Contrato de Concesión COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Página 1 de 21 CONTRATO DE CONCESION COOPERATIVAS ELÉCTRICAS Anexos: CONTRATO DE CONCESION Entre la PROVINCIA DE MENDOZA, representada en este acto por el Sr. Ministro de Ambiente y Obras Públicas,...
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COOPERATIVAS ELÉCTRICAS
Anexos:
1) Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
2) Área de concesión.
3) Cálculo de la Compensación de Costos Eléctricos.
Entre la PROVINCIA XX XXXXXXX, representada en este acto por el Sr. Ministro de
Ambiente y Obras Públicas, ………………………., en virtud de las facultades que le
fueran delegadas en el Decreto Nº ____ del ___ de ____ de 1.999 (en adelante denominado
la “CONCEDENTE”), por una parte y por la otra, la ————, representada en este acto
por los Sres. ……………….. y ……………………………….. en virtud de facultades que
le fueran delegadas por Resolución de Consejo de Administración N° …/99, (en adelante
denominada la “CONCESIONARIA”) y en atención a lo dispuesto en las Leyes Nº 6
.497, 6.498; sus Decretos Reglamentarios N° 1.621/97, N° 196 /98, N° 197 /98; Decreto
846/96 de ratificación ACTA ACUERDO y Decreto complementario 1322/97; el Decreto
Nº 825 del 30 xx xxxxx de 1.997; y toda la legislación aplicable en la Provincia xx
Xxxxxxx, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION.
DEFINICIONES
A todos los efectos de este CONTRATO, los términos que a continuación se indican
significan:
AREA: es el territorio dentro del cual la prestación del SERVICIO PUBLICO se
encuentra sometida a jurisdicción Provincial. Determina el ámbito en el que la
CONCESIONARIA está obligada a prestar el SERVICIO PUBLICO y a cubrir el
incremento de demanda en los términos del presente CONTRATO, comprendiendo las
zonas definidas en la reglamentación de la Ley N° 6.498 y el Anexo 2) de este
CONTRATO. El área de la CONCESIONARIA surge del Acta suscripta el 23-05-96,
aprobada por Decreto 846/96 (Expte. 1.457-S-1.996-30.091) y ratificada por el Acta de
Entendimiento Complementaria del 16-5-97 y aprobada por el Decreto 1.322/97 (Expte.
2.282-M-1.997-30.091).
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AUTORIDAD DE APLICACION: es el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la
Provincia xx Xxxxxxx, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 6.497.
COMPENSACION TARIFARIA: es la compensación a que se hará acreedora la
CONCESIONARIA para cubrir los costos calculados de acuerdo con los principios
tarifarios establecidos en el Capítulo XI del Marco Regulatorio, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nº 6.498.
CONCEDENTE: la Provincia xx Xxxxxxx.
CONCESION: es la otorgada por la CONCEDENTE a la CONCESIONARIA para
prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA, en los términos de las leyes 6497,
6498 y 4.791 y del presente CONTRATO.
CONCESIONARIA: es la Cooperativa …………………………….
CONTRATO: es este Contrato de Concesión.
COOPERATIVAS: son aquellas sociedades cooperativas titulares de una concesión del
servicio de distribución de energía eléctrica constituidas de acuerdo a la ley 20.337.
DIA: significa día hábil administrativo, excluidos los días feriados nacionales y
provinciales y días no laborables de la Administración Pública de la Provincia xx
Xxxxxxx.
EDEMSA: Empresa Distribuidora de Electricidad xx Xxxxxxx S.A.
EDESTESA: Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A.
EMSE: es ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ENTRADA EN VIGENCIA: es la FECHA EFECTIVA a partir de la cual rigen las
condiciones del presente CONTRATO.
EPRE: es el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO, creado por la Ley Nº
6.497.
EXCLUSIVIDAD ZONAL: es el derecho reconocido a la CONCESIONARIA por la
CONCEDENTE, en virtud del cual ni éste, ni ninguna otra autoridad nacional, provincial
o municipal, podrá conceder o prestar por sí misma el SERVICIO PUBLICO en
cualquier punto dentro del AREA, a partir de la ENTRADA EN VIGENCIA del
CONTRATO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N° 6.497 y su reglamentación.
GENERADOR: persona física o jurídica que desarrolle la actividad de generación en los
términos del art. 6° de la Ley N° 6.497.
PLAZO DE CONCESION: es el tiempo de vigencia del CONTRATO.
POSICION DOMINANTE: aquella prevista por el art. 27 de la Ley N° 6.497 y su
reglamentación.
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SERVICIO PUBLICO: es la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica a
USUARIOS que se conecten a la red de distribución de electricidad de la
CONCESIONARIA, pagando una tarifa por el servicio recibido.
USUARIOS: es quien adquiere la energía eléctrica para consumo propio en los términos
del art. 6 y concordantes de la Ley N° 6.497.
El significado de los términos definidos precedentemente será exactamente el mismo, sea
que dichos términos se mencionen en singular o plural. Salvo disposición expresa en
contrario, los términos aquí definidos tendrán el mismo significado en cualquier otro
documento y/o instrumento relativo al presente CONTRATO.
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 1º: El presente CONTRATO tiene por objeto adecuar la concesión
vigente, otorgada a favor de la CONCESIONARIA por la ley 4.791, al nuevo marco
regulatorio eléctrico dispuesto por la ley 6497 y 6498, cuya finalidad es la prestación del
SERVICIO PUBLICO con EXCLUSIVIDAD ZONAL dentro del AREA.
ARTICULO 2º: La CONCESION otorgada implica que la CONCESIONARIA
está obligada a satisfacer toda la demanda de provisión de servicio de electricidad dentro
del AREA. Asimismo, será responsable de atender todo incremento de demanda dentro del
AREA, ya sea por solicitudes de nuevos servicios o por aumento de la capacidad de los
suministros existentes, por lo que deberá asegurar su aprovisionamiento en las condiciones
de calidad declaradas de aplicación por la Resol. EPRE N° 5/98, con las modificaciones
especificadas en el "Anexo 1" de este CONTRATO.- La CONCESIONARIA no podrá
invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de
responsabilidad por el incumplimiento de las NORMAS DE CALIDAD DE SERVICIO
citadas. En tal sentido, la CONCESIONARIA deberá asumir todos los costos de
expansión de sus redes de distribución dentro del AREA, de acuerdo al Reglamento de
Suministro declarado de aplicación por la Res. EPRE N° 5 citada. Consecuentemente, la
CONCEDENTE queda liberada de responsabilidad por la falta de satisfacción de
eventuales demandas de servicio e incremento de la misma.
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PLAZO DE LA CONCESION
ARTICULO 3º: La CONCESION se extenderá hasta el 28 de febrero del año
2.082 a tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 6498 y art. 1 de la ley 4791 en
concordancia con la ley 4854.
INVERSIONES Y REGIMEN DE APROVISIONAMIENTO DE ENERGIA
ELECTRICA
ARTICULO 4º: Es exclusiva responsabilidad de la CONCESIONARIA realizar
las inversiones necesarias para asegurar la prestación del SERVICIO PUBLICO
conforme al nivel de calidad exigido por las NORMAS DE CALIDAD respectivas
("Anexo 1"), así como la de celebrar los contratos de compraventa de energía eléctrica en
bloque que considere necesarios para cubrir el incremento de demanda dentro de su
AREA.
El EPRE reglamentará lo referido a los contratos de transferencia de tecnología
y subcontratación de obras significativas. En ningún caso se podrá celebrar contratos de
subconcesión o contratos que, bajo cualquier denominación, impliquen la xxxxxxxx por
parte de terceros subcontratantes, de las obligaciones impuestas a la CONCESIONARIA
en este CONTRATO. Quedan exceptuadas de la prohibición precedente todas las
contrataciones y/o subcontrataciones que la COOPERATIVA CONCESIONARIA realice
con EDESTESA o con otras Cooperativas concesionarias del SERVICIO PUBLICO, las
que podrán ser efectuadas libremente. En el supuesto de tercerizaciones que tengan por
objeto delegar prestaciones significativas del SERVICIO PUBLICO con el personal y
terceros, las mismas deberán ser previamente autorizadas por el EPRE. Se considerarán
aprobadas automáticamente si dicho órgano no se expide en el plazo de treinta días de estar
el expediente en estado de ser resuelto.
En todos los casos, deberá informarse al EPRE los actos jurídicos que tengan
como objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas
o cualquier acto que se inscriba de conformidad con el régimen de la Ley de Transferencia
de Tecnología del Exterior Nº 22.426. Dichos actos deberán incluir una cláusula
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estipulando expresamente la posibilidad de continuar su ejecución por parte de la
CONCEDENTE u otros concesionarios, en caso de extinción de la CONCESION.
USO DE DOMINIO PUBLICO - PROTECCION DEL AMBIENTE
ARTICULO 5º: La CONCESIONARIA tendrá derecho a hacer uso y ocupación
de los lugares integrantes del dominio público provincial o municipal, incluso su subsuelo
y espacio aéreo, que fuesen necesarios para la colocación de las instalaciones para la
prestación del SERVICIO PUBLICO, incluso líneas de comunicación y mando y de
interconexión con centrales generadoras de energía eléctrica o con otras redes de
distribución o de transporte de energía eléctrica, cumpliendo con las condiciones que fije el
EPRE y las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños
que pueda ocasionar a dichos bienes, o a terceros, en el curso de dicha utilización.
La CONCESIONARIA estará obligada a operar y mantener sus instalaciones y
equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y el
ambiente. Dichas instalaciones y equipos estarán sujetos a la inspección, revisión y prueba
del EPRE, el que tendrá facultades para ordenar, la reparación o reemplazo de las
instalaciones y equipos, o cualquier otra medida tendiente a proteger la seguridad pública.
El EPRE solamente podrá ordenar la suspensión del SERVICIO PÚBLICO cuando
exista peligro cierto e inevitable para la seguridad pública o el ambiente.
SERVIDUMBRES Y MERAS RESTRICCIONES
ARTICULO 6º: La CONCESIONARIA podrá utilizar en beneficio de la
prestación del SERVICIO PUBLICO los derechos emergentes de la servidumbre
administrativa y del conjunto de limitaciones al dominio de conformidad y con los
alcances establecidos por la Ley de Servidumbre de Electroducto Nº 5.518. Ello, previa
autorización del EPRE, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 inc. i) de la Ley Nº
6.497 y su reglamentación.
A fin de ejecutar las obras y actividades necesarias para asegurar la normal
prestación del SERVICIO PUBLICO, la CONCESIONARIA queda autorizada a ejercer
la totalidad de los derechos que le son reconocidos en el art. 9 de la Ley de Electroducto Nº
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5.518 y, en general, a realizar todos los actos tendientes a construcción, instalación,
explotación, conservación, reparación, vigilancia y acceso de las instalaciones, aparatos,
elementos y/o mecanismos destinados a la eficaz prestación del SERVICIO PUBLICO
objeto de la presente CONCESION.
ARTICULO 7º: A fin de proyectar y realizar obras de electricidad, la
CONCESIONARIA podrá disponer la ocupación temporaria de los inmuebles necesarios
mediante el procedimiento establecido por el Decreto Ley Nº 1.447/75 de expropiación. A
tal efecto, el dueño del fundo afectado quedará obligado a permitir, sin entorpecer, la
entrada de materiales, vehículos, maquinaria y/o personal de la CONCESIONARIA bajo
responsabilidad de la misma.
XXXXXXXX XX XX XXX XXXXXXX
XXXXXXXX 0x: La instalación, en la vía pública o en lugares de dominio público,
de cables y demás elementos o equipos necesarios para la prestación del SERVICIO
PUBLICO por parte de la CONCESIONARIA, deberá realizarse en un todo de acuerdo a
la normativa vigente.
La CONCESIONARIA será responsable de todos los gastos incurridos en la
realización de tales trabajos, como asimismo, de los daños que los mismos puedan
ocasionar a terceros o a los bienes de dominio público de acuerdo al código civil.
ARTICULO 9º: De acuerdo al art. 22 de la Ley N° 6.497 y su reglamentación,
una vez autorizada, por el EPRE, la colocación de cables y demás instalaciones en la vía
pública u otros lugares de dominio público, no podrá obligarse a la CONCESIONARIA a
removerlos o trasladarlos sino cuando fuere necesario en razón de obras a ejecutarse por la
CONCEDENTE, comprendidos dentro del AREA o por empresas concesionarias de
servicios u obras públicas. La disposición precedente también será aplicable a las
instalaciones existentes. En tales casos, la autoridad que ordene la remoción y/o traslado
deberá comunicarlo a la CONCESIONARIA, con una anticipación suficiente.
Asimismo, los vecinos del AREA podrán solicitar a la CONCESIONARIA la
remoción o traslado de dichos cables e instalaciones, fundando las razones de tal petición;
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si las mismas fuesen razonables y no afectasen derechos de otros USUARIOS y/o vecinos
del AREA o el nivel de calidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, la
CONCESIONARIA deberá atender dichas solicitudes.
Todos los gastos de remoción, retiro, traslado, modificación, acondicionamiento,
sustitución y prolongación de cables e instalaciones existentes en la actualidad o que
fueren autorizados por el EPRE y que fuera menester realizar, para que queden en
adecuadas condiciones de seguridad y eficiencia desde el punto de vista técnico y
económico, deberán serle reintegrados a la CONCESIONARIA por la autoridad, empresa,
USUARIO o vecino que haya requerido la realización de los trabajos.
Toda controversia que se suscite con motivo de estas solicitudes será resuelta por
el EPRE.
MEDIDORES
ARTICULO 10º: Cada medidor de consumo antes de ser colocado o repuesto,
deberá ser verificado por la CONCESIONARIA de acuerdo con lo establecido en las
normas que fije el EPRE, debiendo cumplir con las condiciones metrológicas estipuladas
en las normas de calidad aplicables (IRAM o IEC) y normas de exigencias acordes para el
resto de los elementos que integren el equipo de medición.
Los medidores monofásicos y trifásicos deberán ser clase DOS (2) excepto en el
caso de las tarifas correspondientes a grandes consumos que deberán ser clase UNO (1) o
mejor.
ARTICULO 11º: La CONCESIONARIA deberá presentar al EPRE, para su
aprobación, al final de cada año calendario, un plan de muestreo estadístico de medidores
por lotes de similares características (tipo, corriente, antigüedad de instalación, etc.) que
permita evaluar las condiciones de cada lote y tomar decisiones al respecto.
Podrá exigirse a la CONCESIONARIA el retiro, mantenimiento y recontraste de
medidores, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Suministro y/o
en el plan indicado en el párrafo anterior.
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RESPONSABILIDAD
ARTICULO 12º: La CONCESIONARIA será responsable por todos los daños y
perjuicios causados a usuarios y/o terceros y/o bienes de propiedad de éstos como
consecuencia de la ejecución del CONTRATO y/o el incumplimiento de las obligaciones
asumidas conforme al mismo y/o la prestación del SERVICIO PUBLICO, con sujeción a
las disposiciones del derecho común.
A los efectos de lo estipulado en este Artículo, entre los terceros se considera
incluida a la CONCEDENTE.
OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 13º: La CONCESIONARIA deberá cumplimentar las siguientes
obligaciones:
13.1) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA en forma
ininterrumpida, conforme a los niveles de calidad detallados en "Anexo 1", teniendo los
USUARIOS los derechos establecidos en el Reglamento de Suministro.
13.2) Satisfacer toda demanda de suministro del SERVICIO PUBLICO en el
AREA, atendiendo todo nuevo requerimiento, ya sea que se trate de un aumento de la
capacidad de suministro o de una nueva solicitud de servicio, conforme al art. 2°.
13.3) Suministrar la energía eléctrica necesaria para la prestación del Servicio de
Alumbrado Público, de conformidad y con los alcances dispuestos en los artículos 39º a
42º de la Ley N° 6.498 y su reglamentación. Los convenios celebrados por la
CONCESIONARIA con el Municipio respectivo referentes al mantenimiento del
alumbrado público conservarán su validez por todo el plazo pactado, conforme al art. 41 de
la ley Nº 6.498.
13.4) Suministrar energía eléctrica, en corriente alterna, a las tensiones de 220/380
V y 13,2 kV. o reglamentada por el EPRE en el futuro. En cuanto a suministros existentes
a tensiones diferentes a las arriba indicadas o en corriente continua, podrán ser sustituidos
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por suministros a las tensiones indicadas o a cualquier otra reglamentada por el EPRE en
el futuro, en cuanto ello sea factible. La CONCESIONARIA podrá suministrar energía
eléctrica a cualquier otra tensión diferente de las tensiones de 220/380 V y 13,2kV o
reglamentada o aprobada por el EPRE en el futuro, cuando así lo conviniere la
CONCESIONARIA con los USUARIOS, previa aprobación o reglamentación por el
EPRE. Los gastos de la nueva conexión, modificación o sustitución del equipamiento
eléctrico realizados como consecuencia del cambio de una tensión a otra, por iniciativa de
la CONCESIONARIA deberán ser soportados íntegramente por la misma. Si el cambio se
efectuara a solicitud del USUARIO, éste deberá soportar tales gastos.
13.5) Efectuar las inversiones, y realizar el mantenimiento necesario para
garantizar los valores objetivos que integran los niveles de calidad del SERVICIO
PUBLICO definidos en las Normas respectivas ("Anexo 1").
13.6) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisión y disponibilidad
de energía eléctrica, a fin de satisfacer la demanda en tiempo oportuno y conforme al nivel
de calidad exigido, debiendo, a tales efectos, asegurar las fuentes de aprovisionamiento. La
CONCEDENTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de la provisión de
energía eléctrica faltante para abastecer la demanda actual o futura de la
CONCESIONARIA.
13.7) Extender o ampliar las instalaciones cuando ello resulte conveniente a las
necesidades del SERVICIO PUBLICO en los términos y condiciones del Reglamento de
Suministro.
13.8) Permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de
sus sistemas, conforme a los términos del art. 33 de la ley N° 6.497 y sus
reglamentaciones.
13.9) Abonar a la CONCEDENTE, desde la vigencia del presente CONTRATO,
el canon de CONCESION a que hace referencia la reglamentación del art. 43 de la Ley Nº
6.497, dentro de los PRIMEROS TREINTA (30) DIAS del mes siguiente al mes
calendario que se liquida. Dicho pago deberá ser realizado sobre la base de la respectiva
declaración jurada conteniendo la información necesaria para determinar los importes del
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canon y de las diferencias entre las tarifas reconocidas a la CONCESIONARIA y las
aplicadas a los usuarios beneficiarios del Fondo Provincial Compensador de Tarifas. El
pago del canon será compensable con las acreencias que la CONCESIONARIA tenga del
Fondo Provincial Compensador de Tarifas, hasta su concurrencia. Al efecto del cálculo de
la compensación tarifaria, el canon será considerado como un costo de distribución.
Para la determinación del canon se utilizará como base el cuadro tarifario de VAD
(Valor Agregado de Distribución), calculado según el "Procedimiento para Establecer el
Costo Propio Medio de Distribución" -Subanexo 6 del Contrato de Concesión- para la
distribuidora EDEMSA, y que resulta a su vez de la utilización de los parámetros del
cuadro tarifario para todas las categorías tarifarias previstas de acuerdo con el
"Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario - Cálculo de los Parámetros del
Cuadro Tarifario" del Contrato de Concesión de EDEMSA (Subanexo 2 del mismo).
Una vez aprobada o corregida por el EPRE la liquidación resultante de la
declaración jurada, la CONCESIONARIA procederá al depósito del saldo
correspondiente, si lo hubiere después de efectuada la compensación aludida en el párrafo
anterior, en la cuenta bancaria que la AUTORIDAD DE APLICACION notificará a la
CONCESIONARIA. Sin perjuicio de la aprobación de las liquidaciones por parte del
EPRE, la AUTORIDAD DE APLICACION podrá efectuar, dentro de los TRES (3)
MESES siguientes a la fecha de cada depósito, las verificaciones tendientes a comprobar la
exactitud de las cifras y cálculos (contenidos en la mencionada declaración jurada) que
hayan servido de base para cada depósito.
Aprobada o corregida la liquidación por el EPRE, la xxxx por falta de pago del
canon se producirá de pleno derecho y devengará el interés legal correspondiente.
13.11) Dar cumplimiento a las obligaciones vinculadas a las prestaciones del
servicio de Alumbrado Público dispuestas por el Capítulo XII de la Ley N° 6.498 y su
reglamentación.
13.12) Fijar especificaciones mínimas de calidad para la electricidad que se
coloque en su sistema de distribución, de acuerdo a los criterios que especifique el EPRE.
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13.13) Facilitar la utilización de sus redes a los USUARIOS comprendidos en el
art. 7 de la Ley N° 6.497 y sus reglamentaciones en las condiciones que se establecen en el
Régimen Tarifario vigente.
13.14) Dar publicidad de las normas de calidad, seguridad, el Reglamento de
Suministro y el cuadro tarifario vigentes.
13.15) Instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos de forma tal que no
constituyan peligro para la seguridad pública, respetando las normas que regulan la materia
a partir de la vigencia de la concesión.
13.16) Adecuar su accionar al objetivo de preservar el ambiente con relación a la
calidad del servicio exigido.
13.17) Propender y fomentar para sí y para sus USUARIOS el uso racional de la
energía eléctrica.
13.18) Sujetar su accionar al Reglamento de Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios que determinen las
autoridades competentes a los efectos de reglar las transacciones en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 6497.
Proponer al EPRE, las normas que han de regir la operación de las redes de distribución en
lo referente a vinculaciones eléctricas que se implementen con otros Distribuidores,
Transportistas y/o Generadores.
13.19) Abstenerse de dar comienzo a la construcción, operación, extensión o
ampliación de instalaciones de la magnitud que precise la calificación del EPRE, sin la
intervención previa del EPRE, conforme al procedimiento establecido en el artículo 22º de
la Ley Nº 6.497 y su reglamentación.
13.20) Abstenerse de abandonar total o parcialmente la prestación del SERVICIO
PUBLICO o las instalaciones destinadas o afectadas a su prestación, sin contar
previamente con la autorización del EPRE.
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13.21) Abstenerse de ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus
instalaciones, excepto las que puedan fundarse en categorías de USUARIOS, o diferencias
concretas y objetivas que determine el EPRE.
13.22) Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal o abuso de
una POSICION DOMINANTE en el mercado. En tales supuestos, el EPRE, previa
instrucción sumarial respetando los principios del debido proceso, podrá intimar a la
CONCESIONARIA a cesar en tal actitud, y/o aplicar las sanciones correspondientes.
13.23) Recaudar de los usuarios, por cuenta y orden del EPRE la tasa de
fiscalización y control y abonar la que se le fije anualmente en el presupuesto que apruebe
la CONCEDENTE, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 6.497.
13.24) Poner a disposición del EPRE todos los documentos e información
necesarios, que éste le requiera para verificar el cumplimiento del CONTRATO, las
Leyes Nº 6.497 y 6.498 y sus reglamentaciones y toda otra norma aplicable, sometiéndose
a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice. En forma especial deberá llevar y
mantener registros contables y extracontables, de manera que exterioricen adecuadamente
la información técnica, comercial, financiera y de personal, a fin que sean contables y
técnicamente auditables y representen el estado pasado, actual y propuesto de las
actividades a las cuales deberá ajustarse la CONCESIONARIA. El EPRE deberá guardar
reserva y evitar la divulgación respecto de la información no pública, en especial la
referida a estrategias vinculadas a la gestión o gerenciamiento, salvo requerimiento de
autoridad judicial frente a la cual no pueda invocarse legalmente el secreto comercial.
13.25) Cumplimentar las disposiciones y normativa emanadas del EPRE en virtud
de sus atribuciones legales.
13.26) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le
sean aplicables, entre ellas, las de orden laboral y de seguridad social.
13.27) Proyectar, elaborar la documentación técnica y ejecutar las obras de carácter
promocional y/o de interés provincial vinculadas con el desarrollo eléctrico y el
abastecimiento a USUARIOS y/o zonas aisladas del AREA, que le indique la
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AUTORIDAD DE APLICACION, con ajuste a la normativa que la misma dicte, y que se
financien con recursos provenientes del FEDEI. En el caso de que la AUTORIDAD DE
APLICACION resuelva la ejecución por tal modalidad, deberá convenir con la
CONCESIONARIA, los honorarios que percibirá ésta por proyectar, contratar, dirigir
técnicamente e inspeccionar las obras mencionadas, los que no podrán exceder, por el total
de dichas tareas, del SEIS POR CIENTO (6%) del presupuesto de la obra que se trate.
OBLIGACIONES DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 14º: Es obligación de la CONCEDENTE garantizar a la
CONCESIONARIA la exclusividad del SERVICIO PUBLICO, por el término y bajo las
condiciones que se determinan en el presente CONTRATO.
ARTICULO 15º: Cuando la Autoridad de Aplicación constate que por la
implementación del cuadro tarifario de la CONCESIONARIA ésta no cubre los costos
calculados de acuerdo a los principios tarifarios establecidos en el Capítulo XI del Marco
Regulatorio, la CONCEDENTE se obliga, por sí o a través de otra concesionaria, en
forma solidaria en éste último supuesto, a compensar los déficits resultantes mediante la
asignación de compensaciones explícitas, con recursos provenientes del Fondo Provincial
Compensador de Tarifas, en los términos y condiciones del Anexo 3).
REGIMEN TARIFARIO
ARTICULO 16º: Los Cuadros Tarifarios que apruebe la CONCEDENTE
constituyen valores máximos, límite dentro del cual la CONCESIONARIA facturará a sus
USUARIOS por el SERVICIO PUBLICO prestado.
En el supuesto de contratos preexistentes y mientras dure la vigencia de los
mismos, se aplicarán los valores convenidos, salvo que el Usuario opte por el cuadro
tarifario aprobado.
ARTICULO 17º: La CONCESIONARIA deberá aplicar, el Cuadro Tarifario
que se encuentre vigente para EDEMSA y EDESTESA.
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Los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la CONCESIONARIA, se
actualizarán según lo establecido en el Procedimiento para la Actualización del Cuadro
Tarifario vigente para EDEMSA y EDESTESA.
ARTICULO 18º: La CONCESIONARIA podrá proponer al EPRE el
establecimiento de Tarifas que respondan a modalidades de consumo no contempladas en
el Régimen Tarifario cuando su aplicación signifique mejoras técnicas y económicas en la
prestación del SERVICIO PUBLICO tanto para los USUARIOS como para la
CONCESIONARIA.
ARTICULO 19º: El Cuadro Tarifario Inicial que aplicará la CONCESIONARIA
desde la ENTRADA EN VIGENCIA es el que se encuentra vigente a la fecha de
suscripción del CONTRATO.
La CONCESIONARIA deberá aplicar estrictamente las tarifas aprobadas. Sin
embargo, podrá solicitar al EPRE las modificaciones que considere necesarias, a cuyo fin
se aplicará el procedimiento previsto por los artículos 48 y ss. de la Ley Nº 6.497 y su
reglamentación.
ESTABILIDAD TRIBUTARIA
ARTICULO 20º: La CONCESIONARIA estará sujeta al pago de todos los
tributos establecidos por las leyes nacionales, provinciales y municipales vigentes y no
regirá a su respecto ninguna excepción que le garantice exenciones ni estabilidad tributaria
de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales. Lo dispuesto
precedentemente no afecta a los beneficios fiscales que actualmente titulariza la
CONCESIONARIA en su condición de cooperativa de servicios.
Sin perjuicio de ello, si con posterioridad a la fecha de ENTRADA EN
VIGENCIA, se produjera un incremento de su carga fiscal, originada como consecuencia
de la sanción de impuestos, tasas o gravámenes nacionales, provinciales o municipales
específicos y exclusivos de la actividad de prestación del SERVICIO PUBLICO o de la
consagración de un tratamiento tributario diferencial para éste o discriminatorio respecto
de otros servicios públicos en perjuicio de la CONCESIONARIA, ésta solicitará al EPRE
que le autorice a trasladar el importe de dichos impuestos, tasas y/o gravámenes de
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cualquier naturaleza, a los usuarios en su exacta incidencia conforme a los arts. 48 y 49 de
la ley 6497.
Respecto a las municipalidades, se deja expresamente establecido que los tributos,
tasas o gravámenes municipales se trasladarán directa y exclusivamente a los usuarios de la
jurisdicción municipal correspondiente en la factura respectiva.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS
ARTICULO 21º: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la
CONCESIONARIA, el EPRE podrá aplicar las sanciones previstas en el Reglamento
respectivo, sin perjuicio de las que por ley correspondan.
INCUMPLIMIENTOS DE LA CONCESIONARIA – CADUCIDAD
ARTICULO 22º: Son causales de caducidad de la concesión:
a) Cuando la CONCESIONARIA incumpliese en forma reiterada sus
obligaciones contractuales sustanciales y habiendo sido intimada por el
EPRE a regularizar tal situación dentro de un plazo razonable fijado al
efecto, no lo hiciera.
b) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a la
CONCESIONARIA en el período anterior anual supere el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de su facturación anual neta de
impuestos y tasas.
c) La quiebra de la CONCESIONARIA, en cuyo caso se aplicará el
procedimiento del artículo 25 de este contrato. La fusión o absorción con
EDESTESA o una cooperativa distribuidora preexistente, no es causal de
caducidad.
d) La disolución de la Cooperativa CONCESIONARIA.
ARTICULO 23º: La caducidad de la concesión se ajustará al procedimiento
siguiente:
a) La CONCESIONARIA deberá ser previamente emplazada en los términos
del art.103 de la ley Nº 3909.
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b) Si en definitiva el Poder Ejecutivo resuelve la caducidad de la concesión, el
EPRE deberá designar un interventor administrador de la
CONCESIONARIA.
c) Además, el Poder Ejecutivo deberá proceder a la valuación de los bienes de la
CONCESIONARIA afectados a la prestación del servicio y a efectuar el
ofrecimiento a EDESTESA en primer término y/o a otras cooperativas
prestatarias del SERVICIO en segundo término, conforme lo prevé el art. 25
de la ley Nº 6498.
d) Si EDESTESA o las cooperativas referidas no aceptaran el ofrecimiento, el
área de concesión será sometida a licitación pública.
e) El precio obtenido, en cualquiera de los casos, será abonado a la
CONCESIONARIA, previa deducción de los créditos que la
CONCEDENTE pudiese tener contra aquélla.
RESCISION POR INCUMPLIMIENTO DE LA CONCEDENTE
ARTICULO 24º: Cuando la CONCEDENTE incurra en incumplimiento de sus
obligaciones de forma tal que impidan a la CONCESIONARIA la prestación del
SERVICIO PUBLICO, o afecten gravemente al mismo en forma permanente, la
CONCESIONARIA podrá demandar el cumplimiento con más daños y perjuicios o bien
optar por la rescisión del CONTRATO, previa intimación a la CONCEDENTE para que
en el plazo de NOVENTA (90) DIAS regularice tal situación.
Producida la rescisión del CONTRATO, la totalidad de los bienes afectados a la
prestación del SERVICIO PUBLICO serán ofrecidos, con carácter oneroso, a
EDESTESA en primer término o a otras cooperativas prestatarias del SERVICIO, en el
precio que determine una consultora de reconocido prestigio. Si no se acepta el
ofrecimiento, los mencionados bienes se considerarán automáticamente cedidos a una
sociedad anónima que deberá constituir la CONCEDENTE, a la cual le será otorgada, por
el plazo que la CONCEDENTE disponga, la titularidad de una nueva concesión del
SERVICIO PUBLICO. El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la
CONCEDENTE hasta que se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten
ser adjudicatarios de la licitación pública, que a tales efectos deberá realizarse. Si a esta
licitación concurriesen EDESTESA u otras Cooperativas, se les concederá el derecho de
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igualar la mejor oferta. La sociedad anónima que será titular de la nueva concesión, se hará
cargo de la totalidad del personal empleado por la CONCESIONARIA para la prestación
del SERVICIO PUBLICO.
La CONCESIONARIA se obliga a suscribir toda la documentación y realizar
todos los actos que pudieran resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes
referida en el párrafo precedente. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA
de la obligación arriba descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o
realizará todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente
CONTRATO un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
La ampliación a EDESTESA o a la cooperativa preexistente o la concesión al
comprador en licitación pública, comprenderá una concesión por el plazo de 30 años desde
su traspaso o inicio.
La CONCEDENTE abonará a la CONCESIONARIA el precio que se haya
obtenido, bien sea por la transferencia a EDESTESA o a una cooperativa prestataria del
SERVICIO o por la venta de las acciones de la nueva sociedad en la Licitación Pública
llamada al efecto, previa deducción de los créditos que tenga la CONCEDENTE contra la
CONCESIONARIA por cualquier concepto. Si el precio obtenido fuese inferior al valor
de los bienes y medios transferidos, calculado al momento de la rescisión, la
CONCESIONARIA podrá reclamar a la CONCEDENTE el valor de dicha diferencia. A
la suma resultante se adicionarán los importes que correspondan en concepto de
indemnización total por los daños y perjuicios que se hayan producido por la rescisión del
CONTRATO, según resulta de aplicar los siguientes porcentajes:
a) el CINCUENTA POR CIENTO (50%), si la rescisión del contrato se produjo
durante el primer tercio del PLAZO DE CONCESION,
b) el TREINTA POR CIENTO (30%) si la rescisión del contrato se produjo
durante el segundo tercio del PLAZO DE CONCESION,
c) el VEINTE POR CIENTO (20%) si la rescisión del contrato se produjo
durante el tercer tercio del PLAZO DE CONCESION,
En ningún supuesto será procedente otra compensación o indemnización.
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Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de
la fecha de inicio del plazo de vigencia del presente CONTRATO.
Los montos resultantes se abonarán dentro de los TREINTA (30) DIAS de
percibido por la CONCEDENTE la totalidad del precio abonado por EDESTESA o por el
adjudicatario de las acciones.
QUIEBRA DE LA CONCESIONARIA
ARTICULO 25º: Declarada la quiebra de la CONCESIONARIA, la
CONCEDENTE podrá optar por:
a) determinar la continuidad de la prestación del SERVICIO PUBLICO, por
parte de la CONCESIONARIA, siendo facultad de la CONCEDENTE solicitar dicha
continuidad al juez competente, el cual, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.522,
Sección II, Artículos 189 y sgts., fijará el plazo durante el cual se continuará con la
prestación del SERVICIO PUBLICO. Dicho plazo deberá ser el necesario para la
enajenación de la CONCESIONARIA, y podrá ser prorrogado por el juez por única vez.
Al vencimiento de tal plazo, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo siguiente;
b) declarar rescindido el CONTRATO.
Si la CONCEDENTE opta por esta última alternativa, o, de haber optado por la
alternativa a) , una vez vencido el plazo de continuación de la prestación del SERVICIO
PUBLICO conforme la Ley Nº 24.522, se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) Dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión de rescindir el
CONTRATO o de vencido el plazo de continuación de la prestación del SERVICIO
PUBLICO fijado por el juez que entiende en la quiebra de la CONCESIONARIA, la
CONCEDENTE procederá a efectuar la valuación del área de concesión y a ofrecer la
misma, con carácter oneroso, a EDESTESA o a una cooperativa prestataria del servicio. Si
no se acepta el ofrecimiento, la CONCEDENTE llamará a Licitación Pública nacional e
internacional, para adjudicar el área de concesión involucrada. A tales fines, la
CONCEDENTE constituirá una nueva sociedad, la venta de cuyas acciones será el objeto
de dicha licitación.
(ii) El precio que se obtenga por la transferencia a EDESTESA, o una
cooperativa prestataria del servicio, o por la venta de las acciones, una vez deducidos todos
los créditos que por cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la
CONCESIONARIA, será depositado en el juicio de quiebra de ésta, como única y total
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contraprestación que la CONCESIONARIA tendrá derecho a percibir por la transferencia
de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del SERVICIO PUBLICO.
(iii) La totalidad de los bienes que estuvieren afectados a la prestación del
SERVICIO PUBLICO se considerarán automáticamente cedidos a EDESTESA, a la
cooperativa prestataria del servicio o a la nueva sociedad. En el primer y segundo caso, se
considerará que existe una mera ampliación de la zona de concesión de EDESTESA o de
la cooperativa preexistente. En el tercer caso, a la nueva sociedad le será otorgada, por el
plazo que se disponga, la titularidad de una nueva concesión del SERVICIO PUBLICO.
El capital accionario de la nueva sociedad corresponderá a la CONCEDENTE hasta que
se haya producido su transferencia en favor de quienes resulten ser adjudicatarios de la
Licitación Pública. La nueva sociedad se hará cargo de la totalidad del personal empleado
por la CONCESIONARIA para la prestación del SERVICIO PUBLICO.
(iv) El juez de la quiebra o la sindicatura podrán, y la CONCESIONARIA se
obliga a consentir, suscribir toda la documentación y realizar todos los actos que pudieran
resultar necesarios para implementar la cesión de los bienes referida en el párrafo
precedente. En caso de incumplimiento por la CONCESIONARIA de la obligación
precedentemente descripta, la CONCEDENTE suscribirá la documentación y/o realizará
todos los actos necesarios en nombre de aquélla, constituyendo el presente CONTRATO
un mandato irrevocable otorgado por la CONCESIONARIA a tal fin.
(v) La ampliación a EDESTESA o a la cooperativa prestataria del servicio o la
concesión al comprador en licitación pública, comprenderá una concesión por el plazo de
30 años desde su traspaso o inicio.
LIMITACIONES SOCIETARIAS
ARTICULO 26º: Se considera que forman parte del presente CONTRATO las
limitaciones impuestas en el art. 37 de la ley Nº 6.497 y su reglamentación.
CESION
ARTICULO 27º: Los derechos y obligaciones de la CONCESIONARIA
emergentes del presente CONTRATO no podrán ser cedidos, total o parcialmente, a
ningún tercero sin el consentimiento previo de la CONCEDENTE, con las salvedades que
resultan del artículo 4º de este contrato.
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SOLUCION DE DIVERGENCIAS
ARTICULO 28º: Toda controversia que se genere entre la CONCESIONARIA y
los GENERADORES, TRANSPORTISTAS, y/o USUARIOS con motivo de la
prestación del SERVICIO PUBLICO de la aplicación o interpretación del CONTRATO,
será sometida a la jurisdicción del EPRE, conforme a las prescripciones de la Ley Nº
6.497 y de sus normas reglamentarias.
DERECHO APLICABLE Y JURISDICCION
ARTICULO 29º: Sin perjuicio del marco legal sustancial dado por las Leyes Nº
6.497, 6.498 y sus reglamentaciones, así como por la ley Nº 4791, el CONTRATO será
regido e interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina, y en particular,
por las normas y principios del Derecho Administrativo, sin que ello obste a que las
relaciones que la CONCESIONARIA mantenga con terceros se rijan sustancialmente por
el Derecho Privado.
Para todos los efectos derivados del CONTRATO, las partes aceptan la
jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo competentes de la ciudad
xx Xxxxxxx.
DOMICILIOS
ARTICULO 30º: A todos los efectos derivados del presente CONTRATO, la
CONCEDENTE fija su domicilio especial en Ministerio de Ambiente y Obras Públicas,
7° Piso, Casa de Gobierno, Xxxxxx Xxxxxx, xxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y la CONCESIONARIA en la calle …………………., Provincia xx
Xxxxxxx. Todo cambio de domicilio para ser válido debe notificarse en forma fehaciente.
En prueba de conformidad se firma el presente en DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad xx Xxxxxxx, a los _ días del mes de ______
de 1.999.
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…………………….. P/ Poder Ejecutivo Provincial La CONCEDENTE
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…………………………. P/ …………………….. La CONCESIONARIA