CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los XX días del mes de XX de 20XX, DATOS NOVIA (D.N.I. N xx.xxx.xxx), con domicilio en DOMICILIO NOVIOS, y DATOS NOVIO (D.N.I. N°xx.xxx.xxx), con idéntico domicilio, por una parte, en lo sucesivo la “CONTRATANTE DEL EVENTO”, y por otra parte, XXXXXXXXX (D.N.I. N° XXXXXXXXX), con domicilio en la Avenida Congreso 4884, piso 11°, departamento ”A”, de esta Ciudad, en su carácter de titular de la firma Events Boutique en adelante la “ORGANIZADORA”, ambas en adelante “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS sujeto las disposiciones aplicables del Código Civil y Comercial de la Nación, así como a las siguientes cláusulas siguientes.
PRIMERA: La ORGANIZADORA se compromete a prestar sus servicios profesionales de organización de eventos a la CONTRATANTE DEL EVENTO, por la BODA a celebrarse el día XX de XX de XXXX, en la locación NOMBRE ESPACIO ubicado en DATOS ESPACIO . La ORGANIZADORA deberá cumplir en forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio.
SEGUNDA: La fecha o plazo para la ejecución del servicio estipulado en este contrato será el XX de XX de 20XX, con una duración de DOCE (12) horas, que podrán extenderse por acuerdo entre LAS PARTES durante el trans<del evento.
TERCERA: Los servicios a prestar por la ORGANIZADORA comprenderán: organización del evento (religioso y/o civil); diseño integral del evento; seguimiento y recomendación de presupuesto general, recomendación de proveedores; negociación de presupuestos; coordinación de asistencia de invitados; y coordinación in situ el día del evento. En las áreas de servicio mencionadas, la ORGANIZADORA tendrá derecho a exclusividad profesional en lo que respecta al evento aludido por el presente contrato.
CUARTA: La recomendación de proveedores se basará en la experiencia profesional de la ORGANIZADORA, y tendrá un carácter consultivo no vinculante para la CONTRATANTE DEL EVENTO.
QUINTA: La ORGANIZADORA no responderá por el incumplimiento o accionar deficiente del proveedor seleccionado por la CONTRATANTE DEL EVENTO, no siendo una causa de extinción del presente y sin tener estos relación laboral ni subordinación con la CONTRATANTE DEL EVENTO ni con la ORGANIZADORA.
SEXTA: La ORGANIZADORA se obliga a evacuar todas las consultas y prestar todo el apoyo profesional que al respecto resulte necesario. Asimismo, la ORGANIZADORA mantendrá con la CONTRATANTE DEL EVENTO un mínimo de UNA (1) un mínimo de UNA (1) comunicación mensual, hasta la fecha de realización del referido evento. El objeto de dicha reunión, que puede ser de caracter presencial, telefonico o digital, será satisfacer, evacuar dudas y consultas respecto del evento y coordinar acciones para el correcto desenvolvimiento del mismo.
SEPTIMA: La CONTRATANTE DEL EVENTO se compromete a abonar la ORGANIZADORA, la suma fija de XXXXXX ($XXXXX) pesos/dolares americanos, como precio final por los servicios referidos en la cláusula Primera. Xxxxx xxxxx, no contempla viáticos, hospedaje y dieta si el evento se realizara fuera de Capital Federal. Los mismos, se confirmarán y abonarán 15 (QUINCE) días antes del evento y corresponden al gasto de un vehículo particular en ida y vuelta, en caso de eventos a menos de 000xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx.
OCTAVA: El incumplimiento de pago dentro del plazo predeterminado, permitirá a la ORGANIZADORA rescindir el presente contrato, sin resarcimiento a la CONTRATANTE DEL EVENTO, ni devolución de ninguna índole.
NOVENA: Será a cargo de la CONTRATANTE DEL EVENTO la provisión de refrigerios con bebidas para el equipo de la ORGANIZADORA DEL EVENTO dada la duración de la jornada de trabajo. La ORGANIZADORA DEL EVENTO se compromete a que el mismo será tomado en el momento adecuado, por tandas y sin afectar el desenvolvimiento normal del evento.
DÉCIMA: La CONTRATANTE DEL EVENTO deberá facilitar a la ORGANIZADORA, con antelación a la hora del inicio del evento, el acceso al lugar de ejecución, y, oportunamente, los elementos que sean necesarios para la debida ejecución del objeto del presente.
DÉCIMA PRIMERA: La CONTRATANTE DEL EVENTO podrá supervisar la ejecución del servicio encomendado y formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con la ORGANIZADORA.
DÉCIMA SEGUNDA: La ORGANIZADORA actuará por su cuenta, con autonomía y sin que exista relación laboral ni subordinación con la CONTRATANTE DEL EVENTO. Sus derechos se limitarán, por la naturaleza del contrato, a exigir el correcto cumplimiento de lo establecido en el presente.
DÉCIMA TERCERA: La ORGANIZADORA actuará como representante de la CONTRATANTE DEL EVENTO, ante proveedores seleccionados, siempre bajo autorización expresa escrita caso a caso, pudiendo celebrar y anular contratos.
DÉCIMA CUARTA: La ORGANIZADORA podrá hacer uso exclusivamente propio de imágenes y videos capturados durante el evento, de producción propia o de terceros, con fines publicitarios o de promoción, sin que esto se sea considerado por la CONTRATANTE DEL EVENTO como una afectación de su privacidad.
DÉCIMA QUINTA: Si por algún motivo de no fuerza mayor la ORGANIZADORA no pudiera cumplir con la tarea para el cual fue contratada, esta última deberá presentar un reemplazo con igual calidad de prestación o deberá reintegrar el dinero abonado hasta el momento, sin penalidad alguna, no teniendo La CONTRATANTE DEL EVENTO más nada que reclamar por las obligaciones emergentes del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: Si el evento no se pudiese celebrar, por culpa de La CONTRATANTE DEL EVENTO y esto fuese comunicado con una anticipación mayor a 4 (CUATRO) meses, la CONTRATANTE DEL EVENTO perderá todo monto abonado a la fecha. Si fuese comunicado con una anticipación menor a 4 (CUATRO) meses, la CONTRATANTE DEL EVENTO, deberá abonar todo saldo pendiente existente a la ORGANIZADORA en concepto de indemnización.
DÉCIMA SEPTIMA: Si el evento no se pudiese celebrar por causa de fuerza mayor, y se optase por una suspensión o reprogramación la ORGANIZADORA, se compromete a colaborar con la CONTRATANTE DEL EVENTO, extendiendo por 6 (SEIS) meses la duración del presente contrato y respetando la clausula séptima referida a los pagos. Si la nueva fecha fuese dentro de un plazo mayor a los 6 (SEIS) meses, la ORGANIZADORA determinará el ajuste a realizar en la clausula séptima, referida a los pagos. La nueva fecha, será sujeta a disponibilidad de ambas partes.
DÉCIMA OCTAVA: Si el evento no se pudiese celebrar por causa fortuita o de fuerza mayor, y se optase por una cancelación la ORGANIZADORA, no devolverá lo abonado por la CONTRATANTE DEL EVENTO bajo ninguna circunstancia. Este monto, quedará como saldo a favor para la celebración de un futuro nuevo contrato, dando lugar a la anulación del presente.
DÉCIMA NOVENA: El incumplimiento de las obligaciones recíprocas adquiridas en virtud del contrato habilitarán la rescisión unilateral del mismo. Sin perjuicio de ello, LAS PARTES podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento en virtud de un acuerdo a tal fin.
VIGÉSIMA: Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires en Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiere corresponderles, constituyendo domicilio especial a todos los efectos en los detallados en el encabezamiento del presente. En los mismos, se tendrán por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar.
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires,
ORGANIZADORA DE EVENTOS CONTRATANTE DEL EVENTO
Xxxxx Xxxxx p/ Events Boutique