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Condiciones Generales
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LE10HOG 09/10
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Obenque 2, 28042 – Madrid.
R.M. de Madrid, T. 21.275, X.X, X. 83, S. 8, H. M–377.257, I. 15– C.I.F.: A–48/037642
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx A.2. Daños por agua Gastos de fontanería y/o albañilería para localizar y reparar la avería A.3. Riesgos extensivos: A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) A.3.2. Inundación A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados A.3.4. Humo y hollín A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria Rotura placas vitrocerámicas A.5. Xxxx, atraco y hurto: 1. Robo, daños por robo, atraco y hurto (dentro del hogar): – Objetos de valor: Inclusión automática hasta el 20% del contenido para objetos de valor unitario inferior a 2.000 euros – Dinero en efectivo 2. Hurto – Hurto de objetos de valor 3. Atraco en la calle – Efectos personales Atraco en la calle – Efectivo 4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito 5. Gastos de reposición de llaves y cerraduras A.6. Gastos diversos 1. Asistencia de Bomberos 2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro 3. Reconstrucción de documentos 4. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de alquileres – Acomodación alternativa – Alquiler mobiliario A.7. Daños de origen eléctrico | 100% | 100% |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
100% | – | |
– | 100% | |
100% | 100% | |
– | – | |
– | 300 €* | |
– | 25 % Máx. 3.000 € | |
(siniestro/año) | ||
– | 300 €* | |
– | 1.200 € siniestro/año* | |
– | 300 €* | |
– | Lím. Máx.stro./año | |
600 €* | ||
– | 600 €* | |
100% | 100% | |
100% | 100% | |
– | 10% | |
100% | – | |
– | 100% | |
100% | 100% |
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.8. Restauración estética del continente / contenido | 10% S.A. Máx.3.000 € por siniestro | 10% S.A. Máx.3.000 € por siniestro/año |
A.9. Reconstrucción xx xxxxxxxx | 10% | – |
A.10. Traslado temporal del contenido (máx 3 meses) | – | 15% Máx. 1.500 €/stro. |
Dinero en efectivo | – | 300 €* |
A.11. Bienes refrigerados | – | 300 € siniestro/año* |
A.12. Muebles de jardín | – | 2.000 € siniestro/año* |
A.13. Responsabilidad civil/fianzas | S/Condiciones Particulares | |
R.C. daños por agua | 150.000 € | |
R.C. patronal | 60.100 € | |
A.14. Asistencia hogar/emergencia | Incluida | |
A.15. Defensa jurídica familiar/recl. de daños | Incluida | |
Defensa jurídica/fianzas judiciales | 6.050 € | |
B. GARANTÍAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL | ||
B.1. Vehículos en garaje | S/Cond. Particulares | |
B.2. Todo riesgo accidental | S/Cond. Particulares | |
B.3. R.C. cazador de suscripción obligatoria | S/Cond. Particulares | |
B.4. R.C. propiedad perros de raza peligrosa | S/Cond. Particulares | |
GENERALES | ||
Valor a nuevo | Incluido | |
Revalorización automática | Incluida | |
Riesgos extraordinarios | Incluidos | |
* Capital a Primer Riesgo |
NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Legislación aplicable: Ley 50/80 de Contrato de Seguro, Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004 y las normas que lo desarrollan.
La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañia de Seguros y Reaseguros, S.A., tiene su domicilio social en la C/Obenque 2, Madrid, España.
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE
LIBERTY SEGUROS dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
– Departamento de Atención al Cliente. X/ Xxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e–mail: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– Defensor del Cliente. X/ Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx 0, 0x xxxxxx, xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Fax: 00 000 00 00. e–mail: reclamaciones@da–xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presenta- ción. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el recla- mante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de las entidades del Grupo Liberty, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de que- jas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, o a través de su mediador.
ÍNDICE
0 Artículo preliminar – Definiciones 7
1 Objeto del seguro 10
2 Bienes asegurados 10
3 Coberturas 13
4 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 45
5 Revalorización automática 46
6 Otros seguros 47
7 Declaraciones sobre el riesgo 48
8 Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 48
9 Información y visitas 48
10 En caso de agravación del riesgo 49
11 Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 49
12 Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 49
13 En caso de disminución del riesgo 50
14 En caso de transmisión 50
15 Perfección y efectos del contrato 50
16 Duración del seguro 51
17 Pago de la prima 51
18 Siniestros – Tramitación 52
19 Obligaciones en caso de siniestro 54
20 Nombramiento de peritos 54
21 Tasación de los daños 55
22 Determinación de la indemnización 56
23 Pago de la indemnización 57
24 Subrogación 58
25 Repetición 58
26 Defensa jurídica del asegurado 58
27 Extinción y nulidad del contrato 59
28 Prescripción 59
29 Arbitraje 59
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30 Comunicaciones y jurisdicción 59
Cláusula de indemnización 60
DEFINICIONES
ARTÍCULO PRELIMINAR
En este contrato se entiende por:
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Asegurador: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe la póliza junto con el tomador del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póli- za en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
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Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este con- trato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo.También tendrá la consideración de ase- gurado cualquier menor, incapacitado o invalido que se encuentre bajo la guarda y autoridad de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal cir- cunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado.
Beneficiario: La persona, física o jurídica, titular del derecho a la indemnización.
Cazador: La persona física, titular del interés expuesto al riesgo y que realiza el ejer- cicio de la caza, deportivamente, sin obtener remuneración, y que dispone de las autoriza- ciones legales correspondientes.
Acción de cazar: Se considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los ani- males definidos en la xxx xx xxxx como piezas xx xxxx, con el fin de darles muerte, apro- piarse de ellos o facilitar su captura por tercero.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las condiciones generales, las particulares, las especia- les y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modi- ficarla, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los recargos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garantías de la póliza, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubier- tas por las garantías de esta póliza. Se considerará que constituye un sólo y único sinies- tro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Siniestro (responsabilidad civil): Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al artículo 1902 y siguien- tes del código civil, por daños materiales, daños personales y perjuicios consecuencia directa de un daño personal o material, causados involuntariamente a terceros y ocurri- dos durante un periodo de seguro.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegura- dos en el lugar descrito de esta póliza.
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Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en póliza que se deducirá en la indemnización que corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.
Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia habitual del asegura- do y que es utilizada por éste y por las personas que con él convivan de manera ocasio- nal como fin de semana, vacaciones y otros análogos.
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Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio desti- nados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.
Chalet/unifamiliar aislada: La edificación separada e independiente de otras vivien- das, destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda –se encuentren o no contiguas a la edificación–, tales como jardín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos.
Vivienda adosada/pareada: La edificación de construcción horizontal que bajo una sola cubierta, agrupa a varias viviendas unifamiliares, con accesos independientes para cada una de ellas.
Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo situada fuera xx xxxxx o grupo urbano.
Casco urbano: Constituye el casco urbano el sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y xxx- cuación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Seguro a valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito algu- no por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artí- culo 21 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
Valor venal: (Garantía vehículos en garaje). El valor de venta del vehículo asegu- rado en el momento de la ocurrencia del siniestro.
Caja fuerte: A efectos de cobertura del contrato únicamente se entiende por tal la que cumpla las siguientes especificaciones:
– Como elemento de cierre dispondrá de cerradura y combinación o dos cerra- duras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja.
– Deberá estar enteramente construida en acero templado y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga resisten- cia a la penetración y al fuego.
– Las cajas de menos de 100 kg de peso deberán estar convenientemente ancla- das al suelo o empotradas en la pared.
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Loza sanitaria/elementos sanitarios: El conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, o similares, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidets, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada.
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Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
No tendrán la consideración de explosión los originados por:
– El arco eléctrico.
– La rotura de recipientes, depósitos o conducciones debido a congelación.
– Las ondas sónicas.
– La rotura de válvulas o discos de seguridad, diafragmas de ruptura o tapones fusibles.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o depen- dencias anexas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o utilizando escalo, llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinaria- mente a abrir puertas o ventanas.
Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póli- za contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realiza- dos sobre las personas que los custodian o vigilan.
Xxxxx: La sustracción o apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias ane- xas, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas.
Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a favor del asegurado y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un con- trato suscrito entre ambas partes.
Jardines: Terreno donde se cultivan plantas/árboles con fines ornamentales, elabora- do por el hombre y no creado de forma natural se excluirán de las coberturas del contra- to las zonas boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada.
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OBJETO DEL SEGURO
Este seguro tiene por objeto el abono al asegurado, por parte del asegurador, de la indem- nización prevista en el contrato en caso de sufrir un siniestro amparado por cualquiera de las garantías de la póliza, durante el período de seguro, siempre que quede establecido en las indicadas condiciones particulares y con sujeción a los límites y exclusiones estableci- das en el presente contrato.
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La presente póliza cubre las siguientes garantías:
A. Garantías básicas: daños o pérdidas materiales de contratación obligatoria, y que están reguladas en el artículo 3.A. de estas condiciones generales.
B. Garantías optativas de contratación opcional reguladas en el artículo 3.B. de estas condiciones generales.
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BIENES ASEGURADOS
Los bienes asegurados por este seguro de hogar son el continente (inmueble) y el conteni- do (los enseres de la vivienda) siempre que figure un capital en las condiciones particulares.
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– Conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mismos, toldos y persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distri- bución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refri- geración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma per- xxxxxxx y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenez- can al asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras inde- pendientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuen- ta común de los copropietarios o en caso de inexistencia de éste.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio donde ésta se ubica, podrán ser incluidas bajo esta denominación siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentre en la misma población.
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CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
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Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegurada indicada en las con- diciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instala- ciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuen- ta del inquilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio–vivienda.
CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continen- te, sean propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes propiedad de ter- ceras personas hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro.
El contenido está compuesto por los siguientes tres grupos de objetos:
1. Mobiliario y enseres
Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal (excepto los vehículos a motor, remolques y embarcaciones), víveres, provisiones de casa y alimenticias.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de mobiliario y enseres, excluyéndo- se programas de software.
2. Objetos de valor
2.1. Joyas y alhajas
Se consideran como tales los bienes y objetos que se detallan a continuación:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas.Así como bisutería cuyo valor individual supere 2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes cuyo valor individual supere 2.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
Las colecciones o juegos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
2.2. Objetos de valor especial
Se consideran como tales los bienes y objetos que se detallan a continuación:
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– Los cuadros, cuberterías xx xxxxx, esculturas, obras de arte, antigüedades, armas y obje- tos xx xxxxxx.
– Alfombras orientales y tapices.
– Pieles finas.
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– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Las colecciones o juegos, se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza.
La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma ase- gurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
A los fines anteriores, las colecciones así como los objetos de valor histórico y artístico, serán valorados en función de su precio en el correspondiente merca- do especializado.
3. Dinero en efectivo
Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Para dinero en efectivo la suma asegurada máxima será de 300 euros por siniestro.
No tienen la consideración de contenido:
– Animales vivos de cualquier clase, salvo lo establecido respecto a los mismos en la garantía de responsabilidad civil.
– Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios salvo que se incluya la garantía opcional de “vehículos en garaje” del artículo 3.B.1 de estas condi- ciones generales.
– Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta.
COBERTURAS
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A los efectos de esta póliza, se entiende como coberturas básicas las garantías A. y optativas las B.
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A. GARANTÍAS BÁSICAS: DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
Se cubren de conformidad con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma ssegurada fijada en las condiciónes particulares, los daños y/o pérdidas mate- riales directos que sufran el continente o el contenido a causa de:
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A.1. Incendio, explosión, caída xxx xxxx
1. Incendio
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdi- das materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuanto éste se ori- gine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. Explosión
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explo- sión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegu- rada como en sus proximidades.Asimismo se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio. Los daños produci- dos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída xxx xxxx únicamente están garantizados por la cobertura que se regula en el epígrafe A.7 – Daños de origen eléctrico.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive de incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamen- te dicho, o cuando éste se produzca por las causas expresadas.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
A.2. Daños por agua
1. Escapes y desbordamientos
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Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbor- damientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de apa- ratos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que contengan agua.
2. Localización y reparación de la avería
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Cuando se asegure continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería, asi como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda, excepto cuando no se produzcan daños indemnizables bajo esta cobertura.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la repara- ción puntual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que tengan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas
Se garantizan los daños materiales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
4. Olvidos u omisiones
Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación,conservación o mantenimien- to de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegu- rado excepto lo dispuesto en el apartado 2 – Localización y reparación de la avería.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las instalaciones.
c. Los gastos de desatasco.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sani- tarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que corres- pondan a la conservación de las instalaciones.
e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
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f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continente.
g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus insta- laciones, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
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h. El coste de reparación de los acuarios.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación.
k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deri- ven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de daños por agua.
A.3. Extensión de garantías
1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmos- féricos): lluvia, viento, huracán, tempestad, tromba, pedrisco y nieve
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, tem- pestad, heladas, tormenta, pedrisco, nieve, viento y huracán, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no estén amparados por el consorcio de compensación de seguros y se produzcan de forma anormal.
Se considerará anormal:
– LLUVIA, tempestad, tormenta con intensidad superior a 40 litros m2.
– VIENTO de velocidad superior a 96 km/h.
– PEDRISCO, nieve, cualquiera que sea su intensidad o volumen.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y xx xxxxxx- rísticas constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
2. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embal- ses, xxxx, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
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– El desbordamiento del alcantarillado, colectores y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuen- cia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
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RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS GARANTIAS A.3.:
a. Los daños producidos por la lluvia,nieve,arena o polvo que penetren por puertas,ven- tanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos, movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, inclu- so cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, por el movimiento de las mareas y de las aguas procedentes del mar, así como los causados por rotu- ra xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, pro- ducidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o baja- das de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cual- quier bien depositados al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abier- tas, excepto lo establecido para la garantía A.12 Muebles de jardín.
i. Los daños causados a paneles, instalaciones de energía solar y anuncios de cual- quier clase.
j. Los siniestros que tengan la consideración de extraordinarios según la legislación vigente aplicable.
3. Actos de vandalismo y malintencionados
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifesta- ciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como duran- te el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
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El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios inter- nos, sabotaje o terrorismo.
b. Los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, pegado de car- teles y hechos análogos.
c. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
d. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
e. Las roturas xx xxxxxxxxx, así como los siniestros producidos por robo o intento de robo y expoliación.
f. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamien- to o, en general, al aire libre o en el exterior de la vivienda, excepto lo estableci- do en la garantía A.12. Muebles de jardín.
4. Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín cualquiera que sea su origen, tanto si el siniestro se ha origina- do en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se des- prendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños producidos cuando los vehículos, naves, animales o aeronaves, sean pro- piedad o fuesen conducidos o pilotados o estén en poder o bajo control del toma- dor, asegurado, sus empleados o personas que convivan con ellos.
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A.4. Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, mármoles, granitos, loza/elementos sanitarios y placas vitrocerámicas
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
1. Si se asegura el CONTINENTE
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– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio–vivienda.
– Las encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño.
2. Si se asegura el CONTENIDO
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del contenido o de alguno de sus elementos (incluidos cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato).
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de mue- bles o mesas.
– El cristal de las placas vitrocerámicas de cocina.
– Si el asegurado obra en calidad de Inquilino, los cristales de las puertas y ventanas pri- vativos de la vivienda.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños,siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie ó estético.
d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, cuadros, binoculares, aparatos portátiles, electro- domésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares, cristales o mármoles de valor artístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
A.5. Xxxx, atraco o intento de robo y hurto
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1. Xxxx, atraco y/o su intento (dentro del Hogar)
Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el asegurado a consecuencia de la desapa- rición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, así como los daños o desperfec- tos ocasionados al continente en caso de robo, intento de robo, atraco dentro del hogar.
Los límites de indemnización son los siguientes:
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DAÑOS AL CONTINENTE
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para continente.
Caso de no asegurarse el continente quedarán garantizados los daños al continente hasta un límite del 10% de la suma asegurada para contenido, con un máximo de 1.800 euros por siniestro.
CONTENIDO
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para contenido con los siguientes límites:
Objetos de valor (Joyas, alhajas y objetos de valor especial):
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura de la póliza está condicionada a que se declare el exceso y al cobro de la correspondiente prima, indicándose la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza.
La misma regla se aplica para las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros que deberán declararse expresamente, quedando aseguradas hasta la suma ase- gurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros sólo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada.
Dinero en efectivo
Se garantiza a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
Objetos depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas
Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias ane- xas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presente cobertura se limitará a un máximo de 3.000 euros por siniestro, con un límite de 600 euros por objeto.
2. Xxxxx (sólo si se asegura el contenido)
Se garantiza la sustracción de los bienes asegurados, contra la voluntad del asegurado, rea- lizada en el interior de la vivienda asegurada, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni violencia e intimidación en las personas.
Esta garantía está condicionada a que el hurto se cometa en el interior de la vivienda por personas que:
– No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro.
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– No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada.
En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contra- to, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
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Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para CONTENIDO, con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El hurto de los objetos de valor espe- cial, joyas y alhajas, se garantizan a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
3. Atraco en la calle (sólo si se asegura el contenido)
Se garantizan las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco come- tido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual.
El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siem- pre que el asegurado tenga fijada su residencia en España.
Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del asegurado estén confiados temporal- mente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste den- tro del horario laboral.
Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados.
Suma asegurada: A primer riesgo, 1.200 euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los asegu- rados afectados.
4. Uso fraudulento de tarjetas de crédito (sólo si se ase- gura el contenido)
Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de asegurados y que hayan sido objeto de robo, hurto o extravío.
La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédi- to o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El ase- gurado deberá realizar notificación a la entidad emisora de las mismas instru- yéndola sobre su cancelación.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Cuando el asegurado haya incumplido los términos y condiciones bajo los cuales la tarjeta ha sido contratada.
b. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra.
5. Llaves y cerraduras
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Siempre que se asegure el contenido, se garantizan la reposición de llaves y cerra- duras de puertas exteriores, caja fuerte y alarma de la vivienda asegurada por otras de similares características como consecuencia de robo, hurto y atraco o pérdida dentro y fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año.
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RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS GARANTIAS A.5.: ROBO, ATRACO, INTENTO DE ROBO Y HURTO:
a. Los siniestros causados por el asegurado y/o tomador del seguro, por cualquier miembro de la familia, por sus empleados y/o personas que residan en la vivienda asegurada, salvo lo indicado en la cobertura de hurto en relación con el perpetrado por empleados del hogar.
b. Los siniestros de robo y/o desperfectos por intento de robo en caso de deshabi- tación superior a la declarada en las condiciones particulares.
c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o la vivienda asegurada pro- tegida por las medidas de seguridad declaradas en póliza o cuando las mismas se encuentren inoperantes.
d. Las simples pérdidas, extravíos o desapariciones salvo en lo concerniente a la cobertura de llaves y cerraduras que quedan incluidas.
e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrarse los bienes en distinta situación de riesgo de la expresada en la póliza, excepto lo dispuesto en las garan- tías de los apartados 3.Atraco en la calle y A.10. Traslado temporal del contenido, en cuyos casos se estará a lo contemplado en dichos apartados.
f. Los objetos y bienes que se encuentren en jardines, al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados o patios, con la excep- ción de antenas individuales de televisión y radio y muebles de jardín incluidos en la garantía A.12.
g. Los hurtos, cuando el edificio–vivienda haya sido arrendado, subarrendado o cedi- do su uso a terceros por el asegurado.
h. El hurto de los objetos y bienes que se hallen fuera de la vivienda asegurada tales como, cuartos trasteros, sótanos, garajes o en dependencias anexas de la vivienda asegurada.
i. El robo o hurto perpetrado en dependencias tales como en trasteros, garajes o sótanos que carezcan de sistema de cierre individual.
j. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial y dinero perpetrado en depen- dencias tales como en trasteros, garajes o sótanos.
k. El hurto de dinero en efectivo.
l. Los robos, atracos y hurtos no denunciados ante la autoridad competente.
m. Los atracos de dinero en efectivo y joyas al asegurado, o demás personas que ten- gan la condición de asegurado, menores de 18 años.
n. El atraco si la vivienda asegurada por esta póliza se destina a alquiler o se consien- te su uso o está destinada a multipropiedad así como si el asegurado es una per- sona jurídica.
A.6. Gastos diversos
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Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que necesariamen- te hubiera incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. Asistencia de Bomberos
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Se garantiza la tasa municipal por intervención del cuerpo de bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvar- los del incendio, asi como los eventuales daños que sufran éstos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como conse- cuencia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares relativos a la propie- dad de la vivienda asegurada y a su habitabilidad que tengan carácter público, excluyén- dose los documentos que guarden relación con actividades profesionales y comerciales. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegura- do para contenido.
4. Inhabitabilidad de la vivienda/pérdida de alquileres
En caso de quedar inhabitable el edificio–vivienda asegurado a consecuencia de un sinies- tro cubierto por la póliza, el asegurador asumirá:
SI SE ASEGURA CONTINENTE:
El coste que suponga el alquiler de otra vivienda de similares características a la asegura- da, durante el período de tiempo necesario para la reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses.
Si el asegurado tiene la vivienda cedida en arriendo, la indemnización se limitará a las rentas que el asegurado dejase de percibir mientras duren los trabajos de reparación de la vivienda asegurada con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
El periodo necesario de rehabilitación de la vivienda será determinado por peritos. Los gas- tos indemnizables en concepto de alquiler de la vivienda provisional, no podrán superar los que el mercado inmobiliario tenga establecidos para una vivienda de características similares a la siniestrada en la misma zona con las limitaciones de tiempo señaladas anteriormente.
SI SE ASEGURA EL CONTENIDO:
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El coste que represente incluir el alquiler del mobiliario de similares características, duran- te el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses.
Quedan cubiertos también los gastos del traslado eventual de los objetos salvados.
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El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDA CUBIERTA:
La inhabitabilidad cuya duración sea inferior a 48 horas.
A.7. Daños de origen eléctrico
Se garantiza el valor de la reparación y/o sustitución que sufra la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésticos u otros aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por:
– Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída xxx xxxx.
– Las corrientes anormales y cortocircuitos y la propia combustión por causa inherente a su funcionamiento, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para con- tinente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provi- sional o que no cumplan la reglamentación en vigor.
b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los apara- tos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funciona- miento del aparato.
d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado y otros aparatos con una antigüedad superior a 30 años.
e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesida- des y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
f. Daños causados en instalaciones exteriores, ya sean aéreas o subterráneas, excep- to antenas de radio y/o televisión.
g. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo inferior a 60 euros.
A.8. Restauración estética del continente y contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idén- ticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armonía inicial del conjunto.
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Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características simi- lares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
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Cuando el asegurado obre en calidad de inquilino, la restauración estética del continente será de aplicación en las obras de mejora o reforma que haya efectuado en la vivienda. Será necesario que se haya incluido el valor de las mismas en el capital de continente (obras de reforma).
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegura- do para continente y/o contenido, con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año. Este límite será de aplicación aún cuando derivado de un mismo sinies- tro queden afectados al mismo tiempo, bienes asegurados por las garantías de continente y contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los objetos de valor.
b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
c. Vehículos a motor.
d. Los daños por efectos de raspaduras, rayaduras y desconchados.
e. La recomposición estética que se produzca en bienes al exterior, como fachada, ventanas, tejado, piscinas, instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
f. La parte proporcional como copropietario.
A.9. Reconstrucción xx xxxxxxxx
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, a conse- cuencia de:
– Incendio, explosión y caída xxx xxxx (Cobertura A.1.)
– Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3.
– Humo (Cobertura A.3.4.)
– Impactos (Cobertura A.3.5.)
– Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura A.6.)
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente, estableciéndose además un sublímite de 600 euros por árbol/planta.
A.10. Traslado temporal del contenido
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Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños mate- riales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecien- tes al asegurado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de dura- ción, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póli- za, como consecuencia de los daños de incendio, explosión, caída xxx xxxx, daños por agua y robo o expoliación y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera produ- cido en el edificio vivienda asegurado.
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Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, residencias alquiladas por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el ase- gurado, las cuales serán de similares características y condiciones de seguridad a la vivienda asegurada siempre que no constituya su residencia secundaria.
Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transporte temporal del contenido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomoción salvo motocicle- tas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída xx xxxx, agua, y robo o expo- liación, así como accidente del medio de transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegurado para contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro y 300 euros para dinero en efectivo.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
c. El hurto.
d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones establecidas en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particulares de la póliza.
e. La cobertura sobre joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo en el inte- rior del medio de transporte utilizado por el asegurado.
A.11. Bienes refrigerados
Se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutiliza- bles a consecuencia de un siniestro amparado por el apartado A.7. Daños de origen eléc- trico, asi como los causados por:
– Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo.
– Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes.
– Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas.
En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factu- ra de reparación.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados.
b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad.
c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador.
d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabrican- te del aparato frigorífico o congelador.
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El límite de indemnización para esta garantía será a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el contenido.
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La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados de las garan- tías de los apartados A.1. a A.11. serán las establecidas específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto puedan superar el 100% de las sumas ase- guradas como capitales de continente y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro queden afectadas más de una garantía.
A.12. Muebles de jardín
Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles depositados en los jardi- nes, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza.
Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
Suma asegurada: A primer riesgo 2.000 euros por siniestro y año.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los hurtos.
b. Daños producidos por fenómenos atmosféricos, excepto los derivados de viento superior a 96 kilómetros/hora.
A.13. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Animales domésticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pájaros y peces de acuario, propiedad del asegurado, excluyéndose las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comercio prohibido, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
Perro de raza peligrosa: Los perros y cruces de las razas siguientes: American Stafforshire Terrier, Bóxer, Bulldog Americano, Bullmastiff, Cane corso, Doberman, Dogo
Argentino, Xxxx xx Xxxxxxx, Dogo de Tibet, Fila Brasileño, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx del Cáucaso, xxxxx xx xxxxx canario, xxxxx xx xxxxx mallorquín (Ca xx Xxx), Pitbull Terrier Americano, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier,Tosa Inu y Tosa japonés.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
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– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro conside- rándose como tales: el cónyuge (o pareja de hecho), los ascendientes o des- cendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
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– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegurado, mientras actúen en el ámbi- to de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que pueda resultar civil- mente responsable el asegurado, en base al artículo 1902 y siguientes del código civil, por daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
Período de seguro: El período de tiempo comprendido entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el últi- mo vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un sinies- tro, con independencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en la póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período xx xxxx- ro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros.
Suma asegurada: El límite de indemnización por anualidad de seguro, a cargo del asegurador que representa la cantidad máxima a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuese el número de perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida que vaya consumién- dose por uno o varios siniestros a lo largo del periodo de seguro.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de un daño personal o material indemnizable por la póliza, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.
PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
De acuerdo con las condiciones de cobertura de la póliza y con el límite de la suma asegu- rada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su respon- sabilidad civil.
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– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegu- rado frente a la reclamación del perjudicado.
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– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegu- rado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del ase- gurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de manera proporcional entre el importe total de la reclama- ción y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos deri- vados de un sólo siniestro.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Y JURISDICCIÓN
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los tribuna- les españoles o reconocidas por los mismos,y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una entidad bancaria o caja xx xxx- rros españolas la cantidad que el asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la xxxxx- cia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o can- celación de aquélla.
Suma asegurada: La suma asegurada se establece en 300.500 euros, excepto para daños por agua que se establece un límite máximo de 150.000 euros por siniestro. En las condiciones particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes.
A.13.1. Si se asegura el continente
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales
y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propie- dad o copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a conse- cuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, insta- laciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
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Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mante- nimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores y su presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejerci- cio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel–oil, propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.13.2. Si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente éste deba res- ponder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsa- ble, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, mate- riales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extra- profesional.
Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de los que deba responder civilmente en su vida privada, asi como por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por el personal domésti- co a su servicio en el desempeño de su trabajo.
Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no que- dando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza (excepto para el supuesto de haberse contratado la garantia opcional B.3. en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la mencionada garantía). No quedan cubiertos los daños oca- sionados por la práctica de deportes como profesional.
Propietario de animales domésticos: Según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima.
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Propietario de embarcaciones de recreo sin motor: Entendiendo como tales los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título xx xxxx- taje reglamentariamente exigido.
Propietario o usuario de bicicletas: En calidad de aficionado.
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Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamacio- nes derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino.
Responsabilidad civil de pesca: En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y perjuicios consecutivos causados involuntariamente a ter- ceros, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña.
NO QUEDAN CUBIERTAS LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en compe- ticiones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas pre- paratorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase, excepto para la actividad xx xxxx si y si se ha contratado la garantia opcional B.3. en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la mecionada garantia opcional.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su resi- dencia habitual fuera de España.
RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A LAS COBERTURAS A.13.1 Y
A.13.2 (CONTINENTE Y CONTENIDO)
Se excluye la responsabilidad civil dervidada de:
x. Xxxxx ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién éste sea legal- mente responsable.
b. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora.
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c. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elemen- tos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
d. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecunia- rias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
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e. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
f. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o cor- poral garantizado por la póliza.
g. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
h. Multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado o a las personas por la que éste deba responder, así como las consecuencias de su impago.
x. Xxxxx a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que repre- senten los mismos.
j. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
k. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
l. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
m. Las coberturas del apartado A.13.2 si la vivienda asegurada es explotada en régi- men de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una perso- na jurídica.
A.13.3. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado, incluida en nómina y dada de alta en el seguro de accidentes de trabajo, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
ALCANCE DE LA COBERTURA
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Suma asegurada: El límite máximo de indemnización por siniestro se esta- blece en 60.100 euros.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
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c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la jurisdicción social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
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e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aque- llas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestacio- nes establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy gra- ves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
A.14. Asistencia hogar
A.14.1. Garantías principales
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del asegurado, cubierto por la póliza y contempla- do en estas garantías complementarias.
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cuali- ficado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se
produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada franquicia, si los daños no superan su importe.
2. Gastos de hotel
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Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del ase- gurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas ó 181 euros.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
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– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del sinies- tro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. Gastos de mudanzas y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un período máximo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara des- protegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la eventual recuperación de los objetos robados.
7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el
asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. Retorno anticipado por siniestro grave
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Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pon- drá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegu- rador pondrá a su disposición un billete de las mismas características de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
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El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegura- dos dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización defi- nitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegu- rado resultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el exa- men de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gas- tos de desplazamiento de esta primera visita.
13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determinara que el asegu- rado debiera ser hospitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
14. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado pre- cisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio al cuidado de una enfer- mera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
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– Envío de una baby–sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmen- te el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
15. Envío de medicamentos
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Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativa- mente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que tam- bién tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesa- xxxx para regresar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cual- quier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que rea- lizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertu- ra de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de asegura- miento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros ele- mentos de cierre.
18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas – Electricista – Enmoquetadores
– Cristaleros – Parquetistas – Carpintería – Carpintería metálica
– Cerrajería – Tapiceros – Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales – Antenistas – Contratistas
– Porteros automáticos – Limpiezas Grales – Albañilería – Pequeños transportes
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– Pintura – Vigilantes – Persianas
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
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– Tarifa fija por hora de trabajo.Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h),hora- rio nocturno (de 19:00 h a 08:00 h), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.14.2 Emergencia hogar
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
La presente garantía no forma parte del contrato de seguro, sino que son servicios adicio- nales facilitados por el asegurador.
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara- ción de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gra- tuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegura- dor enviará,con la mayor prontitud posible,un operario que realizará la reparación de urgen- cia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la
instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamen- te deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conducto- res, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámpa- ras, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
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3. Personal de seguridad
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Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivien- da fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigi- lancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado éste servicio desde el momento en que el hecho acciden- tal fuera subsanado.
4. Reposición temporal de TV y/o vídeo
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo, como conse- cuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el asegurador pondrá a su dis- posición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 09:00 horas a 18:00 horas.
5. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual.
Únicamente serán a cargo del asegurador los gastos de traslado cuando el ase- gurado no tenga derecho a ellos a través de la seguridad social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, den- tro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
6. Cerrajería urgente
Cuando al asegurado no le sea posible el acceso a la vivienda reflejada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que reali- zará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la
misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abo- nar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización.
SERVICIO DE ASISTENCIA
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Para la prestación de la garantías asistencia hogar, es indispensable que el aqsegurado comunique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso.Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servi- cio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mis- mas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa.
1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados
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A.14.1 – asistencia hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.14.1 – Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días labo- rables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.14. Asistencia hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de teléfono fija- do en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
– Transporte que exija la reparación.
– Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
A.15. Defensa jurídica familiar/reclamación de daños
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del ase- gurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se produci- rá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las nor- mas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a la materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
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No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del liti- gio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Suma asegurada: Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por sinies- tro o evento:
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– Gastos que impliquen defensa jurídica o reclamación de daños: 6.050 euros.
– Depósito de fianzas judiciales: 6.050 euros.
ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean compe- tencia de juzgados y tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas.
COBERTURA:
1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamene por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmen- te fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ase- gurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
3. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garan- tía de responsabilidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. Derechos relativos de la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con:
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– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
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– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por impru- dencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o man- tenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la seguri- dad social.
4.2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impe- ricia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siem- pre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personal- mente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la ini- ciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el teléfono fija- do en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de defensa jurí- dica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
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NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
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c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construc- ción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por can- teras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los pro- cedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro- piación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cual- quier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
B. GARANTÍAS OPTATIVAS
B.1. Vehículos en garaje
Hasta la suma asegurada reflejada en las condiciones particulares de la póliza, se cubren:
– Los daños materiales o la desaparición que a consecuencia de incendio, explosión, caída xx xxxx, robo y expoliación, sufran los vehículos a motor asegurados y expresa- mente detallados en las condiciones particulares, durante su estacionamiento en cual- quiera de las situaciones del garaje expresamente detalladas en la póliza.
– La cobertura, se amplía a los daños sufridos directamente por los vehículos mientras estén funcionando en poder de quienes los hayan sustraído, siempre que haya sido sustraído durante su estancia en el garaje expresamente detallado en la póliza.
En caso de siniestro, los daños se tasarán por su coste real y las pérdidas tota- les, se tasarán el valor venal del vehículo quedando los restos en propiedad del asegurado, deduciendo su cuantía del valor venal a indemnizar.
Si el valor declarado del vehículo fuese inferior al valor venal será de aplicación la regla proporcional.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños sufridos en el vehículo por intento de robo o expoliación o hurto.
b. Los accesorios, entendiendo por tales los elementos de mejora u ornato no com- prendidos entre los integrantes del vehículo a su salida de fábrica.
c. El hurto del vehículo.
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B.2. Todo riesgo accidental dentro de la vivienda
Siempre que se halle específicamente incluida esta cobertura opcional en las condiciones particulares de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente, quedarán cubiertos los daños materiales que se produzcan a los bienes asegurados del continente (edifica- ción) y del contenido (mobiliario, los enseres y objetos de valor) cuando sufran daños directos debidos a causa accidental distinta de las detalladas en las garantías básicas comprendidas de la A.1 hasta la A.12 inclusive.
Se entenderá como causa accidental el hecho que se produce de forma súbita y espontá- nea y cuya causa es ajena a la voluntad del asegurado.
Serán de aplicación a la cobertura opcional de todo riesgo accidental, las siguientes condiciones:
– Las coberturas, garantías, condiciones, límites y exclusiones de las garantías básicas serán de total y única aplicación cuando el siniestro corresponda a algunos de los supuestos previstos en ellas sin que la presente cobertura tenga en ningún caso carácter de complemento, sustitución o modificación de límites o exclusiones de las mencionadas coberturas.
Quedan cubiertos específicamente los siguientes supuestos:
– Fenómenos atmosféricos, metereológicos, sísmicos y geológicos que no ten- gan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
– Los asentamientos, desprendimientos, hundimientos, corrimientos o ablan- damientos del terreno que no tengan la consideración de riesgos extraordi- narios según la legislación vigente.
Las coberturas señaladas respecto al contenido, se limitan a daños o pérdida producidas dentro de la vivienda.
Franquicia: No se indemnizarán los daños cuyo coste sea inferior a 90 euros. Si la cantidad a indemnizar es superior no se deducirá cantidad alguna.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los arañazos, desconchados, raspaduras u otros daños en la superficie de los objetos.
b. El desgaste y el deterioro paulatino propio del uso de los bienes, así como las ave- rías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
c. Los daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
d. Los daños producidos por insectos y roedores.
e. Los daños a consecuencia de defectos de construcción y/o diseño.
f. Gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetos de porcelana y cristal.
El límite de indemnización para esta garantía será el 100% de la suma asegura- da indicada en las condiciones particulares.
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B.3. Responsabilidad civil del cazador de suscripción obligatoria
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1. Mediante la cobertura de suscripción obligatoria para todo cazador con armas con oca- sión de la acción de cazar, el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos regla- mentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el cazador asegu- rado durante el ejercicio de la caza, por hechos que produzcan daños corporales exi- gibles a tenor de lo dispuesto:
– Por la normativa en materia xx xxxx de las comunidades autónomas con competencias en la materia y subsidiariamente, por el artículo 00 xx xx Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxx, xx xxxx; por los artículos 73 a 76 y, subsidiariamente, por el resto de los preceptos de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro que le sean de aplicación y por la el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados apro- bado por Real Decreto legislativo 6/2004, de 29 de octubre y normas de desarrollo.
– Por las disposiciones del reglamento del seguro de responsabilidad civil xxx xxxx- dor, de suscripción obligatoria (real decreto 63/1994, de 21 de enero).
Se entiende por “acción xx xxxx” y “cazador” los que son definidos como tales en la nor- mativa de la correspondiente comunidad autónoma con competencias en la materia y, subsidiariamente, en los artículos 2 y 3 de la Xxx xx Xxxx.
2. La cobertura de suscripción obligatoria cubre en todo el territorio español, la obliga- ción de todo cazador con armas, de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar.
Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:
1. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
2. Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
Quedan excluidos del ámbito de cobertura, los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las xxxxx xx xxxx y sus mecanismos o de las municiones.
3. La cobertura de suscripción obligatoria cubre la indemnización de los daños corporales ocasionados a las personas por la acción de cazar HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE 90.151,82 EUROS POR VÍCTIMA.
4. Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida. A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida, aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza
en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
5. A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artí- culo 76 de la Ley de Contrato del Seguro, son supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo, los siguientes:
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a. Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: sin haber obtenido la correspondiente licencia o careciendo ésta de validez, con armas pro- hibidas, en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxi- cas o estupefacientes.
b. Los ocasionados por hacer uso temerario de xxxxx xx xxxx en zonas de seguridad.
c. Aquellos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión xx xxxxxxx.
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6. Contrariamente a lo establecido en el artículo preliminar, a efectos de la con- tratación de esta garantía, se considera asegurado exclusivamente al toma- dor del seguro.
B.4. Responsabilidad civil derivada de la propiedad de perros de raza peligrosa
Mediante la contratación de esta garantía opcional quedan cubiertos con el alcance y con- diciones definidos en el artículo A.13.2 los daños producidos a terceros derivados de la propiedad del/los perro/s de raza peligrosa propiedad del asegurado.
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RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miembros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores (salvo lo indicado en la cobertura de hurto del apartado A.5.2) (respecto a hurtos cometidos por emple- ados del hogar).
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros.
c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación, mantenimiento o construcción.
x. Xxxxx a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
f. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda ase- gurada a actividades distintas a las de casa habitación.
g. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, excep- to cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
h. Daños a bienes muebles que se encuentren al descubierto, con la excepción de antenas individuales de televisión, radio y a lo dispuesto para la cobertura A.9
– Reconstrucción xx xxxxxxxx y A.12 Muebles de jardín.
i. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecánicos, térmicos o radioacti- vos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca.
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j. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3 A.3 apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración ofi- cial de la misma, conflictos armados, levantamientos populares o militares, insu- rrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
k. Daños producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente tengan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador anticipará canti- dad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el consorcio de compensación de seguros.
l. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
m. Daños calificados por el gobierno de la nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
n. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subte- rráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
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1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas y, en consecuencia, no son de aplicación a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las garantías de CONTINENTE Y/O CONTENIDO quedarán modificadas en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el índice general de precios al consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
2. Actualización
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán establecidas en cada venci- miento multiplicando las que figuren en póliza por el valor que resulte de dividir el índi- ce de vencimiento entre el índice base.
Se entiende por:
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– Índice base: El Índice general de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al último mes xx xxxxx anterior a la fecha de emisión de la póliza, y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de vencimiento: El que se indica en cada recibo de prima y que correspon- de al mes xx xxxxx anterior al vencimiento anual de la póliza que haya sido publicado por dicho organismo.
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3. Regla proporcional
La determinación del valor del interés asegurado en el momento del siniestro se efectua- rá en la forma prevista en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, siendo de aplicación, si procediese, la regla proporcional prevista en las condiciones generales de la póliza, salvo pacto en contrario reflejado en las condiciones particulares de la misma.
En cualquier caso, el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcio- nal cuando la suma asegurada en el momento del siniestro no sea inferior al 85% del valor del interés asegurado, siempre que esté incluida la revalorización automática de capitales.
4. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudie- ra resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas contratadas a pri- mer riesgo.
5. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente, podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renuncia- ra a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bien- es muebles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
OTROS SEGUROS
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Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, de conformidad con el art. 32 de la Ley 50/1980 (Ley del Contrato de Seguro), el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobresegu- ro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
BASES DEL CONTRATO
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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
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Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por éste, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los datos, infor- mación y documentos que éste le requiera.
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EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comuni- car al asegurador, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momen- to de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en con- diciones más gravosas.
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FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
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En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y den- tro de los ocho días siguientes, comunicará al tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza comunicándolo por escrito al ase- gurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se reducirá propor- cionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondien- te al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
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EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
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En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la prima, el asegurador debe- rá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la disminu- ción del riesgo.
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EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia de la póli- za sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comuni- xxxxx por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera falleci- do, sus herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifi- cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima correspondien- te al período transcurrido hasta el momento de la rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del seguro o del asegurado.
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PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la sus- cripción de la póliza o del documento provisional de cobertura por las partes contra- tantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto
mientras no haya satisfecho el recibo de la prima, salvo pacto en contrario en las con- diciones particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del asegu- rador comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumpli- mentadas.
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DURACIÓN DEL SEGURO
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Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condicio- nes particulares de la misma.
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A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, ésta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la ley de contrato de seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamenta- rá en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
x. Xxxxxx de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acep- te la subida de la prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguien- te periodo de cobertura.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escri- ta a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período de seguro en curso. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contra- tados por períodos inferiores a un año.
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PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el momento en que aquélla deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares de la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
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En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima en curso.
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Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el toma- dor del seguro pagó su prima.
SINIESTROS – TRAMITACIÓN
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1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garan- tizados por la póliza, excepto para robo, expoliación y responsabilidad civil:
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el siniestro, deberán emple- ar todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio en la póliza, pudien- do reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que éste se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acom- pañada del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su valor.
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco y/o infidelidad de empleados:
El asegurado, en caso de siniestro, viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el resca- te de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
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El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor bre- vedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del asegurador.Asimismo deberá comunicar a éste la ocurrencia del mismo den- tro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que en póliza se pacte un plazo más amplio, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
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Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación pre- vista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil:
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera seguro.Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cua- renta y ocho horas, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su cono- cimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar reclamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comporta- miento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamar- le daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se produjera con la mani- fiesta intención de engañar o perjudicar al asegurador o si obrasen dolosamente en con- nivencia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados o sus derechohabien- tes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colabo- ración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegu- rador podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del ase- gurado y al perjuicio sufrido.
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OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso xx xxxxx- ción de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
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En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás.
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El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de impo- sibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para ami- norar las consecuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegura- dor a reducir su prestación, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si este incumpli- miento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste queda liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales gastos no han tenido resulta- dos efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el con- tenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonable- mente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
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NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán ini- cio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de cir- cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta de la indemnización.
LIBERTYHOGAR
Si una de las partes no hubiera hecho la designación xx xxxxxx, estará obligada a reali- zarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dic- tamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
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Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no existir conformidad, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallasen los bienes. En este caso, el dictamen peri- cial judicial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el xx xxxxx- ta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon- diente acción de impugnación, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos, incluso los gastos de desescombro que ocasione la tasación pericial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cincuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
TASACIÓN DE LOS DAÑOS
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CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor del solar, deberán ser jus- tipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente, los honorarios de arqui- tectos o ingenieros en que necesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegura- da en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, reconstru- ye o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor real sólo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado, sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad. En el caso de que el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición a nuevo, la indemnización se realizará en la proporción existente entre ambos.
LIBERTYHOGAR
– Los objetos de valor especial, joyas y alhajas por el valor real que tengan en el momen- to anterior al siniestro.
No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años ni a la garantía opcional de vehículos en garaje.
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Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un sinies- tro total, el asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renunciara a la revalorización automática de capitales, la tasación de los daños de los bienes muebles del contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
22 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.Para la determinación del daño, se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegu- rador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza, supera notablemente el valor del interés asegura- do, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegura- da y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de la prima percibida. Si se pro- dujera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
23
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas:
LIBERTYHOGAR
– Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron el acuerdo.Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el núme- ro siguiente de este artículo en relación con la obligación del asegurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
– Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo xxxxxxxx inatacable.
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– Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
– Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el asegurador no hubie- se reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe míni- mo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declara- ción de siniestro, la indemnización se verá incrementada por xxxx del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro y la fecha final el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por xxxx del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa jus- tificada o que no le fuera imputable.
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien sinies- trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación acreditativa de la libertad de cargas del inmue- ble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegu- rado realizado por el asegurador.
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SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado frente
a las personas autoras o responsables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omi- siones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.
LIBERTYHOGAR
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado.
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Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga- ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
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REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiere causa- do el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.
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DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cober- tura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procurado- res que defenderán y representarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndo- se a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del asegu- rador, salvo que, en la póliza se haya pactado lo contrario.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comu- nicará al asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase.
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LIBERTYHOGAR
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegura- dor lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gas- tos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.050 euros por siniestro.
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EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
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PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de cinco, si el seguro es de personas.
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ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación vigente.
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COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la póliza el del domicilio del asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
Las comunicaciones dirigidas al asegurador por el tomador del seguro o el asegurado, se realizarán en el domicilio social del asegurador señalado en la póliza, pero si se xxx- xxxxxxx a un agente de seguros surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado a aquél.Asimismo, el pago de los recibos de prima por el tomador del seguro al agente de seguros se entenderá realizado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro y, en su caso, al asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado al asegurador el cambio de su domicilio.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro o del asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realiza- ran éstos, salvo indicación en contrario de los mismos. En todo caso se precisa del con- sentimiento expreso del tomador para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.
LIBERTYHOGAR
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro o asegurado, se podrán rea- lizar a través del mediador de seguros que hubiese intervenido en la póliza.
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Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen al destinatario por haber cambiado el domicilio sin haberla notificado al asegurador, salvo pacto en contrario.
Todas las comunicaciones al asegurador del tomador, asegurado o beneficiario que deban efectuarse como consecuencia de esta póliza, podrán realizarse telefónicamen- te, sin perjuicio de que el asegurador pueda solicitar una confirmación escrita.
El tomador, o en su caso el asegurado, autorizan al asegurador para que, si éste lo con- sidera necesario pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizar- las como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudieran plantear. El tomador o el asegurado podrán solicitar al asegurador que le faci- lite copia o transcripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
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POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA.
CLÁUSULA DE DAÑOS EN LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condicio- nes exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres- pondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en con- curso, o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
LIBERTYHOGAR
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men- cionado Estatuto legal), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento de seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
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1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la decla- ración oficial xx xxxxxx.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instala- ción nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial- mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en par- ticular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento xx xxxx- ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente
por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
LIBERTYHOGAR
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reunio- nes y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
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k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel–oil, gas–oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7% de la cuantía de los daños indemniza- bles producidos por el siniestro. En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, para pérdida de bene- ficios en siniestros ordinarios.
4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y sumas asegu- radas que se hayan establecido en las pólizas a efectos los riesgos ordinarios. No obstan- te, en las pólizas que cubran daños propios a vehículos a motor, el Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga parcialmente.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZA- BLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
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LIBERTYHOGAR
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario o sus respectivos representante legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, o bien a través del teléfono 000 000 000 para indemnizaciones por daños materiales. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página web del consorcio xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, o en las ofici- nas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. O bien, facilitando los datos (póliza de seguro, cuenta bancaria, etc.) que se indican en el apartado de “La cobertura de Riesgos Extraordinarios – Solicitud de indemnización” de la web del consorcio antes mencionada. Asimismo, se deberá conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conserva- rán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminoar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza- rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
LIBERTY
LE10HOG 09/10
xxxxxxxxxxxxxx.xx