Indice 2019
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 3
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 7
3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA 11
4. IMPUESTO S/INCREMENTO VALOR TERRENOS DE NATURALEZA URBANA _ 19
5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES 27
6. TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES 35
EPIGRAFE A: Atividad concesión de LICENCIAS URBANÍSTICAS.
EPIGRAFE B: Servicio de expedición de licencias de APERTURA e INICIO DE ACTIVIDAD
EPIGRAFE C: Actividad de concesión de otras licencias o autorizaciones
EPIGRAFE D: Servicio de Expedición de Documentos EPIGRAFE E: Servicio CEMENTERIO municipal EPIGRAFE F: Infraestructuras hidraulicas.
EPIGRAFE G: Servicio de recogida de RESIDUOS sólidos urbanos (BASURAS). 44 EPÍGRAFE H: Servicio de Suministro de AGUA Potable y Servicio de SANEAMIENTO 49 EPIGRAFE I: Utilización Instalaciones POLIDEPORTIVO 55 EPIGRAFE J: Prestación de Servicios en XXXXXXXX EGOITZA
EPIGRAFE K: Servicio de Prestación del Servicio de AYUDA A DOMICILIO
EPIGRAFE L: Servicio de VIVIENDAS TUTELADAS.
EPIGRAFE M: MERCADO
EPIGRAFE N: Mantenimiento y conservacion de CONTADORES.
EPIGRAFE Ñ: Prestacion servicios EUSKALTEGI municipal.
EPIGRAFE O: Actividades sobre educacion medio ambiental (EMA).
EPIGRAFE Q: Servicio de retirada de vehiculos de la via publica y custodia de los mismos EPIGRAFE R: Servicio de retirada de vehículos abandonados y cuidado de los mismos EPIGRAFE S: Servicio de recogida de perros de la vía pública
EPIGRAFE T:Servicio de comedor para personas mayores
EPIGRAFE U: Servicio Prevención, Tratamiento y Desinfección de TERMITAS EPIGRAFE V: Servicio de Incautación y traslado de productos de venta Ambulante EPIGRAFE:X: Servicio estacionamiento regulado. OTA
EPIGRAFE Y: Servicio por aprovechamiento de pastos
EPIGRAFE Z: Servicio huertas ecológicas en Garagarza Auzoa
7. PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES 83
EPIGRAFE A: Servicios Personales EPIGRAFE B: Servicios Materiales EPIGRAFE C: Servicio AMAIA ANTZOKIA EPIGRAFE D: Servicio KULTURATE EPIGRAFE E: Servicio ETXALUZE
EPIGRAFE F: Servicio préstamo vajilla para actividades festivas y celebraciones
8. TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO 91
EPIGRAFE A: Apertura de calicatas y zanjas
EPIGRAFE B: Ocupación del dominio público con mercancías, materiales de construcción y análogos
EPIGRAFE C: Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Suelo, Subsuelo, o vuelo de las vías públicas, en favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministro
EPIGRAFE D: Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública
EPIGRAFE E: Entrada de Vehículos y Reserva de Espacio para Aparcamiento en la Vía Pública.
EPIGRAFE F: Utilización especial de caminos rurales
9. CONTRIBUCIONES ESPECIALES 102
I IMPUESTOS
1. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º
Este Ayuntamiento, haciendo uso de la autorización que confiere el art. 14 de la Xxxxx Xxxxx 12/1.989, de 5 de Julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, fija el tipo de gravamen de este Impuesto en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
I. TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo 2º
1º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el tanto por cien que se indica en el ANEXO.
2º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza Rústica, queda fijado en el tanto por cien que se indica en el ANEXO.
III. BASE IMPONIBLE Y CUOTAS
Artículo 3º
1. La Base Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicada a los Bienes de naturaleza Urbana, estará constituida por su valor catastral.
2. La Base Imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles aplicable a los Bienes de naturaleza Rústica estará constituido por el valor catastral reglamentariamente aprobado.
3. La determinación de la cuota de este Impuesto se obtiene aplicando a las bases imponibles expresadas en los apartados anteriores los tipos de gravamen respectivos, fijados en el art. 2º de esta Ordenanza.
IV. BONIFICACIONES
Artículo 4º
En uso de la autorización que confiere el art. 15 de la Xxxxx Xxxxx 12/1.989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se fijan las siguientes bonificaciones:
1. Familias numerosas con límite de ingresos. Porcentajes de bonificación.
INGRESOS | ||||
0€ - 24.000 € | 24.000 € 40.000 € | 40.000 € 60.000 € | 60.000 € 80.000 € | |
Familias de 3 hijas/os | 90% | 50% | 20 % | 10% |
Familias de 4 hijas/os | 90% | 70% | 40 % | 30% |
De 5 o más hijas/os | 90% | 90% | 60 % | 50% |
Aquéllas familias numerosas en las que algún miembro tenga reconocida alguna minusvalía o incapacidad para el trabajo, podrán acogerse a la categoría inmediatamente superior que le hubiera correspondido por razón del nº de miembros de la unidad familiar.
El nivel de ingresos se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior al del beneficio fiscal, de todos los integrantes de la unidad familiar.
En los casos de nulidad, separación o divorcio, se considerará la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF del padre o la madre solicitante de la ayuda que ostente la guarda y custodia de los hijos según el Convenio Regulador o la sentencia judicial, más los ingresos de su cónyuge o pareja de hecho actual, si fuera el caso.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por:
a) La persona solicitante;
b) Su cónyuge, si no media nulidad, separación o divorcio, o la persona con quien conviva como pareja de hecho de forma habitual, siempre que quede debidamente acreditado; y
c) Los hijos e hijas sobre los que tengan atribuida la guarda y custodia y convivan en el mismo domicilio.
Límites del beneficio tributario
- Si el valor catastral excede de 160.000 euros, la bonificación se aplicará únicamente, como máximo, sobre dicho valor.
- El límite de ingresos brutos se tomará de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año anterior al del beneficio fiscal, de todas las personas que formen la familia numerosa.
- La bonificación por familia numerosa será incompatible con otros beneficios tributarios establecidos o que se pudieran establecer sobre el IBI.
- La aplicación del beneficio sólo alcanzará a la vivienda y desván o trastero ubicados en el inmueble donde reside habitualmente la unidad familiar.
- Para otorgar a un inmueble el carácter de residencia habitual será requisito imprescindible que en dicho inmueble figuren empadronados todos los miembros de la unidad familiar con derecho al beneficio tributario.
- No tendrá carácter retroactivo, esto es, no se aplicará a ejercicios anteriores a aquél en que haya sido presentada (en plazo) la solicitud de bonificación.
Requisitos y tramites formales para el disfrute de la bonificación.
- El sujeto pasivo deberá ostentar la condición de titular de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, 1 de enero de cada año, y deberá presentar :
- Solicitud en la que se identifique el inmueble objeto de bonificación.
- Título de familia numerosa o fotocopia compulsada.
- Fotocopia compulsada del IRPF del año anterior al del beneficio fiscal, de todos los miembros de la familia numerosa o certificado que acredite la no obligación de realizar la misma.
- El plazo para la presentación de solicitudes será de 7 meses, durante el período junio- diciembre de cada año, y será tramitado como una devolución parcial del importe abonado.
2. Aquellas viviendas incluidas dentro del Programa de vivienda vacía promovido, en amparo del Decreto 466/2013, por el Gobierno Xxxxx, tendrán una bonificación de 50% a partir de la fecha de firma del contrato de cesión de usufructo hasta la finalización de la cesión.
3. Bonificación del 50% del total de la cuota del impuesto para bienes inmuebles que tienen instalados sistemas para el aprovechamiento de la energía solar.
Requisitos y condiciones:
- el propietario deberá ser persona física.
- deberá tratarse de un inmueble construido con anterioridad al año 2005.
- la bonificación se aplicará durante 10 años a partir del siguiente al de la instalación del sistema y el total del beneficio tributario no podrá superar el 50% del total del coste de la inversión.
4. Bonificación del 15% de la cuota íntegra del impuesto a las viviendas de protección pública que a continuación se relacionan, así como a los garajes y trasteros vinculados a las mismas.
– Viviendas de protección oficial de régimen general.
– Viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales.
V. NORMAS DE GESTION
Artículo 6º
1. Las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto, podrán delegarse en la Diputación Xxxxx de Guipúzcoa, en los términos, contenido y alcance que el Ayuntamiento Pleno determinen, suscribiendo al efecto el oportuno convenio.
2. El acuerdo municipal adoptado se publicará en el B.O.G.
VI. DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continúa aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
VII. HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G.. | Fecha entrada en vigor | Artículos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30 DIC 89 | 1 ENE 90 | Aprobación inicial |
13 SET 01/25 OCT 01 | 249 – 31 DIC 01 | 1 ENE 02 | Tipos impositivos |
18 DIC 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Tipos impositivos |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Tipos imposit. y articulos |
15 DIC 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Bonif. familias numerosas |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Tipos impositivos |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Tipos impositivos |
23 OCT 06 | 240 - 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Tipos y bonificaciones |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tipos y bonificaciones |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLICAC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | 1ENE 10 | Plazo solic bonif fam num |
7 OCT 10 | 230 – 01 DIC 11 | 1 ENE 11 | Balio Katastrala %2a |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | BK, Hob muga, z/t |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 1 ENE 13 | T/i,Bon.Fam.Num., Aplicación Recargo |
17 DIC 13 | 247 – 17 DIC 13 | 1 ENE 14 | T/i y exenciones recargo |
18 DIC 14 | 246 – 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | T/I |
15 DIC 13 | 245 - 23 DIC 15 | 1 ENE 15 | DEROGAR RECARGO |
12 JULIO 16 | 177 - 16 SET 16 | 1 ENE 16 | Nuevos tipos impositivos |
25 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | Bonificaciones |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 | Tipo impositivo |
A N E X O
I. FECHA DE APROBACION: 3 de ectubre de 2017
II. TIPOS DE GRAVAMEN:
. Bienes de naturaleza urbana en suelo industrial 0,6000 %
. Resto de bienes de naturaleza urbana 0,2350 %
. Bienes de naturaleza rústica 1,1 %
EL ALCALDE LA SECRETARIA
2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DETERMINADAS FACULTADES PARA LA EXACCION DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MUNICIPIO
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º
Este Ayuntamiento, haciendo uso de las facultad prevista en el artículo 11 del Decreto Xxxxx Normativo 1/1993, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del impuesto, fija los coeficientes e índices contenidos en esta Ordenanza Fiscal.
II. PONDERACION DE CUOTAS MINIMAS.
Artículo 2º
Las cuotas mínimas fijadas por la Diputación Xxxxx en las Tarifas de este Impuesto para las actividades gravadas en este término municipal se incrementarán con los coeficientes, tanto el de incremento como el de ponderación, que se indican en el ANEXO 1.
Artículo 3º
A efectos de ponderar la situación física de los locales o establecimientos donde se ejerzan las actividades gravadas por este Impuesto en el término municipal, se aplicará a las cuotas incrementadas conforme al artículo 2 anterior los índices de la escala que se indican en el ANEXO 2 en función de la categoría de la vía pública.
Artículo 4º
El coeficiente de incremento y el índice de situación fijados respectivamente en los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza no se aplicarán a las cuotas provinciales y especiales ni al Recargo Xxxxx.
Artículo 5º
Para la aplicación de los índices que hace referencia el artículo 3 anterior se clasifican las calles, plazas x xxxxxxx del término municipal por el orden de categorías que se relacionan en el ANEXO 2.
III. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6º
La cuota tributaria de este Impuesto estará formada por las cuotas mínimas que fijen las Tarifas, incrementadas con el coeficiente de ponderación, según la cifra de negocios del sujeto pasivo y coeficiente municipal y el índice de situación que proceda según los artículos 2 y 3 de esta Ordenanza. Estos coeficientes se exponen en el anexo I.
IV. NORMAS DE GESTION
Artículo 7º
1.- Las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto podrán delegarse en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, en los términos, contenido y alcance que el Ayuntamiento Pleno determine, suscribiendo al efecto el oportuno convenio antes del comienzo del año en que haya de surtir efectos.
2.- Tales acuerdos y convenios se publicarán en el Boletín Oficial de Gipuzkoa dentro del primer semestre siguiente a su formalización. Asimismo se publicará en el mismo medio oficial la denuncia de los citados convenios.
3.- No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo corresponderá en todo caso a la Diputación Xxxxx las facultades en él expresadas por lo que se refiere a las cuotas provinciales y especiales.
V. BONIFICACIONES Articulo 8ª
1.- Bonificación del 50 % de la cuota para aquellas actividades que gocen de exención en
base al art. 5-1-b del Decreto Xxxxx Normativo 1/1993 y tributen por cuota mínima municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
2.- Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos por creación de empleo, siempre que tributen por cuota municipal y hayan incrementado la media de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en un 10% respecto del periodo impositivo anterior.
VI. DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal con sus Anexos fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 11 de octubre de 1991 y entró en vigor el 1º de enero de 1992, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
VI. HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G.. | Fecha entrada en vigor | Articulos modificados |
11 OCT 91 | 31 DIC 91 - 248 | 01 ENE 92 | Aprobación inicial |
25 OCT 01 | 31 DIC 01 – 249 | 01 ENE 02 | Coeficiente Municipal |
18 OCT 02 | 31 DIC 02 - 247 | 01 ENE 03 | Coeficiente Municipal |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Coef. Mun. y arts. 6 y 7 |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Coef. Mun. y art. 6 |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Coef. Municipal |
23 OCT 06 | 240 - 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Coef. Municipal |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tipos y bonificaciones |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLICAC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | ||
7 OCT 10 | 230 – 01 DIC 11 | 1 ENE 10 | Tipo impositivo |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | Tipo impositivo |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 1 ENE 13 | T/i, Bonificiones |
17 DIC 13 | 247 – 30 DIC 13 | 1 ENE 14 | T/i |
2014 | Sin modificaciones | ||
13 DIC 2015 | 245 - 23 DIC 2015 | Sin modificaciones | |
25 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | Tipo impositivo |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
ANEXO I
Fecha de la sesión: 25 de octubre de 2016
Coeficientes de incremento de las cuotas mínimas fijadas en Xxxxx Xxxxx:
• Coeficiente municipal: 2,2
• Coeficiente de ponderación, en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo:
Importe neto de la cifra de negocios
(DFN 1/1993 Art. 11) (Xxxxx Xxxxx 4/2012 de 4 de julio. Art. 2)
Desde | 1.000.000,00 € | a | 5.000.000,00 € | ....................... | 1,29 |
Desde | 5.000.000,01 € | a | 10.000.000,00 € | ....................... | 1,30 |
Desde | 10.000.000,01 € | a | 50.000.000,00 € | ....................... | 1,32 |
Desde | 50.000.000,01 € | a | 100.000.000,00 € | ....................... | 1,33 |
Desde 100.000.000,00 € en adelante 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31
ANEXO 2
Clasificación de las vías públicas e Indice de situación
•Categoría: Unica
•Indice de situación: 1
EL ALCALDE LA SECRETARIA
3. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º
Este impuesto está regulado por la Xxxxx Xxxxx 14/1989 de 5 de julio. La naturaleza del impuesto, el hecho imponible, las exenciones y bonificaciones y los sujetos pasivos del impuesto se regulan conforme a lo establecido en dicha Xxxxx Xxxxx.
II. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 2º
Para determinar la cuantía del impuesto y en base a lo establecido en art. 4.3 de la NF 14/89, las cuotas que se determinan en el cuadro de tarifas de su art. 4.1 se incrementarán aplicando el coeficiente indicado en el anexo. Las cuotas resultantes de la aplicación del coeficiente tambien figuran en el anexo.
III. GESTION DEL IMPUESTO.
Artículo 3º
1. Este Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el modelo que al efecto se facilitará por la Administración municipal a los sujetos pasivos de este Impuesto y a las gestorías que tramiten los correspondientes expedientes.
2. El pago del Impuesto se efectuará en el momento de la presentación de la autoliquidación.
3. El período de cobro para los recibos xxx Xxxxxx de acuerdo con el art. 61 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria se establece entre el 2 de enero y 1 xx xxxxx de cada año.
Artículo 4º.
El documento acreditativo del pago de este Impuesto, será el recibo definitivo que expida la Administración municipal en el momento de liberar la deuda.
Artículo 5º
1. La presentación del certificado acreditativo de estar al corriente del pago de la deuda tributaria de este Impuesto, es requisito indispensable para iniciar en la Jefatura de Tráfico la solicitud de tramitación de los expedientes sobre:
a) La certificación de aptitud del vehículo para circular.
b) La baja definitiva de vehículos con antigüedad inferior a 15 años..
c) La reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto.
d) La transferencia del vehículo.
e) El cambio de domicilio del sujeto pasivo del que figure en el permiso de circulación del vehículo.
2. La presentación del recibo acreditativo del pago de las cuotas corrientes, será requisito indispensable para iniciar el expediente de matriculación en la Jefatura de Tráfico de los vehículos sujetos al Impuesto que requieran tal requisito.
IV. DEVOLUCION DE CUOTAS.
Artículo 6º
La cuota proporcional que resulte a favor del sujeto pasivo, en los casos de baja definitiva o baja por sustracción o robo del vehículo, será devuelta a través de Entidad Bancaria. De conformidad con el art. 25 del Decreto Xxxxx 38/2006, la persona obligada al pago será la que deba solicitar la devolución de la parte correspondiente de la cuota del impuesto.
Art. 25.Puede efectuar el pago, en periodo voluntario o en periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore la persona obligada al pago.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden a la persona obligada al pago.
En el caso de que los recibos no se encuentren aún emitidos y se conozca la baja definitiva o baja por sustracción o robo, se procederá a emitir el recibo directamente con el importe proporcional que le corresponda.
V. GESTION
Artículo 7º
En orden a la aplicación de las tarifas deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:
1.ª A los efectos de este Impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionadas en las Tarifas del mismo, será el recogido en el anexo II del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Vehículos.
2.ª Los furgones o furgonetas, los vehículos mixtos adaptables y los derivados de turismo tributarán como turismo, según su potencia fiscal, excepto que los mismos dispongan de autorización para transportar más de 1.000 kilogramos de carga útil, en cuyo caso, tributarán como camión.
3.ª Las autocaravanas tributarán como turismo según su potencia fiscal.
4.ª En todo caso, la rúbrica genérica de tractores a que se refiere la letra D) de las indicadas tarifas, comprende a los «tractocamiones», a los «tractores de obras y servicios», así como a las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica.
5.ª Los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por la capacidad de su cilindrada. Los cuatriciclos ligeros, a su vez, tributarán como ciclomotores.
6.ª En el caso de los vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y los remolques y semirremolques arrastrados.
7.ª La potencia fiscal expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
VI. EXENCIONES Y BONIFICACIONES. Artículo 8º EXENCIONES
1. Están exentos del impuesto los vehículos señalados en el artículo 2 de la N.F. 14/1989:
a) Los vehículos oficiales del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y de las Entidades Municipales guipuzcoanas, adscritos a la Defensa o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares xx xxxxxxx acreditados, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en el Estado Español y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2.822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.
Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:
a’) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Xxxxx XXX del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo.
b’) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
A las personas incluidas en las letras a´) y b´) anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo 3 del mencionado Real Decreto 1.971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
Quedarán tambien exentos del impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. De ser titulares de más de un vehículo, la exención sólo se aplicará a uno.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder obtener las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del artículo 2.1 de la NF 14/89, los titulares de los vehículos, deberán figurar empadronados en este Municipio, y solicitarán su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, y acreditar, mediante la presentación de la documentación en que consten, la realidad de lo alegado. La notificación en la que se resuelva la concesión de la exención servirá de documento acreditativo de su existencia.
A los efectos previstos en el apartado anterior, para las exenciones a que se refiere el apartado e) (discapacidad) los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Certificado de la minusvalía extendido por Gizartekintza, Servicio de Diputación Xxxxx de Gipuzkoa u otro órgano competente.
- Fotocopia del Permiso de Conducir (anverso y reverso).
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia de la Ficha Técnica del vehículo.
- Fotocopias de la Póliza y del recibo del seguro del vehículo.
- Declaración Jurada de uso exclusivo del vehículo.
- Los titulares de vehículos de personas con minusvalías a su cargo en los términos expuestos en el apartado e), deberán acreditar ante el Ayuntamiento el grado de minusvalía y la relación con la persona con minusvalía. (libro de familia o documento de tutela o curatela)
En el caso de que sea dado de baja definitiva el vehículo con exención para discapacitados y, al mismo tiempo, por el contribuyente se compre un vehículo nuevo, se concederá exención al nuevo vehículo, pero siempre que se cumplan el resto de condiciones y si desde la fecha de baja definitiva hasta la de compra del nuevo vehículo haya transcurrido menos de 2 meses.
El plazo para solicitar la exención del impuesto de vehículos para personas de movilidad reducida finalizará el 31 de enero de cada año. Las solicitudes recibidas con posterioridad a dicha fecha tendrán efectos a partir de año siguiente.
A los efectos previstos en el apartado 2 del art. 8, para las exenciones a que se refiere el apartado g) (tractores agrícolas), los interesados deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
- Fotocopia del Permiso de Circulación.
- Fotocopia del Certificado de características técnicas del vehículo.
- Fotocopia de la Cartilla de Inscripción de maquinaria agrícola, o documento acreditativo de Alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola del Departamento de «Agricultura y Medio Ambiente» de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, expedida necesariamente a nombre del titular del vehículo.
3. Estas exenciones surtirán efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se hubiera efectuado la solicitud, salvo en el caso de exención por minusvalía.
Artículo 9º. BONIFICACIONES
1.- Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota tributaria aquellos vehículos que dispongan de motor híbrido (con energía eléctrica y gasolina, con energía eléctrica y diesel o con energía eléctrica y gas). Deberán de venir homologados desde la propia factoría.
Se limita el beneficio tributario a 5 años a partir de la fecha de su 1ª matriculación.
2.- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota tributaria aquellos vehículos con motor eléctrico que vengan homologados desde la propia factoría.
3.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota tributaria los vehículos históricos. El vehículo deberá estar catalogado como histórico y deberá de disponer matrícula especial de tráfico.
Para la concesión de la bonificación deberá ser solicitada por el contribuyente y causará efecto a partir del siguiente ejercicio al de la solicitud. En el caso de bonificación por vehículo eléctrico nuevo surtirá efecto desde el año correspondiente a la fecha de solicitud.
VII. DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
VIII. HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G.. | Fecha entrada en vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30DIC89 | 1 ENE 90 | Aprobación inicial |
26 OCT 00 | 246 - 29DIC00 | 1 ENE 01 | NF4/99-Coef.s-Bonif. |
25 OCT 01 | 249 – 31DIC01 | 1 ENE 02 | Coef.+Xxxxxxx+adec.euro |
18 OCT 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Coeficientes |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Coef. y arts 5 y 8 |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Coef. y arts 8 y 9 |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Coeficientes y cuotas. |
23 OCT 06 | 240 - 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Coeficientes y cuotas. |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Cuotas y coeficientes |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLICAC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | 1 ENE 10 | Exenciones y cuadro tfas |
7 OCT 10 | 230 – 01 DIC 11 | 1 ENE 11 | |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | Tipos impositivos |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 01 ENE 13 | T/i y bonificaciones |
17 DIC 13 | 247 – 30 DIC 13 | 1 ENE 14 | Coeficiente munpal |
18 DIC 14 | 246 – 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | Xxxxxxx 4ª nueva |
15 DIC 15 | 245 - 23 DIC 15 | 1 ENE 15 | Bonif hibridos y electricos |
16 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | Hibridos 5 años bonif |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 | Cuotas |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA.
FECHA DE APROBACION : 3 octubre 2017
BASE IMPONIBLE Xxxxx Xxxxx 4/2009 – Art. 8-2ª
COEF. | € | |
TURISMOS | ||
Menos de 9 HP | 2,4522 | 45,10 |
9-11,99 HP | 2,4522 | 90,19 |
12-13,99 HP | 2,4522 | 150,32 |
14-15,99 HP | 2,5588 | 219,60 |
16-19,99 HP | 2,5588 | 282,34 |
Más de 20 HP | 2,5588 | 345,08 |
AUTOBUSES | ||
Menos de 21 plazas | 2,4522 | 204,27 |
21-50 plazas | 2,4522 | 290,93 |
Más de 50 plazas | 2,4522 | 363,66 |
CAMIONES | ||
Menos de 1000 Kg de carga útil. | 2,4522 | 103,68 |
Entre 1000 - 2999 Kg | 2,4522 | 204,27 |
Entre 2999 - 9999 Kg | 2,4522 | 290,93 |
Más de 9.999 kg. | 2,4522 | 363,66 |
TRACTORES | ||
Menos de 16 HP | 2,4522 | 43,33 |
De 16 a 25 HP | 2,4522 | 68,10 |
Más de 25 HP | 2,4522 | 204,27 |
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES | ||
Carga útil entre 750 y 1000 Kg | 2,4522 | 43,33 |
Entre 1000 – 2999 Kg | 2,4522 | 68,10 |
Más de 2999 Kg | 2,4522 | 204,27 |
OTROS VEHÍCULOS | ||
Ciclomotores | 2,4522 | 11,06 |
Motos hasta 125 cc | 2,4522 | 11,06 |
Entre 125-250 cc | 2,4522 | 18,93 |
Entre 250-500 cc | 2,4522 | 37,89 |
Entre 500-1.000 cc | 2,6664 | 82,39 |
Más de 1000 cc | 2,6664 | 164,76 |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
4. IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Xxxxx Xxxxx 11/89 reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico, en la Xxxxx Xxxxx 16/89 particular del tributo, ambas de 5 de Julio y Xxxxx Xxxxx 3/92 de 2 de julio, establece y exige el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen el cuadro de porcentajes para la obtención del incremento de valor y las tarifas aplicables sobre el mismo.
Artículo 2.
La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.
II. HECHO IMPONIBLE.
Artículo 3.
1. Constituye el hecho imponible del Impuesto el incremento de valor que hayan experimentado durante el período impositivo los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmita por cualquier título, o sobre los que se constituya o transmita cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana :
El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado o urbanizable no programado desde el momento en que se apruebe un Programa de Actuación Urbanística, los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Tendrán la misma consideración los terrenos que se fraccionen en contra de lo dispuesto en la Legislación Agraria, siempre que tal fraccionamiento desvirtúe su uso agrario, y sin que ello represente alteración alguna de la naturaleza rústica de los mismos a otros efectos que no sean los del presente impuesto.
III. NO SUJECION, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4. NO SUJECCION
No está sujeto a este impuesto:
a) El incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.
b) El incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana con ocasión de las transmisiones derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el régimen especial
regulado en el capítulo VII del Título VI de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el artículo 111 de la citada Xxxxx Xxxxx 2/2014, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.
En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones previstas en el referido capítulo VII del Título VI.
c) En los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.
Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.
Artículo 5. EXENCIONES y BONIFICACIONES:
1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
a) La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones de bienes a los que resulte la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.2.e) de la Xxxxx Xxxxx 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
La efectividad de esta exención queda condicionada a que las obras de conservación, mejora o rehabilitación hubieran quedado efectivamente sujetas a licencia municipal. Asimismo, será preciso que las mencionadas obras se hubieran efectuado durante los 10 años inmediatamente anteriores a la enajenación.
A estos efectos, se entenderá por obras de conservación, mejora o rehabilitación las que tienen por objeto la reconstrucción de edificaciones mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de estas obras exceda del 25% del valor catastral.
2. Asimismo, estarán exentos de este Impuesto los correspondientes incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer aquél recaiga sobre las siguientes personas o entidades:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter de las citadas Administraciones Públicas territoriales.
b) El Municipio de la imposición y demás Entidades Municipales integradas o en las que se integre dicho Municipio así como los organismos autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter de las citadas Administraciones Públicas.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente.
e) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
f) La Xxxx Xxxx y otras Entidades asimilables que reglamentariamente se determine.
g) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
3- Gozarán de una bonificación del 80% de la cuota las transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio de inmuebles realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de cónyuges, descendientes y adoptados y ascendientes y adoptantes, cuando durante el último año dichos inmuebles constituyan a la fecha de fallecimiento del causante vivienda habitual de los mencionados herederos adquirientes.
V. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 6.
Es sujeto pasivo del Impuesto:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
c) En las transmisiones de terrenos como consecuencia de la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, o la entidad a la que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria, que adquiera el terreno.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el sustituto no podrá exigir del contribuyente el importe de la obligación tributaria satisfecha.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá por vivienda habitual la definida como tal en el apartado 8 del artículo 90 de la Xxxxx Xxxxx 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
d) En las transmisiones realizadas por los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 xx xxxxx, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado 3 del Anexo de dicha norma, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
VI. BASE IMPONIBLE.
Artículo 7.
1. La base imponible de este impuesto estará constituida por el incremento real del valor de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de veinte años.
2. Para determinar el importe del incremento real se aplicará sobre el valor del terreno en el momento del devengo el porcentaje de la escala que se contiene en el Anexo.
3. Para determinar el porcentaje a que se refiere el número dos de este artículo se aplicarán las reglas del segundo punto del artículo 4 de la xxxxx xxxxx 16/1989.
Artículo 8.
En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tenga fijado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 9.
1. En la constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, el cuadro de porcentajes anuales contenido en el Anexo, se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo 7 que representa, respecto del mismo el valor de los referidos derechos calculados mediante la aplicación de las normas fijadas a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2. En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno, o del derecho de realizar la construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el Anexo, se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo 7 que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escritura de transmisión o, en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantas a construir en vuelo o subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.
3. En los supuestos de expropiación forzosa, el cuadro de porcentajes anuales, contenido en el Anexo, se aplicará sobre la parte del justiprecio que corresponda al valor del terreno.
VII. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 10.
La Cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo.
VIII. DEVENGO DEL IMPUESTO.
Artículo 11.
1. El impuesto se devenga:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente, se tomará como fecha de la transmisión:
1) En los actos o contratos intervivos la de otorgamiento del documento público, y, cuando se trate de documentos privados, la de incorporación o inscripción de éstos en un registro público o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
2) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.
2. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del derecho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre que dicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años desde que la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados deban efectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por
incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo del Impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.
3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.
4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del apartado anterior.
IX. GESTION
Artículo 12.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante la Administración Municipal, la declaración correspondiente por el Impuesto según el modelo oficial que facilitará aquélla y que contendrá los elementos de la relación tributaria y demás datos necesarios e imprescindibles para el señalamiento de la cuota cuyo pago deberá efectuarse simultáneamente en el mismo acto de la presentación de la declaración.
Artículo 13.
La declaración deberá ser presentada e ingresada la cuota resultante de la misma en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos intervivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b)Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
Artículo 14.
1. A la declaración se acompañará inexcusablemente el documento debidamente autenticado en que consten los actos o contratos que originan la imposición.
2. Las exenciones o bonificaciones que se soliciten deberán igualmente justificarse documentalmente.
Artículo 15.
La Administración Municipal podrá requerir a las personas interesadas que aporten en el plazo de treinta días, prorrogables por otros quince a petición del interesado, otros documentos que estime necesarios para llevar a efecto la liquidación del Impuesto, incurriendo, quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes, en cuanto dichos documentos fueran necesarios para comprobar la declaración. Si tales documentos sólo constituyen el medio de probar circunstancias alegadas por el interesado en beneficio exclusivo del mismo, el incumplimiento del requerimiento determinará la práctica de la liquidación haciendo caso omiso de las circunstancias alegadas y no justificadas.
Artículo 16.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo 12, están igualmente obligados a comunicar a la Administración Municipal la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6 de la presente Ordenanza Fiscal, siempre que se hayan producido en negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en la letra b) del artículo 6 citado, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
Artículo 17.
Asimismo, los Notarios, estarán obligados a remitir a la Administración Municipal, dentro de la primera quincena de cada trimestre natural, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre natural anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, en el término municipal, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este artículo se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico.
Artículo 18.
1. Siempre que la Administración Municipal tenga conocimiento de la realización de hechos imponibles que no hubiesen sido objeto de declaración, dentro de los plazos señalados en el artículo 13, requerirá a los interesados para que formulen dicha declaración, sin perjuicio de
las infracciones tributarias en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedente.
2. Si, cursados por la Administración Municipal los requerimientos anteriormente previstos, los interesados no presentaran la correspondiente declaración, se instruirá el expediente de oficio, con los datos obrantes en su poder, practicando la liquidación procedente, con indicación, en su caso, de los plazos de ingreso y expresión de los recursos procedentes, sin perjuicio de las infracciones tributariaqs en que se hubiera incurrido y de las sanciones, en su caso, procedentes.
Artículo 19.
No podrá inscribirse en el Registro de la Propiedad el documento de la transmisión de terrenos y demás actos sujetos, sin que se acredite el pago de este Impuesto o el aplazamiento del pago de las cuotas en su caso.
Artículo 20.
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto, así como la calificación de infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en su caso, será de aplicación lo previsto en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria.
X. DISPOSICION ADICIONAL
A efectos de lo dispuesto en el artículo 9.1 y en tanto permanezca en vigor la Xxxxx Xxxxx aprobatoria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberán observarse las siguientes reglas:
1. a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor de los bienes, en razón del 5 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. (NF 13/96)
b) En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de 20 años, minorando, a medida que aumente la edad en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite del 10 por 100 del valor total.
c) El usufructo constituido a favor de una persona jurídica, si se estableciere por plazo superior a 30 años o por tiempo indeterminado, se considerará fiscalmente como transmisión de plena propiedad sujeta a condición resolutoria.
2. El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas del número primero anterior, aquella que le atribuya menos valor.
3. El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestas las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
4. Los derechos reales no incluidos en apartados anteriores se imputarán por el capital, precio o valor que las partes hubiesen pactado al constituirlos, si fuere igual o mayor que el que resulte de la capitalización al interés legal del dinero vigente a la fecha del devengo del Impuesto de la renta o pensión anual, o éste si aquél fuere menor.
XI. DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
XII. HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha aprobación Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G. | Fecha entrada en vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30 DIC 89 | 1 ENE 90 | Aprobación inicial |
26 OCT 00 | 246 – 29 DIC00 | 1 ENE 01 | Bonificación |
2001 | |||
18 OCT 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Tipo impositivo |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Artículos 4, 5, 7 y cuadro de porcentajes |
25 OCT 04 | 242 - 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Tipo impositivo |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Tipo impositivo |
23 OCT 06 | 240 - 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | T/i, % bon her, %incva |
13 DIC 07 | 251 - 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tipo impositivo |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLICAC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | 1 ENE 10 | NADA |
7 OCT 10 | 230 – 1 DIC 10 | 1 ENE 11 | XXXXX-TASA |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | KUOTAK |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 1 ENE 13 | T/i, bonif herenci |
17 DIC 13 | 247 – 30 DIC 13 | 1 ENE 14 | T/i |
2014 | Sin modificaciones | ||
13 URR 2015 | 245 – 23 DIC 15 | Sin modificaciones | |
25 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | Tipo impositivo |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 | Tipo impositivo |
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.
I . FECHA DE APROBACION : 3 de octubre de 2017
II. CUADRO DE PORCENTAJES.
PERIODO | PORCENTAJE ANUAL |
a) De 1 a 5 años | 3,6 % |
b) Hasta 10 años | 3,0 % |
c) Hasta 15 años | 2,9 % |
d) Hasta 20 años | 2,8 % |
III. TARIFA
TIPO DE GRAVAMEN: 6,8537%
EL ALCALDE LA SECRETARIA
5. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E
INSTALACIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en la Xxxxx Xxxxx 11/89 reguladora de las Haciendas Locales del Territorio Histórico y la Xxxxx Xxxxx 15/89 particular del tributo, ambas de 5 de Julio, establece y exige el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras con arreglo a la presente Ordenanza, de la que es parte integrante el Anexo en el que se contienen las tarifas aplicables.
Artículo 2.
La Ordenanza se aplica en todo el término municipal.
II. HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.
Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o actividad corresponda a este Ayuntamiento.
Artículo 4.
A título enunciativo, constituyen supuestos de hecho imponible sujetos al impuesto los siguientes:
1. Las obras de construcción de edificaciones o instalaciones de todas clases de nueva planta.
2. Las obras de ampliación de edificios o instalaciones de todas clases existentes.
3. Las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
4. Las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones de todas clases existentes.
5. Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera que sea su uso.
6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional a que se refiere el apartado 2 del art. 58 del texto refundido de la Ley del Suelo.
7. Las obras de instalación de servicios públicos.
8. Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanación, excavación y terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un Proyecto de Urbanización o de Edificación aprobado o autorizado.
9. La demolición de las construcciones, salvo en las declaradas de ruina inminente.
10.Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
11. La colocación de carteles de propaganda visibles desde xx xxx xxxxxxx.
00. Cualesquiera obras, construcciones o instalaciones que impliquen inversión de recursos económicos demostrativos de una capacidad económica y sujetos a licencia de obras o urbanísticas.
Artículo 5.
1. NO SUJECCION.
No estarán sujetas a este impuesto las construcciones, obras o instalaciones ejecutadas sobre inmuebles cuya titularidad dominical corresponda a este Ayuntamiento, siempre que ostente la condición de dueño de la obra.
2. EXENCION.
1. Se exime del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, obra o instalación de la que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas, los Territorios Históricos o las Entidades Locales, que, estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de población y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.
3. BONIFICACIONES.
No serán de aplicables simultáneamente, y en caso de ser de aplicación más de una de ellas, se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente.
Para solicitar las bonificaciones que se otorgan en el presente impuesto, exceptuando la 2ª bonificación, es decir, exceptuando las obras de rehabilitación de viviendas de protección (Gobierno Xxxxx), tendrán un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la liquidación.
1º) Caseríos:
a) Bonificación del 90% para las obras de rehabilitación de caseríos, cuando el titular xxx xxxxxxx conste de alta en el registro de explotaciones de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento de Promoción Económica, Medio Rural y Equilibrio Territorial de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.”
b) Bonificación del 95% para obras de rehabilitación en los tejados de caseríos que se encuentren vacíos con una antigüedad de por lo menos durante un año. Para considerar el caserío vacío, en el padrón municipal de habitantes no deberá estar nadie empadronado y los consumos por suministros de servicios deberán ser nulos o prácticamente nulos.
c) Bonificación del 50% para obras de rehabilitación de edificios que se encuentren en el catálogo de caseríos en suelo no urbanizable según el PGOU.
2º) Las obras de rehabilitación protegida tendrán una bonificación del 50% en la cuota, siempre y cuando no se trate de instalación de nuevos ascensores y se conceda ayuda económica (préstamo y/o subvención) por parte del Gobierno Xxxxx. El plazo de solicitud será de un año, a contar desde la fecha de la certificación de obras expedida por el Gobierno Xxxxx.
3º) Bonificación del 50% de la cuota, para las obras de construcción de viviendas, bajos y garajes de protección oficial. Cuando en una misma promoción de viviendas y mismo
proyecto existan viviendas de VPO y viviendas, locales, garajes o trasteros libres, se aplicará la bonificación del 40%.
4º) Bonificación del 50% de la cuota, para los casos de realización de instalaciones u obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora del medio ambiente mediante el aprovechamiento de la energía solar.
5º) Bonificación en 95% de la cuota, para las construcciones, obras e instalaciones que realice la Mancomunidad del Alto Deba.
6º) (derogada para 2019)
7º) Bonificación del 90% de la cuota, en obras de adecuación para accesibilidad realizadas para discapacitados, siempre que no sean viviendas de nueva construcción, ni se trate de instalación de ascensores, por tener tratamiento a parte, y que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 33.057,67euros. Para la verificación de los ingresos se exigirá copia de la declaración del IRPF y, en su caso, certificación que acredite que no le corresponde realizar la declaración.
8º) Bonificación del 50% de la cuota para las obras ejecutadas dentro del programa Bizigune impulsado por el Gobierno Xxxxx.
9º) En aras a fomentar intervenciones de rehabilitación de fachadas de las edificaciones del municipio se aplicarán las siguientes bonificaciones:
— Bonificación del 95% para intervenciones en el conjunto edificatorio que propongan mejoras en la eficacia energética, condiciones de habitabilidad y accesibilidad.
— Bonificación del 75% para intervenciones en el conjunto edificatorio que propongan mejoras en la eficacia energética y condiciones de habitabilidad.
— Bonificación del 50% para intervenciones en parte del conjunto edificatorio que propongan mejoras en la eficacia energética y condiciones de habitabilidad.
— Bonificación del 25% para adecentamiento de las fachadas del conjunto edificatorio (pintado, reparación desconchados, y otras labores asociadas.)
10º) Bonificación en 95% de la cuota, para las construcciones, obras e instalaciones de rehabilitación o adecuación (no de nueva construcción) que realice la Comunidad Autónoma del País Xxxxx en edificios destinados a educación y enseñanza.
11ª) Bonificación en 95% de la cuota, para las construcciones, obras e instalaciones de rehabilitación o adecuación (no de nueva construcción) que realice Deba Bailarako Industrialdea.
12ª) Bonificación en 95% de la cuota para la realización de obras en las fachadas de locales comerciales xxx Xxxxx Histórico y sus Arrabales en los que sus planes especiales exijan obras de adecuación a las mismas. Para el resto de obras exigidas por sus planes especiales la bonificación será del 75%
III. SUJETOS PASIVOS.
Artículo 6.
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.3 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria, que
xxxx dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 7.
1. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
2. En todo caso, la Administración Municipal podrá exigir al sustituto del contribuyente la identidad y dirección de la persona o entidad que ostente la condición de contribuyente.
IV. BASE IMPONIBLE.
Artículo 8.
1. La base imponible del impuesto está constituída por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. En el caso de construcciones, instalaciones y obras sin licencia municipal, la base imponible se fijará por la Administración Municipal.
V. CUOTA TRIBUTARIA.
Artículo 9.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se expresa en el Anexo
VI. DEVENGO.
Artículo 10.
El impuesto se devengará en el momento de iniciarse la construcción, instalación y obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
VII. GESTION
Artículo 11. - Liquidación provisional - Autoliquidación
1- En el caso de solicitud de licencias de obras menores otorgadas en ventanilla, el Ayuntamiento exigirá este impuesto en régimen de autoliquidación en el momento de la concesión de la licencia, tomando como base el prespuesto presentado por los interesados.
En los casos de solicitud de licencias de obras mayores y resto de licencias de obras menores se practicará liquidación provisional en el momento de la concesión de la licencia.
2- Si concedida la licencia se modificara el proyecto inicialmente presentado, se exigirá el nuevo presupuesto para proceder a una nueva liquidación provisional, tomando como base la diferencia entre presupuestos.
3.- Finalizada la obra y dentro del siguiente mes de la recepción provisional, se presentarán las siguientes:
a) Certificado del director de la obra (certificado final de obra) visado por el oportuno colegio profesional y aparecerá el total del coste de las obras (liquidación final de obra).
Todo ello de conformidad con la Ley 39/1999 de 5 de noviembre por la que regula la construcción o quien voluntariamente presenta el proyecto.
b) Documentación necesaria para informar del coste de obra (facturas) en el caso de obras menores y otras.
En caso de existencia de diferencias entre el presupuesto provisional presentado y el coste contemplado por el certificado final de obra y, salvo informe técnico en sentido contrario, se realizará una liquidación provisional complementaria, tomando como base esta diferencia.
Artículo 12. - Liquidación definitiva
1.- Vistas las construcciones, instalaciones u obras ejecutadas y analizado su coste real, la Administración Municipal, tras la correspondiente comprobación, en su caso, modificará la base imponible y realizará la liquidación definitiva y exigirá al sujeto pasivo o le devolverá, en su caso, el correspondiente importe.
A estos efectos, y asimismo para las liquidaciones provisionales previstas por el art. 11, en los casos de presupuestos no visados, se tomarán como costes mínimos los valores que utiliza la Diputación para la valoración de los bienes inmuebles urbanos, es decir, para la valoración del catastro.
Artículo 13. Silencio administrativo
A efectos de la liquidación del impuesto, las licencias otorgadas por aplicación del silencio administrativo positivo tendrá el mismo efecto que el otorgamiento expreso de licencias.
Artículo 14. Renuncia o desestimiento
Si el titular de una licencia desistiera de realizar las obras, construcciones o instalaciones autorizadas, mediante renuncia expresa formulada por escrito, el Ayuntamiento procederá a reintegro o anulación total de la liquidación provisional practicada.
Artículo 15. Caducidad
Caducada una licencia, el Ayuntamiento procederá al reintegro o anulación de la liquidación practicada, salvo que el titular solicite su renovación y el Ayuntamiento la autorice.
Artículo 16. Infracciones tributarias
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de este Impuesto, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en su caso, será de aplicación lo previsto en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria.
VIII. DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
IX. HISTORIAL MODIFICACIONES.
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G.. | Fecha de entrada en vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30 DIC 89 | 1ENE90 | APROBACION INICIAL |
20 JUL 90 | 245 - 21 DIC 90 | 1ENE90 | Art. 11 y 15 |
31 OCT 90 | 245 - 21 DIC 90 | 1ENE90 | Xxx. 0 X 0 x xxxxxx |
1991 | Sin modificaciones | ||
23 OCT 92 | 249 - 31 DIC 92 | 1ENE93 | Exención protección ofic. |
06 SET 93 (C.Gob.) | 6. y 7. bonificación | ||
08 OCT 93 | 249 - 31 DIC 93 | 1ENE94 | 2. Exención. |
11 OCT 94 | 234 - 13 DIC 94 | 1ENE95 | Tarifa y Artículos 11-15 |
25 OCT 96 | 249 - 27 DIC 96 | 1ENE97 | Art.2,6,7 Bonific. |
20 OCT 97 | 242 - 19 DIC 97 | 1ENE98 | Art. 11 y 12 |
25 MAY 98 | 237 - 14 DIC 98 | 8.BONIFICACIÓN | |
25 OCT 01 | 249 – 31 DIC 01 | 1ENE02 | Adecuación Euro |
18 OCT 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1ENE03 | bonif. 6ª y 7ª, y art. 11y 12 |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | art. 6º, 11º y 12º, y bonific. |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | artículo 12º, y bonific. |
25 OCT 05 | 236 – 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Bonificaciones |
23 OCT 06 | 240 – 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Bonificaciones y mínimo |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Bonificaciones |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLICAC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | 1 ENE 10 | Plazo solic bonif G.V |
7 OCT 10 | 230 – 1 DIC 10 | 1 ENE 11 | 2. bonificación |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | TARIFA MINIMA |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 1 ENE 13 | Tf minimoa kendu, 00 xxx 00 xxx, xxxxxxx xxxxxx |
17 DIC 13 | Ezer ez | ||
18 DIC 14 | 246 – 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | Art 3, 6-2 y bonif 2ª |
15 DIC 15 | 245 – 23 DIC 15 | 1 ENE 16 | Plazo para solicitar las bonificaciones |
25 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | 3 nuevas bonificaciones |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 | ARTICULOS |
2 OCT 2018 | 242 - 18 DIC 18 | 1 ENE 2019 | BONIFICACIONES |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
A N E X O
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, OBRAS E INSTALACIONES.
FECHA APROBACION: 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXX | TIPO DE GRAVAMEN |
Tipo General | 5 % |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
II. TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
6. TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION
DE ACTIVIDADES
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.
Esta Entidad Local, de acuerdo con la Xxxxx Xxxxx reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la prestación de los servicios y la realización de las actividades que se recogen en el Anexo, en los términos de la presente Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2.
La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial de la Entidad Local.
II. HECHO IMPONIBLE. Artículo 3.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad por la Administración Local, bien porque haya sido instada, bien porque indirectamente haya sido provocada por las acciones u omisiones de los particulares.
III. SUJETO PASIVO. Artículo 4.
1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que soliciten los servicios o actividades o que resulten beneficiadas o afectadas por aquéllos.
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente:
a) En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que benefien o afecten a los ocupantes de viviendas o locales, los propietarios de dichos inmuebles quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
b) En las tasas establecidas por la prestación de servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
c) En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre el suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.
Artículo 5.
Están obligados al pago de las tasas :
a) En el caso de servicios o actividades realizados a solicitud de los particulares, quienes lo soliciten.
b) En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de ellos, aquellos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.
Artículo 6.
Junto al sujeto pasivo responden de las deudas tributarias que se deriven de esta Ordenanza las personas que en su caso se mencionen en las normas de aplicación de las tarifas.
IV. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 7.
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.
V. BASE IMPONIBLE.
Artículo 8.
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice el servicio, en los términos contenidos en el Anexo
VI. CUOTA
Artículo 9.
1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo,en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
VII. DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 10.
1.- Las tasas se devengarán cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. Se exigirán en el el momento de la concesión de la licencia mediante el sistema de liquidación, salvo disposición contraria establecida en la normas específicas de cada tasa, recogidas en el ANEXO de la Ordenanza.
VIII. LIQUIDACION E INGRESO
Artículo 11.
Junto con la notificación de la liquidación de la tasa se remitirá un recibo para proceder al pago de la cuota en una entidad bancaria o en el las oficinas del servicio de atención al ciudadano.
IX. GESTION DE LAS TASAS.
Artículo 12.
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
X. DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
XI. HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G. | Fecha vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30 DIC 89 | 1 ENE 90 | Aprobación inicial |
26 OCT 00 | 246 - 29 DIC 00 | 1 ENE 01 | Tarifas y Art. 10 |
25 OCT 01 | 249 – 31 DIC 01 | 1 ENE 02 | Tarifas + adec.euro |
18 OCT 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Tfas, bonif., infr. Hidr., mant- conserv de cont., infraestr. y nuevos servicios |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Tarifas, bonif. y nuevos servicios |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Tarifas, bonificaciones y nuevos servicios |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Tarifas |
23 OCT 06 | 240 – 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Tarifas y varios |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tarifas y varios |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBLIC. INTEGRA |
5 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | 1 ENE 10 | Agua, Polid y otros |
7 OCT 10 | 230 – 1 DIC 10 | 1 ENE 11 | Tasak |
20 DIC 11 | 244 – 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | |
30 OCT 12 | 244 – 24 DIC 12 | 1 ENE 13 | TASAK |
17 DIC 13 | 1 ENE 14 | Mod y aprobacion nuevas tasas | |
18 DIC 14 | 246 – 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | Mod y aprobacion nuevas tasas |
15 DIC 15 | 245 – 23 DIC 15 | 1 ENE 16 | MOD ARTICULOS |
25 OCT 16 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | TASAS |
3 OCT 17 | 238 – 22 DIC 17 | 1 ENE 18 | TASAS |
3 OCT 2018 | 242 – 18 DIC 2018 | 1 ENE 18 | DEROGA BONIF 1ª APERT |
EL ALCALDE LA SECRETARIA
A N E X O TASAS
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES.
I - FECHA DE APROBACION: 3 de octubre de 2017
EPIGRAFE A : Atividad concesión de licencias urbanísticas.
- Licencia de Obra:
.Coste <10.000 € 63,34 €
Coste entre 10.000 - 40.000 euros 124,44 €
.Coste entre 40.000 - 120.000 euros 431,68 €
.Coste entre 120.000 - 250.000€ euros 841,84 €
.Coste entre 250.000 - 500.000 euros 1.402,93 €
.Coste superior a 500.000 €. 2. - Licencia de Segregación y Agrupación de parcelas | 763,74 € |
. En suelos urbanos y urbanizables, por cada licencia ................................... | 280,65 € |
. En suelos rústicos, por cada licencia .............................................................. | 84,14 € |
- Licencia de Primera Utilización u Ocupación. .Por vivienda o local comercial | |
primeros 20 locales (cada uno) ................................................................. | 56,13 € |
siguientes (cada uno) .................................................................................. | 35,12 € |
.Por local o garaje o trastero ................................................................................... | 21,01 € |
.Edificios unifamiliares ............................................................................................ | 224,42 € |
.Edificios bifamiliares .............................................................................................. | 336,98 € |
.Por industria < 500 m2 ......................................................................................... | 385,90 € |
.Por industria > 500 m2 ......................................................................................... | 764,60 € |
BONIFICACION.
En aras a fomentar intervenciones de rehabilitación de fachadas de las edificaciones del municipio, gozarán de una bonificación del 95% en la tasa por tramitación de licencia los trabajos de adecentamiento de fachadas, entendidos como tales aquellos cuyo objeto principal sea el pintado y la restauración de las mismas, incluidas otras labores asociadas, como decapados, reparación de desconchados, etc., siempre que la intervención alcance al conjunto de las fachadas del edificio.
EPÍGRAFE B: Otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos, o realización de las actividades administrativas de control, en los supuestos en los que la exigencia de la licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
a) Por concesión de licencia de apertura, realización de actividades administrativas de control o concesión de licencia de inicio de actividad
• Tasa general
CATEGORIA | € |
Comercio (1) Servicios (2) Hostelería (3) Industrial (4) Agricultura/Ganadería | 314,70 € 446,58 € 553,68 € 738,00 € 157,35 € |
La TASA de tramitación del expediente AMINP, no está incluida. Se cobrará aparte, cuando se inicie el trámite.
Las tarifas anteriormente citadas serán corregidas en funcion de la superficie del local cuya licencia se solicita:
En comercio, servicios y hostelería:
En aquellos cuya superficie sea entre 100 y 500 m2 un incremento de 100%.
En superficies de más de 500 m2, un incremento de 200%.
-
En industria:
En aquellas cuya superficie sea superior a 500 m2, un incremento de 100%.
En aquellos de más de 3.000 m2, un incremento de 200%.
BONIFICACIONES:
1. Las empresas ubicadas en el Centro de Iniciativas Empresariales CIE dirigido por la Agencia para el Desarrollo Económico del Alto Deba se les aplicará una BONIFICACION del 90%.
2. A las empresas ubicadas en el Centro de Empresas e Innovación (CEI-Saiolan) se aplicará una BONIFICACIÓN del 90%.
3. Los organismos no-gubernamentales y similares, sin ánimo de lucro, tendrán una BONIFICACION del 90%.
4. En los casos de actividades calificadas de tiempo libre que se desarrollen en bajos comerciales, industriales o de servicios, la tasa a aplicar será la correspondiente a la categoría de comercio con una bonificación del 60%.
5. Las actividades de servicios que necesiten de licencia o de comunicación previa y se desarrollen en la vivienda propiedad del titular de la actividad dispondrán de una bonificación del 95% de la tasa siempre y cuando se den las siguientes condiciones: el titular de la actividad esté empadronado en dicha vivienda; la actividad se desarrolle principalmente fuera del domicilio y no en un local; en el domicilio se desarrolle las actividad auxiliar de recibir pedidos, tramitar facturas y similares; no se utilice ningún tipo de maquinaria.
A efectos de la clasificación de actividades, se aplicará la siguiente tabla:
NIVEL | XXXXX XXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXX |
00.- Xxxxxxxxx | |
11.- Comercio de de artículos de vestir | |
12/13 Comercio artículos de uso suntuario | |
14.- Comercio de artículos de acondicionamiento de hogar | |
15.- Comercio de artículos de consumo | |
16/17 Alimentación | |
2 | SERVICIOS |
20/21 Locales de actividades profesionales | |
22.- Locales de servicio | |
23.- Servicios de empresas | |
24.- Industrias de ocio | |
25 Otros servicios (Clínicas, Hospitales ..) | |
3 | HOSTELERÍA y ALIMENTACIÓN |
30.- Alojamientos, Bebidas, Comidas | |
4 | ACTIVIDADES INDUSTRIALES |
40.- Industrias productivas |
b) Por Concesión de Licencia de Apertura Provisional.
Las aperturas provisionales en los que el motivo no sean situaciones de emergencia, derribos forzosos, etc. la tarifa a cobrar variará según el plazo para el que se conceda dicha apertura:
Plazo de apertura provisional | % s/tasa gral. |
Inferior a un mes | 25% |
Para menos de 3 meses | 50% |
Inferior a un año | 75% |
Superior a un año | 100% |
En caso de aumentarse el plazo de apertura, se liquidará por la diferencia, incluyéndose los intereses de demora.
Por motivos de situaciones eventuales de emergencia, derribos forzosos, incendio, etc.: Período inferior a 6 meses, sobre tasa general (a pagar) 25 %
Período de 6 meses a 1 año, sobre tasa general (a pagar) 50 %
Período de 1 a 3 años, sobre tasa general (a pagar) 80 %
c) Cambio de titular, siempre que no se varíe la actividad:
Sobre la tasa general (apartado a) - ((a pagar) 40 %
No se aplicarán los incrementos correspondientes a la superficie del local a los que se refiere dicho apartado a).
EPIGRAFE C : actividad de concesión de otras licencias o autorizaciones
1- Para ejercer como taxista:
Licencia municipal 1.437,04 €
Licencia por uso y explotación anualmente 28,83 €
Por concesión de autorización de transmisión de licencia 1.897,54 €
Por concesión de licencia de cambio de vehículo de concesión autorizada 28,83 €
Peridiocidad anual, no prorrateable.
En las transmisiones “mortis causa” a familiares de 1er grado se aplicará una bonificación del 80% de la tasa
2- Tenencia de animales potencialmente peligrosos
- Por cada concesión de licencia, al propietario o interesado 121,80 €
- Por cada registro de animal potencialmente peligroso 62,00 €
- Duplicar el carnet del animal potencialmente peligroso 10,60 €
3- Prestación del servicio de regulación de tarjeta xx xxxxx de aire comprimido 20,70 €
EPIGRAFE D : Servicio de Expedición de Documentos.
•Informaciones urbanísticas
GRUPO I. Información básica 12,20 €
GRUPO II. Información general (sobre PGOU,PERI,P.Parcial,etc.) 30,45 €
GRUPO III. Información específica (s/normativas, ordenanzas, planes
parciales o especiales) 122,10 €
GRUPO IV. Información sobre la viabilidad de propuestas específicas (deberá
de realizarse la visita oportuna) 244,00 €
GRUPO V . Información sobre la viabilidad xx xxxx. y anteproyectos básicos 609,00 €
GRUPO VI. Informe previo para instalación de circo y espectáculos similares 85,60 €
Bonificación del 100% para los supuestos de expedición de información urbanistica sobre las “condiciones de habitabilidad de la vivienda” para aquellas personas que precisen el mencionado documento para regularizar su situación y lograr el permiso de residencia. La necesidad de obtener la información urbanística sobre las condiciones de habitabilidad deberá de ser acreditada por los solicitantes con la presentación del documento de la Administración del Estado en el que conste dicho requerimiento.
•Bastanteo de poderes 0,00 €
•Denegación o renuncia previa de licencia, sobre tasa general .................................... 10 %
•Por tramitación del expediente AMINP 199,15 €
•Compulsa de documentos
Para expedientes del Ayuntamiento 0,00 €
Resto, por cada una (exentos 5 o menos) 0,50 €
•Emitir informe técnico de la policía municipal, en exptes de accidentes de tráfico 52,80 €
•Tramitación del documento de Inspección Técnica de Edificios (ITE) 182,70 €
Documentos de urbanismo y copias de documentos de archivo
• Fotocopias y documentos impresos
FOTOCOPIAS | COPIAS IMPRESAS | ||
1ª copia | Copia adicional | ||
DIN A4 cada una | 0,10 € | 0,20 € | 0,10 € |
DIN A3 cada una | 0,20 € | 0,40 € | 0,15 € |
DIN A2 cada una | 1,50 € | 2,00 € | 2,00 e |
DIN A1 cada una | 1,70 € | 2,40 € | 2,40 e |
DIN A0 cada una | 3,40 € | 4,70 e | 4,70 € |
Por M2 | 2,85 € | 3,90 € | 3,90 € |
CD |
Planeamiento de un ámbito de Ordenación, en formato digital | 6,00 € |
Cartografía de un ámbito de Ordenación, en formato digital | 6,00 € |
•Planos del municipio
Primero | Resto | |
Callejero, por unidad | gratuito | 1,30 € |
Toponimia, por unidad | gratuito | 0,50 € |
Las tasas del presente epígrafe se exigirán a la entrega de la documentación.
EPIGRAFE E : Servicio cementerio municipal.
1) PANTEONES:
Panteón de 4 sepulturas, de titular único, concesión de uso permanente:
En efectivo 10.771,28 €
A plazos (6 meses) 10.929,62 €
A plazos (3 años) 11.885,35 €
Mantenimiento anual 61,50 €
Derechos de enterramiento 104,15 €
2) NICHOS
Panteón de 4 sepulturas sin titular único:
Cesión de uso de 10 años, por nicho.............................................................. | 408,30 € |
Losa, por nicho ................................................................................................ | 114,00 € |
Mantenimiento de 10 años, por nicho............................................................ | 142,60 € |
Derechos de enterramiento, por xxxxx, empadronado en Arrasate......... | 104,10 € |
TOTAL DE ENTERRAMIENTO empadronado............................... | 769,00 € |
Derechos de enterramiento, por nicho, no empadronado en Arrasate .... | 154,10 € |
TOTAL DE ENTERRAMIENTO no empadronado 819,00 €
3) OSARIOS
a) Cesión para 10 años 123,00 €
Derechos por traslado x xxxxxx 56,00 €
Recipiente 11,20 €
Recipiente especial 34,20 €
TOTALES: Sin recipiente 179,00 €
Con recipiente 190,20 €
Con recipiente especial 213,20 €
b) Cesión de uso para 99 años 1.107,10 €
Derechos por traslado x xxxxxx 56,00 €
Recipiente 11,20 €
Recipiente especial 34,20 €
TOTALES: Sin recipiente 1.163,10 €
Con recipiente 1.174,30 €
Con recipiente especial 1.197,30 €
4) SERVICIO DE INCINERACIÓN
Incineración a empadronado en Arrasate 337,90 €
Incineración a NO empadronado en Arrasate 397,10 €
Incineración de cadáveres que llegan xxx xxxxx de San Xxxxxxxxx 141,50 €
Incineración de cadáveres (no trasladados xx xxxxx de San Xxxxxxxxx) 125,25 €
Recipiente 11,20 €
Recipiente especial 34,20 €
5) EXHUMACIÓN VOLUNTARIA
Desde osario 56,00 €
Desde Panteón 104,15 €
Desde nicho de San Xxxxxxxxx 184,95 €
Desde cementerios xx xxxxxxx 184,95 €
Caja de restos 40,00 €
6) DERECHOS FUNERARIOS
A panteón, en general 123,00 €
A panteón, no xx xxxxx de San Xxxxxxxxx 104,15 €
X xxxxxx, en general 56,00 €
7) TANATORIO
Por uso 68,40 €
8) OTROS
Derechos de enterramiento en barrios 389,15 €
Enterrar cenizas 48,90 €
Las tasas correspondientes al presente epígrafe se exigirán por el sistema de autoliquidación en el momento de la solicitud del Servicio.
EPIGRAFE F : Infraestructuras hidraulicas.
a) Tasa de Saneamiento, para los USUARIOS de la red municipal de agua,
por m3 facturado (acumulado al importe de la tasa por suministro de agua) 35%
b) Tasa de Saneamiento para los NO USUARIOS de la red municipal de agua
VIVIENDAS
1- Tasa fija, según calibre, (referencia - el 36% del fijo).
Hasta 15 mm | 8,25 € |
Hasta 25 mm | 10,50 € |
Hasta 30 mm | 14,20 € |
Hasta 40 mm | 18,30 € |
2- Tasa variable, por m3 vertido 0,52 €
3- Enganches nuevos a la red, por enganche 178,70 €
4- La tasa por infraestructuras hidraúlicas se contempla dentro de la tasa fija.
INDUSTRIAS
1.- Tasa variable, al año, por m3 vertido 0,855 €
2.- Tasa infraestructuras hidraúlicas, al año, por m3 vertido 0,420 €
3.- Nuevos enganches a la red, al año por m3 vetido estimado 4,500 €
Para el cálculo del vertido en m3 al año, se utilizará el consumo declarado, o bien una cantidad estimativa, descontando en su caso, los consumos procedentes de la red municipal.
CASERIOS.- Tasa saneamiento, extracción de suciedades y tratamiento 295,70 €
c) Acometida de a red de saneamiento, por acometida 180,70 €
EPIGRAFE G : Servicio de recogida de residuos sólidos urbanos (Basuras):
1. Recogida domiciliaria 53,56 € /semestre
2. Comercios/Almacenes/Actividades profesionales:
a) inferior o igual a 2 trabajadores 170,25 € /semestre
b) inferior o igual a 5 trabajadores 283,09 € /semestre
c) inferior o igual a 15 trabajadores 567,11 € /semestre
d) superior a 15 trabajadores 850,72 € /semestre
3. Hostelería/Servicios/Alimentación:
a) inferior a o igual 2 trabajadores 226,82 € /semestre
b) inferior a o igual 5 trabajadores 425,36 € /semestre
c) inferior a o igual 15 trabajadores 708,97 € /semestre
d) superior a 15 trabajadores 1003,18 € /semestre
4. Industrias/Empresas de servicios:
a) inferior o igual a 2 trabajadores 170,25 € /semestre
b) inferior o igual a 5 trabajadores 453,75 € /semestre
c) inferior o igual a 15 trabajadores 850,72 € /semestre
d) inferior o igual a 50 trabajadores 1.134,33 € /semestre
e) inferior o igual a 100 trabajadores 1.417,83 € /semestre
f) inferior o igual a 500 trabajadores 1.701,34 € /semestre
g) superior a 500 trabajadores 1.984,94 € /semestre
5. Servicios previamente concertados (Hospitales, Clínicas ..):
Tarifa mínima 1.134,33 € /semestre
NORMAS DE GESTION :
1. La obligación de contribuir nace con la implantación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y actividades comerciales, industriales y de servicios.
Se consideran residuos domésticos los relacionados a continuación: vidrio, materia orgánica, papel-cartón, envases ligeros, rechazo, aceite de cocina usado, textiles y residuos peligrosos tales como: elementos electrónicos, baterías, etc… independientemente de donde se hayan generados los mismos ( sea en un domicilio, comercio, servicio, o una industria).
Los residuos deberán entregarse separados al servicio de recogida (condición obligatoria) en 5 fracciones principales que son: vidrio, materia orgánica, papel-cartón, rechazo y envases ligeros.
El servicio de recogida de residuos que presta la mancomunidad es realizado por medio de dos sistemas diferentes en función del lugar donde se hayan generado los mismos:
1- Si se han generado en los domicilios: los residuos generados en el hogar se recogen mediante el sistema de contenedores, los cuales están a disposición del usuario en la vía pública en espacios destinados para ello. El contenedor de materia orgánica y el contenedor de rechazo dispondrán de un control de acceso, de tal manera que el usuario deberá acercar al contenedor la tarjeta que se repartirá a cada domicilio y que activa por proximidad la apertura del mismo, posibilitando así, el depósito del residuo en el caso del orgánico y de la basura en el caso del rechazo.
Asimismo, existe un servicio de recogida de todo tipo de residuos domésticos en el Garbigune de Garagartza cuyas pautas de funcionamiento vienen recogidas en la “Ordenanza reguladora de residuos” del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad del Alto Deba.
Con la finalidad de acercar los servicios del Garbigune a los ciudadanos que no tienen posibilidad de transportar sus residuos (sobre todo los residuos domésticos peligrosos) hasta el mismo, se instala quincenalmente un “Garbigune Itinerante” en el casco xxxxxx xx Xxxxxxxx.
2- Si se han generado en los comercios: ante la generación de residuos domésticos en los comercios se ofrecen dos diferentes formas de proceder según la cantidad de residuos que generan. De esta manera:
a) a los comercios considerados por el servicio de recogida de la Mancomunidad como “pequeños productores de residuos” se les dirige a los contenedores destinados también a los usuarios de los domicilios y que se encuentran instalados en la vía pública. Al igual que los usuarios de domicilios, éstos dispondrán de una tarjeta para acceder a los contenedores de orgánica y rechazo.
b) a los comercios considerados por el servicio de recogida de la Mancomunidad como “grandes productores de residuos” (hostelería) se les realizará una recogida selectiva de todas las fracciones o únicamente de las fracciones de orgánico y rechazo en el mismo comercio, estableciéndose un calendario y un horario para ello. Es decir, tendrán una recogida “puerta a puerta”.
Para las fracciones que no entren en la recogida personalizada o puerta a puerta se establece su recogida por medio de contenedores como en el caso anterior de pequeños productores de residuos.
3- Si se han generado en los servicios o industrias: Son considerados todos ellos como “grandes productores de residuos”, con lo cual, el sistema a utilizar será idéntico al que se les aplica a los comercios que son grandes productores de todas las fracciones, y por ello sujetos a un calendario y horario, debiendo entregar los residuos generados en la misma industria y/o servicio. Es decir, tendrán un recogida “puerta a puerta”.
Tanto los comercios como los servicios tienen siempre la posibilidad de entregar sus residuos en el Garbigune de Garagartza, cumpliendo eso si , las condiciones que establece la “Ordenanza reguladora de residuos” del servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad del Alto Deba.
2.Para la aplicación de estas tasas se tendrán en cuenta los siguientes apartados:
a) Sociedades Recreativas. Tendrán la siguiente equiparación:
- 50 o menos socios, equiparar con categoría 3ª, división B.
- Más de 50 socios, equiparar con categoría 3ª, división C
b) Las actividades que con licencia municipal se realicen en viviendas que, a su vez, sean residencia habitual (empadronamiento) del titular de la actividad abonarán únicamente la tasa por el servicio de recogida domiciliaria (Pleno de 3/10/2017)
c) Locales destinados a almacén.
Considerar como contribuyente a quien ejerce la actividad industrial, comercial, etc. en el mismo local xxx xxxxxxx o que desde el mismo realiza tales actividades, y no considerarlo como contribuyente si únicamente se destina dicho local como depósito de materiales necesarios para el desarrollo de una actividad, realizada en otro local o lugar distinto al almacén, en la misma localidad.
d) Lugares de culto y conventos:
Aplicar a los lugares de culto y conventos la tarifa correspondiente a su división más baja.
Tarifa 2.1
e) Los abonados serán clasificados según Categorías y Grupos y Subgrupos, como a continuación se detalla :
CATE G. | GRUPO GENERAL | SUBG R |
1ª | 10.-Viviendas y domicilios particulares habitadas y no habitadas | 100 |
2 | 20.-Almacenes en general (aceites, piensos, hierros, maderas ….) | 200 |
21.-Comercio de artículos de vestir (modas, tintorerías, lanas ..) | 210 | |
22/23 Comercio de arts. uso suntuario (peluquerías, salones de belleza, perfumerías, droguerías, joyerías, librerías, relojerías, jugueterías, caza y pesca, deportes, art. de regalo …) | 220 | |
24.-Comercio de artículos de acondicionamiento de hogar (comercio electricidad, electrodomésticos, muebles, saneamiento, papel pintado …) | 240 | |
25.-Comercio artículos de consumo (panaderías, periódicos y revistas, estancos, quinielas, farmacias, herboristerías …) | 250 | |
26/27.-Locales de actividades profesionales (abogados, arquitectos, médicos, estudio, asesorías, seguros, dentistas, notarios, gestorías y auto- escuelas, centrales sindicales, …) | 260 | |
28.-Locales de servicio (ikastolas, guarderías, xxxxxxxx, edificios públicos, bibliotecas, zonas deportivas …) | 260 |
3ª | 30/31 Hostelería, alimentación y servicios | 300 |
32.- Alojamientos (hoteles, residencias, pensiones ...) | 320 | |
33.-Bebidas (cafeterías, bares, pubs, vinaterías …) | 330 | |
34.-Comidas (restaurantes, sociedades, merenderos …) | 340 | |
35.-Servicios (entidades bancarias, agencias de viaje, agencias de seguros, correos ) | 350 | |
4ª | Actividades industriales y servicios. | |
40.-Industrias productivas (carpinterías, fontanerías, talleres en general) | 40 | |
41.-Industrias recreativas (salas de cine, de fiesta, de juego, de teatro …) | 410 | |
42.-Empresas de Servicios (reparaciones de vehículos, suministros industriales, agencias de transporte, empresas de limpieza …) | 420 | |
5ª | Servicios previamente concertados (hospitales, clínicas …) | 500 |
f) Criterios municipales reguladores del Servicio de Recogida de Basura en los Barrios Rurales.
1. El servicio de recogida de basura en los barrios rurales se realizará mediante contenedores.
2. El lugar de ubicación de los contenedores será el señalado por los Servicios de recogida de la Mancomunidad, previa consulta a los usuarios de la zona.
3. Los usuarios cuya vivienda se encuentre situada a una distancia superior a 150 m. del punto de recogida de residuos más cercano, tendrán un bonificación del 25% en la tasa de recogida de residuos, excepto en los casos en los que por petición expresa de los usuarios de esa zona se haya solicitado el alejamiento de los contenedores más allá de los 150 m. de distancia de sus viviendas.
4. En los casos en que los usuarios tengan la vivienda en barrio rural, los contenedores se encuentren a más de 150 m. de la vivienda y además gestionen el orgánico por su cuenta (mediante los diferentes tipos de compostaje y/o alimentación animal), se les aplicará un bonificación del 50% en la tasa de residuos.
5. La frecuencia o número semanal de días de recogida de basura no afectará al importe a abonar por los usuarios en concepto de tasa.
6. El hecho de que un edificio o vivienda se encuentre deshabitado no exime a su propietario del abono de la tasa correspondiente.
7. La instalación de contenedores en zonas rurales alejadas xx xxxxxxx rurales con concentración de viviendas tendrá carácter excepcional, siendo necesarios para su instalación los siguientes requisitos:
a) Que el edificio o vivienda que se vaya a beneficiar de los contenedores se encuentre situado en la ruta de recogida del servicio .
b) Que entre el particular solicitante, la Mancomunidad del Alto Deba y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, se alcance el correspondiente acuerdo.
8. Se procederá a la retirada de los contenedores en el momento en el que cualquiera de las tres partes indicadas en el artículo 5 b) denuncie el mal uso del mismo.
9. Los usuarios de este servicio están sujetos a las mismas obligaciones que los usuarios del mismo servicio en zona urbana (horarios, tasas, etc.)
g) La tasa de basuras se cobrará semestralmente en el inicio del periodo y será el total del recibo y no podrá ser fraccionado. Los periodos impositivos serán enero-junio y julio- diciembre.
h) El sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, será el propietario de la vivienda o local el primer día del período impositivo.
En locales donde se ejerza alguna actividad, el titular de la actividad necesitará autorización expresa de su propietario para ser sujeto pasivo contribuyente de la tasa. Para ello, se exigirá el documento de autorización debidamente firmado por el propietario y copia del DNI/NIF del mismo.
i) En las actividades económicas el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) supondrá ejercicio de actividad, por lo que, a partir del período impositivo siguiente a la fecha de alta en el IAE se procederá a dar de alta en el padrón del servicio de recogida de residuos, y en el caso de que no se dispusiera del alta en IAE desde el período impositivo siguiente al que se tenga conocimiento del desarrollo de la actividad.
Se comunicará al contribuyente su incorporación al padrón, indicándole los datos y elementos tributarios con los que se le ha incluido en el padrón.
Asimismo, se entenderá que la baja en el IAE supone que NO se ejerce la actividad, por lo que a partir del período impositivo siguiente al de la baja en el IAE, se procederá a dar cautelarmente de baja en el servicio de recogida de residuos hasta que se de cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigibles desde la óptica de Urbanismo y Medio Ambiente, tales como retirada de rótulos, descontaminación del suelo y otros. A partir de este momento causará baja definitiva en el padrón del impuesto. En caso de que no se cumplieren los requisitos establecidos se procederá nuevamente a dar de alta en el padrón desde la fecha de la baja cautelar.
j) Las altas nuevas, las modificaciones y las bajas tendrán efecto en el siguiente periodo en que se soliciten.
k) Se aplicará una bonificación del 25% en la tasa de residuos para aquellos usuarios que no entreguen residuos orgánicos al servicio de recogida de residuos de la Mancomunidad bien porque realizan auto-compostaje individual, bien porque realizan auto-compostaje comunitario o bien porque destinan ese tipo de residuo a la alimentación animal o realizan un compostaje mixto (compostaje junto a residuos ganaderos).
Para ser beneficiario de la bonificación será necesario que los pasos del proceso del compostaje (mezclar, remover, etc.) se realicen por los beneficiarios de la bonificación sin que, en ningún caso, suponga para ello coste para el ayuntamiento. El ayuntamiento, en su caso, colaborará en la retirada del compost.
Los usuarios que disfruten de esta bonificación, no podrán entregar sus residuos orgánicos al servicio de recogida ya que sus tarjetas no activarán la apertura del contenedor de esa fracción.
l) Los bajos comerciales en los que se desarrollen actividades de tiempo libre tributarán por la tarifa Comercial de menos de dos trabajadores con una bonificación del 50%.
m) Las Entidades deportivas y culturales sin ánimo de lucro tributarán por la tarifa Comercial de menos de dos trabajadores con una bonificación del 50%.
n) En los casos de servicios prestados en locales comerciales, industriales o de servicios, los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento el número de trabajadores
que empleen en su actividad, así como cualquier variación que en el número de trabajadores pudiera producirse con posteridad.
o) El recibo será individual para cada vivienda o local, debido a las características de algunas bonificaciones (compostaje, etc.) y a la gestión en la generación de los residuos.
p) Los locales o edificios destinados a actividades de oficinas administrativas o de servicios, que cuenten con la correspondiente autorización municipal o comunicación previa para el inicio de la actividad, y que alberguen una pluralidad de actividades autónomas, tributarán con una tarifa única en función de la superficie total construida acumulada de conformidad con la siguiente tabla:
- Superficie construida de 0 a 200 m2, tarifa asimilable a más de 2 hasta 5 trabajadores.
- Superficie construida de 200 a 500 m2, asimilable a más de 5 hasta 15 trabajadores.
- Superficie construida de 500 a 1000 m2, asimilable a más de 15 hasta 50 trabajadores.
- Superficie construida de 1000 a 5000 m2, asimilable a más de 50 hasta 100 trabajadores.
- Superficie construida de 5000 a 15000 m2, asimilable a más de 100 hasta 500 trabajadores.
- Superficie construida superior a 15000 m2 asimilable a más de 500 trabajadores.
EPÍGRAFE H - Servicio de Suministro de Agua Potable y de Saneamiento
1. Suministro de Agua
a) Tarifa fija, según calibre y uso, € / trimestre
USO | CALIBRE | ||||||||
H15 mm | H25 mm | H30 mm | H40 mm | H50 mm | H65 mm | H80 mm | H100 mm | >100 mm | |
Domicilio | 22,8506 | 29,2065 | 39,3658 | 50,7962 | 59,674 | 69,823 | 83,7958 | 105,3649 | 139,6357 |
Garaje comercial | 36,8336 | 58,3925 | 71,0839 | 86,3176 | 100,2904 | 114,253 | 139,6357 | 168,8217 | 209,4484 |
Hostelería Industrial | 44,43 | 72,3653 | 104,104 | 139,6357 | 209,4484 | 280,5323 | 420,1475 | 559,7627 | 840,2847 |
Para obras | 53,3283 | 96,4769 | 129,4764 | 162,4863 | 234,8311 | 298,2981 | 434,1203 | 571,2033 | 863,1148 |
Locales sin actividad | 53,3283 | 96,4769 | 129,4764 | 162,4863 | 234,8311 | 298,2981 | 434,1203 | 571,2033 | 863,1148 |
b) Tarifa variable, según uso y consumo, € / m3
CONSUMO | USO | ||||
Domicilio | Comercial Garaje | Hostelería/Industr. Servicios | Para obras | Locales sin actividad | |
H 50 m3 | 0,5741 | 1,3122 | 1,4762 | 1,6095 | 2,0606 |
H 500 m3 | 1,1482 | 2,0606 | 2,0606 | 2,0606 | 2,0606 |
500 m3 | 1,1482 | 2,0606 | 2,4809 | 2,0606 | 2,0606 |
2. Servicio contraincendios y emergencias:
Cuota fija:
•Servicio contraincendios: por trimestre, 20% del fijo industrial
•Servicio de emergencias: por trimestre, 20% del fijo industrial
Cuota variable:
•Consumos producidos por incendio, por m3 (Rf 50%) 0,7380 €
•Agua industrial para emergencias, por m3 (Rf 100% de mínimo industr.) 1,4762 €
•Consumos fuera de uso previsto por m3 (Rf 1,75) 2,5830 €
3. Contratos del servicio. Primera acometida. Dar de ALTA. No incluido el IVA
0 mm (sin contador) 60,10 €
para contadores hasta 15 mm 120,20 €
para contador de 20 mm 137,80 €
para contador de 25 mm 196,40 €
para contador de 30 mm 237,60 €
para contador de 40 mm 344,30 €
para contador de 50 mm 652,80 €
para contador de 50 mm –para incendio- 365,40 €
para contador de 60 mm 783,50 €
para contador de 60 mm –para incendio- 457,30 €
para contador de 80 mm 960,00 €
para contador de 80 mm –para incendio- 493,20 €
para contador de 100 mm 1.168,00 €
para contador de 100 mm –para incendio- 633,70 €
4. Derechos de conexión a la red:
A) Conexión a la red principal en los casos financiados junto con el ayuntamiento. Planes de agricultura de montaña. El ayuntamiento asumirá realizar la acometida e instalar el contador y el armario del contador.
Viviendas catalogadas como caserío, por cada una:
Agua: hasta 9.300,00 € proyecto de instalación de red 1.600,00 €
Caso de que el coste del proyecto esté por encima del coste citado, .. 15 % del proyecto. Saneamiento: 537,50 €
Viviendas no catalogadas como caseríos, por cada una:
Agua 3.193,40 €
Saneamiento 1.073,50 €
B) Conexión a la red principal en ámbito urbano, según el diámetro acometida, euros:
mm | 7/13/15/20 | 25 | 30 | 40 | 50 | 65 | 80 | 100 |
265 | 381 | 523 | 1006 | 1489 | 2979 | 4436 | 5967 |
Cuando el suministro sea para una sala de contadores individuales, la liquidación de la tasa se efectuará según el diámetro de la acometida,.
En otros casos, incluidos los sistemas contraincendios, la liquidación de la tasa se efectuará según el diámetro de servicio.
En el caso de cambio del diámetro de la acometida se cobrará la diferencia entre las dos tasas.
A las acometidas del servicio de contraincendios se aplicará sobre la tasa general, 20%
NORMAS DE GESTION:
1 -Toda autorización para disfrutar del Servicio de Aguas conllevará la obligación de instalar contador, que deberá ser colocado en sitio visible y de fácil acceso que permita la clara lectura de consumo que marque.
2 -Al objeto de asignar las tarifas 2ª y 3ª se tendrá en cuenta la siguiente clasificación por actividades:
TARIFA 2 - Uso Comercial y Garaje. Tejidos, mercería, lanas
Tintorería Zapatería Deporte
Droguería, perfumería Joyería, relojería Librería, juguetería Artículos de regalo
Electricidad, electrodomésticos Ferretería, bricolaje
Muebles, Papeles pintados Artículos de saneamiento Farmacias
Estancos Panaderías
Periódicos, Revistas, 1X2 Alimentación Nutrición Video-Clubs
Fotografía
TARIFA 3 - Uso Industrial, Hostelería y Servicios: Cafeterías, Bares, Restaurantes, Tabernas Merenderos, Self-Services, Sociedades
Consultas médicas
Asesorías técnicas, jurídicas, fiscales. Academias Enseñanza, Corte y Confección. Belleza (Salones, Peluquerías, etc.) Entidades Bancarias
Gestorías Seguros Notarías Inmobiliarias Cinemas.
Reparación vehículos. Industrias en general.
3 -En el caso de que a través de un mismo contador se prestare Servicio de Suministro de Agua para distintos usos (doméstico, comercial, hostelería, garaje, industrial o servicios), se aplicará la tarifa más elevada que corresponda según la Ordenanza.
4-Los contadores generales que suministren agua a un colectivo de contribuyentes para usos similares a los domésticos (calefacción, depósitos de agua, agua caliente central, etc.) NO abonarán tarifa fija, y la tarifa variable se aplicará en el precio del tramo doméstico más bajo siempre y cuando los abonados abonen por el agua fría una tarifa fija y una variable creciente.
5- Los contadores generales que suministren agua a un colectivo de contribuyentes para usos similares a los domésticos (agua fría, calefacción, depósitos de agua, agua caliente central, etc.) tributarán de la siguiente manera:
Tarifa fija: En lugar de ser según uso y calibre, sea según uso y vivienda o número de locales, siempre en el precio de tarifa fija de 15 mm.
Tarifa variable: Se considerará el número de viviendas o locales. Al primer tramo por cada viviendao o local se aplicará 50 m3. (como ejemplo, para un edificio de 30 viviendas primer tramo 50*30 = 1.500 m3, y el resto de m3 si los hubiere en el precio del 2º tramo.
6 -La toma de lecturas de los contadores de agua se efectuará trimestralmente por personal especializado y durante las siguientes fechas, aproximadamente:
1 er. trimestre: abril.
2.º trimestre: julio
3er. trimestre: octubre 4.º trimestre: enero
El abonado queda obligado a facilitar al personal del Servicio acceso al local en el que esté instalado el contador de agua, a los efectos de la oportuna toma de lectura.
En el caso de ausencia del abonado durante el período de toma de lecturas e imposibilidad, por tanto, de conocer el consumo de agua del contador, el lector facilitará un impreso para que el abonado indique la lectura que marque el contador o depositará en el buzón del abonado la hoja de lectura para que anote la lectura y la haga llegar al Ayuntamiento para la posterior facturación.
En caso de avería o mal funcionamiento del contador se entenderá consumido el caudal que corresponda al recibo equivalente al del año anterior y en su defecto el promedio de los 4 recibos anteriores a la avería. En caso de disconformidad se procederá a la revisión del contador por la Delegación de Industria.
7 -En el caso de contadores de agua que, estando averiados no puedan ser sustituidos por razón del mal estado de conservación de las instalaciones, cuyo mantenimiento competa al contribuyente, el Servicio de Agua requerirá al abonado para que subsane en el plazo de un mes, a partir de la notificación del requerimiento, las deficiencias que se observen.
Si finalizado el período citado no se hubieran subsanado las deficiencias, de acuerdo con las cláusulas de la póliza de abono, se considerará como falta grave, procediéndose por el Servicio al corte de suministro al abonado.
8 -Se tomará como base de la presente exacción el volumen en metros cúbicos de agua consumida. Este volumen se determinará por contador o, en caso de levantamiento temporal del mismo, autorizado, calculando un volumen de consumo igual al del promedio que resulte
de los consumos efectuados por el contribuyente en el último año. Los contadores y su instalación se regirán por las normas que tengan establecidas la Delegación de Industrial que será el Organismo competente para su control y verificación.
9 -El usuario no podrá cambiar el destino del agua suministrada sin la suscripción previa de la Póliza de Abono que corresponda al cambio de destino.
Tampoco podrá el usuario variar sustancialmente las características de su instalación, ni cambiar, ni sustituir por su cuenta el contador, ni suministrar agua a otras personas o entidades, ni repartir el suministro entre supuestos inquilinos o arrendatarios, salvo que lo disponga el Ayuntamiento.
10 -El servicio fijará el tipo de contador que el abonado debe utilizar, su diámetro y emplazamiento según el consumo declarado por el abonado. El contador será propiedad del abonado, deberá mantenerse en buenas condiciones y será conservado y reparado por el Servicio.
11 -La distribución Interior del abonado estará sometida a la inspección del Servicio. El abonado no podrá emplear con red, tubería o distribución de otra procedencia. Los depósitos deberán mantenerse en perfectas condiciones sanitarias y de funcionamiento, igualmente deberán conservarse los grupos de precisión y otras instalaciones complementarias.
12 -La facturación y cobro del recibo se efectuará trimestralmente, será integro e indivisible. En el caso de los contratos de alta, éstos tendrán efectos en el trimestre en que se producen. En el caso de las bajas, los efectos serán a partir del trimestre siguiente al de su comunicación al Ayuntamiento.
13 -El sujeto pasivo, como sustituto del contribuyente, será quien sea el propietario de la vivienda o local el último día del período.
En aquellos locales donde se desarrolla alguna actividad, el titular de la actividad deberá de tener expresamente autorización del propietario para poder ser sujeto pasivo de la tasa como contribuyente. Para ello, se exigirán el documento de autorización del propietario debidamente firmado y copia de su DNI/NIF.
00 -Xx xxxx xx xxxxxxxx xx xxxxx se cobrará conjuntamente con la tasa de mantenimiento y conservación de contadores.
15.- Los bajos comerciales, industriales o de servicios en los que se desarrollen actividades de tiempo libre tributarán por la tarifa Comercial-Garajes.
16.- Siempre y cuando en los datos económicos del Departamento de desarrollo del Medio Rural de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, el ratio “referencia unitaria/renta referencia” sea
10 o superior, no se aplicará la tarifa variable creciente según consumo, sino que se facturarán todos los metros cúbicos consumidos al precio correspondiente al primer tramo de consumo.
17.- Para las Huertas Ecológicas de Garagartza no se aplicará la tarifa variable creciente según consumo, sino que se facturarán todos los metros cúbicos consumidos al precio correspondiente al primer tramo de consumo.
18.- Corte de suministro en el servicio: será motivo xx xxxxx de suministro:
a) En caso de impago de la tasa, la falta de pago de al menos dos recibos del mismo local que se encuentren en vía de apremio. Previamente, se le advertirá al abonado xxx xxxxx de suministro indicándole la deuda pendiente y plazos para el pago, que será de un máximo de 10 días, para que proceda a su regularización. (Art. 64 Rgto. Aguas)
b)En el caso de abonado sin contrato a su nombre que lo ampare, cuando el abonado a requerimiento del ayuntamiento se niegue a su suscripción se procederá al corte inmediato.
En el caso de que se haya llegado al corte de suministro, el restablecimiento del servicio se realizará a partir del día siguiente en que haya sido constatada la regularización del pago o del contrato y tras la solicitud de restablecimiento por parte de abonado, en el plazo máximo de 7 días. El restablecimiento del servicio se considerará como alta nueva por lo se deberán abonar las tasas correspondientes al alta en el servicio.
19.- El contrato de suministro de agua se extinguirá, por extinción o fallecimiento de la persona abonada, siempre que los herederos no actualicen los datos del contrato.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes (Art 66 Rgto. de Aguas)
.
EPIGRAFE I : Utilización Instalaciones POLIDEPORTIVO (AUKEA)
1.- ABONOS
a) ANUALES:
EMPADRONADAS EN ARRASATE | NO EMPADRONADAS EN ARRASATE* | |
PISCINA | ||
Individual: niñas y niños | 83,10 | 99,80 |
Individual: personas adultas | 139,50 | 167,40 |
Familiar (hijos/as hasta 22 años) | 222,70 | 267,30 |
POLIDEPORTIVO | ||
Individual: niñas y niños | 83,10 | 99,80 |
Individual: personas adultas | 139,50 | 167,40 |
Familiar (hijos/as hasta 22 años) | 222,70 | 267,30 |
PLUS | ||
Individual: niñas y niños | 124,80 | 149,80 |
Individual: personas adultas | 209,30 | 251,20 |
Familiar (hijos/as hasta 22 años) | 334,10 | 401,00 |
ABONO XX XXXXXX | ||
Individual: niñas y niños | 41,50 | 49,80 |
Individual: personas adultas | 69,70 | 83,70 |
Familiar (hijos/as hasta 22 años) | 111,30 | 133,60 |
BOULDER | ||
Individual: Niñas/niños y personas adultas | 0,00 € | 0,00 € |
b) MENSUALES
EMPADRONADOS EN ARRASATE | NO EMPADRONADOS EN ARRASATE | |||
PLUS | Mes | Matrícula (nuevas altas) | Mes | Matrícula (nuevas altas) |
Niñas y niños | 12,00 | 15,00 | 14,40 | 15,00 |
Pers adultas | 20,10 | 25,10 | 24,10 | 25,10 |
Familia (hijos/as hasta 22 años) | 32,00 | 40,00 | 38,40 | 40,00 |
2.- ENTRADAS
PISCINA O ZONA SECA
Niños y niñas 3,50 €
Personas adultas 6,20 €
PLUS ENTRADA Niños y niñas | 5,30 € |
Personas adultas | 8,80 € |
ENTRADA PARA EL ROCODROMO | 0 € |
XXXXX XX 00 XXXXXXXX X XX XXXXXXX X XXXX XXXX Niños y niñas | 28,30 € |
Personas adultas | 56,50 € |
BONO PLUS DE 10 ENTRADAS Niños y niñas | 42,10 € |
Personas adultas | 78,00 € |
GRUPOS
Normales: 20 personas %50
Especiales: 10 personas %50
● Niñas y niños menores de 2 años, gratis.
Xxxxx y niños: nacidos entre 2000 y 2016, ambos incluidos. Personas adultas: nacidos en 1999 o anteriores.
Familiar: con hijas e hijos nacidos en el año 1997 o posteriores.
En el caso de que no haya hijos e hijas, deberá presentarse el libro de familia o bien documento que se recoja que son pareja de hecho..
● La modalidad “entrada para piscina” autoriza a utilizar la piscina, sauna y baño de vapor.
3.- OTROS
Tarjeta magnética/electrónica 5,30 €
Llave 2,50 €
Ducha 3,50 €
4.- ALQUILERES PARA FINES NO DEPORTIVOS
Canchas de Musakola x Xxxxxxxx, y frontón de Uarkape (IVA no incluido)
Medio día (6 horas) 1.198,10 €
Día entero (12 horas) 2.864,20 €
Hora (máximo 3 horas) 112,50 €
Cancha exterior xx Xxxxxxxx, frontones y pistas (IVA no incluido)
Medio día (6 horas) 358,00 €
Día entero (12 horas) 716,10 €
Hora (máximo 3 horas) 112,50 €
PARA USOS ESPECIALES (IVA APARTE)
En lugar de abonar el alquiler para fines no deportivos, abonaran únicamente los gastos que pueda originar la celebración de la actividad a desarrollar.
si supone colocar gomas en el suelo y después retirarlas, por día 579,80 €
si la organización coloca y retira las gomas del suelo, por día 269,20 €
Presentada la solicitud y otorgada la autorización para la utilización de la cancha si, por cualquier razón, el solicitante decide no utilizar la instalación se deberá abonar el 20% de la tasa general.
Esta tasa va dirigida a:
1.- Las personas jurídicas:
1er caso: - No tengan ánimo de lucro.
- Solicitud para una actividad abierta al público en general o no.
- Sean entidades que no cobran a terceros los servicios propios de su
actividad.
2º caso: - No tengan ánimo de lucro.
Sean entidades que cobran a terceros los servicios propios de su actividad. no se considerará cobro a terceros las aportaciones a entidades relacionadas con la música, euskara, folklore, deporte o actividades benéficas)
- Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad.
- Solicitud para una actividad abierta al público en general.
3er caso: - Entidades con ánimo de lucro.
- Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad.
-Abierto al público en general.
2.- Las personas físicas:
1er caso: - Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar.
- Solicitud para una actividad abierta al público en general.
2º caso: - Solicitud para una actividad de carácter económico.
- Fin no lucrativo.
- Solicitud para una actividad abierta al público en general.
PARA FINES DEPORTIVOS – RESERVA
Abonados | No abonados/ Entidades: (además de la entrada de día) | ||
MUSAKOLA | Sin luz | Con luz | |
Cancha de Musakola | 5,20 | 7,30 | 39,10 |
Cancha xx Xxxxxx | 5,20 | 7,30 | 26,10 |
Frontones | 1,00 | 2,10 | 5,30 |
Tenis | 1,00 | 2,10 | 5,30 |
Padel | 2,10 | 3,10 | 5,30 |
Luz | 3,60 | ||
Squash (45 min) | 1,00 | 2,10 | 5,80 |
Medio campo de Fútbol/Rugby | 8,30 | 18,60 | 36,80 |
Campo entero de Fútbol/Rugby | 15,50 | 25,90 | 36,80 |
*Pista de atletismo | 36,80 | ||
*Gimnasio (salas) | 29,60 | ||
* Piscina (fuera de temporada, previa autorización) | |||
Grande | 171,10 | ||
Pequeña | 91,30 | ||
Una calle | 28,50 | ||
ITURRIPE | |||
Cancha | 5,20 | 7,30 | 39,10 |
Frontón grande | 1,00 | 2,10 | 5,10 |
Frontón pequeño | 1,00 | 2,10 | 4,00 |
Luz | 2,30 | ||
Cancha exterior | 3,10 | 5,20 | 10,30 |
Tenis | 1,00 | 2,10 | 4,00 |
UARKAPE | |||
Frontón | 3,10 | 5,20 | 15,50 |
Luz, fase 1 | 5,10 | ||
Rebotillo | 1,00 | 2,10 | 6,20 |
*Boulder | 29,60 | ||
* Podrán reservar solamente las entidades |
OHARRAK:
NORBANAKOEN ERRESERBAK
● Erreserba tasa ordainduko dute abonatu ez direnek kasu guztietan; abonatuek ordainduko dute, aldiz, hiruhilabeteko erreserba egiten dutenek eta aste bete baino aurrerapen gehiagorekin erreserba egiten dutenek. Aste baten barruan abonatuek doako erreserba egin ahalko dute.
● Hiru hilabeteko erreserba egiteko beharrezkoa da taldeko kide guztiak abonatuak izatea "kiroldegia abonua" edo "abonu plusa" modalitatean. Salbuespen moduan, erreserba duten abonatuekin ez abonatuak jokatu ahal izateko kiroldegiko sarrera ordaindu beharko dute.
● Eguneko erreserben alokairua sarreran kobratuko da. Hiruhileko erreserba, aldiz, helbideratze bidez kobratuko da: hiruhileko osoa aurrez kobratuko da eta hiruhilekoan erabiltzen ez den egunetan (24 orduko aurrerapenaz abisatuz gero) hiruhilekoaren amaieran itzuli egingo da. Xxxxx klubei entrenamendu eta partidu ofizialetarako erreserba ez zaie kobratuko.
● Ez abonatuek instalazio baten erreserba puntuala egin ahal izango dute erreserbaren aurreko egunean.
● Uarkapeko errebotiloa alokatzeko gutxieneko denbora ordu eta erdikoa izango da. Gainontzeko kasuetan ordu betekoa
KOLEKTIBOEN ALOKAIRUAK
● Udalaren Xxxxx Politika barruan Arrasateko ikastetxeek klase orduetan erabilitako lehorreko instalazioen tasarekiko %100eko hobaria aplikatuko da alokairu prezioan eta bere ohiko jarduerari lotuta erreserba egiten dutenean, ez dute eguneko sarrerarik ordainduko.
● Talde bereziko prezioa aplikatuko zaie talde eratuei (eguneko zentrua, pisu tutelatuak, Aita Menni, etab.) eta, ohiko erabilera egiten dutenek, ez dute eguneko sarrera ordainduko.
● Arrasateko xxxxx taldeei, bere ohiko jardueratik kanpoko xxxxx ekintzak antolatzen dituztenean, erabilitako lehorreko instalazioen tasarekiko %100eko hobaria aplikatuko zaie zuzenean.
HOBARIAK
UDAL XXXXX INSTALAZIOETAKO ABONUEN TASAK ORDAINTZEKO DIRULAGUNTZAK EMATEA ARAUTZEN DUEN ARAUDIA
IRITZI OROKORRAK
Apirilaren 2ko 7/85 Legeak, III. Kapituluan, 25. artikuluan, garatzeko eskumenak ematen dizkie udalei, xxxxx jarduerak eta xxxxx programak sustatzeari dagokionez.
14/1998 Legeak, ekainaren 11koa, Euskadiko kirolarena, bere printzipio gidarietan aitortzen du pertsona guztiek dutela oinarrizko eskubidea kirola egiteko modu librean eta borondatez; halaber, adierazten du herri administrazioek, haien eskumenen eremuan, eskubide hori egoki erabiltzea bermatuko dutela, hauetan oinarritutako xxxxx politika batean: …”kirolaren praktika zabaltzeko programa bereziak onartu eta betearaztea gizarteko sektore guztietara, bereziki, gizarte egoera ahulena dutenei”…
Horregatik, Arrasateko Udaleko Xxxxx Sailak, araudi honen bidez, diru-laguntzak ematea erregulatu nahi du, eskaintzen dituen sailak erabiltzeko eskubidea ematen duten abonu guztien tasak ordaintzeko.
Hiru diru-laguntza xxxx jasotzen ditu araudi horrek: Bata, diru-sarrera gutxi duten pertsonei emateko; bestea, ikasten ari diren 19 eta 26 urte bitarteko gazteei xxxxx praktika sustatzekoa dena; eta azkenik xxxxx txartela diruz laguntzeko den diru-laguntzak ematea lehiaketa ofizialetarako udaleko xxxxx eraikinak erabiltzen dituzten federatu guztiei.
1. ARTIKULUA: XEDEA
Araudi honen xedea da diru-sarrera gutxi izan eta Arrasaten erroldaturik dauden pertsonei dirulaguntzak ematea eta kiroldegiko sarrera erregulatzea; ikasten ari diren 19 eta 26 urte bitarteko gazteei xxxxx praktika sustatzea; eta azkenik xxxxx txartela diruz laguntzeko den diru- laguntzak ematea entrenamendu eta lehiaketa ofizialetarako udaleko xxxxx eraikinak erabiltzen dituzten federatu guztiei.
2. ARTIKULUA: ONURADUNAK
Araudi honetako eranskinetako batean eskatutako baldintzak betetzen dituzten pertsona guztiak.
3. ARTIKULUA: EBALUATU ETA EMATEA
Arrasateko Udaleko Xxxxx Sailak aztertu eta ebaluatuko ditu eskabideak eta Tokiko Gobernu Batzordeak hartuko du erabakia. Diru-laguntza proposamenean, aldekoak izanez gero, diru- laguntzaren zenbatekoa agertuko da, zelan ordaindu eta diruz lagundutako pertsonak bete beharreko baldintzak.
4. ARTIKULUA: ZENBATEKOAREN MUGA
Araudi honek erregulatzen dituen diru-laguntzen zenbatekoak ezingo du izan, berez, dagokion tasaren %90 baino handiagoa eta, kasu guztietan, urteko abonua egiten duenarentzat soilik izango da.
5. ARTIKULUA: EZ BETETZEA
Araudi honetan edo diru-laguntza emateko erabakian finkatzen den edozein xedapen bete ezean, berraztertu egingo da eta, hala badagokio, emandako kopurua deuseztatu edo gutxitu.
6. ARTIKULUA: DIRU-LAGUNTZAK KONTROLATZEA
Arrasateko Udaleko Xxxxx Sailak bidezko irizten dituen egiaztapenak egiteko eskubidea gordetzen du, datuen fidagarritasuna egiaztatzeko.
7. ARTIKULUA: INTERPRETATZEA
Araudi honen interpretazioari buruz sortu daitekeen edozein zalantzatan, Arrasateko Udaleko Tokiko Gobernu Batzordeak erabakiko du.
8. ARTIKULUA: AZKEN XEDAPENA
Araudi honek eraginak izango ditu 2016ko diru-laguntzak emateko, eta indarrean jarraituko du aldatzea edo indargabetzea erabaki arte.
I. ANEXO: NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS A AQUELLAS PERSONAS CON RECURSOS ESCASOS EMPADRONADAS EN ARRASATE.
1.- OBJETO
Es objeto de la presente normativa la concesión de ayudas económicas a aquellas personas empadronadas en Arrasate que teniendo ingresos económicos escasos quieran practicar algun deporte.
2.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las ayudas económicas que se regulan por la presente normativa las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Estar empadronada en Arrasate.
b.- Tener menores ingresos que los establecidos en el presente anexo. c.- Haber satisfecho el abono del año completo.
3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Aquellas personas abonadas desde el pasado ejercicio podrán presentar las solicitudes entre el 15 de diciembre y el 31 de enero para aquellos recibos que estén domiciliados. Transcurrido este plazo, en ningún caso se admitirán solicitudes de ayuda.
Para los abonos que se realicen con posterioridad, la solicitud se deberá de realizar previamente o en el momento de darse de alta. En ningún caso se admitirán solicitudes de ayudas si ha transcurrido más de un mes desde la fecha de abono del recibo. Todas las solicitudes deberán presentarse en el BAZ.
La documentación que deberá presentarse junto a la solicitud de subvención para el abono de las tasas del área de Deportes:
Toda la documentación que constituya la unidad familiar:
- Fotocopia del documento DNI (NIE, pasaporte…).
- Certificado de convivencia.
- Una copia de la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas del ejercicio anterior o certificado que acredite la no obligatoriedad de presentarlo.
En el caso de que en la instancia de solicitud o la documentación correspondiente hubiera algún defecto o error, se concederá un plazo xx xxxx días para la corrección de los defectos o errores cometidos, y transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se archivará la solicitud. De igual manera, la ocultación o falsificación de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.
4.- CONSIDERACIÓN DE UNIDAD FAMILIAR
A efectos de ser persona beneficiaria de las bonificaciones del departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a los efectos de computar solamente los ingresos, tendrán la consideración de unidad familiar aquellas personas que están empadronas en Arrasate y conviviendo en la misma vivienda:
Para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar, se tendrán en cuenta los ingresos brutos mensuales, sin deducir impuestos y prorrateadas las pagas extras, obtenidos por todos los miembros integrantes de la misma.
5.- EXAMEN DE LA SOLICITUD
La solicitud de subvención con la documentación presentada será examinada por los servicios técnicos del departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, que aplicarán el baremo establecido en esta normativa, proponiendo la resolución que corresponda en función de los ingresos declarados. La Comisión de Deportes dictaminará cada solicitud y el acuerdo será adoptado por la Junta de Gobierno Local.
BAREMO QUE HA DE APLICARSE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
El baremo a aplicar es:
1. Unidad familiar constituida por una persona
Ingresos inferiores al 150% del SMI en la familia: bonificación del 75% Ingresos inferiores al 175% del SMI en la familia: bonificación del 50% Ingresos inferiores al 200% del SMI en la familia: bonificación del 25%
Unidad familiar constituida por 2 o 3 personas
Ingresos inferiores al 175% del SMI en la familia: bonificación del 75% Ingresos inferiores al 200% del SMI en la familia: bonificación del 50% Ingresos inferiores al 225% del SMI en la familia: bonificación del 25%
3.- Unidad familiar constituida por 4 o 5 personas
Ingresos inferiores al 225% del SMI en la familia: bonificación del 75% Ingresos inferiores al 250% del SMI en la familia: bonificación del 50% Ingresos inferiores al 150% del SMI en la familia: bonificación del 25%
4.- Unidad familiar constituida por más de 6 personas
Ingresos inferiores al 250% del SMI en la familia: bonificación del 75% Ingresos inferiores al 275% del SMI en la familia: bonificación del 50% Ingresos inferiores al 300% del SMI en la familia: bonificación del 25%
7.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Aceptada la concesión de la subvención, se procederá a la deducción correspondiente de la cuota del abono abonado por la persona solicitante.
ANEXO II: NORMATIVA ESPECIFICA QUE REGULA LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA EL PAGO DE LAS TASAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS A LOS JÓVENES ESTUDIANTES ENTRE 19 Y 26 AÑOS.
1.- OBJETO
Es objeto de la presente normativa la concesión de ayudas económicas para el pago de las tasas del departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx a jóvenes entre 19 y 26 años (ambos inclusive) cursando sus estudios.
2.- PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán solicitar las ayudas económicas que se regulan por la presente normativa, los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a.- Tener entre 19 y 26 años.
Estar estudiando una titulación oficial, con una duración mínimo de un año. c.- Estar empadronado en Arrasate.
3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes podrán presentarse entre el 15 de diciembre y 31 de enero, en el caso de solicitantes que ya son abonados desde el ejercicio anterior, para aquellos recibos que estén domiciliados y pretendan ser objeto de subvención.
Para los abonos que se realicen con posterioridad, la solicitud se deberá de realizar previamente o en el momento de darse de alta.
En ningún caso se admitirán solicitudes de ayudas si ha transcurrido más de un mes desde la fecha de abono del recibo.
Las solicitudes de ayuda económica para el pago de las tasas del área de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx deberán de acompañarse de la siguiente documentación.
- Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
- Justificante de abono de matrícula.
Las solicitudes se presentarán en el polideportivo y se tramitarán de forma directa.
En el caso de que en la instancia de solicitud o la documentación correspondiente hubiera algún defecto o error, se concederá un plazo xx xxxx días para la corrección de los defectos o errores cometidos, y transcurrido dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se archivará la solicitud. De igual manera, la ocultación o falsificación de los datos supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.
4.- EXAMEN DE LA SOLICITUD
La solicitud de subvención con la documentación presentada será examinada por los servicios técnicos del departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, concediendo una subvención del 25% a aquellos jóvenes cuya solicitud cumpla los requisitos exigidos.
5.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN
Aceptada la concesión de la subvención, se procederá a la deducción correspondiente de la cuota del abono del polideportivo.
ANEXO III: NORMATIVA ESPECÍFICA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS FEDERADA/OS DE LOS CLUBES DEPORTIVOS PARA EL ABONO DE LAS TASAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES EN ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES OFICIALES.
1.- OBJETO.
Es objeto de la presente normativa la concesión de ayudas económicas a deportistas federada/os de los clubes deportivos para el pago de las tasas de las instalaciones deportivas, por la utilización de las instalaciones deportivas municipales en entrenamientos y en competiciones oficiales.
2.- PERSONAS BENEFICIARIAS.
Para solicitar las ayudas económicas que se regulan en la presente normativa, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a.- Estar federado.
b.- Ser miembro de un club deportivo xx Xxxxxxxx, que utiliza las instalaciones deportivas xx Xxxxxxxx en entrenamientos y competiciones oficiales.
c.- Tramitación del abono por parte del club del deportista.
3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
1.- Temporada anual:
Las solicitudes podrán ser presentadas desde el 1 xx xxxxxx hasta el 30 de septiembre. Para los abonos que se realicen con posterioridad, la solicitud se deberá de realizar previamente o al momento de darse de alta.
2.- Temporada del año:
Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de diciembre al 1 de enero. Para los abonos que se realicen con posterioridad, la solicitud se deberá de realizar previamente o al momento de darse de alta.
Las solicitudes de ayudas económicas, para el pago de las tasas del departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, serán tramitadas por los clubes deportivos:
El club se encargará de aportar los datos necesarios al departamento de Deportes, para realizar las altas de los deportistas: por una lista que contemple el nombre y apellidos, fecha de nacimiento y domicilio del/a deportista. Asimismo, el club dará fe de que la/os deportistas de esta lista poseen la licencia de federada/o. Obtenida la lista de la correspondiente federación, el club presentará una copia de ella al departamento de Deportes.
En el caso de que en la instancia de solicitud o la documentación correspondiente hubiera algún defecto o error, se concederá un plazo xx xxxx días para la corrección de los defectos o errores, y pasado dicho plazo sin la correspondiente subsanación, se archivará la solicitud.
De igual manera, la ocultación o falseamiento de los datos, supondrá la pérdida del derecho a dichas subvenciones y, en su caso, a posteriores.
4.- EXAMEN DE LA SOLICITUD
Las solicitudes de subvención con la documentación presentada serán examinadas por el departamento de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, concediendo una subvención del 90%, respecto de la tarifa xxx xxxxxxx de las instalaciones necesarias para la práctica de cada
deportista (zona seca o zona húmeda), si los deportistas cumplen los requisitos de la solicitud, y si se coge la modalidad de cuota individual.
5.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN
El precio de los abonos tramitados por el club se cobrará al club, cuando las listas sean definitivas.
En caso de pretender participar en la convocatoria de ayudas que otorga el Ayuntamiento, para llevar a cabo la actividad ordinaria de los clubes deportivos, podrá ser cobrada por descuento realizado a dicha ayuda, si así lo solicita el club.
La vigencia de la licencia de la federación deberá coincidir con la vigencia del abono de polideportivo que ha percibido subvención.
6.-ÓRGANO COMPETENTE.
La concesión de ayudas económicas corresponde a la Junta de Gobierno Local, en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, a propuesta del departamento de Deportes.
EPIGRAFE J - Prestación de Servicios en XXXXXXXX EGOITZA
Artículo 1º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la prestación de servicios en el Centro Residencial Xxxxxxxx Egoitza, organismo autónomo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Artículo 2º. Concepto
Se definen como servicios prestados a las personas residentes, las estancias causadas por éstas en la Residencia de Ancianos Xxxxxxxx Egoitza xx Xxxxxxxx.
Artículo 3º. La aportación económica de las personas usuarias.
El importe de la aportación económica a satisfacer por la utilización de los servicios de la Residencia Iturbidea será acordado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa por cada caso, de conformidad con las normas previstas en el Decreto Xxxxx 15/2015 (por el que se regula el régimen de la aportación económica de las personas usuarias de los centros de atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Gipuzkoa), BOG de 22/06/2015.
Artículo 4º. Obligados al pago de la Cuota
Estarán obligados al pago de las cuantías resultantes de la aplicación de los artículos precedentes, por las estancias causadas o, en su caso, por las reservas de plaza, las propias personas usuarias y, con carácter subsidiario, las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil.
Artículo 5º. Devengo
Una vez determinada la cuota a abonar, ésta será exigible por cada día de prestación del servicio, desde la fecha de ingreso, sin perjuicio de que el cobro de la cuota se realice a mes vencido por las estancias realmente causadas.
Artículo 5º bis. Tasa por cesión de cama articulada, por cada sesión 35,70 €
Artículo 6º. Gestión, liquidación y cobro
La liquidación y cobro de las tasas reguladas en esta Ordenanza se realizará al término de cada mes natural. La forma de pago será la que determine Xxxxxxxx Egoísta.
Artículo 7º. Procedimiento de apremio
Las deudas por las tasas contempladas en esta Ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha de devengo de la tasa. Al término de dicho período, la Recaudación Municipal procederá al cobro de la tasa por la vía de apremio y a tal efecto acompañarán la correspondiente relación de deudores y los justificantes acreditativos de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.”
EPIGRAFE K: Servicio de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 1. Ambito
La presente normativa será de aplicación al Servicio de Ayuda a Domicilio, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio con otras entidades públicas, bien en régimen de concierto, convenio o contrato con entidades privadas.
Artículo 2. Personas obligadas al pago
1. Estarán obligadas al pago de la tasa:
a) Las personas físicas que se beneficien directamente del Servicio de Ayuda a Domicilio, cuando no se encuentren en los supuestos de los apartados b) y c) del presente párrafo 1.
b) Cuando las personas usuarias del servicio sean personas menores de edad estará/n obligada/s al pago la persona o personas que ostente/n la patria potestad, la tutela o la custodia.
c) En el caso de las personas adultas, cuando actúen a través de representante legal o guardador/a de hecho en los términos previstos en la normativa de acceso, estarán obligadas al pago estas últimas, si bien, en tales casos el pago se hará con cargo a la renta y el patrimonio de la persona representada y la capacidad económica computada será la de la persona representada.
d) Las personas que se hayan visto favorecidas por una o varias transmisiones patrimoniales, realizadas a título gratuito por la persona usuaria, en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud de acceso al servicio, cuando la persona titular del servicio no pueda hacer frente al pago del precio público que le pudiera corresponder, tal y como se recoge en el artículo 57.6 de la Ley 12/2008 de Servicios Sociales.
Artículo 3. Tasa.
La tasa máxima aplicable a las personas usuarias es la siguiente:
Hora por día laboral | 15 € |
Hora por domingos y festivos | 20 € |
Artículo 4. Cuadro de aportaciones.
La aportación del usuario del servicio: la aportación de la persona usuaria sobre el coste del servicio vendrá determinada por el siguiente cuadro de aportaciones:
Entradas EAEAP | Entradas LAGS | Aportación |
≤%120 del EAEAP | ≤%75 del LAGS | %1,5 |
>%120-%125 | >%75-78 | %4 |
>%125-%130 | >%78-81 | %8 |
>%130-%150 | >%81-94 | %15 |
>%150-%175 | >%94-110 | %24 |
>%175-%200 | >%110-125 | %35 |
>%200-%225 | >%125-140 | %48 |
>%225-%250 | >%140-155 | %61 |
>%250-%275 | >%155-170 | %74 |
>%275-%300 | >%170-190 | %87 |
>%300 del EAEAP | >%190 del LAGS | %100 |
Artículo 5. Contabilización del patrimonio.
Se establecen los siguientes límites patrimoniales en función del número de miembros de la unidad familiar.
Si no se superan dichos límites se les aplicará la tabla anterior, y si se superan dichos límites abonarán el 100% del precio público.
Nº miembros | Máximo patrimonial |
1 | 50.000.-€ |
2 | 70.000.-€ |
3 ó mas | 85.000.-€ |
Artículo 6 – Cuantía de libre disposición
Se considerará como cuantía de libre disposición el importe referenciado al 100% del SMI. Si el número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia fuere superior a uno, se añadirá a dicha cuantía el 40 % del SMI por el segundo miembro y un 30% del SMI por cada uno de los restantes miembros.
Art.7. Cobro
El cobro se efectuará mensualmente en base a la prestación efectiva del servicio
EPIGRAFE L: Servicio de Viviendas Tuteladas.
Artículo 1. Hecho imponible. |
Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de Vivienda Tutelada que presta el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. |
Artículo 2. Concepto |
Se definen como servicios prestados a las personas que ocupan plazas de Vivienda Tutelada los detallados en el Reglamento de Funcionamiento de las Viviendas Tuteladas xx Xxxxxxxx, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 xx xxxxx de 2000 (BOG Nº 104, de 2 xx xxxxx de 2000) |
Artículo 3. Tasa por la pretación del servicio |
La tasa por la ocupación de cada una de las plazas de Vivienda Tutelada del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx se fija para el año 2017 en 670,30 €/mes. |
Artículo 4. Aportación de las personas usuarias |
Aquellas personas usuarias cuya unidad familiar no cuente con recursos económicos suficientes, calculados según el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente Ordenanza, y en consecuencia no abonen la cuota íntegra, estarán obligados a formalizar un documento de reconocimiento de deuda que contemplará el conjunto de obligaciones económicas de dicha persona para con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. En dicho documento la persona usuaria hará constar la identificación de su patrimonio en el momento de la firma, comprometiendo el patrimonio presente y sus futuros incrementos para el pago de la deuda reconocida. |
Se considera Unidad Familiar a efectos de la presente Ordenanza, la formada por los conyuges y los menores a cargo y los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. |
La persona usuaria se obliga a comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produjera en su situación patrimonial. |
Tras causar baja la persona usuaria, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx procederá al cobro de la deuda contraida detrayendo el importe adeudado de sus cuentas financieras si las hubiere. |
Artículo 5. Determinación y cálculo de recursos económicos de la persona usuaria y de su unidad familiar. |
5.1. Recursos económicos de la persona usuaria. |
La cuota que deberá abonar la persona usuaria se obtendrá de la aplicación de las siguientes reglas: |
5.1.1 En caso de que la persona usuaria no posea más bienes e ingresos que su pensión mensual, la cuota será el resultado de aplicar a su pensión mensual el 75% de la misma, quedando el 25% restante para libre disposición, sin que esa cantidad sea inferior a 200 €. La pensión mensual incorporará la parte proporcional de las pagas extraordinarias. |
5.1.2. En caso de que la persona usuaria posea bienes financieros, tales como dinero en efectivo, en cuentas financieras y de ahorro, etc. (en cualquiera de las fórmulas existentes en el mercado financiero), deberá abonar íntegramente la aportación fijada en el artículo 5, apartado primero, independientemente de la cuantía de su/s pensión/pensiones, hasta que el |
montante de sus bienes financieros sea igual a la cantidad anual de libre disposición que se establece para 2006 en 3000 € |
5.1.3. En el caso de bienes inmuebles, se procederá de la siguiente manera: |
a. Vivienda habitual propiedad de la persona usuaria. Se distinguirían tres situaciones: |
a.1 Continúa en la vivienda, alguno de los miembros integrados en la unidad familiar considerada a estos efectos: No se considera rendimiento alguno. |
a.2 Continúa en la vivienda, algún otro miembro de la familia de la persona usuaria no considerada en la unidad familiar: Se considera un rendimiento equivalente al 2% de su valor catastral, deducido, en su caso, el importe anual a abonar en concepto de intereses y amortización xxx xxxxxxxx hipotecario destinado a su adquisición. |
a.3 Vivienda vacía u ocupada por alguna persona no familiar de la persona usuaria: Se considera un rendimiento equivalente al 10% de su valor catastral deducido, en su caso, el importe anual a abonar en concepto de intereses y amortización xxx xxxxxxxx hipotecario destinado a su adquisición. |
a.4 Alquiler. Importe del alquiler, deducido, en su caso, el importe anual a abonar en concepto de intereses y amortización xxx xxxxxxxx hipotecario destinado a su adquisición. |
b. Otras viviendas (u otros bienes inmuebles). Se distinguen 2 situaciones: |
b.1 Vivienda vacía u ocupada por cualquier persona: 10% del valor catastral deducido, en su caso, el importe anual a abonar en concepto de intereses y amortización xxx xxxxxxxx hipotecario destinado a su adquisición. |
b.2 Alquiler: Importe del alquiler, valorándose en cualquier caso un mínimo equivalente al 10% de su valor catastral deducido, en su caso, el importe anual a abonar en concepto de intereses y amortización xxx xxxxxxxx hipotecario destinado a su adquisición. |
5.1.4. Procedimiento de determinación de los recursos económicos del usuario: |
Si aplicando lo establecido en el apartado 1.1. del presente artículo la/las pensión/pensiones disponible/s resulta/n suficiente/s para cubrir la aportación establecida, la cuota a pagar por la persona usuaria se corresponderá con dicha aportación. |
Si la cuantía de la/s pensión/pensiones disponible/s no es suficiente para pagar la totalidad de la aportación, la diferencia resultante se cubrirá aplicando la regla del apartado 1.2. del presente artículo. |
Si la cuantía de la/s pensión/pensiones disponible/s y los activos financieros disponibles no fueran suficientes para abonar la totalidad de la aportación, la diferencia se cubrirá aplicando la regla del apartado 1.3. del presente artículo. |
5.2. Recursos económicos de la Unidad Familiar. |
Si realizadas las operaciones anteriores, los recursos económicos de la persona usuaria resultarán insuficientes para hacer frente a la totalidad de la aportación, el Ayuntamiento se dirigirá a los restantes miembros de la familia para que, como responsables subsidiarios, hagan efectiva la obligación civil de prestación recíproca de alimentos según los dispuesto en los artículos 143 a 146 del Código Civil, siempre que se den los requisitos del artículo 33 de la Ley 5/1996, de Servicios Sociales (C.A.del País Xxxxx) |
Artículo 6. Obligados al pago de la Cuota |
Estarán obligados al pago de las cuantías resultantes de la aplicación de los artículos precedentes, por las estancias causadas o, en su caso, por las reservas de plaza, las propias |
personas usuarias y, con carácter subsidiario, las personas a las que se refieren los artículos 143 y 144 del Código Civil, siempre que se den los requisitos del artículo 33 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales. |
Artículo 7. Devengo |
Con carácter general el importe de la cuota resultante será exigible a las personas obligadas desde el primer día de cada mes natural o, en su caso, desde la fecha de ingreso, conforme a las normas que, para su administración y cobro determine el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx y sin perjuicio de exigencia de anticipación o depósito previo |
Artículo 8. Gestión, liquidación y cobro |
Corresponderá al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx la determinación y cálculo de las bonificaciones aplicables así como la resolución de las reclamaciones que se interpongan por su aplicación. |
La liquidación y cobro de las tasas reguladas en este Reglamento se realizará al término de cada mes natural. La forma de pago será la que determine quien sea competente para su cobro. |
Artículo 9. Procedimiento de apremio |
Las deudas por las tasas contempladas en la presente Ordenanza se exigirán mediante procedimiento administrativo de apremio cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha de devengo de la tasa. |
Al término de dicho período, la Recaudación Municipal procederá al cobro de la tasa por la vía de apremio y a tal efecto acompañarán la correspondiente relación de deudores y los justificantes acreditativos de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. |
EPIGRAFE M - Mercado
-Utilización de puesto fijo, por m² y mes 11,50 €
-Utilización de puestos especiales en mercado por m² y 11,50 €
-Utilización de puestos especiales en mercadillo en Xxxx Xx Xxxxxxxxx-xxxxxxx
plaza, los viernes, por metro lineal y día 2,95 €
-Utilización de puestos especiales en mercadillo en Biteri plaza fuera del aterpe,
los sábados, por metro lineal y día 2,95 €
-Utilización de puestos especiales en mercadillo en Biteri plaza dentro del
aterpe, los sábados, por metro lineal y día (+10%) 3,25 €
-Utilización de puesto de baserritarra por 1,5 m.l. y día 2,75 €
BONIFICACIÓN: Se aplicará una bonificación del 100% a los baserritarras empadronados en Arrasate por la utilización de los puestos xxx xxxxxxx.
Periodicidad de la tasa: Mensual. -- Prorrateo: Cuota no prorrateable
EPIGRAFE N: Mantenimiento y conservacion de contadores.
Mantenimiento y conservación de contadores, € , por trimestre y diámetro:
mm | 7/13/15 | 20/25 | 30/40 | 50/65 | 80 | 100 |
€ | 1,95 | 3,03 | 6,58 | 19,75 | 27,46 | 34,26 |
Esta tasa se cobrará juntamente con la tasa por suministro de Agua.
EPIGRAFE Ñ:- Prestacion servicios euskaltegi municipal.
1.- Alumnado ordinario, por hora lectiva...................................................... | 1,23 € |
2.- Alumnado individual de empresas, por hora .......................................... 3.- Grupos de empresas (mínimo 8 alumna/os), por alumna/o y hora, en | 1,48 € |
caso de impartirse en las empresas (además del material y kilometraje) …… | 1,48 € |
4.- Grupos de empresas que no cumplen las condiciones de percepción de subvenciones (además del material y kilometraje) .............................................. | 90,52 € |
5.- Programa de autoaprendizaje BOGA, por curso.......................................... | 474,00 € |
6.- Programa de autoaprendizaje BOGA como complemento al alumnado habitual, por curso .................................................................................................. | 40,55 € |
7.- Modalidad mixta: Con menor clase presencial y complementada con |
BOGA, por curso 474,00 €
8.- Refuerzos de euskera para niñas y niños y adolescentes inmigrantes, por
curso 21,00 €
9.- Programa especial AISA (60 horas) 26,00 €
10.- 4.º nivel, por hora lectiva 1,55 €
HOBARIAK/SALBUESPENAK:
Diru-sarrerak bermatzeko errenta edo gizarte-larrialdietarako laguntza jasotzen duten herritarrak salbuetsita daude.
Langabetu, ikasle eta jubilatuei (beste lanik ez duten pentsionistak, alegia) %50eko hobaria izango dute tasa hauetan: ohiko ikasleak, autoikaskuntza programa eta modalitate mistoa
50 ordutik beherako ikastaroetan ez dira hobariok aplikatuko.
EPIGRAFE O: - Actividades sobre educacion medio ambiental (EMA)
a) Precios de estancias para centros docentes que no sean del municipio: (2014-2015)
•Por día 7,70 €
b) Precios de estancias para centros docentes del municipio (bonificación el 50% para Servicio Educativo y Alojamiento) 2014-2015:
•Por día 3,85 €
c) Otro grupos (estancias especiales), por persona y día 8,75 €
EPÍGRAFE Q: Servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia e inmovilización de los mismos.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx aplicará la siguiente normativa en orden a la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia e inmovilización de los mismos, al amparo de: de lo dispuesto en el art. 25.2.b de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley 5/1997, de reforma del Texto articulado de la Ley 339/1990 sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial número 339/1990, del propio Texto articulado número 339/1990, de la Xxxxx Xxxxx 11/1989, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa y de la restante normativa vigente en la materia.
I. OBJETO DE LA EXACCION Artículo 1.
Constituye el objeto de la exacción regulada en esta Ordenanza:
A. La prestación del servicio de retirada de la vía pública y su traslado al depósito habilitado al efecto del vehículo. Se llevará a cabo en los siguientes casos:
a) Constituya un peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando puede presumirse racionalmente su abandono.
b) En caso de accidente impida continuar la marcha.
c) Haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d) Haya sido inmovilizado, y el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.
e) Permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
f) Permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
g) Se encuentren en alguna de las demás circunstancias establecidas por la normativa de vigente aplicación.
B. La custodia de los vehículos retirados de la vía pública, o que por cualquier causa se encuentren en depósito municipal
C. Inmovilización del vehículo a través de cualquier instrumento mecánico o con cepo.
II. OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Artículo 2.
La obligación de contribuir nace en el momento en que se inician las operaciones destinadas a la de retirada del vehículo de la vía pública. Lo que se entiende sucedido por la presencia de la grúa junto al vehículo a retirar, y aún cuando no haya iniciado su actuación o colocación del instrumento mecánico o cepo para su inmovilización.
III. PERSONAS OBLIGADAS AL PAGO Artículo 3.
Están obligadas al pago las personas que hayan provocado el servicio, considerando así a los conductores de los vehículos retirados, y subsidiariamente, a los titulares de los mismos, salvo en los casos de utilización ilegítima.
IV. BASES DE GRAVAMEN Artículo 4.
Se tomará como base de esta exacción: la unidad de servicio y la clase de vehículo retirado.
V. TARIFAS Artículo 5.
Las tasas se devengarán con arreglo a la siguiente tarifa:
A. Por la retirada de vehículos
Bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas, por cada uno: | € |
1. Cuando vaya a prestar el servicio, iniciados los trámites a desarrollarse para la retirada a los depósitos municipales, y no pueda ser retirado, por la presencia de la persona conductora o titular. | 30,00 |
Cuando realice el total del servicio, con la retirada del vehículo que haya infringido la norma hasta el depósito municipal. | 30,00 |
Turismos, autocaravanas, caravanas, remolques de hasta 750 Kg y camiones y demás vehículos de hasta 3500 Kg. | € |
1. Cuando vaya a prestar el servicio, iniciados los trámites a desarrollarse para la retirada a los depósitos municipales, y no pueda ser retirado, por la presencia de la persona conductora o titular. | 50,00 |
2. Cuando realice el total del servicio, con la retirada del vehículo que haya infringido la norma hasta el depósito municipal. | 100,00 |
Camiones de más de 3500 Kg., autobuses, remolques de más de 750 Kgs. y semirremolques | € |
1. Cuando se vaya a prestar el servicio, iniciados los trámites a desarrollarse para la retirada a los depósitos municipales, y no pueda ser retirado, por la presencia de la persona conductora o titular, cada vehículo según la factura de la grúa, mínimo. Si el vehículo fuera a retirarse con la grúa municipal se aplicará la tarifa mínima. | 60,00 |
2. Cuando realice el total del servicio con la retirada del vehículo que haya infringido la norma hasta el depósito municipal, cada vehículo según la factura de la grúa, mínimo. Cuando el vehículo pueda ser retirado con la grúa municipal, se aplicará tarifa mínima. | 120,00 |
B. Por el depósito y guarda de los vehículos retirados en el depósito de vehículos:
Esta tarifa será cobrada a partir del tercer día por depósito y cuidado en el depósito de vehículos, incluido el tercer día.
1.Bicicletas, ciclomotores, motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas, por cada día o fracción: | 4,00 € |
2. Turismos, autocaravanas, caravanas, remolques de hasta 750 Kg y camiones y demás vehículos de hasta 3500 Kg. | 10,00 € |
3. Camiones de más de 3500 Kg., autobuses, remolques de más de 750 Kg. y semirremolques. por día o fracción. | 20,00 € |
C. Por inmovilización de vehículos
1. Inmovilización por cualquier instrumento mecánico o cepo, 50% de las tasas que aparecen en el apartado A. | 50% |
2. Los vehículos que continúan inmovilizados, contados a partir del tercer día (incluido) y por día, el 50% de las tasas que aparecen en el apartado B. | 50% |
D. Por retirada del vehículo y su posterior Baja Definitiva en Tráfico
1. Retirada del Vehículo de la Vía Pública, de oficio o a instancia del propietario y su posterior BAJA DEFINITIVA en Jefatura de Tráfico. | 90,00 € |
VI. FORMAS DE PAGO Artículo 6.
El pago de estos derechos deberá realizarse a la Policía Municipal actuante o personal habilitado en el depósito de vehículos, contra el correspondiente justificante, y será condición indispensable para la devolución de los vehículos o, en su caso, para la suspensión de las operaciones de retirada simplemente iniciadas.
VII. REGULACIONES GENERALES Artículo 7.
La exacción de derechos que se establece por la presente Ordenanza no excluye el pago de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación.
Artículo 8.
Para el caso de aquellos vehículos que una vez retirados de la vía pública y depositados en los lugares al efecto establecidos no fueran retirados por sus propietarios en el plazo al efecto establecido una vez realizadas las correspondientes notificaciones, se procederá de la forma fijada por la Orden de 24 de febrero de 1974, reguladora de la retirada y depósito de los automóviles abandonados.
VIII. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 9.
La tramitación de aquellos procedimientos sancionadores que debieran ser iniciados por infracciones relacionadas con la presente Ordenanza será realizada de acuerdo al Real Decreto número 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus correspondientes modificaciones.
IX. VIGENCIA Artículo 10.
La presente Ordenanza surtirá efectos una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado el texto integro de la misma en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y
haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 70 en relación con el 65.2 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx reguladora de las bases de Régimen Local.
EPIGRAFE R): Servicio de retirada de la vía pública de vehículos abandonados y posterior cuidado de los mismos
Previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, en estos casos se cobrará por el servicio municipal la misma tasa (por retirada y por custodia ) que se cobra por el servicio xx xxxx destinado a los vehículos no abandonados y mal aparcados.
EPIGRAFE S): Servicio de recogida de perros de la vía pública.
Recogida xx xxxxx: 50,00 €
Manutención en la perrera, por día: 7,80 €
EPIGRAFE T): Servicio de comedor de mayores.
Comida: 5,00 €
Cena 4,00 €
EPIGRAFE U): Servicio de prevención, tratamiento y desinfección de termitas
(Este servicio se prestó en 5 años, entre el 2014 y 2018. Se cobró mediante el impuesto código 94(2014) y código 41 (2015-2018). El 2019 no se cobrará.
I. HECHO IMPONIBLE Artículo 1.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de prevención, tratamiento y desinfección de termitas dentro del ámbito del Plan Especial xxx Xxxxx Histórico xx Xxxxxxxx, con la finalidad de lograr la erradicación de la plaga de termitas existente en dicha zona del municipio.
II. SUJETO PASIVO Artículo 2.
1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que soliciten el servicio o que resulten beneficiadas o afectadas por el mismo.
A este respecto, se entiende que con los trabajos a llevar a cabo van a resultar beneficiadas por el servicio las personas y entidades que habitan o utilizan las viviendas y locales que se encuentran tanto en edificios cuya estructura xx xxxxxx se halla actualmente afectada por la plaga de termitas como en aquellos otros edificios que, sin estar actualmente afectados, en base a sus características, tienen un riesgo potencial de afectación. Por dicho motivo, teniendo en cuenta el carácter obligatorio de la tasa, se ha establecido la relación de edificios que se encuentran en el supuesto de aplicación de la misma, que figura como anexo a la
presente Ordenanza Fiscal (anexo I-Relación de edificios afectados por la tasa municipal por prestación del servicio de prevención, tratamiento y desinfección de termitas).
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles que podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios (inquilinos o usuarios de los inmuebles).
III. BASE IMPONIBLE Artículo 3.
Para la exacción de la presente tasa se tomará como base imponible la unidad de los inmuebles destinados (o susceptibles de ser destinados) a vivienda o local de actividad comercial, industrial, de servicios o de almacenamiento, que se encuentren ubicados en los edificios incluidos en la relación o anexo de la presente Ordenanza.
A efectos de determinar el número de viviendas gravados por la tasa, se tomarán en cuenta los datos del catastro complementados por la información obrante en el padrón municipal. Respecto de los locales, se utilizarán asimismo los datos del catastro complementados en este caso por la información obrante en los archivos municipales acerca de las autorizaciones o licencias concedidas para el desarrollo de actividades en los mismos.
IV.- CUOTA
Artículo 4.
Los obligados tributarios abonarán anualmente, durante el periodo que dure la prestación del servicio, una cuota por importe de 40 euros para cada vivienda o local encuentren ubicados en los edificios incluidos en la relación o anexo de la presente Ordenanza.
Dicha cuota tiene carácter anual e irreducible y será abonada de la siguiente forma:
- el primer año de inicio de la prestación del servicio, por los propietarios de las viviendas y locales en el momento de dicho inicio. A este respecto, se entenderá que comienza la prestación de servicios en el momento en que se proceda a la firma del contrato para la prestación de los servicios de prevención, tratamiento y desinfección de termitas.
- En los años posteriores, por los propietarios al 1 de enero
V.- DEVENGO
Artículo 5.
La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. En los sucesivos ejercicios, el devengo se producirá el 1 de enero de cada año.
VI.- BONIFICACION
Artículo 6.
Los sujetos pasivos que, en el período de 1 de enero de 2012 a 1 de enero de 2014, hubieran acometido en sus viviendas-locales intervenciones de desinsectación y control de plaga de termitas tendrán una bonificación del 37,5 %
ANEXO I:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX | |||
XXXXX | XXXX | X XXXXXXXXXX | XXXXXXX |
KANPATORPEA | 1 | 4168204 | XXX XXXX XXXXX |
XXXXXXX XXXXX | X/X | 0000000 | XXXXXXXXX |
SEBER XXXXXX | 1 | 4168121 | KULTUR ATE |
SEBER XXXXXX | 4 | 4168044 | SAN XXXXXXXXXX XXXXX |
XXXXXX XXXXX | 2 | 4168273 | |
XXXXXX KALEA | 6 | 4168276 | |
XXXXXX KALEA | 10 | 4168277 | |
XXXXXX KALEA | 12 | 4168278 | |
XXXXXX KALEA | 16 | 4168280 | |
XXXXXX KALEA | 18 | 4168267 | |
XXXXXX KALEA | 20 | 4168315 | |
XXXXXX XXXXXX | 9 | 4168063 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
ERDIKO KALEA | 10 | 4168183 | |
ERDIKO KALEA | 11 | 4168013 | |
ERDIKO KALEA | 12 | 4168194 | |
ERDIKO KALEA | 16 | 4168188 | |
ERDIKO KALEA | 18 | 4168189 | |
ERDIKO KALEA | 19 | 4168195 | |
ERDIKO KALEA | 21 | 4168208 | |
ERDIKO KALEA | 23 | 4168209 | |
ERDIKO KALEA | 26 | 4168385 | |
ERDIKO KALEA | 28 | 4168396 | |
ERDIKO KALEA | 30 | 4168396 | |
ERDIKO KALEA | 32 | 4168399 | |
ERDIKO KALEA | 34 | 4168400 | |
ERDIKO KALEA | 36 | 4168405 | |
ERDIKO KALEA | 38 | 4168373 | |
ERDIKO KALEA | 40 | 4168375 | |
ERDIKO KALEA | 42 | 4168379 | |
ERDIKO KALEA | 46 | 4168377 | |
ERDIKO KALEA | 48 | 4168372 | |
ERDIKO KALEA | 50 | 4168356 | |
ERDIKO KALEA | 52 | 4168382 | |
XXXXXX XXXXX | 56 | 4168364 | 2014/10/21an KENDUTA |
XXXXXX XXXXX | 00 | 0000000 | |
XXXXXX XXXXX | 00 | 0000000 | |
XXXXXXXXX KALEA | 1 | 4168054 | |
ITURRIOTZ KALEA | 3 | 4168055 | |
ITURRIOTZ KALEA | 4 | 4168024 | |
ITURRIOTZ KALEA | 5 | 4168036 | |
ITURRIOTZ KALEA | 6 | 4168003 |
ITURRIOTZ KALEA | 8 | 4168007 | |
ITURRIOTZ KALEA | 9 | 4168058 | |
ITURRIOTZ KALEA | 10 | 4168011 | |
ITURRIOTZ KALEA | 20 | 4168281 | |
ITURRIOTZ KALEA | 22 | 4168207 | |
ITURRIOTZ KALEA | 23 | 4168143 | |
ITURRIOTZ KALEA | 26 | 4168211 | |
ITURRIOTZ KALEA | 28 | 4168184 | |
ITURRIOTZ KALEA | 29 | 4168200 | |
ITURRIOTZ KALEA | 30 | 4168178 | |
ITURRIOTZ KALEA | 37 | 4168150 | |
ITURRIOTZ KALEA | 39 | 4168149 | |
ITURRIOTZ KALEA | 41 | 4168138 | |
ITURRIOTZ KALEA | 43 | 4168147 | |
XXXXXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXXXXX KALEA | 4 | 4168034 | 2014/10/21an KENDUTA |
XXXXXXXXX XXXXX | 0 | 0000000 | |
XXXXXXXXX KALEA | 7 | 4168183 | |
FERRERIAS KALEA | 11 | 4168187 | 2014/10/21an KENDUTA |
XXXXXXXXX XXXXX | 00 | 0000000 | |
XXXXXXXXX KALEA | 16 | 4168227 | |
FERRERIAS KALEA | 17 | 4168384 | |
FERRERIAS KALEA | 18 | 4168359 | |
FERRERIAS KALEA | 19 | 4168397 | |
FERRERIAS KALEA | 20 | 4168393 | |
FERRERIAS KALEA | 23 | 4168401 | |
FERRERIAS KALEA | 25 | 4168402 | |
FERRERIAS KALEA | 30 | 4168407 | |
FERRERIAS KALEA | 32 | 4168406 | |
FERRERIAS KALEA | 36 | 4168392 | |
FERRERIAS KALEA | 38 | 4168391 | |
FERRERIAS KALEA | 40 | 4168389 | |
FERRERIAS KALEA | 42 | 4168387 | |
FERRERIAS KALEA | 46 | 4168395 | |
FERRERIAS KALEA | 48 | 4168398 | |
KANPATORPEA | 2 | 4168300 | |
KANPATORPEA | 4 | 4168206 | |
XXXXXX KANTOIA | 1 | 4168193 | |
XXXXXX XXXXXXX | 6 | 4168191 | |
ZURGIN KANTOIA | 3 | 4168404 | |
GAZTELUONDO KALEA | 1 | 4168182 | |
GAZTELUONDO KALEA | 9 | 4168139 | |
GAZTELUONDO KALEA | 11 | 4168177 | |
MAALAKO ARRABALA | 3 | 4168064 | |
MAALAKO ARRABALA | 5 | 4168065 | |
MAALAKO ARRABALA | 7 | 4168066 | |
MAALAKO ARRABALA | 9 | 4168067 | |
MAALAKO ARRABALA | 13 | 4168059 | |
MAALAKO ARRABALA | 17 | 4168038 | |
MAALAKO ARRABALA | 19 | 4168039 | |
MAALAKO ARRABALA | 21 | 4168040 | |
MAALAKO ARRABALA | 23 | 4168051 | |
MAALAKO ARRABALA | 27 | 4168043 | |
MAALAKO ARRABALA | 29 | 4168035 | |
MAALAKO ARRABALA | 31 | 4168045 |
ARRASATE P. | 4 | 4168186 |
EPIGRAFE V): Servicio de incautación y traslado de productos de venta ambulante.
El hecho imponible consiste en incautar, retirar y trasladar productos de venta ambulante cuando no se disponga de licencia para ello.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite la recuperación del producto incautado.
El sujeto pasivo será la persona a la que se haya incautado el producto. En el caso de que, en el plazo de 15 días, no se rescate el producto incautado, pasará el mismo a disposición del Ayuntamiento.
El importe de la tasa será
- al recuperar el producto 50,75 €
(más el transporte especial si lo hubiere)
- por día almacenado, a partir de las 48 horas 1,00 €
EPIGRAFE X): Servicio estacionamiento regulado - OTA.
- Tarifas de las subzonas 1.2 y 1.3:
ZONA 1.2 | ZONA 1.3 |
0 – 89 minutos 0,00 € | 0 – 89 minutos 0,00 € |
90 – 119 minutos 0,1020 € | 90 – 119 minutos 0,1020 € |
120 – 134 minutos 0,1530 € | 120 – 134 minutos 0,1530 € |
135 – 149 minutos 0,2030 € | 135 – 149 minutos 0,2030 € |
150 – 164 minutos 0,2540 € | 150 – 164 minutos 0,2540 € |
165 – 179 minutos 0,3050 € | 165 – 179 minutos 0,3050 € |
180 – 194 minutos 0,3560 € | |
195 – 209 minutos 0,4060 € | |
210 – 224 minutos 0,4570 € | |
225 – 239 minutos 0,5080 € | |
240 – 254 minutos 0,5590 € | |
255 – 269 minutos 0,6090 € | |
270 – 284 minutos 0,6600 € | |
285 – 299 minutos 0,7110 € | |
300 – 314 minutos 0,7620 € | |
315 – 329 minutos 0,8120 € | |
330 – 344 minutos 0,8630 € | |
345 – 359 minutos 0,9140 € | |
360 – 374 minutos 0,9650 € | |
> 375 minutos 1,0150 € |
- Tarjeta de residente “habitual” de la subzona 1.1 y 1.2: 10,15 €
-Tarjeta de residente “comercial tipo 1” de la subzona 1.1 y 1.2 20,30 €
-Tarjeta de residente “comercial tipo 2” de la subzona 1.1 y 1.2 50,75 €
-Eliminación de la denuncia 10,15 €
EPIGRAFE Y. Tasa por el aprovechamiento de pastos
- Vacas y Yeguas, por cabeza 4,60 €
- Ovejas, Corderos y Xxxxxxxx, por cabeza 0,20 €
EPIGRAFE Z. Xxxx xxxxxxx ecologicas de garagartza
Tasa por utilización xx xxxxxxx ecológicas en Garagartza, al trimestre 5 €
XX XXXXXXX, XX XXXXXXXXXX,
0. PRECIOS PUBLICOS POR PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS O REALIZACION DE ACTIVIDADES.
ARTICULO N. 1
Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 de la Xxxxx Xxxxx 11/89 de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Territorio Histórico, establece y exige PRECIOS PUBLICOS por la PRESTACION DE SERVICIOS o la REALIZACION
DE ACTIVIDADES, especificados en las Tarifas de Anexo y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
XXXXXXXX X. 0
Xx Xxxxxxxxx se aplica en todo el término Municipal.
ARTICULO N. 3
1 - Los PRECIOS PUBLICOS regulados en esta Ordenanza se satisfarán por quienes se beneficien de los Servicios o Actividades.
2 - Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, en los precios públicos establecidos por razón de servicios o actividades que afecten o beneficien a los usuarios u ocupantes de viviendas o locales, los propietarios o comunidad de propietarios de dichos inmuebles sin perjuicio de los derechos a repercutir la deuda sobre los inquilinos o arrendatarios.
ARTICULO N. 4
El importe del Precio Público será el que resulte según la tarifa contenida en el Anexo, para cada Servicio prestado o actividad realizada, IVA aparte.
ARTICULO N. 5
Las cantidades exigibles se satisfarán por cada servicio o actividad solicitados o realizados y serán irreducibles en las cuantías señaladas en los respectivos epígrafes.
ARTICULO N. 6
Para la prestación de los servicios o realización de actividades municipales a que se refiere esta Ordenanza, se deberá solicitar previamente a la Administración Municipal la prestación o realización de los mismos. Dichos servicios o actividades se entenderán otorgados, en todo caso, condicionados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza y una vez prorrogados, la falta de pago del precio público determinará de forma automática la no prestación del servicio o realización de la actividad.
ARTICULO N. 7
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
No obstante, tratándose de prestación de servicios o realización de actividades ya concedidas y prorrogadas, la obligación de pago nace el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las tarifas respectivas.
ARTICULO N. 8
El pago del precio público se realizará :
a) Tratándose de prestación de servicios o de realización de actividades, mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía mínima señalada.
b) Tratándose de prestación de servicios o de realización de actividades en que por su naturaleza no sea posible el depósito previo, en el momento en que la Administración presente la correspondiente factura.
c) Tratándose de prestaciones de servicios o de realización de actividades de carácter anual, una vez incluidos en las matrículas de precios públicos, por años naturales.
ARTICULO N. 9
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTICULO N.10
Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTICULO N.11
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de este Precio Público, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria.
HISTORIAL MODIFICACIONES.
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G. | Fecha de entrada en vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 - 30DIC89 | 1 ENE 90 | Aprobación inicial |
31 OCT 90 | 245 - 21DIC90 | 1 ENE 91 | Art. y Tarifas |
11 OCT 91 | 248 - 31DIC91 | 1 ENE 92 | Art. y Tarifas |
23 OCT 92 | 249 - 31DIC92 | 1 ENE 93 | Tarifas |
08 OCT 93 | 249 - 31DIC93 | 1 ENE 94 | Tarifas |
11 OCT 94 | 234 - 13DIC94 | 1 ENE 95 | Tarifas |
27 OCT 95 | 244 - 27DIC95 | 1 ENE 96 | Tarifas |
25 OCT 96 | 249 - 27DIC96 | 1 ENE 97 | Tarifas |
20 OCT 97 | 242 - 19DIC97 | 1 ENE 98 | Tarifas |
26 OCT 98 | 237 - 14DIC98 | 1 ENE 99 | Tarifas |
28 OCT 99 | 247 - 28DIC99 | 1 ENE 00 | Tarifas |
26 OCT 00 | 246 – 29DIC00 | 1 ENE 01 | Tarifas |
25 OCT 01 | 249 – 31DIC01 | 1 ENE 02 | Tarifas, adec. al € |
18 OCT 02 | 247 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Tarifas |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Tarifas |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Tarifas |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Tarifas |
23 OCT 06 | 240 – 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Tarifas |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tarifas |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBL. INTEGRA |
5 NOV 09 | 1 ENE 10 | Tasa Kulturate | |
7 OCT 10 | 230 – 1 DIC 10 | 1 ENE 11 | Tasas |
20 DIC 11 | 244 – 27-DIC 11 | 1 ENE 12 | Tasas |
30 OCT 12 | 244 – 24 ABE 12 | 1 ENE 13 | Tasas |
17 DIC 13 | 247 – 30 DIC 13 | 1 ENE 14 | Tasas |
18 DIC 14 | 246 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | Tasas |
15 DIC 15 | 245 – 23 DIC 15 | 1 ENE 16 | Articulos |
25 OCT 2016 | 241 – 22 DIC 16 | 1 ENE 17 | |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 |
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
A N E X O
PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES.
I. FECHA DE APROBACION: 3 de octubre de 2017
II. TARIFAS - PRECIOS PUBLICOS
Estos precios públicos NO INCLUYEN el IVA correspondiente.
A) Prestación de Servicios PERSONALES
Técnica/o de Admin. General por hora y fracción .................................................... | 50,75 € |
Responsable por hora y fracción .................................................................................. | 40,40 € |
Oficial por hora y fracción ............................................................................................. | 33,50 € |
Otros por hora y fracción............................................................................................... | 25,30 € |
B) Prestación de Servicios MATERIALES
Vehículo de alumbrado público para usuarios particulares,
por hora y fracción 40,40 €
Vehículo de alumbrado público para empresas y otros usuarios,
por hora o fracción 173,50 €
Sonómetro 173,50 €
Land-Rover, por hora y fracción 23,60 €
Compresor, por hora o fracción 29,20 €
Máquina de limpieza de fachadas, por hora y fracción 14,50 €
Suministro de contadores de agua: Calibre:
13 o 15 mm 68,50 €
20 mm 82,30 €
25 mm 141,50 €
30 mm 175,70 €
40 mm 287,55 €
Más de 40 mm COSTE REAL + 10% GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Martillos eléctricos, por día 12,40 €
Tablado municipal, (pequeño), por m² y día 5,70 €
Tablado municipal grande (montaje y desmontaje de la brigada):
. uso de un día 2.112,00 €
. siguientes días (por día) 21,10 €
Megafonía, por día 42,65 €
Equipo de vídeo para inspección de redes de servicios, por hora 17,30 €
Camión grúa: para particulares, por hora o fracción 36,70 €
para empresas, por hora o fracción 91,80 €
Carpa: modulo/ por día 67,20 €
Generador pequeño, por día 12,40 €
Generador grande, por día 22,35 €
Vallas metálicas, por unidad y día 10,90 €
Motosoldadora, por día 24,50 €
Máquina de hormigón, por día 14,80 €
Bomba pequeña de achique, por día 12,30 €
Bomba grande de achique, por día 20,90 €
Cesión de mesas del Ayuntamiento, por cada uno y día
sin ánimo de lucro 2,00 €
otros 3,80 €
Cesión xx xxxxxx del Ayuntamiento, por cada uno y día
sin ánimo de lucro 0,36 €
otros 0,72 €
Carretilla elevadora del cementerio de San Xxxxxxxxx, por hora o fracción 24,60 €
Xxxxx xx Xxxx 21,20 €
Cesión de parrillas municipales,
. por cada parrilla y día, eventos sin ánimo de lucro …………………….. 5,10 €
. por cada parrilla y día, eventos con ánimo de lucro 10,20 €
BONIFICACIONES:
1. Estarán bonificados con el 100% del precio público de la cesión de tablados, mesas, sillas y carpas municipales los siguientes supuestos:
a) Las personas jurídicas:
1er caso: -No tengan ánimo de lucro.
-Solicitud para una actividad abierta al público en general o no.
-Sean entidades que no cobran a terceros los servicios propios de su actividad.
2º caso: -No tengan ánimo de lucro.
-Sean entidades que cobran a terceros los servicios propios de su actividad. (no se considerará cobro a terceros las aportaciones a entidades relacionadas con la música, euskara, folklore, deporte o actividades benéficas)
-Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad.
-Solicitud para una actividad abierta al público en general.
3er caso: -Entidades con ánimo de lucro.
-Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad.
-Abierto al público en general.
b) Las personas físicas:
1er caso: -Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar.
-Solicitud para una actividad abierta al público en general.
2º caso: -Solicitud para una actividad de carácter económico.
-Fin no lucrativo.
-Solicitud para una actividad abierta al público en general.
C) Alquiler TEATRO AMAIA
Alquiler del teatro:
Para organismos con ánimo de lucro, por día 2.486,80 €
Para organismos sin ánimo de lucro, por día 570,30 €
Cuando el alquiler es solamente la zona de entrada, escenario y barra:
Para organismos con ánimo de lucro, por día 458,60 €
Para organismos sin ánimo de lucro, por día 114,10 €
BONIFICACION
Los alquileres del teatro Amaia para actividades que organicen las entidades culturales xx Xxxxxxxxx gozarán de una bonificación del 100% de la cuota siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Las actividades serán sin ánimo de lucro.
- Enriquecerán o completarán la oferta cultural del pueblo.
D) Alquiler locales KULTURATE
SALON | € |
Sala principal (Medio día, máximo 4 horas) | 167,70 € |
Sala principal (Día completo, máximo 8 horas) | 251,80 € |
Salas Biteri y Xxxxxxx (Medio día, máximo 4 horas) | 67,20 € |
Salas Biteri y Xxxxxxx (Día completo, máximo 8 horas) | 100,60 € |
Salas Xxxxx Xxxxxxx y Loramendi (Medio día, máximo 4 horas) | 100,60 € |
Salas Xxxxx Xxxxxxx y Loramendi (Día completo, máximo 8 horas) | 134,80 € |
Claustro (Medio día, máximo 4 horas) | 615,00 € |
Claustro (Día completo, máximo 8 horas) | 1.230,00 € |
Norma de gestión:
Para la celebración de actos, se concederá la autorización de uso con carácter gratuito sólamente a aquellas asociaciones o entidades sociales, culturales y deportivas sin ánimo de lucro. La autorización de uso gratuito de las salas supone que los actos que vayan a celebrarse sean públicos y gratuitos.
E) Alquiler locales de ETXALUZE (IVA aparte)
Medio día (máximo de 4 horas)/Día completo (máximo de 8 horas) | € | |
Sala A: Anporreta (piso 1º) | Medio día | 83,00 |
Día completo | 110,70 | |
Sala B: Karraskain (piso 1º) | Medio día | 83,00 |
Día completo | 110,70 | |
Sala E: Axeri (piso 2º) | Medio día | 83,00 |
Día completo | 110,70 | |
Sala F: Xxxxxxx (piso 2º) | Medio día | 83,00 |
Día completo | 110,70 | |
Sala G: Labeko (piso 2º) | Medio día | 55,30 |
Día completo | 83,00 | |
Sala H: San Xxxxxx (piso 2º) | Medio día | 55,30 |
Día completo | 83,00 |
1. SOLICITUDES
1.1 Deberán presentarse en las oficinas xxx XXX en el correspondiente impreso
1.2 En el edificio Etxaluze se podrán ceder únicamente el espacio y las sillas y mesas que se encuentren en la misma. Otros equipamientos no se pueden ceder (televisión, cañón, proyector…).
1.3 Al menos con una antelación de 15 días.
2. NORMATIVA
2.1. Para la concesión de autorización de uso de la sala, predominarán los siguientes criterios:
Programación del centro.
Disponibilidad de las salas. En el uso de Axeri, Xxxxxxx, Labeko y X. Xxxxxx tendrán prioridad los actos organizados por las alcaldías de barrio urbano y barrio rural de San Xxxxxx, y asimismo, en el uso de las salas Anporreta y Karraskain tendrán prioridad las actividades organizadas por la asociación Xxxxxx.
Horarios. El horario de referencia de Etxaluze es el siguiente:
De lunes x xxxxxxx: 10:00 – 21:30
2.2 Para la celebración de actos, se concederá la autorización de uso con carácter gratuito solamente a aquellas asociaciones o entidades sociales, culturales y deportivas sin ánimo de lucro.
2.3 Para la celebración de reuniones: para reuniones privadas, además de las entidades y asociaciones arriba mencionadas, también podrán autorizarse a las personas físicas, en caso de que las reuniones sean de carácter cultural, social o deportivo.
2.4. La autorización de uso gratuito de las salas supone que los actos que vayan a celebrarse sean públicos y gratuitos.
2.5. Los actos que se celebren deberán adaptarse a los horarios del centro, y no podrán confundir o impedir la programación de los centros, ni tampoco entorpecer el funcionamiento diario de ETXALUZE.
2.6. La persona solicitante se compromete a que todas las personas que participen en el acto cumplan lo siguiente:
- Horario de uso habitual
- Normas de entrada y uso especificadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
2.7. La persona solicitante se responsabilizará de lo siguiente:
- De que la sala quede en el mismo estado en que se encontraba
- De los daños que puedan ocasionarse en las salas durante el acto por falta de responsabilidad por el uso o mantenimiento.
2.8. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxx deberá autorizar previamente cualquier cambio, transformación o señalización que sea necesaria en las salas. En este caso, deberá ser siempre provisional o bien temporal, y no podrán utilizarse en los suelos, paredes o techos elementos que requieran fijaciones.
EPIGRAFE X. XXXXXXXX DE VAJILLA EN ACTIVIDADES FESTIVAS Y CELEBRACIONES (IVA aparte)
La Comisión de Gobierno de fecha 29 de setiembre de 2014 aprobó el Protocolo para la Gestión de Residuos y el Préstamo de Vajilla en Actividades Festivas y Celebraciones
Los precios para el préstamo de vajilla son los siguientes:
- Limpieza de vasos, por cada uno: 0,072 €
- Limpieza de platos, por cada uno: 0,113 €
- No devolución de vasos o platos, por cada uno: 0,519 €
- Servicio de recogida o entrega, por cada: 25,90 €
· El ayuntamiento cobrará al usuario el servicio de limpieza.
· El material no devuelto será cobrado.
. En el caso de que la entrega y recogida los realice la empresa Bidebarri, este servicio será, asímismo, cobrado al usuario.
. Si el importe de la tasa por cada prestación es inferior a 10 €, el ayuntamiento asumirá el coste de la tasa, esto es, se establece un mínimo de 10 € para proceder a liquidar la tasa.
EL ALCALDE LA SECRETARIA
8. TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL
I-.DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-
Esta Entidad Local, de acuerdo con lo previsto en la Xxxxx Xxxxx reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, establece y exige tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local especificados en el Anexo, y según las normas contenidas en esta Ordenanza, de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2.-
La Ordenanza se aplica en todo el ámbito territorial de la Entidad Local.
II- HECHO IMPONIBLE
Artículo 3.-
Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
a) Para el caso de empresas explotadoras de servicios de suministros:
1. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad de una parte importante del vecindario.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministro:
a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
3. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
b) Para el caso de accesos a través del dominio publico a fincas privadas, el derecho garantizado para acceder con vehículos a inmuebles ubicados en suelo urbano o asimilado y puedan ejercerlo de forma física.
Dicho derecho podrá ejercitarse mediante las limitaciones de tráfico derivadas de la ordenación municipal que hagan que el derecho quede garantizado de forma permanente (prohibición de aparcamiento, señalización de pasos limitados, etc) o mediante la
eliminación de plazas de aparcamiento y la consiguiente reserva del espacio público con la única finalidad de permitir el paso de los vehículos.
III- SUJETO PASIVO
Artículo 4.-
1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Xxxxx Xxxxx 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
2.- En las tasas establecidas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial para acceder con vehículos a través del dominio público a fincas privadas tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
3.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
Artículo 5.-
Las tasas se harán efectivas por aquellos a cuyo favor se otorguen las licencias correspondientes o, en su defecto, por quienes se beneficien del aprovechamiento.
IV- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 6.-
La concesión de exenciones u otros beneficios fiscales se sujetará a lo que se establezca en las disposiciones generales de aplicación.
V- BASE IMPONIBLE
Artículo 7.-
Constituye la base imponible cada una de las unidades en que se materialice la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en los términos contenidos en el Anexo.
VI- CUOTA
Artículo 8.-
1.- La cuota tributaria consistirá, conforme a lo establecido en el Anexo, en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto, o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.
2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.
La Entidad Local no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.
VII- DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
Artículo 9.-
1.- La tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se devengará, según la naturaleza de su hecho imponible, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, exigiéndose el depósito previo de su importe total, o cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, en cuyo caso se exigirá el pago mediante autoliquidación al presentar la solicitud.
2.- Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo períodico de ésta, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial , en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo en la cuota, en los términos establecidos en el Anexo.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
VIII- LIQUIDACION E INGRESO
Artículo 10.-
Por la Entidad Local se practicará la liquidación que proceda por cada concepto, ingresándose en metálico la cantidad liquidada, conforme a las normas particulares de cada exacción contenidas en el Anexo.
IX- GESTION DE LAS TASAS
Artículo 11.-
En todo lo relativo a la liquidación, recaudación e inspección de las Tasas reguladas por esta Ordenanza, así como la calificación de las infracciones tributarias y determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, será de aplicación lo previsto en la Xxxxx Xxxxx General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
X HISTORIAL MODIFICACIONES
Fecha de aprobación por Pleno municipal | Número y fecha de publicación B.O.G.. | Fecha de entrada en vigor | Articulos modificados |
29 SET 89 | 247 – 30 DIC 89 | 1 ENE 90 | Aprobación inic.pr.publ. |
31 OCT 90 | 245 – 21 DIC 90 | 1 ENE 91 | Art. y tarifas |
26 OCT 00 | 246 – 29 DIC 00 | 1 ENE01 | Tarifas |
25 OCT 01 | 249 - 31 DIC 01 | 1ENE02 | Tarifas |
18 OCT 02 | 247 – 31 DIC 02 | 1 ENE 03 | Tarifas |
20 OCT 03 | 246 – 26 DIC 03 | 1 ENE 04 | Tarifas |
25 OCT 04 | 242 – 20 DIC 04 | 1 ENE 05 | Tarifas, art.3 y anexo |
25 OCT 05 | 236 - 15 DIC 05 | 1 ENE 06 | Tarifas y bonif. |
23 OCT 06 | 240 – 20 DIC 06 | 1 ENE 07 | Tarifas |
13 DIC 07 | 251 – 27 DIC 07 | 1 ENE 08 | Tarifas |
11 DIC 08 | 251 – 31 DIC 08 | 1 ENE 09 | PUBL. INTEGRA |
05 NOV 09 | 246 – 30 DIC 09 | ||
07 OCT 10 | 230 – 1 DIC 10 | 1 ENE 11 | Tarifas |
20 DIC 11 | 244 - 27 DIC 11 | 1 ENE 12 | Tarifas |
30 OCT 12 | 244 - 24 DIC12 | 1 ENE 13 | Tarifas |
17 DIC 13 | 247 – 30 DIC 13 | 1 ENE 14 | Tarifas |
18 DIC 14 | 246 – 26 DIC 14 | 1 ENE 15 | Tarifas veladores |
15 DIC 15 | 245 – 23 DIC 15 | 1 ENE 16 | Artículos |
25 OCT 16 | 241 – 22 OCT 16 | 1 ENE 17 | |
3 OCT 17 | 238 – 15 DIC 17 | 1 ENE 18 |
XI- DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal con su Anexo fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de Septiembre de 1989 y entró en vigor el 1º de enero de 1990, continua aplicándose, con las modificaciones reflejadas en el historial de modificaciones. En tanto no se acuerde su derogación estará en vigor.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL.
A N E X O
I. FECHA DE APROBACION : 0 xx xxxxxxx xx 0000
XX. TASAS. (Prestaciones Patrimoniales de carácter público)
EPIGRAFE A: Apertura de calicatas y zanjas
Apertura de calicatas y zanjas | CATEGORÍA DE LA CALLE | |||
1 | 2 | 3 | 4 | |
Por día y m2 o fracción (min. 1m.anch) | 0,70 | 0,60 | 0,50 | 0,40 |
Por mes y m2 o fracción (min. 1m.anch) | 12,00 | 10,00 | 8,00 | 5,00 |
Cuando el aprovechamiento exceda del plazo concedido por el Ayuntamiento, las TASAS anteriores quedarán elevadas al 400%.
EPIGRAFE B: Ocupación del dominio público mediante mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, asnillas y análogo
CATEGORÍA DE LA CALLE | ||||
1 | 2 (75%) | 3 (50%) | 4 (25%) | |
por m2 y día | 1,24 | 0,93 | 0,62 | 0,31 |
Por “ y mes (1) | 24,85 | 18,64 | 12,42 | 6,21 |
“ “ y trimestre (1,25) | 31,06 | 23,29 | 15,53 | 7,76 |
Por m2 y año (2,0) | 49,69 | 37,27 | 24,85 | 12,42 |
Bonificación del 50%, para las ocupaciones que, aunque reduzcan, no impidan el paso de los peatones a través del espacio ocupado.
Bonificación del 50%, para cuando se ocupen zonas jurídicamente de dominio público, pero que en el momento de ocupación estén todavía por urbanizar.
Bonificación del 60 % para los propietarios de suelos de titularidad privada con servidumbre de uso público.
Bonificación del 60% en los casos de que la ocupación corresponda a una licencia de obra que haya dado lugar a un impuesto de construcciones, obras e instalaciones con una bonificación aplicada superior al 75% exceptuando la bonificación novena.
EPIGRAFE C: Utilización Privativa o Aprovechamiento especial del Suelo, Subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministro :
La tasa por uso privativo o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas, en favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten
al vecindario o bien una parte de estos, será de 1,5% de ingresos brutos derivados de la facturación obtenida por dichas empresas en el municipio, sin perjuicio de lo ordenado por otra disposición de categoría superior legal.
A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil.
EPIGRAFE D: Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública.
CATEGORÍA DE LA CALLE | ||||||
1 | 2 | 3 | 4 | |||
100% | 75% | 50% | 25% | |||
a) Veladores | ||||||
Por m2 y mes | 5,30 | 4,00 | 2,65 | 1,35 | ||
Por m2 y año | 14,00 | 10,50 | 7,00 | 3,50 | ||
● Para obtener la licencia será necesario que el titular de la actividad esté al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias para con el Ayuntamiento. ● Bonificación del 50% para los bares de Hogares de Jubildados. ● Cuando se ocupe suelo de aparcamiento público, en las condiciones establecidas por el departamento de Urbanismo, la tarifa que corresponda a cada categoria de la calle se verá multiplicada por el coeficiente 1,5. | ||||||
b) Tablados, Tribunas, Plataforma | ||||||
por m2, temporada o año | 100% | 26,40 | 19,80 | 13,20 | 6,60 | |
por m2, domingos y días festivos | 50% | 13,40 | 10,05 | 6,70 | 3,35 | |
Por m2, periodo inferior al mes | 20% | 5,30 | 3,98 | 2,65 | 1,33 | |
Por m2, en fiestas locales | 10% | 2,64 | 1,98 | 1,32 | 0,66 | |
c) Quioscos | ||||||
Por m2 y año | 100% | 25,70 | 19,30 | 12,85 | 6,45 | |
d) Venta ambulante, Barracas, Espectáculos, etc. | ||||||
a) por m2 y año | 100% | 106,00 | 79,50 | 53,00 | 26,50 | |
b) por m2, temporada, hasta 3 meses | 80% | 84,80 | 63,60 | 42,40 | 21,20 | |
c) Por m2, período inferior a un mes | 70% | 74,20 | 55,70 | 37,15 | 18,58 | |
d) por m2, período inferior a 15 días | 60% | 63,65 | 47,74 | 31,82 | 15,94 | |
e) por m2, en fiestas populares - 5 días | ||||||
Con ánimo de lucro | 30% | 31,90 | 23,90 | 15,94 | 7,97 | |
Sin ánimo de lucro | 10% | 10,60 | 8,02 | 5,33 | 2,69 |
f) Por m2, para un día | |||||
Con ánimo de lucro | 15% | 15,90 | 11,94 | 5,97 | 3,00 |
Sin ánimo de lucro | 5% | 5,30 | 4,00 | 2,00 | 1,33 |
1- En concreto, la ocupación de la vía pública, según el enunciado GRUPO D, en días de fiestas se realizará conforme a las siguientes estipulaciones: - se aplicará el apartado “c” para fiestas de: Xxxxxxxx y Gabonak - se aplicará el apartado “d” para fiestas de: San Xxxxxx y Musakola conjuntamente. - se aplicará el apartado “e” para fiestas de: San Xxxx, Carnavales y Barrios. - se aplicará el apartado “f” para fiestas de: martes carnaval, Xxxxxxx Kajoi, y Xxxxxxxx. - se aplicará el apartado “d” para la venta de alimentos desde camión-tienda el sábado de Carnaval, en fiestas de San Xxxx dos días, el día de Xxxxxxx Kajoi, el día xx Xxxxxxxx y el día de Nochevieja. La autorización será de día completo y de un único pago, y se materializará previamente al inicio del uso de la autorización. La cuota será indivisible. La ocupación de la vía pública fuera de los días de fiesta anteriormente expuestos se tributará aparte en función del período de ocupación. Cuando se trate de utilizaciones de vía pública con espectáculos públicos, exposiciones y similares, con superficies superiores a 100 m2, la tasa máxima a cobrar será de 500 €. 2- Estarán bonificados con el 100% del a tasa para la ocupación de la vía pública enunciado en el GRUPO D los siguientes supuestos: Las personas jurídicas, según los casos: 1º- No tengan ánimo de lucro. -Solicitud para una actividad abierta al público en general o no. -Sean entidades que no cobran a terceros los servicios propios de su actividad. 2º -No tengan ánimo de lucro. -Sean entidades que cobran a terceros los servicios propios de su actividad. (no se considerará cobro a terceros las aportaciones a entidades relacionadas con la música, euskara, folklore, deporte o actividades benéficas) -Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad. -Solicitud para una actividad abierta al público en general. 3º - Entidades con ánimo de lucro. -Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar, no propios de su actividad. -Abierto al público en general. Las personas físicas, según los casos: 1º - Solicitud para actos de carácter social, cultural, benéfico o similar. -Solicitud para una actividad abierta al público en general. 2º - Solicitud para una actividad de carácter económico. -Fin no lucrativo. -Solicitud para una actividad abierta al público en general. 3- BONIFICACION.- Las entidades sin ánimo de lucro y/o con objetivos sociales, culturales o de normalización lingüística que sean o tengan su sede en Arrasate tendrán una bonificación del 100% en la utilización del espacio público en la realización de actividades concretas. |
e) Elementos depositados delante de locales que desarrollan actividades económicas. | ||||||
100% | 80% | 60% | 40% | |||
m2-ko, año | 100% | 52,80 | 42,25 | 31,70 | 21,12 | |
m2-ko, temporada hasta 3 meses | 80% | 42,24 | 33,80 | 25,35 | 16,90 | |
m2-ko,período inferior a un mes | 70% | 36,97 | 29,58 | 22,18 | 14,80 | |
BONIFICACION PARA ESTE APARTADO e) Los titulares de actividades económicas que soliciten ocupar la vía pública con elementos ornamentales tendrán una bonificación del 100 % de la cuota. Para otorgar dicha bonificación los elementos depositados no podrán ser productos de venta del propio establecimiento, ni elementos auxiliares a la actividad, ni elementos que sirvan de publicidad para el establecimiento. | ||||||
f) Tubos, rieles, depósitos, tanques: | ||||||
Superficie, por m2 o fracción, anual | 14,72 | 11,77 | 8,83 | 5,89 | ||
Longitud, por ml o facción, anual | 0,52 | 0,52 | 0,52 | 0,52 | ||
g) Elementos unitarios, postes, palomillas, columnas, cajas de sujeción, distribución o registro y otros similares, siempre que la Superficie Proyectada no supere un metro cuadrado, anual: | ||||||
Metro cuadrado, anual: | 21,00 | 21,00 | 21,00 | 21,00 |
A efectos de aplicación de estas TASAS, las calles y en general, lugares del Municipio, se clasifican en categorías de la siguiente manera :
1. Categoría | 2. Kategoria | 3. Kategoria | 4. Kategoria |
Xxxxxxxx X. | Xxxxx | Xxxxxx | Bedoña auzoa |
Arrasate pasealekua | Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx VIII | Ekutio kalea |
Azoka | Altamirazpi | Anboto | Garagartza auzoa |
Biteri etorbidea | Andalucia | Arruena parkea | Gesalibar auzoa |
Biteri plaza | Antso Abarka | Azeri | Xxxxxxxxx kalea |
Erdiko kale | Aprendices kalea | Bidekrutzeta | Istizabal-Garagart |
Ferrerias | Araba E. | Donestebe Portuko | Meatzerreka |
Xxxxxxx X. | Xxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxx | X.Xxxxxx X. |
Herriko plaza | Arimazubi | Ergüinarro xxxxx | X.Xxxxxx X. |
Xxxxxxx Xxxxxxx | Bizkaia etorbidea | Errekalde | San Xxxxxx |
Xxxxxxxxxxx | Deba Etorbidea | Xxxxxxxxx Notarioa | Xxxxxxxx kalea |
Iturriotz | Xx. Xxxxx | Xxxxxxxxx | Udala auzoa |
J.M. Xxxxxx Xxxxx Zaitegi | Xx. Xxxxxxx Dr. Xxxxxxx y Oro | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxx auzoa |
Xxxx Xxxxxx | Xxxxxx | Xxxxx kalea | |
Xxxx X. Xxxxxx | Xxxx xxxxx | Hondarribia | |
Kanpatorpea | Xxxxxxx Xxxxx. | Ibarreta kalea | |
Kontzezino | Errebuelta | Xxxxx kalea | |
Kontzezino Estalia | Xxxxxxxxxxx xxxxx | Itxaropena Plaza | |
Laubide plaza | Euskal Herria Plaza | Jauregibarria |
Maalako X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Okendo Xxxxxx Xxxxxx kantoia Xxxxxxx Xxx. Xxxxx Xxxxxx X.Xxxxxxx X. San Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Uharkape plaza Zarugalde Zeharkale Estalia Zerkaosteta Zerrajera kalea Zurgin kantoi | Xxxxx Jenerala Gernika Ibilbidea Gipuzkoa etorbidea Gipuzkoako X.Xx. Gudarien plaza Hiruki plaza X.X.Xxxxxx (1ª15) X.X.Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Kaletxiki Kurtzetxiki Lapurdi kalea Xxxxxx plaza Legargain Xxxxxxx plaza Leintzibar Loramendi Maiatzaren Bata Maisu Xxxxxxxxx Maisu Xxxxxx Markoalde Martxoaren 8 kalea Xxxxx Nafarroa E. Nao Santiago Xxxxx xx Xxxxxx Oñati Kalea Obenerreka Xxxxxxx xxxxx Xxxxxxxxx Plaza Txaeta kalea Xxxxxxxx X. Xxxxx Auzategia Xxxxx kalea Usaetxe Plaza Zaldibar kalea Zigarrola kalea Zuberoa kalea | J.L.Xxxxxx(Goialdea) Zona Alta) Kalealdea Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Santa Xxxxxx Santa Marina Udalpe Xxxxxxx Zalduspe Zubikoa kalea |
Si los elementos están instalados en lugares comprendidos entre dos o más vías públicas de diferente valoración, la cuota será la correspondiente a la de la Vía Pública de mayor valor de ellas.
EPIGRAFE E: AUTORIZACION MUNICIPAL PARA ACCEDER CON XXXXXXXXX AL INTERIOR DE LAS FINCAS Y RESERVAS DE ESPACIO PARA APARCA-MIENTO EN LA VIA PUBLICA
a) VADOS, por metro lineal
1. Locales de talleres de construcción o reparación de vehículos 89,42 €
2. En locales donde se abona el Impuesto s/IAE:
Menos de 15 trabajadores 44,76 €
Más de 15 trabajadores 89,42 €
3. En locales que no tienen la consideración de los anteriores apartados:
1-Menos de 5 plazas 33,60 €
2-Entre 5 y 25 plazas 42,53 €
3-Entre 26 y 100 plazas 60,40 €
4-Más de 100 plazas 81,80 €
b) Reserva Permanente para carga y descarga:
Por metro lineal y día, hasta 6 horas 32,00 €
Por metro lineal y día, más de 6 horas 55,42 €
c) Reserva de espacio para uso por necesidades puntuales,
Por metro lineal y día 1,04 €
d) Acceso garantizado que no constituya VADO,
sobre importe de tarifa VADO, apdo a) punto 3-1, el 70 %
e) Reserva de la vía pública para el uso de aparcamiento, por m2 10,35 €
Normas de aplicación de las tarifas :
A) El ancho de los pasos de acera se determinará por los m.l. de bordillo rebajado. Si el bordillo no estuviera rebajado ni suprimida la misma, la de la longitud útil del hueco de entrada al local o solar de que en cada caso se trate.
B) Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de pasos y reserva de espacios, así como la señalización de los mismos, será de cuenta y cargo de los solicitantes.
C) En los casos de inicio y cese, en la utilización privativa o aprovechamiento especial, la cuota se prorrateará por meses naturales.
EPIGRAFE F: Utilización especial de caminos rurales :
El uso de caminos rurales por vehículos de transporte de peso máximo bruto superior al máximo autorizado de 20 Toneladas se considerará de uso especial.
No obstante, cuando dicho tránsito esté relacionado directamente con la propia explotación agropecuaria (transporte de forraje, piensos...), no tendrá la consideración de tal.