RESOLUCIÓN N ° 258
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REF.: Aprueba contrato que indica.
RESOLUCIÓN X x 000
XXXXXXXX, abril 27 de 2014
VISTOS:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.886 de Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y su reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda; el contrato de fecha 01 xx xxxxx de 2015 suscrito entre la Biblioteca del Congreso Nacional y la Empresa PIPAX SECURITY S.A..; la Resolución 462 de 18 de diciembre de 2012 que aprueba Manual de Abastecimiento de la BCN y sus Procedimientos de compra y teniendo presente las facultades que me confiere, en mi calidad de Jefe de Servicio, la legislación vigente, en conformidad con las disposiciones contempladas en la Ley N° 18.918.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Nacional suscribe un contrato de prestación de Servicios con la Empresa PIPAX SECURITY S.A, por el cual se encarga a la Empresa los servicios de arriendo y custodia xx xxxxx selladas conteniendo cintas magnéticas computacionales.
De acuerdo a lo anterior,
RESUELVO:
Apruébese el contrato de prestación de servicios para arriendo y custodia xx xxxxx selladas conteniendo cintas magnéticas computacionales; suscrito el día 01 xx Xxxxx de 2015 entre la Biblioteca del Congreso Nacional y la Empresa Empresa PIPAX SECURITY S.A., cuyas cláusulas son del siguiente tenor:
PRIMERO: El tipo de contrato será a suma alzada, en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, con pagos contra prestación efectiva de servicios en la forma y condiciones que más abajo se detallan.
Se deja expresa constancia que los servicios materia del presente contrato se adquieren por trato o contratación directa aprobada por Resolución N° 677 de 28 de Octubre de 2014.
El presente contrato se acuerda atendida la necesidad de la Biblioteca de dar continuidad a los servicios contratados, acogiéndose a lo previsto en el artículo 10 N° 7 Letra G del Decreto N° 250 del año 2004, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento de la Ley de Compras Públicas, por tratarse de la complementación de sistemas previamente adquiridos.
La Empresa ha presentado los antecedentes técnicos y económicos en su propuesta denominada "COTIZACIÓN CUSTODIA DE MEDIOS MAGNETICOS (Backup)" la
que se entiende incorporada al siguiente contrato.
SEGUNDO: El presente contrato tiene por objeto la provisión para la Biblioteca de los servicios de arriendo y custodia xx xxxxx selladas conteniendo cintas magnéticas computacionales que le encomiende EL CLIENTE en sus bóvedas de seguridad, ubicadas en Xxx Xxxxxxx # 0000 xx Xxxxxxxx.
En el marco del presente contrato la Empresa se obliga especialmente a:
• Proveer instalaciones con mecanismos de seguridad para prevenir pérdidas, robos o deterioro físico de las cintas de respaldo que serán allí almacenadas, así como la protección de la privacidad
• Garantizar que la bodega cuente con protección frente a terremotos, hasta grado 9, incendios, inundaciones (bodega con acceso superior), contar con sensores de humo y movimiento y poseer control de temperatura y humedad
• Garantizar que la manipulación de los medios magnéticos computacionales sea realizada única y exclusivamente por personal autorizado por la Biblioteca y asegurar la Máxima confidencialidad en almacenamiento y custodia de sus medios magnéticos.
• Proveer seguridad interna y externa de manera permanente, además del servicio de custodia y transporte de cintas, disponibles en sistema 7/24.
La Empresa acredita a la Biblioteca contar con certificación ISO y contar, además, con amplia experiencia y especialización en el almacenamiento de cintas de respaldos.
TERCERO: La Empresa, transportará las cajas a requerimiento de la Biblioteca en vehículos provistos por esta, en servicio de transporte permanente sistema 7 X 24 X
365. El servicio de transporte tendrá un tiempo de respuesta de aproximadamente
30 a 40 minutos, dependiendo de las condiciones del tráfico, utilizando medios de transportes adecuados y confiables.
El transporte se realizará desde la bóveda de seguridad hasta las oficinas de la Biblioteca y viceversa, en los siguientes horarios:
NORMAL : De Lunes a Viernes de 08:30 a 18:30 hrs. EXTRAORDINARIO : Nocturno, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Festivos (los 365 días)
La Empresa entregará las cajas numeradas e identificadas en las que el cliente depositará sus cintas computacionales. La Biblioteca recibirá sólo cajas en buen estado, asumiendo toda responsabilidad por su estado de conservación y cancelará a la Empresa aquellas que se deterioren o destruyan, a los valores indicados en el punto undécimo.
Por tratarse de arriendo xx xxxxx, la Biblioteca, al suspender o caducar este contrato, se obliga a devolver la totalidad de las cajas arrendadas en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde que se haga efectivo el término del contrato. El incumplimiento oportuno de esta cláusula, lo obliga a cancelar una multa, cuyo monto esta indicado en el punto undécimo del contrato.
La Biblioteca proveerá de estacionamiento temporal, dentro de sus instalaciones para la carga y descarga xx xxxxx.
CUARTO: Será responsabilidad de la Biblioteca utilizar sellos de inviolabilidad numerados en las cajas, que sólo puedan abrirse si se les destruye. La Empresa ofrece estos sellos cuyo valor se indica en la cláusula undécima.
QUINTO: La Biblioteca asume toda la responsabilidad por los contenidos de las cajas que son desconocidos para la Empresa, observando siempre que estos contenidos no sean artículos cuya tenencia o traslado estén penados por la ley.
Se deja expresamente prohibido depositar en las cajas dineros, valores, metales, piedras preciosas, especies valoradas y similares.
La Empresa podrá solicitar sin expresión de causa, siempre en presencia de personal del cliente la apertura xx xxxxx para verificar los contenidos.
SEXTO: La Empresa recubrirá con plástico termo sellado las cajas que permanezcan en su bóveda de seguridad por un período superior a tres meses ininterrumpidamente y se preocupará de fumigar periódicamente los recintos para garantizar la ausencia de insectos y roedores.
SÉPTIMO: La Empresa tendrá la responsabilidad de informar mensualmente a la Biblioteca, la cantidad xx xxxxx depositadas y los movimientos de entrada y salida de las mismas desde su bóveda de seguridad en el mismo período.
OCTAVO: La Empresa tendrá el siguiente horario de trabajo: de Lunes a Viernes de 08:30 a 18:30 hrs. Sin embargo mantendrá personal en todos los horarios para atender las necesidades de servicio que requiera la Biblioteca, de tal forma que la bóveda trabaje las 24 hrs. del día los 365 días del año.
NOVENO: La Biblioteca deberá informar por escrito a la Empresa el nombre de las personas autorizadas para dar instrucciones o efectuar los movimientos de sus cajas, indicando claramente su nombre completo, cargo, cédula de identidad, teléfono directo y mail. La Biblioteca deberá enviar el correspondiente registro de firmas, entrega en mano a través de órdenes de trabajo numeración correlativa y debidamente recepcionada por ambas partes.
DÉCIMO: La Empresa no será responsable de los contenidos de las cajas ni por el valor económico estimado para los mismos, en ese sentido la Biblioteca contratará de su costo todos los seguros que estime conveniente para resguardar sus bienes, cuando estos sufran daño, deterioro o menoscabo por hechos fortuitos o de fuerza mayor no atribuibles a la acción o inacción de la Empresa o de sus dependientes.
Sin perjuicio de lo anterior la Empresa será responsable de los medios magnéticos de propiedad de la Biblioteca estando éstos bajo custodia de la Empresa y/o en traslado entre la bóveda y las oficinas de la Biblioteca, por lo cual La Empresa responderá por el valor comercial de cada cinta y/ó catrigde que resulte con daño y/ó deterioro que se produzca a consecuencia de la falta de cuidado y/o negligencia de su personal o faltas que puedan deberse a la falta de mantenimiento de sus dependencias y/o carencias del personal o medidas de seguridad.
UNDÉCIMO: Por los servicios descritos en el presente contrato, la Empresa cobrará los siguientes valores por mes o fracción de mes.
Descripción Valores (UF)
Arriendo y Custodia caja serie 1000 2,4 (1,2 c/u) Arriendo y Custodia caja serie 3500 0,60
Costo reposición cajas destruidas 5.00
Multa por día de atraso entrega cada caja 0.05
Transportes:
Normal ( Lunes a Viernes de 8:30 a 18:30 ) 0,60
Extraordinario ( Nocturno, Xxxxxxx, Xxxxxxxx y Festivos ) 0,75
Sellos de Seguridad (el ciento) 1,00
Destrucción de Medios Magnéticos Destrucción Mecánica por Kilo
Certificación Destrucción Mecánica e Información por Día Inspector Certificación y Tratamientos de Residuos por Kilo
Todos los valores expresados son NETOS, debiéndose agregar el impuesto (I.V.A.) correspondiente.
Si la Unidad de Fomento se suprimiese o dejara de reajustarse diariamente o ella no reflejare la variación del índice de Precios al Consumidor, IPC, las rentas serán igual al equivalente a moneda corriente al día xx xxx, reajustadas en un porcentaje igual a la variación que experimente el IPC entre la fecha del presente instrumento y la del último día del mes anterior a la fecha del pago efectivo de las rentas.
DUODÉCIMO: Toda información, antecedentes, documentos y/o Software a que tenga acceso el personal de La Empresa en virtud del presente contrato, tendrán carácter de confidencial, no pudiendo hacer uso directo o indirectamente en forma alguna de los mismos, ni darlo a conocer a terceros bajo ninguna causa.
Esta obligación se hará extensiva a los trabajadores, dependientes, ejecutivos y contratistas de la Empresa, debiendo dicha empresa velar por el estricto cumplimiento de esta obligación.
DÉCIMO TERCERO: La Empresa facturará mensualmente los servicios del cliente, factura que tendrá un plazo de 10 días hábiles para su cancelación desde la fecha de recepción.
La factura, para su pago, deberá venir aprobada por el Jefe de Departamento de Sistemas y Servicios de Información en Red
DÉCIMO CUARTO: La Empresa no recibirá para su custodia ninguna caja que no esté firmemente sellada, ya que las cajas son especialmente diseñadas y fabricadas para la custodia y transporte de las cintas de manera óptima, reservándonos el derecho por razones de máxima seguridad de aplicar un segundo sello si el original no diera confianza.
DÉCIMO QUINTO: La Empresa se obliga a suministrar un lugar dentro de sus instalaciones para que el personal de la Biblioteca, debidamente autorizado, pueda revisar los contenidos de sus cajas si lo requiere, siempre y cuando el trabajo que se realice con las cajas sea el de consulta ocasional.
DÉCIMO SEXTO: El presente contrato comenzará a regir el 01 xx xxxxx de 2015 y tendrá una duración al 31 de diciembre de 2015.
Durante la vigencia del contrato la Empresa asegura mantener las condiciones ofertadas en su cotización denominada "COTIZACIÓN CUSTODIA DE MEDIOS MAGNETICOS (Backup)". El plazo indicado podrá ser prorrogado administrativamente previa evaluación por parte del Jefe de Departamento de Sistemas y Servicios de Información en Red, pero en ningún caso esta prórroga podrá solicitarse una vez transcurrido el plazo original del contrato.
La Jefatura Superior de la Biblioteca podrá, en cualquier tiempo, poner término unilateral, anticipado e inmediato a la relación contractual, por razones de conveniencia para la administración, dando aviso por escrito a la Empresa con 30 días de anticipación, sin que esto devengue derecho a indemnización alguna. Deberá, en todo caso, pagarse el valor de los servicios adeudados y efectivamente prestados.
Sin perjuicio de lo anterior la Biblioteca podrá poner término anticipado al presente contrato en caso de incumplimiento grave por parte de la Empresa de las obligaciones que asume por el presente instrumento. Serán causales de incumplimiento grave, entre otras: Infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato; Abandono de la ejecución de los servicios convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de servicios en un plazo mayor a
2 días corridos contados desde el requerimiento de la Biblioteca; la modificación sustancial de las condiciones de la bodega, tipos de caja, sellos o medios y condiciones de transporte; si la Empresa es declarada en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se mantuvieren impagos más de sesenta días o no fueren aclarados debidamente dentro de dicho plazo; Si la Empresa se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se constituyan cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato; por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes; por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
DÉCIMO SÉPTIMO: El presente contrato se firma en tres ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada parte.
DECIMO OCTAVO: Las partes declaran que el presente contrato no crea vínculo laboral ni de dependencia ni subordinación alguna respecto del personal de la Empresa dedicado al cumplimiento del contrato.
A efectos de asegurar el pago de remuneraciones y prestaciones sociales al personal de la Empresa y durante la vigencia del contrato y cada seis meses se deberá acreditar a la Biblioteca que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y en caso de que registre dichos saldos, deberá destinar el pago a subsanar los mismos, debiendo acreditar esta situación. En caso de persistir esta circunstancia la Biblioteca se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato, sin derecho a reclamación alguna.
DÉCIMO NOVENO: La personería jurídica de xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx para representar a PIPAX SECURITY S.A., consta en escritura pública de fecha 25 de Julio de 1994, firmada en la Notaría de Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
La personería jurídica de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para actuar en representación de la Biblioteca consta en el Acuerdo Primero de la H. Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional de 14 de Diciembre de 2012.
DÉCIMO NOVENO: Para todos los efectos legales, ciudad de Santiago, sometiéndose a la jurisdicción
fijan su domicilio en la
Anótese, comuniqúese y archívese