido, allegar certificación del revisor fiscal, contador público o Representante Legal manifestando que no los tuvo.
(vii)Acta de Terminación del contrato y recibo final de los servicios y/o trabajos
(viii) Y demás documentos exigidos en el contrato y sus anexos como requisito para el pago final.
En caso de que las facturas sean incorrectamente presentadas, el término para el pago se contará de nuevo desde la recepción en debida forma.
Todas las facturas deberán presentarse en idioma español, deberán contener el número de este Contrato, el NIT, y una descripción los servicios realizados, así como la indicación del lugar o municipio
(s) donde se ejecutaron las actividades.
LA COMPAÑÍA realizará los pagos que se generen en desarrollo del Contrato a favor del CONTRATISTA, mediante transferencia electrónica de fondos a la siguiente cuenta y Entidad Financiera:
Entidad | Cuenta No. | Tipo de Cuenta |
XXXXX | XXXXXXXX | XXXXX |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos realizados no implican el recibo, aceptación tácita o aprobación definitiva por parte de LA COMPAÑÍA de las actividades ejecutadas, bienes suministrados, productos entregados, obras realizadas y, por consiguiente, no eximen al CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la calidad de los mismos o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil, ni lo eximen de su obligación de entregar las obras o servicios contratados para lograr el objeto del Contrato en el plazo y por el valor pactados en el presente Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA COMPAÑÍA podrá efectuar pagos al CONTRATISTA en relación con valores debidos a este bajo este contrato, a través del pago acreedores del CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por el CONTRATISTA en los eventos descritos en este parágrafo. El CONTRATISTA autoriza de manera irrevocable a LA COMPAÑÍA para que, de los valores que ésta le adeude y/o adeudare en el futuro, realice pagos a dichos acreedores por cuenta y en nombre de EL CONTRATISTA con la finalidad de que incumplimientos de este frente a sus acreedores no afecten a la COMPAÑÍA por posibles reclamaciones de terceros:
A) Obligaciones de pago del Contratista a favor de sus subcontratistas
B) Obligación de pago a favor de proveedores de bienes o servicios
C) Cualquier otra obligación de pago en cabeza del Contratista
Estos pagos se entenderán hechos por cuenta del CONTRATISTA a los acreedores, sin que en ningún momento implique desconocimiento de la autonomía del CONTRATISTA o solidaridad de OCENSA frente a dichos contratistas, subcontratistas o acreedores. Esta forma de pago no se debe considerar como un pago de LA COMPAÑÍA para con los terceros sino un pago por cuenta del CONTRATISTA y por lo mismo imputable a cualquier suma que LA COMPAÑÍA le adeudase en dicho momento o en el futuro a EL CONTRATISTA. Una vez realizado el pago la COMPAÑÍA deberá informar acerca del mismo al CONTRATISTA y respecto de OCENSA se reputará como pago perfecto respecto del CONTRATISTA.
El pago así realizado no eximirá al CONTRATISTA de los apremios y/o sanciones que resulten aplicables con ocasión del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA bajo este contrato.
LA COMPAÑÍA podrá realizar estos pagos por cuenta y en nombre de EL CONTRATISTA, con cargo a las sumas de dinero a favor de EL CONTRATISTA por servicios efectivamente ejecutados bajo el presente contrato, incluso si EL CONTRATISTA no los ha facturado.
CLÁUSULA SÉPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN.- Los servicios y/o trabajos (indique el que corresponda) contratados se ejecutarán en [En este punto se debe escribir con precisión el lugar de ejecución de los servicios, labores o trabajos del contrato y, si fuere el caso, se deberá incluir una descripción de las instalaciones físicas y/o del área geográfica. Sobre ese particular importa advertir que si se trata de más de un lugar de ejecución, en las Especificaciones Técnicas de debe indicar detalladamente cuales servicios, labores o trabajos serán ejecutados en qué lugares, para evitar cualquier confusión o malentendido, así como para circunscribir el ámbito de responsabilidad a los respectivos lugares de los servicios y no extenderlo innecesariamente en perjuicio de OCENSA.]
CLÁUSULA OCTAVA: ACTAS. Será obligación del CONTRATISTA suscribir en forma conjunta con El Administrador del Contrato, o Interventor según aplique, cuando a ello haya lugar, las siguientes Actas:
a) Acta de Inicio del contrato, (Se debe incluir solo si aplica según lo definido en la cláusula Plazo),
en la cual se detallarán los pormenores de su iniciación y, si así se hubiere pactado
expresamente, determinará el comienzo de ejecución del contrato.
b) Acta de suspensión parcial o total de los servicios o del contrato, siempre que se presente una situación que obligue a cualquiera de las Partes a suspender parcial o totalmente los servicios, se deberá levantar un acta en la cual se hará constar (i) el hecho que originó la suspensión, (ii) el sitio de la misma, (iii) la fecha estimada de reinicio.
Una vez suscrita el acta, se realizará por parte de EL CONTRATISTA y el Administrador el análisis de las causas que originaron la suspensión del Contrato, y podrán determinar de mutuo acuerdo, los impactos frente a la programación de las actividades o cronograma de ejecución, dejándolo por escrito.
Si hubiere lugar a ello, EL CONTRATISTA y el Administrador del Contrato podrán revisar los impactos económicos de cada una de las Partes. Cualquier aprobación estará sujeta a los procedimientos internos y de acuerdo con los niveles de aprobación de LA COMPAÑÍA.
No habrá lugar a pagos, reconocimientos económicos o cualquier compensación al CONTRATISTA cuando la causa de la suspensión sean eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y/o Hechos de Terceros.
c) Acta de reinicio de los servicios y/o trabajos, en la cual se hará constar la fecha en que EL CONTRATISTA reinició los servicios y/o trabajos y las consecuencias de la suspensión.
d) Acta de terminación del contrato y recibo final de los servicios y/o trabajos: documento que suscriben el Administrador y EL CONTRATISTA, en la fecha del vencimiento del plazo de ejecución del objeto del contrato, y mediante el cual se formaliza el recibo de los servicios y/o trabajos ejecutados, documento éste cuya presentación será requisito indispensable para el pago del último contado.
e) Acta de liquidación del contrato: documento que, en caso de ser aplicable, suscriben el Administrador del contrato y EL CONTRATISTA, dentro del periodo de tiempo definido para tal fin. En el evento que exista Interventor, el acta de liquidación debe ser suscrita además del Administrador del contrato por éste. En ella se deja constancia, de las fechas en las cuales se dio cumplimiento de los acuerdos definidos en el acta de terminación y se declaran los paz y salvos de las partes. En ella se deja constancia, entre otros, de un balance de la ejecución técnica, financiera y administrativa del mismo, el detalle del estado final de las obligaciones y se acuerdan los reconocimientos, transacciones y compensaciones a que hubiere lugar.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTIAS Y SEGUROS.- EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de OLEODUCTO CENTRAL S.A. – OCENSA NIT 800.251.163-0, y presentar para su aprobación antes de la iniciación de la ejecución de los servicios y/o trabajos contratados, y, en todo caso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del Contrato, las garantías y seguros que se describen a continuación, (elegir redacción si aplica por sistema tradicional o por XXXXX) opción 1 tradicional: expedidos por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia y aceptable para OCENSA – opción 2 XXXXX: expedidos bajo el esquema de aseguramiento indicado por OCENSA
Todas las pólizas exigidas en este Contrato, deberán tener una cláusula del siguiente tenor:
“La compañía de seguros no podrá revocar o modificar la póliza sin autorización previa y escrita de LA COMPAÑÍA”.
Las garantías exigidas son:
1. POLIZA DE CUMPLIMIENTO: con los siguientes amparos:
(i) AMPARO DE CUMPLIMIENTO, por el 20% del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato y sus prórrogas; este amparo deberá estar vigente hasta la fecha de suscripción del acta de entrega final y/o recibo a satisfacción.
(ii) AMPARO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES, por el 10% del valor del contrato, con una vigencia igual a la duración del contrato, sus prórrogas y por 3 años más correspondientes a su periodo de prescripción laboral.
(iii) CALIDAD DEL SERVICIO, por el 20% del valor final del servicio contratado, con una vigencia de 1 año a partir de la fecha terminación del servicio.
(iv) BUEN MANEJO DEL ANTICIPO, por el 100% de las sumas en dinero ó el valor de los bienes especie entregados en calidad de anticipo, con una vigencia igual a la duración del contrato y sus prórrogas.
(v) PAGO ANTICIPADO, por 100% de las sumas entregadas en calidad de pago anticipado con una duración igual a la vigencia del contrato y sus prórrogas.
(vi) CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS, por el 20%, con una vigencia de (esta debe ser igual a la garantía otorgada por el fabricante máximo plazo otorgado por las aseguradoras de 3 años) contados a partir del acta de entrega de los equipos suministrados, montados o instalados.
(vii) ESTABILIDAD DE LA OBRA, por el 20% del valor final de la obra con una vigencia de (entre 3 y 5 años) contados a partir del acta de entrega de la obra, esto de acuerdo a las especificaciones.
(viii) CALIDAD DEL BIEN, por el 20% del valor final del contrato, con una vigencia de (esta debe ser igual a la garantía otorgada por el fabricante máximo plazo otorgado por las aseguradoras de 3 años) contados a partir del acta de entrega de los bienes suministrados.
(ix) PROVISION DE RESPUESTOS Y ACCESORIOS : por el 20% del valor final del contrato, con una vigencia de 1 año contado a partir del acta de entrega de los equipos suministrados, montados o instalados
2. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, la cual deberá amparar los perjuicios Patrimoniales y extra patrimoniales incluido el lucro cesante, reclamados por terceros afectados, como consecuencia de los daños causados por el Contratista y/o Proveedor en virtud de la ejecución del contrato, póliza que deberá contener los siguientes amparos básicos: Predios, Labores y Operaciones el cual tendrá un límite asegurado del 100% de lo exigido para esta póliza, amparo de Contaminación accidental, súbita e imprevista; y como amparos adicionales las siguientes coberturas: a) Bienes bajo cuidado, tenencia y control, b) Contratistas y/o subcontratistas c) arrendadores, poseedores y arrendatarios) Escoltas y/o personal de seguridad, d) Parqueaderos, e) R.C. cruzada, f) R.C. Patronal, g) Vehículos propios y no propios. Contará también con el amparo de Gastos médicos con un sublímite del 50% del PLO evento / vigencia, el cual no tendrá aplicación de deducible. La póliza tendrá la siguiente estructura: Tomador: OCENSA; Asegurado: Proveedor o contratista y OCENSA; Beneficiario: Terceros afectados; la Vigencia deberá comprender el término de duración del
contrato y sus prórrogas; y el Valor Asegurado corresponderá a $ 300.000.000 evento / vigencia.
2.1 AMPARO ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AMBIENTALES Y CONTAMINACIÓN, por el 100% del valor asegurado y por la vigencia del contrato.
Adicionalmente, las garantías deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:
1. En la póliza de cumplimiento no podrá incluirse la denominada “Cláusula de Proporcionalidad” ni otra similar, conforme a la cual, de presentarse incumplimiento parcial, la indemnización de perjuicios a cargo del asegurador no excederá la proporción del valor asegurado equivalente al porcentaje incumplido de la obligación garantizada.
2. El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas o de la presentación de pólizas que no cumplan con los requisitos estipulados, dará lugar a la imposición de las multas de que trata el Contrato, y/o a la terminación del mismo y/o de la/s OT/s.
3. Para aprobación de las garantías EL CONTRATISTA deberá adjuntar el recibo de caja de la prima de todas y cada una de las pólizas con el que se acredite que la prima fue pagada en su totalidad y dentro del término establecido en la carátula de la póliza respectiva. (eliminar si se expedirán las pólizas por XXXXX)
4. La compañía de seguros no podrá revocar o modificar la póliza sin autorización previa y escrita de OCENSA.
5. La Cláusula de pago de la indemnización deberá ceñirse a lo estipulado en el artículo 1080 del Código de Comercio.
6. El pago de la prima que se cause con ocasión de la garantía o seguro respectivo, correrá por cuenta del CONTRATISTA, así como la que se cause por las modificaciones del contrato a que haya lugar. Cuando haya modificación del plazo, o del valor del contrato, EL CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada
7. En el caso de que EL CONTRATISTA requiera subcontratar parte de las tareas y/u obras a él encomendados y OCENSA autorice la subcontratación, deberá exigir del subcontratista, la constitución de las garantías y seguros que le sean aplicables al objeto del subcontrato, teniendo en cuenta las coberturas mínimas indicadas en este Contrato, cuyas cuantías deberán calcularse tomando como base el mismo porcentaje exigido al contratista aplicado al valor del subcontrato.
8. Queda entendido y acordado por las partes que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar EL CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de los seguros, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad del CONTRATISTA y/o SUBCONTRATISTA de sus obligaciones; adicional todo deducible originado por las pólizas de seguros serán asumido en su totalidad por EL CONTRATISTA.
9. En caso de prórroga del Contrato o aumento del valor del mismo o de suspensión del contrato, por cualquier causa, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia y valor asegurado de las garantías, según el caso, conforme a las condiciones inicialmente acordadas y aceptadas por OCENSA. En ningún caso se podrán reducir los montos asegurados o los plazos pactados. Si EL CONTRATISTA no tomare o no mantuviere todas las garantías pactadas en este Contrato, retrasare el pago de las
primas y/o sus costos, o no entregare a OCENSA el documento de que trata el numeral 2 anterior, OCENSA podrá imponer las sanciones contractuales o dar por terminado el contrato con justa causa por incumplimiento del CONTRATISTA.
10. Las garantías son accesorias al Contrato y se entiende que su otorgamiento no releva al CONTRATISTA de su responsabilidad por el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del mismo, ni de su responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a OCENSA y/o terceros. La falla en obtener las coberturas de seguros requeridas, así como la existencia de deducibles o insuficiencia de las indemnizaciones no exoneran o limitan, en manera alguna, las obligaciones y responsabilidades que EL CONTRATISTA asume en virtud del Contrato.
11. Todos y cada uno de los deducibles de las pólizas de seguros, serán asumidos por y bajo la responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
PARAGRAFO: EFECTOS DE LAS EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA EN LA RESPONSABILIDAD
DEL CONTRATISTA.- Las exclusiones contenidas en los contratos de seguro suscritos por EL CONTRATISTA para el amparo de los riesgos propios del objeto del presente contrato, NO son extensibles a EL CONTRATISTA, ni producen efecto alguno respecto a la responsabilidad de éste último frente a LA COMPAÑÍA. EL CONTRATISTA seguirá siendo responsable frente a LA COMPAÑÍA en los términos previstos en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: EQUIPOS, VEHÍCULOS, MATERIALES Y HERRAMIENTAS.- El contratista
se obliga a suministrar todos los equipos, vehículos, herramientas y/o materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato y la realización de los servicios, actividades y/o trabajos previstas en el alcance del presente contrato, todos los cuales deberán ser adecuados para las características y magnitud de los servicios, actividades y/o trabajos que se ejecutarán.
EL CONTRATISTA se obliga a efectuar, durante la ejecución de los servicios contratados, y previo a iniciar la ejecución de las actividades propias del Contrato, una revisión técnica de los equipos, maquinaria y herramientas que utilizará en ejecución del Contrato y se obliga a hacer uso de ellos sólo en el caso en que hubiere verificado que éstos se encuentran en perfecto estado de operatividad y que reúnen las condiciones de calidad e idoneidad necesarias para desarrollar el objeto del Contrato y las exigidas en las Especificaciones Técnicas para el servicio contratado.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si de acuerdo con lo descrito en el alcance de las Especificaciones Técnicas, se requiere maquinaria o a ello hubiere lugar, EL CONTRATISTA se obliga a mantener los equipos, maquinaria y herramientas, en buen estado de operación y a cumplir las Especificaciones Técnicas para los servicios contratados. Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar la reparación de la maquinaria, equipos y herramientas, por su cuenta exclusiva, e igualmente se obliga a suministrar los combustibles y lubricantes que se requieran para su correcto funcionamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO.-El transporte, manejo y vigilancia de las maquinarias, vehículos, equipos y herramientas, según aplique, correrán por cuenta del CONTRATISTA, quien deberá asumir todos los riesgos por pérdida o deterioro de los mismos. De ninguna manera LA COMPAÑÍA asumirá responsabilidad alguna por tales elementos, aún en el caso de que hayan sido depositados en sus instalaciones.
EL CONTRATISTA asume la responsabilidad que se derive por el mal funcionamiento de los equipos, maquinaria o herramientas o por su pérdida de idoneidad para ejecutar las labores necesarias para la conclusión de los servicios contratados y, en consecuencia, se obliga a reparar los perjuicios que por
dichos hechos le cause a LA COMPAÑÍA o a terceros.
PARÁGRAFO TERCERO.- LA COMPAÑÍA podrá verificar periódicamente el estado de los equipos, maquinaria o herramientas, según aplique, durante el desarrollo de los trabajos y podrá exigir, en cualquier tiempo, el reporte de mantenimiento o reparaciones. De encontrar algún daño en las maquinarias, vehículos, herramientas y/o equipos, mal funcionamiento de los mismos o pérdida de idoneidad para ejecutar las labores necesarias para la conclusión de los servicios contratados, solicitará al CONTRATISTA su remplazo o reparación, quien se obliga a cumplir la instrucción que dé la COMPAÑÍA en un término no mayor de (--) días [Indique el tiempo apropiado y viable dependiendo del servicio u obra a contratar] calendario. De no hacerlo así, a elección de LA COMPAÑÍA, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Contrato y/o dará lugar a la terminación unilateral y con justa causa del Contrato.
Sin embargo, EL CONTRATISTA reconoce que tales revisiones técnicas que realice LA COMPAÑÍA, tienen como objeto verificar el cumplimiento de la Política de Responsabilidad Integral y Diversidad e Inclusión de LA COMPAÑÍA, anexa a este Contrato y, por tanto, la revisión que realice LA COMPAÑÍA sobre los equipos utilizados por el CONTRATISTA en desarrollo del Contrato, no lo exime de cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula, ni traslada algún tipo de responsabilidad a LA COMPAÑÍA en caso de indebido funcionamiento de tales equipos, maquinaria o herramienta. EL CONTRATISTA será el único responsable, por todos los daños y/o perjuicios que genere a LA COMPAÑÍA o a terceros por la indebida operación o incorrecto funcionamiento de los equipos, maquinaria o herramientas, según aplique.
PARÁGRAFO CUARTO.- Si a ello hubiere lugar, EL CONTRATISTA se obliga a obtener los permisos de circulación de la maquinaria y equipo a ser utilizado en los servicios ante las autoridades competentes, previo a su movilización, y a dar estricto cumplimiento de las normas de tránsito vigentes. De no hacerlo así, a elección de LA COMPAÑÍA, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Contrato y/o dará lugar a la terminación unilateral y con justa causa del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: TRANSPORTE DE LOS EMPLEADOS DEL CONTRATISTA EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.- (Nota: El administrador del
contrato debe revisar y aplicar en la ejecución del contrato el Estándar CN- ST- 003 Sección 5.2). Escoja una de las siguientes opciones:
(Opción 1: Cuando, como parte de las obligaciones del contratista bajo este contrato, se le exige suministrar el transporte a sus empleados)
EL CONTRATISTA se obliga a prestar de manera directa, o a través de (i) una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor por Carretera o (ii) una empresa de transporte público terrestre automotor especial, el servicio de transporte necesario para el traslado de los trabajadores que EL CONTRATISTA emplee en ejecución del Contrato, desde y hacia el lugar de trabajo, dentro del lugar de trabajo o a todos los lugares a donde deban desplazarse con ocasión de la ejecución del Contrato.
(Opción 2: Cuando no se le exija al contratista como obligación contractual, suministrar transporte a sus empleados, pero es posible que el contratista lo haga o necesite hacerlo)
En caso de que EL CONTRATISTA preste el servicio de transporte necesario para el traslado de los trabajadores que emplee en ejecución del Contrato, desde y hacia el lugar de trabajo, dentro del lugar de trabajo o a todos los lugares a donde deban desplazarse con ocasión de la ejecución del Contrato,
se obliga a prestarlo de manera directa, o a través de (i) una empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor por Carretera o (ii) una empresa de transporte público terrestre automotor especial.
(El resto de la cláusula es aplicable para cualquiera de las opciones).
EL CONTRATISTA se obliga a atender oportunamente todas las reclamaciones extrajudiciales que terceros presenten contra LA COMPANIA o contra el mismo CONTRATISTA, por indemnizaciones de daños ocurridos durante el transporte de los empleados del CONTRATISTA desde, hacia y dentro del lugar o lugares de trabajo, o a todos los lugares a donde deban desplazarse con ocasión de la ejecución del contrato celebrado con EL CONTRATISTA y a pagar todos los costos e indemnizaciones a que den lugar dichas reclamaciones.
EL CONTRATISTA, igualmente, deberá asumir todos los costos e indemnizaciones que resulten de los procesos judiciales a que den lugar las reclamaciones de sus empleados por daños sufridos durante el transporte de los empleados del CONTRATISTA desde, hacia y dentro de los lugares que se ejecutan los trabajos contratados o a todos los lugares a donde deban desplazarse con ocasión de la ejecución del Contrato, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sentencia que ponga fin al proceso judicial, aún si en ésta se involucra a LA COMPAÑÍA a cualquier título o en cualquier calidad. En todo caso EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a LA COMPAÑÍA frente a tales reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales.
De igual manera, si por cualquier razón o causa uno o varios de los trabajadores que EL CONTRATISTA emplee en ejecución del Contrato deciden, de manera libre y espontánea, y por su cuenta y riesgo, hacer uso del transporte contratado por LA COMPAÑÍA para el traslado de sus propios trabajadores, EL CONTRATISTA igualmente deberá asumir todos los costos e indemnizaciones que resulten de los procesos judiciales a que den lugar las reclamaciones de sus empleados por los daños sufridos por ellos durante el transporte a través de los medios contratados por LA COMPAÑÍA para el transporte de sus propios trabajadores. Este pago deberá hacerse a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza de la sentencia que ponga fin al proceso judicial, aún si en ésta se involucra a LA COMPAÑÍA a cualquier título o en cualquier calidad. EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a LA COMPAÑÍA frente a tales reclamaciones, ya sean judiciales o extrajudiciales. En todo caso, el hecho de que, por cualquier razón o causa, los trabajadores que emplee el CONTRATISTA en ejecución del Contrato hagan uso del transporte contratado por LA COMPAÑÍA para el traslado de sus propios trabajadores, no implica la xxxxxxxx de compromiso o de responsabilidad alguna por parte de LA COMPAÑÍA en relación con el transporte de los trabajadores que el CONTRATISTA emplee en ejecución del Contrato.
En caso de que EL CONTRATISTA no asuma la reclamación directamente y LA COMPAÑÍA se vea obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnización de perjuicios a favor de terceros por hechos imputables al CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA podrá repetir contra EL CONTRATISTA todo lo pagado, más un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de la suma pagada, a título xx xxxx.
Los costos en que hubiese incurrido LA COMPAÑÍA en la atención del proceso judicial o el trámite extrajudicial, incluyendo los honorarios de abogado, deben ser sufragados por EL CONTRATISTA, los cuales serán pagaderos con la sola presentación de la factura ante EL CONTRATISTA, sin que LA COMPAÑÍA tenga la obligación de justificar tales costos y gastos.
El presente contrato prestará mérito ejecutivo para cobrar judicialmente las sumas de dinero de que trata esta cláusula.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En el evento en que EL CONTRATISTA decida prestar el servicio de transporte a los trabajadores que emplee en la ejecución del Contrato, por intermedio de una empresa de transporte público terrestre automotor especial, ésta deberá contar con las debidas autorizaciones administrativas que la faculten para prestar el servicio y deberá ser aceptada por LA COMPAÑÍA.
La aprobación que LA COMPAÑÍA imparta en relación con la empresa transportadora contratada por EL CONTRATISTA para prestar el servicio de transporte a sus empleados, no generará responsabilidad alguna a cargo de LA COMPAÑÍA, por los daños sufridos por los empleados del CONTRATISTA.
No obstante, el servicio de transporte sea prestado por el CONTRATISTA a través de terceros, el CONTRATISTA será responsable en los mismos términos expuestos en los cinco primeros párrafos de la presente cláusula.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- En el evento descrito en el parágrafo anterior, EL CONTRATISTA deberá exigir a la empresa de transporte público terrestre automotor especial copia de todas las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes y constituidas de conformidad con las normas que regulan la materia.
El CONTRATISTA tiene la obligación de disponer de las pólizas de seguro junto con los comprobantes de pago de las primas, y en caso de ser requeridas por LA COMPAÑÍA deberá presentarlas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de dicho requerimiento, y en caso de que EL CONTRATISTA no atienda el requerimiento dentro del tiempo estipulado, ello se entenderá como un incumplimiento contractual que puede dar lugar a la terminación del contrato celebrado con LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE.- EL CONTRATISTA no estará
laboralmente subordinado a LA COMPAÑÍA, ni será intermediario suyo y tendrá plena autonomía técnica, administrativa y directiva; asumirá por lo tanto sus propios riesgos, utilizando sus propios medios y contratando el personal que requiera para la ejecución de este Contrato y, en la celebración, ejecución y terminación de los correspondientes contratos de trabajo dará estricto cumplimiento a sus obligaciones laborales como verdadero y único empleador de sus trabajadores. En el evento de que se presente cualquier reclamación o acción del personal del CONTRATISTA que involucre a LA COMPAÑÍA, EL CONTRATISTA será el único responsable y procederá a indemnizar plenamente los perjuicios ocasionados a LA COMPAÑÍA. En desarrollo de lo anterior, EL CONTRATISTA tiene la obligación de mantener informada a LA COMPAÑÏA a través del administrador del Contrato, cada vez que se produzca algún retiro del personal asignado para la ejecución del Contrato.
La firma de este Contrato no da lugar a la constitución de una franquicia, joint venture, o sociedad, ni crea ninguna relación de empleado o agente comercial entre las Partes. Ninguna de las Partes está autorizada para actuar en representación de la otra parte y, por ende, no está autorizada para asumir obligaciones en nombre de la otra parte, o para asumir o crear cualquier obligación o responsabilidad, expresa o implícita, sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a las obligaciones laborales con los trabajadores que asigne para la ejecución del presente Contrato.
Como condición previa para el cobro de cada uno de los pagos a que tiene derecho EL CONTRATISTA en virtud de este contrato, a acreditar el cumplimiento de los requisitos que se relacionan en la cláusula de Forma de Pago del presente contrato para todas las obligaciones laborales de naturaleza salarial,
prestacional, de seguridad social y parafiscales de los trabajadores a su cargo que, directamente o indirectamente, desarrollen el Contrato suscrito entre las Partes, como medida tendiente a proteger los derechos de estos trabajadores .
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA RESPECTO DE SUS
TRABAJADORES.- EL CONTRATISTA asume expresamente las siguientes obligaciones: [Se sugiere consulta a la Gerencia de Relaciones Laborales, para determinar la procedencia de esta cláusula, los términos de la misma conformidad con el tipo de contrato, y escoger la redacción que aplique para el primer párrafo.]
(i) Respecto de los trabajadores a quienes aplique lo previsto en el Instructivo de condiciones laborales para contratistas, específicamente en la Tabla salarial por oficios – Actividades propias/no propias de la industria del petróleo, lo cual existe solo como referente con el fin de generar situaciones de equidad y equilibrio en las áreas respectivas, EL CONTRATISTA deberá pagar salarios que cumplan como mínimo, con lo especificado en dicho instructivo. Para aquellos trabajadores donde no aplique lo anterior, con base en los salarios acordados con sus trabajadores, los cuales no podrán ser inferiores a lo previsto por la ley.
(ii) Afiliar oportunamente a todos los trabajadores a la correspondiente entidad administradora de riesgos laborales y a las demás entidades de seguridad social y pagar los respectivos aportes dentro del plazo previsto para ello, con base en el salario acordado.
(iii) En general cumplir con todas las obligaciones de carácter laboral previstas en la ley.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en ésta cláusula dará lugar a la imposición por parte de LA COMPAÑÍA de las sanciones de que trata el presente contrato, y/o, a entera discreción de LA COMPAÑÍA, a su terminación de manera unilateral con justa causa, sin perjuicio de que EL CONTRATISTA asuma la responsabilidad por los daños que su incumplimiento contractual hubiere generado a su (s) empleado (s), terceros y/o a LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.-
EL CONTRATISTA será el único responsable por todos los daños y perjuicios causados a LA COMPAÑÍA con ocasión de actos u omisiones suyos o de sus trabajadores, subcontratistas, dependientes, agentes, subordinados o personas que se encuentren empleadas o bajo la responsabilidad de las antes mencionadas y que hayan dado lugar al incumplimiento de este contrato. El CONTRATISTA procederá a reparar e indemnizar el daño causado por los hechos antes descritos y deberá responder por cualquier reclamación, daño, perjuicio o indemnización que surja con ocasión o en relación con dicho incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a LA COMPAÑÍA para que ésta retenga y deduzca de cualquiera de las sumas pendientes de pago a su favor bajo este contrato, cualquier suma de dinero que LA COMPAÑÍA estime que le adeuda. En todo caso, las sumas retenidas por parte de LA COMPAÑÍA no generan ningún tipo de interés a favor del CONTRATISTA, ni siquiera en el caso en que exista controversia en relación con la obligación de pago por parte del CONTRATISTA a LA COMPAÑÍA o la cuantía de la indemnización a cargo de este y a favor de LA COMPAÑÍA.
Las Partes acuerdan que las retenciones efectuadas por LA COMPAÑIA en virtud de esta estipulación no serán consideradas como un incumplimiento contractual, sino que serán tenidas como actos que hacen parte de la ejecución del contrato.
En caso de que las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y a favor de LA COMPAÑÍA no puedan pagarse mediante la deducción o retención de suma alguna de dinero por no existir sumas pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, el presente contrato prestará mérito ejecutivo por las sumas que EL CONTRATISTA le adeude a LA COMPAÑÍA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Para la aplicación de esta cláusula se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en la Cláusula Penal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS E INDEMNIDAD.- El
CONTRATISTA defenderá, indemnizará y mantendrá indemne a LA COMPAÑÍA, a sus representantes, directores, subordinados, empleados, afiliadas, vinculadas, sucesores y cesionarios de cualquier responsabilidad, por cualquier reclamación, pérdida, demanda, queja, pleito, acción legal, embargo, pago, sanción, condena, gasto (incluyendo pero sin limitarse a honorarios de abogados y demás costas legales), sin importar de quién provenga la reclamación ni el sujeto pasivo del daño y cualquiera que sea su naturaleza, su origen, su forma u oportunidad, derivados de cualquier acción u omisión de EL CONTRATISTA o de sus, agentes, subordinados, personal, empleados, subcontratistas o personas que se encuentren empleadas o bajo la responsabilidad de las antes mencionadas.
El CONTRATISTA se obliga a atender oportunamente todos los reclamos -cualquiera este sea y/o de cualquier naturaleza- que se presenten en contra de LA COMPAÑÍA o contra el mismo CONTRATISTA, respecto de la indemnización de daños que EL CONTRATISTA haya causado con ocasión o como consecuencia de la ejecución de las actividades bajo el presente contrato y a pagar todos los costos e indemnizaciones a que den lugar dichos reclamos.
El CONTRATISTA igualmente, deberá asumir todos los costos e indemnizaciones que resulten de los procesos administrativos, judiciales o extrajudiciales, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza de la sentencia o actuación que ponga fin al proceso administrativo, judicial o al acuerdo, conciliación, transacción o cualquier otro medio por el que se resuelva la reclamación extrajudicial, aún si la actuación, sentencia o acuerdo involucra a LA COMPAÑÍA a cualquier título o en cualquier calidad. En todo caso, EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a LA COMPAÑÍA frente a tales reclamos.
En caso de que EL CONTRATISTA no asuma directamente la reclamación y LA COMPAÑIA se vea obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnización de perjuicios a favor de terceros por hechos imputables a EL CONTRATISTA, LA COMPAÑÍA repetirá contra EL CONTRATISTA todo lo pagado, más un recargo del veinte por ciento (20%) sobre la totalidad de la suma pagada, a título xx xxxx.
Los costos en que hubiese incurrido LA COMPAÑÍA en la atención del trámite ante autoridad administrativa, judicial, etc., por reclamaciones relacionadas con acciones u omisiones de EL CONTRATISTA, incluyendo los honorarios de abogado, deben ser sufragados por EL CONTRATISTA, los cuales serán pagaderos con la sola presentación de la factura ante EL CONTRATISTA, sin que LA COMPAÑÍA tenga la obligación de justificar tales costos y gastos.
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, El CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a LA COMPAÑÍA para que ésta retenga y deduzca de cualquiera de las sumas pendientes de pago a su favor bajo este Contrato, las sumas de dinero que con ocasión de esta cláusula LA COMPAÑÍA estime que le adeuda, según lo establecido al respecto en la Cláusula de responsabilidad del presente contrato. En caso de que las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA y a favor de LA COMPAÑÍA no puedan pagarse mediante la deducción
o retención de suma alguna de dinero por no existir sumas pendientes de pago a favor de EL CONTRATISTA, el presente contrato prestará mérito ejecutivo.
Todo arreglo, conciliación y acuerdo de transacción que celebre EL CONTRATISTA para dar por terminada cualquier reclamación de las que trata la presente cláusula, incluirá una cláusula expresa de renuncia de los terceros y de EL CONTRATISTA a reclamar judicial o extrajudicialmente a LA COMPAÑÍA, sus representantes, directores, subordinados, empleados, afiliadas, vinculados, sucesores y cesionarios por cualquier causa derivada o relacionada con la reclamación.
Las obligaciones de indemnidad previstas en la presente Cláusula sobrevivirán a la terminación del contrato y estarán vigentes hasta tanto prescriban las acciones a que den lugar las reclamaciones en contra de LA COMPAÑÍA, sus representantes, directores, subordinados, empleados, afiliadas, vinculados, sucesores y cesionarios a las que hace referencia la presente cláusula.
En virtud de la presente cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a informar a LA COMPAÑÍA de cualquier reclamación, pleito, queja, demanda, sanción, condena que exista, llegase a existir o considere que se va a presentar, que tenga como causa o relación alguna con el objeto del presente contrato, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que tenga conocimiento de esta.
EL CONTRATISTA se obliga a no ceder, a ningún título, los derechos, obligaciones o créditos, ni las acciones judiciales o derechos litigioso que provengan de los asuntos o hechos materia de la presente cláusula, sin previa autorización de LA COMPAÑIA.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O HECHO DE UN TERCERO.
Fuerza Mayor o Caso Fortuito significa cualquier evento o acto (incluido el Hecho de un Tercero) externo, imprevisible e irresistible, en los términos de las leyes aplicables en Colombia, que cumpla con todas las siguientes condiciones: (i) Que sea un Hecho Externo, es decir, que esté por fuera del control razonable de la Parte que lo Invoca, debe ser ajeno a su actuar y no le debe ser imputable jurídicamente, (ii) Que no sea por culpa de la Parte afectada, es decir que no debe poder imputársele a título de culpa (o dolo) a la Parte que lo Invoca, (iii) Que sea un Hecho imprevisible, es decir, súbito
o repentino o aquello que de todas formas acaeció (pese a la diligencia y cuidado que se tuvo para evitarlo), (iv) Que sea un Hecho Irresistible, es decir, que no pudo haber sido evitado por la Parte que lo Invoca en aplicación de un estándar razonable de diligencia propia de un buen hombre de negocios,
(v) Que cuando se trata de Xxxxx de un Tercero el suceso tiene que ser ocasionado por un extraño, es decir, alguien ajeno a la Parte que lo Invoca y por quien esta no deba responder y (vi) Que cuando todas las anteriores condiciones se cumplan, se haga total o parcialmente imposible para la Parte que lo Invoca cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
Las Partes no serán responsables, ni se considerará que han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones, si se presentaren durante la ejecución del contrato circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o Hecho de un Tercero debidamente probadas. La Parte que lo Invoca, es decir la que se considere afectada por Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Hecho de un Tercero deberá informarlo por escrito a la otra Parte en inmediatamente una vez ocurrencia del hecho.
Ninguna de las Partes será responsable ante la otra por las obligaciones aquí contraídas, cuando se presenten circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y/o Hechos De Terceros, a excepción de la obligación de pagar las sumas pendientes de pago hasta la fecha en que se presente cualquiera de las situaciones mencionadas.
PARÁGRAFO: En el evento en que no se acredite la fuerza mayor o caso fortuito o el Hecho de un Tercero alegados, la Parte que los haya invocado deberá asumir las responsabilidades y consecuencias que correspondan por el incumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CLÁUSULA PENAL.- En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad de las partes El CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato y demás documentos que lo integran, El CONTRATISTA pagará a LA COMPAÑÍA, a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, cantidad que se imputará al monto de los perjuicios que sufra LA COMPAÑÍA y cuyo valor se descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA.
Previo a la aplicación de la pena, se dará observancia al siguiente procedimiento:
a) LA COMPAÑÍA notificará al Contratista respecto de su incumplimiento por escrito a través de correo electrónico, carta o cualquier medio escrito conocido o por conocer, indicando las razones que lo sustentan y la aplicación de la cláusula penal, según lo previsto en esta cláusula, sin perjuicio de otras acciones que le asistan a LA COMPAÑÍA legal y contractualmente.
b) Recibida la comunicación, El Contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente a su recibo, para indicar y soportar con los documentos que considere pertinentes, las razones por las que considera que no tiene responsabilidad en relación con el hecho comunicado.
c) LA COMPAÑÍA analizará las explicaciones y los soportes suministrados por el Contratista y de resultar aceptables, así se lo comunicará. En caso contrario, le comunicará que procederá a la aplicación de la pena, así mismo se procederá en el caso en que EL CONTRATISTA no haya indicado razón alguna, dando por aceptado el incumplimiento.
La aplicación de la cláusula penal no excluye la acción de indemnización de perjuicios en contra del CONTRATISTA, si tales perjuicios, a juicio exclusivo de LA COMPAÑÍA, fueren superiores al valor de la pena.
d) El valor de la cláusula penal podrá deducirse de cualquier saldo pendiente a favor del Contratista.
Teniendo en cuenta que con el pago de la pena no se entiende extinguida la obligación principal a cargo del Contratista de indemnizar los perjuicios causados a LA COMPAÑÍA como efecto del incumplimiento del Contrato, LA COMPAÑÍA podrá hacer efectiva la cláusula penal, en la forma indicada anteriormente, así como exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o solicitar el reconocimiento y pago de la garantía de cumplimiento, constituida a favor de LA COMPAÑÍA, o exigir el pago de la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento del Contrato. Igualmente, LA COMPAÑÍA podrá cobrarla por la vía ejecutiva.
PARÁGRAFO. - La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento, el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a LA COMPAÑÍA para que ésta retenga y deduzca cualquier suma por dicho concepto. En todo caso, las sumas así retenidas por parte de LA COMPAÑÍA no generan ningún tipo de interés a favor del CONTRATISTA, ni siquiera en el caso en que exista controversia en relación con la obligación de pago por parte del CONTRATISTA a LA COMPAÑÍA o
con el incumplimiento del CONTRATISTA.
Las partes acuerdan que las retenciones efectuadas por LA COMPAÑÍA en virtud de esta estipulación no serán consideradas como un incumplimiento contractual, sino que serán tenidas como acciones que hacen parte de la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: APREMIOS. - Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato, el CONTRATISTA en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, se sujeta, acepta y autoriza que LA COMPAÑÍA imponga apremios por el incumplimiento de las obligaciones que adquirió en virtud de este Contrato, sus anexos y demás documentos que lo integran, o por haber cumplido éstas imperfectamente o por haber retardado su cumplimiento, siempre que LA COMPAÑÍA hubiere decidido apremiar al CONTRATISTA para el cumplimiento de sus obligaciones y no dar por terminado el Contrato.
El apremio se impondrá hasta por un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor del contrato, cada vez que EL CONTRATISTA incurra en un hecho constitutivo de incumplimiento.
Para que opere lo previsto en esta cláusula, se dará observancia al siguiente procedimiento:
a) LA COMPAÑÍA notificará al Contratista de su incumplimiento por escrito a través de correo electrónico, carta o cualquier medio escrito conocido o por conocer, indicando las razones que lo sustentan y los apremios exigibles, según lo previsto en esta cláusula, sin perjuicio de otras acciones que le asistan a LA COMPAÑÍA legal y contractualmente.
b) Recibida la comunicación, el Contratista tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo para soportar con los documentos que considera pertinentes e indicar las razones de la xxxx o del incumplimiento, en caso de considerar que no tiene responsabilidad en relación con el hecho comunicado. En caso de no dar respuesta en el tiempo indicado, se tendrán como ciertos los hechos comunicados.
c) LA COMPAÑÍA analizará las explicaciones suministradas por el Contratista y de resultar aceptables, así se lo comunicará. En caso contrario, le comunicará que procederá con la aplicación de los apremios previstos en esta cláusula. Para tales efectos, bastará comunicación de LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA en dicho sentido.
d) Adicionalmente, LA COMPAÑÍA indicará un plazo para que el Contratista satisfaga la obligación incumplida. En ningún caso, el plazo indicado por LA COMPAÑÍA constituye una purga del incumplimiento del Contratista.
e) Si dentro del plazo concedido por LA COMPAÑÍA para que EL CONTRATISTA satisfaga la obligación incumplida, el Contratista no procede en ese sentido, EL CONTRATISTA se hará acreedor a apremios adicionales hasta por el cero punto cinco por ciento (0.5%) del Valor del Contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de la obligación, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo otorgado por LA COMPAÑÍA. La aplicación de estos apremios diarios se limitará hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días por cada evento de incumplimiento. Si la obligación incumplida sobrepasare el mencionado término, LA COMPAÑÍA, podrá dar por terminado el Contrato y hacer efectiva la Cláusula Penal, y/o cualesquiera otras acciones que le permitan el presente documento y/o la normatividad aplicable, a su elección.
f) El valor de los apremios podrá deducirse de cualquier saldo pendiente a favor del CONTRATISTA, o hacerse efectiva con cargo al amparo de cumplimiento de la garantía respectiva. Igualmente, LA COMPAÑÍA podrá cobrarla por la vía ejecutiva, para lo cual el Contrato junto con las comunicaciones a través de las cuales se agota el procedimiento previsto en esta Cláusula, prestarán mérito de título ejecutivo renunciando el Contratista al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO PRIMERO.- En cualquier caso, la imposición de uno o varios apremios por parte de LA COMPAÑÍA al CONTRATISTA no es un requisito previo para que LA COMPAÑÍA pueda dar por terminado el Contrato, en razón a que, cualquier incumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus deberes y obligaciones contractuales constituye, por sí mismo, justa causa para que LA COMPAÑÍA decida dar por terminado el Contrato de manera unilateral.
Los apremios previstos en la presente cláusula no constituyen una estimación de perjuicios por el incumplimiento o por la xxxx en el mismo, razón por la cual LA COMPAÑÍA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria establecida en este Contrato y, si es del caso, el pago de los demás perjuicios que se le hubiesen causado, de acuerdo con la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Por el hecho de imponerse los apremios no se entenderán extinguidas las obligaciones emanadas del Contrato, ni se eximirá al Contratista de la indemnización de los perjuicios correspondientes.
Si durante el procedimiento establecido en esta cláusula el Contratista se pone en situación de cumplimiento, el Contratante podrá imponer el apremio a título de sanción, dado que la obligación se ejecutó por fuera de los plazos acordados expresamente en el Contrato o de los previstos en la ley.
Lo anterior, sin perjuicio de que cualquiera de las Partes en caso de considerarlo, acuda a la jurisdicción competente para hacer valer sus derechos.
PARÁGRAFO TERCERO.- Los apremios se causarán por el solo hecho del incumplimiento y no requerirán de reconvención judicial previa. EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a LA COMPAÑÍA para que ésta retenga y deduzca cualquier suma por dicho concepto. En todo caso, las sumas así retenidas por parte de LA COMPAÑÍA no generan ningún tipo de interés a favor del CONTRATISTA, ni siquiera en el caso en que exista controversia en relación con la obligación de pago por parte del CONTRATISTA a LA COMPAÑÍA o con el incumplimiento del CONTRATISTA.
Las Partes acuerdan que las retenciones efectuadas por LA COMPAÑIA en virtud de esta estipulación no serán consideradas como un incumplimiento contractual, sino que serán tenidas como acciones que hacen parte de la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: RENUNCIA A LAS FORMALIDADES DEL REQUERIMIENTO. El
CONTRATISTA renuncia desde ahora, expresamente a las formalidades del requerimiento para ser constituido en xxxx por incumplimiento de las obligaciones que contrae por el presente Contrato y todos los documentos que lo integran. Por tanto, acepta desde ahora, expresamente, la simple comunicación escrita dirigida a él en tal sentido por LA COMPAÑÍA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. - LA COMPAÑÍA podrá dar
por terminado el Contrato, unilateralmente, antes de la expiración del plazo pactado, sin necesidad de preaviso y sin lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA, quien quedará obligado a reparar los perjuicios que causare, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Si EL CONTRATISTA no otorga, dentro de los plazos estipulados, las garantías exigidas en el Contrato o si las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el Contrato.
2. Si EL CONTRATISTA no inicia, no ejecuta o no termina los servicios y/o trabajos dentro de los términos estipulados en el Contrato, o si los suspende sin justa causa comprobada.
3. Por inadecuada ejecución de los servicios y/o trabajos contratados o si EL CONTRATISTA se negase a efectuar las modificaciones que LA COMPAÑÍA le indique directamente o por medio del Administrador.
4. Si EL CONTRATISTA cede el Contrato, o cualquiera de los derechos y obligaciones derivados del mismo, o subcontrata los servicios y/o trabajos sin la autorización previa, escrita de LA COMPAÑÍA.
5. Si EL CONTRATISTA o sus trabajadores divulgase (n) a terceros la información y conclusiones a que hubiese llegado en desarrollo del objeto del Contrato, así como si divulgase cualquier información de LA COMPAÑÍA, la cual es de carácter confidencial.
6. Cuando suspendidas los servicios y/o trabajos, EL CONTRATISTA no las reanude dentro del plazo acordado por las partes, una vez terminen las causas que originen la suspensión.
7. Si EL CONTRATISTA, sus trabajadores o subcontratistas incumple(n) las políticas de LA COMPAÑÍA, que forman parte integral del presente Contrato, las declaraciones realizadas en el presente Contrato y especialmente las disposiciones en materia de prevención de la corrupción, conflictos de interés, lavados de activos y financiamiento del terrorismo.
8. Cuando se presente inhabilidad y/o incompatibilidad sobreviniente.
9. Por el incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones HSE, si a juicio exclusivo de LA COMPAÑÍA el incumplimiento así lo amerita.
10. Por cualquier otro incumplimiento del CONTRATISTA que afecte el cumplimiento del objeto del Contrato.
En caso de presentarse alguna de las causales indicadas anteriormente, EL CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, para que se pronuncie sobre la causal invocada. Si dentro de dicho plazo El CONTRATISTA no las presenta se podrá dar terminado el Contrato de forma unilateral. Si responde dentro del plazo fijado, LA COMPAÑÍA hará la correspondiente valoración de sus argumentos y determinará si procede dar por terminado el Contrato de forma unilateral y ordenar que, en consecuencia, se proceda a la liquidación del mismo, sin perjuicio de la facultad que le asiste a LA COMPAÑÍA de hacer efectivas las sanciones contractualmente previstas.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA COMPAÑIA podrá, en cualquier momento, sin causa justificada, dar por terminado anticipadamente y de manera unilateral la totalidad del Contrato o parte del mismo. Para lo anterior, LA COMPAÑIA deberá enviar al CONTRATISTA un preaviso con mínimo un (1) mes de anticipación a la fecha efectiva de terminación, dicho aviso deberá señalar la fecha efectiva de terminación del contrato. Tras el recibo del anterior aviso, EL CONTRATISTA deberá suspender las actividades en la fecha efectiva de terminación indicada en el mismo y tomar todas las medidas necesarias y convenientes para terminar las actividades de una manera segura, eficiente y oportuna. EL CONTRATISTA deberá continuar ejecutando las actividades que no hayan sido terminados, si los hubiere.
En caso de terminación por conveniencia LA COMPAÑIA pagará al CONTRATISTA las actividades ejecutadas satisfactoriamente a la fecha efectiva de terminación, todo de conformidad con el cronograma acordado por las Partes y las tarifas pactadas en el Contrato. Salvo por lo anterior, LA COMPAÑIA no tendrá ninguna otra obligación, ni EL CONTRATISTA tendrá derecho a otro pago, compensación, penalidad o indemnización con ocasión de la terminación del Contrato estipulada bajo esta cláusula
PARÁGRAFO SEGUNDO. – Para la aplicación de esta cláusula se tendrá en cuenta el procedimiento descrito en la Cláusula Penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: ADMINISTRACIÓN, INTERVENTORÍA, SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN.-
(Opción 1: Cuando la supervisión del contrato la ejerza un funcionario de Ocensa)
LA COMPAÑÍA designa (indicar el cargo del funcionario) como Administrador del contrato, (en adelante el Administrador), quien realizará las labores de administración, supervisión y/o coordinación de los servicios y/o trabajos. LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de cambiar el Administrador, para lo cual bastará una comunicación en tal sentido dirigida al CONTRATISTA. El Administrador será el funcionario encargado de solicitar, administrar y supervisar al CONTRATISTA, en nombre de LA COMPAÑÍA, en todos los asuntos de carácter técnico y administrativo, así como adelantar todas las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Contrato. El Administrador podrá delegar sus facultades en una o varias personas e informará de ello al CONTRATISTA. Las omisiones del Administrador no exonerarán al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones.
(Opción 2: Cuando concurran supervisión por parte de la entidad e interventoría por parte de un tercero).
La supervisión del contrato estará dividida entre la Interventoría que sea designada por LA COMPAÑÍA, y la supervisión ejercida por LA COMPAÑÍA.
LA COMPAÑÍA designa a (indicar el cargo del funcionario) como Supervisor del contrato, (en adelante el Administrador), quien realizará las labores de administración, supervisión y/o coordinación de los servicios y/o trabajos, en los aspectos no contemplados en la labor de la Interventoría.
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de cambiar el Administrador y/o Interventor, para lo cual bastará una comunicación en tal sentido dirigida al CONTRATISTA.
El Administrador y el Interventor, según corresponda, serán los encargados de solicitar, administrar y supervisar al CONTRATISTA, en nombre de LA COMPAÑÍA, así como adelantar todas las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Contrato. El Administrador podrá delegar sus facultades en una o varias personas, e informará de ello al CONTRATISTA. Las omisiones del Administrador e Interventor no exonerarán al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones.
(El siguiente parágrafo aplica para cualquiera de las opciones)
PARÁGRAFO. - La revisión o aprobación que LA COMPAÑÍA, el Administrador o Interventor, efectúen de las acciones, diseños, materiales, cronogramas o trabajos propuestos por EL CONTRATISTA y realizados por éste en ejecución del Contrato, tendrá como único propósito hacer seguimiento al desarrollo de Contrato e impulsar la ejecución de sus diferentes etapas. En consecuencia, tal revisión y aprobación no generará responsabilidad alguna a cargo de LA COMPAÑÍA, ni eximirá al Contratista de su responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR Y/O INTERVENTOR.- El
CONTRATISTA reconoce y declara conocer que durante la ejecución del Contrato las funciones del Administrador y/o Interventor, según corresponda, designado/s por LA COMPAÑÍA, se orientarán estrictamente a adelantar las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a, el cumplimiento de las políticas de Ocensa y normas aplicables en prevención de la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En consecuencia, EL CONTRATISTA reconoce y declara conocer que éste/os no está/n autorizado/s para tomar cualquier
determinación relacionada con las condiciones contractuales, así como tampoco lo está para realizar las acciones que se relacionan a continuación:
1. Prorrogar el término inicialmente pactado para la ejecución del Contrato.
2. Inclusión de modificaciones a las condiciones contractuales.
3. Cambio de materiales, diseños, o cualquier aspecto de los servicios contratados
4. Aprobar sobrecostos o cualquier pago adicional no previsto en este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO:.- El CONTRATISTA conoce y declara conocer que el Administrador no tiene facultad alguna para cambiar el objeto del contrato o alguna condición esencial del mismo, salvo que así se haya dispuesto previamente y por escrito por parte de LA COMPAÑÍA.
PARÁGRAFO SEGUNDO:.- El CONTRATISTA conoce y declara conocer que cualquier modificación al presente contrato y sus anexos acordada verbalmente o por escrito entre el Administrador y EL CONTRATISTA se realizará por cuenta y a riesgo de este último, y no tendrán efecto alguno frente a LA COMPAÑÍA ni podrán ser oponibles a ésta, sin necesidad de declaración judicial en tal sentido.
PARÁGRAFO TERCERO:.- Las labores de administración, interventoría, supervisión y/o coordinación no implicarán modificaciones en el plazo de ejecución ni generarán sobre costos para LA COMPAÑÍA, aún en el evento en que se haga necesario repetir o corregir un trabajo para garantizar la calidad del mismo”.
PARÁGRAFO CUARTO:.- La revisión o aprobación que el Administrador del Contrato efectúe respecto de los Servicios, informes, plan de trabajo, y demás entregables realizados por el Contratista en la ejecución del Contrato, tendrá como único propósito hacer seguimiento al desarrollo de este, e impulsar su ejecución. En consecuencia, tal revisión y aprobación no generará responsabilidad alguna a cargo de LA COMPAÑÍA, ni eximirá al CONTRATISTA de su responsabilidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CONTROL INTERNO Y AUDITORÍAS. De conformidad con lo
establecido en este Contrato, EL CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento al Código de Conducta de LA COMPAÑÍA y contar con sistemas de control interno adecuados para mostrar plenamente y en forma fidedigna tanto los hechos, como la exactitud de los datos financieros y el cumplimiento de las obligaciones de ética y cumplimiento o de cualquier otro orden que se presenten a LA COMPAÑÍA. EL CONTRATISTA se obliga a comunicar a través de la Línea de Ética de LA COMPAÑÍA, y puesta en conocimiento del CONTRATISTA en la Cláusula de ética y cumplimiento del presente Contrato, a la mayor brevedad, cualquier información que llegue a su conocimiento y que indique cualquier desvío en la línea de conducta indicada por LA COMPAÑÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA otorga a LA COMPAÑÍA derecho a realizar auditorías financieras, operativas o de cumplimiento, directamente o a través de auditores designados por ella, durante la vigencia del Contrato y hasta por dos (2) años después de su terminación, al CONTRATISTA, sus subcontratistas y proveedores, sobre el cumplimiento de sus obligaciones (relacionadas con la ejecución de este Contrato) legales, contractuales, laborales y parafiscales, así como cualquier suma facturada por EL CONTRATISTA o en aquellos casos que haya señales de alerta de comportamientos contrarios a las normas sobre prevención de la corrupción o lavado de activos y financiación del terrorismo. LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de exigir al CONTRATISTA que presente evaluaciones de su auditoría interna, revisoría o de un consultor externo calificado a su propio costo. Para el efecto, LA COMPAÑÍA informará al CONTRATISTA su decisión de realizar dicha auditoria con una antelación xx xxxx (10) días calendario. Las revisiones de los representantes autorizados de LA COMPAÑÍA podrán efectuarse en las oficinas del CONTRATISTA y/o en el sitio donde se realizan las actividades, en horas normales de trabajo. El CONTRATISTA se compromete a poner a disposición
de LA COMPAÑÍA toda la información que ésta le solicite y que sea necesaria para corroborar el cumplimiento de sus obligaciones. EL CONTRATISTA atenderá, oportunamente, los reclamos justificados que hiciere LA COMPAÑÍA como resultado de tales revisiones. Si EL CONTRATISTA rehusare facilitar el acceso a los auditores de LA COMPAÑÍA o rehusare atender reclamos razonables, LA COMPAÑÍA tendrá derecho para retener cualquier suma pendiente de pago.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA COMPAÑÍA podrá, además, exigir periódicamente que EL CONTRATISTA acredite, a satisfacción de ésta, que se encuentra en cumplimiento de las declaraciones realizadas en virtud de la Cláusula de ética y cumplimiento de este Contrato, x xxx y salvo para con los trabajadores que haya empleado en la ejecución de este Contrato, en el reconocimiento y pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, así como los comprobantes de pago de aportes por concepto de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales para todos y cada uno de los empleados del CONTRATISTA que participen en la ejecución del Contrato suscrito entre las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. Ni el presente Contrato, ni los derechos y obligaciones en él contenidos, podrán ser cedidos, ni su ejecución subcontratada, total ni parcialmente, sin haber obtenido, previamente, la autorización escrita de LA COMPAÑÍA. El incumplimiento de esta obligación dará origen a la aplicación de las sanciones previstas en este Contrato y/o a su terminación unilateral por incumplimiento. La subcontratación o cesión no autorizada de manera previa, expresa y por escrito, además de conllevar un incumplimiento contractual, no será oponible para ningún efecto a LA COMPAÑÍA, ni por el CONTRATISTA ni por el Subcontratista o Cesionario. En caso de que LA COMPAÑÍA autorice la cesión o la subcontratación, EL CONTRATISTA será solidariamente responsable con el subcontratista o cesionario por el cumplimiento del Contrato y por cualquier reclamo de terceros que surja de su ejecución.
PARÁGRAFO: Sujeto a lo establecido en esta cláusula, El CONTRATISTA no podrá subcontratar, ceder el Contrato o ceder los derechos económicos derivados del mismo a personas o entidades cuyos recursos provengan de actividades ilícitas, o cuyos recursos sean o hayan sido utilizados para la financiación de actividades delictivas, especialmente del terrorismo. Autorizada y efectuada la subcontratación o cesión, el Subcontratista o el cesionario deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones legales sobre prevención de la corrupción, el lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA/FT) que le sean aplicables, implementando con eficiencia y oportunidad las políticas y los procedimientos necesarios para tal fin.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: ÉTICA Y CUMPLIMIENTO. En adición al cumplimiento de las Políticas de LA COMPAÑÍA señaladas en la cláusula POLITICAS DE OCENSA en el presente Contrato, el Contratista se obliga a cumplir con las disposiciones contenidas en el Código de Conducta de LA COMPAÑIA que se encuentra en la página web de OCENSA xxx.xxxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integral del Contrato y cuyo contenido EL CONTRATISTA declara conocer y aceptar. Adicionalmente, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con la normatividad aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a, aquella legislación relacionada con la prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
Por lo anterior,
1. El CONTRATISTA declara de manera expresa que conoce las normas a las que se hace relación en el párrafo anterior, que las ha revisado, que las acepta, que se obliga a cumplirlas, darlas a conocer a sus empleados, contratistas y/o subcontratistas y hacerlas cumplir por los mismos. Por tanto, el CONTRATISTA se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los
contratos que celebre con ellos. La firma del presente contrato implica la adhesión del CONTRATISTA a las normas mencionadas en todo lo que le sea aplicable.
2. El CONTRATISTA debe contar con políticas de ética y cumplimiento lo cual implica que deberá evidenciar el cumplimiento y divulgación de las mismas a sus contratistas y empleados, cuando sea requerido por LA COMPAÑÍA. Las políticas de ética y cumplimiento deberán contemplar como mínimo lo indicado en la presenta cláusula.
3. El CONTRATISTA debe contar con un mecanismo para la atención de denuncias, dilemas y consultas en temas relacionados con prevención de la corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo.
4. El CONTRATISTA se obliga a asegurar la idoneidad de todas las contrapartes que emplea o con las que se relaciona en la ejecución del presente Contrato, para lo cual deberá realizar una debida diligencia a sus empleados, clientes, agentes, contratistas, subcontratistas y proveedores de bienes y servicios.
Por lo anterior, EL CONTRATISTA deberá contar con sus propios procedimientos, en virtud de la cual como mínimo deberá:
(i) solicitar la documentación necesaria para identificar y conocer a la respectiva contraparte y verificar la veracidad de la información suministrada,
(ii) revisar de listas restrictivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las emitidas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América, y
(iii) verificar las listas de control, tales como antecedentes penales, fiscales y disciplinarios.
5. EL CONTRATISTA declara que los recursos de la entidad que representa, incluyendo los recursos comprometidos para la ejecución del Contrato son propios, provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de sus actividades, y que, por lo tanto, los mismos no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione o modifique.
6. EL CONTRATISTA, cuando sea sociedad anónima abierta, declara que cumple con la ley y que ni la entidad que representa, ni sus accionistas, asociados o socios que tengan el CINCO POR CIENTO (5%) o más del capital social, aporte o participación, sus representantes legales y miembros de la junta directiva:
(i) han sido condenados por delitos relacionados con actos de corrupción, lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT), o
(ii) se encuentran en las listas internacionales vinculantes para Colombia de conformidad con el derecho internacional (listas de las Naciones Unidas) o en las listas de la OFAC.
EL CONTRATISTA reconoce que Ocensa está facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes y para dar por terminada cualquier relación comercial o jurídica si verifica que no se cumplen con las anteriores declaraciones.
La presente declaración en aquellos casos en que el Contratista tenga un tipo societario distinto a las sociedades anónimas abiertas, se entenderá para la totalidad de los accionistas, asociados o socios, sin importar el porcentaje de participación.
7. EL CONTRATISTA se obliga a evitar cualquier situación que pueda constituir un conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad y declararla en el momento en el que dicha situación surja, situación que será revisada por LA COMPAÑÍA para adoptar las medidas que estime necesarias.
8. EL CONTRATISTA declara que ninguna otra persona natural o jurídica, incluyendo sus empleados, contratistas y subcontratistas, tiene interés no legítimo en el Contrato.
9. EL CONTRATISTA declara que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta, estando OCENSA facultada para efectuar las verificaciones que considere pertinentes, aplicar las sanciones contractuales, incluyendo la terminación del contrato, y las acciones legales que estime apropiadas, si verifica, o tiene conocimiento de que ello no es así.
10. Qué El CONTRATISTA conoce, declara y acepta que OCENSA está en la obligación legal de solicitar las aclaraciones que estime pertinentes en el evento en que se presenten circunstancias con base en las cuales OCENSA pueda tener dudas razonables sobre las operaciones de EL CONTRATISTA, así como del origen de los activos, evento en el cual El CONTRATISTA se obliga a suministrar las aclaraciones que sean del caso.
11. Durante la ejecución del Contrato, EL CONTRATISTA se obliga a comunicar a OCENSA de manera inmediata, cuando tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de lo establecido en esta cláusula, incluyendo aquellos incidentes o novedades que puedan afectar su imagen y/o la de OCENSA. Esta situación puede ser comunicada directamente al Administrador del Contrato, o en su defecto de manera confidencial usando los Canales de Receptores vía telefónica a los teléfonos 000000000000, en Bogotá (0) 0000000 extensión 0365 o directo (0) 0000000 y en xxx.xxxxxx.xxx.xx
La violación de las obligaciones previstas en esta cláusula será considerada un incumplimiento grave por parte del Contratista y por tanto podrá dar lugar a las sanciones contractuales y/o a la terminación anticipada del Contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor del Contratista, y sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEY APLICABLE.- El presente Contrato se rige por las normas colombianas de Derecho Privado y es de naturaleza estrictamente comercial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS: Las Partes acuerdan que en el evento en que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, intentarán resolverlo de forma directa para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas haga una solicitud en tal sentido, sin que ello impida a alguna de las Partes en caso de considerarlo acudir a la jurisdicción competente para hacer valer sus derechos en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD: Las Partes conocen y aceptan que el presente Contrato y demás documentos que lo integran, así como toda la información a la que tengan acceso en ejecución de este, son de carácter confidencial y se obligan, por tanto, a mantener la confidencialidad de esta en los términos establecidos en esta cláusula.
1. No existirá obligación de confidencialidad respecto de la información que (i) sea del dominio público, por una razón diferente del incumplimiento a las obligaciones de confidencialidad aquí pactadas, (ii) que esté en posesión de cualquiera de las Partes y que la hayan recibido
legítimamente con anterioridad a la celebración del presente contrato, sin obligación de confidencialidad; (iii) que se requiera compartir con cualquiera de las empresas que forman parte del Grupo Ecopetrol y (iv) que sea requerido a revelarla por ley u orden válida de autoridad competente. En dicho caso, La Parte requerida deberá informar a la otra Parte inmediatamente, permitiéndole a esta tomar todas las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de su información.
2. Durante la vigencia del Contrato y después de su terminación las Partes deberán: (i) mantener toda la información confidencial como confidencial, (ii) mantener la Información Confidencial tangible en un sitio seguro, (iii) no utilizar información confidencial para propósitos diferentes de los establecidos en el Contrato, (iv) no divulgar Información Confidencial a ninguna persona diferente del Personal de cada una de las partes que tenga necesidad de conocer tal información confidencial con el fin de prestar los Servicios, y (v) notificar de forma inmediata a la otra Parte en caso de ser requerido por autoridad competente para revelar información confidencial de la otra Parte.
3. Cada Parte deberá asegurarse de que su personal se obligue a mantener la confidencialidad de la información confidencial en los mismos términos en que se obliga a mantenerla respecto de la otra Parte.
4. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del CONTRATISTA sus administradores, sus socios y su personal faculta a la COMPAÑIA para terminar el Contrato por justa causa y a reclamar la Cláusula Penal más los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta obligación se extiende a los subcontratistas del CONTRATISTA. El CONTRATISTA será responsable en caso de que su personal incumpla la obligación de confidencialidad.
5. (Si aplica) A la terminación o vencimiento del Contrato por cualquier razón, y a más tardar en la fecha de su liquidación, cada una de las Partes debe devolver a la otra Parte todos los documentos que contengan de cualquier manera información confidencial, incluyendo, sin limitarse a, todos los materiales, información, especificaciones, muestras, ilustraciones, diseños, planos, fotografías, esquemas, software y cualquier otro que hubiere utilizado o conocido con ocasión del presente Contrato, junto con cualquier reproducción de éstos. En caso de que dicha información no pueda ser devuelta, la Parte que la posea, deberá destruirla.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEFICIENCIAS: Para los efectos de esta Cláusula, se entenderá como deficiencia o defecto, cualquier imperfección, insuficiencia, incumplimiento, falla, falta de idoneidad, o, inconformidad de las actividades a cargo del Contratista, en relación con lo previsto en el presente Contrato, incluyendo sus Anexos.
En cualquier momento durante la ejecución del Contrato, LA COMPAÑÍA podrá ordenar al Contratista (y éste estará obligado a acatar la orden), para que, a costo del Contratista y sin sobrecosto para LA COMPAÑÍA, realice las reparaciones a las que haya lugar, ante la existencia de alguna Deficiencia. Por lo anterior el Contratista deberá, sin limitarse a ello:
a. Realizar cualquiera de los Servicios previstos en el presente Contrato y/o volver a ejecutar cualquier Servicio que presente una Deficiencia.
b. Ejecutar o implementar cualquier otra medida, procedimiento o acción que sea necesaria o adecuada para que la Deficiencia sea corregida y, por lo tanto, los Servicios cumplan con las Especificaciones Técnicas, y en general, con la Normatividad Aplicable.
A menos que en el presente Contrato se disponga un plazo diferente, el Contratista deberá acatar
estas instrucciones u órdenes en un plazo razonable, que será el especificado en la orden o instrucción, o, inmediatamente si se indica el carácter urgente, salvo que, por la magnitud de la reparación, las Partes acuerden un plazo distinto. En todo caso la reparación o corrección de una deficiencia no deberá afectar el Plazo del Contrato, ni el Plan Detallado de Trabajo o cronograma de ejecución de los Servicios.
Si el Contratista no repara la Deficiencia o daño dentro de dicho plazo, LA COMPAÑÍA notificará al Contratista, con anticipación razonable, la nueva fecha máxima en la que el Deficiencia o daño debe estar reparado. Si el Contratista no arregla la Deficiencia o daño antes de la nueva fecha máxima notificada, LA COMPAÑÍA podrá (a su elección) contratar y pagar a otras personas para que realicen dicha actividad x xxxxx del Contratista.
El Contratista deberá pagar a LA COMPAÑÍA todos los costos en los que éste haya incurrido para corregir la Deficiencia o daño dentro de los treinta (30) Días calendario siguientes a su cobro.
En desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada ejercida mediante la celebración de este Contrato, los costos podrán ser deducidos de los saldos pendientes de pago a favor del Contratista por cualquier concepto, tales como, los pagos adeudados al Contratista en virtud del presente Contrato y/o contra cualquier otro concepto adeudado al Contratista, de conformidad con el presente Contrato.
Todo lo anterior sin perjuicio de los apremios y/o cláusula penal y/o a las restantes acciones y remedios en favor de LA COMPAÑÍA establecidos en el contrato y la normatividad vigente que resulten aplicables con ocasión del incumplimiento de las obligaciones del Contratista.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: POLÍTICAS DE OCENSA. Además de los previsto en este contrato y, de manera especial en la cláusula de SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES, El
CONTRATISTA se compromete a conocer y dar cumplimiento a lo previsto en los anexos denominados “POLÍTICA DE DERECHOS HUMANOS DE OCENSA”, “POLÍTICA SOBRE LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ALCOHOL Y DROGAS DE OCENSA”, “ESTÁNDAR ANEXO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS” y “EL CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE OCENSA”,
documentos que forman parte integrante del presente contrato. Esta obligación implica, además, la de difundir su contenido y exigir su aplicación entre sus empleados y agentes, incluyendo vendedores, subcontratistas y terceros, en razón de los servicios a ejecutar. Si EL CONTRATISTA, o sus empleados o agentes tuvieren dudas sobre el contenido o la aplicación de alguna(s) disposición(es) contenidas en las políticas corporativas de OCENSA, está(n) en la obligación de formular de manera inmediata las consultas respectivas al Administrador del Contrato y en todo caso, a buscar información que clarifique cualquier inquietud respecto de la interpretación o aplicación del mismo. El CONTRATISTA, por lo tanto, acepta expresamente que la inobservancia, inaplicación o ejecución defectuosa por su parte o la de sus trabajadores, representantes, mandatarios, subcontratistas o delegatarios, de lo previsto en los anexos antes mencionados, faculta a LA COMPAÑÍA, para adelantar proceso de terminación del contrato, sin indemnización alguna a favor del CONTRATISTA y sin perjuicio de las acciones legales que sean pertinentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO
AMBIENTE Y PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES. [Según la naturaleza de la actividad, se debe revisar el FORMATO MODELOS DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES PARA AMBIENTE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (HSE) ABA-FOR-097]:
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: RÉGIMEN AMBIENTAL. EL CONTRATISTA entiende y acepta
expresamente que la protección del medio ambiente constituye un principio fundamental para LA
COMPAÑÍA y, en ese sentido se obliga, como mínimo, al estricto cumplimiento de las obligaciones exigidas por la legislación ambiental vigente y al seguimiento de las políticas en HSE de LA COMPAÑÍA que se adjuntan y forman parte del contrato, sin que la existencia de las mismas implique solidaridad entre EL CONTRATISTA y LA COMPAÑÍA, o releve al CONTRATISTA de cualquier responsabilidad o carga que recaiga directamente en cabeza suya por virtud de la ley aplicable o por razón de la ejecución de los servicios y labores a su cargo en virtud del Contrato. En este orden de ideas, EL CONTRATISTA deberá mantener indemne a LA COMPAÑÍA de cualquier sanción o reclamación que surja por este concepto, derivada de la ejecución de sus obligaciones.
CLÁSULA TRIGÉSIMA CUARTA: DERECHOS HUMANOS: [Según la naturaleza de la actividad y el plazo de ejecución, incluya la cláusula de derechos humanos que aplique, según anexo 1 del presente documento]
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: DERECHOS DE AUTOR.- [En caso que aplique, de lo contrario eliminar la cláusula)
(Opción 1)
Las PARTES manifiestan expresamente que las obras de creación intelectual que desarrolle EL CONTRATISTA en ejecución del presente contrato, han sido encargadas directamente por LA COMPAÑÍA, son creadas por cuenta y riesgo de ésta última, y se realizan en virtud de la naturaleza de prestación de servicios del presente contrato, razón por la cual LA COMPAÑÍA es titular exclusivo de los derechos de autor sobre dichas obras, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 23 de 1982.
Del mismo modo, los modelos y simulaciones requeridas por LA COMPAÑÍA en las especificaciones técnicas (Anexo 1), se constituirán propiedad de LA COMPAÑÍA y no podrá ser utilizada por EL CONTRATISTA en otro proyecto diferente al encomendado por LA COMPAÑÍA, salvo autorización previa de LA COMPAÑÍA.
(Opción 2)
EL CONTRATISTA manifiesta y declara expresamente que cede, en forma irrevocable y permanente, a favor de LA COMPAÑÍA, todos los derechos patrimoniales de autor de los que sea titular sobre las creaciones intelectuales, que puedan ser protegidas por derechos de autor, y que llegaren a ser desarrolladas durante la ejecución del presente contrato. LA COMPAÑÍA tendrá la titularidad exclusiva de todos los derechos patrimoniales de autor sobre las obras desarrolladas y EL CONTRATISTA sólo se reserva los derechos xxxxxxx de autor de carácter irrenunciable. EL CONTRATISTA manifiesta adicionalmente que la contraprestación por la cesión de los derechos patrimoniales de autor está contenida dentro del precio del presente contrato, que será pagado por LA COMPAÑÍA en los términos de este contrato.
(Opción 3)
EL CONTRATISTA manifiesta y declara expresamente que autoriza a LA COMPAÑÍA a utilizar en la forma que considere pertinente, reproducir por cualquier medio, aplicar y modificar en lo que considere necesario, todas las creaciones intelectuales que se deriven de la ejecución del presente contrato y que sean susceptibles de protección de derechos de autor, creadas por EL CONTRATISTA. Los derechos aquí conferidos a LA COMPAÑÍA tendrán una duración igual al término contemplado en la ley para la protección de los derechos patrimoniales de autor de los respectivos servicios. La contraprestación por la autorización conferida está comprendida dentro del precio del presente contrato, y será pagada en los términos de este contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: TRIBUTOS: El impuesto de timbre nacional será pagado por LA COMPAÑÍA, de conformidad con la legislación fiscal vigente y su monto total será descontado al CONTRATISTA, cuando ello fuere procedente. Todos los demás tributos que se causen por la celebración y ejecución del presente Contrato serán asumidos por el sujeto pasivo, según establezca la normatividad tributaria vigente.
EL CONTRATISTA declara conocer las normas tributarias vigentes y en especial las relacionadas con la retención en la fuente, en cuanto sean aplicables al presente Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: EVALUACION DEL CONTRATISTA: LA COMPAÑÍA podrá
efectuar en cualquier momento, directamente o a través de un tercero, evaluaciones respecto del desempeño del Contratista y/o subcontratistas en términos del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, y desarrollo de acciones de mejora continua. LA COMPAÑÍA definirá los criterios y la periodicidad con la que realizará la evaluación, lo cual será informado al Contratista al momento de iniciar el contrato.
El desempeño de los Subcontratistas será tenido en cuenta como conducta atribuible directamente al CONTRATISTA, por lo tanto, el incumplimiento de los Subcontratistas afectará directamente la evaluación del CONTRATISTA.
Los hallazgos u oportunidades de mejora identificados serán plasmados en un plan de acción correctivo y/o preventivo propuesto por el CONTRATISTA, y aprobado por LA COMPAÑIA, respecto del cual El CONTRATISTA deberá hacer reportes de avance por escrito, según lo dispuesto en el plan.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: MODIFICACIONES.- Cualquier modificación, aclaración o adición a las condiciones pactadas en este Contrato deberá constar siempre en documento suscrito por las partes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos que
diere a lugar el presente Contrato, las partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.
Toda notificación que se deba realizar por razón o con ocasión de este Contrato, deberá realizarse mediante comunicación escrita enviada a las direcciones que a continuación se indican:
LA COMPAÑÍA EL CONTRATISTA
Atn. [ ] Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Correo Electrónico: [ ] | Atn. ] Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Correo Electrónico: [ ] |
Cualquier modificación en los datos para notificaciones, deberá ser comunicado oportunamente a la otra parte por escrito.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
con la suscripción de este Contrato afirma que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar, previstas en la Constitución Política, en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, y demás disposiciones vigentes sobre la materia y que si llegare a sobrevenir alguna, durante su formalización, ejecución o liquidación, actuará conforme lo prevé el artículo 9º de la Ley 80 de 1993 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: TRANSMISIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES. El Tratamiento de la Información Personal que prevé esta cláusula incluye su consolidación, análisis, almacenamiento, uso, circulación o la supresión de la información.
En virtud del presente contrato es posible que:
(a) La Parte Responsable entregue a la otra Parte, Información Personal de terceros, para que esta realice su Tratamiento como Encargado, es decir, por cuenta de la Parte Responsable. Además de las obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes. La Parte Encargada del Tratamiento de la Información Personal está obligada a realizar el Tratamiento de la Información conforme a (i) La autorización que los Titulares de la Información le otorgaron a la Parte Responsable del Tratamiento, (ii) la autorización que los Titulares de la Información le proporcionen directamente cuando la Información Personal sea obtenida a través de un mecanismo dispuesto por LA COMPAÑÍA,
(iii) La Política de Tratamiento de Datos Personales de la Parte Responsable del Tratamiento, (iv) El Procedimiento para el Tratamiento de Datos Personales de la Parte Responsable del Tratamiento y (v) Los demás documentos que proporcione la Parte Responsable relacionados con el Tratamiento de los datos personales, que por parte de LA COMPAÑÍA se encuentra en la página web xxx.xxxxxx.xxx.xx
La Parte Responsable del Tratamiento de la Información se obliga a poner a disposición de Parte Encargada los documentos relacionados en el presente numeral, al momento de la entrega de la Información personal, o, tan pronto como le sean requeridos.
(b) La Parte Responsable que obtenga Información Personal y realice su Tratamiento, por sí misma o en asocio con otros, y por ende decida de forma autónoma, directa e independiente sobre la base de datos y/o el tratamiento de los mismos, deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las siguientes son disposiciones comunes a la presente cláusula:
Además de las obligaciones señaladas en la Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, las Partes adquieren las siguientes obligaciones específicas (i) solo realizarán el Tratamiento de la Información para cumplir con las finalidades derivadas o relacionadas con el objeto contractual, y, (ii) se abstendrán de hacer uso de la Información Personal para finalidades no autorizadas dentro de este Contrato, ni en la autorización proporcionada por el titular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA será responsable frente a los Titulares, terceros y frente a LA COMPAÑÍA del Tratamiento de los datos personales que no se ajuste a lo dispuesto en la presente cláusula o cuando extralimite la finalidad establecida en la misma, o por cualquier uso ilegal o contrario a las disposiciones legales vigentes que realice como Encargado o Responsable del Tratamiento. En estos eventos EL CONTRATISTA responderá directamente por los daños y perjuicios que hubiere causado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: CIRCUNSTANCIAS IMPREVISTAS. Cuando por causas
extraordinarias, imprevistas e imprevisibles no atribuibles a las Partes, la ejecución del contrato se haga excesivamente onerosa, la Parte afectada deberá argumentar y probar lo correspondiente.
Si la parte afectada es el CONTRATISTA, OCENSA podrá hacerle un reconocimiento, correspondiente al costo directo del personal afectado previa revisión y validación de OCENSA.
El reconocimiento no se realizará a título de perjuicios, sino por circunstancias imprevistas y ajenas a OCENSA, cada caso deberá analizarse de manera particular, atendiendo las circunstancias que realmente pudieran alterar las bases del Contrato, escapar de las aleas normales del CONTRATISTA, superar los imprevistos y no obedecer a los riesgos propios de la industria de la cual se beneficia el CONTRATISTA.
La valoración del reconocimiento a realizar por parte de OCENSA, se pacta por las Partes en consideración a la naturaleza conmutativa y de tracto sucesivo del Contrato, de conformidad con los artículos 1602 del Código Civil, 868 del Código de Comercio, y normas concordantes, y con la intención de las Partes de precaver anticipadamente el surgimiento de conflictos que alteren o dificulten la correcta ejecución del Contrato. En todo caso, el reconocimiento a que hace referencia el inciso segundo de la presente Xxxxxxxx corresponderá al que resulte debidamente probado por el CONTRATISTA, y de tal reconocimiento las Partes dejarán constancia mediante documento escrito suscrito por las Partes, en el que se manifieste expresamente el efecto transaccional de los acuerdos realizados.
Para efectos del presente Contrato se entenderán como causas imputables al CONTRATISTA, entre otras, las situaciones que tengan su origen en los siguientes hechos o circunstancias:
• Hechos o situaciones que encarezcan la ejecución del Contrato y que tengan nexo por acción u omisión imputable al CONTRATISTA, a su equipo de trabajo, personal, subcontratistas y/o proveedores.
• Existencia de acreencias laborales y/o comerciales insatisfechas del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o sus proveedores.
• El no pago o la xxxx en el pago de aportes al Sistema integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, dentro de los términos legales.
• Afectación, por parte del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas, de áreas de trabajo diferentes a las entregadas o indicadas por OCENSA para la realización de las actividades objeto del Contrato.
• La no atención oportuna de una orden de servicio y/o trabajo programada por OCENSA.
• La no disponibilidad de recursos de personal, equipo o material requeridos para el normal desarrollo de una determinada obra o frente de trabajo.
• Incumplimiento de obligaciones comerciales o compromisos del CONTRATISTA y/o sus Subcontratistas y/o proveedores con la comunidad.
• Incumplimiento en la legislación vigente establecida o que se establezca durante la ejecución del Contrato en relación con la contratación y subcontratación de mano de obra.
• Afectaciones a personas, ambiente e infraestructura pública o privada derivadas de la ejecución de las actividades a su cargo.
• Eventos de inconformidad social, producidos por incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA con sus trabajadores, subcontratistas y/o proveedores, o de compromisos adquiridos con la comunidad.
En general, el acaecimiento de circunstancias que el CONTRATISTA ha podido o debido razonablemente prever, o que, por su naturaleza, ha podido o debido superar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: ANEXOS.- Forma parte integral del presente contrato y serán de obligatorio cumplimiento en la ejecución del mismo, los documentos que a continuación se relacionan:
[En esta cláusula se deben determinar detalladamente todos y cada uno de los documentos que se anexan al Contrato, tales como: las políticas corporativas de Ocensa, las especificaciones técnicas y sus anexos, la oferta del contratista, las normas técnicas aplicables, los planos, mapas, diseños y/o diagramas]
(ANEXOS FIJOS)
Anexo 1. Especificaciones técnicas Anexo 2. Tarifas del contrato
Anexo 3. Declaración de Cumplimiento
Anexo 4. Código de Ética y Conducta de OCENSA Anexo 5. Política Derechos Humanos OCENSA
Anexo 6. Estándar anexo de responsabilidad social y derechos humanos GRI-STD-001 Anexo 7. Política lugar de trabajo libre de alcohol y drogas
Anexo 8. Reglamento de la política de alcohol y de drogas
Anexo 9. Política de Responsabilidad Integral y Diversidad e Inclusión
Anexo 10. Instructivo de condiciones laborales para contratistas (revisar si aplica)
Anexo 11. Declaración de Confidencialidad (revisar si aplica)
Anexo 12. Comunicado para la expedición de pólizas (si aplica XXXXX)
Anexo 13. Formato Preguntas & Respuestas (revisar si aplica)
(ANEXOS RI- SI APLICAN)
Anexo XX. Formato 1 Reporte de contratación de personal GRI-FOR- 006 (revisar si aplica)
Anexo XX. Formato 2 Reporte compras y contratación GRI-FOR-007 (revisar si aplica)
Anexo XX. Aseguramiento del respeto y promoción de los derechos y libertades (Incluir si aplica la cláusula de aseguramiento alto)
(ANEXOS HSE- DEPENDE DE CONCEPTO HSE)- (Estándares que apliquen según el servicio a contratar)
Anexo XX. Anexo HSE. HSE-FOR-021
Anexo XX. Cronograma Plan HSE según categoría HSE-FOR-023 Anexo XX. Plan de Manejo Ambiental PMA
Anexo XX. Formato de reporte de actos y condiciones subestándar HSE-FOR-009 Anexo XX. Formato estadísticas HSE-FOR-062.
Anexo XX. Formato matriz reporte de No Conformidades HSE-FOR-099 Anexo XX. Formato de análisis de riesgos de trabajo HSE-FOR-001.
Anexo XX. Formato de requisitos mínimos para inicio de labores en campo HSE-FOR-069 (Incluir cuando aplica el anexo HSE y labores en campo)
Anexo XX. Formato matriz de no conformidades y acciones correctivas HSE-FOR-100
Anexo XX. Estándar de Sistema de Permisos de Trabajo HSE-STD-008 (aplica para trabajos en frio y caliente).
Anexo XX. Estándar de reporte e investigación de incidentes y accidentes HSE-STD-001. Anexo XX. Estándar Cierre y aislamiento de Energía HSE-STD-002
Anexo XX. Estándar de Elementos de Protección Personal. HSE-STD-006. Anexo XX. Estándar de Inspección HSE-STD-007.
Anexo XX. Estándar Seguridad Eléctrica HSE-STD-009.
Anexo XX. Estándar de Herramientas y Equipos. HSE-STD-011. Anexo XX. Estándar de Materiales Peligrosos, HSE-STD-005.
Anexo XX. Estándar de trabajo en alturas HSE-STD-004. Anexo XX. Estándar de Seguridad Vial HSE-STD-016.
Anexo XX. Estándar de Excavaciones HSE-STD-010.
Anexo XX. Estándar de Levantamiento mecánico de Cargas HSE-STD-012. Anexo XX. Estándar Protección Contra incendios HSE-STD-013.
Anexo XX. Estándar Seguridad en aeronaves HSE-STD-014. Anexo XX. Estándar Seguridad en tanques HSE-STD-015.
Anexo XX. Estándar Espacios confinados HSE-STD-003.
Anexo XX. Instructivo Plan de Gestión Covid-19 HSE-INS-023.
Anexo XX. Instructivo Informes De Cumplimiento Ambiental - Ica • Hse-Ins-026• Versión 0
Anexo XX. Procedimiento gestión de no conformidades, acciones correctivas, preventivas y de mejora HSE-PRD-004.
Anexo XX. Procedimiento de acciones correctivas, preventivas y de mejora HSE-PRD-006
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente Contrato de Servicios en dos (2) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Bogotá D.C., el día
LA COMPAÑÍA EL CONTRATISTA
(Incluir el nombre del Representante) C.C. No. [……] de [……] Representante Legal o Apoderado (Indicar según el nivel de aprobación) OLEODUCTO CENTRAL S.A. | (Incluir el nombre del Representante) C.C. No. [……] de [……] Representante Legal INCLUIR LA RAZÓN SOCIAL DEL CONTRATISTA |
(Indicar sigla de quien lo elaboró)