CONTRATO DE ADHESION QUE REGULA EL USO DE LA TARJETA EMPRESARIAL (INTERNACIONAL) AMERICAN EXPRESS
CONTRATO DE ADHESION QUE REGULA EL USO DE LA TARJETA EMPRESARIAL (INTERNACIONAL) AMERICAN EXPRESS
PRIMERA. - ACEPTACIÓN/OBJETO DE ESTE CONTRATO
Los términos y condiciones establecidos a continuación, junto con la Carátula y la Solicitud respectivos, conforman el Contrato de Adhesión que regula el uso de los servicios de la Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express (en lo sucesivo identificados conjuntamente como el “Contrato”).
Al firmar la Solicitud correspondiente, Usted y La Empresa reconoce(n) y acepta(n) sujetarse a los términos y condiciones que regulan el uso de La Tarjeta Empresarial (Internacional) American Express que ha seleccionado, y que podrá ser cualquiera de las siguientes: La Tarjeta American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico, American Express® Gold Corporate Card Aeromexico, American Express® Corporate Purchasing Card SAM'S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card, la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (EBTA),vPayment y BIP Express bajo la modalidad de tarjeta con emisión de plástico o sin plástico según esté disponible ésta última modalidad en el producto seleccionado.
Si Nosotros realizamos cualquier modificación a este Contrato, se considerará que Usted y La Empresa los aceptaron sujeto a la sección de "Modificaciones" de este Contrato.
Sujeto a los términos del presente Contrato y bajo nuestra aprobación financiera y de riesgo, Nosotros podremos emitirle a La Empresa, una o varias tarjetas. Asimismo, la Empresa nos podrá solicitar que emitamos una o varias Tarjetas en favor de sus Empleados bajo su misma Cuenta ya dichas personas a quienes se les emitan tales Tarjetas serán denominados “Tarjetahabientes Suplementarios”, quedando estos obligados a utilizar la Tarjeta que se les emita, en los términos y condiciones aquí estipulados.
SEGUNDA.- Definiciones
Los términos en mayúscula utilizados, pero no definidos de otra manera en este documento tienen los significados que se les atribuyen en la presente sección. Algunas definiciones pueden repetirse para facilitar la referencia o definirse en el cuerpo del presente Contrato.
"Afiliada" significa cualquier entidad que controla, es controlada por, o está bajo control común con la parte relevante, incluidas sus subsidiarias;
“Carátula” significa el documento que contendrá las comisiones y tasas de interés, metodología de cálculo aplicable al producto contratado.
“Cargo(s)” significa(n) cualquier transacción que Usted realice con La Tarjeta o que de cualquier otra forma se cargue a la Cuenta de La Tarjeta, incluyendo compras, comisiones, cuotas, intereses, impuestos y cualquier otra cantidad que Usted y/o La Empresa están obligados a pagarnos en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
"Código(s)" significa su (i) Número de Identificación Personal (NIP); (ii) contraseñas en línea; (iii) códigos de acceso a Nuestro centro telefónico; (iv) número confidencial; (v) códigos de acceso o “passwords” a nuestra página de
Internet, a la aplicación u otros canales digitales; y (vi) cualquier otro código o método de autenticación establecido para su uso en su Cuenta, según lo especificado por Nosotros de vez en cuando.
"Cuenta(s)" o "Cuenta de la Tarjeta Corporativa" significa cualquier número de cuenta que mantengamos y esté asociada con La(s) Tarjeta(s) y a la que se realizarán los Cargos.
“Empleado” significa la persona física que presta sus servicios a La Empresa, y/o cualquier persona que ha sido autorizado por ésta, para que American Express le emita La Tarjeta a su nombre para que pueda realizar los Cargos a la Cuenta de La Tarjeta siempre que correspondan a Gastos Empresariales, en los términos establecidos en este Contrato.
"Establecimientos" significa cualquier compañía, firma u cualquier otra organización que acepte las Tarjetas American Express como medio de pago por bienes y/o servicios ofrecidos por estos, también identificados como Establecimientos afiliados.
"Estado(s) de Cuenta" significa el documento que emitimos y le enviamos de conformidad con lo señalado en la cláusula Vigésima Primera respecto de la Cuenta de La Tarjeta por el periodo de facturación.
Usted está de acuerdo en consultar su Estado de Cuenta en nuestra página de internet xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para lo cual deberá solicitar su inscripción a los servicios en línea que ofrecemos a través de nuestra página, siguiendo las instrucciones que se establecen en la misma. Asimismo, Usted está de acuerdo en crear una identificación de usuario, así como una clave de acceso o “password” para poder consultar su Estado de Cuenta de forma segura.
"Gasto(s) Personal(es)" significan los Cargos realizados a la Cuenta de La Tarjeta emitida a un Empleado y que la Empresa nos notifique en términos de la cláusula décima quinta numeral 15.3, que: (i) no corresponden a Gastos Empresariales legítimos que hayan sido autorizados por ésta última, por tratarse de gastos de naturaleza personal y los cuales no benefician a la Empresa; o bien (ii) hayan sido realizados por los Empleados en contravención a sus políticas internas y en incumplimiento a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
"Gasto(s) Empresarial(es)" significan: (i) aquellos gastos operativos de la Empresa y/o que sean en beneficio de ésta;
(ii) gastos de representación; (iii) cualquier otro tipo de gasto que sea realizado por los Empleados de la Empresa de acuerdo con sus políticas y que les hayan sido autorizados por ésta última y (iv) cualquier gasto realizado a la cuenta de Las Tarjetas respecto de los cuales la Empresa no hubiere notificado a American Express que no corresponden a Gastos Empresariales por considerarse de naturaleza personal que hayan sido realizados por los Empleados, en términos de lo señalado en la cláusula décima quinta.
"La(s) Tarjeta(s)", “Tarjeta” y/o "La(s) Tarjeta(s) Empresarial(es)" significa(n) cualquier Tarjeta Empresarial American Express en su modalidad de tarjeta con emisión de plástico o sin plástico si así está disponible para el producto seleccionado y/o bien, cualquier medio de pago que Nosotros emitamos para que Usted pueda realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta, y que podrá ser cualquiera de los siguientes productos: American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeroméxico, American Express® Gold Corporate Card Aeroméxico American Express® Corporate Purchasing Card SAM'S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card, la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (EBTA), vPayment y BIP Express.
“La Empresa” significa la persona moral que ha celebrado el Contrato con Nosotros para la emisión de Las Tarjetas y por quien los Tarjetahabientes Suplementarios están autorizados a incurrir en Gastos Empresariales con La Tarjeta.
¨NIP¨ significa Número de Identificación Personal.
“Nosotros” o “American Express” significa American Express Company (México), S.A. de C.V.
"Nuestro(s)", significa perteneciente o correspondiente a American Express Company (México), S.A. de C.V.
“Pagarés” o “Notas de Cargo”, significan los vouchers a través de los cuales se documentan los Cargos que realizan los Tarjetahabientes con Las Tarjetas o cualquier documento que se emita por el Establecimiento para hacer constar la operación con la Tarjeta, ya sea que estos se generen por transacciones con Tarjeta presente o bien, sin Tarjeta presente y que se refieran a operaciones mediante el uso de Códigos para autorizar los Cargos de acuerdo a la forma en que se hubiere realizado la compra bienes y/o servicios.
"Solicitud" significa el formulario que ha sido completado por Usted y que forma parte integral de este Contrato.
“Usted”, “Cliente “o "Tarjetahabiente" significa la persona cuyo nombre aparece en La Tarjeta que hará uso de la misma y que podrá tratarse del Tarjetahabiente Suplementario y/o la Empresa salvo que específicamente se haga una distinción en el presente Contrato.
TERCERA. - EMISORA DE LA TARJETA.
CUARTA.- PARTES DEL CONTRATO.
Este Contrato crea una relación jurídica entre Usted, La Empresa y Nosotros por virtud de la cual, la Empresa se obliga a pagar el importe de todos los Cargos que se facturen a las Cuentas asociadas a Las Tarjetas que se le emitan a La Empresa y/o a sus Tarjetahabientes Suplementarios en términos del presente Contrato; lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima quinta del presente Contrato.
QUINTA. – OBJETO DEL CONTRATO.
De conformidad con las disposiciones legales aplicables, Usted, podrá hacer uso de La Tarjeta para la compra de bienes y/o servicios en los Establecimientos afiliados, y Nosotros le prestaremos el servicio de pagar por su cuenta y a su Cargo, el monto de los bienes y/o servicios que Usted adquiera con La Tarjeta, en dichos Establecimientos, en el entendido de que los importes pagados a su nombre, deberán ser pagados a Nosotros, de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
SEXTA.- USO DE LA TARJETA/CÓDIGOS.
a. Usted es la única persona que puede utilizar La Tarjeta ya que esta no es endosable ni transferible, por tal motivo, al recibir La Tarjeta, ésta deberá ser firmada por Usted y ninguna otra persona estará autorizada para utilizar La Tarjeta para realizar Cargos. Usted acepta utilizar La Tarjeta únicamente para realizar Cargos relacionados con Gastos Empresariales y de acuerdo con la política de la Empresa.
b. Usted acepta que no revenderá ni devolverá para obtener un reembolso en efectivo los bienes y/o servicios adquiridos con La Tarjeta; lo anterior no implica que Usted no pueda devolver cualquier bien a un Establecimiento para obtener crédito a su cuenta, si ese Establecimiento permite tales devoluciones. Nosotros nos reservamos el derecho a denegar la autorización de cualquier Cargo.
c. Usted acepta que un Cargo ha sido autorizado por Usted cuando presente La Tarjeta a un Establecimiento que acepte La Tarjeta como medio de pago y:
i) ingrese su NIP o firme un comprobante de papel emitido por el Establecimiento;
ii) proporcione su número de La Tarjeta y los detalles relacionados de La Tarjeta o Cuenta siguiendo las instrucciones del Establecimiento para procesar su pago, y cualquier otro método de autenticación o Código especificado por nosotros de vez en cuando, en el caso de compras en línea, por teléfono, Cargos automáticos o recurrentes o a través de cualquier otro dispositivo;
iii) celebre un acuerdo con un Establecimiento y Usted le de su consentimiento para que el Establecimiento realice los Cargos acordados entre ustedes;
iv) autorice un Cargo sin contacto ("Contacless") pasando su Tarjeta por un lector de tarjetas sin contacto o autorice un Cargo solicitado a través de la tecnología de una billetera digital ("Digital Wallet");
v) dé su consentimiento verbal, o confirme su aceptación, de la totalidad o parte de un Cargo después de que se haya enviado el Cargo;
vi) haya recibido los bienes y/o servicios por parte del Establecimiento;
vii) cualquier otro método que a nuestra consideración nos permita confirmar que Usted ha realizado el Cargo.
d. Usted podrá hacer uso de la tecnología Contacless y Digital Wallet para poder pagar con La Tarjeta en los Establecimientos que tengan habilitados esta forma de pago. En el uso de tecnología Contacless se podrán definir montos máximos para Cargos que no requieran el uso de NIP para que sea autorizado el Cargo, mismos que serán dados a conocer a Usted en la página de internet: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxx/
e. Para prevenir un mal uso de La Tarjeta, Usted deberá asegurarse de:
• Firmar La Tarjeta inmediatamente al recibirla en el reverso de la misma.
• Conservar La Tarjeta en un lugar seguro en todo momento.
• Que tiene La Tarjeta bajo su posesión.
• No permitir que otra persona utilice La Tarjeta.
• Que La Tarjeta le sea devuelta cuando efectúe un Cargo.
• Nunca dar detalles de La Tarjeta a personas no autorizadas, con excepción de que la utilice bajo los términos de este Contrato.
f. Para proteger sus Códigos (incluyendo su NIP), Usted, deberá asegurarse en cada caso de:
• Memorizar sus Códigos.
• Destruir inmediatamente cualquier comunicación donde le informemos cualquiera de sus Códigos.
• No conservar ningún registro de sus Códigos con La Tarjeta o cerca de sus números de Cuenta.
• No proporcionar los Códigos a ninguna persona.
• No escoger algún Código que se pueda asociar fácilmente con su nombre, fecha de nacimiento o teléfono.
• Tener cuidado de que ninguna persona vea o tenga acceso a sus Códigos al utilizarlos.
g. Usted reconoce y acepta el carácter personal e intransferible de Las Tarjetas, así como la confidencialidad del NIP, obligándose a firmar de inmediato Las Tarjetas para prevenir el mal uso de las mismas. Nosotros le entregaremos el NIP en forma separada a la Tarjeta, o bien, podrá generarlo a través de los medios que para tales efectos pongamos a su disposición.
Por lo tanto, es de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudieren sufrir como consecuencia del uso indebido que se llegare a hacer de Las Tarjetas o de los Códigos.
h. Las Tarjetas que se emitan bajo la modalidad de tarjeta con emisión de plástico, se entregarán desactivadas, y sólo podrán utilizarse una vez que Usted solicite expresamente su activación, ya sea vía telefónica o, por medios electrónicos o cualquier otro medio que pongamos a su disposición y deberá asignar el NIP de su Tarjeta mediante alguno de los canales que American Express ponga a su disposición.
No procederán Cargos a la Cuenta de La Tarjeta en caso de que la misma no haya sido activada conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, salvo que se trate de Cargos automáticos o recurrentes autorizados por Usted cuando se haya sustituido o reemplazado La Tarjeta.
i. Usted deberá documentar los Cargos que realicen mediante el uso de La Tarjeta mediante la suscripción de Pagarés o Notas de Cargo, documentos incondicionales de pago a la vista, uso de los Códigos para autorizar los Cargos o cualesquiera otro que para tal efecto se utilicen internacionalmente y que llegare a corresponder en cada ocasión, según fuere requerido en los Establecimientos, salvo que se realicen a través de cajeros automáticos u otros equipos o sistemas automatizados autorizados. Usted en este acto nos faculta para destruir los pagarés y/o las notas de Cargo suscritas, una vez que hayamos contabilizado él o los Cargos correspondientes.
Lo anterior no será aplicable al programa “Firma en Expediente”, por el cual Usted queda autorizado a hacer Cargos por teléfono, por correo, aplicaciones (“Apps”) o por internet, sin tener que firmar las Notas de Cargo. Cada vez que usted haga Cargos bajo el programa “Firma en Expediente”, el Establecimiento insertará las palabras “Signature on File” o “Firma en Expediente”, en la línea reservada para la firma en las notas de Cargo. En estos supuestos, Usted deberá autorizar en forma previa al Establecimiento por escrito o a través de medios electrónicos que el Establecimiento ponga a su disposición, que éste realice Cargos a la Tarjeta mediante este programa. Usted acepta y conviene en pagar todos los Cargos relacionados y hechos a través de este programa, en los mismos términos pactados en este Contrato para cualquier Cargo.
j. Asimismo, tratándose de operaciones en las que Usted no presente La Tarjeta cuando realice otro tipo de operaciones por teléfono o a través de Internet, se entenderá que la operación fue solicitada por Usted, cuando los bienes y/o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que Usted tenga registrado con Nosotros.
En caso de que los servicios no se entreguen o presten conforme al párrafo anterior, Nosotros podemos convenir con el Establecimiento los procedimientos para verificar que la persona que solicitó la operación es Usted; en caso de que Usted no hubiere sido la persona que realizó la operación, Usted podrá objetar el Cargo que considere improcedente conforme al procedimiento previsto en la cláusula Trigésima Primera.
k. Usted nos autoriza en este acto a descontar, ceder, negociar o de cualquier otra forma transmitir los pagarés y/o las notas de cargo u otros documentos relacionados con los Cargos, endosándolos en propiedad o en procuración, en su caso, a favor de terceras personas.
SÉPTIMA. – USOS PERMITIDOS Y NO PERMITIDOS DE LA TARJETA.
I. USOS PERMITIDOS DE LA TARJETA:
a. Usted es la única persona autorizada para utilizar La Tarjeta y deberá hacer uso de la misma en los términos previstos en la presente cláusula, así como con lo establecido en las cláusulas sexta, octava y décima. La Tarjeta se le emite únicamente para la compra de bienes y/o servicios que estén relacionados con Gastos Empresariales de La Empresa y/o autorizados por ésta última conforme a sus políticas y sujeto al uso que se señala en la referida Cláusula Octava.
A continuación, se establecen algunos ejemplos:
• Utilizar La Tarjeta para la compra de bienes y/o contratación de servicios en Establecimientos al presentar la misma y firmar las Notas de Cargo o Pagarés o ingresar los Códigos correspondientes.
• Utilizar La Tarjeta para la compra de bienes y/o contratación de servicios solicitados a un Establecimiento por teléfono, internet, correo, aplicación, o cualquier otro medio o dispositivo electrónico o digital.
• Utilizar La Tarjeta mediante el registro de la misma en aplicaciones para dispositivos móviles, ya sean provistas por Nosotros o por terceros, en este último caso siempre que hayan sido autorizados por Xxxxxxxx y previamente informadas a Usted.
Cuando dichas aplicaciones para dispositivos móviles sean proporcionadas por un tercero, Usted acepta y reconoce expresamente que American Express no es responsable de su funcionamiento y que estará sujeta a los términos y condiciones correspondientes los cuales no están previstos en el presente Contrato. Asimismo, reconoce que la aceptación de los términos y condiciones de dichas aplicaciones para dispositivos móviles es opcional, voluntaria y de su entera responsabilidad.
Es de su conocimiento que, al utilizar aplicaciones de terceros, la información que proporcione podrá ser utilizada por dicho tercero para todos los fines necesarios y que resulten como consecuencia del uso de la aplicación correspondiente, de conformidad con los términos y condiciones que haya aceptado y sean aplicables, incluyendo el uso de información correspondiente al detalle de las transacciones u operaciones realizadas mediante el uso de la aplicación. Por lo anterior, Usted libera a American Express de cualquier responsabilidad por el uso, fallas, suspensión o cancelación de la aplicación o por el uso de la información que haya proporcionado al tercero proveedor de la misma.
b. De conformidad con el acuerdo que tengamos celebrado con La Empresa, Usted podrá usar La Tarjeta para disponer de efectivo únicamente para Gastos Empresariales de La Empresa.
c. Si Usted utiliza La Tarjeta para adquirir algún seguro, Usted podrá autorizarnos a que paguemos las primas del seguro por Usted, y Nosotros cargaremos dichos montos a la Cuenta de La Tarjeta. Usted deberá informar a la aseguradora correspondiente por escrito, si desea cancelar o no renovar la póliza de seguro. En caso de que dichos Cargos se realicen en forma automática a La Tarjeta, Usted puede solicitarnos en cualquier momento, la cancelación de los servicios de Cargo automático del pago del seguro a la cuenta de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para Nosotros, de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima del presente Contrato.
Nosotros pagaremos a los Establecimientos, por cuenta de Usted y con Cargo a la Tarjeta ya sea directamente, o a través de instituciones emisoras de tarjetas de crédito pertenecientes a los sistemas nacionales o mundiales con los que celebremos convenios al efecto, según el caso, el importe que proceda por los bienes y/o servicios proporcionados a Usted por dichos Establecimientos, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos.
II. USOS NO PERMITIDOS DE LA TARJETA.
Usted se abstendrá de realizar lo siguiente:
• Proporcionar su número de Cuenta a terceras personas o permitirles que utilicen La Tarjeta o su Cuenta asociada a La Tarjeta para la realización de Cargos, identificación o para cualquier otro propósito;
• Devolver bienes y/o servicios adquiridos con La Tarjeta para obtener un reembolso en efectivo;
• Utilizar la Tarjeta para obtener efectivo por parte de un Establecimiento;
• Utilizar La Tarjeta si la encuentra en forma posterior al aviso de pérdida o robo de la misma;
• Utilizar La Tarjeta si la misma ha sido suspendida o cancelada o bien, en forma posterior a la fecha de vencimiento de la vigencia de La Tarjeta;
• Utilizar La Tarjeta para propósitos ilícitos, incluyendo para la compra de bienes y/o servicios prohibidos por la legislación mexicana o en cualquier otro país en donde La Tarjeta sea utilizada;
• Utilizar la Tarjeta para adquirir bienes y/o servicios de un Establecimiento que La Empresa o cualquier tercero relacionado con La Empresa tenga alguna participación accionaria en la misma.
Es responsabilidad de Usted que La Tarjeta no sea utilizada para los fines antes mencionados; por lo anterior, la Empresa y sus Tarjetahabientes Suplementarios serán responsables de cualquier uso no permitido de La Tarjeta, aún en el supuesto de que Nosotros no prevengamos o suspendamos el uso prohibido y serán responsables del pago de todos los Cargos realizados con Las Tarjetas, aún si permitieron a otra persona utilizar La Tarjeta.
OCTAVA.- DESCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS TARJETAS EMPRESARIALES.
8.1. Las Tarjetas American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico tendrán el tipo de responsabilidad que hubiere sido seleccionado por La Empresa en la Solicitud, de conformidad con los términos descritos en la cláusula décima quinta secciones 15.2. y/o 15.3. según le corresponda.
a) Las Tarjetas mencionadas en esta cláusula podrán utilizarse para Gastos Empresariales que sean autorizados por La Empresa conforme a sus políticas internas que la Empresa le de a conocer a Usted . Si Nosotros lo autorizamos y así lo convenimos con La Empresa, Usted también podrá utilizar Las Tarjetas a que hace referencia este numeral para poder disponer de efectivo en cajeros automáticos que acepten La Tarjeta.
b) Las Tarjetas American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico serán productos emitidos con una Tarjeta plástica.
c) La Tarjeta American Express® Corporate Card, podrá emitirse a solicitud de La Empresa bajo la modalidad de Tarjeta con plástico y/o sin emisión de plástico.
d) La Empresa podrá seleccionar en términos de la cláusula décima quinta secciones 15.2. y 15.3., el tipo de responsabilidad que desea asumir respecto de cualquiera de las Tarjetas Empresariales señaladas en esta sección 8.1. lo cual quedará establecido en el apartado correspondiente de la Solicitud; no obstante lo anterior, en caso de que La Empresa solicite la emisión de Las Tarjetas bajo la modalidad sin plástico, éstas serán de responsabilidad total para La Empresa aplicando para tal efecto lo establecido en la cláusula décima quinta sección 15.2.
e) Las Tarjetas emitidas bajo la modalidad con plástico, requerirán de su activación previa para poder realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta.
f) American Express podrá poner a su disposición durante la vigencia del presente Contrato, la funcionalidad para crear tarjetas virtuales que se generan de la Cuenta de La Tarjeta (en lo sucesivo, las “Cuentas Virtuales”) y siempre que esté disponible dicha funcionalidad en el producto contratado, para que La Empresa y/o bien, los Tarjetahabientes Suplementarios puedan realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta. Los Cargos que se realicen por La Empresa ya sea por su representante legal y/o Contacto Empresarial autorizado y/o usuarios autorizados, así como por sus Tarjetahabientes Suplementarios, serán de responsabilidad total para La Empresa, aplicando para tal efecto lo establecido en la cláusula décima quinta sección 15.2.
g) Las Tarjetas American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, son elegibles para participar en el Programa Membership Rewards de American Express y quedarán sujetas a los términos y condiciones de dicho programa que podrá consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
h) Las Tarjetas que se emitan bajo la modalidad sin plástico o bien, las que operen con la funcionalidad de Cuentas Virtuales, no son elegibles para participar en el Programa Membership Rewards de American Express.
8.2. Las Tarjetas: American Express® Corporate Purchasing Card SAM'S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card, la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión EBTA, vPayment y BIP Express serán de responsabilidad total de La Empresa en términos de la cláusula décima quinta sección 15.1. sin importar la modalidad bajo la cual haya sido emitida La Tarjeta.
8.2.1. La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Gasoline Card podrá utilizarse principalmente para realizar pago de combustible, así como de peaje y fuentes de energía así como cualquier otra industria que en su momento le sea notificada por Nosotros; esta Tarjeta podrá emitirse a solicitud de La Empresa, bajo la modalidad de tarjeta con y/o sin plástico.
La elegibilidad de La Tarjeta Empresarial American Express® Corporate Gasoline Card para participar en el Programa Membership Rewards quedará sujeta a los términos y condiciones de dicho programa que podrá consultar en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del presente numeral 8.2.1., para el uso de La Tarjeta, Usted deberá sujetarse a las políticas y uso que le sean permitidos por La Empresa.
8.2.2. Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (en lo sucesivo, la “Cuenta EBTA”) podrá utilizarse únicamente para realizar Cargos por compras y cambios de boletos de avión, así como para Cargos por servicios prestados por su agente de viajes autorizado y especificado en la solicitud (en lo sucesivo, el “Agente”); esta Tarjeta se emite únicamente bajo la modalidad de tarjeta sin plástico y Usted autoriza que el número de Cuenta de La Tarjeta sea transmitida por American Express a su Agente designado por Usted con el objeto de completar los procesos operativos sin que por ello se modifique la responsabilidad que La Empresa asume respecto de los Cargos realizados con la Cuenta EBTA en términos de lo señalado en la cláusula 15.1.
a) La Empresa instruirá a su Agente, el uso de la Cuenta EBTA; cualquier Cargo no conciliado será resuelto directamente entre La Empresa y su Agente. American Express no es responsable por los actos u omisiones de los Agentes, y/o proveedores de servicios contratados por La Empresa, ni por el uso que aquéllos llegaren a hacer de la Cuenta EBTA que les haya sido autorizado por La Empresa.
La Empresa será responsable de notificar inmediatamente a American Express la baja y/o cambio del Agente, por lo que, hasta en tanto American Express no reciba dicha notificación, cualquier Cargo que su Agente siga realizando a la Cuenta EBTA de La Empresa, será de exclusiva responsabilidad de ésta última en los términos señalados previamente, así como en términos de lo señalado en la cláusula décima quinta numeral 15.4.
b) La Cuenta EBTA contará con la funcionalidad de Número de Cuenta Virtual Dinámica (o Dynamic Virtual Account Number) (“DVAN” por sus siglas en inglés) que estará disponible para La(s) Empresa(s) cuyo Agente cuente con la integración tecnológica de API’s con American Express para la generación de Cuentas Virtual Dinámica EBTA y su uso quedará sujeto a los términos y condiciones que estarán disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx_para lo cual, será de exclusiva responsabilidad de La Empresa la autorización que dé a su Agente para realizar Cargos a la Cuenta EBTA mediante el uso de las Cuentas Virtuales EBTA en términos del inciso a) anterior.
c) La Cuenta EBTA, se entregará desactivadas, y sólo podrá utilizarse una vez que Usted solicite expresamente su activación, ya sea vía telefónica o, por medios electrónicos o cualquier otro medio que pongamos a su disposición y deberá asignar el NIP de su Tarjeta mediante alguno de los canales que American Express ponga a su disposición.
d) La Cuenta EBTA no es elegible para participar en el Programa Membership Rewards de American Express.
8.2.3. Las Tarjetas American Express Corporate Purchasing Card (“CPC”), Vpayment, BIP Express podrán utilizarse principalmente para gastos empresariales, pago a proveedores, gastos de representación o relativos a la operación de La Empresa y Usted deberá sujetarse a las políticas y uso que le sean permitidos por La Empresa.
a) Las Tarjetas CPC podrán ser emitidas bajo la modalidad de tarjeta con plástico y/o sin plástico; las Tarjetas vPayment y BIP Express serán emitidas únicamente bajo la modalidad de tarjeta sin plástico. Las Tarjetas CPC emitidas bajo la modalidad con plástico, requerirán de su activación previa para poder realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta.
b) vPayment le permitirá: (i) crear cuentas virtuales que se generan de la Cuenta de La Tarjeta vPayment (en lo sucesivo, las “Cuentas Virtuales”) que podrán asignarse y enviarse a los usuarios designados por La Empresa, así como a los agentes de viajes autorizados por La Empresa que cuenten con la integración tecnológica de API’s con American Express para la generación de Cuentas Virtuales, quienes podrán realizar Cargos a la Tarjeta vPayment con las Cuentas Virtuales, por compras de bienes y/o contratación de servicios que realice La Empresa o a nombre de La Empresa; (ii) establecer montos y fechas de pago, así como detalles específicos que permitan identificar los Cargos que se realicen a la Tarjeta vPayment con las Cuentas Virtuales.
American Express le dará a conocer las funcionalidades a través de su sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en donde quedarán especificados los términos y condiciones los cuales quedará Usted obligado a cumplir.
La Empresa asumirá total responsabilidad de los Cargos que sean realizados a La Tarjeta vPayment utilizando las Cuentas Virtuales, incluyendo sin limitación, los Cargos que resulten del (i) uso no autorizado de los números de identificación y contraseñas que le sean proporcionados por American Express para hacer uso de vPayment (ii) Cargos que se hayan realizado utilizando Cuentas Virtuales que no hayan sido autorizados por La Empresa o sean contrarios a sus políticas de pago; (iii) el uso indebido de vPayment por parte de cualquier persona, empleado actual o anterior de La Empresa, que hayan sido autorizados por esta última; (iv) cualquier Cargo que se haya realizado a la Cuenta de la Tarjeta vPayment utilizando Cuentas Virtuales generadas por una persona autorizada por La Empresa.
c) American Express le dará a conocer las funcionalidades de la Tarjeta BIP Express a través de su sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en donde quedarán especificados los términos y condiciones los cuales quedará Usted obligado a cumplir.
La Empresa asumirá total responsabilidad por los Cargos realizados a La Tarjeta a través de BIP Express ya sea por La Empresa y/o por cualquier persona que haya sido autorizada por esta última, incluyendo el uso indebido de los números de identificación y contraseñas que le hayan sido proporcionados por American Express.
d) Las Tarjetas American Express Corporate Purchasing Card (“CPC”), Vpayment, BIP Express, no son elegibles para participar en el Programa Membership Rewards.
8.2.4. American Express® Corporate Purchasing Card SAM'S CLUB (“CPC SAM’S CLUB”) podrá utilizarse principalmente para gastos en clubes de precio, almacenes y supermercados o relativos a la operación de La Empresa y a las políticas y uso permitidos por ésta última; esta Tarjeta se emite únicamente bajo la modalidad de tarjeta con plástico y requerirá de su activación previa para poder realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta.
8.2.5. American Express® Corporate Meeting Card podrá utilizarse principalmente para realizar Cargos por gastos y consumos relacionados con eventos de grupos, conferencias, convenciones y otro tipo de reuniones empresariales y de acuerdo con las políticas y uso permitidos por La Empresa; esta Tarjeta podrá emitirse bajo la modalidad de tarjeta con plástico y/o sin plástico y en el caso de que se haya emitido bajo la modalidad de tarjeta con plástico requerirá de su activación previa para poder realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta
La Empresa podrá designar a un tercero (Agente de Viajes) para realizar Cargos a La Tarjeta, por lo que, en este caso, La Empresa asumirá total responsabilidad por los Cargos realizados a La Tarjeta ya sea que éstos sean realizados por La Empresa y/o por cualquier persona que haya sido autorizada por esta última, incluyendo aquellos Cargos por Uso No Autorizado.
La Tarjeta American Express ® Corporate Meeting Card no es elegible para participar en el Programa Membership Rewards de American Express.
8.2.5. Tokenización: con independencia de lo expresamente señalado en las secciones 8.2.2. y 8.2.3. inciso b), American Express podrá poner a su disposición durante la vigencia del presente Contrato, la funcionalidad de tokenización para crear Cuentas Virtuales que se generan de La Tarjeta y siempre que esté disponible dicha funcionalidad en el producto contratado, para que La Empresa y/o bien, los Tarjetahabientes Suplementarios puedan realizar Cargos a la Cuenta de La Tarjeta. Los Cargos que se realicen por La Empresa ya sea por su representante legal y/o Contacto Empresarial autorizado y/o usuarios autorizados, así como por sus Tarjetahabientes Suplementarios, serán de responsabilidad total para La Empresa incluyendo aquellos Cargos por Uso No Autorizado según se refiere en la cláusula décima quinta sección 15.4. Las Cuentas Virtuales que se generen de la Tarjeta mantendrán las mismas características, beneficios y responsabilidades de La Tarjeta de la cual se generen.
Las Cuentas Virtuales que se generen con Las Tarjetas que cuenten con esta funcionalidad, no son elegibles para participar en el Programa Membership Rewards de American Express.
NOVENA. -DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
9.1. @WORK Reporting Services.
Al momento de contratar cualquiera de Las Tarjetas Empresariales y durante todo el tiempo que se mantenga vigente la Cuenta, Nosotros le otorgaremos a la Empresa el uso gratuito de la herramienta @work reporting services (en lo sucesivo “@Work”), la cual le permitirá administrar, revisar y consultar la información relativa a Las Tarjetas, asignar límites de gasto a sus Tarjetahabientes Suplementarios, iniciar el trámite de solicitudes para sus Tarjetahabientes Suplementarios, y tener acceso a las diferentes funcionalidades de la herramienta como son: las relativas a la administración de Las Tarjetas, utilizar y realizar operaciones de mantenimiento y formular reportes, así como aquellas funcionalidades que American Express le dé a conocer a través de su sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx- mx/negocios/soporte/hogar-herramientas-digitales/?intlink=mx-acq-gcp-corporate-SubNav-LargeBusinesses- WhyAmex-DigitalTools (las “Funcionalidades del Programa”) en donde se estarán los términos y condiciones aplicables a la herramienta @Work los cuales la Empresa queda obligada a cumplir.
El acceso y uso de la funcionalidad de la herramienta @Work en términos de lo señalado en ésta cláusula, terminará al momento en que se dé por terminado el presente Contrato, sin perjuicio de que American Express pueda, descontinuar o cancelar el uso de la herramienta @Work en cualquier momento lo cual se le dará a conocer a través
de su sitio xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx/?xxxxxxxxxx-xxx- gcp-corporate-SubNav-LargeBusinesses-WhyAmex-DigitalTools
La Empresa también podrá designar ya sea por sí y/o a través de su Contacto Empresarial (según dicho término se define más adelante), al(los) usuarios autorizados que podrán gestionar y administrar dentro de @Work, las Cuentas de Las Tarjetas de acuerdo a los permisos que les sean otorgados por La Empresa, para hacer uso de las Funcionalidades del Programa.
Cualesquiera instrucciones que sean dadas por el representante legal de La Empresa o bien, por un usuario autorizado y/o Contacto Empresarial designado por La Empresa a través de la herramienta @Work y sea recibida por Nosotros, será como si dicha instrucciones hayan sido otorgadas directamente por La Empresa, por lo que ésta última acepta y consiente en asumir cualquier responsabilidad que de dichas instrucciones pudiera resultar para La Empresa y/o en relación con las Cuentas de Las Tarjetas, incluyendo sin limitar, cualquier Cargo o pago que se realice a la Cuenta de Las Tarjetas y/o bien, por la emisión de Tarjetas Suplementarias cuyo trámite se inicie a través de @Work, entre otros.
DÉCIMA. – DESEMPEÑO DE LA CUENTA Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA.
a. La Empresa garantiza y acepta que la política de La Empresa limitará el uso de Las Tarjetas para Gastos Empresariales legítimos y que Usted cumplirá con dicha política.
b. Con el objeto de mantener una efectiva relación con La Empresa, La Empresa acuerda designar a través de un apoderado legal ya sea por escrito o a través de cualquier herramienta electrónica y/o bien, cualquier otro medio que American Express ponga a su disposición, a una o determinadas personas que fungirán como sus representantes autorizados frente a Nosotros para la realización de cualesquier trámite y gestión en relación con el uso de Las Tarjetas en nombre de La Empresa y/o de los Empleados de ésta última (también identificados en algunos de Nuestros materiales como administrador(es) de programa y/o usuario(s) autorizado(s) (en lo sucesivo, identificado(s) como el(los)“Contacto(s) Empresarial(es)”), en cuyo caso, Nosotros acataremos todas las indicaciones e información (ya sea oral o escrita) que recibamos de su Contacto Empresarial, incluyendo la solicitud de emisión de una o varias Tarjetas a los Empleados de La Empresa así como la aceptación por parte de aquél, de los términos y condiciones del Contrato que las ampara.
La Empresa acuerda que dichos Contactos Empresariales están autorizados por La Empresa para actuar en su nombre con respecto a la administración de las Cuentas de Las Tarjetas que les hayamos emitido, y que Nosotros podremos confiar en todas las instrucciones e información que recibamos de aquéllos ya sea que se reciban de forma escrita y/o por medios electrónicos por cualquier medio que American Express ponga a su disposición. La Empresa declara y garantiza que ha obtenido todos los consentimientos y aprobaciones, y que ha realizado todas las divulgaciones requeridas por la ley aplicable, para permitir que el Contacto Empresarial: (i) administre y tome cualquier acción con respecto a Las Tarjetas emitidas a la Empresa y/o a sus Tarjetahabientes Suplementarios, (ii) acceda a la información de identificación personal de los Empleados de la Empresa y (iii) pueda solicitar y autorizar la emisión de Tarjetas para sus Tarjetahabientes Suplementarios. En la medida que corresponda, la Empresa declara y garantiza que contará con la autorización y consentimiento de sus Empleados para procesar la información de éstos últimos y la transferencia de la misma a American Express cuando esto así se requiera y ha realizado todas las divulgaciones requeridas por la ley aplicable.
La Empresa será responsable por todas las acciones que tome y/o que instruya el Contacto Empresarial. Nosotros no seremos responsables de cualquier fraude o dolo por parte de los Empleados autorizados por La Empresa o del Contacto Empresarial, relacionados con La(s) Tarjeta(s) emitida(s). Las responsabilidades del Contacto Empresarial incluirán, además de las señaladas en la presente cláusula así como en la cláusula novena, de forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes actividades y funciones: (i) recepción de Las Tarjetas; (ii) solicitud de Estados de Cuenta;
(iii) solicitud de cambios de domicilio; (iv) solicitud de aclaración de Cargos aplicados en el Estado de Cuenta; (v) utilizar y realizar operaciones de mantenimiento y reportes de cualquier sistema que Nosotros le demos acceso,
incluyendo la herramienta de @work; (vi) promover entre los Empleado(s) el uso de La(s) Tarjeta(s); (vii) comunicar la política de La Empresa a todos los Empleados autorizados a los que se les haya emitido alguna Tarjeta que el uso de las mismas es exclusivamente para Gastos Empresariales; (viii) solicitud de emisión de Tarjetas Suplementarias y asignación de límites a las Cuentas de Las Tarjetas que se emitan a los Tarjetahabientes Suplementarios y (iv) cualquier otro trámite o gestión administrativa que sea autorizada expresamente por Nosotros.
La Empresa podrá solicitarnos copias de cualquier aviso proporcionado por el Contacto Empresarial que haya designado. Asimismo, Nosotros le sugerimos que La Empresa tenga la aprobación jerárquica de todos los Cargos.
La Empresa a través de su representante legal, deberá avisar a American Express: (i) en cualquier momento que se presente, la modificación de los datos de algún Contacto Empresarial y/o funciones que tiene autorizadas a realizar en su nombre, o bien, (ii) en forma inmediata la baja de los datos del Contacto Empresarial cuando en éste último caso, ya no esté(n) autorizado(s) para realizar Cargos en nombre de La Empresa, o ejercer las funciones a que se hacen mención en los párrafos que anteceden. La Empresa será responsable de los Cargos o instrucciones que se continúen recibiendo por parte del Contacto Empresarial que tenga registrado American Express, hasta en tanto no sea solicitado la baja del mismo en los términos previamente señalados.
DÉCIMA PRIMERA. - SIN LÍMITE PRE-ESTABLECIDO DE CARGOS.
La Cuenta de La Tarjeta no tiene un límite de gasto preestablecido, por lo que cada Cargo es aprobado con base en su nivel de gastos e historial crediticio en todas las Cuentas que tengan establecidas con Nosotros, así como con nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias, su historial crediticio con otras instituciones financieras y sus recursos e ingresos que sean de Nuestro conocimiento. A efecto de acreditar lo anterior, Xxxxxxxx podremos solicitarle a la Empresa en cualquier momento, información correspondiente a la actualización de sus ingresos.
No obstante lo anterior, Nosotros podremos asignar en cualquier momento un límite mensual de gastos a cualquier Tarjeta emitida, de acuerdo a su comportamiento crediticio, o bien podremos establecerlo a petición de la Empresa.
DÉCIMA SEGUNDA. - CARGOS A LA TARJETA.
Los Cargos que se realizan a la Cuenta de Las Tarjetas, podrán incluir de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
a. El importe de los pagarés, notas de cargo, o cualesquiera otros documentos que se hubieren suscrito o generado de conformidad con lo dispuesto en este Contrato, en relación con la adquisición por cualquier medio (telefónicamente, internet o cualquier otro medio electrónico) de bienes y/o contratación de servicios en los Establecimientos, incluyendo los Cargos que se realicen en Establecimientos bajo el programa de meses sin intereses o bien tratándose de Cargos Automáticos o Cargos Recurrentes;
b. El importe de las disposiciones en efectivo, así como los Cargos y comisiones aplicables por dichas disposiciones a través de los cajeros automáticos que tengamos establecidos, o en operación en sucursales de otras instituciones con las que Nosotros tengamos celebrados convenio;
c. El importe de pagos rechazados o devueltos por Nosotros por cualquier causa, debiendo ser cubiertos en forma íntegra en la fecha límite de pago señalado en su Estado de Cuenta (en lo sucesivo “Fecha Límite de Pago”);
d. El importe de los Cargos por pago extemporáneo e intereses ordinarios que en su caso procedan de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato;
e. El importe de las comisiones aplicables en términos de la cláusula décima tercera.
Usted está de acuerdo en notificarnos en forma inmediata del extravío o robo de La Tarjeta, o si sospechan que su Cuenta de La Tarjeta está siendo utilizada sin su consentimiento, de conformidad con lo estipulado en la cláusula trigésima quinta.
DÉCIMA TERCERA. - COMISIONES APLICABLES
La Empresa se obliga a pagarnos las comisiones derivadas del uso de Las Tarjetas y/o por los servicios proporcionados cuyo monto y periodicidad se establece en la Carátula del presente Contrato.
El concepto, periodicidad y método de cálculo de las comisiones aplicables se establecen a continuación, cuyos montos y porcentajes se establecen en la Carátula del presente Contrato:
Concepto de la comisión Periodicidad Método de cálculo
1. Cuota anual de La Tarjeta Anual Dólares Americanos/Moneda Nacional
2. Comisión por cheque devuelto Por evento Moneda Nacional
3. Comisión por disposición de Por evento _ % por disposición en efectivo Efectivo en cajeros automáticos. (Express Cash) en México y % en el extranjero
4. Comisión por conversión de divisas Por evento _% sobre el importe del Cargo. (Cargos en moneda diferente al peso)
5. Comisión por servicios especiales Por evento Moneda Nacional
6. Comisión por pago extemporáneo Por evento % mensual más I.V.A
7. Hot Stamping: Por evento Dólares Americanos
8. Cambio de Razón Social de La Tarjeta Por evento Dólares Americanos y/o Cambio de Ciclo:
9. Solicitud de Estados de Cuenta Por evento Moneda Nacional anteriores a 6 meses
10. Cuota anual del Programa
Membership Rewards: Anual Dólares Americanos
11. Cargo por Aplicación de Pago Manual: Por evento Moneda Nacional
12. Manejo especial Por evento $ más I.V.A. (para emisión de tarjetas nuevas)
Todas las comisiones son más I.V.A. y los montos o porcentajes de cada una de las comisiones podrán consultarse en la Carátula del presente Contrato.
La Empresa reconoce y acepta que Nosotros de conformidad con las disposiciones aplicables, le hemos informado en forma previa a la firma de este Contrato, el monto de las comisiones vigentes por los conceptos mencionados en esta cláusula, así como en la Carátula del presente Contrato.
La Empresa se obliga a pagarnos las cuotas anuales derivadas del uso de cualquier Tarjeta que se le emita a ella y a sus Tarjetahabiente Suplementarios cuya periodicidad y método de cálculo se establecen en la presente cláusula y en la Carátula del presente Contrato. Tratándose de la cuota anual del Programa Membership Rewards, esta será pagada por el Tarjetahabiente Suplementario que haya solicitado su inscripción en el Programa Membership Rewards siempre y cuando La Empresa haya habilitado esta opción para sus Tarjetahabientes Suplementarios; si La Empresa así mismo solicitó para sí, su inscripción al Programa Membership Rewards, esta cuota anual será pagada por La Empresa.
De acuerdo a lo anterior y con la firma de este Contrato, La Empresa manifiesta su consentimiento para que se apliquen las comisiones en la forma y términos señalados en el presente Contrato.
Nosotros le comunicaremos a través de los siguientes medios; mediante notificación por escrito, a través de un mensaje en su Estado de Cuenta, por medios electrónicos, como puede ser correo electrónico, módulo de @Work o por medio de nuestra página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos.
Sin perjuicio de lo anterior, La Empresa tendrá derecho a dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin que Nosotros podamos cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que La Empresa solicite dar por terminado el servicio; lo anterior, de conformidad con lo establecido en las cláusulas trigésima octava y trigésima novena del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. - TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS
En caso de que la Empresa nos lo solicite y sujeto a los términos y condicionas aplicables que Nosotros le demos a conocer, podemos emitirle con cargo a su Cuenta, Tarjetas a nombre de los Empleados que la Empresa designe quienes deberán aceptar los términos y condiciones del Contrato y quienes serán denominados como Tarjetahabientes Suplementarios. Nosotros tenemos el derecho de limitar el número de Tarjetas Suplementarias emitidas a su cuenta, en caso de que no se cumplan los requisitos crediticios que tengamos establecidos para tales efectos.
La Empresa se obliga y es responsable de asegurarse que sus Empleados lean, entiendan y cumplan con los términos de este Contrato, incluyendo lo establecido en la Carátula, así como cualquier notificación y comunicación que les enviemos. Las Tarjetas Suplementarias pueden ser canceladas en cualquier momento, tanto por la Empresa como por Nosotros; en caso de cancelación de la Tarjeta, Nosotros le notificaremos de dicha situación al Tarjetahabiente en los términos descritos en la cláusula Cuadragésima Segunda.
Asimismo, la Empresa se obliga a recabar, resguardar y mantener en todo momento a disposición de American Express, los datos de identificación del (los) Tarjetahabiente(s) Suplementario(s) que autorice en términos del presente Contrato, así como copia de sus documentos (identificación oficial vigente, comprobante de domicilio actualizado, en caso de que el domicilio manifestado no coincida con el de la credencial para votar del Tarjetahabiente Suplementario; así como constancia de la clave única de registro de población (CURP) y de la firma electrónica avanzada, estas últimas sólo cuando cuente con ellas), para el supuesto de que American Express los requiera de forma directa o a petición de cualquier autoridad competente y deberá contar con el consentimiento de los Tarjetahabientes Suplementarios para proporcionar su información a American Express.
DÉCIMA QUINTA. - RESPONSABILIDAD DE LOS CARGOS
Usted y / o La Empresa serán responsables ante nosotros de los Cargos que sean realizados a la Cuenta de Las Tarjetas emitidas, de acuerdo con el tipo de responsabilidad que haya seleccionado La Empresa en la Solicitud o que La Empresa haya acordado de otra manera con nosotros por escrito o bien, que le sea aplicable por la naturaleza del producto contratado. Las siguientes opciones de responsabilidad aplicarán para el uso de Las Tarjetas que hayan sido contratadas por La Empresa:
15.1. Responsabilidad total corporativa para el pago de los Cargos en cuentas centralizadas: Las Tarjetas American Express® Corporate Purchasing Card SAM'S CLUB, American Express® Corporate Purchasing Card, American Express® Corporate Gasoline Card, American Express® Corporate Meeting Card, la Cuenta Centralizada para Boletos de Avión (Cuenta EBTA), vPayment y BIP Express que sean contratadas por La Empresa, serán de responsabilidad total para La Empresa incluyendo el Uso No Autorizado de las mismas en términos de la sección 15.4, por lo que La Empresa asume frente a American Express, la responsabilidad total del pago de todos los Cargos que se hagan a la Cuenta asociada a Las Tarjetas emitidas, incluyendo sin limitar, las Comisiones e intereses que se generen por el uso de Las Tarjetas, incluyendo aquéllos que sean realizados por sus Empleados a quienes se les haya emitido La Tarjeta, Contactos Empresariales y/o usuarios autorizados y/o Agentes. La opción de la Responsabilidad Total de la Empresa será la única opción para Las Tarjetas mencionadas por lo que no será necesario que La Empresa seleccione esta responsabilidad cuando se trate de cualquiera de los productos señalados en el presente numeral 15.1.
15.2. Responsabilidad total corporativa por el pago de los Cargos en cuentas no centralizadas: Las Tarjetas American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico que sean contratadas por La Empresa, serán de responsabilidad total para la Empresa incluyendo el Uso No Autorizado de las mismas en términos de la sección 15.4, si ésta última hubiere seleccionado esta responsabilidad en la Solicitud o bien, que así lo haya dado a conocer a American Express por cualquier otro medio, por lo que La Empresa asume frente a American Express, la responsabilidad total del pago de todos los Cargos que se hagan a la Cuenta asociada a Las Tarjetas emitidas, incluyendo sin limitar, las Comisiones e intereses que se generen por el uso de Las Tarjetas, incluyendo aquéllos que sean realizados por: sus Empleados a quienes se les haya emitido La Tarjeta; Contactos Empresariales y/o usuarios autorizados y/o Agentes.
15.3. Responsabilidad combinada por el pago de los Cargos en cuentas no centralizadas: Las Tarjetas American Express® Corporate Card, American Express® Gold Corporate Card, American Express® Corporate Platinum Card, American Express® Corporate Card Aeromexico y American Express® Gold Corporate Card Aeromexico que sean contratadas por La Empresa, serán de responsabilidad combinada respecto del pago de los Cargos que se realicen a la Cuenta de Las Tarjetas, si La Empresa hubiere seleccionado esta responsabilidad en la Solicitud o bien, que así lo haya dado a conocer a American Express por cualquier otro medio, y significa que La Empresa será responsable por el uso que tanto la Empresa como sus Empleados den a las Tarjetas, incluyendo el Uso No Autorizado de las mismas (según dicho término se define más adelante) y será la obligada principal al pago de todos los Cargos realizados a la Cuenta de Las Tarjetas emitidas a la Empresa y a sus Empleados, incluyendo aquéllos que correspondan a Cargos por comisiones que se refieren en la cláusula décima tercera que le fueren aplicables y de los intereses que en su caso se devenguen.
El Empleado solo podrá utilizar La Tarjeta para realizar Cargos por Gastos Empresariales y conforme a las políticas y uso autorizados por La Empresa que ésta le dé a conocer, por lo que el Empleado se obliga a cumplir con los términos y condiciones para su uso establecidos en el presente Contrato.
En el caso de que La Empresa considere que un Empleado ha hecho un uso indebido de La Tarjeta y ha realizado Cargos a la Cuenta de La Tarjeta que por su naturaleza no correspondan a Gastos Empresariales y/o sean contrarios al uso permitido por La Empresa en base a sus políticas, y sin que ello libere a la Empresa de su responsabilidad como
obligado principal que asume en términos del primer párrafo de éste numeral 15.3., La Empresa notificará a American Express, a través de su representante legal y/o Contacto Empresarial autorizado, ya sea por correo electrónico o bien a través de cualquier otro medio que American Express habilite y le dé a conocer, indicando el monto que La Empresa no reconoce como un Gasto Empresarial y el nombre del Empleado que incurrió en falta a sus políticas internas y en violación a los términos del presente Contrato, por lo que dichos Cargos se considerarán como “Gastos Personales” del Empleado (la “Notificación de los Gastos”).
El Empleado reconoce y acepta que, con respecto a los Gastos Personales que La Empresa le notifique a American Express en términos de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, y cualquier adeudo que hubiere en relación a los mismos: (i) se constituye en obligado solidario frente a American Express, obligándose a liquidar el monto que corresponda a los referidos Gastos Personales del saldo que presente la Cuenta de La Tarjeta y (ii) podrá ser reportado por American Express a las Sociedades de Información Crediticia en términos de lo que se señala en el párrafo siguiente; La Empresa y el Empleado acuerdan resolver entre ellos cualquier disputa o reclamación que surja en relación con la Notificación de los Gastos, siendo la Empresa en todo momento la única responsable de cualquier daño, perjuicio o cualquier otro efecto perjudicial que pudiera ocasionársele al Empleado con motivo de una declaración falsa o inexacta, por lo que La Empresa y el Empleado se obligan a indemnizar y sacar en paz y a salvo a American Express de cualquier responsabilidad y/o procedimiento de cualquier naturaleza que pueda derivar de lo anterior.
American Express, en cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (la “Ley”), presentará a estas últimas la información correspondiente a la Cuenta de las Tarjetas emitidas a La Empresa y a los Empleados de ésta última, así como del estado que éstas guarden, en los términos que la propia Ley prevé, reportando a La Empresa como obligada principal al pago del saldo total de las Cuentas de las Tarjetas que les hayan sido emitidas a ella y sus Empleados, y al Empleado, como obligado solidario respecto del monto que corresponda a Gastos Personales de la Cuenta de La Tarjeta que esté a su nombre, de acuerdo a la Notificación de Gastos que La Empresa envíe a American Express.
15.4. Responsabilidad por Uso No Autorizado:
“Uso No Autorizado” significa un Cargo que haya sido realizado por La Empresa, y/o por un Contacto Empresarial y/o usuario autorizado y/o Agente y/o Empleado que: no corresponde a un Gasto Empresarial y que es contrario a las políticas de La Empresa o bien, fue realizado por un tercero no autorizado haciendo uso de los Códigos de Las Tarjetas asignados por la Empresa y/o los Empleados de ésta última.
La Empresa a través de su representante legal, o Contacto Empresarial deberá avisar a American Express en forma inmediata a través de cualquiera de los siguientes Canales: al número de teléfono que aparece al reverso de La Tarjeta, al correo electrónico y datos de contacto que se mencionan en nuestro sitio de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/ (los “Canales”), cuando se presente la baja de algún Empleado al que se le hubiere emitido La Tarjeta para hacer el bloqueo de la misma y no permitir Cargos a la Cuenta de La Tarjeta posteriores a que sea recibida dicha notificación. La Empresa también deberá dar aviso inmediato a American Express mediante los Canales antes señalados, en caso de que La Empresa realice el cambio y/o baja de un Contacto Empresarial o usuario autorizado que cuente con Códigos de acceso a la Cuenta de La Tarjeta de La Empresa, para que sean revocados los permisos de acceso otorgados a dicho Contacto Empresarial y no se permitan Cargos posteriores a la Cuenta de La Tarjeta de La Empresa.
La Empresa será responsable de los Cargos que se continúen realizando a la Cuenta de La Tarjeta(s) hasta en tanto no sea notificada la baja del Empleado y/o la revocación de los permisos otorgados a su Contacto Empresarial o usuario autorizado en los términos señalados en el párrafo inmediato anterior.
DÉCIMA SEXTA. - DISPOSICIÓN DE EFECTIVO.
En caso de que La Empresa nos solicite que Usted pueda disponer de efectivo mediante La Tarjeta que le fue otorgada, se estará a lo siguiente:
• Usted deberá solicitar un NIP para acceder a los cajeros automáticos;
• Los límites y restricciones para la disposición de efectivo con cargo a La Tarjeta le podrán ser informados a través de cualquiera de los siguientes medios: Estado de Cuenta, boletines informativos, folletos, el propio cajero automático o a través de nuestra página de internet.
• Las instituciones financieras operadoras de los cajeros automáticos también podrán imponer sus propios límites y restricciones para la disposición de efectivo, los cuales le serán informados a través de los propios cajeros automáticos, mencionando como ejemplo y de manera enunciativa más no limitativa, el cobro de una comisión por disposición de efectivo, la cual dependerá de la Institución que administre dicho cajero;
• Nos reservamos el derecho de suspender en cualquier momento, el servicio de disposición de efectivo, aún en los casos en que la Cuenta de La Tarjeta no se encuentre en atraso, previa notificación a Usted;
• Las comisiones por disposición de efectivo se establecen en la Carátula y en la cláusula décima tercera del presente Contrato;
• Usted deberá cumplir con cualesquier otros términos y condiciones que le proporcionemos por escrito.
DÉCIMA SÉPTIMA. - RENOVACIÓN Y REEMPLAZO DE LAS TARJETAS.
La Tarjeta será válida dentro del periodo de validez que aparece grabado en la misma. Usted nos autoriza a enviarle, la renovación o reemplazo de La Tarjeta en forma previa a que expire la vigencia de la misma. Usted deberá destruir La Tarjeta que haya expirado cortándola por la mitad. El presente Contrato, así como sus modificaciones o adiciones, aplicará en sus términos y condiciones para cualquier renovación o reemplazo de Las Tarjetas que emitamos. Asimismo, renovaremos anualmente la Cuota por el uso de La Tarjeta a las tarifas que se encuentren vigentes y que le sean notificadas en forma previa.
DÉCIMA OCTAVA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE AMERICAN EXPRESS.
Nosotros podemos terminar el Contrato y cancelar La Tarjeta o bloquear unilateralmente el uso de La Tarjeta en cualquier momento. Podemos hacer lo anterior ya sea que Usted haya incumplido o no el Contrato. Si cancelamos La Tarjeta y Usted no ha incumplido con el Contrato, le reembolsaremos a La Empresa la parte proporcional de la Cuota Anual y Usted deberá hacer el pago de los Cargos pendientes en la Fecha Límite de Pago establecida en el Estado de Cuenta, para estos efectos se harán exigibles todos los Cargos pendientes de facturarse, incluyendo aquéllos que correspondan a pagos diferidos o planes de meses sin intereses y cualquier saldo en la Cuenta pendiente de cubrirse. Nosotros le informaremos de nuestra decisión de cancelar La Tarjeta o bloquear La Tarjeta, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la cancelación o bloqueo.
En caso de que cancelemos La Tarjeta o la dejemos expirar al no renovarla, o bien, si La Tarjeta deja de tener validez por cualquier otra razón, Usted queda obligado a devolvernos La Tarjeta, cuando así se le requiera, quedando obligado a pagarnos, todos los Cargos relacionados con dicha Tarjeta a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en el Estado de Cuenta, incluyendo aquellos Cargos pendientes por facturarse, incluyendo aquéllos que correspondan a pagos diferidos y/o meses sin intereses..
Usted no deberá usar La Tarjeta con posterioridad a su expiración o cancelación.
DÉCIMA NOVENA. - AUTORIZACIÓN DE CARGOS.
Podemos solicitar que determinados Cargos sean aprobados en forma previa por Nosotros antes de que sean aceptados por los Establecimientos. Nosotros podemos negar la solicitud de autorización de un Cargo con base en nuestras políticas crediticias que tengamos establecidas, aún si la Cuenta de La Tarjeta no se encuentra en atraso.
En determinados casos, los Establecimientos pueden solicitar la autorización de Cargos en forma anticipada, el monto de la autorización será registrado como un Cargo regular. Por ejemplo, en los casos xx xxxxx de automóviles, el Establecimiento podrá solicitar en forma anticipada el Cargo total aproximado de la renta de un auto, lo que significa que el monto de dicho Cargo será considerado en la Cuenta de La Tarjeta.
VIGÉSIMA. - LA TARJETA ES DE NUESTRA PROPIEDAD.
No obstante que Usted puede utilizar Las Tarjetas para la compra de bienes y/o servicios, Las Tarjetas son y serán de nuestra propiedad en todo momento. Nosotros podemos requerirle que nos entregue Las Tarjetas en cualquier momento, directamente o través de terceras personas en nuestra representación, incluyendo los Establecimientos. Para tales efectos le informaremos a través de los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato el proceso que deberá seguir para su devolución. Asimismo, podremos informar a los Establecimientos que La Tarjeta ya no es válida.
VIGÉSIMA PRIMERA. - ESTADO DE CUENTA.
Usted está de acuerdo en consultar su Estado de Cuenta en nuestra página de internet xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, para lo cual deberá solicitar su inscripción a los servicios en línea que ofrecemos a través de nuestra página, siguiendo las instrucciones que se establecen en la misma. Asimismo, Usted está de acuerdo en crear una identificación de usuario, así como una clave de acceso o “password” para poder consultar su Estado de Cuenta de forma segura.
Nosotros podremos enviarle dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx de La Tarjeta, a través de la dirección de correo electrónico que nos indique, un aviso informándole que su Estado de Cuenta se encuentra disponible en nuestra página de internet en donde podrá consultarlo cuantas veces lo considere necesario para poder realizar el pago de La Tarjeta en la Fecha Límite de Pago. El Estado de Cuenta se generará de forma mensual, de acuerdo con lo señalado en su Carátula e incluirá información importante acerca de la cuenta de La Tarjeta, indicando cuando menos, el periodo de facturación de los Cargos, el saldo a pagar a la fecha xx xxxxx de la Tarjeta, la fecha límite de pago, una descripción de las cantidades cargadas o abonadas en el periodo de facturación, incluyendo información de cada Cargo realizado, su monto, fecha, indicación del establecimientos en donde se realizó el Cargo, moneda en que se denominó la operación y cada comisión cobrada en el Estado de Cuenta. En el Estado de Cuenta se distinguirán los consumos y disposiciones de efectivo, realizados dentro de territorio nacional, así como aquellos efectuados en el extranjero.
Así mismo y tratándose de Las Tarjetas señaladas en la cláusula octava numeral 8.2. Nosotros podremos poner a disposición, su Estado de Cuenta a través del sistema @Work.
No obstante lo anterior, si Usted lo prefiere, podrá solicitar que su Estado de Cuenta sea enviado a su domicilio en lugar de que pueda ser consultado a través de nuestra página de Internet para lo cual deberá solicitarlo accediendo, con clave y contraseña, a los servicios en línea en la página de Internet de American Express y dando de baja el servicio “Paperless”, o bien puede solicitarlo a Nuestro centro de atención telefónica. Usted acepta no recibir dicho Estado de Cuenta en los meses en los que su cuenta de la Tarjeta no muestre movimiento alguno. La fecha xx xxxxx podrá ser consultada inicialmente por Usted en la Carátula del presente Contrato y posteriormente en su Estado de Cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso por escrito con treinta días naturales de anticipación.
En caso de que La Empresa requiera modificar la fecha xx xxxxx de La Tarjeta, La Empresa deberá solicitárnoslo por escrito a través de su representante legal y/o Contacto Empresarial con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
En caso de que no se hayan registrado movimientos en la cuenta durante el plazo de 6 (seis) meses, Nosotros podemos suspender el envío de los Estados de Cuenta, pero en todo caso, le enviaremos cuando menos una vez al año el Estado de Cuenta a través de los medios que hayamos pactado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - PAGOS DE LA TARJETA.
Todos los Cargos son exigibles desde la fecha en que emitamos el Estado de Cuenta, y deberán ser pagados a más tardar en la Fecha Límite de Pago identificada así en el propio Estado de Cuenta. Todos los pagos a efectuarse en cumplimiento de este Contrato deberán ser hechos en efectivo, con cheque, transferencia u otro instrumento de pago aceptable por Nosotros, a la orden de “American Express Company (México), S.A. de C.V.” o a la orden de cualquier otra persona que le indiquemos oportunamente.
Los pagos se tendrán por realizados en la fecha en que Xxxxxxxx recibamos efectivamente el pago, por lo que todos los títulos de crédito se recibirán salvo buen cobro. Todos los pagos se aplicarán siguiendo sin excepción el siguiente orden:
a) Cargos por intereses ordinarios más el impuesto correspondiente;
b) Cargo por comisión por pago tardío más el impuesto correspondiente;
c) Saldos vencidos;
d) Cargos por disposición en efectivo, más el impuesto correspondiente;
e) Cargos por servicio más el impuesto correspondiente,
f) Cuotas de membresía y renovación más el impuesto correspondiente;
g) Comisiones por pago de cheque devuelto más el impuesto correspondiente;
h) Comisiones y cualesquiera otros Cargos realizados con La Tarjeta más el impuesto correspondiente; y,
i) Mensualidades en planes de pago diferido más el impuesto correspondiente
En caso de que la Cuenta de La Tarjeta tenga saldo a favor por concepto de los pagos realizados o por un crédito aplicado a La Tarjeta, la misma no generará intereses en favor de Usted y/o de la Empresa.
En caso de que los cheques que Usted nos presente para cubrir el pago de sus adeudos sean devueltos por el banco librado por causas imputables a Usted, tendremos el derecho de cargar la Comisión que se establece en la Carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. - PAGOS ATRASADOS
Los Cargos realizados durante cada periodo mensual y que aparecen descritos en su Estado de Cuenta, no generaran intereses desde la fecha en que se hayan realizados y hasta la Fecha Límite de Pago. En el caso de que Nosotros no recibamos el pago de los Cargos realizados por Usted y/o La Empresa a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en su Estado de Cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, le ofreceremos un esquema de financiamiento por el cual tendrá un plazo adicional de hasta 18 (dieciocho) días naturales para realizar el pago de los Cargos sin incurrir en retraso en sus pagos (en lo sucesivo, “Flex Pricing”). Durante dicho plazo de financiamiento de hasta 18 (dieciocho) días naturales le cargaremos un interés diario de una tasa fija por cada día hasta que se liquide el saldo total sobre saldos insolutos.
De conformidad con las disposiciones aplicables se establece en la Carátula del presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) para fines informativos y de comparación del financiamiento Flex Pricing, así como la tasa anual para Cargos en moneda nacional que aplican para el esquema de financiamiento Flex Pricing.
En caso de que Usted y/o La Empresa según el tipo de responsabilidad seleccionada en términos de la cláusula décima quinta, no liquiden la totalidad de los Cargos durante el plazo de financiamiento Flex Pricing, los Cargos en cuestión serán automáticamente considerados por Nosotros en atraso. En este caso, las partes convienen expresamente en que
los intereses, comisiones y cualquier otro Cargo exigible y no pagado a su vencimiento podrán ser capitalizados por American Express, y se estará a lo siguiente:
a) Si Usted y/o La Empresa, no nos paga(n) el saldo total del Estado de Cuenta a más tardar al vencimiento del programa de financiamiento Flex Pricing, aplicaremos al siguiente día hábil, una comisión por concepto de pago extemporáneo sobre el saldo insoluto de los Cargos realizados en el periodo de facturación del mes en cuestión, misma que se establece en la Carátula del presente Contrato y en la cláusula décima tercera.
b) Adicionalmente, se aplicarán Cargos por financiamiento bajo el concepto de intereses ordinarios sobre saldos insolutos los cuales serán calculados con base a la tasa ordinaria anual máxima que se establece en la Carátula del presente Contrato, para Cargos realizados en moneda nacional, así como para los Cargos realizados en moneda extranjera que se facturen en moneda nacional. Dichos Cargos por intereses ordinarios se calculan con base en un porcentaje diario, cuya metodología de cálculo se establece en la Carátula del presente Contrato. Los Cargos por concepto de intereses ordinarios se seguirán causando hasta la fecha en que Usted y/o La Empresa según corresponda, nos liquiden la totalidad de los Cargos, y se computarán únicamente hasta 150 (ciento cincuenta) días naturales posteriores al vencimiento del Programa de Flex Pricing, por lo que no se generarán Cargos por concepto de Intereses Moratorios en forma posterior a los 150 (ciento cincuenta) días naturales de atraso. El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
c) No podrán ser considerados dentro del Flex Pricing las comisiones, meses sin intereses, pagos diferidos anteriores, Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes (según dicho término se define en la cláusula Trigésima), intereses, impuestos ni intereses.
d) A los Cargos mencionados en los incisos a) y b) anteriores se le adicionará el impuesto al valor agregado.
e) Cualquier cambio en la aplicación de los Cargos a que hace referencia esta cláusula le será notificado a Usted con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que entren en vigor dichos cambios. El uso de La Tarjeta por parte de Usted después de la fecha señalada por Nosotros para la entrada en vigor de dichos cambios será su manifestación expresa de la aceptación de dicho cambio.
f) En caso de cualquier controversia o disputa podemos aceptar pagos atrasados y pagos parciales hechos en efectivo, cheques u otra forma de pago que sea aceptable para Xxxxxxxx, sin perder por ello los derechos que tenemos por virtud del presente Contrato o conforme a la ley. En el caso de que aceptemos dichos pagos, ello no significa que convengamos modificar este Contrato en manera alguna, por lo que tampoco implica una pérdida o renuncia a Nuestros derechos a reclamar el saldo, salvo en los casos en que celebremos un convenio por escrito con La Empresa.
VIGÉSIMA CUARTA. - FACTURACIÓN DE CARGOS.
Todos los Cargos realizados con Las Tarjetas, ya sea que se hayan realizado en moneda nacional o que se hayan realizado en moneda extranjera fuera de territorio nacional, serán facturados en moneda nacional (en lo sucesivo, “Single Currency”) y se sujetarán a lo establecido en los incisos a) y b) siguientes.
a) CARGOS REALIZADOS EN MONEDA NACIONAL
Todos los Cargos que Usted contraiga en moneda nacional serán facturados y cobrados por Nosotros en esa misma moneda.
b) CARGOS REALIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA FACTURADOS EN MONEDA NACIONAL
Las Cargos que Usted realice fuera del territorio nacional, se documentarán en la moneda extranjera que corresponda, y serán convertidos a moneda nacional de conformidad con el siguiente procedimiento de conversión:
b.1.) Si Usted realiza un Cargo o se efectúa una acreditación a su Cuenta en moneda extranjera distinta xxx xxxxx americano, dicho Cargo o acreditación será convertido a dólares americanos por AE Exposure Management LTD (“AEEML), Afiliada que realiza la conversión de moneda extranjera”. La conversión a dólares americanos se llevará a cabo en la fecha en que el Cargo o la acreditación sea procesado por American Express, que podrá ser en un día distinto a la fecha en que se hubiera realizado, ya que esto depende de la fecha en que el Cargo o acreditación que corresponda se haya presentado a Nosotros por los Establecimientos.
b.2.) A menos que sea necesario utilizar un tipo de cambio de acuerdo a las leyes o convenciones y usos y costumbres del lugar donde se lleva a cabo el Cargo o acreditación (en cuyo caso AEEML cumplirá con dichas reglas), Usted reconoce y acepta que para la conversión de dichos Cargos o acreditaciones, AEEML utilizará tipos de cambio interbancarios que podrá elegir entre diferentes fuentes de la industria el día hábil anterior a la fecha en que el Cargo o acreditación sea procesado. Si los Cargos o acreditaciones son convertidos por terceras personas en forma previa a la presentación de los mismos a Nosotros, la conversión realizada por dichas terceras personas se llevará a cabo al tipo de cambio determinado por ellos.
b.3) Los Cargos o acreditaciones realizados en dólares americanos o una vez que los Cargos o acreditaciones en moneda extranjera hayan sido convertidos a dólares americanos de conformidad con los incisos anteriores, serán convertidos por AEEML y reflejados a la Cuenta de La Tarjeta en moneda nacional. El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del peso en relación con los dólares americanos, será el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de la presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo señalado en las “Disposiciones aplicables a la determinación del tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana”, y dé conocer en su página electrónica en la red mundial internet en la misma fecha. A dicho tipo de cambio se le adicionará un cargo por la conversión de los Cargos a moneda nacional, la cual se establece en la Carátula del presente Contrato.
VIGÉSIMA QUINTA. – INSTRUCCIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA
En términos de las disposiciones legales aplicables, Usted tendrá la facultad de autorizarnos para que los pagos que les corresponda realizar en cada Fecha Límite de Pago sean cargados en su totalidad o por el importe que nos indiquen, a las cuentas de cheques, ahorro o de inversión que Usted, tenga establecidas con cualquier institución de crédito. Para tal efecto, Usted, nos deberá proporcionar la información que le solicitemos de su cuenta de cheques, ahorro o de inversión para poder solicitar los pagos de la misma.
Dicha autorización podrá otorgarse vía telefónica o por escrito o a través del uso de medios electrónicos, y Nosotros estamos facultados para conservar la misma en Nuestros registros, archivos y sistemas.
En caso de que la autorización sea vía telefónica, Usted, en este acto nos faculta para que grabemos la llamada y la conservemos en los medios mencionados en el párrafo anterior durante el plazo que establezcan las disposiciones legales aplicables.
En caso de que la cuenta de cheques, ahorro o de inversión que Usted nos proporcione, no tenga fondos suficientes para cubrir el monto del saldo que Usted nos hayan indicado, Usted quedará obligado a realizar los pagos correspondientes a través de otros medios de pago, y en caso xx xxxx, se aplicará lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. - ACREDITACIÓN DE PAGOS DE LA TARJETA
Los pagos se acreditarán en la Cuenta de La Tarjeta de la siguiente forma:
a) En caso de que los pagos se realicen en efectivo, los pagos se acreditarán en la Cuenta de La Tarjeta el mismo día en que se realicen, en caso de que sea un día hábil bancario.
b) En caso de que los pagos se realicen en cheques a cargo de otro banco, los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta a más tardar el día hábil siguiente, si el pago se recibe antes de las 16:00 horas, y si se recibe después de las 16:00 horas a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente.
c) En caso de que los pagos se realicen en efectivo, o cheque de cualquier otro banco o en centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos, tales como bancos, tiendas departamentales u otros comercios autorizados por Nosotros, mismos que le serán notificados previamente, los pagos se acreditarán en la cuenta de la Tarjeta a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente de haberse realizado.
No obstante lo anterior, Nosotros respetaremos en todo momento la fecha en que se realizó el pago, es decir el pago se tendrá por realizado y se tendrá por aplicado en el Estado de Cuenta en la fecha en que se realice el mismo, siempre que este se haya efectuado dentro de los horarios hábiles de operación y/o servicio de cada centro de pago autorizado por American Express; de acuerdo con la confirmación por parte de dichos centros de pago autorizados y/o con base en lo descrito en el comprobante de pago u operación correspondiente. Los cheques se recibirán salvo buen cobro. Una vez que se acredite el pago en la Cuenta de La Tarjeta en términos de los incisos a), b) y c) anteriores, se confirmará dicha aplicación permitiendo el uso regular de la Cuenta.
Usted manifiesta que todos los pagos que nos realicen en los términos del presente Contrato serán efectuados con recursos de procedencia lícita.
Usted podrá consultar los centros de pago autorizados por Nosotros para recibir pagos en: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxx/xxxxxxx-xx-xxxx/xxxxxxxxxxxxxx- bancarios.html
VIGÉSIMA SÉPTIMA. – CAMBIOS A LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA.
Nos reservamos el derecho de adicionar, modificar o cancelar cualquier beneficio o servicio ofrecido en forma conjunta con La Tarjeta en cualquier momento, previa notificación a Usted, con 30 (treinta) días naturales de anticipación por cualquiera de los medios previstos en el presente Contrato. Una vez realizada la notificación de las adiciones, modificaciones o cancelaciones de los beneficios o servicios de La Tarjeta, si Usted continúa utilizando la misma, se entenderá como una aceptación tácita de las adiciones, modificaciones o cancelaciones mencionadas. En dichos supuestos, tenemos la facultad de sustituirle el plástico de La Tarjeta, y lo anterior no constituirá una terminación o novación del presente Contrato, el cual continuará vigente en todos sus términos y condiciones.
VIGÉSIMA OCTAVA. CAJEROS AUTOMÁTICOS
En caso de que así lo establezcamos, y que pongamos a su disposición los servicios de cajeros automáticos siempre que así lo hubiéremos convenido con la Empresa, Usted podrá realizar disposiciones en efectivo con cargo a La Tarjeta a través de los cajeros automáticos donde Nosotros tengamos instalados y en operación este servicio sujeto a lo establecido en la cláusula décima sexta.
Usted acepta que el valor probatorio del comprobante que expida el cajero automático, en el caso de disposiciones en efectivo, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada, así como el importe de la misma. Las disposiciones en efectivo con cargo a La Tarjeta serán totalmente válidas sin que sea necesario que Usted y/o la Empresa suscriban documento alguno.
VIGÉSIMA NOVENA. PROGRAMAS DE LEALTAD
Asimismo, Nosotros podremos proporcionarle a través de nuestra página de internet, aplicación American Express o medios electrónicos, los servicios que de forma enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación o cualquier otro servicio que lleguemos a implementar en un futuro:
(i) consulta de saldos y movimientos (hasta de los 6 meses anteriores a la consulta);
(ii) activación de La Tarjeta;
(iii) inscripción para consultar sus saldos y movimientos a través de nuestra página de internet sin necesidad de recibir el Estado de Cuenta en papel (programa “Paperless”);
(iv) actualización de su información personal (teléfono, domicilio, etc);
(v) inscripción al servicio de “Alerts” para que a través de un correo electrónico o mensaje telefónico a su celular reciba información relativa a La Tarjeta como saldo, fecha límite de pago, entre otros;
(vi) inscripción al programa de recompensas denominado “Programa Membership Rewards with PAYBACK®, Club Premier, PAYBACK según aplique y solicitud de intercambio de los puntos acumulados en dicho programa por las recompensas que se ofrecen;
(vii) consulta de saldo en puntos del Programa Membership Rewards with PAYBACK® y/o, PAYBACK en su caso.
Para poder utilizar los servicios mencionados a través de nuestra página de internet o medios electrónicos, Usted deberá de contar con un usuario y una clave o contraseña de acceso que Usted mismo deberá crear a través del medio electrónico que corresponda la primera vez que lo utilice. Usted podrá modificar en cualquier momento su clave o contraseña de acceso a través del medio que se encuentre utilizando. En caso de que no utilice su clave o contraseña de acceso en un periodo de 3 (tres) años, la misma le será bloqueada y deberá de solicitar una nueva clave o contraseña en caso de que requiera volver a utilizar.
Usted es responsable del uso de los mismos y de guardar la confidencialidad de su nombre de usuario y claves o contraseñas de acceso ya que son personales e intransferibles. Nuestra responsabilidad respecto al uso de medios electrónicos se establece en la cláusula trigésima segunda.
Los términos y condiciones de los servicios mencionados en esta cláusula se establecerán en forma clara en nuestra página de internet, o bien en los medios electrónicos en donde prestamos el servicio. En virtud de lo anterior, será necesario que Usted los acepte en forma previa a la utilización de dichos servicios. Para tal efecto, en nuestra página de internet, aplicación American Express o medios electrónicos se establecerá un recuadro para que Usted acepte los términos y condiciones de los servicios que le proporcionaremos a través de dicho medio.
TRIGÉSIMA. - CARGOS AUTOMÁTICOS Y/O RECURRENTES DE BIENES Y/O SERVICIOS Y REEMPLAZO DE LA TARJETA
Usted puede autorizar a los Establecimientos a que carguen en forma automática a la Cuenta asociada a La Tarjeta, y siempre y cuando ésta lo permita, y los Establecimientos participen en dicho programa de Cargos recurrentes (los “Cargos Recurrentes”) o automáticos (los “Cargos Automáticos”) en forma periódica por la compra de bienes y servicios.
A continuación, le informamos algunos puntos importantes que Usted deberá conocer en relación con Cargos Automáticos o Cargos Recurrentes y su Cuenta de La Tarjeta.
Servicios de Inscripción a Cargos Automáticos
Nosotros podremos ofrecerle la inscripción al programa de Cargos Automáticos de algunos Establecimientos participantes en este programa, en cuyo caso, Nosotros le daremos a conocer los requisitos para su inscripción en dicho programa cuando Usted así nos lo solicite. En estos casos, Usted continuará siendo responsable de establecer un método de pago alterno hasta el momento en que se comiencen a realizar los Cargos Automáticos a la Cuenta de La Tarjeta. Nosotros no seremos responsables por ninguna falla en el proceso de inscripción al programa de Cargos Automáticos si el Establecimiento incumple en hacer los Cargos correspondientes a la Cuenta de La Tarjeta.
Servicios de Inscripción a Cargos Recurrentes
La inscripción al programa de Cargos Recurrentes deberá ser gestionado directamente por Usted con los Establecimientos que cuenten con dicha modalidad. Nosotros no seremos responsables por ninguna falla en el proceso de inscripción al programa de Cargos Recurrentes ni en caso de que el Establecimiento incumpla en hacer los Cargos correspondientes a la Cuenta de La Tarjeta.
De acuerdo a lo anterior, Usted podrá acordar con ciertos Establecimientos y/o terceras partes para almacenar su número de tarjeta y fecha de vencimiento, de modo que, por ejemplo:
● El Establecimiento pueda cargar la Cuenta de La Tarjeta en intervalos de tiempo de forma regular; o
● Usted pueda realizar Cargos usando la información de la Tarjeta almacenada en los medios que para tales efectos el Establecimiento ponga a su disposición.
Cancelación de Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes
En caso de que Usted desee cancelar el servicio de Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes para pago de bienes y/o servicios que se realizan a la Cuenta de La Tarjeta cuya inscripción haya sido gestionada directamente con los Establecimientos que cuentan con dicha modalidad y/o a través de Nosotros cuando esta opción haya estado disponible, Usted deberá solicitarle directamente al Establecimiento que cancele su inscripción al programa y detenga la facturación de Cargos a su Cuenta, sujetándose a las políticas que para tales efectos el Establecimiento tenga establecidas, en el entendido de que Xxxxxxxx no asumiremos ninguna responsabilidad con motivo de dicha cancelación.
No autorización de Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes
Si se cancela la Cuenta de La Tarjeta, o su Cuenta se encuentra en atraso en sus pagos por más de 30 (treinta) días naturales o por haber excedido el acumulado de sus Cargos, Nosotros dejaremos de autorizar los Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes que se carguen a la Cuenta de La Tarjeta, sin perjuicio de que algunos de dichos Cargos puedan aún ser autorizados si se encuentran en tránsito.
Reemplazo de la Tarjeta o cancelación de la Tarjeta
Nosotros podremos emitir un reemplazo de la Tarjeta si la misma se encuentra extraviada, robada, dañada, cancelada, renovada o bien intercambiada por un diferente producto (“Tarjeta Remplazada”).
Los Cargos Automáticos que hayan sido previamente autorizados por Usted para que Nosotros realicemos el Cargo a la Cuenta de La Tarjeta, cuando ésta sea reemplazada, continuarán realizándose automáticamente a la Cuenta de La Tarjeta Reemplazada sin requerir que Usted realice nuevamente su registro al programa. Tratándose de Cargos Recurrentes, se podrán continuar recibiendo Cargos a la Cuenta de La Tarjeta en caso de que La Tarjeta sea reemplazada y siempre que el Establecimiento solicite la autorización del Cargo.
Usted será responsable por los Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes que puedan continuar cargándose en su Cuenta desde una Tarjeta que ha sido reemplazada o cancelada. Los Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes podrán ser automáticamente cargados a la Tarjeta Reemplazada sin notificación previa a Usted.
Nosotros podremos (pero no estamos obligados a) informar a los Establecimientos si su fecha de vencimiento y/o el número de La Tarjeta cambia o, incluso si se cancela su Cuenta por lo que Usted a la firma de éste Contrato, nos autoriza a dar dicha información. Si no desea que compartamos la información actualizada de su cuenta, por favor contáctenos en cualquier momento usando el número telefónico señalado al reverso de La Tarjeta. La información podrá ser actualizada después de que Usted reciba el reemplazo de La Tarjeta.
Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de evitar una posible suspensión de los Cargos Automáticos y/o Cargos Recurrentes y de la entrega o prestación de los bienes y servicios por parte de los Establecimientos, en los casos de una Tarjeta Reemplazada o cancelada, Usted deberá asegurarse de informar a los Establecimientos de la nueva información acerca de La Tarjeta reemplazada o bien establecer un nuevo método de pago.
TRIGÉSIMA PRIMERA - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES SOBRE EL ESTADO DE CUENTA / PROBLEMAS CON BIENES Y/O SERVICIOS
Durante un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de la Cuenta, Usted y/o La Empresa de acuerdo al tipo de responsabilidad seleccionada, podrán objetar aquel Cargo que considere(n) improcedente, manifestando por escrito sus objeciones u observaciones que crea(n) convenientes, conviniéndose que en caso de que no reciba el Estado de Cuenta, deberá solicitarlo en un plazo de 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, para poderlo objetar válidamente en el término antes mencionado. Se presumirá que Usted y/o La Empresa recibieron según corresponda, el Estado de Cuenta si no nos lo reclama a Nosotros.
El procedimiento de aclaraciones se sujetará a lo siguiente:
I. La solicitud de aclaración que Usted y/o La Empresa realice(n) podrá presentarse a través de nuestra unidad especializada de atención de usuarios, mediante escrito o correo electrónico. Nosotros acusaremos de recibo dicha solicitud.
II. Nosotros podremos abonar a la Cuenta de La Tarjeta, el importe del Cargo objetado el segundo día hábil siguiente a la recepción de la reclamación, salvo en el supuesto de que la operación o transacción objeto de la reclamación haya sido autorizado por Usted y/o La Empresa con el uso de los factores de autenticación que Usted y/o La Empresa haya(n) generado y/o se hayan puesto a su disposición, como el uso de La Tarjeta y el chip asociado a la misma, NIP, contraseñas, claves o cualquier otro.
III. En cualquier caso Nosotros podremos revertir el abono a que se refiere el inciso anterior, realizando un nuevo cargo a la Cuenta de La Tarjeta en cuestión, si dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) o 180 (ciento ochenta) días naturales, a que se hace referencia en el inciso V siguiente, se acredita que el Cargo fue autorizado mediante el uso de los factores de autenticación que para tales efectos haya generado y/o se hayan puesto a su disposición.
IV. Usted y/o La Empresa según corresponda, tendrán el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración.
V. Nosotros tendremos un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de aclaración para entregarle el dictamen correspondiente por escrito y suscrito por una persona facultada, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en su solicitud. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta días) naturales. El dictamen se podrá proporcionar por medios electrónicos.
VI. Si conforme al dictamen resulta procedente el cobro del monto respectivo, Usted y/o La Empresa según corresponda, deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo. Nosotros no le cobraremos una comisión por concepto de reclamación improcedente. Usted y/o La Empresa deberá(n) hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado.
VII. Asimismo, contaremos con un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la fecha de entrega del dictamen mencionado en el numeral V para poner a disposición de Usted y/o La Empresa según corresponda en nuestras oficinas o bien, en nuestra unidad especializada de atención a usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración que corresponda. En caso de que la solicitud de aclaración sea procedente y como consecuencia se haya realizado un crédito definitivo a la cuenta de La Tarjeta, Nosotros no tenemos obligación de poner a disposición de Usted, el expediente a que hace referencia este inciso.
VIII. Nosotros podremos notificarle el estado que guarda la solicitud de aclaración por escrito, teléfono o cualquier otro medio electrónico.
IX. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales mencionado en el primer párrafo de la presente cláusula sin que Usted y/o La Empresa haya(n) realizado objeciones u observaciones a su Estado de Cuenta, así como en el supuesto de que Usted y/o La Empresa haya girado instrucciones de que no se le enviara dicho Estado de Cuenta, los asientos y conceptos que figuren en nuestra contabilidad harán prueba plena en contra de Usted y/o La Empresa, salvo prueba en contrario en juicio.
X. En caso de que la objeción o reclamación presentada por Usted y/o La Empresa según corresponda, sea procedente una vez concluido el proceso de investigación respectivo que llevemos a cabo ante el Establecimiento, aplicaremos de forma inmediata un crédito definitivo en su Estado de Cuenta, ya sea por el monto total o parcial del cargo objetado o reclamado, según sea el caso; o bien, se tendrá por definitivo el crédito abonado en términos del numeral II de esta cláusula.
XI. Todas las reclamaciones, aclaraciones y consultas podrán presentarse en la unidad especializada de atención de usuarios localizada en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx los Deportes, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000 00 00 000 con horario de atención los siete días de la semana, las 24 horas del día, página de internet: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, correo electrónico: xxxxxxx@xxxx.xxx Asimismo, Usted y/o La Empresa podrán acudir a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), teléfono 000 000 0000, página de Internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx
Usted y La Empresa reconocen y acepta que no tendremos responsabilidad ni obligación por: las comunicaciones, actos u omisiones de los Establecimientos incluyendo su negativa a aceptar La Tarjeta, las condiciones que éstos establezcan para su aceptación, así como por los defectos, calidad, peso, cantidad o cualquier otro aspecto relativo a la entrega o prestación de los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de La Tarjeta. En caso de reclamaciones, Usted y/o La Empres las deberá hacer directamente al Establecimiento, sin que por ello se altere su obligación de pago inmediato a Nosotros de los Cargos reclamados.
Usted y/o La Empresa están de acuerdo en no recibir los originales o copias de las notas de cargo junto con su Estado de Cuenta, ya que aceptan que el mismo es comprobante suficiente de la exactitud de los Cargos facturados, salvo prueba en contrario.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRONICOS
En términos de las disposiciones legales aplicables, Nosotros podemos utilizar equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados para la prestación de nuestros servicios, otorgarle algún beneficio en relación con La Tarjeta en cuyo caso los beneficios quedarán señalados en la página electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/ en la sección de La Tarjeta que hubiere contratado, en cuyo caso, Usted y La Empresa reconocen y aceptan que los equipos o sistemas electrónicos y/o automatizados, así como los medios de autenticación que se hayan puesto a su disposición o Usted y/o La Empresa hayan generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros; que se utilicen como medios de identificación de Usted y/o de La Empresa, así como constancias de las instrucciones recibidas o los servicios prestados a través de dichos medios, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. Las grabaciones, cintas magnéticas y cualquier otro documento que resulten del uso de los medios electrónicos acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones de las partes.
Nosotros podremos ofrecerle servicios o productos adicionales a los contratados en los términos del presente Contrato, para lo cual se le informarán los términos y condiciones aplicables y, en cualquier caso, para su formalización se deberá contar con el consentimiento expreso de Usted ya sea mediante firma autógrafa o a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que American Express ponga a su disposición.
En éste último caso, las partes acuerdan que en lugar de una firma original autógrafa, este contrato, así como cualquier consentimiento, aprobación u otros documentos relacionados con el mismo, podrán ser firmados por medio del uso de firmas electrónicas, digitales, numéricas, alfanuméricas, huellas de voz, biométricas o de cualquier otra forma y que dichos medios alternativos de firma y los registros en donde sean aplicadas dichas firmas, serán consideradas para todos los efectos, incluyendo pero no limitado a la legislación civil, mercantil, protección al consumidor y a la NOM- 151-SCFI-2016, con la misma fuerza y consecuencias que la firma autógrafa original física de la parte firmante y tendrán el mismo valor probatorio. Si el contrato o cualquier otro documento relacionado con el mismo es firmado por medios electrónicos o digitales, las Partes acuerdan que los formatos del contrato y los demás documentos firmados de tal modo serán conservados y estarán a disposición del Tarjetahabiente, por lo que convienen que cada una y toda la información enviada por el American Express a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Tarjetahabiente al momento de celebrar el presente Contrato será considerada como entregada en el momento en que la misma es enviada, siempre y cuando exista confirmación de recepción
Así mismo, las Partes acuerdan que el consentimiento de Usted y/o de La Empresa para la celebración del presente Contrato y/o cualquier modificación al mismo, podrá recabarse a través de firma autógrafa o bien, a través de cualquier medio de autenticación, incluyendo los electrónicos, como el uso de sistemas electrónicos y/o automatizados que American Express ponga a su disposición o bien que Usted y/o La Empresa hayan generado, tales como contraseñas, claves, NIP, entre otros, lo anterior en términos del art. 89 del Código de Comercio y demás correlativos aplicables a la firma electrónica; en este último caso, Usted reconoce y acepta que la manifestación de su aceptación o consentimiento a través de dichos medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan al consentimiento manifestado mediante firma autógrafa y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio.
TRIGÉSIMA TERCERA. - PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN
A. Información Crediticia:
Usted autoriza por la firma que estampó en la Solicitud y la Carátula del presente Contrato, que Nosotros o nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias efectuemos cualquier investigación crediticia sobre Usted que consideremos necesaria, incluyendo la facultad de solicitar a las sociedades de información crediticia debidamente autorizadas informes o reportes con respecto a su historial crediticio. Asimismo, información relativa a su cuenta podrá ser proporcionada por Nosotros a las sociedades de información crediticia, instituciones bancarias u otras sociedades crediticias.
Asimismo, Usted está de acuerdo en que Nosotros podemos intercambiar cualquier información que recibamos acerca de Usted y/o de La Empresa con nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias, incluyendo cualquier información crediticia o cualquier otra información que obtengamos de su Solicitud de la Tarjeta, o de los informes o reportes de sociedades de información crediticia.
Usted nos autoriza expresamente para proporcionar a nuestras empresas subsidiarias y filiales cualquier tipo de información relacionada con las operaciones y/o transacciones que Usted tenga registradas con Nosotros, con la finalidad de que puedan llevar a cabo las actividades operativas de La Tarjeta que en su caso, le sean encomendadas por Nosotros, y de acuerdo con los términos y condiciones que se estipulan en este Contrato y en Nuestro aviso de privacidad.
B. Autorización para fines publicitarios:
Usted tendrá el derecho de autorizarnos para que podamos utilizar la información que nos proporciona en la Solicitud de la Tarjeta y, en general, su información, con la finalidad de que Nosotros o nuestras empresas subsidiarias y filiales y/o licenciatarias realicen actividades publicitarias sobre sus servicios y/o productos.
Asimismo, podemos utilizar dicha información para que los Establecimientos afiliados puedan realizar promociones u ofertas que Usted podrá recibir a través de correo, telefónicamente, o por medios electrónicos (ej: internet). No obstante lo anterior, Usted tiene la elección y el derecho en cualquier momento, de prohibirnos que proporcionemos sus datos personales a dichas terceras personas, para lo cual, le solicitamos comunicarse y manifestar su petición a nuestra Área de Servicio a Clientes en los teléfonos y horarios especificados en la Carátula y en la página de internet de American Express xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
C. Protección y custodia de la información:
Nosotros contamos con la infraestructura tecnológica, material y humana que nos permite asegurar que la información de Nuestros clientes sea procesada en forma rápida, precisa y completa. Asimismo, custodiaremos la información acerca de Usted solamente durante el tiempo que sea apropiado para las propuestas arriba mencionadas o según sea requerido por la legislación aplicable.
Si Usted cree que cualquier información que tengamos de Usted o cualquier información que proporcionemos a las sociedades de información crediticia es incorrecta, le agradeceremos que nos lo informe por escrito de inmediato. Toda la información que encontremos incorrecta o imprecisa será corregida en forma oportuna.
El acceso a la información de nuestros clientes está limitado a aquellos que específicamente la necesitan para realizar o conducir sus responsabilidades de negocio.
Nosotros podemos monitorear llamadas telefónicas realizadas entre Usted o Tarjetahabientes Suplementarios y Nosotros, con la finalidad de asegurar la calidad de Nuestro servicio al cliente. Usted podrá o no ser avisado por parte de Nosotros del monitoreo al momento de la llamada telefónica.
D. Aviso de Privacidad
Nosotros cumpliremos en todo momento en Nuestro carácter de entidad Responsable (según dicho término se define en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares) con las obligaciones derivadas de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Asimismo, Usted y los Tarjetahabientes Suplementarios podrán consultar en cualquier momento Nuestro aviso de privacidad en nuestra página de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Su privacidad y confianza son muy importantes para Nosotros. Por ello, queremos asegurarnos de que Usted conozca cómo salvaguardamos la integridad, privacidad y protección de los datos personales de los Tarjetahabientes Suplementarios, en apego a la ley en cuestión.
Para Nosotros, es necesaria la recopilación de ciertos datos personales de los Tarjetahabientes Suplementarios para llevar a cabo las actividades intrínsecas a Nuestros servicios, por lo que tenemos la obligación legal y social de cumplir con las medidas, legales y de seguridad suficientes para proteger aquellos datos personales que haya recabado para las finalidades establecidas en Nuestro aviso de privacidad.
TRIGÉSIMA CUARTA. - RENUNCIA
El hecho de que no ejerzamos alguno de Nuestros derechos derivados del presente Contrato o la renuncia a Nuestros derechos en ocasiones aisladas, no implica ni constituye una renuncia al ejercicio de Nuestros derechos para otras ocasiones.
TRIGÉSIMA QUINTA. - MAL USO, PÉRDIDA O ROBO DE LA TARJETA
La Empresa y los Tarjetahabientes Suplementarios se obligan a no permitir que una persona no autorizada use La Tarjeta para propósito alguno. Nosotros podemos requerir a Usted y/o La Empresa de acuerdo al tipo de responsabilidad de La Tarjeta contratada, el pago de todos los Cargos efectuados con La Tarjeta, independientemente de que hayan sido hechos por personas autorizadas o no, o por haber perdido posesión física de La Tarjeta salvo lo previsto en el siguiente párrafo.
En los casos de pérdida, extravío o robo de la Tarjeta, o bien en los casos que no haya recibido un reemplazo de la Tarjeta o sospecha que la misma está siendo utilizada en forma ilícita, Usted y/o La Empresa deberán comunicarlo inmediatamente a los teléfonos 000-000-0000 desde México y del extranjero por cobrar al 00 (00) 0000-0000 (líneas disponibles las 24 horas) con el fin de que podamos proceder a cancelar la Tarjeta. Para Cargos que Usted y/o La Empresa no reconozcan y en el entendido que ha cumplido con todas las cláusulas de este Contrato y además que Usted y/o La Empresa no han contribuido en forma alguna a que La Tarjeta sea utilizada en forma indebida, Usted y/o La Empresa no será responsable de los Cargos no reconocidos a partir de que recibamos el aviso de pérdida, extravío o robo de la Tarjeta.
Usted y/o La Empresa serán responsables por cualquier Cargo que terceras personas pudieran hacer por el uso ilegal de la Tarjeta, hasta el momento en que Usted y/o La Empresa nos comuniquen y recibamos el aviso correspondiente de pérdida, extravío o robo de La Tarjeta.
Usted y/o La Empresa nos autorizan expresamente o a Nuestro representante legal para que investigue con las más amplias facultades, incluyendo la delegación o sustitución del mandato, todo lo relativo al uso indebido o fraudulento de la Tarjeta, y Usted y/o La Empresa aceptan prestarnos toda la colaboración que pueda ser requerida para estos fines, incluyendo comparecer a declaraciones de carácter judicial, proporcionarnos copia de documentos oficiales, o denuncias ante el Ministerio Publico o Policía Judicial, en caso de que Xxxxxxxx se lo solicitemos.
TRIGÉSIMA SEXTA. - SEGUROS
Usted contará con un seguro/beneficio sin costo que lo protege en el siguiente caso y condición:
Protección contra robo o extravío de la Tarjeta. En estos casos Usted estará protegido a partir del momento mismo en que nos notifique o reporte la pérdida o el robo de la Tarjeta.
Usted podrá consultar los términos y condiciones de las coberturas antes mencionadas en: xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - PLAN AMEX DE PAGOS DIFERIDOS
Podremos ofrecerle la opción de pagar en forma diferida o a plazos los Cargos incurridos en moneda nacional en ciertos Establecimientos dentro de México, así como Cargos incurridos en moneda extranjera en ciertos Establecimientos en el extranjero, lo que en su caso informaremos a Usted previamente a través de diversos medios de comunicación. El costo anual total para fines informativos y comparación del plan de pagos diferidos se establece en la Carátula del presente Contrato.
El plazo o plazos para el pago de los Cargos diferidos, si es elegible, serán seleccionados por Usted de acuerdo a las opciones que American Express ponga a su disposición, y se los daremos a conocer a Usted previamente a través de diversos medios de comunicación incluyendo medios electrónicos. Usted acepta pagar la suma principal de un Cargo diferido mediante pagos mensuales iguales y proporcionales a la suma principal, más intereses ordinarios por concepto de financiamiento, los cuales serán variables dependiendo del plazo que Usted elija para diferir sus pagos. Asimismo, le informaremos previamente los intereses aplicables al plan de pagos diferidos que Usted elija al hacer sus compras de bienes y/o servicios. Usted podrá solicitar directamente a los Establecimientos cuando dicha opción esté disponible en estos últimos o a Nosotros ya sea por teléfono o a través de nuestra página de internet o cualquier otro medio electrónico disponible para pagar en forma diferida o a plazos los Cargos en que incurra.
Los intereses empezarán a devengarse desde la fecha en que Nosotros recibamos el Cargo del Establecimiento Toda modificación de las tasas de intereses o a los plazos para diferir el pago, surtirá efectos y será aplicable sobre la suma principal insoluta del Cargo cuando se emita el Estado de Cuenta de Usted en el mes siguiente a aquel en que el cambio fue anunciado por Nosotros. Usted podrá elegir el pago total por adelantado en cualquier plan diferido. En el caso de que Usted escoja el pago por adelantado total de cualquier plan diferido, deberá señalar su deseo de pagar por adelantado, a través de los canales establecidos para ello, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, a través de nuestra página de internet, vía telefónica, aplicación de teléfono móvil, y cualquier otro canal que pongamos a su disposición, con objeto de que se ajusten los intereses en la forma correspondiente. Si Usted no nos informa la suma que está pagando por adelantado, y que la misma se debe considerar como pago adelantado de un Cargo diferido específico, registraremos dichos pagos como un abono a la cuenta de la Tarjeta y continuaremos tratando el Cargo diferido en su totalidad como si no se hubiera realizado pago alguno por adelantado. Nosotros no asumiremos responsabilidad alguna, ni reconoceremos otros plazos para el pago diferido, más que aquellos que le notifiquemos a Usted de tiempo en tiempo. En caso de que Usted no efectúe algún pago diferido a su vencimiento, tenemos la facultad de dar por vencido anticipadamente el plan de pago diferido y exigir el pago inmediato del saldo diferido pendiente de amortizar, así como cualesquiera otros Cargos pendientes de pago.
Nosotros nos reservamos el derecho de autorizar los Cargos que podrán diferirse de acuerdo al plan de pagos diferidos Asimismo, ciertos Cargos no podrán diferirse dentro del plan de pagos como Cargos realizados para la compra de automóviles, motocicletas o cualquier otro medio de transporte, Cargos realizados en restaurantes y bares, disposiciones de efectivo, comisiones, meses sin intereses, montos previamente diferidos, Cargos Automáticos, cuotas anuales, intereses ordinarios, impuestos y Cargos por pago extemporáneo.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Nos reservamos el derecho de modificar parcial o totalmente el presente Contrato en cualquier momento. Cualquier modificación le será notificada a Usted y/o a La Empresa previo aviso por escrito dado con 30 (treinta) días naturales
de anticipación a que entren en vigor, ya sea a través notificación por escrito, a través de un mensaje en su Estado de Cuenta, por medios electrónicos, como puede ser correo electrónico, herramienta @Work o nuestra página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Por lo que Usted otorga su consentimiento para que le informemos de las modificaciones al presente Contrato a través de dichos medios con la anticipación mencionada.
En el evento de que La Empresa no esté de acuerdo con las modificaciones realizadas, podrá solicitar la terminación del Contrato dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su caso, el total de los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio, para que la cuenta se pueda dar por cancelada.
TRIGÉSIMA NOVENA. - VIGENCIA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida y el mismo podrá modificarse o terminarse en los términos y condiciones de la presente Cláusula.
La Empresa podrá solicitar en un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del Contrato y el envío del mensaje de aprobación de la Tarjeta, la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna para la Empresa, en cuyo caso no le cobraremos comisión alguna, siempre y cuando Usted no haya utilizado la Tarjeta. El mensaje a que se refiere el presente párrafo será enviado a través de cualquier medio de comunicación previsto en el presente Contrato siempre y cuando su Solicitud de La Tarjeta haya sido aprobada.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo inmediato anterior, La Empresa podrá solicitar en cualquier momento la terminación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en Nuestro domicilio señalado en la cláusula tercera del presente Contrato, o bien mediante vía telefónica, o través de medios electrónicos que tengamos disponibles para tales efectos, o bien por correo registrado o certificado, en el entendido de que en éste último supuesto, se tomará como fecha de solicitud de cancelación, la de recepción. En cualquier caso, Xxxxxxxx le proporcionaremos a la Empresa un acuse de recibo, clave de confirmación o número de folio, previa identificación. Asimismo, Usted no podrá realizar disposiciones a partir de la fecha en que la Empresa nos notifique su intención de terminar el presente Contrato.
En caso de que la Empresa solicite la terminación del Contrato, Nosotros realizaremos en forma inmediata las siguientes acciones:
1. Cancelar en forma inmediata La Tarjeta en la fecha de presentación de la solicitud de terminación del Contrato, por lo que el uso de La Tarjeta quedará bloqueado. Usted deberá interrumpir en forma inmediata el uso de La Tarjeta partiéndola por la mitad y devolviéndola a Nosotros o bien deberá manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que ya no cuenta con La Tarjeta;
2. Rechazar cualquier Cargo que pretenda efectuarse con La Tarjeta con posterioridad a la solicitud de terminación del Contrato, en consecuencia, no se podrán realizar Cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados;
3. Cancelar, sin responsabilidad alguna de nuestra parte, los servicios de domiciliación o de Cargos Automáticos en la fecha de solicitud de la terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los Cargos correspondientes; y
4. La terminación del Contrato que Usted nos solicite, no estará condicionada a la devolución del Contrato que obre en su poder, así como tampoco le cobraremos alguna comisión o penalización por la terminación del mismo.
El Contrato se dará por terminado al día hábil siguiente de su solicitud, salvo que existan adeudos pendientes de pago, en cuyo caso, la terminación del Contrato se verificará una vez realizado en su totalidad el pago correspondiente. Para tales efectos, Xxxxxxxx le informaremos y pondremos a su disposición dicha información vía telefónica y/o a través del correo electrónico proporcionado por Usted y/o la Empresa que tengamos registrado dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la solicitud presentada por ésta última, el monto total del saldo adeudado; una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En la fecha en que se cancele la Cuenta de La Tarjeta, Nosotros le entregaremos a la Empresa, cualquier saldo que tenga a su favor, deduciendo las comisiones y cualquier otra cantidad que resulte a su cargo. Una vez realizado en su totalidad el pago, Nosotros pondremos a su disposición hasta en 10 (diez) días hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago, el Estado de Cuenta o un documento que dé constancia de la terminación contractual, así como el finiquito correspondiente de sus derechos y obligaciones en relación con el presente Contrato. Asimismo, reportaremos a las sociedades de información crediticia que la Cuenta de La Tarjeta está cerrada sin adeudo alguno.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato no surtirá efectos, y Nosotros no podremos realizar Cargos adicionales, con excepción de los Cargos ya generados, pero no reflejados en su Estado de Cuenta, así como los Cargos por intereses ordinarios que se generen hasta el momento en que Usted y/o la Empresa liquiden el saldo total. Usted conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
CUADRAGÉSIMA. - CESION DEL CONTRATO
Ni Usted o la Empresa podrán ceder ni transmitir los derechos y obligaciones derivados de este Contrato sin Nuestro previo consentimiento expreso y por escrito. La Empresa y Usted nos autorizan expresamente a ceder, transmitir o vender, en cualquier momento, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a nuestras empresas filiales y/o subsidiarias y/o a cualquier tercero. Para efectos de lo anterior, y como consecuencia de la cesión, nosotros proporcionaremos al cesionario, toda la información y datos de la Empresa y, en su caso, de los Tarjetahabientes Suplementarios, de acuerdo a lo previsto en nuestro Aviso de Privacidad autorizado por Usted por la firma que estampó en la Solicitud del presente Contrato y a que refiere la cláusula Trigésima Tercera inciso D.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - INCUMPLIMIENTO
Nosotros podemos considerar que su Cuenta se encuentra en incumplimiento en el evento de que Usted y/o La Empresa de acuerdo al tipo de responsabilidad que le aplique de acuerdo a La Tarjeta contratada en términos de la cláusula décima quinta, incumpla(n) con sus obligaciones contractuales, tales como incumplir los pagos correspondientes a la Cuenta de La Tarjeta, o en términos generales incumplir con las disposiciones de este Contrato.
Nosotros podemos considerar también un incumplimiento si la Empresa nos proporcionó información falsa o incorrecta tanto de la Empresa como de sus Tarjetahabientes Suplementarios al momento de solicitar La Tarjeta o en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, Usted y/o la Empresa incumple con cualesquier otro Contrato que tenga celebrado con nosotros o con cualquiera de nuestras compañías filiales o subsidiarias o se han iniciado procedimientos de concurso en contra de la Empresa o bien tenemos información suficiente de que su situación financiera no es estable.
En dichos supuestos Nosotros podemos terminar el presente Contrato en forma inmediata y cancelar la Cuenta de La Tarjeta.
Asimismo, en caso de incumplimiento de nuestra parte a las obligaciones derivadas del presente Contrato, la Empresa podrá solicitar la terminación del mismo de conformidad con lo estipulado en la cláusula trigésima novena.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- COMUNICACIONES POR ESCRITO Y MEDIOS ELECTRONICOS
Todas las comunicaciones sobre beneficios, modificaciones al Contrato, así como cualquier notificación que realicemos durante la vigencia del presente Contrato, incluyendo el Estado de Cuenta (en su conjunto “comunicaciones”), podrán ser enviadas a Usted por escrito a la dirección que tengamos registrada en Nuestros sistemas y que haya sido proporcionada por Usted.
Usted acepta que le enviemos por medios electrónicos cualquier comunicación (incluyendo modificaciones al Contrato), por cualquier medio electrónico permitido, incluyendo a través de e-mail, o bien, incluyendo dichos cambios en nuestra página de Internet mediante “links”, que sean proporcionados en su Estado de Cuenta o en cualquier otra comunicación, por lo que Usted se obliga a consultar su Estado de Cuenta así como otras comunicaciones que le enviemos por medios electrónicos. Dicha comunicación por medios electrónicos se tendrá por enviada y recibida como si fuera por escrito.
Las comunicaciones que enviemos por medios electrónicos, incluyendo el Estado de Cuenta, se tendrán por recibidas el mismo día en que le enviemos la comunicación vía e-mail, a la dirección de correo electrónico que tenemos registrada.
En cualquier caso, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por las partes, surtirán plenamente sus efectos.
Todas las comunicaciones que le enviemos por correo en forma escrita se tendrán por recibidas a los 10 (diez) días naturales siguientes del envío correspondiente. Las comunicaciones que enviemos por medios electrónicos, incluyendo el Estado de Cuenta, se tendrán por recibidas el mismo día en que le enviemos la comunicación vía e-mail, a la dirección de correo electrónico que Usted nos haya proporcionado y tengamos registrada.
Usted se obliga a notificarnos inmediatamente cualquier cambio de domicilio o cualquier información relacionada con el mismo, ya sea para fines de envíos de correo por escrito o por medios electrónicos a través de e-mail, incluyendo los cambios de Tarjetahabientes Suplementarios y/o Contacto Empresarial. En caso de que nos sea imposible enviarle información o bien que nos sea devuelto el correo por no tener actualizada su información, Nosotros podemos suspender el envío de cualquier comunicación hasta que tengamos actualizada su información. Por lo anterior, no seremos responsables de cualquier falla en el envío de cualquier comunicación ya sea por escrito o a través de medios electrónicos si la información que tenemos de Usted en Nuestros sistemas se encuentra incorrecta.
Asimismo, Usted deberá proporcionarnos información actualizada de carácter personal, con la finalidad de tener actualizado Nuestros sistemas, y en caso de que le solicitemos información adicional sobre sus ingresos y finanzas personales, Usted nos la deberá proporcionar o bien cuando sea requerida en cumplimiento a disposiciones legales aplicables.
CUADRAGÉSIMA TERCERA. - CESIÓN DE DISPUTAS Y RECLAMACIONES
En caso de que le otorguemos un crédito a la Cuenta de La Tarjeta en relación con una disputa o reclamación de un Cargo realizado ante un Establecimiento, Usted y la Empresa en forma simultánea y automática están de acuerdo en cedernos los derechos derivados de dicha disputa o reclamación que Usted pudiera tener en contra de algún Establecimiento por un monto igual al crédito efectuado. Una vez que realicemos el crédito a la Cuenta de La Tarjeta, Usted se obliga a no realizar reclamación alguna de reembolso ante el Establecimiento correspondiente. Asimismo, Usted se obliga a cooperar con Nosotros en caso de que sea nuestra intención recuperar ante el Establecimiento el monto acreditado a su cuenta, incluyendo cualquier información o documentación que podamos necesitar. El hecho de que le otorguemos un crédito a su Cuenta por una ocasión no significa que tengamos la obligación de realizarlo en otras ocasiones.
CUADRAGÉSIMA CUARTA. - LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
El presente Contrato será regido por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para cualquier controversia o disputa que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes de la Ciudad de México. Usted renuncia expresamente desde este momento a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio u otra causa pudiera corresponderle ahora o en el futuro.
Asimismo, en término de lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor, Nosotros estamos de acuerdo en que el presente Contrato este sujeto, en la vía administrativa, a la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del mismo
Este Contrato fue inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor, bajo el número 341-2022 de fecha 27 de enero de 2022. American Express se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Protección al Consumidor en caso de la modificación o cancelación de dicho registro. Cualquier variación del presente contrato en perjuicio del consumidor, frente al contrato de adhesión registrado, se tendrá por no puesta.