PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN DE EUSKAL TRENBIDE SAREA-RED FERROVIARIA VASCA.
Bilbao, septiembre 2017
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye el suministro de energía eléctrica en Baja Tensión de Euskal Trenbide Sarea- Red Ferroviaria Vasca, en los términos que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2. NORMAS REGULADORAS Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
2.1. El contrato se regirá por:
* El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Programa de Trabajo y las cláusulas contenidas en este Pliego.
* Por cualesquiera disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatal y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
2.2. Presentación de proposiciones.
La presentación de proposición presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y del resto de los documentos contractuales, en su totalidad y sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del suministro.
Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni podrán figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
Las ofertas se redactarán en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Para participar en el presente concurso, los licitadores deberán presentar con anterioridad a las 12,00 horas del día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xx xxxx xxxxxxx XXXXXX XXXXXXXX SAREA-RED FERROVIARIA VASCA, a partir de ahora ETS, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xx 0- xxxxxx 00, 00.000 Xxxxxx, 2 sobres cerrados con la documentación que luego se indicará, especificando en los mismos el contrato al que concurre, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por el licitador o persona que lo represente.
No se aceptará la presentación de ofertas por correo, mensajería o similar con posterioridad a dicha fecha y hora.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Secretaría de la Mesa Contratación de ETS la remisión de la oferta mediante télex, telefax, telegrama o correo electrónico antes de las 12:00 horas del día de la
entrega de proposiciones. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de proposiciones establecido, la oferta no será admitida. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
El envío del anuncio por correo electrónico solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
2.3. Documentación exigida
La oferta presentada en 2 sobres contendrá la siguiente documentación:
Sobre A:
Deberá incluir la documentación que se cita a continuación, de forma ordenada. Su contenido deberá limitarse al desarrollo del concepto que se solicita.
1. Documento nacional de identidad de la persona que presente la proposición en nombre propio o como apoderado.
2. Cuando el licitador sea una persona jurídica, la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando ese requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.
3. Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre haya concurrido. Dicho poder deberá estar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
4. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, certificaciones expedidas por las Haciendas que correspondan y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
5. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo que corresponda.
6. Declaración responsable otorgada por una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que se confirme que el ofertante no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre).
7. Declaración relativa a la cifra de negocios global en el curso de los tres últimos ejercicios.
8. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
9. Relación de suministros similares en los que haya colaborado como empresa.
10. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
11. Certificado de estar inscrito en la lista de la comisión nacional de mercados y competencias, en la Sección 2ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía, establecido por la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico.
12. Certificado que garantice la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el apartado anterior, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
13. Convenio colectivo de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato.
En el sobre A no deberá incluirse ningún dato económico.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán presentar en sustitución de los documentos relacionados con anterioridad con los números 2, 3, 4, 5 y 6, copia del certificado vigente expedido por el letrado responsable del Registro.
En sustitución de la documentación señalada en los puntos 1 al 10, podrá aportarse certificación de inscripción en el Registro de Proveedores del Transporte (proTRANS).
Cuando varias empresas concurran al concurso constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los componentes habrá de acreditar su capacidad de obrar y solvencia técnica, económica y financiera conforme a lo establecido en los apartados anteriores. Igualmente deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
En caso de haber presentado esta documentación en la licitación de otro concurso convocado por ETS en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores a
éste, y siempre que esté vigente y sea aplicable, el licitador presentará en sustitución de la citada documentación referencia exacta del concurso en el que se presentó dicha documentación, considerándose válida a todos los efectos. Si la documentación referenciada estuviera vigente parcialmente, se aportará a este concurso la documentación sustitutoria actual.
SOBRE B “OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS”:
1) Proposición económica según modelo exacto del Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La modificación en todo o en parte de este modelo significará la descalificación del proponente.
2) Cuadro de Precios y Justificación del Presupuesto según lo establecido en el anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, manteniendo la definición indicada en cada caso.
Cualquier omisión o falsedad en esta documentación, a juicio de ETS, podrá ser causa de eliminación de la Oferta y/o de resolución del Contrato.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El importe del contrato será el ofertado por la empresa adjudicataria, con un presupuesto máximo, a efectos de licitación, de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA (693.560,00€), IVA excluido.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
Según fórmula descrita en la especificación.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo de ejecución del contrato será de DOCE (12) MESES desde el momento en que se procede a la firma del contrato, ejecutándose conforme al plan de trabajo establecido. El mismo podrá ser prorrogado por otros 12 meses adicionales según lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
6.- PROCEDIMIENTO Y ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto, adjudicándose el contrato a la oferta económica con mejor precio.
7.- PROTECCIÓN DE DATOS
El Licitador queda informado, según lo establecido en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, por parte del Ente Público Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca, de que mantendrá sus datos personales en los ficheros bajo su responsabilidad con la finalidad de tramitar la documentación requerida a efectos de participar en el presente concurso. La finalidad del tratamiento de los datos de los proveedores ya contratados será la gestión administrativa, fiscal y contable de la relación comercial entre ambas partes. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, cancelación y rectificación en los términos establecidos en la legislación vigente, dirigiéndose a la Asesoría Jurídica del Ente Público Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, xx 0- xxxxxx 00, 00.000 xx Xxxxxx (Xxxxxxx).
II. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A).- APERTURA
La Mesa de Contratación examinará con carácter previo el contenido del sobre "A" y calificará previamente los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación. La no subsanación de dicha documentación dará lugar a la no aceptación definitiva de la oferta por parte de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación procederá a continuación a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre "B" y a la lectura de las mismas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
* Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que ETS estime fundamental para considerar la oferta.
* Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
* Excedan del tipo máximo de licitación.
* Comporten error manifiesto en la justificación del presupuesto.
* Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
* En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas, la Mesa de Contratación elevará al Órgano de Contratación dichas proposiciones, las Actas, el resto de la documentación técnica aportada, junto con la propuesta de adjudicación y las observaciones que estime pertinentes.
La Mesa de Contratación notificará a los licitadores las proposiciones que hayan sido admitidas así como los datos resultantes de la lectura de las proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos en orden a la adjudicación.
B) ADJUDICACIÓN
Los criterios de ponderación de las ofertas presentadas para la adjudicación del contrato serán los establecidos en la carátula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
C) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de 15 días, deberá aportar el siguiente documento:
a) Documento que acredite haber constituido en ETS fianza definitiva por importe del 5 % del presupuesto de contrato. En el caso de que se prevea la existencia de garantía complementaria, se constituirá la cantidad determinada al efecto.
Esta garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados por Sociedad de Garantías Recíprocas.
También podrá ser constituida esta garantía mediante aval (conforme al anexo nº 1 de este pliego) prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Previa solicitud del contratista y mediante acuerdo de ETS, la constitución de la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.
b) Apoderamiento bastante de la persona responsable que xxxx a firmar el contrato. Dicho poder deberá estar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
9.1. El documento de formalización del contrato se otorgará dentro del plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación de la adjudicación.
9.2. Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, ETS podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia del interesado.
En tal supuesto procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
10. COMIENZO DE LOS TRABAJOS
La fecha oficial de comienzo de los trabajos coincidirá con la fecha de firma del Contrato.
11. NORMAS GENERALES
11.1. El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Particulares, al Programa de Trabajo y a lo especificado en este Pliego. Y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera el Responsable de este contrato nombrado por ETS, al contratista.
11.2. El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio o prestación, el equipo de medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél en los plazos convenidos en el contrato.
11.3. A este respecto, la empresa adjudicataria deberá poner a disposición del contrato el personal necesario para atender a sus obligaciones de conformidad con el equipo propuesto en su oferta. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
11.4. La dirección e inspección de los trabajos corresponde al Responsable de este contrato que dirigirá las instrucciones precisas.
11.5. Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases serán propiedad de ETS y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
11.6. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el consultor utilizar para si, ni proporcionar a terceros dato o información alguna de los trabajos contratados sin autorización escrita de ETS, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado tanto de la información como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
Todos los derechos de propiedad intelectual y de “Copyright” que se pueden derivar de dichos trabajos serán de la propiedad exclusiva de ETS, obligándose las partes a otorgar el documento oportuno cuando éste sea necesario, para la debida constancia pública de este hecho ante cualquier Organismo o registro tanto de la Comunidad Autónoma como de la Administración Central del Estado Español.
En todo caso, el consultor será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
11.7. En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por ETS, no eximirá al consultor de la obligación de su cumplimiento.
11.8. El cumplimiento de los plazos de ejecución del trabajo se regirá por lo dispuesto en el artículo 212 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre).
12. ABONOS AL CONTRATISTA
12.1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por el Responsable de este contrato.
12.2. El importe del trabajo realizado se acreditará por medio de certificaciones mensuales expedidas por el Responsable correspondiente, tomando como base los precios ofertados por el contratista conforme al cuadro de precios unitarios xxx xxxxxx de prescripciones técnicas fijados, y con el Visto Bueno del Responsable. En lo referente al plazo de pago al contratista, ETS abonará el precio de cada certificación conforme determina la vigente normativa.
13. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
13.1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
13.2. Del contenido de las reuniones que se mantengan entre el Responsable del Contrato y el contratista se levantarán actas donde se recogerán las propuestas, modificaciones, instrucciones y conclusiones que se adopten, y deberán ser firmadas por el contratista.
13.3. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para ETS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
13.4. Será por cuenta del adjudicatario indemnizar los daños que se originen a terceros.
13.5. Son de cuenta del contratista los gastos que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquiera información de Organismos Oficiales o particulares. Asimismo, los impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, en la forma y cuantía que éstas señalen.
13.6. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
13.7. El contratista facilitará a ETS, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del servicio, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
13.8. La empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución.
13.9. Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso.
13.10. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida.
14. TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS
14.1. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiere, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Responsable del Contrato los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
14.2. El consultor quedará exento de responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden del Responsable de este contrato.
14.3. Si se advierten vicios o defectos en el trabajo realizado, el Responsable del Contrato podrá recusar los que estime no satisfactorios.
15. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO
15.1. No se admitirá la cesión del contrato y, en caso de producirse será causa de resolución del mismo.
15.2. No se contempla la subcontratación.
16. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
16.1 Una vez perfeccionado el contrato, ETS sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
16.2 La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
16.3 La cuantía o alcance de la modificación, no podrá superar de forma aislada o conjuntamente el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
16.4. Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 107.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre).
IV. CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
17. FINALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y RECEPCIÓN DE LOS MISMOS
17.1. Una vez finalizados los trabajos y cumplidas, en su caso, las demás prestaciones accesorias del contratista, éste reclamará la aprobación del Director nombrado por ETS, mediante la presentación de los documentos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La entrega de este soporte se realizará al Director del contrato de ETS, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada obra.
17.2. Los trabajos o prestaciones serán examinados y comprobados por el Director de este contrato. Si los encuentran conformes, emitirán su informe favorable con propuesta de aceptación.
17.3. Cuando los trabajos no se encuentren conformes, el Director dará, por escrito, al Contratista, las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, fijando el plazo para efectuarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen subsanado por parte del Contratista los defectos señalados, se resolverá el contrato con pérdida de la fianza.
17.4. La recepción del contrato tendrá lugar dentro del plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la última entrega de aquél.
Dentro del plazo de 15 días a contar de la recepción de las prestaciones se dará a conocer al contratista la liquidación del contrato.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato:
- Las establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre).
- El incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales.
- La información comprobada del contratista a terceros en materia objeto del contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del contrato por culpa del consultor.
19. DEVOLUCIÓN DE FIANZA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
20. PRERROGATIVAS DE ETS
20.1. El Órgano de Contratación tiene la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución.
20.2. Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo informe del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
21. DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO:
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales, así como la utilización no sexista del lenguaje, constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .......................................……….................., N.I.F. ..........................
con domicilio en .......................... en la calle ............................
................................................ C.P. ..................... y en su nombre (nombre y
apellidos de/los Apoderado/s)
........................................................................... .......................... con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
.......................................... N.I.F. ...................., , en virtud de lo dispuesto en
el Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones de la adjudicación del contrato ..........................................………………………
Ante Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca por importe de (en letra) ..................................................... euros (en cifra y con dos decimales)
..................... euros.
Este aval se otorga respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El presente aval estará en vigor hasta que EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido inscrita, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el nº ……………………………
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ....................................
(firma del/los apoderados) ......................................
MODELO DE AVAL (EN CASO DE UTES)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .......................................……….................., N.I.F. ..........................
con domicilio en .......................... en la calle ............................
................................................ C.P. ..................... y en su nombre (nombre y
apellidos de/los Apoderado/s)
........................................................................... .......................... con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
.......................................... con C.I.F y a (nombre y apellidos o razón
social del avalado) .............................................................con C.I.F ,
conjunta y solidariamente en unión temporal de empresas denominada UTE…………..
con CIF…………………., en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley 31/2007, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones de la adjudicación del contrato
..........................................………………………
Ante Euskal Trenbide Sarea – Red Ferroviaria Vasca por importe de (en letra) ..................................................... euros (en cifra y con dos decimales)
..................... euros.
Este aval se otorga respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, con sujeción a los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente aval estará en vigor hasta que EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA, o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Esta garantía ha sido inscrita, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales con el nº ……………………………
(Lugar y fecha) ......................................................
(razón social de la entidad) ....................................
(firma del/los apoderados) ......................................