CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF REGIONAL Y XXXXXXXXXX
CONTRATO DE APORTE No.
CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF REGIONAL Y XXXXXXXXXX
MODALIDADES DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
MODALIDAD: CASA DE ACOGIDA. ADOLESCENTES DESVINCULADOS DE LOS GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY
nombre del director regional) mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad de Director(a) de la Regional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF, nombrado mediante Resolución No. del de de 201 , debidamente posesionado mediante acta de posesión No. del de de 201 , delegado para celebrar el presente contrato de conformidad con la Resolución No. de , actuando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR XXXXXXX DE LA XXXXXX XX XXXXXX, con NIT. 899.999.239-2,
establecimiento público del orden nacional creado mediante Ley 75 de 1968 y, quien para efectos del presente contrato se denominará EL ICBF, por una parte; y por la otra , mayor de edad, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. de , en su calidad representante legal de , identificada con NIT: con personería jurídica reconocida mediante Resolución No. y licencia de funcionamiento vigente para la modalidad a contratar, otorgado o renovada mediante Resolución No. XXX de fecha XXXX, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Constitución Política y la Ley para celebrar contratos con el ICBF, ni en situación de conflicto de intereses, hemos acordado celebrar el presente CONTRATO DE APORTE, conforme a lo establecido en la Ley 7 de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y el Decreto 1084 de 2015, Articulo 122 del Decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes y con base en las siguientes.
CONSIDERACIONES:
1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF tiene como misión trabajar por el desarrollo y la protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias colombianas. Es por ello, que en los eventos en que se presenta una situación que vulnere o amenace los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, el Estado, a través de las autoridades administrativas inician un proceso de
restablecimiento de derechos, por medio del cual se realizan las valoraciones pertinentes para determinar la medida idónea para restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
2. Que dentro de estas medidas de restablecimiento de derechos se encuentran los servicios que el ICBF brinda para atender las diferentes problemáticas que vulneran los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; a través de la suscripción de contratos de aporte con Instituciones que cumplan con los criterios de calidad establecidos en los lineamientos expedidos por el ICBF.
3. Que de conformidad con lo anterior, es necesario señalar que el ICBF cuenta con un régimen especial o exceptivo, establecido en la Ley 7ª de 1979 articulo 21 numeral 9; el Decreto 2388 de 1979, artículo 123 y ss, Decreto 1084 de 2015; Decreto 2923 de 1994, Decreto 2150 de 1995, articulo 122; y Decreto 1529 de 1996, conocido como “Régimen Especial de Aporte”, de manera que los contratos que celebra el Instituto para la operación de sus programas misionales, se rigen por las normas sobre contrato de aporte, pues su finalidad es la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
4. Que con fundamento en el numeral 9º del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 el ICBF puede celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo; en concordancia con el artículo 2.4.3.2.9. del Decreto 1084 de 2015 en el que se establece: “Por la naturaleza especial del servicio de bienestar familiar, el ICBF podrá celebrar contratos de aporte, entendiéndose por tal cuando el instituto se obliga a proveer a una institución de utilidad pública o social de los bienes (edificios, dineros, etc.) indispensables para la prestación total o parcial del servicio, actividad que se cumple bajo la exclusiva responsabilidad de la institución…”.
5. Que así mismo, el numeral 13 del artículo 17 del Decreto 1137 de 1999 “por el cual se organiza el sistema administrativo de bienestar familiar y se reestructura el ICBF”, establece dentro de las funciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las siguientes: (…) 13. Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo”.
6. Que por su parte, el Decreto 2150 de 1995, con el fin de simplificar la celebración de los contratos para la prestación del servicio en el ICBF estableció en su artículo 122º.- Simplificación de los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar, que “Se podrán celebrar directamente los contratos para la prestación del servicio de bienestar familiar con entidades sin ánimo de lucro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.”
7. Que en cumplimiento de la citada normatividad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF viene desarrollando los programas de Protección con entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad con el fin de brindar los servicios especializados, garantizando la continuidad en la atención de niños, niñas y adolescentes, en
condiciones de calidad y eficiencia, con base en su experticia y amplio conocimiento de las situaciones de vulneración de derechos, y coadyuvando con el Instituto a cumplir con su objeto misional.
8. Que de este modo, y con sujeción a lo establecido en Manual de Contratación vigente, para la contratación de las modalidades de Restablecimiento de Derechos y de Restablecimiento en la Administración de Justicia, por la naturaleza especial del Servicio Público de Bienestar Familiar y de conformidad con el régimen especial de contratación del ICBF, la contratación de los servicios misionales se realizará mediante Contratos de Aporte, dando aplicación a los principios del artículo 209 de la Constitución Política y las normas especiales de la contratación de aporte previstas en el artículo 81 de la Ley 489 de 1998, numeral 9 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979; parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006; artículos 127 del Decreto 2388 de 1979, Decreto 1084 de 2015; artículo 122 del Decreto 2150 de 1995; el Decreto 2923 de 1994 y el Decreto 1529 de 1996.
9. Que por lo anterior, a través de las Direcciones Regionales se deberá realizar la contratación para la prestación de servicios misionales en diferentes modalidades de atención, con el fin de propender por el restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes, y jóvenes.
10. Que según el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definir los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir en la prestación de los servicios de protección a través de los cuales se propende por el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y asegurar su restablecimiento.
11. Que en este contexto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y acorde con el Artículo 60 de la Ley 1098 de 2006, debe vincular a los niños, niñas y adolescentes a programas especializados de atención para el restablecimiento de derechos vulnerados; por lo cual es necesario la contratación de una entidad sin animo de lucro que preste servicios de atención para adolescentes, que se han desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley – victimas de reclutamiento ilícito, bajo la modalidad Casa de Acogida.
12. Que de acuerdo con el numeral anterior, en desarrollo del contrato de aporte se debe dar aplicación a los lineamientos vigentes: Lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados, Lineamiento técnico de modalidades para la atención de niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados; Lineamientos técnicos de las modalidades del programa de atención especializada para el restablecimiento de derechos a niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, que se han desvinculados de grupos armados organizados al margen de la ley y contribución al proceso de reparación integral, Lineamiento Técnico acompañamiento psicosocial a niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado y los Lineamientos técnicos para la inclusión y atención de familias.
13. Que la Dirección de Protección no cuenta con Banco Nacional de Oferentes, por lo cual procede la celebración de contrato de aporte de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3. del Manual de Contratación.
14. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3. del Manual de Contratación, el ICBF invitó al CONTRATISTA para presentar la documentación requerida para el contrato de aporte especificando los requisitos acorde con las recomendaciones emitidas por la Dirección de Protección, así como la modalidad a contratar.
15. Que el CONTRATISTA presentó los documentos requeridos para esta contratación y modalidad objeto del presente Contrato cumpliendo los requisitos exigidos, los cuales hacen parte del mismo.
16. Que el CONTRATISTA tiene como objeto social, (enunciar el objeto social que tenga la entidad sin ánimo de lucro.)
17. Que el Comité de Contratación del ICBF Regional XXXX, emitió concepto favorable para adelantar el proceso de contratación que aquí se menciona.
18. Que teniendo en cuenta la certificación emitida por la Dirección Regional con respecto a la idoneidad de (nombre del CONTRATISTA), para la atención de los niños, las niñas y adolescentes, en la modalidad casa de acogida, es viable celebrar el presente contrato de aporte.
19. Que el presente contrato se encuentra amparado así, para los recursos 2018 mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. XXX del XX de XX de 2018. Para la vigencia fiscal 2019 se encuentran amparados mediante certificación del XX de XX de 2019 de cupo de vigencia futura XXXXXXX expedida por el Grupo Financiero de XXXX.
20. Que de acuerdo con lo establecido en el Manual de Contratación vigente, la Dirección de Protección avaló la suscripción de éste contrato, mediante el memorando con No. de radicado XXXXXX de XX de XX de 2018
En caso de requerirse debe quedar como un considerando el número y fecha de resolución de la delegación especial.
CLÁUSULAS: PRIMERA.- OBJETO: BRINDAR ATENCIÓN ESPECIALIZADA A ADOLESCENTES QUE TIENEN UN PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS ABIERTO A SU FAVOR, EN LA MODALIDAD CASA DE ACOGIDA, DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS VIGENTES Y EL MODELO DE ENFOQUE DIFERENCIAL EXPEDIDOS POR EL ICBF.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El OPERADOR deberá aceptar y cumplir con las siguientes obligaciones: 2.1. OBLIGACIONES GENERALES: 1) Constituir y allegar a EL ICBF las garantías requeridas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. 2) Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato. 3) Presentar la información y
soportes que en desarrollo del control fiscal requieran los organismos de control. 4) Utilizar la imagen del ICBF de acuerdo con los lineamientos establecidos por éste. Salvo autorización expresa y escrita de las partes ningún funcionario, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra parte para fines publicitarios o de cualquier otra índole. 5) Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes. 6) Reintegrar los recursos aportados y no ejecutados, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta el ICBF. Remitir al supervisor del contrato, dentro de los tres
(3) días siguientes a la consignación, copia del documento donde conste la operación que, por concepto de reintegros, rendimientos financieros, multas o cualquier otro, se causen a favor de la Entidad en razón la ejecución del contrato. PARÁGRAFO: Las consignaciones a que hace referencia esta obligación deben realizarse únicamente en la cuenta informada por escrito por el supervisor del contrato. 7) Informar oportunamente cualquier anomalía o dificultad que advierta en el desarrollo del contrato y proponer alternativas de solución a las mismas. 8) Participar y apoyar al ICBF en todas las reuniones a las que éste lo convoque relacionadas con la ejecución del contrato. 9) Respetar la política medioambiental del ICBF, política que incluye todas las normas internas sobre el uso de los recursos ambientales, como el agua y la energía, racionamiento de papel, normas sobre parqueaderos y manejo de desechos residuales.
10) Xxxxxx un buen trato para con los demás colaboradores internos y externos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y actuar con responsabilidad, eficiencia y transparencia. 10) Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del Contrato le imparta EL ICBF a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones. 11) Colaborar con el ICBF en el suministro y respuesta de la información correspondiente, a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato objeto del presente documento. 12) Entregar al supervisor del contrato los informes que se soliciten sobre cualquier aspecto y/o resultados obtenidos, cuando así se requiera. 13) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Capítulo “Buenas Prácticas en la Gestión Contractual” del Manual de Contratación vigente. 14) Cumplir con las demás que correspondan a la naturaleza del contrato. 2.2. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 2.2.1. OBLIGACIONES COMPONENTE TÉCNICO: 1) Atender XX cupos en la modalidad Casa de Acogida, para adolescentes entre 15 y 18 años de edad o mayores de 18 años que antes de cumplir la mayoría de edad tenían un proceso administrativo de restablecimiento de derechos abierto a su favor, de acuerdo con las ubicaciones realizadas por la central de cupos de la Dirección de Protección. 2) Adelantar las acciones del proceso de atención en el marco del Proyecto de Atención Institucional PAI vigente. 3) Abrir para cada niño, niña o adolescente, una carpeta denominada anexo a la historia de atención que cumpla con los criterios establecidos en los lineamientos técnicos del ICBF. 4) Cumplir con las fases, componentes y actividades del proceso de atención, de acuerdo con lo definido en los lineamientos técnicos del ICBF. 5) Elaborar e implementar el
cronograma de actividades y tareas del diario vivir, acorde con el proceso de atención establecido en los lineamientos técnicos. 6) Cumplir con el componente de alimentación y nutrición, acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF. 7) Entregar a los usuarios (as), los elementos de dotación básica, personal, de aseo e higiene y lúdico deportiva, acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF. 8) Adelantar acciones conjuntas con la familia biológica o vincular y las autoridades administrativas, con el fin de lograr la consecución del registro civil o documento de identidad de acuerdo con la edad, de los usuarios (as) ubicados en la modalidad. 9) Adelantar las gestiones necesarias para vincular a los usuarios (as) al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al Sistema de Educación Formal y a procesos de formación vocacional, prelaboral y laboral. 10) Realizar acciones para la vinculación de los usuarios (as) en actividades culturales, recreativas y deportivas, acorde con sus intereses, curso de vida, condición particular y características de desarrollo. 11) Realizar acciones para que la familia o red vincular de apoyo participe en el proceso de atención de los usuarios (as), acorde con lo establecido en los lineamientos técnicos del ICBF, informes del proceso de atención y adecuando el cronograma de visitas de acuerdo con los tiempos de las familias. 12) Entregar los informes del proceso de atención a la Defensoría de Familia o a la Autoridad administrativa a cargo del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de cada usuario (a), con la oportunidad y periodicidad establecida en los lineamientos técnicos. (físico o magnético en PDF). 13) Entregar a la Defensoría de Familia o a la Autoridad administrativa, los informes complementarios requeridos, máximo a los ocho
(8) días hábiles de su solicitud. 14) Elaborar e implementar un plan de acciones para que los usuarios (as) permanezcan en la modalidad hasta finalizar las fases de la misma.15) Realizar medidas inmediatas y eficaces a que haya lugar e informar de manera inmediata a las autoridades competentes, al ICBF, y presentar la respectiva denuncia penal, en caso de tener conocimiento sobre algún evento de amenaza, maltrato o violencia, evasión o/y cualquier violación de tipo penal que ponga en riesgo la integridad física y mental de los usuarios (as) de la modalidad. 16) Notificar de manera inmediata a las autoridades competentes del ICBF la ubicación y datos de contacto de los usuarios que hayan presentado retiro voluntario de la modalidad. 17) Contar con mecanismos de control para asegurar que los medicamentos estén fuera del alcance de los niños, niñas o adolescentes, además que no tengan acceso a objetos cortopunzantes, armas de fuego, sustancias psicoactivas y demás materiales con lo que se pueda atentar con la integridad personal. 18) Cumplir con lo establecido en la Guía de orientaciones para la seguridad y prevención de situaciones de riesgo de los niños, niñas y adolescentes y las evidencias deben reposar en el anexo de la historia de atención de cada uno según corresponda. 2.2.2. OBLIGACIONES COMPONENTE ADMINISTRATIVO: 1) Disponer xxx xxxxxxx humano en perfil y tiempo de dedicación exigido para el desarrollo de la modalidad, acorde con los lineamientos técnicos del ICBF. 2) Mantener actualizadas las carpetas xxx xxxxxxx humano vinculado para la ejecución del contrato, las cuales deben incluir: hoja de vida, soportes de estudio, tarjeta
profesional (cuando aplique), certificaciones de experiencia, código ético firmado, compromiso de tiempo de dedicación y contrato debidamente firmado, certificados de antecedentes (contraloría, procuraduría, policía) y registro nacional de medidas correctivas (inicial y con actualización trimestral), y soportes de pago de seguridad social. 3) Recibir y atender las visitas que adelante el supervisor y su equipo apoyo. 4) Solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa competente y al supervisor del contrato, de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos por las Direcciones de Planeación, Protección y la Oficina Asesora de Comunicaciones para el desarrollo de investigaciones, entrevistas, notas de prensa, videos, registros fotográficos, documentales y cualquier otra pieza comunicativa o investigativa que requiera y/o incluya información de los procesos de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en la modalidad. Aplica para universidades, ONG, periodistas, estudiantes, docentes, cooperantes, operadores del ICBF, funcionarios del ICBF y cualquier otra persona. 5) Solicitar autorización previa y por escrito a la autoridad administrativa y al supervisor del contrato, para ubicar a los usuarios (as) bajo su cuidado en otra sede. 6) Realizar los controles necesarios cuando se vayan a desarrollar actividades recreativas, lúdicas, deportivas o artísticas, dentro de la institución velando por la seguridad de los niños, niñas y adolescentes. 7) Entregar correctamente al ICBF la información relativa a los usuarios (as) objeto del presente contrato, de acuerdo con los formatos, frecuencia, procedimientos y medios de comunicación que establezca el ICBF. 8) Atender de manera inmediata los requerimientos que sobre la ejecución del contrato sean presentados por el supervisor e informar sobre las acciones adelantadas. 9) Atender visitas o requerimientos de los organismos de control en el seguimiento a las actividades que se deriven de la prestación del servicio. 10) Contar con los medios tecnológicos y de comunicaciones necesarios para registrar y transmitir la información al ICBF. 11) Registrar los ingresos y egresos de cada usuario (a), en el Registro Único de Información – XXX. 12) Atender los requerimientos de recolección, captura y reporte de los datos de los niños, niñas y adolescentes, en el Registro Único de Información – XXX y enviarlo a la autoridad administrativa competente, de acuerdo con el cronograma establecido 12) Guardar absoluta confidencialidad con la información de los niños, niñas y adolescentes en proceso de restablecimiento de derechos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75, 81, 153, 159 y, especialmente, el 176 de la Ley 1098 de 2006. 13) Cumplir con las capacitaciones, asistencia y visitas que se programen con el fin de mejorar el servicio, así como el cumplimiento de los compromisos que se generen de ellas. 14) Desarrollar las acciones solicitadas por el ICBF en el marco de convenios y/o contratos para fortalecer el proyecto de vida de los niños, niñas y adolescentes. 15). Devolver, una vez finalizado la ejecución del contrato los documentos en físico y/o magnético que en desarrollo del contrato se hayan producido, e igualmente todos los archivos que se hayan generado en cumplimiento de sus obligaciones a la Dirección Regional, los bienes devolutivos que le hayan sido asignados en custodia. 16) Cumplir con las acciones establecidas en la Guía técnica para la
metrología aplicable a los programas de los procesos misionales del ICBF, la cual hace parte integral de la Guía técnica del componente de alimentación y nutrición para las modalidades del ICBF, aprobada mediante Resolución No. 4586 del 11 xx xxxxx de 2018, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 17) Realizar las acciones necesarias para articular las actividades que sean requeridas en el marco del trabajo conjunto con el programa Familias con Bienestar, de acuerdo con la Resolución 717 del 13 de febrero de 2017, o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 18) Participar en el proceso de estructuración y socialización del Plan de Prevención del Daño Antijurídico al que sea convocado por ICBF e implementar este plan de acuerdo con las directrices dadas por el ICBF. 2.2.3. OBLIGACIONES COMPONENTE LEGAL: 1) Mantener la licencia de funcionamiento vigente para la modalidad objeto del presente contrato durante el plazo de ejecución. 2) Suscribir el acta de inicio del contrato. 3) Suscribir todas las actas que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato. 4) Ejecutar el contrato dentro del plazo o vigencia del mismo y de acuerdo con los valores en la cláusula quinta del presente contrato. 5) Cumplir con las obligaciones laborales que como empleador se puedan generar con relación al contrato suscrito: presentar las certificaciones expedidas por el representante legal de la entidad o revisor fiscal, según corresponda, donde conste que la misma se encuentra x xxx y salvo con sus empleados en cuanto a sus obligaciones de carácter laboral, como: i) aportes parafiscales; ii) aportes con el Sistema de Seguridad Social Integral; iii) el pago de sueldos u honorarios según la vinculación laboral; iv) el suministro de elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus labores; v) el reconocimiento de viáticos, gastos de viaje, entre otros. El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF. 2.2.4. OBLIGACIONES COMPONENTE FINANCIERO: 1) Presentar al inicio del contrato el presupuesto de ingresos y gastos de acuerdo con los clasificadores de costo establecidos para la modalidad, para la revisión y aprobación por parte del Supervisor. 2) Presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes vencido los soportes correspondientes para la expedición del certificado de cumplimiento, acorde con la cláusula sexta. 3) Presentar informe al finalizar el contrato, el cual contenga como mínimo: registro de xxxxx contratados y efectivamente atendidos mensualmente, logros y dificultades y aportes recibidos y su utilización. 4) Estructurar la información financiera de acuerdo con el Plan Único de Cuentas – PUC- según la directriz que defina el ICBF, con sus soportes debidamente organizados y la aplicación de las NIIF. 5) Realizar mensualmente compras locales de alimentos, bienes o servicios producidos localmente, como mínimo del 20% del valor ejecutado del contrato en el mes respectivo, de acuerdo con lo definido y especificado en el ANEXO 01. Se debe registrar la información en el formato vigente, tanto en forma digital (Excel) como impresa. El diligenciamiento debe ser realizado por mes, adjuntando a cada archivo los soportes de las compras realizadas, en formato digital. 6) Pagar oportunamente a los proveedores y presentar el paz y salvo de los mismos a la terminación del contrato. 7) Facilitar de manera oportuna e integral, libros de registro, archivos, actas,
informes, expedientes y demás información financiera que le solicite el supervisor del contrato. 8) Contar con la aprobación previa por parte del supervisor del contrato, para realizar traslado de recursos en el informe de presupuesto, ingresos y gastos. 9) Ejecutar durante la vigencia del contrato los recursos asignados. No se podrán realizar compras con cargo a los recursos del contrato para ejecutar fuera del plazo contractual. Se debe llevar un control que identifique la compra, entrega y saldos de los bienes adquiridos con recursos del contrato de aporte. 10) Realizar en los tiempos acordados o establecidos para ello, el pago de las obligaciones adquiridas por parte del operador, sin condicionar estos a la entrega de los recursos aportados por el ICBF del contrato de aporte. 11) Llevar la contabilidad separada, de los recursos que le corresponde ejecutar del contrato, en la cual se identifique la fuente de recurso, de acuerdo con las normas y procedimientos legalmente establecidos y suministrar la información mensual, debidamente avalada por el contador, sobre la ejecución de los recursos requerida por el ICBF. 2.3. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA REFERENTES A LA RECEPCION, ALMACENAMIENTO,
SUMINISTRO, INVENTARIO Y CUSTODIA DE BIENESTARINA: 1) Suministrar a la regional del ICBF los datos del punto de entrega o puntos primarios donde el contratista recibirá los Alimentos de Alto Valor Nutricional (municipio de ubicación del punto, nombre del responsable y suplente, número de identificación, teléfonos, horario de atención, número de cupos a atender en este punto). Así mismo, informar oportunamente los cambios de los datos del punto de entrega primario a la Regional o Centro Zonal como máximo los días 15 de cada mes. 2) Garantizar el adecuado uso del Alimento de Alto Valor Nutricional, en el suministro de la alimentación a los beneficiarios para la modalidad de atención. 3) Recibir el Alimento de Alto Valor Nutricional y almacenarlo cumpliendo con lo establecido en la normatividad legal vigente, con el fin de garantizar su conservación. 4) Informar al ICBF oportunamente sobre las dificultades presentadas en el desarrollo del programa y las que afecten la cantidad y calidad de los Alimentos de Alto Valor Nutricional recibidos. 5) Responsabilizarse del cuidado del producto desde el momento en que lo recibe y durante todo el tiempo que permanezca bajo su custodia. 6) Entregar oportunamente los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades de servicio y/o beneficiarios que harán uso de los mismos, para evitar su deterioro. 7) Llevar control por escrito de la entrega de los Alimento de Alto Valor Nutricional a las unidades y/o beneficiarios el cual debe corresponder a la cantidad de usuarios programados, en los formatos definidos por el ICBF, estos soportes deben presentarse en medio magnético, mensualmente durante los diez primeros días siguientes al mes vencido, al Centro Zonal ICBF de influencia en el municipio donde está ubicado el punto de entrega. 8) Llevar un control de inventarios en el formato establecido por el ICBF, donde se registre el movimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional, los saldos y las personas responsables de su recibo y distribución. 9) Almacenar los Alimentos de Alto Valor Nutricional de conformidad con lo establecido en la cartilla “Distribución, cuidado y uso de Alimentos de Alto Valor Nutricional”. 10) Entregar informe mensual sobre el movimiento del Alimento de Alto Valor Nutricional,
donde se observen las cantidades recibidas, suministradas y el saldo; este informe se entregará preferiblemente en medio magnético. Cuando se tengan unidades adicionales, éstas entregarán informe al operador y servirá de insumo para el que debe presentar al Centro Zonal del ICBF; el hecho de que la unidad no presente el informe no exime al operador de realizar las verificaciones correspondientes para la elaboración de su informe de acuerdo con el numeral 7 de la presente cláusula. 11) Transportar los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades, en vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas según legislación respectiva vigente, los cuales deben contar con concepto sanitario favorable. (cuando se tengan unidades). 12) Solicitar y aceptar el apoyo y la asesoría técnica del ICBF en lo concerniente al manejo, recepción, custodia y distribución de los Alimentos de Alto Valor Nutricional. 13) Promover el control social para el adecuado uso de los Alimentos de Alto Valor Nutricional. 14) Asistir a las capacitaciones, mesas públicas o audiencias de veeduría ciudadana a las cuales se le convoque por parte de la Entidad contratante o el ICBF. 15) Utilizar los Alimentos de Alto Valor Nutricional únicamente para cumplir a cabalidad el objeto del presente contrato, de conformidad con las directrices, lineamientos, normas y procedimientos establecidos por el ICBF. 16) Almacenar los Alimentos de Alto Valor Nutricional de acuerdo con lo siguiente: i) Sitio cerrado, dotado de ventanas y puertas que permitan la ventilación e impidan la entrada de insectos y otros animales. ii) Pisos nivelados en orden y en buen estado de aseo. ii) Cielo raso (si aplica) libre de humedades y que impida el ingreso de animales. iii) Drenajes de pisos provistos de rejillas y sifones para permitir el lavado. iv) Cubierta y muros en buen estado de aseo y mantenimiento que impidan el ingreso de agua y estén libres de filtraciones y humedades. 17) Verificar que la cantidad por sabor, el número de lote y la fecha de vencimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional que reciben coincidan con la información registrada en la respectiva acta de entrega que deberá firmarse para evidenciar el recibo a satisfacción del producto y en la cual se debe dejar constancia de las inconformidades en el evento que las mismas existan. 18) Informar oportunamente (como máximo el día 15 de cada mes) al ICBF, cuando se cuente con saldos de Alimentos de Alto Valor Nutricional, para que el ICBF pueda ajustar las cantidades a entregar en el siguiente mes. 19) Controlar y vigilar que los responsables realicen: i) Rotación adecuada del producto de forma que las “Primeras en entrar sean las primeras en salir”. ii) Entreguen oportunamente los Alimentos de Alto Valor Nutricional a las unidades y/o beneficiarios que harán uso de la misma, para evitar su deterioro. iii) Diligencien oportunamente los formatos del ICBF: Entrega a Unidades, Entrega a Beneficiarios y Control de Inventarios en los puntos de entrega y el operador garantizará que se registre mensualmente el movimiento de los Alimentos de Alto Valor Nutricional (cantidades recibidas, suministradas y el saldo). iv) Se abstengan de realizar entregas de producto a unidades y/o beneficiarios no participantes de la modalidad. v) Se abstengan de recibir los Alimentos de Alto Valor Nutricional, que tenga en el acta de entrega otro destinatario, salvo en los casos debidamente autorizados por el ICBF. vi) Se abstengan xx xxxxx, vender, usar indebidamente, destinar y/o en general disponer de los Alimentos de
Alto Valor Nutricional en forma diferente a la autorizada por el ICBF. 20) Atender oportunamente los requerimientos que el ICBF realice, especialmente para dar respuesta a los organismos de control del Estado y novedades presentadas en las visitas realizadas por la Interventoría y/o el ICBF. 21) Cancelar al ICBF el valor de los Alimentos de Alto Valor Nutricional cuando se presenten vencimientos o generen averías por mal almacenamiento o redistribución de producto o hurto o pérdida teniendo en cuenta el precio del mes de entrega o el precio definido por el ICBF en caso de entregarse otro tipo de alimento de Alto Valor Nutricional. 22) Xxxxxxx con oportunidad las visitas que se efectúen por parte del ICBF y/o interventoría del contrato de producción y distribución de Alimentos de Alto Valor Nutricional y firmar el acta de visita anotando las observaciones a que haya lugar. 23) Dar trámite oportuno, a las acciones preventivas y correctivas necesarias para la solución de las novedades reportadas por el ICBF y/o la Interventoría. 24) Redistribuir por su cuenta (transportar de un lugar a otro) los saldos de los Alimentos de Alto Valor Nutricional que queden en sus puntos de entrega de acuerdo con las indicaciones que imparta el ICBF. 25) Cumplir con lo establecido en la G9. PP Guía de Almacenamiento de bodegas de Alimentos de Alto valor Nutricional. 2.4. OBLIGACIONES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN: 2.4.1. OBLIGACIONES EJE DE SEGURIDAD DE LA
INFORMACION: 1) Certificar el cumplimiento, seguimiento y revisión de los asuntos correspondientes a seguridad de la información enmarcado en la normativa interna vigente en virtud de la ejecución del objeto del contrato. 2) Suscribir un documento de compromiso de confidencialidad el cual deberá ser entregado al supervisor del contrato una vez se firme el contrato. 3) Informar al supervisor, en el momento que ocurran incidentes de seguridad que afecten la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de la información del ICBF, en el marco de la ejecución del contrato. 4) Realizar la devolución de los elementos entregados por el ICBF para la ejecución del contrato, así como la información y elementos adquiridos y generados durante el plazo de ejecución. 5) Garantizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia de Seguridad de la información. 6) Prever el plan de recuperación y contingencia del servicio contratado ante los eventos que puedan afectar el cumplimiento de la ejecución del mismo. 2.4.2. OBLIGACIONES EJE AMBIENTAL: 1) Cumplir con la política ambiental del ICBF, implementando buenas prácticas ambientales relacionadas con el ahorro y uso eficiente de agua, energía y papel, y manejo de residuos. 2) Utilizar productos, empaques y materiales amigables con el medio ambiente. 3) Presentar los permisos, licencias y/o autorizaciones ambientales vigentes requeridas para la ejecución del contrato. 4) Adoptar las medidas necesarias para el transporte, almacenamiento y manejo adecuado de los productos químicos y/o combustibles utilizados durante la ejecución del contrato; de acuerdo a la normatividad vigente. 5) Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado y la disposición final de los residuos especiales y/o peligrosos que se generen durante la ejecución del contrato. 6) Adoptar las medidas necesarias para el manejo adecuado de los residuos orgánicos que se generen durante la ejecución del contrato. 7) Formular e implementar los
programas de capacitación del personal manipulador de alimentos, mantenimiento preventivo de equipos, calibración de equipos e instrumentos para pesar residuos y programa de saneamiento, de acuerdo con la normatividad vigente.
8) Utilizar logos removibles y/o carnés para la identificación del operador y/o del programa institucional en la dotación e implementación de elementos utilizados. 2.4.3. OBLIGACIONES DEL EJE DE CALIDAD: 1) Socializar con el equipo de trabajo que realiza las actividades definidas en el contrato, la información básica del ICBF (Misión, Visión, Principios, Objetivos Estratégicos y Políticas del Sistema Integrado de Gestión SIGE) así como dar a conocer los diferentes documentos (lineamientos técnicos, manuales, procedimientos, guías, formatos entre otros) necesarios para la operación de los servicios. 2) Determinar un mecanismo para conocer la percepción del beneficiario frente a la prestación del servicio, a través de un instrumento establecido por el mismo operador para tal fin. 3) Contar con información documentada para la recepción, tratamiento y respuesta a las peticiones, quejas, reclamos, felicitaciones y sugerencias, en el marco de la ejecución del objeto contractual. 4) Demostrar mediante evidencias la implementación de acciones de mejora (correctivas o preventivas frente a cualquier situación que afecte la prestación del servicio) que permita tomar las decisiones a que haya lugar o experiencia exitosas que de muestren la mejora en la prestación de servicio. 2.4.4. OBLIGACIONES DEL EJE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: 1) Socializar la Política de Salud y Seguridad en el Trabajo del ICBF, en virtud de la ejecución del objeto del contrato. 2) Garantizar la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles, documentados, en el marco de la Seguridad y Salud en el trabajo durante la ejecución del contrato. 3) Realizar la inducción al equipo de trabajo que se empleará durante la ejecución del contrato en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4) Garantizar que los colaboradores vinculados para la ejecución del contrato cuentan con los Elementos de Protección Personal requerido para la realización de sus actividades. En caso de deterioro, daño o pérdida deberá contemplarse los protocolos correspondientes para la reposición, sin afectar la ejecución del contrato. 5) Realizar los exámenes médicos ocupacionales requeridos de acuerdo con las actividades propias del objeto contratado y la normatividad vigente. 6) Informar al ICBF los Accidentes de Trabajo y enfermedad Laboral – ATEL del personal a cargo del operador/contratista, reportados a la ARL y EPS, durante el plazo de ejecución del contrato.
7) Formular e implementar el plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL ICBF: El ICBF se obliga en especial a: 1. Ejercer la vigilancia y el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor del mismo. 2. Aportar oportunamente al OPERADOR los recursos del presente contrato. 3. Comunicar oportunamente al OPERADOR las directrices, lineamientos, estándares y demás instrucciones que se impartan por el ICBF. 4. Revisar el número de cupos contratados para que se adecue a la demanda, previa suscripción de acta con el OPERADOR. 5. Adelantar las actuaciones necesarias tendientes a reubicar los cupos asignados, en el evento de darse por terminado anticipadamente el presente contrato. 6. Cumplir
con las demás obligaciones que sean necesarias de acuerdo con la calidad de su participación en el presente contrato, para lograr los objetivos propuestos de la modalidad. 7. Entregar al CONTRATISTA, a través del supervisor del contrato, los procedimientos, guías y formatos establecidos por la Entidad en el Marco del proceso gestión documental de la Entidad, en consecuencia deberá verificar periódicamente el cumplimiento de esta obligación por parte del CONTRATISTA, lo cual validara con el Formato único de inventario documental, y al finalizar el contrato expedirá paz y salvo que certifique el cumplimiento de esta obligación. 8. Suministrar al contratista los Alimentos de Alto Valor Nutricional, acorde con la programación mensual que se defina, según el lineamiento del ICBF, por los días de atención; y garantizar que al momento de la entrega le sea informado el valor y cantidad de lo entregado, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Nutrición del ICBF. PARÁGRAFO 1: se entiende como Alimentos de Alto Valor Nutricional los producidos y distribuidos por el ICBF como complemento a la alimentación que se brinda a los beneficiarios de los programas de atención. Estos son Bienestarina Más®, Bienestarina® Líquida, alimento para mujer gestante y madre en periodo de lactancia, u otros que el ICBF establezca. PARÁGRAFO 2: Los Alimentos de Alto Valor Nutricional y la definición de las raciones a suministrar para cada modalidad se establecen en el Anexo 2 "raciones de alimentos de alto valor nutricional" del lineamiento de programación de metas sociales y financieras del ICBF que se encuentre vigente. 9. Programar en el Sistema de Información Misional – SIM - y entregar mensualmente las cantidades de Alimentos de Alto Valor Nutricional definidas para en el marco del presente contrato. 10. Prestar asistencia técnica y orientación al contratista para socializar el adecuado uso de los Alimentos de Alto valor Nutricional y los procedimientos, formatos y estándares para su administración.
CUARTA - PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato se contará a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución hasta el XX de XX de 2019.
QUINTA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será hasta por la suma de PESOS M/CTE ($ ..oo). Distribuidos en dos vigencias fiscales de la siguiente manera: Vigencia fiscal 2018: XXXX (valor en letras y en números) y vigencia fiscal 2019: XXXX (valor en letras y en números). Los recursos 2018 se encuentran respaldados mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal: CDP No. XXX del XX de XX de 2018. Para la vigencia fiscal 2019 se encuentran amparados mediante certificación del XX de XX de 2019 de cupo de vigencia futura XXXXXXX expedida por el Grupo Financiero de XXXX.
SEXTA – FORMA DE PAGO: El ICBF desembolsará los recursos aportados en el presente contrato de la siguiente forma: XXX pagos mensuales, los cuales se efectuarán previa presentación de los soportes por parte del CONTRATISTA previa aprobación del supervisor del contrato, de los siguientes documentos: (1) Informe mensual sobre Ia prestación del servicio, que contenga como mínimo: el número de cupos atendidos, ingresos, egresos y la
caracterización de los niños, niñas y adolescentes atendidos, avances y dificultades en el desarrollo del proceso de atención; (2) Planilla de usuarios (as) atendidos; (3) Certificado de cupos contratados y efectivamente utilizados; (4) Informe mensual de Ingresos y Gastos; (5) Certificado de cumplimiento de pago a proveedores; (6) Certificación emitida por el Revisor Fiscal o Contador sobre el cumplimiento de pago al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales; la información contenida en todos los soportes presentados, será corroborada técnica, administrativa, financiera y contablemente por el supervisor del contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para el informe de atención a usuarios (as), se utilizará el criterio del valor cupo/mes en relación con los conceptos de cupo utilizado y no utilizado. Por los días de ingreso y egreso de cada usuario (a) se reconocerá el valor correspondiente a medio día. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos se efectuarán dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada mensualidad, una vez se cuente con disponibilidad del Plan Anual de Caja – PAC y previa certificación de cumplimiento expedida por el Supervisor del contrato para el efecto. PARÁGRAFO TERCERO: El supervisor verificará la ejecución real de cupos en relación con aquellos contratados, y de encontrarse que no se utilizó la totalidad de los cupos, reconocerá: (i) en el primer mes el cien por ciento (100%) del costo fijo de los cupos no utilizados (considérese primer mes cualquier mes de ejecución del contrato cuando se presentan inejecuciones); (ii) a partir del segundo mes, el setenta por ciento (70%) del costo fijo de los cupos no utilizados; (iii) a partir del tercer mes en caso de continuar las inejecuciones, el Supervisor deberá analizar si se debe realizar la reducción de los cupos contratados. Si los cupos no ejecutados del mes a liquidar son mayores a los cupos no ejecutados del mes anterior, se liquidará el número de cupos no ejecutados del mes anterior al 70% y la diferencia entre el mes anterior y el mes actual al 100% del valor del costo fijo. PARÁGRAFO CUARTO: El valor cupo mes cubre lo establecido en el lineamiento técnico del modelo para la atención de los niños, niñas y adolescentes, con derechos amenazados o vulnerados y su respectivo clasificador del costo. El ICBF reconoce dentro del valor cupo mes, solamente lo establecido en los clasificadores del costo. En caso de que el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales mínimos requeridos y quedara un saldo de los recursos del ICBF, el contratista podrá utilizar dicho saldo para proveer mayores cantidades de bienes o servicios de aquellos reconocidos dentro de los clasificadores del costo aprobados para la modalidad. Para la utilización de estos recursos el CONTRATISTA deberá contar con la aprobación previa por parte del supervisor del contrato. De lo anterior, el operador debe dar cuenta en los respectivos soportes financieros. PARAGRAFO QUINTO: En los casos, que por orden de la autoridad administrativa se otorguen permisos o autorizaciones que impliquen que el niño, niña o adolescente se ausenta de la modalidad hasta por 15 días, y no está siendo atendido por otro operador de la misma u otra modalidad en otra regional, se reconocerá el valor del costo fijo correspondiente. En los casos que por orden médica el niño, niña o adolescente se deba ausentar de la modalidad, se reconocerá el valor del cupo mes por el tiempo que dura la
hospitalización. Cuando éste periodo de tiempo exceda 2 meses, el operador deberá informar al supervisor del contrato y al Defensor de Familia, para que a su vez se informe al Director Regional y se cite para un estudio de caso. En los casos anteriores el equipo interdisciplinario del operador deberá dar continuidad al proceso de atención para el restablecimiento de derechos. PARAGRAFO SEXTO: Los costos no contemplados en el valor cupo mes pero que complementen la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en la presente modalidad, podrán ser cubiertos mediante adiciones al presente contrato previa autorización del supervisor del mismo. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Los desembolsos se harán de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 3333 del 2 xx xxxxx de 2015 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, por medio de la cual se actualizan, establecen y unifican los requisitos y documentos soportes para el pago de las obligaciones contraídas por el ICBF. SÉPTIMA - LUGAR DE ATENCIÓN: (En la minuta contractual se deberá plasmar departamento, municipio, vereda o corregimiento y dirección completa donde se ubica la sede del CONTRATISTA en el cual se prestará el servicio de acuerdo al lineamiento técnico administrativo para la atención para la modalidad contratada y en concordancia con la licencia de funcionamiento.
OCTAVA - SUPERVISIÓN: El ICBF supervisará el cumplimiento de las obligaciones por parte de EL OPERADOR a través del XXXXXXX (indicar el cargo del supervisor) quien ejercerá la supervisión de acuerdo a la ley y de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato, el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y decretos reglamentarios, el Estatuto Anticorrupción, el Manual de Contratación del ICBF, la Guía para el ejercicio de supervisión e interventoría de contratos y convenios suscritos por el ICBF y demás normas internas expedidas para el efecto por el ICBF. En todo caso, el ordenador del gasto podrá modificar unilateralmente la designación de supervisor, para lo cual comunicará por escrito al supervisor designado, con copia al OPERADOR y a la Oficina Jurídica de la Regional.
NOVENA - GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor de EL ICBF, las garantías de que trata la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, con una entidad financiera o de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera, con el fin de amparar el riesgo que se determina a continuación: 1. CUMPLIMIENTO, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de la duración del contrato y seis (6) meses más. 2. CALIDAD DEL SERVICIO: por cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más. 3. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, en cuantía igual al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, con vigencia igual al tiempo de ejecución y tres (3) años más. 4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, En, cuantía equivalente a xxx SMMLV, con una vigencia igual al plazo de ejecución, contados desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del Contrato de Aporte.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a constituir las garantías, las cuales deberán ser allegadas a la Dirección de Contratación, dentro de los tres 3 días hábiles siguientes al perfeccionamiento del presente documento. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución del contrato y/o se adicione en valor, EL CONTRATISTA se compromete, dentro de los tres 3 días siguientes, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía en plena vigencia y validez en los términos expresados en esta cláusula y deberá pagar las primas y cualesquiera otras expensas necesarias para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas
La Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual deberá determinarse conforma a la siguiente tabla el valor asegurado que ampara la responsabilidad civil extracontractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015:
SMLV | CUANTIA |
Doscientos (200) SMMLV | Contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV |
Trescientos (300) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) SMMLV e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) SMMLV. |
Cuatrocientos (400) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) SMMLV e inferior o igual a cinco mil (5.000) SMMLV |
Quinientos (500) SMMLV | Contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) SMMLV e inferior o igual a diez mil (10.000) SMMLV |
El cinco por ciento (5%) del valor del contrato | Contrato con valor superior a diez mil (10.000) SMMLV, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) SMMLV |
DÉCIMA - CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
DÉCIMA PRIMERA - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito por parte del ICBF.
DÉCIMA SEGUNDA - INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, CADUCIDAD Y TERMINACIÓN UNILATERALES:
Son aplicables al presente contrato las cláusulas previstas en los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA TERCERA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: La entidad en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los eventos establecidos en el artículo 17 de la ley 80 de 1993.
DÉCIMA CUARTA - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente CONTRATO terminará por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato. 3. Por el vencimiento de la Licencia de Funcionamiento. 4. Por expiración del término inicial de duración del CONTRATO o de sus prorrogas si las hubiere. 5. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. 6. Por las demás causales que consagra la Ley.
DÉCIMA QUINTA - PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO: El ICBF podrá imponer multas y declarar el incumplimiento de conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables, así:
1. MULTAS: A). Si durante la ejecución del contrato se produce un cumplimiento tardío o defectuoso de cualquiera de las obligaciones asumidas por el contratista, el ICBF podrá conminar su cabal cumplimiento a través de la imposición de multas diarias y sucesivas, xxx xxxx punto uno por ciento (0.1%) del valor del contrato, por cada día transcurrido desde la fecha en que se debió ejecutar la prestación contractual debida, hasta que se verifique su cumplimiento. B). El valor acumulado de las multas impuestas al Contratista no podrá superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato. C) El pago o compensación del valor de las sanciones impuestas no exonerará al contratista de la obligación de cumplir con el objeto contratado. E). La imposición de multas como mecanismos coercitivo sancionatorio no impedirá la reclamación de perjuicios por parte de la entidad contratante. F). El contratista autoriza que el ICBF descuente del saldo a su favor, el valor correspondiente a las multas que se llegaren a causar.
2. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. A) En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total del contrato, el ICBF hará efectiva una pena, como tasación anticipada de perjuicios, por un monto del 20% del valor del contrato. B) si el contratista incumple de manera total una o varias de las obligaciones derivadas del contrato, el ICBF podrá hacer efectiva una pena equivalente al 2% del valor del contrato, como tasación anticipada de perjuicios, por cada obligación incumplida de manera absoluta. C) Si el contratista ejecuta de manera parcial o defectuosa cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, La Entidad reducirá propiciamente la pena del 2%, tomando en consideración el grado de ejecución de la obligación ejecutada imperfectamente. D). El cobro de la cláusula penal pecuniaria no impedirá que el ICBF reclame judicialmente la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que exceda del valor de la cláusula penal pecuniaria. G) El contratista autoriza que el ICBF descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal pecuniaria.
PARAGRAFO PRIMERO: Si el contratista incumple de manera absoluta diferentes obligaciones específicas del contrato, la imposición de las penas no podrá en todo caso superar el 20% del valor del contrato.
PARAGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas y de la cláusula penal pecuniaria se hará efectiva de conformidad a lo establecido en los artículos 17 de la ley 1150 y 86 del Estatuto Anticorrupción.
3. CADUCIDAD: Cuando se declare la caducidad, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO PRIMERO. Para la imposición de multas o declaratoria de incumplimiento y aplicación de la cláusula penal pecuniaria o declaratoria de caducidad, el ICBF observará el procedimiento descrito en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. El pago de las sumas antes señaladas no extingue las obligaciones emanadas del contrato y por lo tanto no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal.
DÉCIMA SEXTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos previstos en la Ley 80 de 1993 y normas que la modifiquen o la adicionen.
DÉCIMA SÉPTIMA - INDEMNIDAD DEL ICBF: El CONTRATISTA en el cumplimiento de sus obligaciones mantendrá indemne al ICBF contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a persona o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del presente contrato y que se deriven de sus actuaciones realizadas durante la ejecución del contrato.
DÉCIMA OCTAVA - AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera vínculo laboral alguno entre el personal del CONTRATISTA o sus dependientes o subcontratistas con el ICBF; sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato a cumplir cabalmente las obligaciones derivadas del mismo en su calidad de gerente integral del proyecto y a exigir las que correspondan al ICBF, teniendo en cuenta que los compromisos y obligaciones adquiridos por el CONTRATISTA son independientes y diferentes de las actividades que desarrolla el ICBF. El personal que emplee para la ejecución del contrato tendrá la vinculación correspondiente con el CONTRATISTA y por ninguna causa generará con el ICBF relación laboral o contractual alguna. Si por cualquier razón dicho personal, ya sean sus trabajadores o los de sus subcontratistas, demandan al ICBF, se compromete a pagar las condenas, los costos, los gastos y las costas del proceso, para lo cual autoriza expresamente al ICBF desde ya, para que contrate con cargo al CONTRATISTA los abogados y demás personal que necesite para su defensa, previo aviso y acuerdo con el CONTRATISTA. De igual manera cualquier reclamación y/o demanda de parte de una trabajadora embarazada durante la ejecución del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA quien garantizará en todo momento la estabilidad reforzada de tal estado. Así mismo y de manera previa a la liquidación, se dejará constancia que no existe reclamación o solicitud alguna por cualquier concepto en materia laboral.
DÉCIMA NOVENA - IMÁGEN CORPORATIVA Y VISIBILIDAD: Cuando el contratista en desarrollo del objeto y obligaciones deba efectuar algún tipo identificación exterior visual (avisos, pendones, vallas, etc), estrategia o pieza
de comunicación (folletos, cartillas, guías, fotografías, piezas audiovisuales, prendas de identificación etc) deberá seguir todas las disposiciones previstas en el Manual de Imagen Corporativa para operadores de la entidad y las directrices que emita la Oficina Asesora de Comunicaciones relacionada con el proceso de comunicación estratégica, efecto para el cual coordinará con el supervisor.
VIGÉSIMA- ENTENDIMIENTOS MUTUOS.- 1. La suscripción del presente contrato no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 2. Las obligaciones de las partes se limitan a las descritas en este contrato, a los lineamientos y estándares contenidas en el Manual de Contratación y en los lineamientos de la modalidad contratada y demás documentos técnicos. 3. Compete a las partes, en este contrato, impartir las instrucciones e informaciones necesarias a las personas públicas y privadas, a las entidades y organizaciones que se vinculen al proyecto de que trata este contrato, de acuerdo con sus atribuciones y competencias. 4. En todas las actividades que se desarrollen en virtud de este contrato se darán los créditos necesarios a las partes, así como a quien se vincule de acuerdo con lo previsto a continuación. 5. El presente contrato es independiente y no está subordinado a otros que se celebren entre las partes, sin perjuicio de que por vía de adhesión sean incorporados otros contratos los cuales se sujetarán a lo aquí establecido. 6. Los documentos que surjan en desarrollo del presente contrato serán de propiedad del ICBF, quien los compartirá con la entidad participante que se lo solicite y las demás que así lo requieran.
VIGÉSIMA PRIMERA - LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el contrato se procederá a su liquidación, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y artículo 217 del Decreto 019 de 2012, para el efecto los supervisores se ajustarán además a lo dispuesto en el Manual de Contratación del ICBF o las normas que en el respectivo momento sean aplicables. Dentro de los 4 meses siguientes a la terminación del plazo del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene su terminación o a la fecha del acto que la disponga, las partes se comprometen a liquidar el presente contrato. Si vencido el plazo señalado el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por el ICBF y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición.
VIGÉSIMA SEGUNDA - CONFIDENCIALIDAD: La información que le sea entregada o a la que tenga acceso el CONTRATISTA en desarrollo y ejecución del presente contrato, gozan de confidencialidad y, por tanto, solo podrá ser usada para fines inherentes a su actividad en desarrollo del contrato. La protección es indefinida, por lo que no se podrá hacer uso de ella ni durante la ejecución del contrato ni una vez finalizado.
VIGÉSIMA TERCERA - VEEDURÍAS: LAS PARTES deberán permitir el ejercicio de la veeduría ciudadana, en concordancia con lo dispuesto en la ley 850 de 2003 y demás normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Así
las cosas, el presente contrato estará sujeto a la veeduría ciudadana en los términos del artículo 66 de la ley 80 de 1993.
VIGÉSIMA CUARTA - SUSPENSIÓN: Las partes podrán de mutuo acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento. El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. Dicha suspensión deberá estar motivada y aprobada por el comité operativo y el supervisor del contrato.
VIGÉSIMA QUINTA - PACTO FRENTE A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS – PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN AL ADOLESCENTE TRABAJADOR: El contratista se compromete a no contratar o vincular menores de edad para la ejecución del presente contrato, de conformidad con los pactos, convenios y convenciones internacionales sobre de Derechos Humanos ratificados por Colombia, según lo establece la Constitución Política de 1991, el Código de Infancia y Adolescencia y demás normas laborales vigentes sobre la materia, en particular aquellas que consagran los derechos de los niños y las niñas.
VIGÉSIMA SEXTA - CONTROL A LA EVASIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PAGOS
PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003 y Ley 1607 de 2012, el CONTRATISTA deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). El cumplimiento de esta obligación, será indispensable para que se efectúe el desembolso por parte del ICBF.
VIGÉSIMA SÉPTIMA PROTECCIÓN DE DATOS: Conforme a los principios y la normatividad sobre Protección de Datos, EL CONTRATISTA y el ICBF se comprometen a garantizar la confidencialidad de la información a que se tenga acceso a través del desarrollo de este Contrato y/o que se encuentre registrada en los respectivos sistemas de información de las partes
VIGÉSIMA OCTAVA.- GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por el CONTRATISTA.
VIGÉSIMA NOVENA - COMPROMISO: EL CONTRATISTA acepta con la firma del presente documento que ha leído y entendido los riesgos tipificados, estimados y asignados a las partes intervinientes, contenidos en los estudios previos soporte de esta contratación, los cuales hacen parte integral del contrato.
TRIGÉSIMA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Para la ejecución del mismo se requiere el registro presupuestal por parte del ICBF, la aprobación de la garantía y suscripción del acta de inicio. El ICBF publicará el presente contrato en el SECOP.
TRIGÉSIMA – PRIMERA. Forman parte del presente contrato los documentos siguientes: 1) Estudios previos y sus anexos. 2) Documentos que acreditan la representación legal. 3) Lineamientos Técnicos expedidos por el ICBF acorde con la modalidad contratada. 4) Manual de Imagen Corporativa del ICBF. 5) Cartilla de buenas prácticas de seguridad. 6) Todos los demás documentos que sirvieron de fundamento para suscribir el presente contrato y los que se produzcan en la ejecución del mismo.
TRIGÉSIMA SEGUNDA - PUBLICACIÓN. - En virtud de lo dispuesto en el Artículo 223 del decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 y el manual de contratación vigente, se procederá a la publicación del presente contrato en el SECOP II que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
TRIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO: El domicilio contractual para todos los efectos derivados del presente contrato será el Municipio de XXXXXXXXX.
Por el ICBF Por el OPERADOR
Proyectó:
Revisó:
ANEXO N° 1
PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMPRAS LOCALES
1. El objetivo de la estrategia de abastecimiento a partir de las compras locales es apoyar el desarrollo y emprendimiento productivo de las familias, de las comunidades locales, productores agropecuarios e industriales, en el desarrollo de procesos que contribuyen a la seguridad alimentaria y nutricional, desde los ejes de disponibilidad o accesibilidad a los alimentos. Igualmente se busca viabilizar la permanencia en el medio local, de las familias y xxx xxxxxxx humano profesional, mediante la promoción del comercio justo de sus productos y oportunidades de trabajo formal.
2. Se entiende por compra local, toda adquisición de alimentos, dotaciones o contratación de personal profesional, cuya producción u origen, para el caso de los productos, o cuyo lugar de nacimiento o residencia permanente, para el caso xxx xxxxxxx humano profesional, se localice en el mismo lugar en que se consume o utilice dicho bien o servicio.
3. Cuando se trate de compra local de servicios, sólo se considera como tal, la contratación de servicios prestados por personal profesional con título universitario, para atender las necesidades de los programas del ICBF. Este personal debe ser oriundo del Departamento en que se preste servicio, o tener residencia permanente en el mismo durante un mínimo de tres (3) años.
4. Se excluyen de la definición de compra local, el pago de: servicios públicos domiciliarios, arriendos, mantenimiento o reparación de inmuebles, muebles y equipos, transportes, prestación de servicios de personal no profesional (empíricos, técnicos o tecnólogos) y todos los demás, diferentes a los servicios prestados por personal profesional oriundo de la zona geográfica especificada para cada contrato.
5. Cuando se trate de alimentos frescos no cárnicos, la compra local es aquella que se realiza de productos de origen local, a productores legalmente constituidos o sus asociaciones, en el municipio, departamento o macro-región, de acuerdo con la cobertura geográfica especificada para cada contrato.
6. Es compra local también, la que se realiza de productos de origen local (departamental, macro-regional o nacional, de acuerdo con la cobertura geográfica del contrato), en establecimientos de comercio o plantas de beneficio o procesamiento legalmente establecidos, domiciliados en el mismo ámbito geográfico de ejecución del contrato.
7. El contratista encargado de operar los programas del ICBF dentro de una determinada cobertura geográfica, está obligado a realizar compras locales periódicas en las proporciones mínimas definidas en el contrato o en los documentos que hagan parte del mismo.
8. Los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en los contratos o en los documentos que hagan parte del mismo, son los siguientes:
a. Para las compras locales de alimentos o dotación el contratista debe adjuntar:
i. Copia en medio magnético, legible y completa, de la factura de venta, cuenta de cobro o documento equivalente, que cumpla con los requisitos xx xxx para este tipo de documentos, en la que se detallen los productos de origen local, sus cantidades y precios.
ii. Copia en medio magnético del RUT o NIT del vendedor, solamente la primera vez que se reporte compra al proveedor.
b. Para certificar la participación local xx xxxxxxx humano profesional, el contratista debe adjuntar:
i. Copia en medio magnético, de la cédula de ciudadanía del profesional vinculado, en la que conste como lugar de nacimiento cualquier municipio ubicado en el departamento en que se presta el servicio, sólo la primera vez que sea reportada la contratación de dicho personal. Cuando el profesional no ha nacido en el Departamento en que se presta el servicio, debe adjuntarse el Certificado de vecindad o Residencia, expedido por el Alcalde municipal, el inspector de Policía o la autoridad competente, en el que conste una residencia en el lugar por un tiempo mínimo de tres (3) años.
ii. Copia en medio magnético, de la tarjeta profesional o del título que acredite que el personal reportado es un profesional graduado, sólo cuando se reporte la primera vez su contratación.
iii. Copia en medio magnético, del comprobante de pago de los salarios u honorarios, del mes que se está reportando. Este documento debe ser aportado cada mes.