CONTRATACION E.S.E. Y AQUILINO CARREÑO NARANJO – ESTACION DE SERVICIO CONTRATACION.
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX – ESTACION DE SERVICIO CONTRATACION.
CONTRATO No. | 018-2021 |
CLASE DE CONTRATO | |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX C. C. No. 6.597.655 de Contratación ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx Celular: 000-0000000 |
OBJETO | “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA TRANSPORTE, PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($44.000.000,00) M/CTE., IVA y demás impuestos incluidos. |
Entre los suscritos a saber, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad y vecino del Municipio de Contratación, Departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No.13.743.021 de Bucaramanga, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 0146 de 7 de Febrero de 2019, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 13 de Febrero de 2019, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte, y por la otra, el señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.6.597.655 de Contratación - Santander, con establecimiento de comercio denominado “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER”, con Matricula Mercantil 139258 del 2007/05/30, renovada en junio 00 xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E., y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el encargado de Recursos Físicos, que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que el Sanatorio de Contratación E.S.E., requiere el suministro de combustible tipo gasolina corriente, ACPM, grasas, aceites y lubricantes para las ambulancias que son utilizadas en el traslado de pacientes por referencia y/o contra referencia hacia otros niveles de complejidad en las ciudades del Socorro, San Xxx, Bucaramanga y a otras ciudades donde se requiera, así como para los carros oficiales de la gerencia destinados a comisiones oficiales de la entidad, para la planta eléctrica que se utiliza para la generación de energía que proporciona para la iluminación y el funcionamiento de los equipos eléctricos de la entidad cuando se suspende el servicio prestado por la electrificadora; de igual forma el suministro de filtros y otros para el óptimo funcionamiento de los mismos. 3) Que de conformidad con lo dispuesto en el
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numeral 31.1.1.1 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, CAPITULO IV, articulo 31, numeral 31.1.1.1. Del manual de contratación causal “Cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considerará que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”; razón por la cual se realizará una invitación directa a presentar oferta a una persona natural o jurídica que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 4) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP.) No.21-00073 de fecha 08 de febrero de 2021, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 5) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa al señor XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.6.597.655 de Contratación - Santander, con establecimiento de comercio denominado “ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER”, con Matricula Mercantil 139258 del 2007/05/30, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 6) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato de suministro, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA TRANSPORTE PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.”,
de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos, la oferta presentada por el contratista y la siguiente relación, documentos que forman parte integral del presente contrato. CLAUSULA PRIMERA-OBJETO: SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS, LUBRICANTES Y REPUESTOS PARA TRANSPORTE PARA EL SANATORIO DE
CONTRATACIÓN E.S.E.”, de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y bajo las siguientes especificaciones técnicas:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD |
COMBUSTIBLES, GRASAS Y LUBRICANTES | |
ACEITE HIDRAULICAO ISO 68 TERPEL | CUARTO |
ACEITE SHELL HELIX 20W-50 | GALON |
ACEITE MOBIL SAE 15W-40 DEL VAC | GALON |
ACEITE MOBIL SAE 20W-50 | GALON |
ACEITE MOBIL 20W-50-2 TIEMPOS GUADAÑADORA | CUARTO |
ACEITE MOBIL 20W-50-4 TIEMPOS -MOTOCARRO | CUARTO |
ACPM BIODIESEL | GALON |
GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA | GALON |
GRASA ROJA DE CALCIO X 2 KG | POTE |
LIQUIDO PARA FRENOS XXXXXX DOT4 AMERICANO | TARROX1000 |
VALVULINA PARA TRANSMISION 00-000 XXXXXX | XXXXX |
REPUESTOS TRANSPORTE | |
FILTRO DE AIRE PARA TOYOTA LAND CRUISER AIP 186/1 | UNIDAD |
FILTRO DE AIRE PARA CHEVROLET LUV D MAX AIP 682 | UNIDAD |
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FILTRO DE ACPM PARA CHEVROLET LUV D MAX Ref. 95631282 original | UNIDAD |
FILTRO DE ACEITE A - 4050 | UNIDAD |
FILTRO DE ACEITE PARTMO A-223 | UNIDAD |
ACEITE ACDELCO 15W-40 | GALON |
FILTRO DE ACEITE ACDELCO REF. RT50 | UNIDAD |
FILTRO DE ACPM ORIGINAL RT50-2.5 ISUZU | UNIDAD |
FILTRO DE AIRE REF. RT50-2,5 | UNIDAD |
CLAUSULA SEGUNDA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($44.000.000,00) M/CTE., IVA y demás impuestos incluidos; el anterior valor se cancelará con base a los siguientes valores unitarios:
DESCRIPCIÓN | UNIDAD | VALOR UNITARIO, IVA e impuestos incluidos. |
COMBUSTIBLE | ||
ACEITE HIDRAULICAO ISO 68 TERPEL | CUARTO | $ 19.000,00 |
ACEITE SHELL HELIX 20W-50 | GALON | $ 112.000,00 |
ACEITE MOBIL SAE 15W-40 DEL VAC | GALON | $ 97.000,00 |
ACEITE MOBIL SAE 20W-50 | GALON | $ 112.000,00 |
ACEITE MOBIL 20W-50-2 TIEMPOS GUADAÑADORA | CUARTO | $ 25.000,00 |
ACEITE MOBIL 20W-50-4 TIEMPOS -MOTOCARRO | CUARTO | $ 23.300,00 |
ACPM BIODIESEL | GALON | $ 9.650,00 |
GASOLINA CORRIENTE OXIGENADA | GALON | $ 9.800,00 |
GRASA ROJA DE CALCIO X 2 KG | POTE | $ 33.000,00 |
LIQUIDO PARA FRENOS XXXXXX DOT4 AMERICANO | TARROX1000 | $ 50.000,00 |
VALVULINA PARA TRANSMISION 00-000 XXXXXX | XXXXX | $ 67.000,00 |
REPUESTOS TRANSPORTE | ||
FILTRO DE AIRE PARA TOYOTA LAND CRUISER AIP 186/1 | UNIDAD | $ 43.000,00 |
FILTRO DE AIRE PARA CHEVROLET LUV D MAX AIP 682 | UNIDAD | $ 41.000,00 |
FILTRO DE ACPM PARA CHEVROLET LUV D MAX Ref. 95631282 original | UNIDAD | $ 47.000,00 |
FILTRO DE ACEITE A - 4050 | UNIDAD | $ 28.000,00 |
FILTRO DE ACEITE PARTMO A-223 | UNIDAD | $ 22.500,00 |
ACEITE ACDELCO 15W-40 | GALON | $ 89.000,00 |
FILTRO DE ACEITE ACDELCO REF. RT50 | UNIDAD | $ 33.500,00 |
FILTRO DE ACPM ORIGINAL RT50-2.5 ISUZU | UNIDAD | $ 150.000,00 |
FILTRO DE AIRE REF. RT50-2,5 | UNIDAD | $ 39.000,00 |
Nota - Actualización de precios: Teniendo en cuenta que el Gobierno Nacional establece los precios de referencia del combustible (gasolina corriente y ACPM), en las diferentes ciudades del país, en caso de alza o rebaja debidamente autorizada por el mismo, se reflejará en las actas parciales, en las que se actualizarán los precios con el porcentaje ajustado por el gobierno, en aras de preservar el equilibrio económico del contratante; en todo caso para tal acto el contratista deberá presentar un estudio del
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mercado que deberá ser aprobado por el supervisor del contrato. Forma de Pago: Se cancelará mediante actas parciales de pago, cuyo valor se liquidará teniendo en cuenta la cantidad de combustibles, aceites, grasas, repuestos y lubricantes efectivamente suministrados en el respectivo periodo a facturar y por los valores acordados en el contrato, previa presentación de la factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato y constancias de pago de las obligaciones por conceptos de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA - PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 y/o hasta agotar los recursos asignados. XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: 1)
Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. 2) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. 3) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. 4) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo estipulado. 2) Prestar el servicio de acuerdo a los términos establecidos por las correspondientes normas y reglamentos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía y/o por la Autoridad competente, en el municipio de Contratación – Santander. 3) El combustible que se suministre debe cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el Gobierno Nacional y descritas en el presente estudio previo. 4) Garantizar el suministro de combustible tipo gasolina corriente, ACPM, aceites, grasas y lubricantes para los vehículos de propiedad del Sanatorio de Contratación E.S.E las veinticuatro (24) horas del día, incluidos fines de semana y días festivos, en el municipio de Contratación – Santander. 5) Garantizar la prestación del servicio de suministro normal del combustible en casos xx xxxxxx de energía y de prelación a otros clientes en caso de escasez de combustible en el mercado, en el municipio de Contratación – Santander. 6) Garantizar el suministro de los repuestos, aceites, grasas y lubricantes en óptimas condiciones y de acuerdo a las referencias solicitadas, en el municipio de Contratación– Santander. 7) Reportar en caso de cualquier novedad o anomalía de manera inmediata la situación al funcionario encargado de la Supervisión del contrato. 8) Acatar las directrices que durante el desarrollo del contrato le imparta la E.S.E a través de la Supervisión o de la Gerencia. 9) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho debiendo informar inmediatamente la
E.S.E contratante a través de la supervisión y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. 10)Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. 11) Asumir de manera total y exclusiva, la responsabilidad derivada de la calidad e idoneidad de los suministros y actividades objeto del contrato, así como de los actos u omisiones. En consecuencia, se compromete a mantener libre al Sanatorio de Contratación E.S.E de cualquier responsabilidad por éste aspecto y a salir siempre en defensa de la entidad contratante frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales, acciones de tutela, acciones de cumplimiento que le instaure personas afectadas en razón del desarrollo del objeto contractual y a reconocerle al Sanatorio de Contratación
E.S.E cualquier suma que ésta entidad deba pagar por tal concepto. 12) Tratar con calidad, calidez y oportunidad a los clientes externos e internos del CONTRATANTE. 13) Responder por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. 14) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA -
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX – ESTACION DE SERVICIO CONTRATACION.
IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume el CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx 0000, Xxxxx A.02.02.01.003.003.03 Aceites de petróleo o aceites obtenidos de minerales bituminosos (excepto los aceites crudos); preparara dos N.C.P, que contengan por lo menos el 70% de su peso en aceites de esos tipos y cuyos componentes básicos sean esos aceites, A.02.02.01.003.003.04 Gas de petróleo y otros hidrocarburos, gaseosos (excepto gas natural), A.02.02.01.004.009.09Otro equipo de transporte, y sus partes y piezas, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) No. 21-00073 de fecha 08 de febrero de 2021, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. CLAUSULA OCTAVA - SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de suministros será efectuada por el Encargado de Recursos Físicos del Sanatorio de Contratación E.S.E. quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA - SOLUCION DIRECTA DE LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado; artículo 51, la entidad solicitara al contratista allegar las siguientes garantías: Cumplimiento del Contrato: Para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacten en el contrato. Su cuantía no será inferior al 20% del valor del contrato y su vigencia será igual a la del plazo total del contrato y seis (6) meses más. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: Para precaver las eventualidades que uno o varios bienes de los contratados no reúnan las especificaciones o calidades exigidas para la contratación o que no sean aptos para los fines para los cuales fueron adquiridos, así como precaver también los vicios de fabricación y la calidad de los materiales o componentes. Su cuantía no será inferior al 30% del valor del contrato y su vigencia será mínimo de doce (12) meses contados a partir del recibo o aceptación final. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA - CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se
regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA - CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además
de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato en Contratación Santander. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA - CLAUSULA DE
CONTRATACION E.S.E. Y XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX – ESTACION DE SERVICIO CONTRATACION.
INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA - DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL
DEL CONTRATO: Forma parte integral del presente contrato los siguientes documentos:
1. Estudios previos. 2. Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E., y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los doce (12) días del mes de febrero de Dos mil veintiuno (2021).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(Original Firmado)
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No. 6.597.655 de Contratación
Sanatorio Contratación E.S.E. ESTACIÓN DE SERVICIO CONTRATACIÓN SANTANDER”
Contratista.
Elaboró: | Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Enc. Procesos Contractuales | |
Revisó: | COMPROMISO SOLIDARIO-Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Asesoría Jurídica. |