CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. XX DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS No. XX DE 2023 CELEBRADO ENTRE LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Y XXXX
CONTRATANTE: | E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA |
CONTRATISTA: | XXXXXX |
OBJETO: | SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS PUESTOS DE XXXXX XXXXX Y SAN XXXXXXXX Y DEL HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, JUNTO CON TODO EL HARDWARE, INSUMOS COMO (TÓNER, PAPEL, REPUESTOS, ETC.), ADMINISTRACIÓN, RECURSO HUMANO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TODA LA PLATAFORMA DE IMPRESIÓN Y SCANNER, PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. |
VALOR: BOGOTÁ: UFZ: HRZ: | |
CDP: | NÚM. XXXX DEL XXX DE XXXXX DE 2023 |
PLAZO: | HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 |
SUPERVISOR: | DIRECTORA ADMINISTRATIVA |
Entre XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.310.219 expedida en Bogotá en calidad de Gerente de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y como tal Representante Legal del mismo, Nombrado mediante Decreto Departamental No. 240 del 14 xx xxxx de 2020 y Acta de posesión No. 088 con efectos fiscales y legales a partir del día 16 xx xxxx de 2020 y como tal, facultado por la Ordenanza 072 del 27 de Diciembre de 1995, y el Estatuto de Contratación de la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, quien para efectos de la presente acta se denominará EL HOSPITAL, por una parte y por la otra XXXXXX quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
PRIMERA: Que La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA como Hospital de referencia del Departamento Cundinamarca tiene como responsabilidad proveer al usuario y familia de un ambiente apropiado, seguro y mejorar los equipos con los mayores estándares tecnológicos, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente para la infraestructura Física de las Edificaciones Prestadoras de Servicios de Salud, según la Resolución 4445 de 1996. SEGUNDA: La Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad y, establece adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. TERCERA: De conformidad con el Artículo 2 de la carta política, Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y en su artículo 49 establece que “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas
para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control…”. CUARTA: El artículo 113 de la Carta Política señala que, “(…) Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.”. En el mismo sentido, el artículo 209 ibídem dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales, se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y así mismo, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (…)”. QUINTA: La ley 1751 de 2015, Ley estatutaria establece “El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”. SEXTA: La corte constitucional en sentencia T-121/15, manifiesta que: “El derecho a la salud implica el acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientos y bienes que se requieran para garantizarlo…”. Que son Obligaciones del Estado, ser el responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá: (I) Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas. (II) Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema. (III) Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales. (IV) Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio. (V) Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto. (VI) Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población. (VII) Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas. (VIII) Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud. (IX) Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población. (X) Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en Ia salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio. SEPTIMA: Con el propósito de garantizar la atención integral, oportuna, con mayor nivel de accesibilidad a los servicios de tercer y cuarto nivel para la población de la Subred Norte de Cundinamarca, en el marco del Plan Departamental de Desarrollo 2008-2011 “Cundinamarca, corazón de Colombia” y el Plan Territorial de Salud 2008-2011 “Salud a mi Pueblo”, se convino entre el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Zipaquirá, la construcción, dotación y operación de un Hospital en la ciudad de Zipaquirá que preste servicios de tercer nivel, así como algunos de cuarto nivel. OCTAVA: Para el efecto, se suscribió el Convenio Interadministrativo Marco 010 de 2008(Modificado por el Convenio Interadministrativo Marco No 545 de 2018), cuyo objeto establecido en la cláusula primera era el de aunar y gestionar esfuerzos tendientes a lograr la construcción y el fomento en Zipaquirá de un hospital que preste servicios de salud de tercer y cuarto nivel de atención en salud. Así en desarrollo del Convenio Interadministrativo Marco 010 de 2008, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de Zipaquirá y el Ministerio de Salud y Protección Social aportaron recursos financieros y materiales que permitieron la construcción del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ. NOVENA: En el año 2012, el estudio de reorganización de la red de prestación de servicios elaborado por la Secretaría de Salud Departamental, determinó la necesidad de contar con un prestador en el municipio de Zipaquirá. Por consiguiente, en la organización de la red departamental presentada por la Secretaría de Salud de Cundinamarca y aprobada en el año 2013 con un alcance en el año 2015 por el Ministerio de Salud, se estableció que en la red norte el HOSPITAL REGIONAL ZIPAQUIRA será de mediana y alta
complejidad nodo de atención de la subred norte, con el propósito de ampliar el portafolio de servicios y capacidad instalada beneficiando a 985.000 habitantes aproximadamente. DECIMA: En cumplimiento de la cláusula sexta del convenio No. 010 de 2008, el Departamento de Cundinamarca, suscribió el Contrato Interadministrativo de Consultoría 592 de 2017 con la Universidad Nacional de Colombia que tiene por objeto “Definición y aplicación de una metodología para elaborar los modelos de operación del Hospital Regional de Zipaquirá y la sede antigua, la cual debe involucrar los componentes de Planeación, Proyección, Financiación, Administración, Prestación de Servicios y Operación”. DECIMA PRIMERA: Analizados los tres escenarios propuestos por la consultoría realizada por la Universidad Nacional de Colombia (cuyos resultados y productos hacen parte integral del presente convenio), especialmente en lo relacionado con los riesgos identificados, tiempos de la implementación del modelo escogido y expectativas de operación, se tomó la decisión de operar el HOSPITAL REGIONAL ZIPAQUIRA a través de un contrato interadministrativo con una Empresa Social del Estado ya constituida. DECIMA SEGUNDA: Que los análisis detallados que permiten concluir cual es el modelo de operación más beneficioso y, la aplicación de matriz de riesgos generada por la consultoría, se hayan contenidos en el estudio técnico denominado “CONCEPTO TÉCNICO MODELO DE OPERACIÓN” (el cual hace parte integral del presente acto jurídico), análisis éstos con fundamento en los cuales se arroja como resultado, el que el modelo más favorable es, en efecto, la operación a través de Contrato Interadministrativo con ESE ya constituida. DECIMA TERCERA: De las E.S.E. constituidas en el Departamento, la más capacitada para operar el HOSPITAL REGIONAL ZIPAQUIRA es, sin lugar a dudas, la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, por ser una institución de salud de alta y mediana complejidad, centro de referencia y contra-referencia del departamento, con más de 80 años de experiencia, por representar una valiosa labor docente asistencial con más de 25 convenios de docencia – servicio y por estar acreditada en materia de calidad por el INCONTEC y que además ha operado y administrado los bienes de la denominada Unidad Funcional de Zipaquirá durante más de 9 años, entre otras características. DECIMA CUARTA: Bajo esas consideraciones, el Departamento de Cundinamarca- Secretaría de Salud, la E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA y el Municipio de Zipaquirá suscribieron el 2 xx xxxxx del 2019 el convenio tripartita 436. DECIMA QUINTA: Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud, suscribió Convenio Interadministrativo No 632 de 2019 (modificado por Modificatorio 1 del 4 de septiembre del 2019) con La E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre la Secretaría de Salud de Cundinamarca y la
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA con el fin de dar inicio a la operación del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ” DECIMA SEXTA: Que de acuerdo al alcance de este objeto se priorizaron algunos gastos para cubrir las necesidades en el proceso de mejoramiento de la prestación de servicios de salud y de su funcionamiento de servicio administrativo de conformidad con las condiciones técnicas exigidas. DECIMA SEPTIMA: Que de acuerdo al artículo 194 de la ley 100 de 1993, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA se constituye en una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, la cual tiene como objeto la prestación de servicios de salud, como servicio público esencial hoy derecho fundamental y cuyo régimen de contratación conforme al numeral 6 del artículo 195 de la citada ley, corresponde al de derecho privado y por ende sus normas de contratación se encuentran establecidas tanto en su Estatuto de Contratación y Manual de contratación. DECIMA OCTAVA: Que La red Norte de salud departamental tiene una población significativa la cual en su mayoría es población de bajos recursos que tienen un difícil acceso a la atención de sus servicios de salud de manera oportuna, especialmente los de alta complejidad por lo cual se requiere poner en funcionamiento de manera urgente el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ y por tanto se debe realizar adecuaciones a la infraestructura hospitalaria y garantizar la instalación de los equipos de apoyo hospitalario adquiridos y el cumplimiento de las normas de habilitación según los procedimientos a realizar en los diferentes servicios de prestación de salud. DECIMA NOVENA: Conforme a la misión de la Entidad, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA igualmente suscribió Convenio Operativo No. 436 de 2019 junto con el departamento de Cundinamarca y el municipio de Zipaquirá, mediante el cual asumió la responsabilidad de empresa operadora del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ. VIGESIMA: Corolario de lo anterior, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA igualmente suscribió convenio Interadministrativo No. 445 de 2019 con el departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos y financieros entre la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA para la adquisición de equipos de apoyo hospitalario a fin de Dotar el HOSPITAL
REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ; con el propósito de Fortalecer la atención en salud y el cumplimiento de los estándares de habilitación en el componente de dotación de acuerdo con la normatividad vigente. VIGESIMA PRIMERA: Dentro del numeral 5, literal B, de la cláusula tercera del mencionado convenio estableció la responsabilidad de la entidad para adelantar los procesos de contratación que corresponda de acuerdo a la normatividad vigente, para adquirir los equipos biomédicos, dotación, mobiliario y/o equipos industriales de apoyo relacionados en el anexo técnico del presente convenio dando cumplimiento a los principios generales de contratación y jurisprudencia aplicable en la materia. VIGESIMA SEGUNDA: En el mismo sentido, la
E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA junto con la Gobernación de Cundinamarca –Secretaria de Salud y el municipio de Zipaquirá, debe aunar esfuerzos que contribuyan a la consecución de este importante proyecto que mejore la calidad en la prestación de los servicios de salud de la red norte del departamento, ofreciendo servicios de tercer y cuarto nivel de complejidad, apoyando las Empresas sociales del estado, Centros y puestos de salud que componen esta red; esfuerzos que se verán reflejados en la adquisición de equipos Biomédicos, dotación, mobiliario y/o industrial de apoyo relacionados para dotar el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ. VIGESIMA TERCERA: Modificatorio No. 2 al convenio Interadministrativo No. SS-CDCVI-445-2019 suscrito entre el Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA E.S.E. Con Nit. No. 899.999.032-5 de fecha junio 11 de 2019, cuyo objeto fue modificar el Anexo técnico del convenio Interadministrativo SS-CDCVI-445-2019 de conformidad con el aval dado por el supervisor del convenio y por la dirección de Desarrollo de Servicios de la Secretaria de Salud del Departamento de Cundinamarca. VIGESIMA CUARTA: En Cumplimiento al: convenio suscrito para la operación del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, al Convenio Interadministrativo que otorga a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA la tenencia, dirección y operación de la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ, y en la autonomía de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA - Bogotá; se ve en la obligación de adelantar el proceso de contratación más conveniente para suplir la necesidad del servicio de outsourcing de impresión para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ y sus puestos de xxxxx XXXXX y SAN XXXXXXXX y del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, junto con todo el Hardware, insumos como (tóner, papel, repuestos, etc.), administración, recurso humano, mantenimiento preventivo y correctivo para toda la plataforma de impresión y scanner. VIGESIMA QUINTA: Por otra parte mediante el decreto departamental 0269 del 12 de noviembre de 2009, se dispuso la transformación de la prestación del servicio público de salud en el municipio de Zipaquirá, al igual que la supresión y liquidación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX DE ZIPAQUIRÁ, donde se menciona en el artículo primero (1°), que el Departamento de Cundinamarca y la Secretaría de Salud en coordinación con el Ministerio de la Protección Social adelantaría dicha transformación institucional con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio. Y como se cita en el decreto, es deber del Departamento de Cundinamarca, desarrollar alianzas y/o Convenios con las Empresas Sociales del Estado de la Red Pública del Departamento como lo es la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud, llevando a cabo actividades en desarrollo de objeto social, conservar su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones necesarias para efectuar la respectiva liquidación. VIGESIMA SEXTA: Como consecuencia de lo anterior se suscribió un convenio entre la Entidad Liquidadora (Fiduciaria La Previsora S.A. y Fiduprevisora S.A) y la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana (HUS), el catorce (14) de noviembre de 2009, con el propósito de garantizar la continuidad en los servicios de salud. Dicho Convenio se pactó por un plazo de ocho
(08) meses, el cual se prorrogó por tres (03) meses más, justificado en el proceso liquidatario, y de allí en adelante, posteriormente se suscribió el Convenio Interadministrativo N° 006 de 2015. VIGESIMA SEPTIMA: A través de los diferentes esfuerzos y del proceso que han venido desarrollando el Departamento – Secretaría de Salud y la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA (HUS), actualmente los bienes sujetos al servicio de la entidad liquidada, (HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX DE ZIPAQUIRÁ); se adscribieron a LA UNIDAD FUNCIONAL que es operada y administrada como consecuencia de los contratos celebrados y cuyo último vence el 28 de febrero del 2016. VIGESIMA OCTAVA: Que el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, mediante escrito, presentó solicitud a la secretaria de salud del Departamento de Cundinamarca, para que mediante Convenio Interadministrativo se dé continuidad a la operación y administración de los bienes de LA UNIDAD FUNCIONAL adscritos a la entidad, con el fin de seguir garantizando los servicios de salud que se prestan en el área de cobertura. VIGESIMA NOVENA: Que, ante la necesidad evidenciada, la Secretaría de
Salud de Cundinamarca; dada la urgencia de cubrir los servicios por parte de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA DE CUNDINAMARCA; los cuales son indispensables para el cumplimiento del objeto y funciones de la E.S.E., como consecuencia de la operación y administración de los bienes de LA UNIDAD FUNCIONAL. TRIGESIMA: Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la Secretaría de Salud de Cundinamarca, se ve en la necesidad de apoyar a las Instituciones de la Red Pública: Empresas Sociales del Estado, Hospitales, Centros y Puestos de Salud, para el mejoramiento de los servicios prestados por cada una de estas, lo que garantizara proveer servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos, de manera accesible y equitativa; y teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios; lo anterior, como consecuencia que la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; en la actualidad tiene a su cargo la administración de los bienes de LA UNIDAD FUNCIONAL del liquidado HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX DE ZIPAQUIRÁ. TRIGESIMA PRIMERA: En sustento y continuidad a lo anterior, El HOSPITAL mediante Convenio Interadministrativo 262 de 2017 celebrado entre el Departamento de Cundinamarca – Secretaria de Salud, administra y opera LA UNIDAD FUNCIONAL Hospitalaria ubicada en el Municipio de Zipaquirá que se denomina UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ con sus respectivos PUESTOS DE SALUD EN COGUA Y SAN XXXXXXXX; De lo cual se hace necesario garantizar el Servicio de impresión, fotocopiado y escáner. Del mismo modo el servicio que se contrate a consecuencia de este proceso, estará condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgan a la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, la operación de LA UNIDAD FUNCIONAL en caso de que este ocurra primero, en consecuencia en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo 262 de 2017 (aquel que lo sustituya, reemplace, modifique o prorrogue), el servicio contratado se dará por terminado por este hecho y el valor promedio presupuestado de LA UNIDAD FUNCIONAL no ejecutado, será reversado. TRIGESIMA SEGUNDA: Que de acuerdo al artículo 194 de la ley 100 de 1993, la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA se constituye en una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, la cual tiene como objeto la prestación de servicios de salud, como servicio público esencial hoy derecho fundamental y cuyo régimen de contratación conforme al numeral 6 del artículo 195 de la citada ley, corresponde al de derecho privado y por ende sus normas de contratación se encuentran establecidas tanto en su Estatuto de Contratación y Manual de Contratación. TRIGESIMA TERCERA: Teniendo en cuenta las necesidades de impresión, fotocopiado, y digitalización que se requieren en las diferentes áreas para el funcionamiento de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA se requiere realizar la contratación del servicio de Outsourcing de Impresión para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ y sus puestos de xxxxx XXXXX y
SAN XXXXXXXX y del HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, junto con todo el Hardware, insumos como (tóner, papel, repuestos, etc.), administración, recurso humano, mantenimiento preventivo y correctivo para toda la plataforma de impresión y scanner, para garantizar la prestación del servicio. TRIGESIMA CUARTA: Actualmente las sedes de los tres (3) Hospitales (E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ y sus puestos de xxxxx
XXXXX y SAN XXXXXXXX y el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ) no cuentan con el apoyo tecnológico suficiente para satisfacer las necesidades de todas sus áreas con respecto al fotocopiado, impresión y escáner, por lo que se hace necesario realizar contratación bajo la modalidad de outsourcing con un proveedor para la prestación de estos servicios y alquiler de scanner de trabajo pesado. TRIGESIMA QUINTA: Que el Proceso se realizó de conformidad al Acuerdo núm. 016 de 18 de octubre de 2017, Por medio del cual se modifica, sustituye y adiciona el Estatuto de Contratación del Hospital, en su Artículo 2, Modifica el Parágrafo final del Articulo 21. Convocatoria Pública y en su Artículo 3, Modifica el Art 22 en los numerales 7, 8, 9,13 del Acuerdo No. 008 del 3 xx xxxxx de 2014, “ por medio del cual se adopta el Estatuto de Contratación”, Procedimiento para la Convocatoria Pública y la Resolución 530 del 29 de octubre de 2021, “Por medio de la cual… se adopta y aprueba el nuevo Manual de Contratación, supervisión e interventoría…” y Art. 3.2.2.1.1 Convocatoria Pública y Art. 3.2.2.1.1.1 Procedimiento de la Convocatoria Pública, CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 10 DE 2023. TRIGESIMA SEXTA: Que el Comité de Compras y Contratos de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, después de realizar los análisis pertinentes respecto de los consolidados de evaluaciones Jurídica, Financiera, Técnica, Experiencia, Técnico Ambiental - Declaración de Sustancias y/o Residuos Peligrosos, Verificación de Documentos Generales y Económica, recomendó a esta Gerencia, una vez verificado el cumplimiento de requisitos habilitantes y ponderantes establecidos en el Pliego de Condiciones, la adjudicación
de la CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 10 DE 2023 con las empresas: XXXXXXXX. TRIGESIMA SEPTIMA: Que mediante Resolución Administrativa No. XXXX DEL XXXX DE 2023, se realizó adjudicación del objeto a contratar, firmado por el Gerente de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, así:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO: SERVICIO DE OUTSOURCING DE IMPRESIÓN PARA LA E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ Y SUS PUESTOS DE XXXXX XXXXX Y SAN XXXXXXXX Y DEL HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, JUNTO CON TODO EL HARDWARE, INSUMOS COMO (TÓNER, PAPEL, REPUESTOS, ETC.), ADMINISTRACIÓN, RECURSO HUMANO, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA TODA LA PLATAFORMA DE IMPRESIÓN Y SCANNER, PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
SEGUNDA. ALCANCE DEL SERVICIO: El alcance del Servicio se distribuye así:
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA debe mantener los precios ofertados en su propuesta en todos los ítems. Por ningún motivo el contratista podrá sobrepasar el monto del contrato, y el presupuesto asignado.
TERCERA. OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga a:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR
1. Requiere el servicio de Outsourcing de impresión con equipos que ofrece el Hospital para su operación y equipos de impresión que deben ser ofertados por el proponente.
2. Instalar los equipos en las áreas del Hospital definidas por el supervisor del contrato.
3. Disponer de un operario para atender los requerimientos que surjan por cada una de las áreas del Hospital de acuerdo al uso y funcionamiento de cada una de los equipos instalados en el horario de lunes a viernes de 7:00am a 5:00pm y sábados medio día con disponibilidad 7 x 24.
4. Suministrar el papel (hojas) con un gramaje mínimo de setenta y cinco (75) gramos y un color de alta blancura.
5. Suministrar los equipos requeridos (impresoras multifuncionales y escáner de alto flujo) con impresión x xxxxxx y negro o color.
6. El contratista deberá entregar al Hospital equipos que cumplan con las siguientes funciones: Escaneo, escaneo en red, escaneo con formato OCR, impresión y fotocopiado de acuerdo a los requerimientos de cada una de las áreas.
7. En total se requieren setenta y Ocho (78) impresoras y Cinco (05) escáner de alto flujo para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA – BOGOTÁ, de acuerdo a las siguientes características:
PROPIEDAD DEL: | EQUIPOS | CANTIDAD |
CONTRATISTA | IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES | 28 |
CONTRATISTA | IMPRESORAS A COLOR | 3 |
CONTRATISTA | IMPRESORA MONOCROMÁTICAS LÁSER | 47 |
CONTRATISTA | ESCÁNER DE ALTO FLUJO | 5 |
TOTAL EQUIPOS REQUERIDOS POR EL HOSPITAL | 83 |
Del cuadro anteriormente el oferente instalara en las instalaciones de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Bogotá los equipos requeridos para el cumplimiento del contrato, los cuales deberá realizar soporte y mantenimiento, según la organización que el supervisor del contrato indique.
8. La UNIDAD FUNCIONAL ZIPAQUIRÁ y sus puestos de xxxxx XXXXX y SAN XXXXXXXX en total requiere cuarenta y dos (42) impresoras y un escáner de alto rendimiento, con las siguientes características:
PROPIEDAD DEL: | EQUIPOS | CANTIDAD |
CONTRATISTA | IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES | 12 |
CONTRATISTA | IMPRESORA MONOCROMÁTICAS LÁSER | 29 |
CONTRATISTA | IMPRESORAS A COLOR | 1 |
CONTRATISTA | ESCÁNER DE ALTO FLUJO | 1 |
TOTAL EQUIPOS REQUERIDOS POR EL HOSPITAL | 43 |
9. En total se requieren Treinta y tres (33) impresoras x xxxxxx y negro, una (1) impresora a color doble cara y un (1) Scanner para trabajo pesado, para el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ, de acuerdo a las siguientes características:
EQUIPOS | CANTIDAD |
IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES | 18 |
IMPRESORA MONOCROMÁTICAS LÁSER | 15 |
IMPRESORA MULTIFUNCIONAL A COLOR DOBLE CARA | 1 |
SCANNER PARA TRABAJO PESADO | 1 |
TOTAL IMPRESORAS | 35 |
10. El proveedor deberá hacer entrega de los equipos en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA Carrera. 8 # 0-29 sur Bogotá, la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ calle 10 # 7 – 52, CENTRO DE XXXXX XXXXX Xxxxx 4, Carrera 2N esquina centro, PUESTO DE SALUD SAN XXXXXXXX Xxxxxx la Unión MZ 15, y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ calle 1 sur No. 15-90, Zipaquirá Cundinamarca,
11. El contratista se obligará a entregar: Soporte técnico, equipos de respaldo, mantenimiento y todos los consumibles necesarios para lograr la impresión del servicio oportunamente y con calidad tales como papel, tintas, repuestos, cintas, tóner, etc.
12. El contratista debe tener un stock de mínimo 10 cajas de resmas de papel así como tóner y repuestos para la solución de averías que se puedan presentar, en cada uno de los hospitales, stock que podrá ser revisado por el supervisor o quien el delegue en cualquier momento.
13. El equipo que se reporte dañado y que no pueda ser reparado en el transcurso de 12 horas.
14. El contratista estará obligado a tener en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA, la UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRÁ, CENTRO DE XXXXX XXXXX, PUESTO DE SALUD SAN XXXXXXXX y el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ; siempre mínimo un equipo en óptimas condiciones de cada una de las referencias existentes, como respaldo en caso de daño para suplir la necesidad de forma inmediata.
15. Brindar la disposición final de los residuos de los repuestos y consumibles.
16. Brindar capacitación a los empleados que designe el Hospital, sobre el manejo del equipo.
17. Efectuar, cuando sea necesario y de manera oportuna, las reposiciones de equipo por daño, aumento de volumen y mejoramiento de tecnología cuando sean de propiedad del CONTRATISTA.
18. El contratista estará obligado a entregar un cronograma mensual de mantenimientos preventivos por cada una de los hospitales al Supervisor del contrato, con la factura del consumo del mes inmediatamente anterior.
19. Realizar mantenimiento preventivo, de acuerdo al cronograma, para lo cual el contratista hará inspecciones, tanto de funcionamiento como seguridad, ajustes, reparaciones, análisis, limpieza, lubricación y calibración.
20. El mantenimiento correctivo se efectuará a más tardar dentro de la jornada siguiente al reporte de la falla o avería. El mantenimiento correctivo incluirá el suministro e instalación de repuestos y demás elementos que se requieran en el sitio donde está ubicado el equipo, sin que conlleve costo adicional para el Hospital, tanto para las impresoras de propiedad del contratista como para las entregadas por el Hospital.
21. Si se requiere el cambio de un repuesto de la máquina y este no se encuentra en existencia, la firma contratante deberá reemplazar la máquina con una de iguales o mejores especificaciones técnicas, dentro de las cinco (5) horas siguientes a la solicitud realizada por el Hospital.
22. Tiempo de respuesta por inconvenientes con el equipo máximo de cuatro (04) horas y a más tardar la solución en ocho
(08) horas.
23. Suministro de tóner y papel a los equipos; deben entregarse con su respectivo cartucho de tóner y durante la ejecución del contrato contar con un tóner y papel adicional y los insumos necesarios para prestar el servicio, el contratista debe suministrar dichos elementos como máximo en un tiempo de respuesta no superior a cuatro (04) horas, después de haber sido reportada la necesidad por el usuario o el supervisor del contrato. El tóner y papel y demás insumos debe ser instalados por el contratista.
24. El contratista deberá presentar un reporte mensual según contador, de las cantidades de impresiones y copias consumidas, además presentara las planillas de entrega de papel firmadas y diligenciadas por la persona del área que recibe el suministro, nombre de la persona que recibe, cantidad entregada, sin enmendaduras.
NOTA: Estos documentos son requeridos obligatoriamente, ya que son el soporte para el contratista al momento de presentar su facturación.
25. El contratista debe garantizar que los equipos ofrecidos para la prestación de este servicio no pueden ser equipos con más de 2 años de uso.
26. El contratista estará obligado a entregar al área de sistemas las hojas de vida de todos los equipos después de la firma del contrato, tenerlas actualizadas en caso de mantenimientos preventivos o correctivos, con copia al supervisor del contrato.
27. Se debe enviar un informe mensual al área de sistemas de los cambios de partes de las impresoras que son entregadas por el Hospital.
28. Las impresoras instaladas por el proveedor deben contar con un software que permita el control mensual de impresión y, es importante aclarar que el servicio de escáner no puede ser contado como una impresión.
29. El Hospital le solicitará al proveedor en caso de ser necesario la administración y/o adquisición e instalación de otros equipos que no se encuentren contemplados o solicitados en el contrato, para suplir las necesidades del Hospital.
30. Se requiere que la solución permita la autenticación de los usuarios en las multifuncionales sea a través de códigos o pines y que se puedan generar impresiones de determinados usuarios en cualquiera de las áreas del Hospital.
31. En aras de contribuir con el medio ambiente, el Hospital ha incluido la reutilización de papel, esto es que el Hospital entregará al proveedor con cada corte, hojas que puedan ser reutilizadas para el servicio de impresión como aprovechamiento, independientemente del suministro de papel con las características dadas anteriormente.
32. Se requiere que el contratista oferte por separado el valor unitario de la impresión hoja blanca (blanco y negro y color) y el valor unitario impresión por hoja reciclada (blanco y negro y color).
Parágrafo: La hoja blanca deberá ser suministrada por el contratista y la hoja reciclada será aportada por el Hospital, cuyo control se establecerá a través de planillas de recepción de resmas para las hojas blancas por el contratista y de entrega de hojas recicladas al contratista por parte del Hospital.
33. Se solicita que el contratista haga relación de cada uno de los equipos que conforman el servicio, con el fin de identificar las características funcionales y técnicas específicas para el outsourcing.
34. El contratista asume la responsabilidad en el manejo de los residuos generados por los insumos utilizados y deberá realizar la disposición final de los mismos, para lo cual presentara los certificados de manejo.
35. ASPECTO TÉCNICO:
35.1 IMPRESORAS MULTIFUNCIONALES
Cantidad | 73 Impresoras Multifuncionales |
Tecnología | Láser Monocromo |
Tipo de equipo | Multifuncional (Impresión – Copiado – Escáner) A4 |
Velocidad | Mínimo 55 páginas por minuto |
Funciones de impresión | Impresión directa de PDF encriptados, impresión IPP, impresión de e-mail, impresión WSD, |
impresión segura vía SSL, Pisac, SNMPv3, copia rápida, revisar y retener, impresión privada, almacenamiento de documentos y funcionalidad de gestión de trabajos | |
Resolución | 600 x 600 ppp, tecnología Multi punto para calidad 600 x 600 ppp |
Rendimiento de tóner | Mínimo 35.000 páginas por tóner – este rendimiento deberá ser certificado por el mayorista autorizado en Colombia y anexar en la propuesta |
Rendimiento Kit de mantenimiento | Mínimo 600.000 páginas por kit de mantenimiento que incluye unidad de imagen – este rendimiento deberá ser certificado por el mayorista autorizado en Colombia y anexar en la propuesta |
Sistemas operativos | Todos los sistemas operativos actuales de Windows, Mac OS X versiones 10.4 o superior, UNIX LINUX, así como otros sistemas operativos bajo petición |
35.2 IMPRESORAS MONOCROMÁTICAS
Cantidad | 76 Impresoras |
Tecnología | Láser Monocromo |
Tipo de equipo | Impresión (formato máximo: A4) |
Velocidad | Mínimo 60 páginas por minuto |
Funciones de emulación de impresión | PCL 6, PCL 5c, KPDL3 (Postscript 3 compatible), PDF Direct print, Line Printer, IBM Proprinter X24, EPSON LQ 850, DIABLO 630 |
Resolución | 1200 x 1200 dpi |
Capacidad de entrada | bandeja multipropósito de 100 hojas; 60-220 g/m²; A4, A5, A6, B5, carta, oficio, personalizado (70 x 148 – 216 x 356 mm); bandeja universal para 500 hojas, 60-120 g/m²; A4, A5, B5, carta, oficio, personalizado (140 x 210 mm – 216 x 356 mm) o superior |
Rendimiento de tóner | Mínimo 25.000 páginas por tóner – este rendimiento deberá ser certificado por el mayorista autorizado en Colombia y anexar en la propuesta |
Rendimiento Kit de mantenimiento | Mínimo 500.000 páginas por kit de mantenimiento que incluye unidad de imagen – este rendimiento deberá ser certificado por el mayorista autorizado en Colombia y anexar en la propuesta |
Sistemas operativos | Todos los sistemas operativos actuales de Windows, Mac OS X versiones 10.4 o superior, UNIX LINUX, así como otros sistemas operativos bajo petición |
35.3 IMPRESORAS COLOR
Cantidad | 5 Impresoras |
Tecnología | Impresión a color |
Tipo de equipo | Impresión Simple (formato máximo: A4) |
Velocidad | Mínimo 20 páginas por minuto |
Sistemas operativos | Todos los sistemas operativos actuales de Windows, Mac OS X versiones 10.4 o superior, UNIX LINUX, así como otros sistemas operativos bajo petición |
35.4 ESCÁNER DE TRABAJO PESADO
General | Tipo de escáner | Alimentador automático de documentos (ADF)/Alimentación manual, |
escáner de producción de volumen medio dúplex | ||
Capacidad del ADF*1 | 500 x A4: 80 g/m2 | |
500 x carta de 20 lb | ||
Modos de color de la digitalización | Color, escala de grises, monocromo, detección automática (color, escala de grises, monocromo). | |
Resolución óptica | 600 ppp | |
Tipo de sensor de imagen | 2 sensores (CCD) (1 en la parte frontal y 1 en la parte trasera) | |
Fuente de luz | 4 placas de LED blancos (2 en la parte frontal y 2 en la parte trasera) | |
Interfaz | Puerto USB 1.1/USB 2.0 (conector tipo B) | |
Velocidad de digitalización*2 | A4 horizontal: | Símplex 110 ppm/Dúplex 220 ipm a 200/300 ppp (Color*3/Escala de grises*3/Monocromo*4) |
A4 vertical: | Símplex 90 ppm/Dúplex 180 ipm a 200/300 ppp (Color*3/Escala de grises*3/Monocromo*4) | |
Manejo del papel | Tamaños estándar | A3, A4, A5, A6, B5, B6, tarjeta de presentación, postal, carta, carta doble, legal y tamaño personalizado. |
Tamaños personalizados | Máximo: 304,8 x 431,8 mm (12 x 17 in.)/Mínimo: 52 x 74 mm (2 x 3 in.) | |
Peso del papel (tamaño A4 a A5) | 20 a 209 g/m² (5,4 a 56 lb) | |
Peso del papel (menor y mayor que el tamaño A4) | 41 a 209 g/m2 (11 a 56 lb) | |
Digitalización de papel largo*5 | 5588 mm (220 in.) | |
Volumen diario esperado*6 | 100 000 hojas | |
Método de separación del papel | Rodillo de freno/rodillo de separación | |
Detección de alimentación múltiple | Detección de solapamiento (3 sensores ultrasónicos configurables de forma independiente: L/C/R), detección de longitud | |
Protección del papel | Detección de desfase | |
Funciones avanzadas | Control automático de la altura de bandeja de salida, control automático de separación entre documentos, modo de alimentación de baja velocidad, función de detección de alimentación múltiple inteligente, detección de documentos con parte fuera del área de digitalización. | |
Procesamiento de imágenes | Funciones de procesamiento de imágenes | Multistreaming (varios formatos de salida en la misma digitalización), detección automática de color, rotación automática, detección de páginas en blanco configurable, digitalización en B/N de alta calidad (umbral estático, umbral dinámico (iDTC)), DTC avanzado, SDTC, difusión de errores), interpolación, De-Screen, enfatizado de imagen, omisión de colores (ninguno/rojo/verde/azul/blanco/saturación/personalizado), reproducción sRGB, eliminación de perforaciones, recorte, recorte de la pestaña lateral, imagen dividida, corrección de inclinación (Deskew), corrección de bordes, reducción de rayas verticales, extracción de caracteres, eliminación de patrones de fondo, selección automática de perfiles. |
Resolución de salida*7 (Color/Escala de grises /Monocromo) | 50 a 600 ppp (ajustable en incrementos de 1 ppp), 1200 ppp (controlador)*8 | |
Formato de salida | Color: 24 bits, escala de grises: 8 bits, monocromo: 1 bit | |
Tipos de archivo de salida | PDF, PDF con capacidad de búsqueda, PDF/A, TIFF, TIFF de varias páginas, mapa de bits, JPEG, JPEG2000 | |
Inicio/apagado | Requisitos de potencia | De 100 V a 240 V de CA ±10 % |
Consumo de energía: modo de funcionamiento | 200 W o menos | |
Consumo de energía: modo de reposo | 3,2 W o menos | |
Consumo de energía: modo de espera automático (apagado) | Menos de 0,3 W | |
Cumplimiento con la normativa medioambiental | ENERGY STAR®, RoHS | |
Entorno operativo | Rango de temperatura de funcionamiento | De 5°C a 35°C (de 41°F a 95°F) |
Rango de humedad de funcionamiento | Del 20 % al 80 % (sin condensación) | |
Características del chasis | Color del dispositivo | Negro/Gris |
Dimensiones del dispositivo (altura x ancho x profundidad) | 460 x 430 x 310 mm (18,1 x 16,9 x 12,2 in.) con tolva cerrada | |
Peso del dispositivo (aprox.) | 32 kg (70 lb) o menos | |
Requisitos del sistema del PC*9 | Sistema operativo | Windows® 11, Windows® 10, Windows® 8.1, Windows® 7, Windows Server® 2022, Windows Server® 2019, Windows Server® 2016, Windows Server® 2012 R2, Windows Server® 2012, Windows Server® 2008 R2 |
CPU | Mínimo: Intel® Pentium® 4 1,8 GHz o superior. | |
Recomendado: Intel® Core i5 2,5 GHz o superior. | ||
RAM instalada | Mínimo: 2 GB o más. | |
Recomendado: 4 GB o más. | ||
Puerto USB | Mínimo: USB 1.1 | |
Recomendado USB 2.0 | ||
Espacio de almacenamiento | PaperStream IP: 1 GB o más (+1 GB si se utiliza código xx xxxxxx 2D para PaperStream) | |
PaperStream Capture: 10 GB o más + suficiente espacio de almacenamiento para las imágenes digitalizadas | ||
Resolución de la pantalla | Mínimo: 1024 x 768 píxeles o superior. | |
Recomendado: 1920 x 1080 píxeles o superior. | ||
Tamaño de visualización de la fuente: hasta 125 % |
36. CONDICIONES IMPORTANTES:
36.1 El proponente deberá incluir en su propuesta una relación de cada uno de los equipos que ofrece, indicando referencia y seriales.
36.2 La Entidad podrá programar una visita técnica a las instalaciones de cada uno de los proponentes habilitados con el fin de verificar la tenencia y disponibilidad inmediata de los equipos que ofrece, haciendo la verificación de los seriales indicados en la oferta, teniendo en cuenta que la puesta en marcha del contrato adjudicado se requiere de manera inmediata.
36.3 El proponente deberá incluir en su propuesta la certificación expedida por el fabricante de los equipos que ofrece o del mayorista autorizado en Colombia, indicando que el proponente ha realizado entrenamiento y se encuentra autorizado para la comercialización de los equipos ofertados y en la que se certifique el rendimiento de cada tóner y kit de mantenimiento de los equipos que ofrece.
B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:
1. Asumir los costos derivados del outsourcing de impresión.
2. El CONTRATISTA asumirá la total responsabilidad de los daños causados por su personal a equipos e instalaciones del Hospital.
3. Las actividades a desarrollar deben cumplir con todas las normas técnicas de calidad y seguridad previstas para el caso, teniendo en cuenta, también, el cumplimiento del Índice de Seguridad Hospitalaria (ISH), efectuándose de esta manera un trabajo seguro y un adecuado servicio a los usuarios, además de dar cumplimiento con la con la normatividad vigente para seguridad y salud en el trabajo (Decreto 1072 de 2015, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
4. El CONTRATISTA debe suministrar todas las herramientas y/o equipos necesarios para desarrollar las actividades contractuales.
5. Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes presentadas por la Institución eficaz y oportunamente de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
6. Informar al Hospital cualquier cambio en su condición como proveedor, bien sea cambios de nombre, ser parte de fusiones o adquisiciones o reorganizaciones empresariales.
7. Cumplir con las obligaciones posteriores a la liquidación del contrato.
8. Cumplir con las obligaciones que le correspondan frente al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
10. Cumplir con todas y cada una de las especificaciones técnicas del estudio previo.
11. El contratista debe comprometerse con su participación activa en las actividades establecidas por el Hospital, acorde con los Sistemas Integrados de Calidad y metas establecidas en general, comprometiéndose con la política institucional, misión visión, valores, plataforma estratégica. De igual forma, todo el personal contratado debe obrar de buena fe, lealtad y reserva, realizando los deberes a su cargo que se deriven del objeto del contrato.
C) OBLIGACIONES GENERALES:
1. Tener en cuenta los requerimientos generales emitidos en la presente Convocatoria Pública al momento de entregar la correspondiente Propuesta
2. Prestar el servicio del objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital.
3. Entregar el objeto del contrato de acuerdo a las especificaciones técnicas requeridas por el Hospital en cuanto a calidad, garantía y precio.
4. Entregar el objeto del contrato en óptimas condiciones de calidad y funcionamiento.
5. Informar sobre el desarrollo del contrato.
6. Prestar el servicio dentro del término pactado y aportado por el supervisor del contrato.
7. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por parte del supervisor del contrato.
8. Contar con personal calificado e idóneo para la realización de las actividades.
9. Xxxxxxx las sugerencias presentadas por el Gerente del Hospital o su delegado para tal fin.
10. Guardar la debida reserva de los asuntos que conozca con ocasión de la ejecución del objeto contractual así como de todos aquellos relacionado con el mismo.
11. Tramitar con diligencia el presente contrato.
12. Colaborar con EL HOSPITAL para que el objeto del presente contrato de prestación de servicios se cumpla y ofrezca las mejores condiciones de calidad.
13. Cumplir con las instrucciones que le imparta EL HOSPITAL a través de su Gerente y Supervisor del contrato.
14. Garantizar la calidad del servicio y responder por ello.
15. Avisar oportunamente al HOSPITAL de las situaciones imprevistas que puedan afectar el equilibrio financiero del contrato.
16. No acceder a peticiones o amenazas, de quienes actuando por fuera de la ley pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. Cuando se presente tales situaciones, LA CONTRATISTA deberá informar de tal evento al HOSPITAL y a las autoridades competentes, para que ellas adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
17. Ejecutar xxxxxx y oportunamente el objeto contratado.
18. Deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y las obligaciones que se generan de acuerdo con la naturaleza del servicio.
19. Si se llegare a presentar alguna inconsistencia en la ejecución de las actividades serán objeto de invalidación de las mismas por parte del Hospital.
20. Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente contrato, realizando todas las obligaciones contenidas en la propuesta presentada, incluyendo los servicios adicionales ofrecidos en la propuesta si a ello hubiese lugar, así como de los deberes a su cargo que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
21. Cumplir con el objeto contractual en las condiciones legales, de la oferta presentada y en el clausulado del presente contrato; así mismo velar porque el contrato se cumpla dentro de los parámetros de idoneidad, oportunidad, calidad, eficacia, eficiencia y economía.
22. Adherirse y alinearse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Trabajo del Hospital.
23. Implementar y ejecutar las actividades que le correspondan de acuerdo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Hospital, dando estricto cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
24. Realizar actividades de cumplimiento y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, generando los informes requeridos. Las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato y al desarrollo del objeto contractual.
25. Cumplir con los aportes a la seguridad social y parafiscal conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
26. Verificar que la oferta al momento de ser presentada, contenga la totalidad de los documentos y se xxxxxxx debidamente FOLIADA y SEPARADA en las carpetas requeridas en la Invitación a cotizar.
27. Cumplir con lo expuesto en el ALCANCE del presente contrato.
28. Cumplir con lo expuesto las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL OBJETO A CONTRATAR.
29. Cumplir con lo expuesto en las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA TÉCNICO.
30. Ofertar la totalidad del servicio y los equipos requeridos en la propuesta económica.
31. Garantizar que la ejecución del contrato se ajuste al Presupuesto propuesto.
32. Constituir las garantías exigidas en el presente contrato, en la forma establecida, así como los respectivos amparos.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL HOSPITAL: El HOSPITAL se obliga a:
1. Ejercer la supervisión para la correcta ejecución del contrato, y el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.
2. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, formulando las recomendaciones, observaciones y sugerencias que sean necesarias para el efecto.
3. Verificar que los pagos al contratista se efectúen oportunamente y conforme con lo acordado y con los soportes para ello.
4. Actualizar y revisar los precios, para adoptar las medidas necesarias cuando se produzcan fenómenos que alteren el equilibrio económico del contrato.
5. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra el Hospital en el desarrollo del contrato.
6. Coordinar el recibo de las instalaciones, entrega de las mismas, instalación de los equipos, del recurso humano y demás relacionado para el inicio de la ejecución del contrato, así como al finalizar la ejecución del contrato, firmando las respectivas actas.
7. Estudiar, y aprobar dentro de los dos meses siguientes al inicio de la ejecución del contrato el estudio de seguridad presentado por el contratista, y realizar semestralmente el seguimiento una vez implementado, adoptando y/o recomendando los correctivos o mejoras del caso.
8. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato.
QUINTA. FACTURACIÓN: El proceso de facturación deberá atender los siguientes requerimientos y se debe presentar Facturación por separado de los servicios contratados para cada unidad funcional (E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Bogotá, E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana Unidad Funcional de Zipaquirá y sus Puestos de Salud y Hospital Regional de Zipaquirá. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio y deberá cumplir con lo siguiente:
1. La factura deberá estar diligenciada de acuerdo con los requerimientos técnicos y legales consignados en el Estatuto Tributario y el Código de Comercio.
2. La factura deberá estar acorde con la descripción del insumo y los precios de los insumos contratados.
3. EL CONTRATISTA deberá entregar un original y tres (3) copias originales de la misma.
4. El CONTRATISTA deberá identificar los insumos a cobrar de acuerdo con la denominación estipulada en el presente contrato; es decir, el nombre genérico del insumo, sin perjuicio de que también lo identifiquen con el nombre comercial del productor.
5. El CONTRATISTA facturará al HOSPITAL en orden cronológico de entrega de los insumos contratados.
6. El CONTRATISTA deberá radicar la factura entre el día primero (1) y el veinticinco (25) de cada mes. En caso que el día veinticinco (25) sea un día no hábil se tendrá como fecha límite la del día hábil inmediatamente anterior. En caso de no cumplirse con este requerimiento el HOSPITAL podrá abstenerse de recibir la facturación. La facturación electrónica es un requisito ante la DIAN esta no lo exime de radicar en físico la factura.
7. El Supervisor del contrato, mediante acta, aprobará la factura y el monto a cancelar, previa certificación de entrada al almacén.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de no ser posible incluir la información mencionada por motivos de sistematización de facturas o cualquier otro, el CONTRATISTA deberá incluir la información descrita en documento anexo a la factura, que para todos los efectos constituirá parte integral de la factura y, en consecuencia, del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx incluirse con todas las facturas un certificado original de aportes a seguridad social y contribuciones parafiscales expedido por el representante legal y el revisor fiscal o contador, según sea el caso.
SEXTA. CONTROL Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA deberá relacionar la ejecución y el control del presente contrato de la siguiente manera:
1. El CONTRATISTA deberá conciliar la ejecución de contrato mediante documento escrito, cuya entrega se realizará al supervisor del contrato mensualmente.
2. Dicha relación se utilizará para efectos de la procedencia del pago y para facilitar la liquidación del contrato.
3. Desarrollar una gerencia activa del negocio contratado, para lo cual podrá sostener una entrevista con el supervisor, con el fin de conciliar la ejecución del contrato.
4. Cuando se haya ejecutado en valor el ochenta por ciento (80%) del presente contrato, el CONTRATISTA deberá manifestarlo al supervisor del contrato para considerar la respectiva liquidación o su adición.
5. En caso de agotarse, con la respectiva factura, el valor total del Registro Presupuestal, el CONTRATISTA deberá indicar que es la última factura con respecto a tal.
SEPTIMA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato será de XXXXXX
La E.S.E HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA realizará pagos parciales mensuales, una vez efectivamente prestado el servicio, a treinta (30) días calendario, una vez radicada la factura y con el recibido a satisfacción por parte del supervisor, y con los siguientes requisitos:
• Factura con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
• Informe del contratista, certificación original de pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar) y de aportes patronales (Pago de aportes en pensión, Salud al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales), expedida por el revisor fiscal de la empresa o por el representante legal de la misma.
• Informe del supervisor y demás requisitos que se especifiquen en la minuta del contrato.
NOTA 1: El valor mensual facturado varia a razón del valor estipulado en la propuesta del contratista incluido XXX por hoja impresa efectivamente, las cuales se contabilizarán por medio de los contadores electrónicos de las máquinas, siempre y cuando la impresión sea de óptima calidad.
NOTA 2: Presentar Facturación por separado de los servicios contratados para la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA BOGOTÁ, UNIDAD FUNCIONAL DE ZIPAQUIRA y HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRA.
PARÁGRAGO PRIMERO: Para proceder al pago se deberá anexar fotocopia de la ejecución del contrato, de lo contrario, no se realizara el pago y se atribuirá del tal hecho al CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL HOSPITAL podrá efectuar el pago al CONTRATISTA mediante transferencia bancaria electrónica. Para tal efecto la cuenta bancaria deberá tener por titular al CONTRATISTA, lo que demostrará mediante certificación bancaria. El CONTRATISTA se obliga a suscribir la respectiva orden de pago posteriormente.
PARÁGRAFO TERCERO: El último pago solo será efectuado contra la presentación del acta de liquidación del contrato.
OCTAVA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL. El gasto que ocasione el presente contrato se pagará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal NUM XXX DEL XXX DE XXX DE 2023.
NOVENA. GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO. Dentro de los DOS (2) DÍAS HÁBILES siguientes al perfeccionamiento del contrato, El CONTRATISTA se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia una garantía única de cumplimiento que ampare los siguientes riesgos:
TIPO DE GARANTÍA | AMPARO | VIGENCIA |
CUMPLIMIENTO | Por valor equivalente mínimo al 20% por ciento del valor del contrato. | La vigencia será la misma de la ejecución del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. |
CALIDAD DEL SERVICIO | Por valor equivalente mínimo al 30% por ciento del valor total del contrato. | La vigencia será la misma de la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. |
CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS EQUIPOS | Por valor equivalente mínimo al 30% por ciento del valor total del contrato. | La vigencia será la misma de la ejecución del contrato y un (1) año más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. |
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de adición en valor y/o prórroga, o cualquier modificación que requiera novedad en la póliza del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a ampliar, en valor y/o plazo, o a realizar lo correspondiente a la respectiva garantía única de cumplimiento.
DÉCIMA. PLAZO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato será HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2023 término contado a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato; sin embargo, la duración estará finalmente determinada por el agotamiento de la respectiva imputación presupuestal asignada, si esto sucede primero. Su vigencia será el plazo contractual y cuatro (4) meses más contados a partir del acta de inicio.
PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante, el plazo aquí estipulado, el contrato terminará por causales de incumplimiento de las obligaciones y cláusulas contractuales o por la ley. De igual forma, podrá ser prorrogado en caso de ser necesario, mediante acuerdo de adición suscrito por las partes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que se agote en primera medida la imputación presupuestal, el presente contrato se entenderá terminado en su ejecución
PARAGRAFO TERCERO: El servicio en la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA UNIDAD FUNCIONAL
DE ZIPAQUIRÁ Y SUS RESPECTIVOS PUESTOS DE SALUD estará condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio 262 de 2017, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARAGRAFO CUARTO: El servicio en el HOSPITAL REGIONAL DE ZIPAQUIRÁ estará condicionado a la duración del Convenio Interadministrativo que otorgo a la E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana la administración y operación; por tanto, en caso de finalizar el Convenio Interadministrativo de la sede mencionada en el respectivo convenio tripartita 436 de 2019, su respectiva prorroga o aquel que lo adicione o lo reemplace, la prestación del servicio terminará y, en consecuencia, el valor promedio presupuestado será reversado.
PARÁGRAFO QUINTO: La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del contrato cuando el contratista sea reportado en la Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o de la OFAC, se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación o reportado por organismos de supervisión como la UIAF por actividades que se puedan catalogar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo. En el evento que el CONTRATISTA sea un consorcio o unión temporal, la presente causal se hará extensiva cuando una o varias de las personas naturales y/o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
En el evento en que el contratista pase a ser una persona expuesta públicamente (PEP) solo podrá continuar con la ejecución del contrato previa autorización del oficial de cumplimiento. Si el oficial de cumplimiento decide no continuar la ejecución del contrato La E.S.E. Hospital Universitario de la Samaritana procederá a la terminación unilateral y liquidación unilateral del mismo.
DÉCIMA PRIMERA. GASTOS DE LEGALIZACIÓN: Todos los gastos orientados a legalizar y formalizar el presente contrato, como los anteriormente mencionados serán asumidos por el CONTRATISTA.
DÉCIMA SEGUNDA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entenderá perfeccionado cuando se eleve a escrito el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y sea firmado por las partes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez perfeccionado el presente contrato, el CONTRATISTA deberá constituir las garantías pactadas en el presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El presente contrato podrá ser ejecutado una vez sean aprobadas las garantías, exista registro presupuestal y se suscriba el acta de inicio.
DÉCIMA TERCERA. INCUMPLIMIENTO: En el caso que el HOSPITAL evidencie que se presenta un incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por parte del CONTRATISTA, adelantará el incumplimiento contractual previo al trámite establecido en el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de Contratos del HOSPITAL, con la finalidad de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones y/o imponer la sanción que corresponda pudiendo cuantificar el perjuicio generado para hacer efectivas las garantías a favor de la entidad. Todo lo anterior por medio de acto administrativo debidamente motivado.
DÉCIMA CUARTA. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de caducidad del contrato, el CONTRATISTA se obliga a pagar al HOSPITAL una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato a título de indemnización por los perjuicios que le pueda ocasionar.
DÉCIMA QUINTA. MULTAS: El HOSPITAL impondrá en caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones multas desde el uno por ciento (1%) diario del valor del contrato por cada día xx xxxx, sin sobrepasar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
DÉCIMA SEXTA. APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y CLAÚSULA PENAL PECUNIARIA: El valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro del HOSPITAL y podrán ser tomadas directamente del saldo a favor del CONTRATISTA, si los hubiere, o de la garantía constituida; si esto no fuere posible, se ejercerán las acciones legales a que haya lugar de conformidad con las normas pertinentes.
DÉCIMA SEPTIMA. CADUCIDAD: El HOSPITAL podrá declarar la caducidad de este contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se expresará la causa o causas que dieron lugar a ella, con fundamento en los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, para lo cual se dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las diferencias y conflictos que surjan en desarrollo del objeto contractual se solucionarán a través de los mecanismos de solución de conflictos, como conciliación y transacción, sin perjuicio de los que establezca la ley para tal efecto.
DECIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN: El contrato no podrá ser cedido por El CONTRATISTA sin el consentimiento previo, expreso y escrito del HOSPITAL.
VIGÉSIMA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente contrato queda sujeto a las disposiciones que sobre el particular estipula el Estatuto Contractual del Hospital; en los vacíos se atendrá a lo estipulado en la Ley 80 de 1993, por lo que se entienden incorporadas las presentes cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por común acuerdo entre las partes, fuerza mayor o caso fortuito, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato mediante la suscripción de un acta donde conste tal evento.
VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO: El presente contrato se podrá liquidar de común acuerdo entre las partes dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto de la vigencia del contrato o la expedición del acto administrativo que ordena la terminación
VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: EL HOSPITAL podrá liquidar directa y unilateralmente el presente contrato en las siguientes situaciones: i) Si El CONTRATISTA no se presentare a la liquidación bilateral se requerirá para la suscripción del Acta de Liquidación por el medio más expedito, y transcurrido dos (02) meses el contratista no comparece, se procederá a efectuar liquidación unilateral a través de acto administrativo motivado que deberá notificarse personalmente o por aviso al contratista en los términos del CPACA y ii) Si no llegaren las partes a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación deberá ser adoptada por acto administrativo. Lo anterior de conformidad con la Resolución 530 del 29 de octubre de 2021, artículo 3.4.1 y 3.4.1.1.
VIGÉSIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA afirma bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el HOSPITAL.
VIGÉSIMA QUINTA. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.
VIGÉSIMA SEXTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al HOSPITAL contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el CONTRATISTA en la ejecución del objeto y las obligaciones contractuales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra EL HOSPITAL, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al HOSPITAL. El CONTRATISTA será responsable de todos los daños causados al HOSPITAL, ocasionados por su culpa y le reconocerá y pagará el valor de tales daños o precederá a repararlos debidamente a satisfacción del HOSPITAL.
PARÁGRAFO: En el evento de ser condenado el Hospital a la reparación patrimonial de algún daño imputable al CONTRATISTA, el Hospital repetirá en contra de éste.
VIGÉSIMA SEPTIMA. DOCUMENTOS: Hacen parte del presente contrato los siguientes documentos: los pertenecientes a la CONVOCATORIA PÚBLICA NÚM. 10 DE 2023, propuestas y documentos del CONTRATISTA, certificado de disponibilidad presupuestal y Resolución de adjudicación. En caso de inconsistencias entre la propuesta del CONTRATISTA y el presente contrato, prevalecerá lo escrito en el contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones que xxxxx xxxxxxse en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas solo si son enviadas a las direcciones indicadas a continuación:
CONTRATISTA: | |
CARGO: | REPRESENTANTE LEGAL O QUIEN HAGA SUS VECES |
DIRECCIÓN: | |
EMAIL: |
PARÁGRAFO: Con la suscripción del contrato, el CONTRATISTA manifiesta expresamente la autorización para ser notificado en las direcciones (física y electrónica) previamente registradas.
VIGESIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: Teniendo en cuenta que dentro de la planta de personal existe personal idóneo para vigilar la ejecución del contrato, La Supervisión que de acuerdo a nuestro manual de contratación comprende funciones generales, administrativas, jurídicas, financieras y técnicas, estará a cargo de la DIRECTORA ADMINISTRATIVA o quien haga sus veces, o de quien delegue el Gerente de la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA. quien ejercerá las funciones establecidas en el manual de contratación, Resolución 530 del 21 de diciembre de 2018 establecidas en el art. 3.3.1.2, Funciones de la Supervisión, Literal a) Generales, b) Técnicas, c) Administrativas y Financieras, d) Funciones Legales y las demás que le sean asignadas .
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | EL CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL |
GERENTE
Proyecto : | Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. |
Prof.lII en Derecho en Misión – Contratos. | |
Reviso | S. Xxxxxx Xxxxxx Xxx |
Prof. Esp. en Derecho III en Misión Contratos | |
Aprobó | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | |
Vto. Bueno: | Directora Administrativa. |
Supervisor del contrato Con la suscripción del presente contrato se entiende notificado |