PODER LEGISLATIVO
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.060
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA COMPAÑIA GUARANI PETROLEUM EXPLORATION S.A. (GUAPEX S.A.), PARA LA EXPLORACION Y XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXX, XX XXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA XX
XXX
Artículo 1º.- Apruébase el "Contrato de Concesión suscrito entre el Gobierno Nacional y la Compañía Guaraní Petroleum Exploration S.A. (GUAPEX S.A.), para la exploración y explotación de hidrocarburos, en áreas de la Región Oriental de la República del Paraguay", cuyo texto es como sigue:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX
Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, en adelante "EL GOBIERNO", representado por Su Excelencia el Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, debidamente autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 14.286, de fecha 31 de julio de 1996, por una parte y por la otra, la compañía GUARANI PETROLEUM EXPLORATION SOCIEDAD ANONIMA (GUAPEX SOCIEDAD ANONIMA), con domicilio en Xxxx. xxx Xxxx x Xxxxx 00, Xxxxxxx - Xxxxxxxx, en adelante "LA CONCESIONARIA", representada en este acto por los Sres. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este Contrato, previa inscripción en el Registro Público de Comercio, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa conforme mandato constitucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración y explotación de las áreas y lotes cuya descripción, ubicación y delimitación se establece en documento anexo al presente contrato descripto como Anexo "1", y que forma parte integrante de este contrato y se suscribe igualmente por las partes.
CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES
Son las establecidas en el Articulo 2 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA SEGUNDA - OBJETO
El GOBIERNO otorga al Concesionario una concesión de exploración y explotación en el área definida en el anexo I.
CLAUSULA TERCERA - INFORMES
3.1 Datos Técnicos
La CONCESIONARIA se obliga a entregar al GOBIERNO la información técnica obtenida y/o que le sea requerida, sobre los trabajos de exploración (magnetométrica, gravimétrico sismográfica ) y explotación de hidrocarburos, así como todo otro dato técnico relacionado al subsuelo sobre minerales y aguas subterráneas.
3.2. Informes
Respecto a los informes la CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo establecido en los Artículos 33, 58 inc. "k", 59 y 60 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA CUARTA. EXPLORACION
4.1 Duración
Conforme al Artículo 14 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
4.2 Plazo de iniciación
Los trabajos de exploración tendrán inicio dentro de los trescientos sesenta y cinco días calendario siguientes a la fecha de la autorización del presente contrato por parte del Congreso Nacional, tal como esta indicado en el Artículo 13 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
4.3 Plan de trabajo e inversiones mínimas
En el anexo II se indica el plan de trabajo e inversiones mínimas que cubrirá el área indicada en el anexo I
4.4. Canon anual y Garantías
La CONCESIONARIA ha dado cumplimiento a lo establecido en los Artículos 11 y 18 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
4.4.1. En cuanto al canon anual y las garantías exigidas, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 18 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
4.4.2. En cuanto a la devolución de las garantías exigidas a la CONCESIONARIA se dará cumplimiento a lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley de hidrocarburos N 779/95, salvo en los casos contemplados en dichos Artículos.
4.4.3. Fecha de pago del Canon anual
El Canon anual por hectárea sobre el área de los lotes de exploración seleccionados serán pagados de la siguiente forma :
a) Cuando la CONCESIONARIA realice la selección de lotes de exploración correspondiente, deberá pagar el canon correspondiente a estos dentro del plazo máximo de quince días a partir de la comunicación de esta selección al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones.
b) El pago del canon correspondiente a los años subsiguientes será pagado sobre la totalidad de los lotes seleccionados el año inmediatamente anterior, antes del 31 de enero de cada año. El pago de los lotes seleccionados con posterioridad a esta fecha será realizado conforme a lo estipulado en a)
4.5. Plazo para la selección de lotes de Exploración
Al vencer el Permiso de prospección la CONCESIONARIA deberá tener seleccionado la totalidad de los Lotes de Exploración y su área de Concesión quedará reducida a un área máxima establecido el Artículo 15 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACION DE DESCUBRIMIENTO
Dentro de la fase de exploración, si la CONCESIONARIA detecta hidrocarburos, deberá formular una declaración de DESCUBRIMIENTO. En el caso que el DESCUBRIMIENTO tenga posibilidad de explotación comercial la CONCESIONARIA podrá presentar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, dentro del plazo de un año de efectuada dicha declaración, el "PLAN INICIAL DE DESARROLLO", por el cual LA CONCESIONARIA acepta la iniciación de los trabajos de explotación, y se fija el plazo de iniciación de dichos trabajos, como asimismo la extensión y ubicación de las áreas escogidas para dicha fase, acompañando un plano general de la concesión de exploración y planos especiales de cada una de las áreas escogidas para explotación. Dichos planos deberán certificarse por un ingeniero o agrimensor con título habilitante que lo haya levantado o en su defecto dirigido el levantamiento del terreno.
CLAUSULA SEXTA. EXPLOTACION
6.1. Inicio y duración de la etapa de Explotación
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 31 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
6.2. Area de los lotes de explotación:
De acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
6.3. Garantías
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en el Articulo 21 de la Ley de Hidrocarburos N 779/95.
6.4. Plazos para la selección y la explotación de lotes
La CONCESIONARIA dará cumplimiento a lo establecido en Artículos 35 y 36 de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
6.5. Canon, regalías e impuestos
A fines contractuales rige la Cláusula VIII de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
6.6. Valor de Hidrocarburos
El valor del hidrocarburos producidos por el concesionario, a los fines del cálculo del Impuesto a la Renta a ser pagado por la concesionaria será el precio FOB calculado en el punto de exportación en el Paraguay, entendiéndose que dicho precio será siempre competitivo en los mercados en los cuales se efectúa la venta de hidrocarburos paraguayos con respecto a los precios CIF de hidrocarburos similares exportados de los principales centros mundiales de exportación de tales hidrocarburos. Dicho valor no será en ningún caso inferior al precio real obtenido por el concesionario.
CLAUSULA SEPTIMA - DERECHOS DE LA CONCESIONARIA
La CONCESIONARIA tendrá todos los derechos estipulados en el Articulo 6 y el Capitulo IX de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA
Además de las obligaciones previstas en las disposiciones precedentes, la CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a todo lo dispuesto en el Capitulo X de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA NOVENA - RETIRO DE LA CONCESIONARIA
LA CONCESIONARIA se ajustará a lo establecido en los Artículos 63, 64, 65 y 66 y consecuentes de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMA - MANUFACTURA, REFINACION, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION
LA CONCESIONARIA se regirá de acuerdo a lo estipulado en el Capitulo VI de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA - NULIDAD, CADUCIDAD, EXTINCION Y FUERZA MAYOR
Sobre el particular, el presente contrato se regirá en un todo de acuerdo a las disposiciones del Capitulo XI de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA - MULTAS
El presente contrato se ajustará a lo establecido en el Capitulo XII de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMOTERCERA - USO DEL SUELO, CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE Y EXPROPIACION
El presente contrato se regirá conforme a lo establecido en el Capitulo XIII de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMOCUARTA - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
La CONCESIONARIA deberá cumplir con lo estipulado en el Capitulo XIV de la Ley de hidrocarburos N 779/95.
CLAUSULA DECIMOQUINTA - LEGISLACION LABORAL
LA CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral vigente en el Paraguay.
CLAUSULA DECIMOSEXTA - LEGISLACION APLICABLE
Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por las disposiciones contenidas en la legislación relativa a hidrocarburos y supletoriamente por las disposiciones de Código Civil, la legislación administrativa y demás disposiciones relacionadas a los diversos aspectos emergentes de la ejecución de este contrato.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA - JURISDICCION COMPETENTE
Los conflictos surgidos en la ejecución de este contrato, serán sometidos a los Tribunales ordinarios de la Capital de la República del Paraguay.
En fe del acuerdo correspondiente a este Contrato, este se firma en cuatro ejemplares en la ciudad xx Xxxxxxxx, Capital de la República del Paraguay, este día cinco xx xxxxxx del año un mil novecientos noventa y seis.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por Guapex S.A., Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Presidente.
Fdo.: Por Guapex S.A., Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I
BLOQUE SAN XXXXX
PUNTO COORDENADAS GEOGRAFICAS
A 56º 00’ 00 W 23º 32’ 00 S
B 56º 00’ 00 W 25º 00’ 00 S
C 57º 30’ 00 W 25º 00’ 00 S
D 57º 30’ 00 W 23º 32’ 00 S
Superficie : 2.400.000 Ha. (dos millones cuatrocientas mil hectáreas)
Los lotes de exploración inicialmente elegidos por la CONCESIONARIA, dentro del bloque San Xxxxx individualizado anteriormente, son los siguientes :
XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX
XXXX - 0: Nueva Germania
PUNTO |
MERIDIANO LONGITUD OESTE |
PARALELO LATITUD SUR |
C |
5638'23" |
2358'22" |
D |
5638'23" |
2347'19" |
E |
5650'09" |
2347'19" |
F |
5650'09" |
2358'22" |
Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |
LOTE - 2: Lima
PUNTO |
MERIDIANO |
PARALELO |
|
LONGITUD OESTE |
LATITUD SUR |
A |
5626'28" |
2347'19" |
B |
5626'28" |
2358'22" |
C |
5638'23" |
2358'22" |
D |
5638'23" |
2347'19" |
Superficie: 40.000 Ha. (cuarenta mil hectáreas) |
ANEXO II
PLAN DE TRABAJO E INVERSIONES MINIMAS
1. Durante el primer año, una inversión mínima de U$S 1.000.000 (Un millón de dólares americanos) en concepto de reprocesamiento de datos, y de sísmica adicional con su respectivo procesamiento.
2. El segundo año, una inversión estimativa de U$S 4.000.000 (Cuatro millones de dólares americanos) para la perforación, evaluación y prueba de producción de un pozo de exploración, hasta la base de la Formación Devónica, o hasta llegar al basamento, o a la profundidad mínima de 10.000 (Diez mil) pies, cualquiera de ellas que se llegue primero.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a los diez días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y seis, y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a trece días del mes xx xxxx del año un mil novecientos noventa y siete.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Presidente X. Xxxxxx de Diputados Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Secretario Parlamentario |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Presidente X. Xxxxxx de Senadores Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Secretario Parlamentario |
Asunción, 11 xx xxxxx de 1996
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial
El Presidente de la República
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Ministro de Obras Públicas y Counicaciones