ANEXO “S”
ANEXO “S”
Formato de Mandato Irrevocable.
CONTRATO DE MANDATO IRREVOCABLE QUE CELEBRAN: POR UNA PARTE, COMO MANDANTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX (EN LO SUCESIVO “EL ESTADO”) A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXX XXXXXX XX XXXXX; Y POR LA OTRA PARTE, COMO MANDATARIO, [
], INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO [ ] (EN LO SUCESIVO “EL BANCO”), REPRESENTADO POR SU APODERADO [ ]; SUJETÁNDOLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I. DECLARA EL ESTADO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
I.1. Es una Entidad Federativa, integrante de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de los artículos 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.
I.2. La Secretaría de Finanzas y Planeación es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y se encuentra facultada para celebrar el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, 19 y 20 de la Ley Orgánica referida, 175 del Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, y Octavo fracción II del Decreto mencionado en la Declaración
I.4. siguiente.
I.3. El Secretario de Finanzas y Planeación acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor el 15 de enero de 2008 por el C. Gobernador Constitucional del Estado, y cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato de conformidad con los preceptos citados en la declaración I.2. anterior y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 14 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
I.4. Mediante Decreto número 255 publicado el 11 xx Xxxxx de 2008 en la Gaceta Oficial, el H. Congreso del Estado autorizó al Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, así como a diversos municipios de la Entidad para, sustancialmente: (i) constituir un fideicomiso bursátil irrevocable cuyos fines principales sean la emisión y colocación de valores en el mercado bursátil mexicano hasta por el equivalente a la cantidad de
$1,500’000,000.00 (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), así como servir de instrumento de pago de las obligaciones derivadas o relacionadas con la emisión y colocación;
(ii) afectar al fideicomiso autorizado, como fuente de pago de las obligaciones derivadas o relacionadas con la emisión y colocación de los instrumentos bursátiles, los ingresos que correspondan a los municipios participantes, provenientes de la recaudación del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (ISTUV) en el Estado; estableciendo que la afectación al fideicomiso bursátil de las cantidades que se recauden, será irrevocable y permanecerá vigente hasta que las obligaciones derivadas o relacionadas con la o las emisiones sean cubiertas en su totalidad.
En la fracción II del Artículo Octavo del Decreto de referencia se establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, notificará de la afectación a las instituciones de crédito o cualesquiera otras personas depositarias de los ingresos afectados en fideicomiso, y las instruirá mediante mandatos irrevocables o cualquiera otro instrumento legal, para que los transfieran a la cuenta y en los términos que se les indique conforme al fideicomiso bursátil.
I.5. El 24 de noviembre de 2006 el ESTADO, como fideicomitente, celebró con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario, el Contrato de Fideicomiso número F‐551 (en lo sucesivo el Fideicomiso F‐551), al cual afectó los ingresos provenientes de la recaudación del ISTUV (80% del total recaudado, incluyendo el 100% de los accesorios del impuesto), sin comprender dicha afectación los ingresos que del mismo impuesto corresponden a los municipios del Estado (20% de la recaudación de dicho tributo, sin incluir accesorios del impuesto). Conforme al Decreto del H. Congreso del Estado que autorizó dicha afectación (Decreto número 564, publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 29 xx xxxxx de 2006) y de acuerdo también con el contrato de fideicomiso celebrado, el Ejecutivo estatal, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, debió notificar a las instituciones bancarias recaudadoras del ISTUV en el Estado de la afectación realizada, otorgándoles un mandato irrevocable a fin de que los ingresos afectados en fideicomiso fueran transferidos a la cuenta bancaria del fiduciario.
I.6. Conforme a lo expresado en la Declaración I.4. anterior, el [ ] de noviembre de 2008, el ESTADO y 199 municipios de la Entidad, como fideicomitentes, celebraron con Deutsche Bank México, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria, como fiduciario, el Contrato de Fideicomiso número F‐998 (en lo sucesivo el Fideicomiso F‐998), al cual afectaron los ingresos provenientes de la recaudación del ISTUV, en el monto que corresponde a los municipios del Estado participantes en dicho contrato (en lo sucesivo referidos como los Ingresos Municipales Afectados) y que equivale al 94.742632848% (Nueve cuatro punto siete cuatro dos seis tres dos ocho cuatro ocho por ciento) del 20% de la recaudación total de dicho tributo, sin incluir en ese monto accesorio alguno del impuesto por estar ya afectos los accesorios al Fideicomiso F‐551.
I.7. De acuerdo con lo expuesto, constituye una obligación para el ESTADO la celebración de Mandatos Irrevocables con las instituciones bancarias recaudadoras del ISTUV, a fin de que transfieran a la cuenta bancaria que indique el fiduciario del Fideicomiso F‐998 los Ingresos Municipales Afectados; por lo que, a través de este instrumento dará cumplimiento a la obligación contraída en dicho fideicomiso conforme a lo establecido en el Decreto número 255 citado en la Declaración I.4. anterior, por lo que respecta al BANCO. A este efecto, el ESTADO manifiesta que:
a) Es su voluntad celebrar el presente Mandato a efecto de que el BANCO, en su nombre y representación, realice la transferencia de los Ingresos Municipales Afectados de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera del presente Contrato.
b) Reconoce que en el presente contrato, [ ], Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero [ ], actúa en su calidad de Mandatario por lo que respecta al objeto del presente instrumento, sin
tener facultades de representar al BANCO por cuenta propia en otros servicios que el mismo presta.
c) La celebración y el cumplimiento de este mandato no viola ningún convenio, licencia, sentencia u orden relevante de la cual sea parte o conforme a la cual se encuentre vinculado, autorización alguna a la que esté sujeto, x xxx, reglamento, circular o decreto alguno que le sea aplicable.
d) Los recursos que se afectan para los fines de este contrato son de procedencia lícita, obligándose a proporcionar al BANCO cualquier información que le sea requerida por éste a efecto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones reglamentarias y políticas internas. Así mismo, autoriza expresamente al BANCO a utilizar y/o proporcionar los datos y/o documentos de identificación que le sean proporcionados, a las empresas integrantes del Grupo Financiero [ ], sus filiales o subsidiarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en las Disposiciones de Carácter General derivadas del citado artículo y con objeto de proporcionarle nuevos productos y/o servicios.
e) Ha decidido otorgar al BANCO un mandato para que en su nombre y representación lleve a cabo los actos que se describen más adelante, reconociendo el ESTADO la naturaleza irrevocable del mandato que otorga en este instrumento.
II. DECLARA EL BANCO, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE:
II.1. Es una institución de crédito debidamente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en la escritura pública número [ ], otorgada ante la fe del Licenciado [ ], Notario Público número [ ] de [ ], cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de dicha ciudad en fecha [ ], bajo el folio mercantil número [ ].
II.2. Su apoderado cuenta con facultades suficientes para la firma del presente contrato, como lo acredita mediante escritura pública número [ ], otorgada ante la fe del Licenciado [ ], Notario Público número [ ] de [ ], cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de dicha ciudad en fecha [ ], bajo el folio mercantil número [ ]; y que dichas facultades a la fecha de firma del presente instrumento no le han sido limitadas, modificadas o revocadas en forma alguna.
II.3. Conoce el SAEM (programa de cómputo que se describe en las declaraciones III.2. y III.3.), el cual ha sido implementado por el ESTADO en los términos previstos en la Declaración III.3.
II.4. Que es su deseo celebrar el presente contrato, a fin de que el ESTADO le instruya la manera como desea que realice las transferencias de los Ingresos Municipales Afectados, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Primera de este contrato.
II.5. Que reconoce la naturaleza irrevocable de este acto.
III. DECLARAN LAS PARTES, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, QUE:
III.1. El [ ] de [ ] de 2006 celebraron Contrato de Mandato Irrevocable, cuyo objeto principal es que el BANCO, atendiendo a la operación del SAEM, reciba los ingresos del ISTUV y los distribuya y transfiera a las cuentas establecidas por el ESTADO conforme al mismo mandato irrevocable, incluyendo la afectación de ingresos del ISTUV afectados al Fideicomiso F‐551.
III.2. Para la ejecución del mandato irrevocable citado en la Declaración III.1. anterior y en virtud de que los pagos en materia de contribuciones vehiculares que realiza cada contribuyente están compuestos por: (i) el porcentaje sobre el ISTUV que le corresponde a los municipios de la Entidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave; (ii) el porcentaje sobre el ISTUV que le corresponde al ESTADO; y (iii) los Derechos vehiculares estatales; el ESTADO desarrolló un programa de cómputo (software) denominado Sistema Automatizado de Ejecución de Mandato (para los efectos de este contrato, referido como el SAEM), el cual está siendo implementado por el BANCO para identificar y separar dichos conceptos y dar cumplimiento a lo establecido en el mandato irrevocable citado en la Declaración III.1. anterior.
III.3. Conforme al precitado mandato irrevocable y al contrato de prestación de servicios celebrados entre las Partes, el ESTADO tiene abierta en el BANCO la cuenta de cheques número [ ], sucursal [ ], en la cual se reciben los ingresos por concepto de recaudación del ISTUV y por Derechos vehiculares del ESTADO. A partir de los ingresos recibidos en esa cuenta, el BANCO procesa la información de recaudación total a través del SAEM, el jueves de cada semana (o el día hábil inmediato anterior en caso de que el jueves sea día inhábil bancario) a fin de identificar y separar las cantidades correspondientes: (i) a los municipios de la Entidad, (ii) por concepto de Derechos vehiculares, y (iii) al Estado, afectos al Fideicomiso F‐551; hecha la separación de las cantidades, el BANCO hace la transferencia electrónica a tres respectivas cuentas, entre las cuales se encuentra la receptora de las cantidades que el ESTADO habrá de distribuir entre los municipios de la Entidad (identificada como la Cuenta Destino de Municipios) y que se describe de la siguiente manera:
Cuenta Número: [ ] CLABE: [ ]
Titular: [ ] Banco: [ ] Tipo de Cuenta: Cheques
Al tenor del mandato irrevocable citado en la Declaración III.1., en su Cláusula [ ], la Cuenta Destino de Municipios podrá ser modificada a solicitud del ESTADO.
III.4. Para que el ESTADO pueda dar cumplimiento a las obligaciones de afectación fiduciaria al Fideicomiso F‐998 de los Ingresos Municipales Afectados, las Partes han convenido en celebrar el presente contrato, otorgando al efecto las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.‐ Es objeto del presente Contrato de Mandato irrevocable que el BANCO, por cuenta y orden del ESTADO, reciba los Ingresos Municipales Afectados a que se refiere la Declaración I.6. de este contrato, para transferirlos a la cuenta del Fideicomiso F‐998 citado en la misma Declaración; siguiendo al efecto lo siguiente:
a) El día viernes de cada semana (o el día hábil inmediato anterior en caso de que el viernes sea día inhábil bancario), antes de las 13:00 horas, separará del monto total de los recursos existentes en la Cuenta Destino de Municipios, referida en la Declaración III.3. de este contrato, el 5.257367152% (Cinco punto dos cinco siete tres seis siete uno cinco dos por ciento) de dicho monto;
b) Antes de la hora establecida en el inciso anterior, transferirá los recursos equivalentes al porcentaje determinado en el inciso que precede, a la Cuenta [ ] que el BANCO ha aperturado a nombre y solicitud del ESTADO. Estos recursos corresponden a los municipios del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave que no participaron en el Fideicomiso F‐998 y que les serán distribuidos por el ESTADO conforme a la ley; en consecuencia, la cuenta bancaria precitada y los recursos que en ella se encuentren estarán a disposición absoluta del ESTADO para darles el destino mencionado.
Después de efectuada la transferencia a que se refiere el párrafo anterior, los recursos remanentes en la Cuenta Destino de los Municipios, es decir, el 94.742632848% (Nueve cuatro punto siete cuatro dos seis tres dos ocho cuatro ocho por ciento) del monto total, serán los Ingresos Municipales Afectados. Este porcentaje deberá transferirse por el BANCO, también antes de la hora señalada en el inciso precedente, a la Cuenta Bancaria Número 0163374254, del Banco BBVA Bancomer, S.A., denominada Cuenta Concentradora, con CLABE 012180001633742545 y cuyo beneficiario es Deutsche Bank México, S.A, Fideicomiso F/998, correspondiente al Fideicomiso F‐998, o a la que el Fiduciario del mismo fideicomiso le comunique por escrito cuando menos con 2 (dos) días hábiles de anticipación al en que deban ser transferidos los recursos; en la inteligencia de que no será responsabilidad del BANCO verificar o corroborar la legalidad y/o validez de la comunicación del Fiduciario del Fideicomiso F‐ 998. Esta Cuenta del Fideicomiso F‐998 estará sujeta a las restricciones del presente Mandato y sobre ella no tendrá el ESTADO facultad de disposición alguna mientras no se satisfagan los requisitos de autorización y comunicación escrita del Fiduciario del Fideicomiso F‐998.
c) El traspaso de los recursos se hará mediante transferencia electrónica de fondos inmediatamente disponibles.
SEGUNDA. OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO.‐ El ESTADO confiere en este acto, a favor del BANCO, un mandato irrevocable a efecto de que éste, por cuenta del Estado, lleve a cabo los actos descritos en el presente contrato.
El BANCO, por su parte, acepta en este acto el cargo que se le confiere, protestando su fiel y xxxx desempeño.
Conforme a lo anterior, a partir del inicio de vigencia del presente mandato, tanto el ESTADO como el BANCO se abstendrán, el primero de girar y el segundo de ejecutar cualquier instrucción en contravención a lo establecido en el presente instrumento, sin la autorización previa y por escrito del Fiduciario del Fideicomiso F‐998; en el entendido de que no será responsabilidad del BANCO verificar o corroborar la legalidad y/o validez de la autorización de dicho Fiduciario.
TERCERA. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL BANCO.‐ El BANCO, para el cumplimiento del presente Mandato Irrevocable, llevará a cabo los siguientes actos por instrucciones, cuenta y orden del ESTADO:
I.1 Depósito de recursos en la Cuenta Destino de los Municipios
El jueves de cada semana (o el día hábil inmediato posterior en caso de que el jueves sea día inhábil bancario), el BANCO deberá procesar a través del SAEM los pagos recibidos hasta un día antes. Lo anterior, a fin de determinar los recursos existentes en la Cuenta Destino de los Municipios y, en su caso, la cantidad que el BANCO deberá transferir como Ingresos Municipales Afectados, a la Cuenta del Fideicomiso F‐998 citada en el inciso b) de la Cláusula Primera.
I.2 Realización de las transferencias.
Las transferencias de recursos a la Cuenta del Fideicomiso F‐998 se encuentran sujetas a los términos, condiciones, restricciones y horarios de servicio que establece o establezca en el futuro el Banco de México para la operación del sistema de transferencias electrónicas de recursos denominado SPEI o el que lo supla.
En virtud de la instrucción de transferencia de recursos objeto de este contrato, las partes están de acuerdo en que el presente Contrato tendrá los efectos de una instrucción irrevocable para realizar las transferencias con cargo a la Cuenta Destino de los Municipios, no requiriéndose de posteriores instrucciones de las partes, por lo que el Estado libera al BANCO de cualquier responsabilidad cuando actúe en cumplimiento de lo establecido en el presente Contrato.
CUARTA. VIGENCIA DEL MANDATO.‐ El presente instrumento:
(i) Entrará en vigor a partir de la fecha en la que el ESTADO y el Fiduciario del Fideicomiso F‐998 le envíen al BANCO una notificación cuyo formato se anexa al presente instrumento como Anexo “A”, en el que señalen: (i) que ha iniciado la vigencia del presente Contrato; y (ii) el número y características de la Cuenta del Fideicomiso F‐998 a la que deberán transferirse los Ingresos Municipales Afectados; y
(ii) Se dará por terminado el día en el que el BANCO reciba una comunicación conjunta por parte del ESTADO y del Fiduciario del Fideicomiso F‐998, indicando que el ESTADO ha cumplido con todas las obligaciones a su cargo establecidas en el mismo fideicomiso y en los Certificados Bursátiles.
El presente Mandato se otorga de manera irrevocable en los términos del artículo 2596 del Código Civil Federal y de las disposiciones correlativas de todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República y el Distrito Federal, en virtud de constituir el medio para cumplir con las obligaciones adquiridas por el ESTADO en el Fideicomiso F‐998.
Las partes acuerdan que no será responsabilidad del BANCO verificar o corroborar la legalidad y/o validez de las comunicaciones señaladas en esa Cláusula.
XXXXXX. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXX.‐ Xx XXXXXX se obliga, durante la vigencia del Fideicomiso F‐998, a lo siguiente:
a. A no realizar acto alguno que impida al BANCO desempeñar su encargo en los términos establecidos en el presente Contrato.
b. A no instruir al BANCO para que transmita la totalidad o parte de los Ingresos Municipales Afectados, a una cuenta distinta a la Cuenta del Fideicomiso F‐998.
c. A no instruir al BANCO a que destine los Ingresos Municipales Afectados, a otro fin que no sea su transferencia a la Cuenta del Fideicomiso F‐998.
d. A no instruir al BANCO para que lleve a cabo cualquier operación relacionada con los Ingresos Municipales Afectados, distinta a las establecidas en este Contrato.
Para los efectos del presente inciso, por operación se entiende cualquier operación relacionada con los Ingresos Municipales Afectados, incluyendo sin limitar:
(i) El pago de cheques con cargo a los Ingresos Municipales Afectados;
(ii) La transferencia electrónica o emisión de órdenes de pago de los Ingresos Municipales Afectados, a otra cuenta distinta a la Cuenta del Fideicomiso F‐998;
(iii) La emisión de giros con cargo a los Ingresos Municipales Afectados;
(iv) La disposición en efectivo a través xx xxxxxx electrónico, servicio telefónico, Internet o en mostrador, de los Ingresos Municipales Afectados;
(v) La emisión por parte del BANCO de cheques de caja o certificados con cargo a los Ingresos Municipales Afectados; y
(vi) La utilización de los Ingresos Municipales Afectados para el pago de obligaciones distintas a las previstas en el presente Mandato, como el pago de servicios de luz, agua y teléfono, entre otros.
e. A no solicitar al BANCO la modificación o cancelación de la Cuenta Destino de los Municipios, salvo que lo haga con la autorización del Fiduciario del fideicomiso F‐998, en cuyo caso deberá
notificarlo por escrito y conjuntamente con dicho fiduciario al BANCO para los efectos conducentes.
f. A no solicitar al BANCO la apertura de otra cuenta, cuyo fin sea el depósito de los ingresos del ISTUV que correspondan a los municipios del Estado de Veracruz, salvo que el Fiduciario del Fideicomiso F‐998 lo acepte por escrito, en cuyo caso, deberá notificarlo por escrito al BANCO para los efectos conducentes.
g. A no realizar actos que tengan o puedan tener como consecuencia retrasar la transmisión de los Ingresos Municipales Afectados a la Cuenta del Fideicomiso F‐998.
h. A no modificar los términos de operación del SAEM sin la autorización previa del Fiduciario del Fideicomiso F‐998; así como capacitar al BANCO en el uso de dicho sistema y responsabilizarse del mantenimiento de este y atender los avisos que el BANCO le comunique por escrito respecto del adecuado funcionamiento del referido sistema.
i. A no realizar cualquier acto análogo a los anteriores que impida al BANCO la ejecución de las instrucciones establecidas en el presente Contrato.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL BANCO.‐ El BANCO se obliga durante la vigencia de este Contrato, salvo lo señalado en la Cláusula Segunda del mismo o que autorice otra cosa por escrito el Fiduciario del Fideicomiso F‐998 conjuntamente con el ESTADO, a lo siguiente:
a. No realizar acto alguno que le impida desempeñar su encargo en los términos establecidos en el presente instrumento.
b. No transmitir la totalidad o parte de los Ingresos Municipales Afectados, a una cuenta distinta a la Cuenta del Fideicomiso F‐998.
c. No destinar los Ingresos Municipales Afectados a otro fin que no sea su transferencia a la Cuenta del Fideicomiso F‐998 y a no retrasar la propia transferencia, respetando al efecto la periodicidad de traspasos establecida en este Contrato. En caso de que por cualquier causa los Ingresos Municipales Afectados no puedan ser transferidos a la Cuenta del Fideicomiso F‐998 en la fecha establecida en este Contrato, el BANCO deberá invertirlos en instrumentos de deuda denominados en pesos, cuyo emisor sea el Gobierno Federal y pagaderos a la vista para su disponibilidad inmediata.
d. No llevar a cabo cualquier operación relacionada con los Ingresos Municipales Afectados, distinta a las establecidas en este Contrato, ya sea que la misma le sea solicitada por el ESTADO o por terceros.
Para los efectos del presente inciso, por operación se entiende cualquier operación relacionada con los Ingresos Municipales Afectados, incluyendo sin limitar:
(i) Librar cheques con cargo a los Ingresos Municipales Afectados;
(ii) Solicitar o efectuar la transferencia electrónica de los Ingresos Municipales Afectados a otra cuenta distinta a la Cuenta del Fideicomiso F‐998;
(iii) Solicitar o efectuar la emisión de giros u órdenes de pago con cargo a los Ingresos Municipales Afectados;
(iv) Autorizar o efectuar disposiciones en efectivo a través xx xxxxxx electrónico o en mostrador, de Ingresos Municipales Afectados;
(v) Emitir o autorizar la emisión de cheques de caja con cargo a los Ingresos Municipales Afectados; y
(vi) Autorizar o permitir la utilización de los Ingresos Municipales Afectados como mecanismo de pago de obligaciones distintas a las previstas en el presente mandato, como el pago de servicios de luz, agua y teléfono, entre otros.
e. No cancelar la Cuenta Destino de los Municipios, salvo que el Fiduciario del Fideicomiso F‐998 lo autorice previamente y por escrito.
f. Notificar al ESTADO y al Fiduciario del Fideicomiso F‐998, de cualquier circunstancia que pudiere afectar la transmisión de los Ingresos Municipales Afectados a la Cuenta del Fideicomiso F‐998, de conformidad con lo establecido en este Contrato. Lo anterior, a más tardar al segundo día hábil siguiente a la fecha en la que tenga conocimiento de dicha circunstancia.
g. Proporcionar mensualmente, dentro de los primeros quince días hábiles de cada mes, al ESTADO y con copia al Fiduciario del Fideicomiso F‐998, los estados de cuenta, mismos que deberán incluir:
(i) Las cantidades totales recibidas en la Cuenta Destino de los Municipios;
(ii) Las cantidades transmitidas a la Cuenta del Fideicomiso F‐998;
(iii) Los cargos por concepto de honorarios, gastos y comisiones a que hace referencia la Cláusula Novena según sea el caso; y
(iv) Los rendimientos financieros generados en el periodo del estado de cuenta por los Ingresos Municipales Afectados, cuando en cualquier causa hayan permanecido en la Cuenta Destino de los Municipios por más de un día después de la fecha en que debieran haber sido transferidos a la Cuenta del Fideicomiso F‐998.
SÉPTIMA.‐ DEFENSA DE LOS RECURSOS MATERIA DEL MANDATO.‐ El BANCO no será responsable de
actos, hechos u omisiones del ESTADO, de terceros o de autoridades que impidan o dificulten el cumplimiento de los actos de este Contrato.
El BANCO no tiene más obligaciones a su cargo que las expresamente pactadas en este Contrato. Cuando reciba una notificación, demanda judicial o cualquier otra reclamación en relación a los recursos materia del mandato, lo avisará de inmediato al ESTADO y al Fiduciario del Fideicomiso F‐998
para que éstos se aboquen a la defensa de dichos recursos, con cuyo aviso cesará cualquier responsabilidad del BANCO.
El ESTADO tendrá la obligación de avisar por escrito al BANCO de cualquier situación que pudiera afectar los recursos destinados a la ejecución del Mandato, así como de nombrar a una o más personas que se encarguen de defender los derechos sobre dichos recursos; en este caso, el BANCO no tendrá responsabilidad alguna en relación a dicha defensa, toda vez que el presente Mandato no incluye facultades para pleitos y cobranzas.
En caso de que el BANCO reciba alguna notificación, demanda judicial o cualquier información relacionada con los recursos objeto del Mandato, lo hará inmediatamente del conocimiento del ESTADO y del Fiduciario del Fideicomiso F‐998, para que se avoquen a la defensa de los mismos. El BANCO no será responsable de cualquier notificación, denuncia, demanda o cualquier requerimiento con respecto a los recursos objeto del Mandato y no estará autorizado para actuar a su arbitrio ni para representar al ESTADO en la defensa de los recursos materia del Mandato.
Los gastos y honorarios generados por la defensa del patrimonio otorgado en mandato serán a cargo exclusivamente del ESTADO, de conformidad con lo señalado en la Cláusula Novena.
OCTAVA.‐ RENDICIÓN DE CUENTAS Y ACLARACIONES.‐ El BANCO deberá informar por escrito mensualmente, dentro de los primeros 15 (quince) días del mes, al ESTADO con copia al Fiduciario, sobre los recursos materia del presente Contrato, aportaciones recibidas, intereses, pérdidas y utilidades generadas, capitalizaciones efectuadas, pagos hechos en cumplimiento del presente Mandato, así como saldos en efectivo, a través de los estados de cuenta que para tal efecto emitirá y enviará por correo a los domicilios señalados en la Cláusula Décima Tercera. El ESTADO tendrá la facultad de solicitar aclaraciones al respecto dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la recepción de los estados de cuenta correspondientes. En caso de no hacer observaciones dentro de dicho plazo, la información se tendrá por aceptada tácitamente.
Para efectos de lo anterior, en tanto los estados de cuenta sean enviados por el BANCO a través del Servicio Postal Mexicano, se considerarán entregados dentro de los siguientes 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx de cada periodo; en caso de no recibir los estados de cuenta dentro de dicho plazo, el ESTADO deberá notificar al BANCO dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles. De no hacer esta notificación se entenderán recibidos dentro del plazo antes mencionado.
Cuando por cualquier circunstancia existan diferencias entre las cantidades transferidas a la Cuenta del Fideicomiso F‐998, el BANCO y en su caso el ESTADO, harán la determinación de las transferencias hechas en exceso, comunicándolo por escrito al Fiduciario del Fideicomiso F‐998 dentro de los 3 (tres) días siguientes al en que tenga conocimiento de tales diferencias, para que en los términos pactados en ese fideicomiso se proceda a la devolución de las cantidades en exceso.
NOVENA.‐ HONORARIOS.‐ El ESTADO se obliga a pagar al BANCO las comisiones que las partes, con pleno conocimiento y voluntad, pactan en los siguientes términos:
[ ]
Los honorarios pactados le serán pagados al BANCO por el Fiduciario del Fideicomiso F‐998 con cargo al patrimonio de ese mismo fideicomiso, y podrán ser actualizados anualmente conforme al índice Nacional de Precios al Consumidor, o el índice que lo sustituya, notificando el BANCO al ESTADO, por escrito, el monto de la nueva comisión a ser aplicada.
Los honorarios y comisiones del BANCO causan el Impuesto al Valor Agregado, el cual será trasladado por éste en términos xx xxx.
Los pagos de honorarios y comisiones se efectuarán en forma semestral y por anticipado, para lo cual el BANCO hará la solicitud respectiva al ESTADO y éste hará a su vez la solicitud correspondiente al Fiduciario del Fideicomiso F‐998.
Todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con motivo del presente mandato, desde su constitución hasta su extinción, en términos de lo señalado en este instrumento correrán a cargo del patrimonio del Fideicomiso F‐998 y, solamente en el evento de que dicho patrimonio resulte insuficiente, esta obligación se asume subsidiariamente por el ESTADO.
A fin de llevar a cabo el pago de los honorarios, comisiones, gastos, derechos e impuestos que se causen con motivo del presente mandato, el BANCO deberá enviar una factura que cumpla con los requisitos fiscales aplicables (pudiendo ser un estado de cuenta que cumpla con dichos requisitos) al Fiduciario del Fideicomiso F‐998, dentro de los primeros 5 (cinco) Días Hábiles de cada mes.
Por la realización de actos no previstos en el presente contrato, el ESTADO deberá proveer previamente al Mandatario de los fondos suficientes en caso que no haya fondos suficientes en el patrimonio del Fideicomiso F‐998.
DÉCIMA PRIMERA.‐ GASTOS Y OBLIGACIONES FISCALES.‐ Todos los impuestos, derechos y demás obligaciones de carácter fiscal que como consecuencia tanto de la vigencia como de los actos de ejecución del presente Contrato, establezcan o impongan las disposiciones fiscales correspondientes, serán de la estricta responsabilidad del ESTADO de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
El BANCO no tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de aquellas obligaciones a cargo del ESTADO. Por lo que respecta a las obligaciones fiscales que, en su caso, el BANCO deba cumplir, como consecuencia de la ejecución de actos relativos al objeto del presente Contrato, el BANCO solicitará por escrito al Fiduciario del Fideicomiso F‐998 los recursos para hacer frente a esas obligaciones y, solamente en el caso de que no obtuviera de dicho fiduciario los recursos, el ESTADO se obliga a cubrirlas, quedando liberado el BANCO de cualquier responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones fiscales.
El ESTADO acepta que el BANCO no brindará asesoría en materia fiscal, legal o contable, encaminadas a la toma de acciones o decisiones respecto de la constitución y funcionamiento del presente Contrato. El ESTADO manifiesta haber recibido asesoría de sus propios asesores en materia legal, fiscal y contable, con la experiencia suficiente para determinar cualquier riesgo legal y tributario.
DÉCIMA SEGUNDA.‐ NOTIFICACIONES E INSTRUCCIONES.‐ Las partes convienen en este acto que todas las instrucciones, notificaciones, solicitudes, respuestas, así como cualquier otra clase de comunicación que sea requerida o permitida de conformidad con lo estipulado en el presente
Contrato, se deberá realizar por escrito y producirá efecto en el momento de su recepción por parte del ESTADO y del BANCO, en los domicilios indicados por las partes en la Cláusula Décima Tercera de este instrumento, por cualquiera de los medios que a continuación se mencionan, que las partes, con libre voluntad y pleno consentimiento establecen: original autógrafo entregado directamente en los domicilios mencionados; por correo certificado o servicio de mensajería, ambas con acuse de recibo; en su caso, mediante comunicaciones transmitidas vía fax o cualquier otro medio alterno de comunicación, siempre y cuando se observe lo previsto en la presente cláusula.
En los términos de lo establecido por el Artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, la forma de identificación y de operación del Mandato, será a través del número de contrato del mismo y de la firma o firmas autorizadas y debidamente registradas, de quien o quienes soliciten alguna operación o servicio.
Las partes reconocen y están de acuerdo en que el BANCO estará facultado a ejecutar, en días y horas hábiles bancarios, única y exclusivamente las instrucciones que le hayan sido giradas de conformidad con el presente Contrato.
Las partes podrán hacer notificaciones por medios electrónicos, siempre que se confirme la recepción de las mismas por el destinatario.
DÉCIMA TERCERA. DOMICILIOS.‐ Para todo lo relacionado con el presente Contrato, así como para dirigirse toda clase de avisos, correspondencia y notificaciones, incluso las de carácter personal, las Partes señalan como domicilios convencionales, los siguientes:
[ ]
[ ]
Todo aviso enviado conforme a este Contrato, se entenderá válidamente entregado en los domicilios mencionados.
En caso de cambio de domicilio de alguna de las partes deberá comunicarlo a la otra con cuando menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio ocurra.
DÉCIMA CUARTA.‐ MODIFICACIONES.‐ El presente contrato únicamente podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes por escrito y con las formalidades xx xxx, previa autorización por escrito del Fiduciario del Fideicomiso F‐998.
El BANCO se reserva el derecho de rechazar las modificaciones solicitadas, cuando se opongan a la ley o a las políticas internas.
El ESTADO se obliga, en términos de lo señalado en el Fideicomiso F‐998, a notificar a la Agencia Calificadora (tal y como dicho término se define en el Fideicomiso F‐998), de toda modificación que sufra el presente Mandato.
DÉCIMA QUINTA.‐ PROHIBICIÓN LEGAL.‐ De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, el BANCO hizo saber inequívocamente al ESTADO el contenido y alcances de dicha disposición, transcribiéndola al efecto:
“Artículo 106.‐ A las instituciones de crédito les estará prohibido:
...
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
...b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
c) al h)...
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
Así mismo, el Fiduciario dio a conocer al ESTADO que con fecha 23 xx xxxxx de 2005 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Circular 1/2005 emitida por el Banco de México, relativa a las Reglas a las que deberán sujetarse las Instituciones de Banca Múltiple, Casas de Bolsa, Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Financieras de Objeto Limitado y la Financiera Rural en las Operaciones de Fideicomiso. En dicha Circular se establecieron, entre otras disposiciones, ciertas prohibiciones que el Fiduciario a continuación transcribe para conocimiento de las partes:
“6. PROHIBICIONES
6.1 En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
a) Cargar al Patrimonio del Fideicomiso precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
b) Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
c) Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
6.2 Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de Fideicomiso correspondiente.
6.3 Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.
6.4 En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al Patrimonio del Fideicomiso el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
6.5 En los Fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.
6.6 Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 16 de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, según corresponda a cada institución.”
DÉCIMA SEXTA.‐ INTEGRIDAD Y DIVISIÓN.‐ Si cualquiera de los términos o las condiciones de este contrato es declarado nulo, inválido o no ejecutable, dichas disposiciones se considerarán sin efecto, y las demás disposiciones de este contrato continuarán con pleno vigor y fuerza legales y el mismo será interpretado como si dichas disposiciones no hubiesen sido incluidas.
DÉCIMA SÉPTIMA.‐ LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.‐ Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a las leyes aplicables en la Ciudad de México, Distrito Federal. Las partes igualmente de manera expresa e irrevocable, acuerdan someter cualquier controversia que se derive de la interpretación o cumplimiento del presente contrato a los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, por lo que se refiere a los asuntos que surjan de, o se refieran al presente, y convienen en que todas las reclamaciones referentes a cualquier acción o procedimiento podrán oírse y determinarse en los mencionados tribunales.
DÉCIMA OCTAVA.‐ FORMALIZACIÓN.‐ El ESTADO se obliga a ratificar la firma de su representante legal y la de los dos testigos comparecientes a la celebración del presente contrato, ante notario público. Lo anterior, dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración del presente instrumento.
DÉCIMA NOVENA.‐ INDEMNIZACIÓN.‐ El ESTADO en este acto se obliga a defender y deberán sacar en paz y a salvo al BANCO, en su capacidad corporativa así como en su carácter de Mandatario, a sus funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de, actos realizados por el BANCO para el cumplimiento de los fines consignados en este contrato (a menos que sea consecuencia del dolo, negligencia o mala fe del BANCO) o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con los recursos materia del Mandato o con este contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal así como de los Estados Unidos Mexicanos o extranjeras.
En el caso que se genere cualquier situación de hecho o acto de autoridad, o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias o sobre los recursos materia del Mandato y/o el patrimonio del BANCO que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este Contrato, por el BANCO en cumplimiento de los fines del Mandato o por terceros, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior (excepto en los casos en que hubiere mediado dolo, negligencia o mala fe del BANCO), el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrá a cargo de la ESTADO, comprometiéndose ésta última a responder ilimitadamente con su propio patrimonio del pago que se hubiere efectuado o vaya a
efectuar el BANCO, renunciando a beneficios de orden o excusión que pudiera corresponderles conforme a la ley.
De igual manera, el BANCO en este acto se obliga a defender y deberán sacar en paz y a salvo al ESTADO así como a sus funcionarios, empleados y representantes de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia del incumplimiento del BANCO a sus obligaciones establecidas en este Contrato.
VIGÉSIMA. ENCABEZADOS.‐ Los encabezados usados en el presente instrumento son para conveniencia y referencia solamente, y no afectarán la estructura o deberán de tomarse en cuenta para la interpretación del presente instrumento.
Leído que fue por las partes el presente Contrato y enteradas de su valor y alcance legales, lo firman en ejemplares originales, en la ciudad de Xalapa‐Xxxxxxxx, Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx, el [ ] de [ ] de 2008, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes comparecientes.
EL MANDANTE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
VERACRUZ XX XXXXXXX XX XX XXXXX
Lic. Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx Secretario de Finanzas y Planeación
EL MANDATARIO
[ ]
[ ]
TESTIGOS:
[ ] [ ]
ANEXO “A”
Formato de Notificación de Inicio de Vigencia del Mandato
México, D.F., [ ] de [ ] de [ ].
Banco [ ] Presente.
Por este conducto y de conformidad con lo dispuesto por la Cláusula Cuarta del Contrato de Mandato Irrevocable celebrado el [ ] de [ ] de [ ] entre el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave como Mandante y esa Institución Bancaria como Mandataria (el “Mandato”), le notificamos:
a) Que en esta fecha ha iniciado la vigencia del Mandato, por lo que a partir de la presente notificación el mismo surte plenamente sus efectos.
b) Que conforme a lo anterior, se le confirma que a partir de esta misma fecha, en los términos y con la periodicidad establecida en el Mandato, los Ingresos Municipales Afectados (según dicho término se refiere en el Contrato de Mandato) deberán ser transferidos a la cuenta que se describe a continuación:
Cuenta Número: 0163374254
Nombre de la Cuenta: Cuenta Concentradora CLABE: 012180001633742545
Titular: Deutsche Bank México, S.A, Fideicomiso F/998 Banco: BBVA Bancomer, S.A.
Tipo de Cuenta: Cheques
Atentamente,