BASES DEL CONCURSO PÚBLICO N° 001-2022 PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU
BASES DEL CONCURSO PÚBLICO N° 001-2022 PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU
I. GENERALIDADES
La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU, en adelante AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, es
una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público, de nivel modular 3, en proceso de liquidación y está sujeta al control y supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, conforme a lo previsto la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), modificada mediante la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC).
Mediante Resolución SBS N° 2493-2021, del 24 xx xxxxxx de 2021, se declaró la disolución de la AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, en aplicación del artículo 27 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento).
Para encargarse del proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, LA SUPERINTENDENCIA designó a los señores Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 x Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, identificada con DNI N° 00000000, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 (en adelante, los representantes), otorgándoles las facultades de representación correspondientes, en tanto se lleve a cabo el Concurso Público para seleccionar a la persona jurídica liquidadora, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento, concordante con la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
LA SUPERINTENDENCIA es responsable de seleccionar a una persona jurídica a la cual se encomendará el proceso de liquidación de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, para lo cual convoca a Concurso Público.
La persona jurídica que obtenga la buena pro, llevará a cabo el proceso liquidatorio bajo la supervisión y control de LA SUPERINTENDENCIA.
II. BASE LEGAL.
• Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley N° 26702 y sus modificatorias.
• Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria.
• Resolución SBS N° 00134-2022 que norma la constitución de la Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
• Resolución SBS N° 1157-2022 que aprueba las presentes bases.
III. OBJETO DEL CONCURSO PÚBLICO.
El objeto del Concurso Público es seleccionar a una persona jurídica calificada que cuente con la experiencia y el personal técnico necesario para asumir el proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con los Términos de Referencia que se especifican en el Anexo N° 1 de las Bases del Concurso Público.
La selección de la persona jurídica por parte de LA SUPERINTENDENCIA se efectúa conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento.
LA SUPERINTENDENCIA encomendará a la persona jurídica seleccionada, la conducción y administración del proceso liquidatario de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, mediante Contrato de Locación de Servicios (en adelante, el Contrato), por un plazo de 24 meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado hasta por otro igual, previa aprobación de LA SUPERINTENDENCIA.
IV. CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO.
El cronograma del Concurso Público es el establecido en el Anexo Nº 2. LA SUPERINTENDENCIA podrá modificar el cronograma si lo considera necesario, lo que será comunicado a los postores con anticipación, mediante oficio suscrito por la Presidenta de la Comité Especial.
Salvo los casos en que se indique expresamente lo contrario, los plazos previstos en estas Bases desde la convocatoria al Concurso Público y hasta la suscripción del Contrato, se computan en días hábiles para el sector público y vencen en el día señalado, a las 17:00 horas de Lima - Perú. Cualquier acto realizado fuera de los plazos establecidos en el cronograma descalificará al participante.
V. CONDICIONES PARA SER POSTOR.
Podrán participar como postores en el Concurso Público las personas jurídicas especializadas en disciplinas relacionadas con la actividad de conducción y administración de empresas en liquidación.
No podrán participar como postores, las personas jurídicas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones.
a) Empresas contratadas como Liquidadoras, cuyo contrato haya sido resuelto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1428 a 1430 del Código Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que haya operado la referida resolución.
b) Empresas contratadas como liquidadoras cuyo contrato no haya sido renovado a su vencimiento por la Superintendencia, por deficiencias graves en el manejo de la liquidación que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado.
No podrán participar como postores, las personas jurídicas cuyos socios, representantes y o principales funcionarios, tengan alguna de las siguientes condiciones:
c) Se encuentren impedidos de ser directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac).
d) Xxxxx participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de intermediación laboral) a las personas jurídicas a que se refieren los literales a) y b). Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que operó la causal indicada en los mencionados literales, o desde que dichas personas dejaron de ser socios o cesaron en la prestación de servicios, según corresponda.
e) Cuando hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años computados desde la emisión de la resolución de sanción que haya quedado firme.
f) Xxxx socios o accionistas de una persona jurídica que se encuentre en proceso de liquidación, insolvencia o quiebra.
g) Xxxx directivos, trabajadores o socios de una Coopac.
h) Mantengan deudas con el sistema financiero o cooperativo con calificación diferente a “normal”.
i) Xxxxx sido demandados o denunciados por LA SUPERINTENDENCIA.
j) Xxxx trabajadores de LA SUPERINTENDENCIA o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
k) Xxxx colaboradores técnicos o trabajadores de los colaboradores técnicos de LA SUPERINTENDENCIA.
l) Los comprendidos señalados en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.
Tampoco podrán participar como postores las personas jurídicas, cuando éstas y/o sus representantes y/o funcionarios principales, que hayan ejercido dicho cargo dentro de los últimos cinco años, o lo ejerzan a la fecha, tengan o hayan tenido, un conflicto de intereses o un litigio con AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, o litigios que involucren activos de LA SUPERINTENDENCIA, o de alguna entidad supervisada por LA SUPERINTENDENCIA, aun cuando ésta se haya extinguido.
VI. INFORMACIÓN A PROPORCIONARSE PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
LA SUPERINTENDENCIA entregará a los postores las Bases que rigen el Concurso Público, las cuales contienen el cronograma del proceso, los requisitos que deben cumplir las empresas postoras, los criterios de evaluación a utilizarse así como la información económico - financiera actualizada de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, la misma que incluirá el Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y anexos respectivos, al 31 de octubre de 2021, así como otra información que requiera el postor y que a juicio de LA SUPERINTENDENCIA sea pertinente entregar.
VII. LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE ENTIDADES LIQUIDADORAS.
La Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras es la encargada de la designación del Comité Especial y de la aprobación de la propuesta de las Bases del Concurso Público, las que son aprobadas por Resolución de LA SUPERINTENDENCIA. La Comisión de Selección de Entidades Liquidadoras está integrada por:
1. El Superintendente Adjunto de Asesoría Xxxxxxxx, quien la preside;
2. El Superintendente Adjunto de Administración General; y
3. El Superintendente Adjunto de Cooperativas
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo del Jefe del Departamento de Asuntos Contenciosos.
VIII. COMITÉ ESPECIAL.
El Comité Especial es autónomo en sus decisiones y sus acuerdos se toman por mayoría simple.
El Comité Especial es el encargado de conducir el Concurso Público desde la etapa de recepción de propuestas y apertura de sobres hasta la adjudicación de la buena pro, así como de resolver las dudas que pudieran surgir respecto a las Bases durante el proceso. El Comité Especial está integrado por:
1. Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Xxxxxxxx, quien lo preside.
2. Un representante del Superintendente Adjunto de Cooperativas.
3. Un representante de la Superintendencia Adjunta de Administración General.
Además, se ha designado un representante de la Gerencia de Control Institucional de LA SUPERINTENDENCIA, quien actuará como veedor del proceso de selección y no tendrá derecho a voto.
IX. PROCESO DEL CONCURSO PÚBLICO.
1. Convocatoria.
El Concurso Público es convocado por LA SUPERINTENDENCIA a través de avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos (02) diarios de circulación nacional por dos (2) días naturales consecutivos; y en la página web de LA SUPERINTENDENCIA. Dicho aviso contendrá el cronograma del proceso.
2. Venta de las Bases.
El valor de las Bases es de S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 Soles) y podrán ser adquiridas en la Tesorería de LA SUPERINTENDENCIA, situada en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 16:00 horas, dentro de las fechas indicadas en el cronograma del concurso.
Las personas jurídicas interesadas en adquirir las Bases del Concurso Público deberán identificarse al momento de efectuar la compra, dando a conocer la denominación o razón social, RUC, teléfono, correo electrónico y domicilio legal de la persona jurídica a nombre de quien se realiza dicha compra.
3. Recepción y absolución de consultas.
a. Las consultas efectuadas por parte de los postores se dirigirán al Comité Especial vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx), dentro del plazo señalado en el cronograma.
b. Las absoluciones a las consultas formarán parte de las Bases y serán transcritas vía correo electrónico a todos los postores, con indicación del postor que formuló la consulta.
Las absoluciones de las consultas integrarán las Bases, conjuntamente con la información económica - financiera suministrada, constituyendo parte de las reglas que rigen el Concurso Público y a las cuales se someten los postores del mismo. En tal sentido, las deficiencias, defectos u omisiones que presenten las propuestas por temas relativos a las Bases que no fueron consultados en esta etapa serán de exclusiva responsabilidad de cada postor y no podrán ser invocadas en un eventual recurso de impugnación del Concurso Público.
4. Actos Públicos del Concurso.
Los actos de recepción de propuestas y apertura del Sobre Nº 1, de apertura del Sobre Nº 2 y la adjudicación de la buena pro se llevarán a cabo en las fechas y horas indicadas en el cronograma del Concurso Público, en el local de LA SUPERINTENDENCIA, sito en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx, o en otro que oportunamente señale el Comité Especial. Dichos actos son públicos y formales, y se realizarán en presencia del Comité Especial y con la participación de un Notario Público.
Dichos actos se iniciarán en la fecha y hora exacta señaladas en la convocatoria.
Los miembros del Comité Especial podrán deliberar en acto aparte durante el desarrollo del evento público a efectos de poder llegar a un acuerdo sobre los asuntos que correspondan. El resultado de dichas deliberaciones será comunicado en voz alta a todos los asistentes al acto público por la Presidenta del Comité.
El acta que levante el Notario Público en cada oportunidad será suscrita por todos los miembros del Comité Especial. Asimismo, podrán suscribirla aquellos postores que hayan asistido al acto público y que deseen hacerlo.
Si el día fijado para dichos actos públicos fuese declarado, por cualquier circunstancia, no laborable o feriado, los mismos se realizarán el primer día laborable siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar.
X. PROPUESTAS.
Los postores presentarán sus ofertas en el acto de recepción de propuestas, en el lugar y hora indicados en el cronograma para este acto. Cada propuesta constará de dos sobres, el Sobre Nº 1 correspondiente a la propuesta por capacidad técnica y carta fianza de seriedad de oferta, y el Sobre Nº 2 correspondiente a la propuesta económica y proyecto de Contrato. Cada sobre debe contener original y una copia, debe presentarse cerrado, indicando el nombre de la persona jurídica postora y dirigirse al “Comité Especial encargado del Concurso Público N° 1-2022, convocado para la selección de la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN”.
Para este acto, cada postor actuará a través de su representante legal, quien deberá acreditar dicha condición con un Certificado de Vigencia de Poder expedido por el Registro Público correspondiente, de antigüedad no mayor a 30 días a la fecha de la presentación de la propuesta.
Alternativamente, para la entrega de la propuesta, el postor podrá nombrar un apoderado, acreditado por el representante legal del postor mediante carta poder simple, para lo cual deberá acreditarse la condición del representante legal con el documento señalado en el párrafo anterior.
Contenido de las Propuestas.
• Sobre Nº 1
a) Propuesta por Capacidad Técnica
⮚ Credenciales
(i) Carta de presentación, foliada con el número 1, de acuerdo al modelo del Anexo Nº 3, la que tendrá el carácter de declaración jurada.
(ii) Copia del recibo por la compra de las Bases.
(iii) Declaración Jurada (de acuerdo al Anexo N° 4).
(iv) Certificado literal de la partida registral, de antigüedad no mayor a 30 días, emitido por SUNARP.
(v) Declaración Jurada “Relación de servicios similares o relacionado al objeto del proceso” de los últimos 10 años, contados hasta la fecha de presentación de la propuesta. Máximo 10 contratos de servicios (de acuerdo al Anexo N° 5).
(vi) Designación de dos personas que actuarán como representantes de la persona jurídica postora para llevar a cabo el proceso liquidatorio, adjuntando Curriculum Vitae de dichos representantes, según modelo del Anexo N° 6.
(vii) Relación de profesionales que conformarán el equipo de trabajo que conducirá directamente el proceso de liquidación, por encargo de los representantes de la persona jurídica postora. Para este requisito, se deberá presentar, como máximo, los Curriculum Vitae de cuatro (4) profesionales (Ver Anexo N° 6), que serán objeto de evaluación, según Anexo N° 10 de estas Bases.
(viii) Estados Financieros actualizados (al mes anterior a la fecha de la convocatoria), debidamente firmados por Contador Público Colegiado y por el Gerente General de la persona jurídica postora, así como copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y su constancia de pago de los últimos tres años.
⮚ Plan de Trabajo. -
Propuesta de Plan de Trabajo dirigida a lograr el cierre del proceso liquidatorio del
AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN en el menor tiempo posible.
b) Garantía de Seriedad de Oferta.
Los postores presentarán una garantía de seriedad de oferta que tendrá por finalidad respaldar la validez de la oferta presentada por la persona jurídica postora al Concurso Público convocado para la selección de la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN hasta la suscripción del Contrato. Dicha garantía consistirá en una carta fianza emitida por empresas bancarias
o financieras autorizadas para ello. La garantía deberá emitirse por la suma de S/ 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Soles) y seguir fielmente el modelo del Anexo Nº 8. Dicha garantía deberá estar vigente, cuando menos, hasta quince (15) días hábiles después de la fecha establecida para la adjudicación de la buena pro.
Las garantías entregadas por los postores que no resulten ganadores de la buena pro serán devueltas a partir del día siguiente de suscrito el Contrato, conforme a lo indicado en el título de las Bases relativo al Contrato.
• Sobre N° 2.-
Propuesta Económica. -
Propuesta de retribución económica debidamente firmada por el representante legal de la persona jurídica postora, de acuerdo al formato del Anexo Nº 7.
Las propuestas, para ser válidas, deberán proponer honorarios iguales o menores a los señalados en la propuesta económica base del Anexo Nº 7.
El Contrato. -
Formato del Contrato de acuerdo al Anexo N° 9, debidamente completado y firmado.
XI. ACTO PÚBLICO DE RECEPCIÓN DE PROPUESTAS Y APERTURA DEL SOBRE Nº 1.
Los postores que concurran al acto público de presentación de propuestas y apertura del Sobre Nº 1 (propuesta por capacidad técnica y carta fianza de seriedad de oferta), deberán concurrir debidamente representados con la documentación que acredite tal condición, de acuerdo a lo señalado en el numeral X de las Bases, la misma que se presentará ante el Comité Especial al inicio del acto conforme se indica en los párrafos siguientes.
En acto público, en el lugar y hora señalados en el aviso de convocatoria y con presencia xx Xxxxxxx Público, quien levantará un acta de todo lo actuado, consignando en forma sintética las observaciones que hubieren formulado los postores respecto al acto, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El acto público se inicia cuando la Presidenta del Comité Especial empieza a llamar a los postores en el orden en que adquirieron las Bases para que entreguen los Sobres 1 y 2 que contienen su propuesta, verificando en cada caso la identidad del representante de la empresa postora y su condición de tal. Si al momento de efectuarse el llamado a todos los postores se verificase la ausencia de uno de ellos, se le tendrá por desistido de participar en el proceso. Si alguno de los postores es omitido en el llamado, podrá acreditar su participación con la presentación del comprobante de pago por la adquisición de las Bases.
2. El Comité Especial procederá a la apertura del Sobre Nº 1 (capacidad técnica y carta fianza de seriedad de oferta) en el mismo orden en que fueron recibidos, verificándose en cada caso la identidad del representante del postor y su condición de tal. El Notario Público rubricará y sellará cada página de los documentos contenidos en el Sobre antes señalado.
3. Si existiesen defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables, que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité Especial está facultado a otorgar al postor un plazo de dos días útiles desde la apertura del Sobre N° 1, para que subsane lo advertido.
Constituyen errores u omisiones insubsanables, la presentación incompleta de los documentos requeridos de conformidad con estas Bases, así como la presentación de documentos con texto diferente a aquél señalado en los Anexos. El Comité Especial, asimismo, podrá declarar como insubsanables aquellas deficiencias detectadas en la presentación de documentos que impidan determinar con plenitud el sentido de la propuesta.
4. El Comité Especial podrá solicitar a los postores aclaraciones que no impliquen modificar la documentación presentada, ni alterar el principio de igualdad entre los que se presenten al Concurso Público. Los postores deberán suministrar la información que les sea requerida dentro del plazo establecido en el Anexo Nº 2.
5. El Notario Público levantará acta de todo lo actuado, donde dejará constancia del nombre de cada postor. Asimismo, se consignará en forma resumida las observaciones que formulen los postores acerca del acto. Esta acta será suscrita por los miembros del Comité Especial, por el Notario Público y por los postores presentes que así lo deseen.
El postor es responsable de que toda la documentación presentada dentro de cada sobre se encuentre foliada, sellada y firmada por el representante legal en las páginas que contengan información. Los postores cuyas propuestas presenten borraduras o enmendaduras serán descalificados, quedando fuera del Concurso Público.
Es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos por las Bases, de lo contrario el Comité Especial procederá de acuerdo a lo indicado en el rubro “Contenido de las Propuestas” y, de ser el caso, devolverá los documentos al postor en dicho acto. En el caso que el postor exprese su disconformidad con la decisión del Comité Especial, deberá dejar constancia de ello en el Acta que se levante en dicho acto público y suscribir la misma a efectos de poder presentar una impugnación en su oportunidad. En este caso, el Notario Público autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder.
El Comité Especial examinará cuidadosamente las propuestas, para verificar si cumplen con los requisitos establecidos y, en caso no se ajusten a lo requerido en las presentes Bases, tendrá por no presentada la propuesta. De ser el caso, el Comité Especial deliberará en el acto para resolver cualquier duda que pudiera presentarse, comunicando la decisión adoptada a los postores presentes en el acto.
Culminada la revisión, la Presidenta del Comité Especial dará lectura a la relación de postores que han superado esta etapa. El Notario Público rubricará y sellará cada página de los documentos contenidos en cada uno de los sobres que contienen la propuesta de los postores.
XII. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
El Comité Especial evaluará las propuestas de acuerdo con los criterios de evaluación que se detallan en el Anexo N° 10. Al momento de evaluar la propuesta por capacidad técnica del postor (40 puntos como máximo), los postores deberán alcanzar un puntaje mínimo de 27 puntos, de lo contrario no pasarán a la etapa de evaluación del plan de trabajo y la propuesta económica.
XIII. ACTO PÚBLICO DE APERTURA DEL SOBRE Nº 2.
Este acto público se iniciará con la comunicación por parte de la Presidenta del Comité Especial de los puntajes obtenidos por los postores en la Propuesta por Capacidad Técnica.
El proceso prosigue con la apertura del Sobre N° 2 de los postores, respetando el orden en que fueron entregados en el acto público anterior. Si los documentos presentados en el Sobre N° 2 no se encuentran conformes a las Bases, el postor será eliminado del proceso. En el caso que el postor exprese su disconformidad con la decisión del Comité Especial, deberá dejar constancia de ello en el Acta que se levante en dicho acto público. En este caso, el Notario autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder.
De encontrarse los documentos presentados conforme a las Bases, en acto público fijado para tal efecto, la Presidenta del Comité Especial procederá a comunicar en voz alta los montos propuestos por cada postor por concepto de Propuesta Económica, luego de lo cual dará por culminado el Acto Público de apertura del sobre N°2.
XIV. COMUNICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y LA BUENA PRO
En acto público, en el lugar y hora señalados en el aviso de convocatoria y con presencia xx Xxxxxxx Público, quien levantará acta de todo lo actuado, la Presidenta del Comité Especial comunicará el puntaje obtenido por cada postor en la propuesta económica, conforme a los criterios de evaluación indicados en el Anexo N° 10 de las Bases.
El Comité Especial determinará el puntaje total obtenido por cada postor y establecerá un orden de mérito, el cual será puesto en conocimiento de los presentes en el acto público por parte de la Presidenta del Comité Especial, declarando como ganador de la buena pro del Concurso Público al postor que haya obtenido el mayor puntaje total en la evaluación (propuesta por capacidad técnica
+ propuesta económica). En la eventualidad de un empate, se adjudicará la buena pro al postor que haya recibido mayor calificación en la propuesta por capacidad técnica, y si en este caso igual se presentase un empate se procederá a un sorteo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 10 de las Bases.
El Notario Público levantará un acta del acto público, dejando constancia del puntaje obtenido por cada postor en la propuesta por capacidad técnica y en la propuesta económica así como el puntaje total de cada uno de ellos y el nombre del ganador de la buena pro. Los postores que se encuentren disconformes con el resultado deberán dejar constancia de ello en el acta que se levante en dicho acto público.
El acta que contenga los puntajes finales de la evaluación, será publicada en la página web de LA SUPERINTENDENCIA, y a partir del día siguiente de consentida la adjudicación de la buena pro, el resultado del Concurso Público.
XV. IMPUGNACIONES.
Las discrepancias relacionadas con los actos administrativos realizados desde la convocatoria al Concurso Público y hasta el otorgamiento de la buena pro, podrán dar lugar a la presentación de recursos de reconsideración y apelación, y se regirán por las siguientes disposiciones:
Los recursos de reconsideración y/o de apelación, según sea el caso, se presentarán hasta las 16:30 horas del día hábil siguiente de ocurrido el acto que se impugna, en la mesa de partes de la Superintendencia, ubicada en Xx. Xxx xx Xxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, adjuntando la documentación
e información que los sustente y previo pago de un monto equivalente a tres (3) UIT, el mismo que será devuelto únicamente en caso de declararse fundado el recurso. Dicho pago se efectuará en la Tesorería de LA SUPERINTENDENCIA, situada en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxx Xxxxxx.
El recurso de reconsideración se presentará ante el Comité Especial, quien resolverá mediante oficio firmado por la Presidenta del Comité. El recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, correspondiendo a la Presidenta elevarlo a la Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, quien resolverá en última instancia, agotando la vía administrativa.
Los recursos serán resueltos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación.
XVI. CONCURSO DESIERTO
1. Si no hubiese postores o si ninguno de ellos, luego de las evaluaciones correspondientes, calificara como tal, conforme a lo requerido por las Bases, se declarará desierto el Concurso Público.
2. Si luego de la evaluación de las propuestas por capacidad técnica y económica, ninguno de los postores supera los 60 puntos, el proceso será declarado desierto.
3. Si el postor que ocupó el segundo puesto en la calificación para otorgar la buena pro, no cumple con entregar la carta fianza de garantía de fiel cumplimento o, habiéndola entregado, no suscribe el Contrato en un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde el día siguiente de su adjudicación, (caso que se presenta cuando el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribiera el Contrato en la fecha señalada en las Bases), el proceso será declarado desierto.
XVII. DEL CONTRATO.
El Contrato se compone de su texto, sus anexos y las Bases integradas del Concurso Público. Todos los documentos que integran el Contrato serán considerados como recíprocamente explicativos, pero en el caso de surgir ambigüedades o discrepancias, prevalecerán los conceptos expuestos en las Bases del Concurso Público y sus anexos con las aclaraciones o modificaciones emitidas a través de oficios y las propias estipulaciones contenidas en el Contrato.
LA SUPERINTENDENCIA suscribe el Contrato, en representación de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 36 del Reglamento, por lo que su participación en el mismo no implica la exclusión de sus facultades administrativo- sancionadoras.
El postor ganador de la buena pro deberá suscribir el Contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al consentimiento del acto de adjudicación de la buena pro, previa entrega de una garantía de fiel cumplimiento. En caso de incumplimiento del Contrato, LA SUPERINTENDENCIA podrá ejecutar la fianza, cuyo valor será posteriormente transferido a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, dada su calidad de beneficiario del Contrato.
Los plazos de ejecución del contrato se computan en días calendario. Las partes podrán convenir en prorrogar la vigencia de dicho Contrato, a criterio de LA SUPERINTENDENCIA.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
El ganador de la buena pro deberá entregar una carta fianza de garantía de fiel cumplimiento del Contrato como condición para poder suscribir el mismo. Dicha garantía, hasta por la suma de S/ 250 000,00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles), deberá ser irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión, de ejecución inmediata y emitida por empresas bancarias o financieras, tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo N° 11 de las Bases del Concurso Público.
La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta treinta (30) días calendarios después de vencido el plazo del Contrato. En caso de prórroga del Contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones, con quince (15) días de anticipación al vencimiento del Contrato, y deberá tener vigencia hasta treinta (30) días calendarios después de vencido el plazo de la prórroga.
Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribiera el Contrato en la fecha señalada en las Bases, LA SUPERINTENDENCIA llamará al postor que ocupó el segundo puesto en la calificación y que haya alcanzado un puntaje igual o superior a 60 puntos, otorgándole la buena pro. Dicho postor tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el día siguiente que LA SUPERINTENDENCIA le efectúa el requerimiento, para entregar la documentación que se requiera, así como la garantía de fiel cumplimiento y suscribir el Contrato. En la eventualidad que éste tampoco cumpliera con ello en los plazos indicados, el Concurso Público se declarará desierto.
El incumplimiento en entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las Bases o la no suscripción del Contrato, confiere a LA SUPERINTENDENCIA la facultad de ejecutar la garantía de seriedad de oferta.
XVIII. LA RETRIBUCIÓN.
La empresa percibirá la retribución detallada en su Propuesta Económica y recogida en el Contrato (Anexo Nº 07), como contraprestación por sus servicios.
La persona jurídica liquidadora seleccionada percibirá honorarios fijos y variables, según lo establecido en el Anexo Nº 07, como retribución por sus servicios y por todo concepto. La retribución variable incluye una comisión por realización de créditos e inmuebles propios o adjudicados, y una retribución de éxito por metas propuestas de acuerdo al numeral d que se señala a continuación.
La Metodología de Pago que se pactará será la siguiente:
a. La retribución mensual se pagará los primeros veinticuatro (24) meses de la vigencia del Contrato, con cargo a los fondos del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, los días 28 de cada mes, o el día hábil anterior más próximo, en caso que aquel día sea no laborable.
b. La comisión por la realización de créditos se pagará con cargo a los fondos del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, cuando corresponda, sólo por actividades efectuadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de la vigencia del Contrato, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Contrato sobre Procedimiento de pago. El porcentaje a aplicar a la recuperación de cada crédito es el 0.75% del monto efectivamente recuperado registrado e ingresado en caja. En caso se trate de la cesión de un derecho de crédito de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN que se realice bajo la modalidad de dación en pago, procederá el pago siempre que haya sido previamente autorizada por LA SUPERINTENDENCIA.
c. La comisión por la realización de bienes inmuebles será de acuerdo al siguiente procedimiento:
• Para el primer bloque de inmuebles detallado en el Anexo N° 12 se aplicará una comisión del 0.75% sobre el valor de venta realizado.
• Para el segundo bloque de inmuebles detallado en el Anexo N° 13 se aplicará una comisión del 1.25% sobre el valor de venta realizado.
El pago de dicha comisión se realizará con cargo a los fondos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Contrato sobre Procedimiento de Pago.
d. La retribución por éxito es equivalente a una retribución compuesta por un monto fijo determinado, de acuerdo al cumplimiento de una meta pre establecida. A continuación, se señalará cada una de las metas propuestas con su correspondiente asignación de retribución.
N° | Meta | Monto Retribución en Soles |
1 | Realización de la cartera de calificación CPP y deficiente [1] por un monto no menor a S/ 11’000,000.00 (recuperación efectivamente realizada, por todo concepto capital e intereses) en el plazo de los primeros 18 meses de vigencia del Contrato. Por montos adicionales de recuperación por encima de la meta señalada, se otorgará una comisión adicional del 0.75% sobre el monto efectivamente recuperado. | 200,000 |
2 | Realización de la cartera de calificación dudosa y pérdida,[2] por un monto no menor a S/ 32’000,000.00 (recuperación efectivamente realizada, por todo concepto capital e intereses), en el plazo de los 24 meses del Contrato. Por montos adicionales de recuperación por encima de la meta señalada, se otorgará una comisión adicional del 1.25% sobre el monto efectivamente recuperado | 500,000 |
3 | Clasificación del acervo documentario, ordenamiento y custodia para la transferencia al Archivo General de la Nación(AGN) el mismo que deberá contar con la conformidad del personal de AGN en los primeros 12 meses de vigencia del Contrato. | 20,000 |
TOTAL | 720,000 |
La retribución percibida por la persona jurídica liquidadora es por todo concepto. No se realizará ningún pago adicional a la empresa liquidadora que no haya sido pactado en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que los costos del personal de la empresa liquidadora, y los gastos en los que incurra el personal para la ejecución de sus obligaciones contractuales son de cargo de la empresa liquidadora. A modo de ejemplo, señalamos los siguientes gastos:
[1] Calificación de la cartera crediticia al 31.10.2021
[2] Calificación de la cartera crediticia al 31.10.2021
a) Gastos por seguros particulares o personales
b) Gastos por suministros diversos
c) Gastos por seguridad y salud en el trabajo
Asimismo, en caso que el personal de la empresa liquidadora preste servicios en las instalaciones del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, la empresa liquidadora asumirá los gastos que le correspondan, de manera proporcional, tales como por ejemplo:
a) Servicio telefónico.
b) Energía eléctrica.
c) Consumo de agua.
d) Material de protección ante COVID-19
Gastos a cargo de la Entidad en Liquidación.
Los gastos del personal de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Considerando que resulta necesario contar con el apoyo de algunas personas que vienen desarrollando funciones clave en la cooperativa en liquidación, de las áreas de sistemas, contabilidad, legal, recuperaciones y operaciones, y que como consecuencia de ello conocen la operatividad y los sistemas de la misma, el costo asociado a dicho personal será de cargo de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Cualquier medida que adopte la empresa liquidadora conducente a remover o cambiar a dicho personal deberá contar con la aprobación previa de LA SUPERINTENDENCIA.
Excepcionalmente, corresponderá a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN asumir los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo-legal de los activos u otros del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, previa autorización de LA SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos se detallan a continuación:
• Por Mantenimiento de los activos de la entidad en Liquidación
a) Gastos de vigilancia de oficinas de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
b) Gastos de mantenimiento de vehículos, equipos y locales de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN
c) Gastos de seguros de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN
• Por Gastos de Saneamiento Administrativo Legal de los activos de la entidad en Liquidación
a) Valorizaciones y tasaciones.
b) Avisos en diarios.
c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos judiciales.
d) Tributos.
e) Honorarios de abogados defensores o encargados del saneamiento.
f) Honorarios de estudios y/o abogados externos encargados de la recuperación de la cartera de créditos y/o cuentas por cobrar calificadas como medianamente recuperable. Esta contratación deberá realizarse bajo la modalidad de locación de servicios y la retribución pactada deberá estar asociada necesariamente a la recuperación efectiva de los créditos y/o cuentas por cobrar. Dicha contratación deberá contar con autorización previa y expresa de LA SUPERINTENDENCIA.
g) Auditorías de Gestión y Financieras.
h) Servicios de terceros, asociados a la gestión del proceso de liquidación.
i) Retribución de personal que realice actividades de saneamiento de los activos de la entidad, siempre que se acredite la necesidad y beneficio de la contratación.
La SUPERINTENDENCIA, a solicitud de la persona jurídica liquidadora, podrá reconocer gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo legal, no contemplados en este listado, siempre que se acredite fehacientemente el beneficio para el AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
XIX. SANCIONES Y PENALIDADES.
En caso que, por cualquier causa no atribuible a LA SUPERINTENDENCIA, el ganador de la buena pro no cumpla con entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las Bases o no suscriba el Contrato en el plazo señalado en las mismas, LA SUPERINTENDENCIA se encuentra facultada a ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad.
Adicionalmente, si el postor retira su propuesta antes de la adjudicación de la buena pro o, si habiendo obtenido el primer o segundo lugar en la calificación retira su propuesta, LA SUPERINTENDENCIA podrá ejecutar la garantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad.
Dichos incumplimientos serán sancionados con la inhabilitación de la empresa postora para participar en posteriores concursos que convoque LA SUPERINTENDENCIA, para la selección de las personas jurídicas a las que se les encargará la conducción y administración de los procesos liquidatorios de las empresas del sistema financiero, del sistema cooperativo de ahorro y crédito y del sistema de seguros, durante 05 (cinco) años.
ANEXO Nº 1
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN
1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
La SUPERINTENDENCIA, de conformidad con lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), entre otras, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) y el artículo 28 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2021 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento) encomienda a una persona jurídica la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu (en adelante, AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN), para que cumpla con las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente instrumento y las previstas en el Reglamento, así como cualquier otra disposición que la modifique y/o complemente.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR.
a) Gestión operativa, contable y legal del patrimonio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
b) Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma.
c) Realización de activos.
d) Pago de acreencias, conforme x Xxx.
e) Ordenamiento administrativo y documentario.
f) Otros que específicamente se establezcan en las normas sobre la materia, el Contrato y los que, en su caso, considere LA SUPERINTENDENCIA.
3. REQUISITOS PARA SER POSTOR.
Podrán participar como postores en el Concurso Público las personas jurídicas especializadas en disciplinas relacionadas con la actividad de conducción y administración de empresas en liquidación.
No podrán participar como postores, las personas jurídicas, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones.
a) Empresas contratadas como Liquidadoras, cuyo contrato haya sido resuelto al amparo de lo dispuesto en los artículos 1428 a 1430 del Código Civil. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que haya operado la referida resolución.
b) Empresas contratadas como liquidadoras cuyo contrato no haya sido renovado a su vencimiento por la Superintendencia, por deficiencias graves en el manejo de la liquidación que hayan quedado debidamente acreditadas. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde el vencimiento del plazo del contrato que no fue renovado.
No podrán participar como postores, las personas jurídicas cuyos socios, representantes y o principales funcionarios, tengan alguna de las siguientes condiciones:
c) Se encuentren impedidos de ser directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac).
d) Xxxxx participado como socios o que hayan prestado servicios (bajo contratos de trabajo, locación de servicios o cualquier forma de intermediación laboral) a las personas jurídicas a que se refieren los literales a) y b). Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años contados desde que operó la causal indicada en los mencionados literales, o desde que dichas personas dejaron de ser socios o cesaron en la prestación de servicios, según corresponda.
e) Cuando hayan sido sancionadas por la Superintendencia por la comisión de infracciones graves o muy graves. Este impedimento rige por el plazo de cinco (5) años computados desde la emisión de la resolución de sanción que haya quedado firme.
f) Xxxx socios o accionistas de una persona jurídica que se encuentre en proceso de liquidación, insolvencia o quiebra.
g) Xxxx directivos, trabajadores o socios de una Coopac.
h) Mantengan deudas con el sistema financiero o cooperativo con calificación diferente a “normal”.
i) Xxxxx sido demandados o denunciados por LA SUPERINTENDENCIA.
j) Xxxx trabajadores de LA SUPERINTENDENCIA o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
k) Xxxx colaboradores técnicos o trabajadores de los colaboradores técnicos de LA SUPERINTENDENCIA.
l) Los comprendidos señalados en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225.
Tampoco podrán participar como postores las personas jurídicas, cuando éstas y/o sus representantes y/o funcionarios principales, que hayan ejercido dicho cargo dentro de los últimos cinco años, o lo ejerzan a la fecha, tengan o hayan tenido, un conflicto de intereses o un litigio con AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, o litigios que involucren activos de LA SUPERINTENDENCIA, o de alguna entidad supervisada por LA SUPERINTENDENCIA, aun cuando ésta se haya extinguido.
4. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERÁ EMPLEAR EL CONTRATADO PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
La persona jurídica liquidadora deberá asignar para las labores contratadas personal profesional debidamente calificado que haya trabajado en empresas del sistema financiero, del sistema cooperativo de ahorro y crédito, y/o del sistema de seguros, con experiencia en:
a) Gestión y recuperación.
b) Saneamiento legal, administrativo y contable de activos.
c) Sistemas informáticos y contables de empresas financieras.
d) Archivo y ordenamiento de acervo documental.
El equipo de trabajo que se proponga deberá estar conformado por un mínimo de cuatro profesionales. El personal considerado en la propuesta, no podrá ser cambiado sin autorización previa y escrita de LA SUPERINTENDENCIA.
5. INFORMES PERIÓDICOS, PUBLICACIÓN DE BALANCES Y ESTRUCTURA DEL INFORME FINAL.
a) Rendición de cuentas.
La persona jurídica liquidadora debe presentar mensualmente a LA SUPERINTENDENCIA una rendición de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo – legal de los activos u otros realizados por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
b) Informes Mensuales y Trimestrales.
La persona jurídica liquidadora debe presentar los informes financieros y complementarios a LA SUPERINTENDENCIA, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Balances Anuales.
Cuando menos una vez durante el año, la persona jurídica liquidadora deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano el balance que muestren el estado contable de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendarios posteriores al fin del ejercicio anual.
d) Informe de fin de gestión.
La persona jurídica liquidadora deberá presentar un informe de fin de gestión debidamente auditado al vencimiento del Contrato, a la culminación del proceso liquidatorio o a la resolución del Contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad al vencimiento del Contrato. El costo de la auditoría será por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, mediante contrato previamente autorizado por LA SUPERINTENDENCIA.
6. PLAZO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
El plazo máximo para la prestación del servicio por parte de la persona jurídica liquidadora es de 24 meses, contados a partir del día siguiente de la firma del presente Contrato. Podrá prorrogarse dicho plazo, previa aprobación de LA SUPERINTENDENCIA.
7. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
1. En virtud de la contratación, la persona jurídica liquidadora gozará plenamente, en lo que respecta a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley General y las normas pertinentes que emita LA SUPERINTENDENCIA.
2. La persona jurídica liquidadora asumirá todas las atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento, la Ley General, las Bases y el presente Contrato. Sin que la relación que se detalla a continuación sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las siguientes:
a) Salvaguardar los activos de la entidad en liquidación y los correspondientes derechos de propiedad y posesión.
b) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Las recuperaciones que se realicen mediante operaciones de dación en pago requerirán autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA.
c) Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. En ese sentido podrá disponer la venta directa de los bienes de la
empresa en liquidación, entendidos éstos como muebles, inmuebles, derechos crediticios, valores y acciones cuya titularidad corresponda a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo señalado en el artículo 28 del Reglamento.
d) Cumplir con pagar las obligaciones a cargo de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN respetando la normativa vigente y los compromisos legales asumidos, con los recursos obtenidos según lo dispuesto en los literales b) y c) precedentes, y asimismo, mediante la dación en pago de bienes y cesión de derechos sobre cartera crediticia o títulos valores.
e) Mantener permanentemente actualizada la publicación de la relación de los acreedores de la
AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN en los lugares y forma establecidos en el Reglamento.
f) Pagar de los fondos de la entidad en liquidación y sus patrimonios todos los gastos del proceso liquidatorio, conforme a lo señalado en la presente contratación y en las disposiciones que emita LA SUPERINTENDENCIA.
g) Levantar y liberar las garantías reales, avales y fiadores que respalden créditos con saldo deudor pendiente de cobro, siempre que dicha operación se haya puesto en conocimiento de LA SUPERINTENDENCIA, con una anticipación mínima de treinta (30) días naturales.
h) Xxxxxxxx contablemente y condonar parcialmente los créditos a cargo de un mismo deudor, calificados como Pérdida, de acuerdo a las disposiciones que emita LA SUPERINTENDENCIA.
i) Transferir, parcial o totalmente, en administración, cesión con obligación de hacer o fideicomiso, la cartera de colocaciones de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN a una o más empresas.
j) Presentar mensualmente, para conocimiento de LA SUPERINTENDENCIA, una rendición de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo – legal de los activos, u otros realizados por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
k) Remitir a LA SUPERINTENDENCIA la Información Financiera y Complementaria de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en la normativa vigente
l) Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por LA SUPERINTENDENCIA.
m) Presentar a LA SUPERINTENDENCIA balances anuales publicados en el Diario Oficial El Peruano; dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días naturales posteriores al fin del ejercicio anual.
n) Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN requiera para la buena marcha y conclusión del proceso.
o) Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentado en el Concurso Público, y presentar reportes mensuales de avance de cierre hasta su total cumplimiento.
p) Remitir toda información que le sea solicitada por LA SUPERINTENDENCIA, así como efectuar cualquier otro acto necesario para realizar su labor de administración.
q) Aprobar Manuales de Políticas y Procedimientos para la ejecución de las principales operaciones del proceso liquidatorio, tales como transferencia de cartera u otros activos, el refinanciamiento de créditos, la dación en pago, las recuperaciones, el castigo de créditos, la evaluación de tasaciones y otras de similar importancia. Los Manuales que se aprueben deben estar adecuados a las disposiciones emitidas por LA SUPERINTENDENCIA.
Para la transferencia de activos, el Manual debe contemplar como mínimo lo siguiente: (i) requisitos y condiciones para las ventas directas, subastas públicas o invitaciones a ofertar sus activos y los casos en que es aplicable cada modalidad; (ii) las tasaciones no deben tener más de un año de antigüedad; (iii) un perito valuador no puede tasar el mismo activo dos veces consecutivas; (iv) no procede la transferencia a empleados, trabajadores o locadores de la entidad en liquidación ni de la persona jurídica liquidadora, así como a personas vinculadas a estos, de acuerdo a los criterios establecidos en el Reglamento; y, (v) la exigencia que los acuerdos de transferencia de activos deben estar debidamente sustentados, y sus circunstancias deben constar en las actas de la entidad en liquidación.
r) Verificar que las valuaciones de los activos de la empresa en liquidación sean consistentes con sus características técnicas, especificaciones y valor xxx xxxxxxx. Cuando la valorización presente una variación brusca de acuerdo con lo señalado en el último párrafo del numeral 15 del artículo 39 del Reglamento, deberá solicitar una valorización adicional, sin perjuicio de dejar constancia en actas los motivos de la diferencia.
s) Conservar los libros y documentos de la entidad en liquidación hasta la culminación del proceso liquidatorio o hasta la culminación del plazo xx xxxx (10) años a que se refiere el artículo 53 del Reglamento COOPAC, el plazo que resulte menor. Al culminar el proceso liquidatorio, los libros y documentos de la entidad en liquidación serán entregados a la persona o entidad que, conforme x Xxx, debe conservarlos luego de la extinción de la entidad.
t) Presentar estados financieros, debidamente auditados, al cierre de cada ejercicio económico. El costo de la Auditoría será por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN mediante contrato, previamente autorizado por LA SUPERINTENDENCIA.
u) Presentar un informe de fin de gestión al vencimiento de la presente contratación, a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del Contrato, en el caso de que algunos de estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad.
v) La información solicitada en el literal j) del numeral anterior, se entregará dentro de los quince
(15) primeros días calendarios del mes siguiente al mes que se reporta.
3. La persona jurídica liquidadora responderá por la diligencia, transparencia y eficiencia de su gestión, en atención a la naturaleza del encargo que recibe.
4. La persona jurídica liquidadora deberá contar con personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre y/o con cargo a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente Contrato y las Bases. Excepcionalmente, y con el debido sustento, previa autorización escrita de LA SUPERINTENDENCIA, la persona jurídica liquidadora podrá contratar determinados servicios, con cargo a los recursos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación, previa autorización por escrito de LA SUPERINTENDENCIA, la que, asimismo, podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que a su criterio no reúna las condiciones adecuadas.
8. CONTROL Y SUPERVISION
LA SUPERINTENDENCIA, de acuerdo a lo previsto en la Ley COOPAC, tiene a su cargo el control y supervisión de las COOPAC supervisadas en liquidación. Asimismo, se reserva el derecho de objetar cualquier cargo a los recursos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN realizado por la persona jurídica liquidadora. El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolución del Contrato y en consecuencia, de ejecución de la carta fianza de fiel cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad que se señala en el numeral 9 siguiente.
El Departamento de Asuntos Contenciosos es la unidad orgánica de LA SUPERINTENDENCIA que tiene a su cargo la supervisión del proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
9. INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS O DEMORAS EN LA ENTREGA DE INFORMACION
En caso que la persona jurídica liquidadora incumpla injustificadamente con lo dispuesto en los literales j) y k) del numeral 7.2 de los Términos de Referencia1 deberá pagar como penalidad un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la sanción) por cada día de retraso.
El Departamento de Asuntos Contenciosos de la Superintendencia, previo descargo de la persona jurídica liquidadora emitirá un informe de aplicación de penalidades mediante el cual comunicará a la persona jurídica liquidadora sobre el descuento correspondiente.
Asimismo, en caso de no restituir el cargo objetado por LA SUPERINTENDENCIA en el plazo establecido en el numeral ocho de los Términos de Referencia, la persona jurídica liquidadora deberá pagar una penalidad equivalente al uno por ciento (1.00%) del importe obligado a restituir, por día de retraso; contando desde el día que se requiere la restitución.
El importe producto de la penalidad será en beneficio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
*************************
1 (j) Presentar mensualmente, para conocimiento de LA SUPERINTENDENCIA, una rendición de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo – legal de los activos, u otros realizados por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. (k)Remitir a LA SUPERINTENDENCIA la Información Financiera y Complementaria de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en la normativa vigente
CRONOGRAMA DEL CONCURSO PÚBLICO
ACTIVIDAD | FECHA | HORA | LUGAR |
Venta de Bases | Del 18 xx xxxxx al 5 xx xxxx de 2022 | 9:00 a.m. a 1 p.m. y de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx. |
Informes en SBS | 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx de 2022 | Previa cita | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx y/o vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx) |
Recepción de Consultas | Hasta el 3 xx xxxx de 2022 | 9.00 a.m. a 5.00 p.m. | Correo electrónico |
Absolución de Consultas | 6 xx xxxx de 2022 | 5.00 p.m. | Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx Portal web SBS |
Acto público de recepción de propuestas, Sobres N° 1 y 2. Apertura del Sobre N° 1. | 11 xx xxxx de 2022 | 10:30 a.m. | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, Xxxx |
Entrega de información adicional en caso ser requerida por el Comité de Especial. | Hasta el 18 xx xxxx de 2022 | 9:30 a.m. a 11:30 a.m. | Xxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx y/o vía correo electrónico (xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx) |
Evaluación de la Propuesta Técnica | 00 xx xxxx xx 00 xx xxxx de 2022 | ||
Acto público de apertura del sobre N° 2 (propuesta económica) Acto de Adjudicación y otorgamiento de la buena pro | 27 xx xxxx de 2022 | 10:30 a.m. | Av. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 160, San Xxxxxx, Lima. |
CARTA DE PRESENTACIÓN
Lima, de de 2022
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Los Laureles Nº 214, San Xxxxxx Lima.-
Ref.: Concurso Público N° 01-2022 para la selección de persona jurídica liquidadora de Aelucoop en Liquidación
De acuerdo con los Términos de Referencia de las Bases del Concurso Público convocado para la selección de la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación (AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN), la persona jurídica que represento, solicita ser considerada como postora en el referido concurso y presenta a consideración de ustedes la documentación adjunta que acredita que mi representada cuenta con la capacidad técnica y con la infraestructura idónea para participar en el mencionado concurso.
Declaramos que hemos tomado conocimiento de todos los términos y condiciones contenidos en las Bases de esta Convocatoria, en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), entre otros, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento) emitido por la Superintendencia en uso de sus atribuciones, a las cuales nos sometemos en su integridad, a fin de cumplir con las obligaciones asumidas. Asimismo, declaramos expresamente haber tomado conocimiento del estado de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo a la documentación alcanzada.
Por la presente, en mi condición de representante legal de. ,
declaro que ni (Postor), sus representantes, ni las personas
que se encarguen del proceso liquidatorio se encuentran impedidos de realizar la labor objeto de la convocatoria, conforme a las normas y condiciones que la regulan.
La información y documentación que presentamos son auténticas y en caso de comprobarse cualquier inexactitud en las mismas la Superintendencia estará facultada a invalidar nuestra participación en el presente proceso o, en su caso, a resolver el contrato suscrito.
Los documentos que se presentan se encuentran debidamente ordenados, foliados y visados, según lo exigido en las Bases del Concurso Público.
Atentamente,
............................................ NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 4 DECLARACIÓN JURADA
Postor : ........................…............................................................................................................…
Lima, de de 2022
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Presente.-
De nuestra consideración:
Para efectos de la CONTRATACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU EN
LIQUIDACIÓN (AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN), declaramos, bajo juramento, que:
1. Dentro de nuestro personal no contamos con empleados públicos ni funcionarios o servidores de la Superintendencia.
2. Nuestra empresa no se encuentra ni ha sido vinculada por riesgo único a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, ni a quienes hayan sido accionistas de éste en los últimos cinco (05) años anteriores a su intervención, de acuerdo a las normas que sobre la materia ha emitido la Superintendencia.
3. Nuestra empresa, representantes y personal encargado del proceso liquidatorio no tienen deudas vencidas con el sistema financiero ni con el sistema cooperativo de ahorro y crédito por más de (60) días, ni figuran como deudores de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN ni de ninguna otra empresa en liquidación supervisada por la Superintendencia.
4. Nuestra empresa, sus accionistas (socios), directores, representantes o funcionarios que hayan ejercido dichos cargos dentro de los últimos cinco (5) años o lo ejerzan a la fecha no tienen ni han tenido un conflicto de intereses o un litigio con AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, o litigios que involucren activos de la Superintendencia o de alguna entidad del sistema financiero, del sistema cooperativo de ahorro y crédito, o del sistema de seguros, aun cuando ésta se haya extinguido.
5. Nuestra empresa, sus accionistas (socios), directores, representantes o funcionarios que hayan ejercido dichos cargos no tienen contratos resueltos por LA SUPERINTENDENCIA, como conductores de un proceso en liquidación de las entidades supervisadas por esta.
6. Nuestra empresa, sus accionistas (socios), directores, representantes o funcionarios no se encuentran incursos en las causales señaladas en la Tercera Disposición Final del
Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modificatoria.
7. No hemos sido vencidos en proceso judicial promovido por algún organismo o dependencia de la administración pública por incumplimiento de contrato generado por concursos públicos, licitaciones públicas, adjudicaciones directas, y tampoco existe a la fecha proceso judicial alguno en nuestra contra que se halle en tramitación por la aludida causa.
8. Nuestra empresa, sus accionistas (socios), directores, funcionarios y personal no tienen relación profesional ni de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con ninguno de los funcionarios o servidores de la Superintendencia que tengan vinculación con la definición de necesidades, evaluación de ofertas, selección de alternativas, autorización de adquisiciones o intervención en pagos. Igualmente, ninguno de los funcionarios o servidores de la Superintendencia es accionista (socio), director, gerente o asesor nuestro.
9. No estamos inhabilitados para contratar con el Estado.
10. Mantendremos la confidencialidad sobre la información recibida para la formulación de la propuesta y durante la ejecución del contrato.
11. Aceptamos que todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse del contrato, incluidas las que se refieran a su nulidad o invalidez, se resuelvan mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, en arbitraje de derecho.
12. Nuestra empresa, sus accionistas (socios), directores, funcionarios y personal no hemos incurrido y nos obligamos a no incurrir en actos de corrupción en el presente proceso, ni en la ejecución del contrato; y en general en cualquier contratación con el Estado.
13. Somos responsables de la veracidad de los documentos e información que presentamos en el presente concurso público.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
ANEXO Nº 5 DECLARACIÓN JURADA
RELACIÓN DE SERVICIOS SIMILARES O RELACIONADOS CON EL OBJETO DEL PROCESO
N° | Descripción del Servicio (cierre o administración)* | Entidad En Liquidación | Representantes | Partida Registral de la entidad en liquidación | Fechas | Observaciones | ||
N° | Departamento | Inicio | Término | |||||
1 | ||||||||
2 | ||||||||
3 | ||||||||
4 | ||||||||
5 | ||||||||
6 | ||||||||
7 | ||||||||
8 | ||||||||
9 | ||||||||
10 | ||||||||
11 | ||||||||
12 |
………................................................................................
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
− NOTA: Esta información deberá acreditarse mediante copia simple del contrato de servicio y/o facturas debidamente canceladas, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un xxxxxx xx xxxx (10) contrataciones, realizadas en los últimos diez (10) años.
− La experiencia del personal se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o
(iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
Los Laureles Nº 214 - Xxxx 00 - Xxxx Telf.: (000) 0000000 Fax: (000) 0000000 00
ANEXO Nº 6
DATOS DEL REPRESENTANTE O DEL PERSONAL QUE PARTICIPARÁ EN EL PROCESO LIQUIDATORIO
1. Cargo a desempeñar:………………………………………………………………………………..
2. Nombre completo: ....................................................…………........…...................................
3. Documento de Identidad:....................................................…………........…...................................
4. Título Universitario.............................................................…………....................................
5. Número de Registro en el Colegio Profesional: ....................……........................................
6. Años de experiencia profesional: ......................................……………......................
7. Años de experiencia en la gestión de empresas del sistema financiero, del sistema cooperativo de ahorro y crédito y/o sistema de seguros, operativas o en liquidación, o en actividades relacionadas o similares al objeto de este Concurso Público.
Cargo | Nombre de la empresa | Periodo laborado |
Total años: |
Atentamente,
................................................................................ .............................................................. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL NOMBRE Y FIRMA DEL PERSONAL
Nota: Deberá adjuntarse Currículum Vitae documentado que acredite la información presentada.
Los Laureles Nº 214 - Xxxx 00 - Xxxx Telf.: (000) 0000000 Fax: (000) 0000000 00
ANEXO Nº 7 PROPUESTA ECONÓMICA BASE
CONCEPTO | MONTO O PORCENTAJE | OBSERVACIONES |
• Retribución fija mensual. | S/ 60 000,00 | Se pagará los días 28 de cada mes, contra entrega de factura. |
• Comisión por realización de colocaciones, cuentas por cobrar y todo derecho de crédito. | 0.75% | Valor del monto efectivamente cobrado e ingresado a caja. |
• Comisión por realización de inmuebles | Primer bloque: 0.75% Segundo Bloque: 1.25% | Valor del monto efectivamente cobrado e ingresado a caja (Detalle de acuerdo a los Anexos N° 12 y 13) |
• Honorario de Éxito por metas pre establecidas de acuerdo a lo señalado en el numeral XVIII de las presentes Bases | S/ 720 000,00 | Se pagará de acuerdo a la Metodología señalada en el numeral XVIII de las presentes Bases. |
− Las retribuciones pactadas incluyen el Impuesto General a las Ventas.
− Las propuestas deberán ser iguales o menores a las establecidas en este Anexo.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
CARTA FIANZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA DEL POSTOR
Lima,..........................de.......de 2022 CARTA FIANZA Nº
Vencimiento:
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Presente.-
Por medio de la presente afianzamos ante ustedes en forma incondicional, solidaria, irrevocable, y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de S/ 10 000,00 (diez mil y 00/100 Soles), a los señores.................................
(Consignar denominación o razón social del postor), garantizando la validez de la oferta que presentan de acuerdo a los términos y condiciones de las Bases del Concurso Público convocado por ustedes para seleccionar a la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU (AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN)
Igualmente, dejamos establecido que la presente carta fianza garantiza también que el mencionado postor suscribirá el contrato respectivo en caso de que sea declarado adjudicatario de la buena pro en el Concurso Público y que presentará la correspondiente garantía de fiel cumplimiento.
La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de ustedes, indicando que nuestro afianzado ha incumplido las obligaciones garantizadas.
Esta carta fianza regirá desde la fecha y expirará el ...... de del 2022 a las 17:00 horas.
Atentamente,
EMISOR
NOTA: Las garantías que no cumplan con las exigencias de las Bases se tendrán por no presentadas y originarán la descalificación automática del postor.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Locación de Servicios que celebran:
a) La SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES con R.U.C. Nº 20131370564, en representación de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU (AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN), debidamente representada por el señor
.........................................................................., facultado según Resolución SBS Nº
....................................... de fecha ....................................... , identificado con DNI
Nº , con domicilio legal para efectos de este contrato en Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, en adelante LA SUPERINTENDENCIA.
b) La persona jurídica.........................................................................., domiciliada
en........................................................................., con R.U.C. Nº............., debidamente representada
por....................................................................... identificado con DNI Nº......................, y por ………….
identificado con DNI N° ……….. facultados según poderes inscritos en la Partida Nº del Registro de
Personas Jurídicas de. , en adelante la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA.
En los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1. LA SUPERINTENDENCIA es la entidad encargada de seleccionar a las personas jurídicas que deberán conducir las liquidaciones de las empresas del sistema cooperativo de ahorro y crédito, de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias (en adelante, Ley General), entre otros, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076- 2018 y su modificatoria (en adelante, el Reglamento).
2. Mediante Resolución SBS Nº............... de fecha. se designó a la persona jurídica liquidadora como
administradora del proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, como consecuencia de haber obtenido la buena pro en el Concurso Público N° 001-2022 convocado para designar a la persona jurídica a la que se encomendará el proceso liquidatorio de la referida entidad, conforme al artículo 28 del Reglamento.
SEGUNDA: OBJETO
Por el presente documento, la SUPERINTENDENCIA de conformidad con el artículo 28 del Reglamento encomienda a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA la conducción del proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, para lo cual le otorga las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente contrato y en el Reglamento, así como en cualquier otra disposición que la modifique o complemente. El presente contrato deja a salvo el derecho de los acreedores de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN de presentar un plan de Rehabilitación.
Forma parte de este Contrato, las bases, la propuesta y demás documentos del proceso de selección.
TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
1. En virtud del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA gozará plenamente, en lo que respecta a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de las facultades conferidas por el Reglamento, la Ley General y las normas pertinentes que emita la SUPERINTENDENCIA.
2. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA asumirá todas las atribuciones y obligaciones establecidas en el Reglamento, la Ley General, las Bases y el presente contrato. Sin que la relación que se detalla a continuación sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las siguientes:
a) Salvaguardar los activos de la cooperativa en liquidación y los correspondientes derechos de propiedad y posesión.
b) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Las recuperaciones que se realicen mediante operaciones de dación en pago requerirán autorización expresa de la SUPERINTENDENCIA.
c) Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. En ese sentido podrá disponer la venta directa de los bienes de la empresa en liquidación, entendidos éstos como muebles, inmuebles, derechos crediticios, valores y acciones cuya titularidad corresponda a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, conforme a lo señalado en el artículo 37° del Reglamento.
d) Cumplir con pagar las obligaciones a cargo de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, respetando la normativa vigente y los compromisos legales asumidos, con los recursos obtenidos según lo dispuesto en los literales b) y c) precedentes, y asimismo, mediante la dación en pago de bienes y cesión de derechos sobre cartera crediticia o títulos valores.
e) Mantener permanentemente actualizada la publicación de la relación de los acreedores de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN con indicación de su monto y orden de preferencia, tanto en la página de web como en el local principal de la COOPAC, respectivamente. Asimismo, la convocatoria a los interesados para que verifiquen los listados exhibidos por la Coopac debe publicarse dos (2) veces, con tres (3) días de intervalo entre cada aviso, en el Diario Oficial “El Peruano” y en uno de mayor circulación nacional, o de ser el caso, por medio de radiodifusión o televisión. Los listados deben ser exhibidos por un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día siguiente al de la publicación del primero de los avisos. En la publicación a que se refiere el presente artículo se deja a salvo el derecho de los acreedores a presentar un Plan de Rehabilitación.
f) Pagar de los fondos de la entidad en liquidación y su patrimonio todos los gastos del proceso liquidatorio, conforme a lo señalado en el presente Contrato y a las disposiciones que emita la SUPERINTENDENCIA.
g) Levantar y liberar las garantías reales, avales y fiadores que respalden créditos con saldo deudor pendiente de cobro, siempre que dicha operación se haya puesto en conocimiento de la SUPERINTENDENCIA, con una anticipación mínima de treinta (30) días calendarios.
h) Xxxxxxxx contablemente y condonar parcialmente los créditos a cargo de un mismo deudor, calificados como Pérdida, de acuerdo a las disposiciones que emita la SUPERINTENDENCIA.
i) Transferir, parcial o totalmente, en administración, cesión con obligación de hacer o fideicomiso, la cartera de colocaciones de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN a una o más empresas.
j) Presentar mensualmente, para conocimiento de la SUPERINTENDENCIA, una rendición de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo – legal de los activos, u otros realizados por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
k) Remitir a la SUPERINTENDENCIA la Información Financiera y Complementaria de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en la normativa vigente
l) Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTENDENCIA.
m) Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales publicados en el Diario Oficial. El Peruano; dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendarios posteriores al fin del semestre.
n) Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN requiera para la buena marcha y conclusión del proceso.
o) Cumplir con las obligaciones y compromisos contenidos en el plan de trabajo presentado en el Concurso Público, y presentar reportes mensuales de avance de cierre hasta su total cumplimiento.
p) Remitir toda información que le sea solicitada por la SUPERINTENDENCIA, así como realizar cualquier otro acto necesario para su labor de administración que le sea requerido o autorizado por la SUPERINTENDENCIA para el mejor cumplimiento de sus funciones.
q) Aprobar Manuales de Políticas y Procedimientos para la ejecución de las principales operaciones del proceso liquidatorio, tales como transferencia de cartera u otros activos, el refinanciamiento de créditos, la dación en pago, las recuperaciones, el castigo de créditos, la evaluación de tasaciones y otras de similar importancia. Los Manuales que se aprueben deben estar adecuados a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA.
r) Para la transferencia de activos, el Manual debe contemplar como mínimo lo siguiente: (i) requisitos y condiciones para las ventas directas, subastas públicas o invitaciones a ofertar sus activos y los casos en que es aplicable cada modalidad; (ii) las tasaciones no deben tener más de un año de antigüedad; (iii) un perito valuador no puede tasar el mismo activo dos veces consecutivas; (iv) no procede la transferencia a empleados, trabajadores o locadores de la entidad en liquidación ni del Liquidador, así como a personas vinculadas a estos, de acuerdo a los criterios establecidos en las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por Resolución SBS N° 5780-2015 y sus normas modificatorias; y, (v) la exigencia que los acuerdos de transferencia de activos debe estar debidamente sustentados, y sus circunstancias deben constar en las actas de la entidad en liquidación.
s) Verificar que las valuaciones de los activos de la entidad en liquidación sean consistentes con sus características técnicas, especificaciones y valor xxx xxxxxxx. Cuando la valorización presente una variación brusca de acuerdo con lo señalado en numeral 15 del artículo 37 del Reglamento, deberá solicitar una valorización adicional, sin perjuicio de dejar constancia en Actas de los motivos de la diferencia.
t) Conservar los libros y documentos de la entidad en liquidación hasta la culminación del proceso liquidatorio o hasta la culminación del plazo xx xxxx años a que se refiere el artículo 183° de la Ley General, el plazo que resulte menor. Al culminar el proceso liquidatorio, los libros y documentos de las empresas en liquidación serán entregados a la persona o entidad que, conforme x Xxx, debe conservarlos luego de la extinción de la empresa.
u) Presentar estados financieros, debidamente auditados, al cierre de cada ejercicio económico. El costo de la Auditoría será por cuenta de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN mediante contrato, previamente autorizado por LA SUPERINTENDENCIA.
v) Presentar un informe de fin de gestión al vencimiento del presente contrato, a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. La información solicitada en el literal j) del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendarios del mes siguiente al mes que se reporta.
3. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA responderá por la diligencia, transparencia y eficiencia de su gestión, en atención a la naturaleza del encargo que recibe.
4. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá contar personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre y/o con cargo a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato y las Bases. Excepcionalmente, y con el debido sustento, previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA podrá contratar determinados servicios, con cargo a los recursos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. El personal asignado a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación, previa autorización por escrito de la SUPERINTENDENCIA, la que, asimismo, podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas.
La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA, en su calidad de conductora del proceso liquidatorio de una entidad bajo el control y supervisión de la SUPERINTENDENCIA será responsable por el incumplimiento de los términos del presente contrato y le serán de aplicación a los administradores las acciones a que hubiere lugar, de detectarse que han incurrido en una infracción a la normativa que regula a las entidades supervisadas.
CUARTA: VIGENCIA
El presente contrato entra en vigencia desde el día siguiente de su suscripción, el plazo de ejecución es de 24 meses y se computa desde el..............hasta. La SUPERINTENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, previa aprobación del
Superintendente.
En caso de concluir el proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente contrato se resolverá de pleno derecho cuando se inscriba en los Registros Públicos correspondientes la Resolución SBS que declara la extinción de la personalidad jurídica de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. En este supuesto, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se hará acreedora de un honorario de éxito, conforme a lo pactado en la cláusula siguiente.
QUINTA: RETRIBUCIÓN
La persona jurídica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibirá honorarios fijos y variables, según lo establecido en el Anexo Nº 07, como retribución por sus servicios y por todo concepto. La retribución variable incluye una comisión por realización de créditos e inmuebles propios o adjudicados, y una retribución de éxito por metas propuestas de acuerdo al numeral d.
La Metodología de Pago que se pactará será la siguiente:
a) La retribución mensual se pagará los primeros veinticuatro (24) meses de la vigencia del Contrato, con cargo a los fondos del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, los días 28 de cada mes, o el día hábil anterior más próximo, en caso que aquel día sea no laborable.
b) La comisión por la realización de créditos se pagará, cuando corresponda, sólo por actividades efectuadas dentro de los primeros veinticuatro (24) meses de la vigencia del Contrato, con cargo a los fondos del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Contrato sobre Procedimiento de pago. El porcentaje a aplicar a la recuperación de cada crédito es el 0.75% del monto efectivamente recuperado registrado e ingresado en caja. En caso se trate de la cesión de un derecho de crédito de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN que se realice bajo la modalidad de dación en pago, procederá el pago siempre que haya sido previamente autorizada por LA SUPERINTENDENCIA.
c) La comisión por la realización de bienes inmuebles será de acuerdo al siguiente procedimiento:
• Para el primer bloque de inmuebles detallado en el Anexo N° 12 se aplicará una comisión del (0.75%) sobre el valor de venta realizado.
• Para el segundo bloque de inmuebles detallado en el Anexo N° 13 se aplicará una comisión del 1.25% sobre el valor de venta realizado.
El pago de dicha comisión se realizará con cargo a los fondos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del Contrato sobre Procedimiento de Pago.
d) La retribución por éxito es equivalente a una retribución compuesta por un monto fijo determinado, de acuerdo al cumplimiento de una meta pre establecida. A continuación, se señalará cada una de las metas propuestas con su correspondiente asignación de retribución.
N° | Meta | Monto Retribución en Soles |
1 | Realización de la cartera de calificación CPP y deficiente [1] por un monto no menor a S/ 11’000,000.00 (recuperación efectivamente realizada, por todo concepto capital e intereses) en el plazo de los primeros 18 meses de vigencia del Contrato. Por montos adicionales de recuperación por encima de la meta señalada, se otorgará una comisión adicional del 0.75% sobre el monto efectivamente recuperado. | 200,000 |
2 | Realización de la cartera de calificación dudosa y pérdida,[2] por un monto no menor a S/ 32’000,000.00 (recuperación efectivamente realizada, por todo concepto capital e intereses), en el plazo de los 24 meses del Contrato. Por montos adicionales de recuperación por encima de la meta señalada, se otorgará una comisión adicional del 1.25% .sobre el monto efectivamente recuperado | 500,000 |
3 | Clasificación del acervo documentario, ordenamiento y custodia para la transferencia al Archivo General de la Nación(AGN) el mismo que deberá contar con la conformidad del personal de AGN en los primeros 12 meses de vigencia del Contrato. | 20,000 |
TOTAL | 720,000 |
[1] Calificación de la cartera crediticia al 31.10.2021
[2] Calificación de la cartera crediticia al 31.10.2021
La retribución percibida por la persona jurídica liquidadora es por todo concepto. No se realizará ningún pago adicional a la empresa liquidadora que no haya sido pactado en el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que los costos del personal de la empresa liquidadora y los gastos en los que incurra el personal para la ejecución de sus obligaciones contractuales son de cargo de la empresa liquidadora. A modo de ejemplo, señalamos los siguientes gastos:
a) Gastos por seguros particulares o personales
b) Gastos por suministros diversos
c) Gastos por seguridad y salud en el trabajo
Asimismo, en caso que el personal de la empresa liquidadora preste servicios en las instalaciones del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, la empresa liquidadora asumirá los gastos que le correspondan, de manera proporcional, tales como por ejemplo:
a) Servicio telefónico.
b) Energía eléctrica.
c) Consumo de agua.
d) Material de protección ante COVID-19
Gastos a cargo de la Empresa en Liquidación.
Los gastos del personal de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Considerando que resulta necesario contar con el apoyo de algunas personas que vienen desarrollando funciones clave en la cooperativa en liquidación, de las áreas de sistemas, contabilidad, legal, recuperaciones y operaciones, y que como consecuencia de ello conocen la operatividad y los sistemas de la misma, el costo asociado a dicho personal será de cargo de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. Cualquier medida que adopte la empresa liquidadora conducente a remover o cambiar a dicho personal deberá contar con la aprobación previa de LA SUPERINTENDENCIA.
Excepcionalmente corresponderá a AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN asumir los gastos de mantenimiento, saneamiento administrativo-legal de los activos u otros del AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, previa autorización de LA SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos se detallan a continuación:
• Por Mantenimiento de los activos de la entidad en Liquidación
a) Gastos de vigilancia de oficinas de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
b) Gastos de mantenimiento de vehículos, equipos y locales de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN
c) Gastos de seguros de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN
• Por Gastos de Saneamiento Administrativo Legal de los activos de la entidad en Liquidación
a) Valorizaciones y tasaciones.
b) Avisos en diarios.
c) Gastos notariales, legalizaciones y protestos y derechos judiciales.
d) Tributos.
e) Honorarios de abogados defensores o encargados del saneamiento.
f) Honorarios de estudios y/o abogados externos encargados de la recuperación de la cartera de créditos y/o cuentas por cobrar calificadas como medianamente recuperable. Esta contratación deberá realizarse bajo la modalidad de locación de servicios y la retribución pactada deberá estar asociada necesariamente a la recuperación efectiva de los créditos y/o cuentas por cobrar. Dicha contratación deberá contar con autorización previa y expresa de LA SUPERINTENDENCIA.
g) Auditorías de Gestión y Financieras.
h) Servicios de terceros, asociados a la gestión del proceso de liquidación.
i) Retribución de personal que realice actividades de saneamiento de los activos de la entidad, siempre que se acredite la necesidad y beneficio de la contratación.
La SUPERINTENDENCIA, a solicitud de la persona jurídica liquidadora, podrá reconocer gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo legal, no contemplados en este listado, siempre que se acredite fehacientemente el beneficio para el AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO
Para efecto del cobro de su comisión por realización de créditos, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres (3) primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes; luego remitirá la misma a la SUPERINTENDENCIA para su aprobación.
La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación, no teniendo esta SUPERINTENDENCIA responsabilidad alguna sobre los mismos.
SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN
La SUPERINTENDENCIA de acuerdo a la Ley COOPAC tiene a su cargo el control y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público en liquidación. Asimismo, se reserva el derecho de objetar cualquier cargo a los recursos de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA. El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la puesta en su conocimiento, constituyendo su incumplimiento causal de resolución del presente contrato y, en consecuencia, de ejecución de la carta fianza a que se refiere la cláusula novena, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad que se señala en la Cláusula Décima del presente contrato.
OCTAVA: RESOLUCIÓN
Además de lo previsto en las cláusulas cuarta, sétima y décimo segunda, el presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales:
1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor;
2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, Ley COOPAC, el Reglamento, las Bases y del presente contrato; y
3. Mutuo acuerdo.
La resolución prevista en las cláusulas sétima y décimo segunda del contrato, así como las causales 1 y 2 de esta cláusula se producirá de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria, conforme al artículo 1430º del Código Civil.
NOVENA: GARANTÍAS
En garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, Ley COOPAC, el Reglamento, las Bases y del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA entrega a la suscripción del presente contrato, a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA, una carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento, por el valor de S/ 250 000,00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles).. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta treinta (30) días calendarios después de vencido el plazo del contrato.
En caso de prórroga del contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones, con 15 días de anticipación al vencimiento del contrato, y deberá tener vigencia hasta treinta (30) días calendarios después de vencido el plazo de la prórroga. El incumplimiento de esta obligación también será causal de ejecución de la Carta Fianza.
Esta carta ser ejecutada por la SUPERINTENDENCIA en caso de resolución del contrato de acuerdo a las cláusulas sétima, décimo segunda, por la causal señalada en el numeral 2 de la cláusula octava, por no presentar una nueva Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato al vencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo de la presente cláusula, o en caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que, de ser el caso, establezca la SUPERINTENDENCIA.
El importe producto de la ejecución de la Carta Fianza por la SUPERINTENDENCIA será en beneficio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
DÉCIMA: PENALIDAD
En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA incumpla con lo dispuesto en el literal j) y k) del numeral 2 de la cláusula tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0,25% de la UIT (cero coma veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de la Información Financiera y Complementaria.
El Departamento de Asuntos Contenciosos de la SBS emitirá un informe de aplicación de penalidad mediante el cual, comunicará a la persona jurídica liquidadora sobre el descuento correspondiente.
Asimismo, en caso de no restituir el cargo objetado por LA SUPERINTENDENCIA en el plazo establecido en la cláusula sétima, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso; contando desde el día que se requiere la restitución.
El importe producto de la penalidad será en beneficio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL
El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil alguno con AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN ni con la SUPERINTENDENCIA.
DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD
Toda la información económica, financiera, de gestión o supervisión relacionada con AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN, no podrá ser utilizada por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA para fines ajenos al proceso liquidatorio
De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza a que se refiere la cláusula novena, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan.
DÉCIMO TERCERA: CLAUSULA ANTICORRUPCIÓN
La PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.
Además, la PERSONA JURIDICA LIQUIDADORA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
DÉCIMO CUARTA: COMPETENCIA
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con este acto jurídico, será resuelto mediante arbitraje, de conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El arbitraje será de derecho y con árbitro único.
En señal de conformidad las partes firman en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los días del mes
de.................. de 2022.
Firmas…
ANEXO Nº 10 CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Para calificar a la persona jurídica postora, el Comité Especial designado por LA SUPERINTENDENCIA
deberá basarse exclusivamente en los siguientes criterios de evaluación:
CAPACIDAD TÉCNICA | |
1. CAPACIDAD TÉCNICA DEL POSTOR | 40.00 Puntos |
A. Experiencia de la persona jurídica postora | 10.00 Puntos |
La persona jurídica deberá acreditar haber realizado servicios similares o relacionados a los solicitados sobre la base de los datos consignados en el Anexo Nº 5 (hasta un máximo de 10 puntos). | |
a. Cierre de procesos de liquidación en el sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. | 5.00 Puntos |
b. Administración de procesos de liquidación del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. | 4.00 Puntos |
c. Cierre y/o administración de procesos de liquidación de empresas que no pertenezcan al sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. | 3.00 Puntos |
B. Experiencia de las personas designadas para la conducción del proceso liquidatorio, en empresas del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. | 25.00 Puntos |
Se considerará la experiencia de un representante y de cuatro funcionarios propuestos para la conducción del proceso liquidatorio, con mayor calificación, sobre la base de los datos consignados en el Anexo Nº 6. | |
I. Experiencia del representante | 5.00 Puntos |
Solo se evaluará un representante, según su experiencia vinculada a una empresa del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3 en liquidación, en los últimos diez años. | |
a. Más de cuatro años | 5.00 Puntos |
b. Más de dos años hasta cuatro años | 4.00 Puntos |
c. Hasta dos años de experiencia | 3.00 Puntos |
II. Experiencia de profesionales propuestos | 20.00 Puntos |
Se evaluará como máximo a cuatro profesionales, según su experiencia en funciones vinculadas en los últimos 10 años: | |
Empresa del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. en liquidación | |
a. Más de cuatro años | 5.00 Puntos |
b. Más de dos años hasta cuatro años | 4.00 Puntos |
c. Hasta dos años de experiencia | 3.00 Puntos |
Empresa del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. operativas | |
a. Más de cuatro años | 4.00 Puntos |
b. Más de dos años hasta cuatro años | 3.00 Puntos | ||
c. Hasta dos años de experiencia | 2.00 Puntos | ||
Empresa en liquidación distinta del sistema financiero y/o de seguros y/o de cooperativas equivalentes al nivel modular 3. | |||
a. Más de cuatro años | 3.00 Puntos | ||
b. Más de dos años hasta cuatro años | 2.00 Puntos | ||
c. Hasta dos años de experiencia | 1.00 Puntos | ||
C. Situación financiera de la persona jurídica postora al cierre del ejercicio 2021 | 5.00 Puntos | ||
Se calificará la situación financiera tomando en cuenta los siguientes ratios financieros. | |||
Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente) | |||
Mayor a 1 | 2.00 Puntos | ||
Menor a 1 | 0.00 Puntos | ||
Capital de trabajo (Activo Corriente menos Pasivo Corriente) | |||
Positivo | 1.00 Puntos | ||
Negativo | 0.00 Puntos | ||
Solvencia – Ratio de Endeudamiento (Pasivo Total/ Patrimonio) | |||
Menor o igual a 1.0 | 2.00 Puntos | ||
Mayor a 1.0 hasta 1.5 | 1.00 Puntos | ||
Mayor a 1.5 | 0.00 Puntos | ||
2. CAPACIDAD TÉCNICA - EVALUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO | 20.00 PUNTOS | ||
Se calificará el Plan de Trabajo, tomando en cuenta los siguientes criterios: S: “Satisfactorio”, MS: “Medianamente Satisfactorio, NS “No Satisfactorio” | S | MS | NS |
A. Diagnóstico situacional de la empresa en liquidación | |||
Análisis de estados financieros | 2 | 1 | 0 |
Análisis de las contingencias | 2 | 1 | 0 |
B. Objetivos y Metas | |||
Determinación de objetivos y metas a corto y largo plazo. | 2 | 1 | 0 |
C. Estrategias-supuestos y propuestas, a fin de lograr el cierre y conclusión del proceso en los plazos previstos y/o percibir la retribución por éxito | |||
Estrategias de realización de cartera de créditos | 2 | 1 | 0 |
Estrategias de realización de inmuebles, bienes muebles | 2 | 1 | 0 |
Estrategias de realización de otros activos (impuestos, intangibles, cuentas por cobrar, entre otros) | 2 | 1 | 0 |
Estrategias de pago a acreedores | 2 | 1 | 0 |
Estrategias de reducción de costos para la entidad | 2 | 1 | 0 |
Cumplimiento de normativa interna y de disposiciones de órganos de Control | 2 | 1 | 0 |
D. Cronograma de Actividades de Cierre | |||
Cronograma de Actividades | 2 | 1 | 0 |
PROPUESTA ECONÓMICA | |
Se asignará 40 puntos al postor que presente la menor retribución fija mensual de la Propuesta Económica Base, y a las demás ofertas según lo siguiente (Según Anexo N° 7): | 40 Puntos |
Primera empresa | 40 Puntos |
Segunda empresa | 35 Puntos |
Tercera empresa | 30 Puntos |
Cuarta empresa | 25 Puntos |
Quinta empresa | 20 Puntos |
Sexta empresa | 15 Puntos |
Séptima empresa | 10 Puntos |
Octava empresa | 5 Puntos |
Novena empresa | Sin puntaje |
TOTAL | 100 Puntos |
Notas:
− El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y será otorgado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo puntaje para cada factor.
− De producirse igualdad de puntajes totales, se preferirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capacidad técnica del postor y si en este caso igual se presentase un empate se procederá a un sorteo.
− Al momento de evaluar la propuesta por capacidad técnica del postor (40 puntos como máximo), los postores deberán alcanzar un puntaje mínimo de 27 puntos, de lo contrario no pasarán a la etapa de evaluación del plan de trabajo y la propuesta económica.
− El postor que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación será quien se adjudique la buena pro del Concurso Público para la selección de la persona jurídica encargada de la Liquidación de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN. El puntaje mínimo necesario para ser declarado como adjudicatario de la buena pro es de 60 (sesenta) puntos.
ANEXO Nº 11
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Lima, ..........de..................de 2022 CARTA FIANZA Nº
Vencimiento:
Señores
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Presente. -
Por la presente, afianzamos ante ustedes en forma incondicionada, irrevocable y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de S/ 250 000.00 (doscientos cincuenta mil y 00/100 Soles), a los señores
.................................................................. garantizando que cumplirá todas y cada una de las obligaciones que asumen en virtud del Contrato de Locación de Servicios de fecha. , que suscriben por haber resultado adjudicatarios
de la buena pro del Concurso Público convocado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para seleccionar a la persona jurídica a la cual se encomendará el proceso liquidatorio de AELUCOOP EN LIQUIDACIÓN.
La presente carta fianza es de realización automática al primer requerimiento, por lo que la honraremos a la simple solicitud de ustedes, indicando que nuestro afianzado ha incumplido, en cualquiera de sus extremos el ya mencionado Contrato. En caso de no pagar el importe de la carta fianza dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su solicitud, incurriremos automáticamente en xxxx y el importe de la garantía devengará intereses moratorios equivalentes a la tasa activa en moneda nacional (TAMN) más tres puntos porcentuales.
Esta carta fianza regirá desde la fecha y expirará el............. de............ del año 2024, a las horas.
Atentamente, EMISOR
NOTA: Si la garantía no cumple con las exigencias de las Bases se tendrá por no presentada. Si el ganador de la buena pro no cumple con presentar la garantía de fiel cumplimiento conforme a lo indicado en el plazo previsto en las Bases, la SUPERINTENDENCIA procederá a ejecutar la garantía de seriedad de oferta como penalidad.
ANEXO Nº 12
PRIMER BLOQUE DE ACTIVOS INMUEBLES
N° | PRIMER BLOQUE | VALOR DE REALIZACION | |||
US$ S/ | |||||
1 | Lima | Inmueble: vivienda | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx000-000-000, Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 4,814,626.75 | 19,205,546.11 |
2 | Lima | Inmueble: vivienda | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx000-000-000, Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 2,150,967.84 | 8,580,210.71 |
3 | Lima | Inmueble: vivienda | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx000-000, Xxx. Xxxxxx Xxx Xxxxxx | 2,242,180.44 | 8,944,057.76 |
4 | Lima | Vivienda San Xxxxx | Xx. Xxx Xxxxx Xx.0, Xx X-0, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxx | 637,509.65 | 2,543,025.97 |
5 | Xxxxxx | Casa de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxx 0 - Xxxxxxx X | 156,004.98 | 622,303.87 |
Estacionamiento 15 | |||||
Estacionamiento 16 | |||||
6 | Xxxxxx | Casa de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxx 0 - Xxxxxxx Q | 154,626.18 | 616,803.83 |
Estacionamiento 385 | |||||
Estacionamiento 386 | |||||
7 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 3 | 134,374.27 | 536,018.96 |
Estacionamiento 165 | |||||
Estacionamiento 166 | |||||
Terraza 2 - Edificio Multifamiliar 3 | |||||
8 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 3 | 134,379.51 | 536,039.85 |
Estacionamiento 163 | |||||
Estacionamiento 164 | |||||
Terraza 1 - Edificio Multifamiliar 3 | |||||
9 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 4 | 142,679.51 | 569,148.55 |
Estacionamiento 171 | |||||
Estacionamiento 172 | |||||
Terraza 1 - Edificio Multifamiliar 4 | |||||
10 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 5 | 140,774.27 | 561,548.56 |
Estacionamiento 349 | |||||
Estacionamiento 350 | |||||
Terraza 2 - Edificio Multifamiliar 5 | |||||
11 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 3 | 121,242.20 | 483,635.14 |
Estacionamiento 161 | |||||
Estacionamiento 162 | |||||
Terraza 8 - Edificio Multifamiliar 3 |
12 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 3 | 110,766.00 | 441,845.57 |
Estacionamiento 151 | |||||
Estacionamiento 152 | |||||
Terraza 6 - Edificio Multifamiliar 3 | |||||
13 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 3 | 106,436.00 | 424,573.20 |
Estacionamiento 149 | |||||
Estacionamiento 150 | |||||
Terraza 5 - Edificio Multifamiliar 3 | |||||
14 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 5 | 108,006.00 | 430,835.93 |
Estacionamiento 364 | |||||
Estacionamiento 365 | |||||
Terraza 6 - Edificio Multifamiliar 5 | |||||
15 | Xxxxxx | Dpto. de playa en Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxxxxxxxx 000 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 5 | 121,670.00 | 485,341.63 |
Estacionamiento 366 | |||||
Estacionamiento 367 | |||||
Terraza 5 - Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx 0 |
00 | Xxx Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 00- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Dpto 101 | 74,561.93 | 297,427.54 |
00 | Xxx Xxxxxx | Xxxxxxxxxxxxxxx | Xxxxxxxx Nro 164, Carp-Port N° 01 - Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx (Estacionamiento) | 7,207.40 | 28,750.32 |
18 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 00- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Dpto 102 | 65,996.63 | 263,260.56 |
19 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 03- Xxxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Xxxx 000 | 72,685.00 | 289,940.47 |
20 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 04- Xxxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Xxxx 000 | 60,842.32 | 242,700.01 |
21 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 05- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Xxxx 000 | 71,769.00 | 286,286.54 |
22 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 06- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Xxxx 000 | 60,075.40 | 239,640.77 |
23 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 07- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Xxxx 00 | 69,020.40 | 275,322.38 |
24 | San Xxxxxx | Vivienda : Xxxx | Xxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx 00- Xxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxx, 0xx Xxxxx, Xxx Xxxxxx. Dpto 402 | 57,774.64 | 230,463.04 |
ANEXO Nº 13
SEGUNDO BLOQUE DE ACTIVOS INMUEBLES
N° | SEGUNDO BLOQUE | VALOR DE REALIZACION | |||
US$ S/ | |||||
1 | Xxxxxx | Terreno en playa | Predio ubicado a la altura del Xx 000 xx xx xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxx Asia | 8,277,478.04 | 33,018,859.90 |
2 | Callao | Vivienda | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xx000 Xxx. Xxx Xxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 86,735.30 | 345,987.09 |
3 | Lima | Local Comercial | Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxx XxX-0, Xx 0, Xxx. Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxx/Xxx | 556,003.59 | 2,217,898.30 |
4 | Lima | Xxxxx Xxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx Xx00, Xxx. Xxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxx | 810,490.08 | 3,233,044.91 |
5 | Cusco | Local/terreno | Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xx000 Xxxxx | 3,413,318.80 | 13,615,728.69 |
6 | Ica | Terreno agrícola | Predio "Fundo La Pampa" actualmente "Xxx Xxxxxx XX", Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxx Xxxx xx xxx Xxxxxxx, Xxx | 712,896.45 | 2,843,743.94 |
7 | Ica | Terreno agrícola | Parcela IRHS 6, Xxxx Xx 00, X.X. Xx 00000, Xxx Xxxx xx xxx Xxxxxxx, Xxx | 3,171.43 | 12,650.83 |
8 | Ica | Terreno agrícola | Predio "El Acuifero 2", C.P./PARC-8_4258450_069463, UC N° 069463, "El Acuifero" XX 00000, Xx Xxxxxxxx, Xxx | 244,320.52 | 974,594.55 |
9 | Ica | Terreno agrícola | Predio "El Acuifero 1", C.P./PARC-8_4258450_080020, XX Xx 000000, Xx Xxxxxxxx, Xxx | 303,880.88 | 1,212,180.83 |
10 | Ica | Terreno agrícola | Xxxxx de Ica, Sector San Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xx 00, XX Xx 00000, Xx Xxxxxxxx, Xxx | 157,817.79 | 629,535.16 |
11 | Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx 0 xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx x xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx | 5,494,230.00 | 21,916,483.47 |