CLÁUSULA PRELIMINAR:
Condiciones especiales MICOMULTI
CLÁUSULA PRELIMINAR:
Este contrato de Garantía estará condicionado a la compra de un vehículo nuevo y/o usado, en el momento de la expedición de la presente garantía, por parte del Titular del Contrato, en un establecimiento de venta de vehículos de motor conforme al contenido del presente contrato y aprobado por EUROPROTECT EUROPE, S.L. La suscripción del contrato de Garantía con posterioridad a la venta no será válida si transcurrieran más de cuarenta y ocho horas.
ART. 1º VEHÍCULOS GARANTIZADOS
1.1 Serán objeto de contrato los vehículos turismos, vehículos monovolumen, vehículos todoterreno, y en general los vehículos utilitarios ligeros, también serán objeto de contrato los vehículos industriales de menos de 3.500 kg. de peso máximo autorizado (P.M.A)
1.2 Los vehículos objeto de contrato no podrán superar una antigüedad equivalente al período de garantía oficial de la marca, el día de la entrega al comprador.
1.3 Los vehículos objeto de contrato, deberán haber sido verificados, revisados y en su caso, reparados y puestos a punto antes de su entrega por el Vendedor, con el fin de que el vehículo quede en perfectas condiciones de uso razonable, sin evidencia de averías o roturas previsibles.
1.4 Quedan excluidos los siguientes:
1.4.1 Todos aquellos vehículos destinados a renting, leasing, alquiler u a otros fines comerciales, tales como; ambulancias, ve- hículos de la policía, servicio público u oficiales, taxis, autoescuelas, vehículos transformados o utilizados para la competición cualquiera que sea.
1.4.2 Cualquier vehículo cuyo peso sea superior a 3.500 kg.
1.5 Para que este contrato sea efectivo, será condición que el propietario del vehículo objeto de la garantía realice, además de las revisiones
y servicios de mantenimiento obligatorios y periódicos recomendados por el fabricante, un cambio de aceite, filtro y niveles cada 10.000 kms. o 6 meses (lo que acontezca antes) en uno de los talleres autorizados por Europrotect Europe, S.L., cuyo listado puede encontrarse en el apartado de “Talleres Recomendados” del portal web “xxxxxxxxxxxxx.xxx”.
ART. 2º AVERIASY ROTURAS GARANTIZADAS
2.1 Quedan cubiertas por el presente contrato la sustitución o reparación, incluida mano de obra e impuestos, de todas aquellas piezas o com- ponentes que presenten defectos como consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica.
2.2 Se excluyen, con carácter general, las holguras desajustes y alteraciones mecánicas que no produzcan roturas de piezas u órganos garantizados y sean consecuencia de la propia antigüedad del vehículo. Asimismo estarán excluidas las averías de piezas y/o partes garantizadas producidas por roturas o desgastes de piezas no cubiertas.
ART. 3º PERIODO DE COBERTURA
El periodo de garantía será de hasta veinticuatro meses quedando delimitada en las condiciones del contrato por la fecha de inicio y fin de garantía.
ART. 4º LÍMITE DE LA INDEMNIZACIÓN
El límite de indemnización por varias averías a lo largo del período de garantía, será el valor venal del vehículo, entendiéndose éste, el valor del vehículo inmediatamente antes de la ocurrencia de la avería, estableciéndose dicho valor en las diferentes publicaciones especializadas “EUROTAX O GANVAM”. Con independencia de lo anterior el límite máximo por cada avería queda establecido en las condiciones del presente contrato en función del producto contratado.
ART. 5º ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Esta cobertura se extiende al territorio nacional y países de la Unión Europea, si la avería ocurriese en un país de la Unión Europea pero que no comparta la moneda única europea, será indemnizado en euros a la fecha de expedición de la factura.
ART. 6º EXCLUSIONES
1. Asientos completos (salvo avería de algún elemento eléctrico o electrónico), tapizados, guarnecidos, reposabrazos, salpicadero (aireadores in- cluidos), ceniceros, apertura de puertas (tiradores y bombines), ventanas (cerraduras incluidas), mandos emisores de cierre centralizado, sujeción de carga, extintor, botiquín, triángulos, autorradio, el equipo audífono con sus accesorios, equipo audiovisual con sus accesorios, los sistemas de alarma, GPS y/o navegación.
2. Los neumáticos, llantas, carrocería con sus juntas de estanqueidad incluidos, faros y pilotos (salvo por avería eléctrica o electrónica no derivada de rotura, fisuras o condensación de humedad), luces interiores, molduras, embellecedores, espejos retrovisores completos (salvo sus mandos), tapón de llenado de combustible, paragolpes, lunas (incluida luneta térmica) y batería.
3. Amortiguadores y esferas a partir de los 100.000 kms., catalizadores a partir de los 70.000 km., discos de freno, pastillas de freno, escape completo, correas.
4. Lubricantes y otros aditivos, bujías de encendido, cartuchos de filtro de aceite, filtro de aire, aceite y carburante, y llenado de circuito de aire acondicionado (todo ello salvo que sea preciso en conexión con una avería cubierta), escobillas limpiaparabrisas y fugas externas de aceite.
5. Cualquier responsabilidad por muerte, lesión corporal, daño a otra propiedad o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza que surja directa o indirectamente bajo este contrato, así como por la presencia del amianto en el vehículo de ocasión garantizado.
6. Los perjuicios o daños consecuenciales, entendiendo por tales aquellos perjuicios o daños que no sean para cubrir el objeto del contrato tal y como se define en el ART. 2º “Averías y Roturas Garantizadas”.
7. Los gastos de aparcamiento y de garaje, así como toda indemnización por inmovilización, pérdidas de explotación.
8. La sustitución, reparación o reglajes de piezas u órganos ocasionados por el desgaste, deformación o deterioro paulatino, como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones.
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9. Las operaciones periódicas de carácter preventivo, así como los mantenimientos, controles y reglajes con o sin cambio de piezas, especificadas en el carné de mantenimiento oficial.
10. Cualquier responsabilidad por el hecho de que la autoridad pública imponga la retirada, reciclaje y/o destrucción del vehículo de ocasión.
11. Averías cuyo origen se debe a defectos de serie y/o diseño defectuoso (defecto o fallo epidémico) siempre y cuando el fabricante haya reconocido su responsabilidad. Asimismo tampoco serán objeto de cobertura los costes o gastos ocasionados por “campañas de retirada de vehículos”, o campañas para corregir defecto o fallo epidémico.
12. Cualquier pérdida o daño de piezas garantizadas que resulte de la alteración o modificación de la especificación del fabricante.
13. Los órganos deteriorados por falsa maniobra, accidente, robo, tentativa de robo, incendio, explosión, acto de vandalismo o catástrofes naturales.
14. Las reparaciones consecuencia de negligencia o mala utilización del vehículo (sobrecarga, competición, etc.) o incumplimiento de las instrucciones de utilización.
15. Las averías como consecuencia de seguir circulando cuando los indicadores de presión de aceite, o de temperatura indiquen fallos en el funcionamiento de los sistemas.
16. Los vehículos en los que el cuentakilómetros haya sido desconectado, alterado o intervenido. La manipulación de cuentakilómetros podrá ser motivo de rescisión de la garantía.
17. Las averías provocadas por órganos no cubiertos por la presente garantía.
18. Aquellas piezas que se cambien en el momento de la reparación sin que hayan fallado, a menos que dicho cambio corresponda a un procedi- miento mecánico correcto.
19. Cualquier pérdida, daño o responsabilidad reclamante bajo cualquier otro seguro o garantía existente.
20. Las reparaciones “in situ” realizadas por cualquier servicio de asistencia en carretera cuando éstas sean una reparación temporal y no per- xxxxxxx de la avería cubierta y/o cuando su coste sea superior al de la misma reparación realizada en taller.
21. Los servicios xx xxxx y remolque.
22. Las consecuencias de una mala reparación anterior.
23. Cualquier avería mecánica cuya causa o defecto era evidente en el momento en que estaba en vigor la garantía del fabricante, independien- temente del momento en que se produzca la avería.
24. Cualquier avería cuando no se haya respetado el mantenimiento normal, y en particular, cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento, mantenimiento y cuidados previstos por el fabricante desde el momento de la venta del vehículo de ocasión y durante todo el período de vigencia de la garantía y en particular cuando no se haya cumplido el apartado 1.5. de este contrato.
25. Cualquier avería cuando no se haya respetado el mantenimiento normal, y en particular, cuando no se hayan respetado las instrucciones de tratamiento, mantenimiento y cuidados previstos por el fabricante desde el momento de la venta del vehículo de ocasión y durante todo el período de vigencia de la garantía y en especial cuando no se cumpla el apartado 1.5 de este contrato.
26. Averías producidas por la utilización de cualquier tipo de carburante no conforme a las instrucciones del fabricante y ello produzca daños en el catalizador del vehículo u otros elementos.
27. El presente contrato no se hará cargo de los gastos de desmontaje de piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas, si la avería no está cubierta por la misma.
28. Sustitución, mantenimiento o reparación de accesorios no montados de origen.
ART.7º OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL CONTRATO
7.1 El presente contrato no surtirá efectos legales hasta que EUROPROTECT EUROPE, S.L. no reciba y acepte el pago de la suma requerida para tener acceso a los servicios de garantía y hasta que no se haya perfeccionado por escrito el contrato de compra-venta del vehículo en un establecimiento de venta de vehículos a motor.
7.2 Calendario de Servicio:
a) Al firmar el presente contrato, el Titular del Contrato acepta los términos y condiciones, así como las exclusiones que el mismo contiene, y asume realizar revisiones del vehículo en los talleres autorizados por EUROPROTECT EUROPE, S.L. conforme a un calendario de servicio perió- dico de la forma estipulada en el apartado siguiente.
b) Realizará la inspección y en su defecto la sustitución, de todos aquellos elementos susceptibles de sufrir fatiga o desgaste acorde con la edad y kilómetros del vehículo, así como un cambio de aceite, filtros y revisión de niveles. El intervalo máximo en que dicha revisión deberá realizarse será bien cada diez mil kilómetros (10.000 kms.), o bien cada seis (6) meses a partir de la fecha de compra del vehículo si éste no llegara a reco- rrer 10.000 kms.
c) Dicha revisión será requerida en caso de avería.
d) El Titular del Contrato o cualquier persona que tenga a su cargo el vehículo con el permiso del Titular del Contrato, no causará ningún daño en forma alguna a los componentes mecánicos cubiertos por este contrato ni conducirá el vehículo si tuviera dudas de que, al hacerlo, pudiera causarle algún perjuicio.
Si el Titular del Contrato incumpliera alguno de los términos y condiciones contenidos en este Artículo, EUROPROTECT EUROPE, S.L. anulará sin lugar a dudas toda reclamación en virtud de este contrato, sin derecho a devolución alguna.
Art.8º LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
EUROPROTECT EUROPE, S.L. excluye expresamente su responsabilidad en los siguientes casos:
a) Averías producidas por defectos preexistentes al inicio de la Garantía o la venta del vehículo.
b) Las reparaciones del vehículo iniciadas sin la autorización expresa y por escrito de EUROPROTECT EUROPE, S.L. al taller autorizado.
c) Daños ocurridos en el vehículo si estuviera desatendido, fuera remolcado o mientras estuviera en manos del taller autori- zado o de cualquier otro tercero.
d) Daños o pérdidas ocasionados como consecuencia de todo retraso en el suministro de piezas o materiales que sean nece- sarios para la realización de las reparaciones al vehículo por parte del taller autorizado.
e) Daños originados por uso indebido, incendio, accidente, robo, inmersión en agua, negligencia, corrosión, o utilización del vehículo en todo acontecimiento deportivo.
f) Los daños ocasionados al vehículo como consecuencia de sobrecalentamiento o falta de aceite o líquido refrigerante o de mantenimiento periódico no estarán cubiertos por el presente contrato.
g) La indemnización si la hubiere, será proporcional al estado de desgaste, fatiga o rotura fortuita de las piezas a reparar o sustituir, teniendo en cuenta la edad y/o kilometraje del vehículo.
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h) Incumplimiento del articulo 1.5 del presente contrato y la falta de entrega de las hojas de servicio de mantenimientos obligatorios.
ART.9º TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO
El presente contrato no podrá transferirse a un nuevo propietario.
El Titular del Contrato no podrá transferir el presente Contrato a otro vehículo.
ART.10º RECLAMACIONES
Si surgiese algún inconveniente o reclamación, al Titular del Contrato le asiste el derecho de reclamación ante la junta arbitral de consumo y ante la jurisdicción civil en los plazos y formalidades establecidos por la Ley.
ART.11º VENCIMIENTO DEL CONTRATO
Al expirar la duración del presente contrato o pasada la fecha fin de la garantía (pag.1ª), y de conformidad con las disposiciones contenidas en el mismo, EUROPROTECT EUROPE, S.L. no responderá de ninguna reclamación por reparación efectuada al vehículo formulada por parte del Titular del Contrato o de toda otra parte.
ART.12º DEVOLUCIONES
EUROPROTECT EUROPE, S.L. no devolverá suma de dinero alguna conforme al presente contrato.
ART.13º RECLAMACIONES FRAUDULENTAS
En el caso de toda reclamación fraudulenta o de todo daño originado como consecuencia de un acto deliberado realizado por el Titular del Contrato o con la conveniencia del Titular del Contrato, no existirá derecho alguno a formular una reclamación y, a su entera discreción, EURO- PROTEC EUROPE, S.L. anulará sin lugar a dudas toda reclamación y el presente contrato sin derecho a devolución alguna.
ART.14º RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO
En el caso de que la entidad financiera del Titular del Contrato u otra institución recuperaran el vehículo, el presente contrato se extinguirá inmediatamente en la fecha de recuperación y todas las sumas pagadas a EUROPROTECT EUROPE, S.L. se perderán.
ART.15º TÉRMINOSY CONDICIONES
Los términos y condiciones del presente contrato son los que se contienen en el mismo, y no formará parte de dicho contrato ninguna declara- ción verbal realizada por cualquiera de las partes.
Forman parte del contenido del presente contrato todas las hojas numeradas de la 1 a la 9.
ART.16º PROTECCIÓN DE DATOS
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Las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El Titular del Contrato declara conocer la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal, los cuales han sido recogidos para valorar y delimitar el control de la garantía, así como para que dé comienzo y se desarrolle la relación contractual, siendo los destinatarios de esta formación EUROPROTECT EUROPE S.L. las empresas del grupo LEFT FONT & XXXXX, S.L., GESA CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. y en su caso el agente vendedor. Por otra parte, el Titular del contrato conoce su derecho a consultar, rectificar o cancelar cualquiera de sus datos personales integrados en el fichero citado arriba. Asimismo, el Titular del Contrato expresamente consiente a las anteriores personas el tratamiento automatizado de dichos datos a los efectos de la suscripción del contrato, así como la cesión total o parcial de esta información a entidades vinculadas a EUROPROTECT EUROPE S.L.; a otras Entidades Aseguradoras o a colaboradoras con el objeto de facilitar la gestión o tramitación de posibles averías; a otras instituciones colaboradoras.