ÍNDICE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MADRID
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Trabajamos para ti
X/Xxxxxx xx xx Xxxxx, 00 XXXXXX- 00000
F. 91 353 35 55
ÍNDICE
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I. Objeto del contrato …………………………………………..…..……….. | 3 |
II. Régimen jurídico del contrato ..…….…….………..………………….. | 3 |
III. Órgano de contratación………………………..…………….………… | 4 |
IV. Tramitación del expediente de contratación……..………………… | 4 |
V. Presupuesto del contrato ...…………………………………………….. | 5 |
VI. Financiación del contrato ……………………………………………. | 5 |
VII. Plazo de ejecución del contrato ….………………………..……….. | 5 |
VIII. Procedimiento de selección y adjudicación del contrato………. | 6 |
IX. Formalización y publicidad del contrato……………………….… | 24 |
X. Ejecución del contrato ………………………………………………….. | 26 |
XI. Cumplimiento del contrato …………………………………………… | 30 |
XII. Abonos al contratista………………………………………………….. | 31 |
XIII. Modificación del contrato …………………………………………….. | 31 |
XIV. Revisión de precios ………………………………………………….. | 32 |
XV. Cesión del contrato y subcontratación ………………………….. | 32 |
XVI. Resolución del contrato ……………………………………………… | 33 |
XVII. Informe de la abogacía del estado………………………… ……... | 33 |
Cláusula adicional única.- valor estimado del contrato……………….. | 35 |
ANEXO I. Modelo de declaración expresa responsable de que la empresa no está incursa en las prohibiciones del artículo 60 de la TRLCSP …………………………………………………………………………. | 38 |
ANEXO II. Modelo de oferta económica para empresarios españoles……………………………………………………………………… | 39 |
ANEXO III. Modelo de oferta económica para empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo………………………………………………………….. | 40 |
ANEXO IV. Modelo de autorización del interesado al Servicio Público de Empleo Estatal en relación con las obligaciones tributarias, con las obligaciones en materia de Seguridad Social, con la verificación de la identidad del representante legal y con la notificación a través de medios telemáticos………………………….. | 41 |
ANEXO V: Modelo de oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas (salvo oferta económica para la que se utilizará los anexos II ó III) | 42 |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. |
I.1 El contrato que se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto la prestación del servicio que se detalla en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen que forma parte inseparable del mismo, al que corresponde la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de |
Productos por Actividades (CPA) y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) que se detallan en el apartado primero (1) de la Hoja-Resumen I.2 El objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de los Centros Directivos y, en su caso, de las Unidades que se detallan en el apartado segundo (2) de la Hoja-Resumen |
apartado tercero (3) de la Hoja-Resumen. I.4 (Sólo cuando se admitan variantes) Se admitirán variantes sobre los elementos y en las condiciones que se citan en el apartado cuarto (4) de la Hoja-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo |
147.1 del TRLCSP, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO II.1 El presente contrato, que tiene carácter administrativo y la naturaleza propia de un contrato de servicios, se rige por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas particulares, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en cuanto no se encuentre derogado, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLC), y para las contrataciones que |
versen sobre asuntos relacionadas con las tecnologías de la información y de la administración electrónica, por la ORDEN TIN 3644/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. |
II.2 Los licitadores y el contratista aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al pliego de prescripciones técnicas particulares y al presente pliego de cláusulas administrativas particulares que, con su Hoja Resumen, sus Anexos y sus Cláusulas Adicionales, tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento. |
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.3 En el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen se especificará si el presente contrato se encuentra sujeto o no a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 16 del TRLCSP, en función del valor estimado del mismo, calculado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 de dicho texto legal y en la Cláusula Adicional Única de este pliego. II.4 El órgano de contratación ostenta las prerrogativas previstas en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y los acuerdos que adopte en el ejercicio de las mismas pondrán fin a la vía administrativa y serán |
inmediatamente ejecutivos. En los procedimientos que se instruyan, para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. II.5. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del TRLCSP. |
II.6. Procederá en su caso, la interposición del recurso especial en materia de contratación, regulado en los artículos 40 a 50 del TRLCSP en los siguientes casos: -Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada (superiores a 125.000 euros de valor |
estimado), según lo establecido en el artículo 16 TRLCSP y contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II del TRLCSP, cuyo valor estimado sea superior a 193.000 euros). |
Asimismo, y para este tipo de contratos, podrá interponerse la cuestión de nulidad regulada en el artículo 39 del TRLCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales cuando se trate de contratos sujetos a una regulación armonizada conforme a los artículos 16 y 17 del TRLCSP. |
III.1 El órgano de contratación será el especificado en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen el cual difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante en el que podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a su actividad contractual que se mencionan en el artículo 53 del TRLCSP. |
en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen. III.2 El órgano de contratación podrá designar, si así lo considera conveniente, un responsable del contrato, expresándolo así en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del TRLCSP. |
IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen pudiendo ser: |
-Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP; o, |
formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 156.3 párrafo 1 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato. El expediente de contratación, cuando así se disponga en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen, podrá ultimarse, incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias. |
V.1 El presupuesto base de licitación del contrato y, en su caso, su desglose en precios unitarios es el detallado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen. En el supuesto de que el objeto del contrato se divida en lotes, se expresará el presupuesto base de licitación que corresponda a cada lote. |
V.2 Las ofertas de los licitadores deberán ser, en todo caso, iguales o inferiores al presupuesto base de licitación indicado en el apartado octavo (8) de la Hoja-Resumen, no pudiendo ser, caso contrario, admitidas a la licitación. V.3 El sistema de determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, se detalla en el apartado noveno (9) de la Hoja-Resumen. |
VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan en el apartado décimo (10) de la Hoja-Resumen. VI.2 Si el contrato se financia con Fondos Europeos, el mismo deberá someterse, en todo caso, a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº |
1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. |
VII.1 El plazo de ejecución del contrato será el consignado en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen de este pliego, sin que el mismo pueda ser superior a cuatro años con las condiciones y |
El citado plazo se computará a partir de la fecha de formalización del contrato. VII.2 El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización, si así figura en el apartado decimoprimero |
(11) de la Hoja-Resumen, por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, pueda exceder de seis años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 303.1 del TRLCSP. VII.3 Para el caso de que los servicios deban prestarse sucesivamente, los plazos en que éstos deben realizarse serán los previstos en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen y, en el supuesto |
de que no exista calendario de plazos, el empresario realizará los servicios en el plazo máximo previsto en dicho apartado. VII.4 En cualquier caso, la Administración se reserva el derecho de ordenar al contratista el escalonamiento en la realización de los servicios o de modificar el calendario de plazos, siempre que éstos se verifiquen con arreglo a la distribución de anualidades previstas en el apartado décimo (10) de la Hoja Resumen y sin que el contratista adquiera, por ello, ningún derecho a indemnización frente a la Administración. |
VII.5 En el supuesto de contratos complementarios de otro principal, el plazo de ejecución vinculado a dicho contrato principal será el establecido en el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen. |
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del TRLCSP. VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria podrán estar accesibles a través del perfil del contratante o de cualesquiera de los medios electrónicos, informáticos o telemáticos indicados en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen. En este caso, el órgano de contratación no estará |
obligado a atender las solicitudes que le pudieran remitir los licitadores reclamando el envío de dicha documentación. Cuando esta documentación no sea accesible en la forma indicada, la información a suministrar a los licitadores respecto a los pliegos y a cualquier documentación complementaria se facilitará en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 158 del TRLCSP, fijándose, si procede, en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen el plazo de antelación con que los licitadores deberán solicitar dicha información. |
VIII.1.3 Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado la correspondiente dirección en el apartado decimosegundo (12) de la Hoja-Resumen xxx xxxxxx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. |
certificado electrónico de un emisor reconocido por @firma. |
VIII.1.4 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación facilitará a los licitadores, en los términos previstos en el artículo 120 del TRLCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación.
VIII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
VIII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el apartado decimotercero (13) de la Hoja-Resumen o, en su defecto, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
VIII.2 Requisitos de los licitadores
VIII.2.1 Podrán concurrir a la licitación de este contrato, por sí o por medio de representantes debidamente autorizados, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 54 a 59 del TRLCSP, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión
VIII.2.2 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad a tenor de lo que dispongan sus estatutos o reglas fundacionales.
VIII.2.3 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar su aptitud para contratar mediante la presentación del informe previsto en el artículo 55 del TRLCSP y las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea (o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 58 del TRLCSP.
VIII.2.4 Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP.
VIII.2.5 No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
VIII.3 Garantías
VIII.3.1 Garantía provisional
Dicha exigencia, deberá ser, en todo caso, expresamente motivada.
VIII.3.1.3. La motivación de la exigencia de dicha garantía, el porcentaje sobre el presupuesto base de licitación, así como su importe, quedan reflejados en el apartado decimocuarto (14) de la Hoja- Resumen.
VIII.3.2 Garantía definitiva
La garantía definitiva exigida en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen responderá de los conceptos previstos en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución de la garantía definitiva, así como su acreditación, deberá producirse dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento
No obstante, de conformidad con el artículo 95.1 del TRLCSP, el órgano de contratación, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, podrá eximir al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa de la obligación de constituir garantía definitiva, motivando dicha exención en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen.
VIII.3.2.2 En supuestos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, en el apartado decimosexto
(16) de la Hoja-Resumen, que se preste, además de la garantía a que se refiere el párrafo anterior, una garantía complementaria que no podrá superar el 5 por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar una garantía total de hasta un 10 por ciento (10%) del citado importe. Dicha garantía tendrá, en todo caso, la consideración de garantía definitiva.
VIII.3.3 Forma de constitución de las garantías
Cuando así se prevea en el apartado decimoquinto (15) de la Hoja-Resumen, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP.
VIII.4 Convocatoria de la licitación
VIII.5 Proposiciones de los licitadores
VIII.5.2 Las proposiciones se presentarán en sobres cerrados que habrán de ser entregados en el plazo y en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio y que se indican en el apartado decimoséptimo
(17) de la Hoja-Resumen, o remitidos a ellas por correo dentro del plazo de admisión señalado en dicho apartado.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLC, los documentos se presentarán en castellano.
VIII.6 Contenido y forma de presentación de las proposiciones
Todas las proposiciones de los licitadores deberán estar integradas por dos tipos de documentación: a) la de carácter general o administrativo, mediante la que se acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, y b) la que se refiera a la parte de la oferta (de contenido económico o no económico) que deba ser evaluada mediante fórmula. Además, en su caso, se incluirá en el expediente un tercer tipo de documentación que es la referida a la parte de la oferta que no vaya a ser evaluada mediante fórmula.
Los criterios para la adjudicación del contrato y su condición de evaluables mediante fórmula o no evaluables mediante fórmula figuran en el apartado vigésimo primero (21 de la Hoja- Resumen).
Esta documentación se presentará en dos sobres cerrados en los supuestos en que todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1 y Sobre 2) o en tres sobres cerrados en los supuestos en que no todos los criterios de valoración de las ofertas sean evaluables mediante fórmulas (Sobre 1, Sobre 2 y Sobre 3). La necesidad de presentar dos sobres o tres quedará claramente especificada en el apartado vigésimo segundo (22) de la Hoja-Resumen.
VIII.6.1 Presentación de ofertas en dos Sobres
El Sobre Número 1 contendrá la documentación general o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP.
El Sobre Número 2 contendrá la oferta económica ajustada, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este pliego y, cuando proceda, la otra parte de la oferta evaluable mediante fórmulas.
De acuerdo con ello, el título y contenido de cada sobre será el siguiente:
VIII.6.1. A) Sobre Número 1
a) El Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” contendrá la documentación general
o administrativa que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del TRLCSP, el sobre se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
SOBRE “1”
DOCUMENTACIÓN GENERAL
Nombre completo –y siglas, en su caso- del Licitador: ..............................................
………………………………………………………………………………………………… N.I.F.:.............................................................................................................
Dirección:. Teléfono:
...........................................................Fax: Correo
electrónico:… Firma(s):
b) Contenido del Sobre Número 1.- En el interior del sobre se hará constar su contenido en hoja independiente, enunciado numéricamente, debiendo contener los siguientes documentos por el orden que a continuación se relacionan:
1º.-Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Asimismo, deberán acompañar Informe de la Misión Diplomática Permanente española que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe de reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2º.- Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y fotocopia legitimada notarialmente de su D.N.I. o del documento que, en su caso, haga sus veces (art.
146.1.a/ del TRLCSP).
3º.- Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE), en su caso.
4º.1 Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 75 del TRLCSP, se concretan en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen.
4º.2 Documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional del empresario conforme a los medios que, de entre los previstos en el artículo 78 del TRLCSP, se concretan en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen y, cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, también en los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
4º.3 En caso de exigencia de clasificación ésta deberá ajustarse a lo establecido en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, debiendo incluirse una declaración responsable del mantenimiento de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
4º.4 En las Uniones Temporales de Empresas (UTE) cada uno de los que las componen deberá acreditar su capacidad y solvencia de conformidad con lo establecido en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja- Resumen acumulándose, a efectos de la determinación de la solvencia de la UTE, las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
La clasificación de las UTEs, establecida, en su caso, en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, se determina mediante la acumulación de las características de cada uno de los empresarios que concurran agrupados, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario que todas las empresas que concurran en UTE estén clasificadas, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 59 del TRLCSP.
4º.5 Cuando así se haya previsto en el apartado décimo noveno (19) de la Hoja Resumen, el licitador podrá suplir la clasificación exigida para un determinado grupo aportando el compromiso de subcontratación con una empresa especializada a que se refiere el párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP. Este compromiso de subcontratación deberá ajustarse, en su caso, a las siguientes condiciones:
Podrá presentarse inicialmente en documento privado y el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá documentarlo en escritura pública.
Deberá expresar que, para el caso de que la oferta que presenta el licitador, sea la económicamente más ventajosa se ponen a su disposición todos los medios necesarios para ejecutar la parte del contrato correspondiente a la clasificación en el citado grupo.
4º.6 Se podrá exigir a los licitadores, si así consta en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja- Resumen, que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, bastando presentar, a estos efectos, una declaración responsable en tal sentido. No obstante, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le exigirá que, conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP, acredite formalmente la efectiva disposición de tales medios.
4º.7 Cuando así se establezca en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen, los licitadores deberán aportar el documento acreditativo de estar en posesión de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
5º.- Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 del TRLCSP, firmada por el representante del mismo y con las formalidades establecidas en el artículo 73.1 del TRLCSP, según modelo del Anexo I. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse también por cualquiera de los otros medios señalados en el artículo 73 del TRLCSP.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y siempre que el interesado así lo autorice mediante el modelo de autorización que se adjunta como Anexo IV xxx xxxxxx, los certificados en soporte papel serán sustituidos por certificados telemáticos o por transmisión de datos.
9º.- Cuando así proceda, los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato conforme establece la Disposición adicional cuarta del TRLCSP, la documentación acreditativa de las circunstancias mencionadas en el apartado vigésimo (20) de la Hoja- Resumen.
10º.-En su caso, el Anexo IV del presente pliego, debidamente cumplimentado, y autorizando al órgano de contratación para proceder a la comprobación directa de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
VIII.6.1. B) Sobre Número 2
a) El Sobre Número 2, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio existan otros y todos ellos sean evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este Pliego. Los criterios evaluables mediante fórmulas se enumeran en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
“OFERTA ECONÓMICA” u “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA”
Identificación de la Licitación: ........................................................................................
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:.....................................................
N.I.F.:..................................................................................................................
Dirección:........................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:.............................................................................
Correo electrónico:… Firma(s):
b) La oferta se ajustará a las siguientes reglas:
1ª- La oferta o proposición económica estará firmada en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición -la proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la misma- y se presentará, dentro del sobre, en documento cerrado, independiente y diferenciado del resto de la documentación incluida en el mismo. Su contenido se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anexo II o en el Anexo III de este pliego, según proceda.
2ª- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
3ª- Se aportará la documentación para la valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato referido en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
El contenido de esta parte de la oferta, relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de este pliego.
4ª En el caso de que el presupuesto del contrato esté desglosado por lotes, los licitadores podrán optar por ofertar a la totalidad de los lotes o a un número determinado de ellos pero, en cualquier caso, ofertarán la totalidad de los artículos y cantidades previstos en cada lote de los incluidos en el apartado tercero (3) de la Hoja Resumen, en el orden que se indica en el mismo, por precios unitarios y por el importe total de cada lote ofertado.
VIII.6.2 Presentación de las Ofertas en tres Sobres
En estos supuestos, el Sobre Número 1 contendrá la documentación general, el Sobre Número 2 la oferta no evaluable mediante fórmula y el Sobre Número 3 la oferta evaluable mediante fórmula y la oferta económica.
VIII.6.2.A) Sobre Número 1.
Al Sobre Número 1, titulado “DOCUMENTACIÓN GENERAL” le es de aplicación todo lo establecido respecto al mismo en la Cláusula VIII.6.1.A) de este Pliego.
VIII.6.2.B) Sobre Número 2,
a) De acuerdo con lo establecido en el articulo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Sobre Número 2 titulado “PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS” se presentará cerrado, firmado por el licitador o persona que lo represente, con identificación de la licitación de que se trate y del licitador. De acuerdo con ello, en forma y lugar bien visibles, en la cubierta del sobre, se consignarán los datos siguientes:
“PARTE DE LA OFERTA NO EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS”
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:......................................................
N.I.F.:.................................................................................................................
Dirección:.......................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:................................Correo electrónico:……..........
Firma(s):
1) La documentación acreditativa que deba aportar el licitador para la valoración de los criterios no evaluables mediante fórmulas para la adjudicación del contrato.
El órgano de contratación podrá establecer umbrales que las ofertas deban superar, de modo que de no superarse, el licitador no pueda pasar a la fase siguiente de apertura del sobre número 3, según conste expresamente en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En ningún caso podrá incluirse dentro de la documentación de este sobre indicación alguna que haga directa o indirectamente referencia a los criterios evaluables mediante fórmulas y oferta económica.
VIII.6.2.C) El Sobre Número 3
El Sobre Número 3, cuando el único criterio de adjudicación, además de los no evaluables mediante fórmula, sea el precio se titulará “OFERTA ECONÓMICA” y contendrá la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II o del Anexo III de este pliego. Cuando además del criterio del precio y de los no evaluables mediante fórmula, existan otros criterios evaluables mediante fórmula, el sobre se titulará “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA” y contendrá toda la documentación sobre la oferta relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas y la oferta económica que se ajustará, según los casos, al modelo del Anexo II ó del Anexo III de este pliego. Los criterios sobre los que se evaluará la oferta evaluable mediante fórmulas se enumeran en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja Resumen.
“OFERTA ECONÓMICA” u “OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS Y OFERTA ECONÓMICA”
Nombre completo (y siglas, en su caso) del Licitador:......................................................
N.I.F.:...............................................................................................................
Dirección:...................................................................................................................
Teléfono: ...................................Fax:............................................................................
Correo electrónico:… Firma(s):
A este Sobre Número 3 le es de aplicación lo establecido en la Cláusula 6.1.B. respecto del Sobre Número 2.
VIII.7 Apertura y examen de las proposiciones
Transcurridos como máximo 7 días desde la apertura y examen de la documentación personal y siempre que figure en al apartado vigésimo segundo (22) de la Hoja Resumen que en el procedimiento es necesaria la presentación de 3 sobres, la mesa de contratación, abrirá públicamente el contenido del sobre número 2 con la documentación relativa a la parte de la oferta no evaluable mediante fórmula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y la trasladará, en su caso al órgano que corresponda o al comité al que se refiere el artículo 150.2 del TRLCSP y 25 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para que se emita el correspondiente informe.
VIII.7.3 Apertura de ofertas económicas y otras, evaluables mediante fórmulas.
VIII.7.3.3 Una vez examinadas las proposiciones de los licitadores y ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario, la Mesa de Contratación formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8. Valoración de las proposiciones
VIII.8.1. Homogeneización de proposiciones en el supuesto de admisión de variantes
VIII.8.2. Rechazo de proposiciones
En la valoración de las ofertas técnicas y económicas de los licitadores se procederá, mediante resolución motivada, a la exclusión de aquellas proposiciones que incumplan de forma manifiesta las especificaciones del presente pliego o de las normas y demás disposiciones o instrucciones que resulten de aplicación al objeto de la licitación o a su realización, o por cualquier otra circunstancia prevista en el TRLCSP o en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
VIII.8.3. Criterios de Valoración de las Ofertas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 letra e) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP la mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al criterio o a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen, ponderados por orden decreciente de importancia, y el órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa.
VIII.8.3.2 Cuando así proceda por concurrir el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 150.2 del TRLCSP y artículos 25, 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, se deberá constituir el comité de expertos a los solos efectos de la evaluación contemplada en los mismos o se encomendará dicha evaluación al organismo técnico especializado que se identifique en el apartado vigésimo primero (21) de la Hoja-Resumen.
En estos casos, así se indicará en el anuncio de licitación y las condiciones, plazos y demás requisitos de aplicación a la subasta electrónica quedarán recogidos en el apartado vigésimo tercero (23) de la Hoja- Resumen.
No obstante, cuando así se prevea en el apartado vigésimo (20) de la Hoja-Resumen y en los términos en ella previstos, podrá establecerse la preferencia en la adjudicación del contrato, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, para las proposiciones presentadas por aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social o para las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, según se establece en los apartados 3 y 4 de la Disposición adicional cuarta deL TRLCSP.
VIII.8.4. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
VIII.8.4.1 Cuando el único criterio de adjudicación a valorar sea el precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, lo que se hará constar en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen.
VIII.8.4.2 Cuando para la adjudicación del contrato se tome en consideración más de un criterio de valoración, en el apartado vigésimo cuarto (24) de la Hoja-Resumen se expresarán los parámetros
objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación en dicho apartado se indicarán los límites que permitan apreciar, en su caso, el carácter desproporcionado o anormal de la oferta.
VIII.8.5 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación
Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigidas en los
apartados decimoquinto (15) y decimosexto (16) de la Hoja-Resumen.
Cuando así se exija en el apartado décimo octavo (18) de la Hoja-Resumen, documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
Cuando el licitador, para justificar su clasificación, hubiera presentado el compromiso de subcontratación a que se refiere la Cláusula VIII.6.1.A de este pliego, la escritura pública en la que se formalice dicho compromiso. No se considerará justificada la clasificación cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22 letra g) del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP.
La adjudicación deberá ser motivada.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hayan designado al presentar sus proposiciones, siempre que hayan manifestado su deseo de recibir las notificaciones a través de dicho medio, cumplimentando a tal efecto el Apartado II del Anexo IV del presente pliego, de acuerdo con los términos previstos en la cláusula VIII.1.2 de dicho pliego.
VIII.9 Gastos exigibles al adjudicatario
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP y que debe abonar el adjudicatario es el que figura en el apartado vigésimo quinto (25) de la Hoja-Resumen, el cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del RGLC, será el que corresponda según las tarifas vigentes en el Boletín Oficial del Estado.
IX. FORMALIZACIÓN Y PUBLICIDAD DEL CONTRATO
IX.1 El contrato se formalizará ante el órgano que figura en el apartado sexto (6) de la Hoja-Resumen en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
IX.2 Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
IX.3 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
IX.4 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 112 del TRLCSP.
IX.5 La formalización de los contratos cuya cuantía sea igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del TRLCSP, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
IX.6 Cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a la establecida en el artículo 154.2 del TRLCSP, deberá publicarse, además, en el «Boletín Oficial del Estado», un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
IX.7 Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al «Diario Oficial de la Unión Europea» y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
IX.8 En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía igual o superior a la establecida en el artículo 154.3 del TRLCSP, el órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
IX.9. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa a la adjudicación y formalización del contrato, justificándolo debidamente en el expediente.
IX.10 Serán de cuenta del adjudicatario o adjudicatarios, en su caso, los gastos derivados de la formalización del contrato, incluidos los tributos y todos los demás exigibles por las disposiciones vigentes, así como el importe del anuncio del procedimiento abierto y todos los demás gastos que origine la adjudicación.
IX.11 En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, realizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante el Notario que designe
El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el órgano de contratación.
El documento de formalización del contrato, junto con el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, tendrá naturaleza contractual.
X. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
X.1 El contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en su clausulado, en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
X.2 La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con los límites y responsabilidades establecidos en el artículo 215 del TRLCSP.
X.3 Condiciones especiales de ejecución del contrato
X.3.1 El órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que figurarán, en su caso, en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen y podrán referirse, entre otras, a cualquiera de las consideraciones de tipo medioambiental o social mencionadas en el artículo 118.1 del TRLCSP.
X.3.2 El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades en los términos previstos en este pliego, pudiendo atribuirse a las mismas el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen, en los términos reglamentariamente establecidos, como infracción grave a los efectos previstos en el artículo 60.2.e/ del TRLCSP.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato se aplicarán las penalidades previstas en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.4 Facultades de dirección e inspección de la Administración
X.5 Ejecución defectuosa y penalidades administrativas
X.5.2 En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades previstas en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja- Resumen que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
X.5.3 En caso de incumplimiento, por causa imputable al contratista, de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que, para tal supuesto, se fijan en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen.
X.6 Cumplimiento del plazo y penalidades administrativas
X.6.1 El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubiesen señalado para su ejecución sucesiva.
En el supuesto de que la Administración exceptúe al contratista de la elaboración del Programa de trabajo, dicha dispensa figurará en el apartado vigésimo octavo (28) de la Hoja-Resumen.
Si la Administración no optase por la resolución del contrato, las penalidades económicas de aplicación, por cada día de retraso, serán las establecidas en el citado artículo 212.4 del TRLCSP, salvo que el órgano de contratación, en vista de las especiales características del contrato, considere necesario para su correcta ejecución el establecimiento de unas penalidades diferentes, lo que se justificará, en tal caso, en el apartado vigésimo séptimo (27) de la Hoja-Resumen de este pliego en el que se especificarán las penalidades que serán de aplicación.
212.8 del TRLCSP.
X.7 Obligaciones de las partes
X.7.1 Además de los derechos y obligaciones generales derivados del régimen jurídico del presente contrato, así como de las condiciones especiales de ejecución que se recogen en el apartado vigésimo sexto (26) de la Hoja-Resumen, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
X.7.2 Seguridad y confidencialidad
X.7.2.4 El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación seguirá vigente una vez que el contrato haya finalizado o haya sido resuelto.
X.7.2.5 La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
XI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
XI.1 Entrega del objeto del contrato
XI.2 Recepción del objeto del contrato
XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la entrega de los servicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado vigésimo noveno (29) de la Hoja-Resumen.
XI.3 Plazo de garantía
XI.3.1 Cuando la naturaleza de la prestación lo requiera o la legislación pertinente lo exija, se establecerá un plazo de garantía de aquélla que será el señalado en el apartado trigésimo (30) de la Hoja-Resumen, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 298 del TRLCSP.
Este plazo, que los licitadores podrán ampliar cuando se incluya como criterio de valoración de las ofertas, empezará a contar a partir de la fecha de recepción o conformidad de la prestación objeto del contrato.
XII. ABONOS AL CONTRATISTA
XII.1 Pago del precio
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, en los términos que figuran en el apartado trigésimo primero (31) de la Hoja Resumen de este pliego.
Para el caso de que los servicios se realicen mediante entregas sucesivas de prestaciones, se podrá autorizar la realización de pagos parciales de acuerdo con el apartado decimoprimero (11) de la Hoja-Resumen.
XII.2 En los contratos de tracto sucesivo el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones con periodicidad mensual o, alternativamente, con la periodicidad que se fije en el apartado trigésimo primero (31) de la Hoja Resumen de este pliego.
XII.3 Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
El contratista tendrá derecho a percibir, cuando así se prevea en el apartado trigésimo segundo (32) de la Hoja-Resumen y en las condiciones señaladas en el mismo, abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía, según establece el artículo 216.3 del TRLCSP y el artículo 201 del RGLC.
XIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
XIII.1 El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del TRCLSP Ley 30/2007, de 30 de octubre, y de acuerdo con el
procedimiento regulado en el artículo 211 del citado texto legal. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
A tal efecto, en el apartado trigésimo tercero (33) de la Hoja-Resumen se informará sobre las condiciones concretas de modificación del contrato, como preceptúa el artículo 106 del TRLCSP.
XIII.2 Cuando, como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el Título V del Libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
XIII.3 Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
XIII.4 Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
XIII.5 En todo caso, la previsión de que el contrato sea modificado así como las condiciones fijadas en el presente pliego bajo las cuales será posible dicha modificación, serán recogidas igualmente en el documento contractual.
XIV. REVISIÓN DE PRECIOS
XIV.2 La revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumo o, alternativamente, con la fórmula o índice que se detalla en el apartado trigésimo cuarto (34) de la Hoja-Resumen que será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto de la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
XV.2.1 El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen de este pliego se establezca lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que el contrato ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
La subcontratación deberá ajustarse, en todo caso, a lo previsto en los artículos 227 y 228 del TRLCSP con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros puedan exceder del porcentaje que figura en dicho apartado. En el supuesto de que no se determine este límite, se autoriza la subcontratación con terceros de prestaciones que no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
XV.2.3 Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
227.2 del TRLCSP o el límite máximo especial que pueda haberse establecido para la subcontratación, se impondrá, cuando así se haya previsto expresamente, la penalidad regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, en los términos previstos en el apartado trigésimo quinto (35) de la Hoja-Resumen.
XVI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVI.2 Son causas de resolución del contrato, además de las generales previstas en el artículo 223 del TRLCSP, las específicas para los contratos de servicios citadas en el artículo 308 del mismo, así como las especiales para este contrato que, en su caso, se establezcan en el apartado trigésimo sexto (36) de la Hoja-Resumen a efectos de lo previsto en el artículo 223 letras h) e i) del TRLCSP. Asimismo serán causa de resolución del contrato los actos u omisiones que perturben la buena marcha de la ejecución del contrato.
La Directora Provincial xxx XXXX de Madrid
CLÁUSULA ADICIONAL ÚNICA.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, debe establecerse el valor estimado del contrato, que figurará con los importes correspondientes en el apartado quinto (5) de la Hoja-Resumen, determinado por los sumandos que se indican en el siguiente desglose:
1.- Presupuesto base de licitación, sin incluir el I.V.A. 2.- Cualquier forma de opción eventual. 3.- Eventuales prórrogas del contrato. 4.- Incremento máximo de las modificaciones 5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
= 1 + 2 + 3 + 4
ANEXOS
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP.
……………………………………………………………………………….…….............. de la Empresa. DECLARA
BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar contenidas en el artículo 60 del TRLCSP.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS ESPAÑOLES
actuando en (su nombre o representación de la empresa) ………………………………………..
Se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a su
cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: | € | (I) |
IVA, IGIC ó IPSI: | € | (II) |
Total: | € | (III = I + II) |
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1)Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA PARA EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO.
D...........................................................con D.N.I. o documento que los sustituya nº , actuando
en (su nombre o representación de la empresa) Hace
declaración solemne de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato.
Se compromete, en nombre. (propio o de la empresa que representa), a
tomar a su cargo el mencionado contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios: (1)
Importe: € (I) IVA, IGIC ó IPSI: € (II)
Total: € (III = I + II)
En dichos precios se incluye cualquier impuesto o gasto que sea de aplicación al presente contrato, excluido el IVA o IGIC que figura como partida independiente.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
(1) Los precios deberán estar expresados en cifra y en letra.
ANEXO IV
Xxx…………………………………..…………………………………………………………………..
con documento nacional de identidad número… ,
representante legal de la empresa… con
NIF ………………………………………………….
I.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal la realización de las gestiones pertinentes en relación con:
I.1 Obtención directamente de la Agencia Tributaria de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias:
Autorizo: NO
I.2 Obtención directamente de la Seguridad Social de los certificados telemáticos relativos al cumplimiento de las obligaciones para con la Seguridad Social:
Autorizo: NO
I.3. Verificación de mi identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (Real Decreto 522/2006, de 28 xx xxxxx):
II.- (CARÁCTER VOLUNTARIO) Solicita acceder a sus notificaciones a través de la Sede Electrónica xxx XXXX, tal y como se establece en la Cláusula VIII.1.3. de este Pliego, siendo, el correo electrónico donde se desea recibir los avisos de dichas notificaciones y la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica los siguientes:
-Correo electrónico donde desea recibir los avisos de notificaciones:
-Nombre, apellidos y DNI de la persona autorizada para acceder a la Sede Electrónica:
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)