CONTRATO DE OBRA No. 010 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN
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CONTRATO DE OBRA No. 010 DE 2018, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS No. 010 DE 2018 CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN.
Entre los suscritos XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX mayor de edad, vecino y residente en Bogotá D.C identificado con cédula de ciudadanía. No. 19.343.653 expedida en Bogotá, Vicerrector de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Sede Bogotá identificada con Nit. 899.999.063-3, ente universitario autónomo de orden nacional, debidamente delegado para contratar de conformidad con el artículo 13 numeral 9 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, quien en el texto del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD de una parte, y por otra XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 80.063.059 expedida en Bogotá, quien actúa como representante legal de la firma GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN sociedad constituida mediante documento privado el 13 xx xxxxx de 2006, inscrita en la Cámara de Comercio el 13 xx xxxxx de 2006 bajo el número 01043653 del libro IX, con matrícula mercantil No. 01579175, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 07 de noviembre de 2017, inscrita, clasificada y calificada en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio de Bogotá con el número 00042528 de fecha 01 de diciembre de 2017, identificada tributariamente con NIT No. 00000900074646-1, quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de obra bajo la modalidad de precios unitarios fijos, previas las siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con el Decreto 1210 de 1993 el objeto de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA es la educación superior y la investigación, a través de la cual el Estado, conforme la Constitución Política, promoverá el desarrollo de la Educación Superior hasta sus más altos niveles, fomentará el acceso a ella y desarrollará la investigación, Ia ciencia y las artes para alcanzar la excelencia, 2) Que el Art. 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a LA UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 3) Que La UNIVERSIDAD requiere contratar la obra de reparaciones locativas fase II para los acabados arquitectónicos del edificio administrativo y de bienestar estudiantil y profesoral- bloque e del hospital universitario nacional de la universidad nacional de Colombia. 4) Que mediante comunicación B.DFM-799-17 de fecha 10 de noviembre de 2017 el Director del proyecto Hospital Universitario en coordinación con Directora de Ordenamiento y Desarrollo Físico presentó solicitud al Comité de Contratación de la Sede Bogotá para iniciar el proceso de invitación pública para seleccionar y contratar la obra de reparación locativa previamente mencionada. 5) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá en sesión celebrada el 15 de noviembre de 2017, según acta No. 38, aprobó la publicación xxx xxxxxx de condiciones de la invitación pública CON-BOG-006-2017, el cual se publicó en la página electrónica de contratación de la UNIVERSIDAD el 17 de noviembre de 2017. 6) Que la UNIVERSIDAD con el fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 adelantó el proceso de invitación pública CON-BOG-006-2017 para contratar la obra de reparaciones locativas fase II para los acabados arquitectónicos del edificio administrativo y de bienestar estudiantil y profesoral- bloque e del hospital universitario nacional de la universidad nacional de Colombia. 7) Que de conformidad con el cronograma establecido el 04 de diciembre de 2017 se llevó a cabo el cierre de la invitación pública, a la cual se presentaron las firmas: XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, CONSORCIO REPARACIONES NACIONAL, XXXXXXXX ASOCIADOS S.A.S., GRUPO AZER S.A.S, CONSORCIO SISCOTEL, OBYNCOL Y CIA LTDA, CONSORCIO HOSPITAL UNAL 2017, CONSORCIO GY X XXXXX-XXXX 0000, XXXXXXXXXX X XXXXXX x XXXXXX LTDA. 8) Que el Comité de Contratación de la Sede Bogotá, en sesión No. 02 del 10 de enero de 2018, previo análisis de la evaluación los requisitos jurídicos, financieros y técnicos exigidos en el pliego de condiciones y la asignación de puntaje, recomendó al ordenador del gasto la suscripción del contrato de obra por precios unitarios fijos con la empresa GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN. 9) Que el objeto del presente contrato se ejecutará mediante la modalidad de precios unitarios fijos, definido como el sistema de contratación por el cual el contratista ejecuta para la UNIVERSIDAD una obra de acuerdo con las especificaciones técnicas y los precios pactados para cada uno de los ítems de la misma. En esta modalidad el objeto contractual consta de dos partes: los costos directos y los costos indirectos.10) Que existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto según los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N. 2 del 02 de enero de 2018, expedido por el Jefe (E) de la Sección de Presupuesto del Nivel Central por valor de MIL CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.004.577.868), incluido IVA, e incluyendo la contribución especial del 4 x 1.000 DE valor de CUATRO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($4.002.302). 10) Que ni el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX ni la empresa que representa, GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales aparecen como responsables fiscales, según consulta realizada el 27 de diciembre de 2017 en el Sistema de Información del Boletín de Responsabilidades Fiscales SIBOR de la Contraloría General de la República. 11) Que ni el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX ni la empresa que representa, GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales registran sanciones o inhabilidades vigentes, según consulta realizada el 27 de diciembre de 2017 en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI de la Procuraduría General de la Nación. 12) Que ni el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, ni los socios, integrantes, miembros de juntas directivas, suplentes del representante legal o revisores fiscales presentan antecedentes o requerimientos judiciales, según consulta realizada el 27 de diciembre de 2017 al sistema de información de la página web de la Policía Nacional de Colombia. 13) Que el señor Xxxxxxxxxxx luego de aceptar la recomendación del Comité de Contratación, cuenta con plena claridad sobre la conveniencia y oportunidad de la contratación e imparte aprobación al presente contrato en la forma y condiciones en que fue aceptada y evaluada la propuesta, 14) Que el presente contrato se regirá por el Acuerdo No. 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario, por el cual se adopta el régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la UNIVERSIDAD, por el Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 y en la Ley, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: EL CONTRATISTA mediante contrato de obra, bajo la modalidad de precios unitarios fijos, se obliga para con LA UNIVERSIDAD a ejecutar las reparaciones locativas fase II para los acabados arquitectónicos del edificio administrativo y de bienestar estudiantil y profesoral- bloque E del Hospital Universitario Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, tal y como se encuentra estipulado en el Pliego de Condiciones de la invitación pública CON-BOG-006 de 2017. SEGUNDA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integral de este contrato los siguientes documentos: a) El Pliego de Condiciones de la Invitación Pública CON-BOG-006 de 2017, así como sus adendas, formatos, anexos y demás soportes; b) Estudios y diseños a nivel de planos constructivos previos suministrados por LA UNIVERSIDAD; c) Oferta técnica y económica del CONTRATISTA de fecha 04 de diciembre de 2017; d) La garantía única exigida; e) Documentos que se produzcan en desarrollo de este contrato. PARAGRAFO. El contratista declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones relacionadas con la obra a ejecutar en las instalaciones, objeto de este contrato y contenidas en el pliego de condiciones. TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución total del contrato objeto de la presente invitación es de Noventa (90) días calendario, contados a partir de que se cumplan todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización, para su ejecución requerirá suscripción del ACTA DE INICIO. El plazo de ejecución contará con dos etapas:
ETAPA |
DURACIÓN (Días calendario) |
PRECONSTRUCCION |
15 |
CONSTRUCCIÓN |
75 |
La Etapa de pre construcción iniciará su ejecución previa presentación por parte del contratista y aprobación por parte de la Universidad de la póliza de colectivo vida y suscripción del ACTA DE INICIO de pre construcción firmada por el supervisor y/o interventor y el contratista y demás requisitos establecidos en la presente invitación; La Etapa de construcción iniciará una vez terminada la etapa de pre construcción. El plazo estimado por LA UNIVERSIDAD, corresponde al desarrollo de una programación óptima en recursos, coherente con los procesos constructivos, administrativos, logísticos, etc., y en el marco de jornadas de trabajo normales. En virtud de lo anterior y en consideración de avalar la seriedad del plazo propuesto, en el desarrollo de la obra no se reconocerán costos adicionales por jornadas extendidas o especiales, tendientes a incrementar el rendimiento de actividades constructivas atrasadas en programación y/o rendimiento, por razones imputables a EL CONTRATISTA. CUARTA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO NUEVE PESOS M/CTE ($979.322.109) INCLUIDO IVA y (AIU), más el valor del 4 x 1.000 que para efectos presupuestales y de ejecución está incluido en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 2 del 02 de enero de 2018. El valor del presente contrato se detalla en el siguiente cuadro:
A. COSTOS DIRECTOS |
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CAPÍTULO |
ÍTEM N° |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD |
CANT. TOTAL |
P. UNITARIO |
V. PARCIAL |
V. SUBTOTAL |
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1 |
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PRELIMINARES |
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ADECUACIÓN XX XXXXX PARA USO EN OBRA |
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1.1 |
Enchape muro pared blanco, bordes rectificados 0,30m x 0,60m, tipo corona o equivalente. Incluye materiales, mano de obra y equipo necesario para su correcta instalación. |
m2 |
21,00 |
$ 45.100 |
$ 947.100,00 |
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1.2 |
Sanitario 1 Pieza Blanco tipo corona o equivalente. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
2,00 |
$ 225.600 |
$ 451.200,00 |
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1.3 |
Lavamanos con semipedestal, una perforación, blanco, tipo corona o equivalente. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
2,00 |
$ 141.000 |
$ 282.000,00 |
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1.4 |
Grifería monocontrol, tipo corona o equivalente. |
un |
2,00 |
$ 70.500 |
$ 141.000,00 |
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1.5 |
Señalización de las adecuaciones incluye colombinas avisos cinta |
gl |
1,00 |
$ 705.000 |
$ 705.000,00 |
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$ 2.526.300 |
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2 |
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DESMONTES GENERALES |
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2.1 |
Desmonte xx xxxxx sencillos en mampostería con o sin enchape. Incluye cargue, retiro, disposición de escombros en lugares autorizados por la Entidad Contratante. El contratista deberá garantizar la integridad de las instalaciones que se puedan ver afectadas por esta actividad. |
m2 |
14,03 |
$ 14.100 |
$ 197.823,00 |
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$ 197.823 |
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3 |
|
MANTENIMIENTO DE CUBIERTAS |
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3.1 |
Lavado y limpieza de superficies en cubiertas. Incluye andamios, herramientas, máquina xx xxxxxx por presión y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
m2 |
1329,00 |
$ 4.200 |
$ 5.581.800,00 |
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3.2 |
Resane de grietas y fisuras tipo Sikaflex construcción o de superior calidad. Incluye todo lo necesario para la correcta ejecución de esta actividad. |
m |
5,00 |
$ 28.200 |
$ 141.000,00 |
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3.3 |
Suministro e instalación de sistema de membrana tipo Sika Sarnafill S327-15L igual o de superior calidad, de acuerdo a especificaciones del fabricante y según fichas técnicas. Incluye geotextil, andamios, accesorios de remate, esquinas, traslapos, cortes, pegante, sistemas de anclaje bajantes; cargue, transporte, y disposición final del material sobrante. |
m2 |
1329,00 |
$ 88.800 |
$ 118.015.200,00 |
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$ 123.738.000 |
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4 |
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ADECUACIÓN XX XXXXXXXX |
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4.1 |
Alistado e impermeabilización de pisos en granito. Incluye herramientas, máquina xx xxxxxx por presión y todo lo necesario para su correcta ejecución. |
m2 |
33,76 |
$ 16.900 |
$ 570.544,00 |
|
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4.2 |
Estuco acrílico monocomponente, presentación plástica, producto listo para usar, aplicado en tres capas con llana metálica sobre muro. Incluye preparación de superficie y lijado para acabado final, limpieza y retiro de sobrantes. |
m2 |
32,40 |
$ 15.500 |
$ 502.200,00 |
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4.3 |
Suministro y aplicación de Pintura Vinilo acrílica para exteriores Tipo 1, aplicados en tres capas sobre muros, filos, esquineros y dilataciones. Incluye preparación de superficie, andamios y protección de elementos cercanos. |
m2 |
32,40 |
$ 15.500 |
$ 502.200,00 |
|
||||
|
4.4 |
Suministro e instalación de Alfajía metálica sobre borde xx xxxx. Incluye preparación de superficie, andamios y protección de elementos cercanos. |
ml |
26,59 |
$ 70.500 |
$ 1.874.595,00 |
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|
$ - |
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$ 3.449.539 |
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5 |
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ADECUACIÓN CAFETERÍAS |
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5.1 |
Mesón lamina xx xxxxx inoxidable de longitud = 2,1m y ancho = 60cm, incluye lavaplatos fijado al mesón y mueble inferior en madera con puertas, estructura, entrepaños, cajones y puertas en lámina de aglomerado. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
3,00 |
$ 2.960.900 |
$ 8.882.700,00 |
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5.2 |
Mesón lamina xx xxxxx inoxidable de ancho = 60cm, incluye mueble inferior en madera con puertas, estructura, entrepaños, cajones y puertas en lámina de aglomerado. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
ml |
10,40 |
$ 987.000 |
$ 10.264.800,00 |
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5.3 |
Sistema de accesorios de conexión hidrosanitaria para lavaplatos. Incluye suministro e instalación de canastilla metálica de 4” Ref.: 00-0000-00 xx Xxxxxx o equivalente en calidad, Sifón tipo botella acabado en cromo xx Xxxxxx Ref. 00-0000-00 o equivalente en calidad, acople metálico sanitario tipo manguera flexible plástica de 1/2"x7/8" con Longitud de 40 cm, adaptador de sifón desmontable, sellantes y todos los accesorios necesarios para su correcta instalación y funcionamiento. |
un |
3,00 |
$ 26.800 |
$ 80.400,00 |
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5.4 |
Enchape muro pared blanco, bordes rectificados 0,30m x 0,60m, tipo corona o equivalente. Incluye materiales, mano de obra y equipo necesario para su correcta instalación. |
m2 |
5,34 |
$ 45.100 |
$ 240.834,00 |
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$ 19.468.734 |
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6 |
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ADECUACIÓN BAÑOS |
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|
APARTADOS SANITARIOS |
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6.1 |
Enchape muro pared blanco, bordes rectificados 0,30m x 0,60m, tipo corona o equivalente. Incluye materiales, mano de obra y equipo necesario para su correcta instalación. |
m2 |
467,10 |
$ 45.100 |
$ 21.066.210,00 |
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6.2 |
Sanitario adriático antibacterial, alongada de entrada posterior blanco, tipo corona institucional o equivalente. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
20,00 |
$ 564.000 |
$ 11.280.000,00 |
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6.3 |
Orinal gotta antibacterial, blanco de entrada posterior, tipo corona o equivalente. |
un |
7,00 |
$ 423.000 |
$ 2.961.000,00 |
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6.4 |
Sanitario 1 Pieza Blanco tipo corona o equivalente. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
16,00 |
$ 705.000 |
$ 11.280.000,00 |
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6.5 |
Mesón lamina xx xxxxx inoxidable de longitud = 2,1m y ancho = 60cm, incluye lavamanos fijado al mesón según diseño. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
6,00 |
$ 2.538.000 |
$ 15.228.000,00 |
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6.6 |
Lavamanos con semipedestal, una perforación, blanco, tipo corona o equivalente. Incluye suministro, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
16,00 |
$ 564.000 |
$ 9.024.000,00 |
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GRIFERÍAS |
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6.7 |
Grifería para lavamanos xx xxxx tipo push, cuerpo metálico con acabado cromo, tipo corona o similar. |
un |
20,00 |
$ 282.000 |
$ 5.640.000,00 |
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||||
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6.8 |
Grifería monocontrol, tipo corona o equivalente. |
un |
16,00 |
$ 70.500 |
$ 1.128.000,00 |
|
||||
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6.9 |
Válvula anti vandálica sanitaria de empotrar tipo push corona o equivalente, para orinales de entrada posterior, acabado en cromo. |
un |
7,00 |
$ 564.000 |
$ 3.948.000,00 |
|
||||
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6.10 |
Válvula anti vandálica sanitaria de empotrar tipo push xx xxxxxx o equivalente, 6 lts por descarga acabado en cromo. |
un |
18,00 |
$ 564.000 |
$ 10.152.000,00 |
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||||
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6.11 |
Grifería válvula de descarga antivandálica alta presión para sanitario de discapacitados, conexión superior, tipo push de empotrar y accionamiento con palanca, tipo 4-AA-01051300 y 4-AA-00184906 y 4-AA-TCDS de A&A DOCOL o equivalente de igual calidad o superior. Incluye instalación, accesorios desde la entrada a la válvula hasta la conexión al aparato, y todo lo relacionado para su puesta en funcionamiento. |
un |
2,00 |
$ 564.000 |
$ 1.128.000,00 |
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6.12 |
Grifería mezclador 8" y Pomo para ducha, cromada, sin salida para bañera (SSB), tipo Piscis SSB de GRIVAL o equivalente de igual calidad o superior. Incluye subconjunto de la grifería completa, instalación, tubería desde la llave hasta el pomo, y todo lo relacionado para su puesta en funcionamiento |
un |
12,00 |
$ 211.500 |
$ 2.538.000,00 |
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|
ACCESORIOS PARA UNIDADES SANITARIAS |
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6.13 |
Dispensador de papel higiénico de sobreponer en muro en acero inoxidable satinado, con cerradura y llave, capacidad 200-400 m, tipo 8-aa-845 de accesorios & acabados o equivalente de igual calidad o superior. |
un |
8,00 |
$ 84.600 |
$ 676.800,00 |
|
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6.14 |
Dispensador de jabón líquido, cuerpo en acero inoxidable satinado y válvula anticorrosiva, capacidad 1.2 lts, ventanilla de recarga y llave, tipo push de sobreponer en muro, tipo 8-aa-600 de accesorios & acabados o equivalente de igual calidad o superior. |
un |
4,00 |
$ 84.600 |
$ 338.400,00 |
|
||||
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6.15 |
Secador eléctrico de manos eléctrico de sensor, carcasa metálica, pintura electrostática color blanco, motor sin escobillas, apagado automático, tipo 1-aa-1800 de accesorios & acabados o equivalente |
un |
6,00 |
$ 634.500 |
$ 3.807.000,00 |
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6.16 |
Tapa registro en acero inoxidable SAE 304, acabado satinado, con llave, dim: internas 0,20 x 0,20 m. Ref. 9-AA-710 o equivalente. Incluye suministro e instalación |
un |
28,00 |
$ 169.200 |
$ 4.737.600,00 |
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6.17 |
Juego de incrustaciones de porcelana 5 piezas (toallero barra, jabonera, percha simple, porta rollo, cepillera), color blanco |
un |
16,00 |
$ 535.800 |
$ 8.572.800,00 |
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6.18 |
Extractor de olores 120v, color blanco, rejilla removible, ducto de 3", capacidad de 50 CFM, tipo XX-000 xx XXXXXXX o equivalente de igual calidad o superior. Incluye suministro e instalación, no incluye ducto |
un |
10,00 |
$ 916.500 |
$ 9.165.000,00 |
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6.19 |
Caneca en acero inoxidable SAE 304 de sobreponer en muro o división xx xxxxx inoxidable, acabado satinado prelijado No. 4, con soporte para bolsa plástica, capacidad de 14.5L. Incluye elementos de sujeción y anclaje. Dimensiones h = 40cm, a = 30cm, p = 12cm. Incluye suministro e instalación |
un |
16,00 |
$ 197.400 |
$ 3.158.400,00 |
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6.20 |
Suministro e instalación xx xxxxx de seguridad en acero inoxidable para sanitario de discapacitados (Anclada x xxxx) |
un |
2,00 |
$ 493.500 |
$ 987.000,00 |
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6.21 |
Espejo cristal E=4MM sin biselar, con bordes pulidos, instalado flotando. Estructura perimetral en ángulo de aluminio, ángulo de soporte en aluminio, perfil tubular de fijación x xxxx en aluminio. Incluye instalación con silicona estructural, cinta doble faz de alta adherencia Ref; VHB de 3M o equivalente para ángulos y espejo y sellado perimetral con cordón de silicona transparente. |
m2 |
20,30 |
$ 141.000 |
$ 2.862.300,00 |
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6.22 |
Calentador electrónico 3000 c 220v 9.5kw - mecánico Bosch o Calentador de agua eléctrico de paso equivalente. Dimensiones máximas 30cm X 30cm X 12cm. Incluye suministro e instalación. |
un |
12,00 |
$ 1.128.000 |
$ 13.536.000,00 |
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|
DIVISIONES |
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6.23 |
División en acero inoxidable acabado sanitario, con estructura interna en perfil tubular cuadrado tipo socoda línea institucional o equivalente. Incluye suministro e instalación. |
m2 |
84,06 |
$ 423.000 |
$ 35.559.072,00 |
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||||
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|
|
|
|
|
$ 178.773.582 |
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7 |
|
MUROS |
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7.1 |
Estuco acrílico monocomponente, presentación plástica, producto listo para usar, aplicado en tres capas con llana metálica sobre muro. Incluye preparación de superficie y lijado para acabado final, limpieza y retiro de sobrantes. |
m2 |
1262,49 |
$ 15.500 |
$ 19.568.626,00 |
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7.2 |
Pintura vinilo Tipo 1 lavable, mate, aplicada en tres (3) capas sobre muro, incluye preparación de superficie, herramientas, equipo, mano de obra y todo lo necesario para el desarrollo de la actividad. |
m2 |
3556,56 |
$ 15.500 |
$ 55.126.695,50 |
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7.3 |
Suministro e instalación de fibra de poliéster para reparación, adecuación y sello de dilataciones existentes entre muros y columnas, incluye retiro de material suelto, herramientas, equipo, mano de obra y todo lo necesario para el desarrollo de la actividad. |
ml |
10,00 |
$ 202.900 |
$ 2.029.000,00 |
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$ 76.724.322 |
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8 |
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DIVISIONES |
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8.1 |
BIBLIOTECA - PASILLO: Suministro e Instalación de divisiones fijas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Perfil en aluminio a la vista. Incluye herramientas, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación (Primer piso) |
m2 |
21,23 |
$ 444.100 |
$ 9.428.243,00 |
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||||
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8.2 |
PUERTAS CUBICULOS: Suministro e instalación de puerta ventana según diseño. Incluye herramientas, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. (Primer piso) |
m2 |
14,11 |
$ 444.100 |
$ 6.264.030,50 |
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8.3 |
CUBÍCULOS: Suministro e Instalación de divisiones fijas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Perfil en aluminio a la vista. Incluye herramientas, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación.(Primer piso) |
m2 |
18,70 |
$ 444.100 |
$ 8.304.670,00 |
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8.4 |
División fija en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm para segundo piso. Perfil en aluminio a la vista. Incluye herramientas, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. (Primer piso) |
m2 |
115,64 |
$ 444.100 |
$ 51.357.056,30 |
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$ 75.354.000 |
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9 |
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PUERTAS Y CERRADURAS |
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P-01 |
Puerta entamborada con tapas en láminas xx xxxxxx contrachapada (e: 4mm), estructura interna. Acabado de puerta, laca (dos manos), posterior al sellado y lijado (2 manos) Color blanco. Incluye todos los elementos y accesorios para un correcto funcionamiento. Xxxxx para puerta, en lámina XX xxx. 00. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de xxxxx en pintura electrostática color blanco. Cerradura de incrustar, con manija jupiter y acabado cromo, ref. a50pd xx xxxxxxx o equivalente para acceso de áreas y oficinas. Dimensiones 80cm X 210cm. |
un |
8,00 |
$ 493.500 |
$ 3.948.000,00 |
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P-02 |
Puerta entamborada con tapas en láminas xx xxxxxx contrachapada (e: 4mm), estructura interna. Acabado de puerta, laca (dos manos), posterior al sellado y lijado (2 manos) Color blanco. Incluye todos los elementos y accesorios para un correcto funcionamiento. Xxxxx para puerta, en lámina XX xxx. 00. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de xxxxx en pintura electrostática color blanco. Cerradura de incrustar, con manija jupiter y acabado cromo, ref. a50pd xx xxxxxxx o equivalente para acceso de áreas y oficinas. Dimensiones 90cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 564.000 |
$ 2.256.000,00 |
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||||
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P-03 |
Puerta entamborada con tapas en láminas xx xxxxxx contrachapada (e: 4mm), estructura interna. Acabado de puerta, laca (dos manos), posterior al sellado y lijado (2 manos) Color blanco. Incluye todos los elementos y accesorios para un correcto funcionamiento. Xxxxx para puerta, en lámina XX xxx. 00. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de xxxxx en pintura electrostática color blanco. Cerradura de incrustar, con manija jupiter y acabado cromo, ref. a50pd xx xxxxxxx o equivalente para acceso de áreas y oficinas. Dimensiones 100cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 634.500 |
$ 2.538.000,00 |
|
||||
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PM-02 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 70cm X 210cm. |
un |
2,00 |
$ 479.400 |
$ 958.800,00 |
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PM-03 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 100cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 916.500 |
$ 3.666.000,00 |
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PM-04 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 80cm X 210cm. |
un |
6,00 |
$ 874.200 |
$ 5.245.200,00 |
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||||
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PM-05 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 80cm X 210cm. |
un |
3,00 |
$ 874.200 |
$ 2.622.600,00 |
|
||||
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PM-06 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 68cm X 210cm. |
un |
3,00 |
$ 846.000 |
$ 2.538.000,00 |
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PM-07 |
Puerta entamborada en lámina xx xxx. 00, con rejilla inferior para ventilación. Incluye marco, montante y estructura en lámina, manija, perfiles. Incluye soldaduras, pernos de anclajes y complementarios, suministro, fabricación, montaje. Xxxxx para puerta, en lámina xx xxx. 00, perfiles según diseño. Incluye bisagras, soldaduras, pernos de anclajes y complementarios. Acabado de puerta en pintura electrostática color blanco. Cerradura de pomo, perillas y rosetas acabado cromo, perilla exterior con cilindro para llavín, perilla interior con botón, pestillo "s" sencillo, ref. a40s de schalage o equivalente. Brazo hidráulico con cuerpo de aluminio forjado, falcón sc61 xx xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 80cm X 210cm. |
un |
11,00 |
$ 634.500 |
$ 6.979.500,00 |
|
||||
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PE-01 |
Suministro e Instalación Puertas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818a, de italuminio. Dimensiones 120cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 705.000 |
$ 2.820.000,00 |
|
||||
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PE-02 |
Suministro e Instalación Puertas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818a, de italuminio. Dimensiones 100cm X 210cm. |
un |
37,00 |
$ 634.500 |
$ 23.476.500,00 |
|
||||
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PE-03 |
Suministro e Instalación Puertas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818a, de italuminio. Dimensiones 80cm X 210cm. |
un |
2,00 |
$ 606.300 |
$ 1.212.600,00 |
|
||||
|
PE-04 |
Suministro e Instalación Puertas en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818a, de italuminio. Dimensiones 120cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 705.000 |
$ 2.820.000,00 |
|
||||
|
PD-01 |
Suministro e instalación de puertas dobles en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Incluye suministro e instalación, acabado de figuras si se requiere según planos de diseño. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818b, de italuminio. Pasadores de piso a techo para xxxxxx xx xxxxxx en acero inoxidable tipo db 0-10 de italuminios o equivalente. Dimensiones 186cm X 210cm. |
un |
4,00 |
$ 1.269.000 |
$ 5.076.000,00 |
|
||||
|
PD-03 |
Suministro e instalación de puertas dobles en vidrio cristal templado incoloro, espesor 10 mm. Incluye bisagras sencillas en acero inoxidable y perforaciones en el vidrio para cerraduras y bisagras. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Incluye suministro e instalación, acabado de figuras si se requiere según planos de diseño. Cerradura doble manija para puertas en vidrio templado, acabado satinado, referencia bl-818b, de italuminio. Pasadores de piso a techo para xxxxxx xx xxxxxx en acero inoxidable tipo db 0-10 de italuminios o equivalente. Dimensiones 180cm X 210cm. |
un |
3,00 |
$ 1.410.000 |
$ 4.230.000,00 |
|
||||
|
PC-01 |
Suministro e instalación de puerta corrediza doble con marco y perfiles en aluminio natural mate y hoja en vidrio templado incoloro de 10 mm y 2 vidrios templados de 10 mm fijos. Película de Vinilo fundido autoadhesivo con acabado translúcido incoloro, apariencia uniforme xx xxxxxx grabado similar al método sandblasted, 2.0 milésimas de pulgada (0.05 mm) de grosor (sin adhesivo), acabado con un nivel mínimo de brillo, elimina reflejos ocasionados por luz directa, con adhesivo permanente sensible a la presión, con liner sintético transparente que evita la absorción de humedad, diseños de acabados arquitectónicos, decorativos o de privacidad según detalles, tipo Vinilo Autoadhesivo Scotchcal SC 7725SE "Dusted Crystal" de 3M o equivalente de igual calidad o superior. Cerradura de gancho para puerta corrediza le-100cd20, cilindro doble con llave en el interior y en el exterior, tipo xxxxxxx o equivalente. Dimensiones 360cm X 210cm. |
un |
1,00 |
$ 115.000 |
$ 2.115.000,00 |
|
||||
|
|
|
|
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||||
|
|
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|
|
$ 72.502.200 |
||||
10 |
|
CIELORASO |
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10.1 |
Suministro e instalación de cielos rasos en pvc blanco inspeccionable, incluye perfileria, cortineros, perimetrales y todo lo requerido para su correcta instalación y funcionamiento. Incluye áreas xx xxxxx, fachadas, terrazas, y disposición de desperdicios. Incluye, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
m2 |
2710,52 |
$ 77.500 |
$ 210.065.300,00 |
|
||||
|
10.2 |
Suministro e instalación de dinteles en puertas y divisorio baños 2 piso(superboard) |
m |
135,53 |
$ 33.800 |
$ 4.580.778,80 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
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|
$ 214.646.079 |
||||
11 |
|
PANEL SEMIACÚSTICO |
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||||
|
11.1 |
Panel corredizo semiacústico de Sistema Modular Ducom línea 3500 de dimesiones 6,0m X 2,7m según diseño o equivalente. Incluye suministro e instalación; accesorios, paneles lineales, perfiles, materiales, mano de obra y todo lo necesario para su correcta instalación. |
un |
1,00 |
$ 423.000 |
$ 423.000,00 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
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|
|
|
|
|
|
$ 423.000 |
||||
12 |
|
BARANDAS Y PASAMANOS |
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12.1 |
Baranda en vidrio templado de 10 mm incoloro pedestal en tubo de 1 1/2" y pasamanos en tubo de 1 1/2" en acero inoxidable cal. 16 |
m |
4,00 |
$ 444.100 |
$ 1.776.400,00 |
|
||||
|
12.2 |
Pasamanos en tubo de 2" y pedestal en tubo de 1 3/4 " en acero inoxidable cal. 16 |
m |
11,00 |
$ 465.300 |
$ 5.118.300,00 |
|
||||
|
12.3 |
Pasamanos en tubo de 2" galvanizado, incluye platina de soporte 1/4 " y platina de fijación de espesor 1/2" dimensión 200mmx60mm en acero galvanizado. |
m |
11,72 |
$ 155.100 |
$ 1.817.772,00 |
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
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||||
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|
$ 8.712.472 |
||||
13 |
|
ASEO GENERAL |
|
|
|
|
|
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|
13.1 |
Aseo general durante toda la obra y al final en proyectos de intervenciones menores, incluye cargue de sobrantes, retiro y disposición final. |
m2 |
2658,00 |
$ 4.200 |
$ 11.163.600,00 |
|
||||
|
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|
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|
$ 11.163.600 |
||||
TOTAL COSTOS DIRECTOS |
$ 787.679.650 |
||||||||||
B. COSTOS INDIRECTOS |
|
|
|
|
|
||||||
|
|
B.1. ADMINISTRACIÓN |
|
15% |
$118.151.947,52 |
|
|||||
|
|
B.2. IMPREVISTOS |
|
1% |
$ 7.876.796,50 |
|
|||||
|
|
B.3. UTILIDAD |
|
7% |
$ 55.137.575,51 |
|
|||||
|
|
IVA sobre utilidad |
19% |
$ 10.476.139,35 |
|
||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
||||
|
|
TOTAL COSTOS INDIRECTOS |
|
|
|
|
$ 191.642.459 |
||||
|
|||||||||||
|
|
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|
|
|
|
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||||
COSTO TOTAL |
$ 979.322.109 |
QUINTA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos correspondientes al valor de este contrato se imputarán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal N. 2 del 02 de enero de 2018, expedido por el Jefe (E) de la Sección de Presupuesto del Nivel Central por valor de MIL CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MCTE ($1.004.577.868), incluido IVA, e incluyendo la contribución especial del 4 x 1.000 DE valor de CUATRO MILLONES DOS MIL TRESCIENTOS DOS PESOS M/CTE ($4.002.302). Dicho valor incluye todos los gastos, impuestos, tasas, retenciones y/o contribuciones xx Xxx. SEXTA. FORMA DE PAGO: La UNIVERSIDAD pagará al contratista el valor pactado en la siguiente forma: Un anticipo del 30% del valor total del contrato antes de IVA, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización y su amortización total deberá darse proporcionalmente en los pagos parciales hasta el 90% del valor total de la obra ejecutada. Pagos parciales: hasta el monto del 90% del valor total de la obra ejecutada, revisada, aceptada y recibida a satisfacción por la interventoría. Un último pago por valor equivalente al 10% del valor total de la obra ejecutada, una vez suscrita el acta de liquidación. Estos pagos se realizarán con las respectivas actas de entrega y recibo a satisfacción suscrita por la interventoría y/o demás personal competente designado por la UNIVERSIDAD, junto con la factura o documento equivalente presentado por parte del contratista y debidamente aprobados por la Interventoría y por la UNIVERSIDAD. Los pagos se realizarán previo informe de ejecución de actividades suscrito por el contratista, previa presentación de la factura, trámite de la constancia de cumplimiento, suscripción del acta de recibido a satisfacción suscrita por el INTERVENTOR del contrato y certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002, modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO PRIMERO. Los documentos para el trámite de constancias de cumplimiento, informe de ejecución, acta de recibo a satisfacción y/o demás certificados requeridos para el pago, deberán diligenciarse en los formatos establecidos en el Macroproceso de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa de la UNIVERSIDAD. PARÁGRAFO SEGUNDO. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1106 del 22 de diciembre de 2006 reglamentada por el Decreto 3461 del 11 de septiembre de 2007, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución de obra pública. Según éstas normas “todas las personas jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al 5% del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición”. La vigencia de la contribución fue prorrogada mediante la Ley 1738 de 2014 y debe considerarse que la base para aplicar la tarifa corresponde al valor del contrato antes de IVA, según el memorando de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa - División Nacional de Tesorería No. 441 de fecha 28 de octubre de 2013. PARÁGRAFO TERCERO. La UNIVERSIDAD, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1697 del 20 de diciembre de 2013 reglamentada por el Decreto 1050 del 5 xx xxxxx de 2014, aplicará al momento del pago la retención por concepto de la contribución parafiscal de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, según lo establecido en la Ley 1697 de 2013 y el Decreto 1050 de 2014. La contribución es equivalente el 0.5% del valor total del contrato antes de IVA en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato para contratos entre 01 y 2.000 SMMLV, según lo establecido en la Circular la Circular No. 020 de 30 xx xxxxxx de 2016 de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: I) OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del contrato EL CONTRATISTA se obligará con la UNIVERSIDAD a cumplir con lo siguiente: a. Cumplir con el objeto contractual con observancia de las características y especificaciones técnicas y funcionales exigidas por la UNIVERSIDAD, y los precios ofrecidos en la oferta económica. b. Dar cumplimiento a las obligaciones definidas en el CAPÍTULO III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS xxx xxxxxx de condiciones, así como las OBLIGACIONES ESPECÍFICAS TÉCNICAS DEL OFERENTE, establecidas en el presente documento. c. Reportar a la UNIVERSIDAD cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato. d. Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad. e. Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo. f. Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el interventor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la propuesta, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones. g. Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; h. Cumplir sus obligaciones frente al sistema de seguridad Social Integral, Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 200; en caso que el CONTRATISTA sea PERSONA NATURAL, el aporte deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, sin que este 40% sea inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veinticinco (25) SMMLV.; i. Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato. j. Constituir la garantía única, de que trata el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación. k. Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud. l. Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD. m. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informarlo inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. n. Las demás que se deriven tanto del contenido de la propuesta presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual. II. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: Sin generar costos adicionales a la UNIVERSIDAD, el contratista se obligará a cumplir con lo siguiente: a. Disponer lo necesario para que el objeto del contrato se cumpla a cabalidad, de conformidad con la descripción técnica contenida en la propuesta presentada y el pliego de condiciones elaborado por LA UNIVERSIDAD. b. Cumplir oportunamente con el alcance definido en el objeto general a contratar, en los términos y condiciones funcionales, técnicas, administrativas, jurídicas, económicas, financieras y comerciales. c. Desarrollar las obras como mínimo con tres frentes de obra simultáneos, uno en cada zona de intervención. d. Recopilar la información necesaria y disponible en la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de acuerdo a las necesidades e indicaciones dadas por el interventor. e. Garantizar la fase de Preconstrucción: 15 días calendario tomados a partir de la legalización del contrato, para la vinculación del personal y remisión y aprobación de la metodología de intervención recomendada por especialista estructural de la empresa contratista, cronograma detallado de la ejecución de las actividades, este periodo se tiene previsto para generar la totalidad de la documentación, permisos y debida divulgación a la comunidad universitaria. f. Gestionar en colaboración con la Interventoría ante la Corporación Salud UN del Hospital Universitario Nacional y el Jefe de Mantenimiento del Hospital Universitario Nacional en ingreso de personal y el manejo de materiales durante las intervenciones. g. Garantizar el desarrollo del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas. h. Garantizar el suministro e instalación de todos los insumos requeridos para el desarrollo de la obra, así como todos los servicios conexos (Bombas, transporte, grúas y dispositivos especiales) sin costo adicional para la Universidad Nacional. i. Realizar la coordinación con los departamentos de la Universidad como la Oficina de Gestión Ambiental e Inventarios, las labores de desmantelamiento o desmonte de materiales o elementos reutilizables en razón a las actuaciones administrativas que existan, como obligación de esas dependencias, de forma que se complementen los cronogramas tanto de desmantelamiento como de demolición. j. Realizar la coordinación con la sección de mantenimiento en los temas de redes hidráulicas, eléctricas y de gas, en cuanto a suspensión de servicio y demás aspectos requeridos. k. Realizar la coordinación con la Oficina de Tecnologías de la información y las comunicaciones en cuanto a los temas de las redes de fibra óptica, internet y comunicaciones al interior de la universidad. l. Realizar la obra cumpliendo con la normatividad vigente en Colombia y aplicable a este proceso, como lo establecen las especificaciones. ll. Consultar con el interventor asignado al proyecto, cualquier posible cambio que considere necesario en las especificaciones para el correcto desarrollo del proyecto. m. Presentar al inicio de la ejecución de la orden la documentación requerida por la interventoría, junto con el plan de manejo de tránsito, y el plan de rcd según resolución 1115 de 2012 de SDA. y Plan se Seguridad en el Trabajo. n. Garantizar que el espacio objeto de la intervención física esté libre de escombros y obstáculos, así como su disposición final en cumplimiento del plan de manejo de rcd aprobado para la intervención. o. Garantizar que las áreas a intervenir y circundantes, estén debidamente señalizadas, según lo establece el capítulo 4 del manual de señalización vial. Durante toda la ejecución según el plan de manejo de transito de la intervención. p. Garantizar el cumplimiento de las exigencias del manual de seguridad, salud ocupacional y ambiente para los contratistas. q. Reparar todo daño causado, directa o indirectamente, a las personas, al medio ambiente, así como a redes de servicios públicos, o propiedades aledañas cuya destrucción o menoscabo no estén previstos en los planos, ni sean necesarios para la ejecución de los trabajos contratados. r. Incluir dentro de la administración y sin costo adicional para la universidad como mínimo del personal profesional y técnico requerido en los pliegos de contratación. s. Destinar para la ejecución de los trabajos, personal calificado y apto para cada una de las actividades a desarrollar. t. Proveer al personal de los elementos de protección personal certificados con los permisos y licencias que exige la ley para el cumplimiento del objeto contractual, así como el conocimiento y aplicación de la normativa y la resolución 1409 de julio 23 de 2012 del Ministerio de Seguridad Social y todas disposiciones xx xxx. u. Garantizar la entrega del informe final y planos record y manual de mantenimiento en medio físico y digital de las actividades desarrolladas. v. Dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las Directrices Técnicas emitidas para cumplir con el alcance definido en el objeto general a contratar. w. Garantizar la calidad, oportunidad y cumplimiento de la infraestructura para la UNIVERSIDAD y realizar las pruebas de funcionamiento que así requiera el supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento. x. Contratar bajo su absoluta responsabilidad el personal suficiente, idóneo, necesario y cumplir con todas sus obligaciones para con ellos, de tal manera que la ejecución de los servicios derivados de la contratación se realice conforme a los tiempos definidos y/o los plazos acordados con el supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento, con mano de obra especializada y con experiencia relacionada con el alcance definido en el objeto general a contratar. y. Atender conforme a los tiempos definidos en la contratación y/o los plazos acordados con el supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento (en caso de no haber sido pactados), los requerimientos de la UNIVERSIDAD para cumplir dentro del plazo pactado con el alcance definido en el objeto general a contratar. z. Consultar con el supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento, cualquier posible cambio que el OFERENTE considere necesario o de un trabajo planeado, lo anterior a fin de que sea aceptado y documentado. aa. Acatar los acuerdos a los que se llegue con el supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento durante el desarrollo de la contratación. ab. Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo de la contratación al supervisor designado por la UNIVERSIDAD y/o por quien éste delegue como parte del equipo de seguimiento. ac. Responder a la UNIVERSIDAD por escrito y solucionar los cortes o interferencias en el menor tiempo posible, en caso que se presenten fallas derivadas de la ejecución del objeto general, cuando éstas afecten la prestación del servicio por causas imputables al OFERENTE, de conformidad con los términos establecidos en la contratación. ad. Responder oportunamente por los daños ocasionados a los bienes de la UNIVERSIDAD, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, dentro o fuera de las zonas donde se han de ejecutar los trabajos derivados de la contratación en lo referente a su actividad, la de sus trabajadores o la de sus contratistas y/o subcontratistas. ae. Responder a las consultas efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud. af. Garantizar el cumplimiento de la Resolución de Rectoría No. 963 del 14 de julio de 2008 “Por la cual se adoptan el Manual de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiente para Contratistas” y Resolución de Rectoría No. 1477 del 6 de octubre de 2008 "Por la cual se modifica la resolución 963 del 14 de julio del 2008. ag. Manejar con total confidencialidad y en apego a las normas legales y reglamentarias aplicables la información de la UNIVERSIDAD que sea entregada como insumo para el desarrollo de la contratación y/o se derive de la ejecución del contrato. Bajo ninguna circunstancia se debe publicar, divulgar o difundir información alguna que se tenga conocimiento en ejecución de la contratación, por lo que se exceptúan los requerimientos judiciales como única forma de manejo y entrega de información de acuerdo con las leyes que protegen el manejo de la información en Colombia. ah. Garantizar las condiciones y gastos asociados a la suscripción del contrato, así como garantizar la constitución y pago de las garantías exigidas en la contratación y presentarlas a la UNIVERSIDAD para su aprobación. ai. Suscribir junto con el supervisor del contrato designado por la UNIVERSIDAD, los documentos necesarios para la ejecución y liquidación del contrato. aj. Garantizar que las áreas a intervenir y circundantes, estén debidamente señalizadas acatando la normatividad vigente. ak. Garantizar que los elementos que resulten afectados durante la realización de los trabajos en el área a intervenir, sean reparados, reconstruidos o pagados por el contratista. al. Garantizar el aseo final comprendido en la limpieza del espacio de todo desperdicio correspondiente a la instalación de la solución. am. Ejecutar las demás actividades que se deriven tanto del contenido de la oferta contractual presentada como de los documentos que forman parte integral de la contratación, así como de la esencia y naturaleza del alcance definido en el objeto general a contratar y de la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes para garantizar que la ejecución de la contratación sea de la mejor calidad. III) OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: La UNIVERSIDAD se compromete a: 1) Facilitar la información suficiente para que EL CONTRATISTA pueda desarrollar su trabajo, esta información consta de los planos, especificaciones, acta de reunión, y todas aquellas decisiones que puedan afectar la labor contratada. 2) Cancelar oportunamente al contratista el valor correspondiente a cada orden contractual o contrato, que se celebre para ejecutar el presente contrato, previo cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones 3) Impartir las instrucciones necesarias para el adecuado desarrollo del contrato. 4) Designar los supervisores o interventores para la ejecución del contrato que se celebre y que servirán de intermediarios entre la UNIVERSIDAD y el contratista. 5) Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 6) Las demás que sean inherentes al objeto del contrato con el fin de obtener la correcta ejecución. OCTAVA. GARANTÍA ÚNICA: El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor y a satisfacción de la UNIVERSIDAD, en una compañía de seguros o en una entidad bancaria legalmente autorizada para funcionar en Colombia garantía única que se mantendrá vigente durante la ejecución del contrato y hasta su liquidación, para las garantías el contratista debe constituir a favor de la Universidad a su costo y a favor de ella, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la asignación del contrato y entregarlas en la sección de contratación junto con el contrato suscrito, las cuales deben amparar las siguientes vigencias, valores y riesgos: 8.1. Seguro de Cumplimiento, que deberá contener los siguientes amparos: a. Cumplimiento de obligaciones: Que ampare todas las obligaciones pactadas sobre los términos, condiciones y especificaciones del contrato, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el valor de las multas y la cláusula penal, y se repondrá si por este motivo se disminuyere o agotare. x. Xxxxxx de devolución del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. c. Calidad del servicio: Que ampare los perjuicios sufridos por la Universidad imputables al contratista, derivados de la deficiente calidad de los servicios prestados, de acuerdo con lo pactado en el contrato. en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor estimado del mismo, con vigencia igual al plazo de duración del contrato y seis (6) meses más. d) Amparo de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía del cinco por ciento (5%) del valor del contrato y con una duración igual al plazo del respectivo contrato y tres (3) años más. e) Amparo de estabilidad y calidad de la obra: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción de la obra. 8.2. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual: Por Doscientos (200) SMLMV con una vigencia igual al plazo del contrato, y deducibles hasta xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida, y de mínimo 1 SMLMV y máximo dos mil (2.000) SMLMV para cada uno de los siguientes sub amparos, los cuales deben cubrir el mismo valor señalado: a) Predios, labores y operaciones. b) Responsabilidad civil patronal. c) Contratistas y subcontratistas. d) Vehículos propios y no propios. 8.3. Seguro Colectivo de Vida: El CONTRATISTA debe tener en cuenta que una vez perfeccionado y legalizado el contrato y como requisito para ejecutar el contrato, debe entregar a la UNIVERSIDAD una póliza de seguro de vida, accidentes e invalidez, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en el país que ampare al personal contratado para la ejecución del contrato y que debe actualizarse cada vez que se produzca un cambio en el personal, siendo su responsabilidad cualquier daño causado a los trabajadores. La misma deberá contener los siguientes amparos: a) Muerte: Que ampare contra el riesgo de muerte por cualquier causa, con un valor asegurado como mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. b) Incapacidad total y permanente: Se ampara las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que impidan a la persona desempeñar cualquier trabajo remunerado, relacionado con su formación profesional u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor de 150 días, con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a doce (12) SMLMV y con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato. c) Auxilio funerario: Ampara los gastos funerarios o los que se ocasionen como consecuencia del fallecimiento del asegurado. El valor será determinado de conformidad con el riesgo probable en la ejecución del contrato, y con un valor asegurado mínimo por persona equivalente a un (1) SMLMV para auxilio funerario, y con vigencia igual al plazo del contrato. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá mantener vigentes las garantías únicas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución y actualización, pudiendo la UNIVERSIDAD prorrogar la garantía única a cargo del CONTRATISTA cuando éste se negare a ampliarla, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. El CONTRATISTA deberá tener en cuenta que en caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender el contrato resultante, o en cualquier otro evento necesario, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única de acuerdo con las normas legales vigentes y sin ningún costo adicional para la UNIVERSIDAD. NOVENA. ADICIÓN, PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser adicionado, prorrogado y/o modificado, por acuerdo de las partes, dentro del término de ejecución del mismo, previo concepto de la supervisión o interventoría del contrato, recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá y aceptación por parte del Ordenador del Gasto. DÉCIMA. TERMINACIÓN: Este contrato se podrá dar por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UNIVERSIDAD, previa certificación expedida por la supervisión o interventoría del contrato. 2) Por declaración de caducidad o terminación unilateral por incumplimiento del contrato, en los términos previstos en el presente contrato, en el Manual de Convenios y Contratos de LA UNIVERSIDAD y en la Ley. 3) Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar con su ejecución. 4) Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa la garantía única de cumplimiento. DÉCIMA PRIMERA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de la UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución. Para la liquidación del contrato el CONTRATISTA deberá remitir al supervisor o interventor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales, durante el término de ejecución del contrato. Al momento de liquidar el contrato el supervisor o interventor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002 modificado por la Ley 828 de 2003 y por la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 de Decreto Ley 19 de 2012, y el Decreto 1082 de 2015 y demás normas que regulan la materia. DÉCIMA SEGUNDA. MULTAS: Las partes acuerdan que en caso xx xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que estén establecidas en el contrato a cargo del CONTRATISTA y como apremio y para que las atienda oportunamente, el CONTRATISTA pagará a favor de la UNIVERSIDAD multas equivalentes al cero punto cero uno por ciento (0.01%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que el valor total de ellas pueda llegar a exceder el veinte por ciento (20%) del valor total. Esta suma podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, de conformidad con lo señalado en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD; si esto no fuera posible se cobrará por jurisdicción coactiva sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. No habrá lugar a la imposición de multas cuando la xxxx o el incumplimiento se deban a fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobados y aceptados por la UNIVERSIDAD. Las multas aquí señaladas se aplicarán sin perjuicio de lo acordado en las demás cláusulas del presente contrato. DÉCIMA TERCERA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Si el CONTRATISTA no diera cumplimiento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, pagará a la UNIVERSIDAD el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios sin que lo anterior sea óbice para que la UNIVERSIDAD haga exigibles las multas a las que haya lugar y/o declare el incumplimiento o la caducidad del contrato. Suma que podrá ser descontada de los valores que por cualquier concepto la UNIVERSIDAD le adeude al CONTRATISTA o tomada de la garantía constituida a favor de la UNIVERSIDAD, si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva. La cláusula penal pecuniaria aquí señalada se aplicará sin perjuicio de lo acordado en desarrollo del presente contrato. DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD: La UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. DÉCIMA QUINTA. CONFIDENCIALIDAD Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN: El CONTRATISTA deberá mantener la confidencialidad sobre toda la información de la UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de la UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a la UNIVERSIDAD. El CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, el CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al supervisor o interventor designado por la UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo. En todo caso si el CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. DÉCIMA SEXTA. SUPERVISOR DEL CONTRATO: La UNIVERSIDAD ejercerá la vigilancia, supervisión, seguimiento, evaluación y control de los trabajos para verificar que se desarrollen y se entreguen conforme a los términos pactados, a través del Director/a de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la UNIVERSIDAD o quien haga sus veces. El supervisor del contrato está facultado para hacer solicitudes e impartir instrucciones al CONTRATISTA sobre asuntos de su responsabilidad y éste debe acatarlas. Todas las comunicaciones y solicitudes destinadas al CONTRATISTA serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. Serán funciones de la supervisión todas las acciones tendientes a asegurar, para la UNIVERSIDAD, que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el contrato para la correcta ejecución de su objeto, así como las que están contenidas en el Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD en su artículo noventa y dos (92) y siguientes y demás normas concordantes. Entre otras, sus obligaciones son: 16.1. Estudiar y tener pleno conocimiento xxx xxxxxx de condiciones, de la oferta o propuesta seleccionada y del contrato. 16.2. Representar a la Universidad ante el contratista en la adecuada ejecución del contrato, apoyándola en la dirección y coordinación del mismo en concordancia con la misión y los fines de la entidad. 16.3. Coordinar y verificar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato durante el término de ejecución y realizará labores de comunicación, intermediación y coordinación entre el CONTRATISTA y la UNIVERSIDAD, cuando aplique. 16.4. Actuar de tal modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, por tal razón efectuará el requerimiento de informes sobre la necesidad de corrección de los ajustes que puedan presentarse o establecer los mecanismos y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o situaciones litigiosas que llegaren a presentarse en ejecución del presente contrato de obra. 16.5. Responder las solicitudes, consultas y reclamaciones del CONTRATISTA y acordar con él las observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento del Comité de Contratación o del Ordenador de Gasto, según sea el caso. 16.6. Efectuar los requerimientos escritos que sean necesarios al CONTRATISTA, con el fin de exigirle el cumplimiento a cabalidad de la ejecución del contrato de obra e informar y sustentar ante el Comité de Contratación de Sede, el reiterado incumplimiento del CONTRATISTA, para la aplicación de los procedimientos sancionatorios a los que haya lugar. 16.7. Vigilar y controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del contrato, haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales. 16.8. Exigir al CONTRATISTA la presentación de informes de ejecución, los cuales deben remitirse a la Sección de Contratación Sede Bogotá para que reposen en el expediente contractual. 16.9. Exigir al CONTRATISTA el cumplimiento del manual de seguridad y salud ocupacional para contratistas, o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 16.10) Expedir la constancia de cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, para efectos de autorizar los pagos, previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, según sea el caso. 16.11. Conceptuar oportunamente sobre las necesidades de suspensión de la relación contractual, y reanudación de la misma cuando se hayan superado las circunstancias que dieron lugar a dicha suspensión. 16.12. Controlar la inversión y amortización oportuna del anticipo entregado al CONTRATISTA, de conformidad con lo pactado en el presente contrato. 16.12. Requerir al contratista el certificado emitido por la sección de inventarios o quien haga sus veces, en relación con los bienes devolutivos que le sean asignados, previamente a la suscripción del acta de liquidación. 16.13. Informar al área técnica competente sobre el retiro del contratista, para eliminar claves y accesos autorizados sobre información de carácter confidencial de la Universidad, según sea el caso. 16.13. Elaborar las actas periódicas de avance y ajustes de obras, con base en la verificación directa y la confrontación de las preactas, actas y facturas para la aprobación respectiva. 16.14. Efectuar evaluaciones periódicas sobre el avance físico de la obra en relación con el cronograma, con el fin de establecer posibles incumplimientos parciales o definitivos. 16.15. Verificar que las cantidades relacionadas en los informes presentados por el contratista correspondan exactamente a las ejecutadas en la obra respectiva y que cumplan las especificaciones técnicas y el control de calidad estipulado en los actos contractuales. 16.16. Vigilar que durante el desarrollo de la relación contractual se elaboren gradualmente los documentos que se deberán presentar en el momento del recibo definitivo. 16.17. Realizar el recibo parcial y definitivo de la obra y suscribir el acta correspondiente. 16.18. Las demás obligaciones descritas en el pliego de condiciones de la invitación pública No. CON-BOG-006 de 2017, y las señaladas en los artículos 92 y siguientes del Manual de Convenios y Contratos, contenido en la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARAGRAFO PRIMERO. El hecho de cambio de Supervisor y/o Interventor no requerirá de modificación del contrato ni aprobación del Comité de Contratación y bastará con la justificación previa del Director del proyecto para autorización del Vicerrector de la Sede Bogotá. Sin embargo, este hecho debe ser informado al Comité de Contratación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cualquier acto del Supervisor que pueda comprometer económicamente a LA UNIVERSIDAD no tendrá validez si no se ha surtido el trámite interno pertinente y la recomendación del Comité de Contratación de la Sede Bogotá, cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: Para la correcta ejecución del presente contrato, participa en el proceso como órgano técnico, el COMITÉ DE OBRA de acuerdo con las disposiciones establecidas por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Físico de la Universidad Nacional de Colombia. DÉCIMA SÉPTIMA. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES y PROHIBICIONES: El CONTRATISTA manifiesta expresamente a la UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. Así mismo, manifiesta no ser responsables fiscales, de conformidad con lo previsto en la Ley 610 de 2000. DÉCIMA OCTAVA.- RIESGOS: El contratista con la suscripción del contrato expresa estar de acuerdo en que la UNIVERSIDAD no tiene ninguna responsabilidad hacia él, en caso de la ocurrencia de siniestros, asaltos, atracos, extorsiones, xxxxx y otros acontecimientos de que sea víctima; así como de la operación propia y todos los servicios que preste y de cualquier reclamación administrativa o judicial que se derive de éstos, por lo que el contratista asume bajo su propia responsabilidad estos riesgos y los perjuicios que pudieren ocasionar, renunciando a cualquier reclamo contra la UNIVERSIDAD. DÉCIMA NOVENA. CLÁUSULA DE MODIFICACIÓN UNILATERAL: Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, la entidad en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios, siempre que ello no implique la modificación del objeto contractual de conformidad con lo señalado en el Artículo 79 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y la entidad adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo. Debe tenerse en cuenta que la aplicación de esta cláusula especial, no es discrecional sino regulada y por lo tanto deben existir justos motivos para hacer uso de ella y garantizar los derechos del CONTRATISTA, así como también deberá observarse el debido proceso, especialmente en cuanto al derecho de audiencia y de defensa del CONTRATISTA. VIGÉSIMA. CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN UNILATERAL: Cuando en la ejecución del contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación del clausulado, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas de interpretación generales, el pliego de condiciones que dieron origen a la contratación o la oferta presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. VIGÉSIMA PRIMERA. CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL: La UNIVERSIDAD podrá terminar unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga. b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA. c) Por liquidación obligatoria del CONTRATISTA. d) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al CONTRATISTA que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato. Cuando dichas causales se presenten, el ordenador del gasto deberá expedir el acto administrativo mediante el cual se dé aplicación a la terminación unilateral del contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para poder declararla. El acto administrativo debe contener entre otros, los hechos y circunstancias que dan lugar a la terminación unilateral, las pruebas en que se fundamenta, la causal invocada, las multas y sanciones en caso que haya habido lugar a su aplicación, la declaración del siniestro, la decisión de dar por terminado unilateralmente el contrato, la fecha a partir de la cual rige la terminación, la orden de liquidarlo, el reconocimiento de compensaciones económicas e indemnizaciones a que tenga derecho el CONTRATISTA, su cuantía, la orden de pagarlos y los recursos que contra este acto administrativo proceden. VIGÉSIMA SEGUNDA CESIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATISTA no podrá ceder el contrato que se suscriba a persona alguna, sin el previo consentimiento por escrito por parte de la UNIVERSIDAD, pudiendo ésta última reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. VIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Cuando el CONTRATISTA, habiendo sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición. En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el ordenador del gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo. VIGÉSIMA CUARTA. INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne a la UNIVERSIDAD contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, durante la ejecución del objeto contractual, y terminados estos, hasta la liquidación definitiva del contrato. Se consideran como hechos imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones y en general cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Como parte de sus obligaciones para mantener la indemnidad de la UNIVERSIDAD, el CONTRATISTA constituirá y mantendrá vigente las garantías estipuladas. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra la UNIVERSIDAD, por asuntos que según el contrato sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será notificado lo más pronto posible de ellos, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a la entidad. Si en cualquiera de esos eventos, el CONTRATISTA no asume debida y oportunamente la defensa de la UNIVERSIDAD, ésta podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al CONTRATISTA y éste pagará todos los gastos en los que la UNIVERSIDAD incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA por razón de las actividades objeto del Contrato, a hacer efectivas las garantías otorgadas, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial. VIGÉSIMA QUINTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes manifiestan que llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del contrato, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdo, controversia o reclamación, los coordinadores de las partes se comprometen a resolver directa y voluntariamente las diferencias que puedan originarse, si no fuere posible llegar a un acuerdo, la diferencia se llevará a los representantes legales de cada una de las partes, quienes deberán resolver los conflictos que se susciten. En el caso de no llegar a un acuerdo directo por los coordinadores o los representantes legales de las entidades, se podrá optar por mecanismos alternativos para la solución de controversias como la conciliación, transacción o amigable composición. No obstante, siempre debe preferirse el arreglo directo o a través de conciliación prejudicial. VIGÉSIMA SEXTA SUSPENSIÓN: Podrá suspenderse temporalmente la ejecución del contrato por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por acuerdo de las partes; el tiempo de suspensión no se computará en el plazo del contrato. Cuando el contrato deba suspenderse, se levantará un acta que firmará el CONTRATISTA, el supervisor o interventor y la UNIVERSIDAD, donde se especificarán las condiciones de ejecución del contrato. Una vez reiniciada su ejecución, se suscribirá un acta con las aclaraciones a que haya lugar y se exigirá al CONTRATISTA la ampliación de la vigencia de la garantía única constituida. VIGÉSIMA. SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA: El CONTRATISTA es independiente y nada de lo aquí contenido será interpretado como que constituya ninguna otra relación distinta a la comercial con la UNIVERSIDAD, no generándose relación laboral alguna ni prestaciones sociales a cargo de la UNIVERSIDAD, respecto del personal que el CONTRATISTA vincule para la ejecución del mismo. VIGÉSIMA OCTAVA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización se requiere la constitución y aprobación de la garantía única pactada y el pago de tasas, impuestos y contribuciones, si las hubiere. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio correspondiente. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de la UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA deberá devolver el contrato debidamente firmado con la garantía única a más tardar dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a la fecha de retiro o de envío por parte de la Sección de Contratación de la Sede Bogotá. Transcurrido el término estipulado sin que haya cumplido con éstos requisitos, indicará que no hay interés de legalizar el contrato, y en consecuencia la UNIVERSIDAD procederá de conformidad. En constancia se firma en Bogotá, a los 30 de enero de 2018.
(Original firmado) (Original firmado)
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |
XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX |
Vicerrector Sede Bogotá |
Representante Legal |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA |
GRUPO AZER S.A.S EN REORGANIZACIÓN |