DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMACUZAC, MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., Y SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE A...
DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE AMACUZAC, MORELOS, A CELEBRAR CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., Y SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PARA QUE X XXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXX, AFECTE EN GARANTÍA DE PAGO, LAS PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS CORRESPONDIENTES A AMACUZAC, MORELOS, Y SE CONSTITUYA COMO SU AVAL EN LA CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO.
OBSERVACIONES GENERALES.-
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, GOBERNADOR
Aprobación 2003/01/31
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX A SUS HABITANTES SABED.
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado remitió a esta Soberanía, por conducto del Secretario de Gobierno, la iniciativa materia del presente dictamen. Los principales puntos sobre los que versa su exposición de motivos, hacen referencia a lo siguiente:
Señala el Ejecutivo que con el fin de lograr el desarrollo económico y social del Estado, la actual gestión gubernamental se ha dado a la tarea de apoyar a los Ayuntamientos a cumplir con los objetivos establecidos en sus Planes de Desarrollo, esto, a través de la suma de esfuerzos encaminados a la realización de los proyectos de trabajo de todos y cada uno de los Municipios que constituyen parte integrante del Estado xx Xxxxxxx, coadyuvando dentro del marco jurídico de su actuación a la realización de las acciones que se implementen por el Municipio en beneficio de la población.
Continúa exponiendo que el Municipio de Amacuzac, Morelos, ha formulado Planes y Programas Municipales de Desarrollo, con el fin de impulsar un mayor desarrollo dentro de su ámbito territorial, entre los que destacan la realización de diversas obras públicas, cuyo objetivo será el de satisfacer las necesidades de los ciudadanos que habitan y visitan el Municipio, atendiendo a las necesidades de su población.
Asimismo, el Municipio de Amacuzac, Morelos, pretende mejorar la administración y funcionamiento de los servicios públicos que presta, lo cual, se traducirá en progreso y modernización y servirá para evitar el rezago evolutivo, logrando así que toda la población pueda disfrutar de los servicios públicos que el Municipio está obligado a prestar a sus habitantes, elevando así el nivel de vida de su población, lo cual se logra mediante el esfuerzo y trabajo conjunto entre las Autoridades Municipales y el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en su exposición de motivos, informa a esta Soberanía que el Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con el objeto de cumplir con su propuesta de gobierno, se ha visto en la necesidad de buscar fuentes alternas de financiamiento, por lo que ha considerado necesario solicitar a la Institución de Crédito denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., la apertura de un Contrato de Crédito con la finalidad de dotar al Municipio de la infraestructura requerida que le permita eficientar la prestación y el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos a su cargo.
En virtud de lo anterior y con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno del Estado está interesado en coadyuvar con el Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, con la finalidad de que éste pueda ofrecer a su población los servicios que contribuyan a la satisfacción de sus necesidades básicas y mejorar sus condiciones de vida.
Con base en lo anterior, el Ejecutivo Estatal solicita a este Honorable Congreso del Estado xx Xxxxxxx, su autorización para que el Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, por conducto del Presidente Municipal, esté en aptitud de celebrar un Contrato de Apertura de Crédito hasta por la cantidad de $2’700,000.00 (Dos Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., afectando para tal efecto, en garantía de pago, las participaciones a municipios que le correspondan
a Amacuzac, Morelos, y para que se autorice al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que a nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se constituya como aval del Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos en la contratación de la línea de crédito referida.
Ahora bien, del análisis realizado por esta Comisión dictaminadora, se observó la necesidad de solicitar directamente al Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos, la documentación soporte que justifique la contratación de la línea de crédito solicitada, en tal sentido, se giró atento oficio requiriendo los siguientes documentos:
a).- Copia del Oficio de Autorización de Banobras, S.N.C. b).- Copia de las cláusulas restrictivas de Banobras, S.N.C.
c).- Relación de Obras productivas a realizar con los recursos que se obtengan, aprobadas por el Cabildo, con el nombre, código identificador, monto a ejecutar y número de familias beneficiadas.
Con fecha 13 de enero de la presente anualidad, el C. Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos, remitió a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública el oficio número PMA/008/2003, donde acompaña la documentación requerida por esta Comisión dictaminadora.
Del análisis de la documentación remitida, se observa que efectivamente como lo señala el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el monto del crédito ofertado por Banobras, S.N.C., es por la cantidad $2’700,000.00 (Dos Millones Setecientos Mil Pesos 00/100 M.N.), cuya vigencia no excederá el período constitucional de la actual administración pública municipal. Asimismo, el destino específico que se pretende dar a dichos recursos es para la adquisición de un terreno de 120,539 metros cuadrados, ubicado en la localidad de Amacuzac, Morelos, el cual, será utilizado para la construcción de vivienda de interés social, integrándose dicho inmueble al Programa Vivah2003, que lleva la Secretaría de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto de Vivienda del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Se revisó también la legislación federal y estatal vigente en materia de deuda pública, resultando que la inversión que motiva el crédito solicitado es acorde a lo dispuesto por
los artículos 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 2 fracción II y último párrafo, 3, 4 y 6 fracción II de la Ley de Deuda Pública para el Estado xx Xxxxxxx.
Dado que, tanto el sostenimiento de la oferta de la línea de crédito por parte de Banobras, S.N.C., como el plazo para el cumplimiento de los requerimientos exigidos por SEDESOL e INVIMOR, para la inclusión del proyecto de inversión en el Programa Federal Vivah2003, tienen vencimientos cercanos, y tomando en consideración que, por un lado, resulta imperante contar con proyectos productivos que tiendan a dotar a la población morelense de viviendas dignas; y por otro lado, se presenta el cierre del Primer Período Ordinario de Sesiones relativo al Tercer Año de Ejercicio Constitucional por parte de esta Soberanía, esta Comisión dictaminadora solicita al Pleno de este Congreso del Estado que el presente dictamen sea declarado como asunto de urgente y obvia resolución.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal de Amacuzac, Morelos, para que en nombre y representación de ese Municipio, celebre con la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., los actos jurídicos necesarios para la obtención de una línea de crédito hasta por un monto total de
$2’700,000.00 (DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que será
destinado a la realización de inversiones públicas productivas en beneficio de los habitantes de ese Municipio, mismo que representa el diez por ciento de las participaciones que en ingresos federales y xxx Xxxx General Treinta y Tres corresponden al Municipio de Amacuzac, Morelos, en el ejercicio fiscal correspondiente al año dos mil dos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La vigencia para la disposición de la línea de crédito que se señala en el artículo que antecede, será a partir de la fecha de cumplimiento de las condiciones suspensivas hasta el treinta y uno xx xxxxxx del dos mil tres, con un plazo y forma de amortización de hasta trescientos sesenta y cinco días por cada disposición, mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos de capital más intereses, sin exceder del treinta de septiembre del dos mil tres, dentro del plazo de vigencia de la línea de crédito, el Municipio podrá volver a disponer de las cantidades que haya pagado, siempre y cuando se registre saldo disponible y no exista saldo deudor vencido a su cargo. La forma de documentar los desembolsos se hará mediante pagarés expedidos al amparo del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, de treinta y uno hasta trescientos sesenta y cinco días, con vencimientos mensuales y sucesivos, sin exceder del treinta de septiembre del dos mil tres. Los pagarés deberán quedar suscritos por él o los funcionarios facultados por parte del acreditado y del aval, en el momento en que se efectúe cada disposición.
ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la línea de crédito otorgada, la institución crediticia aplicará las siguientes tasas de interés: para el interés normal, es la TIIE por un factor de 1.0750, con tasa piso de TIIE + 2.25 puntos porcentuales y tasa techo de TIIE +
6.75 puntos porcentuales. La tasa TIIE será revisable mensualmente. La revisión de la tasa de interés se realizará cada año, durante la vigencia del crédito, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., revisará y ajustará la tasa de interés aplicable al crédito, de acuerdo con la calificación definitiva que obtenga el acreditado o el aval, en función de las calificaciones asignadas por dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a satisfacción del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Si alguna de las dos calificaciones que obtenga el acreditado es de BBB+ o inferior, la calificación definitiva será la más alejada con respecto al Gobierno Federal. La moratoria será a una tasa igual a 1.5 veces la tasa del crédito vigente en la fecha en que el acreditado, debió haber cubierto su obligación. La TIIE será revisable mensualmente.
Las comisiones aplicables serán por tipo de apertura en base al cálculo del importe por el monto de la obra al momento de verificarse la primera disposición, en un porcentaje de 0.25% más el Impuesto al Valor Agregado si se ejerce antes de seis meses y de 0.50%
más el Impuesto al Valor Agregado si se ejerce después de seis meses, la forma de pago se hará con recursos ajenos; por tipo de disposición en base al cálculo del importe por disposición, con una periodicidad de pago sujeta a cada disposición más el Impuesto al Valor Agregado, en un porcentaje de 0.125% más el Impuesto al Valor Agregado y la forma de pago se hará con recursos ajenos; por pago anticipado las comisiones se calcularán en base al importe del prepago en la fecha en que éste se realice. La fuente de pago serán las partidas presupuéstales del Municipio de Amacuzac, Morelos, y las garantías serán las participaciones que en ingresos federales le correspondan al Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx en su carácter de aval.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigencia de la oferta de crédito será de hasta sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se notifiquen al solicitante los términos y condiciones financieras de la operación a celebrarse. En caso de que no se suscriba el instrumento legal que corresponda dentro del plazo mencionado, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., podrá prorrogar por un período igual, siempre y cuando reciba solicitud por escrito del acreditado con anticipación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Hacienda, a afectar en garantía de pago de las obligaciones que se deriven del crédito a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, las participaciones a municipios que le correspondan al Municipio de Amacuzac, Morelos, durante el tiempo que permanezcan vigentes los contratos respectivos.
ARTÍCULO SEXTO.- El crédito autorizado al Municipio de Amacuzac, Morelos, mediante el presente Decreto, se inscribirá en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios dependiente de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, así como en el Registro Estatal de Deuda Pública que lleva la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Local, debiéndose observar las disposiciones contenidas en la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para que en nombre y representación del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, se constituya como aval del Municipio de Amacuzac, Morelos, y por conducto de la Secretaría de Hacienda, suscriba ante la Institución Bancaria denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., los documentos necesarios para la contratación del crédito a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, para que en caso de que resulte insuficiente la afectación de las participaciones que se otorgan en garantía de pago, proceda a cubrir las obligaciones crediticias a cargo del Municipio de Amacuzac, Morelos.
ARTÍCULO OCTAVO.- Con la finalidad de que el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, no se vea afectado en su patrimonio a causa del posible incumplimiento de las obligaciones crediticias a cargo del Municipio de Amacuzac, Morelos, que se establecen en el presente Decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda, cubra de las participaciones presentes y futuras que correspondan al Municipio, las cantidades que erogue en su carácter de aval.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Amacuzac, Morelos, informará al Honorable Congreso del Estado xx Xxxxxxx, a través de la cuenta pública respectiva, del ejercicio de los recursos que se autorizan a través de la presente resolución.
Recinto Legislativo a los treinta y un días del mes de enero de dos mil tres.
ATENTAMENTE
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS XX. XXXXXXXXXXX XX XX XXXX XXXXXXXXX
XXX XXXXXXXX XXX XXXXXX. XXXXXXXXXX.
DIP. XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX. SECRETARIO
DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX. SECRETARIO
DIP. XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado xx Xxxxxxx, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil tres.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE GOBIERNO XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SECRETARIA DE HACIENDA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXX
RÚBRICAS