Contract
CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO “ ”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL CONSEJO NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONEVAL”, REPRESENTADO POR EL LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN; Y POR LA OTRA PARTE, EL C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, Y QUE PARA MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES"; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
1.- Declara “EL CONEVAL”, que:
I. El día 20 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Desarrollo Social previniéndose en su artículo 81 la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión;
II. El día 24 xx xxxxxx de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se regula "EL CONEVAL" y el día 16 de julio de 2007 se publicó, en el mismo medio, su Estatuto Orgánico.
III. El día 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, en el que adiciona el apartado C. del artículo 26 constitucional, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin embargo, el Órgano continuará en funciones bajo los supuestos que establece el Artículo Vigésimo Transitorio del citado Decreto.
IV. El día 11 de noviembre de 2010, el H. Comité Directivo de “EL CONEVAL” aprobó el nombramiento del Director General Adjunto de Administración, como consta en el acuerdo número IV/2010-11-O/08 tomado en la Cuarta Sesión ordinaria del órgano colegiado referido. Además, el Secretario Ejecutivo de “EL CONEVAL” con fundamento en los artículos 22 fracción VII y 59 fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales le otorgó Poder General para Actos de Administración para que represente a “EL CONEVAL” conforme al Instrumento Notarial número 36,375 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público número 119, Licenciado Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, asociado en el protocolo del Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
V. Se cuenta con la requisición de bienes y servicios número REQ.DA.000-20 ,
autorizada el día
de
de 20
por el Director General Xxxxxxx de
, en la que se informó que dentro del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 20 , específicamente en la partida presupuestal " ", existe suficiencia presupuestal para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este contrato; situación que se corroboró con el contenido del oficio número VQZ.DGAPPP.000/1 de fecha de
de 20 , por el cual, la Directora General Adjunta de Planeación, Programación y Presupuesto en donde medularmente se informó que en la partida presupuestal , existe suficiencia presupuestal número 00000, para cubrir la prestación económica que se genera con la suscripción de este contrato.
VI. El Director General Adjunto de a través del Director de
será responsable de administrar y verificar que los bienes o servicios contratados cuenten con los requisitos establecidos en el Anexo Técnico informando por escrito a la Dirección General Adjunta de Administración del posible incumplimiento que se pudiera presentar.
VII. De conformidad con lo previsto en los artículos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás aplicables de su Reglamento, las entidades podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de Adjudicación Directa, el presente contrato derivado del procedimiento AA- 020VQZ001-E00-20 . De igual manera y como se desprende de los documentos que integran la carpeta de contratación que sustenta este instrumento, las actividades desarrolladas por “EL PROVEEDOR” relacionadas con los servicios objeto de este contrato.
VIII. Su Registro Federal de Contribuyentes es la clave CNE0508253Z4, y
IX. Señala como domicilio, para efectos de este contrato, el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, código postal 00000, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
2.- DECLARA “EL PROVEEDOR”, bajo protesta de decir verdad que:
I. El C. , manifiesta ser una persona física de nacionalidad mexicana, se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y para efectos del presente contrato señala como su domicilio legal, el ubicado en calle
número , colonia , Alcaldía
, C.P. .
II. Está jurídicamente capacitado y cuenta con los elementos técnicos necesarios, los conocimientos, la experiencia profesional, los recursos y la infraestructura propia,
suficiente y necesaria para obligarse en los términos y condiciones del presente instrumento.
III. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes.
IV. No se encuentra dentro de alguno de los supuestos establecidos por cualquiera de las fracciones del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
V. No se encuentra en el supuesto contenido en el penúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, además de no encontrarse sancionados por la Secretaría de la Función Pública en términos del artículo 59 de la referida Ley.
VI. Ha firmado declaración de integridad en el sentido de que se abstendrá de adoptar conductas para que los servidores públicos de “EL CONEVAL” induzcan o alteren las propuestas, el resultado del procedimiento u otros aspectos que alteren el orden de legalidad del procedimiento tendiente a su contratación.
VII. En términos del artículo 84 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público manifiesta su conformidad de que los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados hasta en tanto “EL CONEVAL” manifieste por escrito la aceptación de los mismos.
VIII. Se obliga a proporcionar la información y documentación relacionada con el presente contrato a la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control en el “EL CONEVAL” en términos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” formalizan el presente contrato, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
“EL PROVEEDOR” se obliga con “EL CONEVAL” a prestarle el servicio de “ ”. Para el efecto “EL PROVEEDOR” tendrá que cumplir con todo lo estipulado en el Anexo Técnico que se adjunta al presente contrato y que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” se compromete a cumplir íntegramente con la totalidad de las acciones establecidas en el Anexo Técnico.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” realizará los servicios objeto del presente instrumento, garantizándolos, por lo menos durante doce meses, contados a partir de la fecha de entrega y en el caso de no satisfacer la calidad, deberán ser repuestos por los que sí cumplan con la calidad solicitada.
“EL PROVEEDOR” será el único responsable por la mala ejecución de los trabajos o servicios así como del incumplimiento a las obligaciones previstas en este instrumento cuando no se ajusten al mismo, al igual de los daños y perjuicios que con motivo del servicio contratado cause a “EL CONEVAL”, salvo que el acto por el que se haya originado hubiese sido expresamente y por escrito ordenado por “EL CONEVAL”.
TERCERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del de de 20 y hasta el de diciembre de .
CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
El monto total del presente contrato asciende a la cantidad total de $_’ , . ( pesos 21/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
El pago se cubrirá conforme a lo pactado en la CLÁUSULA siguiente, el cual incluye todos los gastos que se originen como consecuencia de su realización, tales como: materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica propia, administración, prestaciones sociales y laborales a su personal así como su utilidad, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá exigir mayor retribución por algún otro concepto.
QUINTA.- PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO
“EL CONEVAL” efectuará el pago en pesos mexicanos en ( ) exhibiciones, en los mes , , , de 20 , dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación y aceptación de los comprobantes fiscales correspondientes, siempre y cuando “EL PROVEEDOR” preste el servicio a entera satisfacción de “EL CONEVAL”, en los términos del Anexo Técnico.
Se establece como condición de pago que “EL PROVEEDOR” deberá sin excepción alguna presentar los comprobantes fiscales correspondientes, de conformidad con lo previsto por el artículo 89 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como toda la documentación que ampare la prestación del servicio realizado a entera satisfacción de “EL CONEVAL” de conformidad con los
requerimientos, características y plazos contenidos en este contrato, a la Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Presupuesto de “EL CONEVAL” en el domicilio de éste, área que deberá validar la documentación y dar su Visto Bueno y realizar el pago en un término que no exceda de 20 (veinte) días naturales contados a partir de la presentación y aceptación de los comprobantes fiscales correspondientes.
El pago se realizará dentro de los plazos señalados en esta CLÁUSULA, siempre que se cumpla con lo previsto en el párrafo que antecede, y considerando que no existan aclaraciones al importe o especificaciones a los trabajos entregados o servicios prestados y que los comprobantes fiscales de cobro hayan sido presentados en los plazos de pago previstos en esta CLÁUSULA, de lo contrario, se recorrerá en forma proporcional.
Los comprobantes fiscales deberán contener todos los datos y registros requeridos por las disposiciones fiscales vigentes; asimismo, el importe deberá presentar desglosado el concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los impuestos que se deriven del contrato serán cubiertos por cada una de “LAS PARTES” de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y aplicables en la materia.
En caso de que los comprobantes fiscales entregados por “EL PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, “EL CONEVAL” a través de la Dirección General Adjunta de Planeación, Programación y Presupuesto de “EL CONEVAL”, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, le indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; el periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL PROVEEDOR” presente las correcciones, no se computara para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Los pagos se harán a través de transferencia electrónica a la cuenta bancaria que de manera oportuna señale “EL PROVEEDOR”. La cuenta que se menciona en esta cláusula deberá estar a nombre de “EL PROVEEDOR”, “EL CONEVAL” no será responsable si por cualquier causa no imputable a éste, “EL PROVEEDOR” se ve imposibilitado a realizar el cobro del depósito bancario en el tiempo pactado.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso o se determine la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto por el párrafo tercero y cuarto del artículo 51 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SEXTA.- PRECIOS FIJOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a mantener fijo el precio unitario de sus trabajos o servicios de su propuesta económica, no pudiendo incrementarlo, no obstante las variaciones económicas: en salarios mínimos, insumos, pasajes, cuotas, devaluación de la moneda, actos inflacionarios, entre otros, de tipo general que pudieran presentarse con
posterioridad a la adjudicación del presente contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por “EL PROVEEDOR”, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del servicio.
SÉPTIMA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
“EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios en su domicilio o en el lugar donde sea necesario para el adecuado cumplimiento del contrato.
OCTAVA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
El Director General Adjunto de a través del Director de
será responsable de administrar y verificar el cumplimiento de los servicios objeto de este contrato de acuerdo con las especificaciones y los requerimientos establecidos en el Anexo Técnico, que se agrega al presente instrumento. Asimismo, “EL CONEVAL” entregará por escrito a “EL PROVEEDOR” las instrucciones o modificaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico a que se alude en la CLÁUSULA PRIMERA, hasta en tanto esto no se cumpla, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
Sí alguno de los servidores públicos citados en el párrafo que antecede detectan algún error, omisión o discrepancia en la calidad del servicio dentro del periodo de garantía, “EL PROVEEDOR” quedará obligado a reponerlo sin cargo para “EL CONEVAL” en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la notificación que se le haga por escrito; sin que esto implique modificaciones a las características del servicio originalmente convenido.
NOVENA.- MODIFICACIONES
La modificación a este contrato procederá cuando se amplíe su vigencia o se incremente la cantidad de servicios objeto del mismo y deberá formalizarse por escrito, mientras el contrato esté vigente. El monto total de las modificaciones no podrá rebasar en conjunto el 20% del monto total del servicio establecido originalmente en el presente instrumento, y el precio del servicio será igual al pactado originalmente, en términos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Asimismo, y para el caso de que se efectúen las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar a “EL CONEVAL” el ajuste de la garantía de cumplimiento de las obligaciones que se adquieran con motivo de las modificaciones que se realicen y que para tal efecto otorgue la Institución Afianzadora correspondiente, conforme al artículo 91 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Con fundamento en los artículos 48 fracción II y 49 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 103 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato mediante una póliza de fianza emitida por Institución Afianzadora autorizada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la cual equivaldrá al 10% (diez por ciento) del monto total estipulado en la CLAUSULA CUARTA del mismo, sin incluir el impuesto al valor agregado, en la que se señale como beneficiario al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Esta garantía será entregada por “EL PROVEEDOR” a “EL CONEVAL” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que se suscriba este contrato.
La póliza de fianza deberá contener como mínimo las siguientes previsiones:
I. Que se otorga en atención a todas las estipulaciones de este contrato.
II. Que para cancelar la fianza, es requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales expedida por “EL CONEVAL”.
III. Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones que garantiza y continuará en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento de este contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
IV. Que la Afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de fianzas, aun para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
La fianza deberá contemplar una vigencia indefinida, que comprenda desde la fecha en que se suscriba el presente contrato y deberá permanecer en vigor hasta que “EL CONEVAL” la libere.
En el supuesto de que “LAS PARTES” convengan la modificación del contrato vigente, en términos de la CLÁUSULA NOVENA, “EL PROVEEDOR” deberá contratar la ampliación de la fianza, presentando la modificación y/o endoso de la garantía dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la firma del convenio que modifique el instrumento original, por el importe del incremento o modificación correspondiente.
Una vez concluida la ejecución del presente instrumento, el administrador del presente contrato procederá a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que “EL PROVEEDOR” inicie los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 96 segundo párrafo de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” se obliga ante “EL CONEVAL” a responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes y/o calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido hasta un año posterior a la misma, debiendo pagar a “EL CONEVAL” el saneamiento a que haya lugar al momento en que se le solicite, en los términos señalados en el presente contrato, en el Código Civil Federal y demás legislación aplicable.
DÉCIMA SEGUNDA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder ante “EL CONEVAL”, por todos los daños y perjuicios que se ocasionen derivados de la ejecución de los servicios objeto de este contrato, por negligencia e impericia técnica, así como por las pérdidas o sustracciones de bienes que le sean imputables a su personal, hasta por el monto total que permita resarcir los daños o pérdidas ocasionados.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES, SANCIONES Y DEDUCCIONES ECONÓMICAS
En caso de que “EL PROVEEDOR” se atrase en los plazos pactados para la prestación de los servicios, de acuerdo a las fechas establecidas en el Anexo Técnico, “EL CONEVAL” le aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena del 5% (cinco por ciento) por cada día hábil de atraso sobre el monto de los servicios no prestados en las fechas establecidas, sin que la acumulación de esta pena exceda el monto total de la garantía de cumplimiento. La pena por atraso se aplicará como máximo durante 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha acordada para la prestación de los servicios y se realizará de manera proporcional y directa al pago de los comprobantes fiscales que correspondan.
Una vez alcanzado el monto máximo de penas convencionales, “EL CONEVAL” podrá rescindir el contrato respectivo en términos de la CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. “EL CONEVAL” podrá efectuar modificaciones al presente contrato para ampliar su vigencia, aún cuando se cambien las condiciones establecidas originalmente, observando lo previsto en el último párrafo del artículo 52 de la Ley, con el fin de que se concluya la prestación del servicio pactado, por resultar más conveniente para el Estado que la rescisión del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales por atraso que, en su caso, resulten procedentes.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento parcial o deficiente respecto de los servicios objeto del presente contrato, “EL CONEVAL” aplicará una deducción del 25% al pago de los servicios, misma que será determinada en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. Las deducciones se calcularán hasta la fecha en que materialmente se cumpla la obligación y sin que cada concepto de
deducciones exceda a la parte proporcional de la garantía de cumplimiento que le corresponda del monto total del contrato.
Los montos a deducir se aplicarán en los documentos fiscales que “EL PROVEEDOR” presente para su cobro, inmediatamente después de que el administrador del presente contrato tenga cuantificada la deducción correspondiente.
“EL CONEVAL” podrá en términos del artículo 100 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público modificar el presente contrato para cancelar partidas o parte de ellas cuando sea posible, aplicando a “EL PROVEEDOR” por dicha cancelación una cantidad equivalente a la pena convencional máxima por atraso que correspondería en caso de que los servicios hubieran sido prestados en fecha posterior a la pactada, siempre y cuando la suma total de las cancelaciones no rebase el diez por ciento del importe total del contrato.
En el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá la contabilización de la sanción por cancelación a que hace referencia el párrafo anterior, toda vez que se deberá hacer efectiva la garantía de cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN
“EL CONEVAL” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, si “EL PROVEEDOR” no cumple con las obligaciones contenidas en el mismo, así como por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, además si incurre en alguno de los siguientes supuestos:
A. Si no otorga la garantía de cumplimiento, en los términos que se establecen en la CLÁUSULA DÉCIMA, siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiere sufrir “EL CONEVAL” por la inejecución de los servicios contratados.
B. Si no efectúa las acciones convenidas dentro de los plazos establecidos en el presente instrumento y en el Anexo Técnico que se adjunta al contrato.
C. Cuando hubiese transcurrido el plazo adicional que conceda “EL CONEVAL” a “EL PROVEEDOR” para corregir los trabajos o servicios, para que éstos se ajusten a lo requerido en el Anexo Técnico.
D. Por suspensión injustificada de la realización de las acciones objeto de este instrumento.
X. Xx cede, traspasa o subcontrata la totalidad o parte de los trabajos o servicios, sin consentimiento previo y por escrito que otorgue “EL CONEVAL”.
F. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
G. Por no contar con personal suficiente y capacitado para realizar las acciones objeto de este instrumento.
X. Xx “EL PROVEEDOR” incurriera en falta de veracidad, total o parcialmente respecto de la información proporcionada para celebración de este contrato.
I. Cuando se niegue a subsanar las deficiencias señaladas por “EL CONEVAL”.
X. Cuando “EL PROVEEDOR” sin mediar autorización expresa de “EL CONEVAL”, modifique o altere cualquiera de las características o la calidad de los trabajos o productos objeto de este contrato.
K. En términos generales por cualquier incumplimiento en que “EL PROVEEDOR” haya incurrido en sus obligaciones estipuladas en el presente instrumento.
L. Que el personal contratado por “EL PROVEEDOR” para la realización objeto del presente instrumento, realice en contra de “EL CONEVAL” o de su personal algún acto u omisión que sancionen las leyes penales.
M. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla obligaciones de seguridad social respecto del personal asignado para el desempeño de los servicios objeto del presente contrato.
Cuando se presente cualquiera de los supuestos antes mencionados, “EL CONEVAL” quedará expresamente facultado para optar por exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, excepto en los casos señalados en los incisos E y F que operarán de manera inmediata.
En estos casos, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas, salvo que por las características del servicio realizado, éstos no puedan ser utilizados por “EL CONEVAL” por estar incompletos, en cuyo caso, la aplicación de la garantía correspondiente será total.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
“EL CONEVAL” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato a “EL PROVEEDOR”. El procedimiento se iniciará a partir de que “EL CONEVAL” le comunique por escrito del hecho u omisión que constituya el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que “EL PROVEEDOR” dentro de un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles manifestará por escrito a “EL CONEVAL” lo que a su derecho convenga, y en su caso, aportará las pruebas que estime pertinentes; transcurrido este plazo, “EL
CONEVAL” resolverá considerando los argumentos y pruebas que le hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, por lo que “EL CONEVAL” en un plazo de quince días hábiles siguientes deberá fundar y motivar su determinación y comunicarlo por escrito a “EL PROVEEDOR”.
Cuando “EL CONEVAL” declare la rescisión del contrato de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial; elaborará el finiquito que le corresponda a “EL PROVEEDOR” dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha en la que se le notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CONEVAL” por concepto de los trabajos o servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Así también, deberá considerarse lo dispuesto en el artículo 103 fracción I inciso
b) y en la fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El procedimiento de rescisión iniciado por “EL CONEVAL” quedará sin efecto, si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” subsana el incumplimiento en que haya incurrido o prestare los servicios a entera satisfacción de “EL CONEVAL” quien previa aceptación y verificación de que continúa vigente la necesidad de los servicios, aplicando en su caso a “EL PROVEEDOR” las penas convencionales correspondientes.
Si iniciada la rescisión “EL CONEVAL” dictamina que de seguir con el procedimiento puede ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas, podrá determinar no dar por rescindido el presente contrato, en cuyo caso, le establecerá otro plazo a “EL PROVEEDOR” para que subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. Dicho plazo deberá hacerse constar en un convenio modificatorio.
“EL CONEVAL” como consecuencia de la rescisión quedará obligado a cubrir a “EL PROVEEDOR” el costo del servicio, sólo hasta la proporción que éste haya sido devengado en forma satisfactoria para el mismo, por lo tanto, “EL CONEVAL” queda en libertad de contratar los servicios de otro prestador y los costos que esto origine le serán descontados de su finiquito.
“EL PROVEEDOR” tiene la obligación de reintegrar los pagos progresivos que haya recibido, más los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Lo anterior, será independiente a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables en la materia y a las contenidas en el presente contrato.
En caso de que “EL PROVEEDOR” decida rescindir el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
DÉCIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR Y SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Si durante la vigencia del contrato se presenta caso fortuito o fuerza mayor, “LAS PARTES” podrán suspender la prestación del servicio hasta por un plazo de 30 (treinta) días hábiles, lo que bastará sea comunicado por escrito de una de “LAS PARTES" a la otra con 5 (cinco) días naturales posteriores al hecho, procediendo “EL CONEVAL” al pago de los trabajos o servicios efectivamente prestados; si concluido el plazo persistieran las causas que dieron origen a la suspensión, “EL CONEVAL” podrá dar por terminada anticipadamente la presente relación contractual.
En caso de que la suspensión obedezca a causas imputables a “EL CONEVAL”, éste deberá reembolsar a “EL PROVEEDOR”, siempre y cuando se encuentren debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del contrato, o bien modificar el contrato a efecto de que la fecha o plazo para la entrega de los bienes y/o la prestación del servicio “LAS PARTES”. En este supuesto se deberá formalizarse en el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
En caso de que “EL PROVEEDOR” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a éste el atraso, se hará acreedor a la aplicación de las penas convencionales.
DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL CONEVAL” podrá en cualquier tiempo dar por terminada anticipadamente la relación contractual que se formaliza cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios comerciales originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de la resolución que emita la Secretaría de la Función Pública mediante recurso de inconformidad.
En estos supuestos “EL CONEVAL” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada por “EL PROVEEDOR”, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Reglamento.
La terminación anticipada se sustentará mediante dictamen que “EL CONEVAL” elabore y en el que se precisen las razones o las causas justificadas que dan origen a la misma.
DÉCIMA OCTAVA.- CESIÓN DE DERECHOS
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder, vender, traspasar o subcontratar los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, en ninguna forma y por ningún concepto, a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso
deberá contar con el consentimiento expreso y por escrito de “EL CONEVAL”, en términos del artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES
La invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente contrato de ninguna manera afectarán la validez y obligatoriedad de las demás disposiciones del mismo.
En caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva.
VIGÉSIMA.- INTERVENCIÓN
Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, y de Economía, tendrán la intervención que las leyes y reglamentos en la materia les señalen, en la celebración y cumplimiento de este contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL Y FISCAL
Para efectos del cumplimiento del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar el personal especializado para la ejecución de los trabajos o servicios contratados y será responsable de los antecedentes de su personal, garantizándolos en forma adecuada.
Queda expresamente estipulado que el presente contrato, se suscribe en atención a que “EL PROVEEDOR” cuenta con el personal técnico y profesional necesario, experiencia, materiales, equipo e instrumentos de trabajo propios para ejecutar los servicios objeto del mismo, por lo tanto, en ningún momento se considerará como patrón sustituto o solidario a “EL CONEVAL” respecto de dicho personal, “EL PROVEEDOR” exime desde ahora a “EL CONEVAL” de cualquier responsabilidad fiscal, laboral y de seguridad social, civil, penal y de cualquier otra índole, que pudiera darse como consecuencia directa de la prestación de los servicios materia del presente instrumento.
“LAS PARTES” aceptan y reconocen expresamente que no son aplicables a este contrato las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo ni de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado “B” del artículo 123 constitucional sino únicamente la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
En este sentido “EL PROVEEDOR” se obliga a intervenir de manera inmediata y a responder, en caso de que el personal a su cargo presentare alguna demanda laboral,
obligándose a responder directamente y excluir a “EL CONEVAL” de cualquier reclamación por este concepto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
“El PROVEEDOR” se obliga a proteger los datos personales que sean proporcionados directa o indirectamente por parte de “EL CONEVAL”, comprometiéndose a utilizarlos única y exclusivamente para la prestación de los servicios mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA del presente instrumento jurídico, sin contravenir el aviso de privacidad correspondiente, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables; en caso de que “EL PROVEEDOR” de un tratamiento distinto o incumpla las instrucciones otorgadas por “EL CONEVAL” para el tratamiento de datos personales, será considerado responsable en términos del artículo
60 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por otro lado, también deberá mantener total confidencialidad sobre actividades propias de “EL CONEVAL”, información que éste genere y que no sea del dominio público y/o del conocimiento de las autoridades, o la relativa a sus servidores públicos, consejeros, asesores, incluyendo sus consultores, en la información contenida en bases de datos, archivos, documentos, correos electrónicos, entre otros, que “EL CONEVAL” llegare a proporcionarle, máxime si contiene datos personales o datos personales sensibles, de acuerdo con lo señalado en los artículos 3 fracciones IX y X y 66 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
“EL PROVEEDOR” se compromete en conceder a partir de la vigencia del presente instrumento, trato confidencial y de acceso restringido a los datos personales a los que pudiera tener acceso con motivo de la prestación de los servicios, comprometiéndose a mantener en su poder únicamente lo estrictamente necesario para la prestación de éstos.
“EL PROVEEDOR” se obliga a no transferir ni remitir a ningún tercero, divulgar o aprovechar información y documentación en su beneficio o el de terceros, por lo que bajo ninguna circunstancias entenderá que es de su propiedad y desde ahora reconoce que no tiene derechos de ninguna clase sobre los datos personales, u otros que pudieran derivarse de la información confidencial que posee “EL CONEVAL”; salvo en el caso de que “EL CONEVAL” así lo determine por escrito, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de una autoridad competente.
“EL PROVEEDOR” se obliga a establecer las medidas de seguridad siguientes:
• Informar a su personal su obligación de mantener en secreto a la información catalogada como confidencial proporcionada por “EL CONEVAL” que por cualquier medio haya tenido acceso, así como que la referida información deberá ser manejada en todo momento, en los términos previstos en el presente instrumento jurídico.
• Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales.
• Toda la información a la que tenga acceso con motivo de la prestación de los servicios, así como toda aquella que reciba o que genere, deberá ser destruida totalmente, a través de cualquier medio físico, químico, informático, electrónico o convencional, por lo que tal circunstancia, los términos, condiciones, así como la duración del procedimiento llevado a cabo para la destrucción deberán establecerse fehacientemente en el Acta circunstanciada que al efecto se elabore.
• Para la destrucción de la información en medios electrónicos, “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CONEVAL”, el certificado de borrado seguro de cada uno de los equipos donde se alojó información del Contrato.
• En caso de que “EL PROVEEDOR” no destruya los datos personales, será responsable frente a “EL CONEVAL” y/o ante los titulares de los datos personales y de la información confidencial, de pagar los daños y perjuicios que en su caso llegaré a ocasionarle.
• “EL PROVEEDOR” deberá informar por escrito a “EL CONEVAL”, a través del administrador del contrato, cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata por sus instrucciones, de manera inmediata una vez que confirme la ocurrencia de ésta, describiendo la fecha en la que ocurrió y el motivo de dicha vulneración.
• En caso de que “EL PROVEEDOR” subcontrate algún servicio, deberá formalizar un contrato o cualquier otro instrumento jurídico, que deberá contener como mínimo las estipulaciones a que se refieren los artículos 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y 109 Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, en el caso de que el encargado y subcontratado incumpla las obligaciones contraídas con el responsable y determinen, por sí mismo, los fines, medios y demás cuestiones relacionadas con el tratamiento de los datos personales, asumirán el carácter de responsable de conformidad con la normatividad que resulte aplicable en función de su naturaleza pública o privada.
“EL PROVEEDOR” deberá permitir en su caso, al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, realizar verificaciones en el lugar o establecimiento donde se lleve a cabo el tratamiento de los datos personales, así como colaborar en las investigaciones previas, generar, actualizar y conservar la documentación necesaria que le permita acreditar el cumplimiento de sus obligaciones.
Si “EL PROVEEDOR” fuere requerido por disposición xx Xxx a la autoridad judicial o administrativa competente a través de mandato escrito de conformidad con la legislación
aplicable, como resultado de un procedimiento judicial o administrativo para revelar total o parcialmente los datos personales, conviene en informar, previo a dicha revelación, inmediatamente de tal situación a “EL CONEVAL”, de tal manera que este último esté en posibilidad de ejercer las medidas o recursos legales que a sus intereses convenga. Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a dar únicamente los datos personales que le hayan sido requeridos.
Para el caso de que “EL PROVEEDOR”, incluyendo a sus empleados, agentes, asesores, representantes o cualquier persona use, sustraiga, divulgue, oculte, altere, mutile, destruya o inutilice, total o parcialmente y de manera indebida datos personales que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión, se considerará un violación al presente instrumento jurídico, y en consecuencia pagará a “EL CONEVAL” una pena convencional hasta por el monto de las sanciones que en su caso pudiera imponer el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por concepto de daños y perjuicios, sin perjuicio del derecho de “EL CONEVAL” de ejercitar las demás acciones legales que procedan en términos de los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal, con independencia de las sanciones penales y administrativas establecidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas por “EL PROVEEDOR” en virtud de este contrato subsistirán ininterrumpida y permanentemente con toda fuerza y vigor aún después de terminado o vencido el plazo del presente contrato.
En caso de incumplimiento a las obligaciones estipuladas en esta CLÁUSULA, “EL PROVEEDOR” conviene en pagar los daños y perjuicios que en su caso ocasione a “EL CONEVAL”.
VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR
“EL PROVEEDOR” asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de patentes, marcas y derechos de autor, con respecto a la propiedad de los trabajos o servicios objeto de este contrato.
En caso de llegarse a presentar una demanda en los términos establecidos en el párrafo anterior, “EL CONEVAL” se exime de cualquier responsabilidad, notificando a “EL PROVEEDOR”, para que tome las medidas pertinentes al respecto.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS O SERVICIOS
“EL PROVEEDOR” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o en cualquier otra forma, los datos obtenidos por los servicios objeto de este
contrato, sin la autorización expresa de “EL CONEVAL”, pues dichos programas, datos y resultados son propiedad de “EL CONEVAL”.
VIGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y el Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles; no será aplicable la Ley Federal del Trabajo, ni la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b del artículo 123 Constitucional, en virtud de no encontrarse sujeto a ninguna relación de carácter laboral.
VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio o vecindad presente o futura o por cualquier otra circunstancia.
Leído que fue el presente contrato por quienes intervienen, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de México, a de de 20 .
POR “EL CONEVAL” EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN (En términos de lo previsto en el PROEMIO y en la DECLARACIÓN 1.IV) | POR “EL PROVEEDOR” EL |
LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXX | X. |
POR “EL CONEVAL” EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE (En términos de lo previsto en la DECLARACIÓN 0.XX y en la CLÁUSULA OCTAVA). | POR “EL CONEVAL” EL DIRECTOR DE (En términos de lo previsto en la DECLARACIÓN 0.XX y en la CLÁUSULA OCTAVA). |
LIC. | LIC. |