R E U N I D O S
CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX Y LA ENTIDAD XXXXX PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO CONSISTENTE EN XX ACCIONES FORMATIVAS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, DENOMINADAS XXXXXX.
Las Palmas de Gran Canaria, a XX de XXX de 2013
R E U N I D O S
DE UNA PARTE D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Director del SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX, actuando por Delegación del Presidente, según lo dispuesto en el Resuelvo Primero de la Resolución nº 08/1005 de fecha 19 de noviembre de 2008, por la que se delega la firma en el Director del mismo organismo para la suscripción de los convenios de colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y las diferentes entidades colaboradoras para la realización de acciones formativas que incluyan compromiso de contratación, cuyas facultades para representar al citado organismo le son atribuidas mediante el Artículo 7 apartado 1, f), de la Ley Territorial 12/2003, de 4 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (BOC nº 80 de 28/04/2003).
DE OTRA PARTE, D. XXXXX, con NIF XXXXXXXX actuando en nombre y representación de entidad XXXXXXX con C.I.F. XXXXX y domicilio social en XXXXXX – CP XXXX – XXXXXXXXX.
Reconociéndose ambos capacidad plena para obligarse en los términos del presente Convenio,
E X P O N E N:
1.- Que el xx de xxx de 2013, con registro de entrada general nº xxxx y en el SCE nº xxxx, D. xxxxxxx, con NIF xxxxxxxxxx, en calidad de Representante Legal de la entidad xxxxxxxxxxxxx con CIF. xxxxxxxxxx, presenta solicitud ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, mediante la que interesa le sea concedida una subvención de forma directa para realizar un proyecto formativo consistente en xxxxxxxxxxxx, dirigidas a la formación y contratación de trabajadores/as desempleados/as con un
compromiso expreso de contratación del 60% del total de los trabajadores/as FORMADOS/AS, de las previstas en el artículo 23.2, letra d, del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx , por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo.
2.-Que a la solicitud presentada se acompaña la documentación necesaria para el otorgamiento de la citada subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, General de Subvenciones.
3.- La Dirección General del Servicio Jurídico ha emitido informe respecto al modelo de Convenio a suscribir entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y la entidades colaboradoras solicitantes de las subvenciones de formación que incluyen un compromiso de contratación de las recogidas en el artículo 23.2, letra d, del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y por el cual se instrumenta de esta subvención, con fecha 14 de febrero de 2013, informando asimismo con fecha 6 xx xxxxx de 2013 sobre modificaciones a dicho modelo de Convenio.
4.- La Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea en escrito de fecha 5 de febrero de 2013, ha informado favorablemente el citado Modelo de Convenio de Colaboración.
5.- El Consejo General de Empleo informa favorablemente el Modelo de Convenio a suscribir entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y las entidades colaboradoras solicitantes de las subvenciones de formación que incluyen un compromiso de contratación de las recogidas en el artículo 23.2, letra d, del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y por el cual se instrumenta la presente subvención en sesión celebrada el día 20 xx xxxxx de 2013.
6.- El presente procedimiento de concesión está sujeto a la función interventora, tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 20 de diciembre 2012, por el que se suspende durante el ejercicio 2013, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el 2013, medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos en el sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
7.- Que el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 xx xxxxx (BOC nº 80, de 28.04.03), que establece sus líneas de actuación fijando criterios funcionales de formación ocupacional, inserción y reinserción laboral así como de formación continua de las empresas, y que tiene entre otras, las funciones de ejecutar planes y programas derivados de la política del Gobierno de Canarias en materia de empleo y formación ocupacional, gestionar los fondos públicos o privados que se pongan a su disposición en materia de fomento de empleo y formación ocupacional y la colaboración con otras Administraciones Públicas o entidades privadas para coordinar las acciones en materia de empleo y formación ocupacional.
8.- Que mediante los Reales Decretos 447/1994 de 11 xx xxxxx y 150/1999 de 29 de enero, modificado por los Reales Decretos 939/1999 de 4 xx xxxxx y 115/2000 de 29 de enero, se han traspasado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional y la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
9.- El Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx (BOE de 11.04.2007), por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, establece la posibilidad de realizar acciones formativas que incluyan compromiso de contratación, dirigidos prioritariamente a desempleados, dentro del ámbito de programación y gestión autonómico de la formación de oferta (artículo 23.2 letra d).
10.- El Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional, establece como uno de los supuestos de concesión directa la de las acciones formativas con compromiso de contratación, artículo 2 letra k).
11.- En la Disposición Adicional Décima del citado Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx se establece que todas las referencias contenidas en el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxx Decreto 631/1993, de 3 xx xxxx, se entenderán hechas al mismo en los artículos que regulan las mismas materias.
12.- En la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, por desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación, regula esta modalidad de la formación de oferta en el artículo 21.
13.- Que el SCE es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 04 xx xxxxx, del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Con el fin de cumplimentar lo anteriormente expuesto y sobre la base de tales antecedentes, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de colaboración entre el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, y la entidad XXXX, para el desarrollo de un proyecto formativo que consta de las acciones formativas que figuran en el Anexo I de este Convenio, dirigido a la formación y contratación de trabajadores desempleados con un compromiso de contratación mínimo del 60 % del total de los alumnos/as formados/as.
Asimismo en dicho Anexo I figurarán: la denominación de las acciones formativas, el código de las acciones formativas, el número de acciones formativas a realizar, el importe que se conceda por cada acción formativa, la duración en horas de las acciones formativas, así como el número de alumnos/as que participen en las mismas.
SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio de Colaboración será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
TERCERA.- NORMATIVA APLICABLE.
Serán de aplicación las siguientes normas:
• Real Decreto 357/2006, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.
• Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
• Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
• Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, por la que se modifica la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
• Las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 xx xxxxx por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• La legislación comunitaria reguladora de los Fondos comunitarios, y, en especial, las disposiciones en materia de actividades de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, o por las que se establezcan por el Gobierno de Canarias o el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
• Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
• Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de Julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.
• Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de Julio de 2006 por el que se establecen las les disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
• Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
• Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
• Resolución de la Directora del SCE de 1 xx xxxxx de 2013, por la que se aprueban las instrucciones para la tramitación de los expedientes de concesión de las subvenciones para la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación, previstas en el Real Decreto 395/2007, de 27 xx xxxxx.
CUARTA.- ACCIONES A SUBVENCIONAR.
La entidad XXXX en lo referido al objeto del presente convenio, desarrollará el mencionado proyecto que comprenderá las acciones que se detallan en el ANEXO I a este Convenio.
Las acciones formativas que se desarrollarán estarán incluidas en el área formativa de “XXXX”. La formación se impartirá en modalidad presencial.
Las acciones formativas corresponderán con especialidades inscritas en el Fichero de Especialidades del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debiendo contar el centro con la correspondiente Resolución de inscripción/acreditación para las correspondientes instalaciones en función de las especialidades a impartir.
QUINTA.- PLAZO DE REALIZACIÓN.
El plazo de realización de las acciones contenidas en el ANEXO I a este convenio será de XXX MESES, contados a partir de la firma del presente convenio. Ello no obstante, a petición
debidamente fundamentada del beneficiario/a, el Director del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá conceder una ampliación de plazo para la finalización de las acciones formativas, atendiendo a lo dispuesto en el apartado siete del artículo único de la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx.
SEXTA.- IMPORTE DE LAS ACCIONES.
1.- El coste total de las acciones formativas a realizar asciende a XXXX €, de los cuales XXXXX € corresponden al coste de la acciones formativas principales, y XXXX € al gasto derivado de la realización del Informe de Auditoría. Con respecto al gasto del Informe de auditoria se estará a lo dispuesto en el Resuelvo Sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx se comprometerá a su financiación con cargo a su Presupuesto para el ejercicio 2013.
Las acciones formativas deberán incluir el módulo de carácter complementario “Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género”, código FCOO03.
2.- El desglose de dicho importe, por tanto será el siguiente:
• XXXXX EUROS (XXXX €) al coste de ejecución de la especialidad formativa principal. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa se determina por aplicación de la siguiente fórmula: [módulo económico] * [número de horas] * [número de alumnos].
Por tanto,
DENOMINACION | MODULO ECONOMICO | Nº ALUMNOS PARTICIPANTES | DURACIÓN EN HORAS | IMPORTE DEL MÓDULO |
XXXXX | XX | XXX | XXX | XXX € |
TOTAL… | XXX € |
• XXX EUROS (XXX €) correspondientes al gasto derivado de la realización del Informe de Auditoria a utilizar como medio de justificación, según el resuelvo sexto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
Las expresadas cantidades irán destinadas a cubrir los gastos de realización de las acciones formativas, limitándose a los conceptos y cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la Orden TAS /718/ 2008, de 7 xx xxxxx, de desarrollo del Real Decreto 395/2007 de 23 xx xxxxx.
3.- El Anexo I de la Orden TAS/718/2008 establece los importes máximos con los que se puede, en función del nivel y modalidad, financiar la formación. Estos importes tienen carácter de máximos, pudiendo cada Comunidad Autónoma establecer los que considere oportunos. El módulo económico, con carácter de máximo, referido a cada especialidad incluida en el Fichero de Especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, se encuentra en el portal de internet:
xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXXxxxxxxxXXXXX/XxxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx.xx
4.- Todo ingreso que se obtenga como consecuencia de las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio, conllevará la reducción de la subvención en la misma cuantía de los ingresos que se generen.
SÉPTIMA.- COSTES FINANCIABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN.
De acuerdo con lo establecido en los Anexos I y II de la Orden TAS/718/2008, mencionados en la citada cláusula sexta del presente Convenio, se consideraran costes financiables en este caso:
1) Costes directos de la actividad formativa:
* Las retribuciones de los formadores/as internos y externos pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los
formadores/as en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.
Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.
* Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
En el ANEXO III (RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS PAGADOS) los datos a
consignar serán los del activo a amortizar, salvo en la columna FECHA DE PAGO, que se indicará la fecha de contabilización de la amortización correspondiente.
* Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores/as y participantes. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.
* Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.
Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.
* Gastos de seguro de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.
* Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente identificados y desglosados por acción formativa.
2) Costes asociados de la actividad formativa:
* Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
* Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.
* Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario/a a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 15 por ciento de los costes directos de la actividad formativa.
3) Otros costes subvencionables:
* Dado que, se establece en la cláusula duodécima de este convenio, que la cuenta justificativa debe realizarse con informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, los gastos derivados de la realización de dicho informe serán subvencionables.
Los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes, se establecen en la cláusula undécima de este Convenio.
En todo caso, los costes subvencionables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.
4) Importe del gasto subvencionable:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de dieciocho mil euros (18.000,00 €), el beneficiario/a atenderá a lo establecido al respecto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que la desarrolle.
OCTAVA.- SUBCONTRATACIÓN.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente, por una sola vez, y en los términos establecidos en el artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, así como en el artículo único, apartado ocho de la Orden ESS/1726/2012, de 2 xx xxxxxx, la realización de la actividad formativa. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario/a no se considerará subcontratación.
En caso de subcontratación total o parcial de la actividad formativa, se hará constar tal circunstancia y en el caso de que ésta sea parcial, además deberá especificarse detalladamente que actividades son objeto de subcontratación, desglosando su importe.
Serán de aplicación las limitaciones y condiciones establecidas en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del Reglamento de dicha Ley.
NOVENA.- ELEGIBILIDAD DEL GASTO,
Se entenderán como admisibles todos aquellos gastos que cumplan los requisitos de elegibilidad, según la normativa comunitaria que regula los Fondos Comunitarios y la normativa nacional reguladora de la presente subvención y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada, que hayan sido realizados durante el período de ejecución del Proyecto objeto de subvención, y que estén efectivamente pagados al término del plazo de justificación de la subvención.
DÉCIMA.- SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ACCIONES FORMATIVAS
El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición de los beneficiarios/as un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de las acciones formativas. Las instrucciones establecidas en este Manual tendrán un carácter orientativo y de apoyo a la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas.
La aplicación SISPECAN-Formación, dará soporte informático a todo el procedimiento de gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas.
El acceso a estas aplicaciones Web se encuentra en la siguiente URL:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx
Los usuarios/as de SISPECAN-Formación deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El SCE realizará actuaciones de Evaluación y Seguimiento e impulsará y controlará la ejecución del presente Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado nueve del artículo único de la Orden ESS/1726/2012.
Asimismo el SCE velará por el procedimiento de selección de alumnos/as, la eficaz gestión de las acciones conforme a la legalidad vigente; la comprobación de los compromisos de contratación de alumnos/as. También ejercerá el control de calidad, mediante la supervisión de la idoneidad del profesorado, de los materiales didácticos y cualquier otro elemento que incida en la misma, haciendo cumplir lo previsto en los programas contenidos en el fichero de especialidades del Servicio Público Estatal de Empleo.
La entidad beneficiaria estará obligada a entregar a cada alumno/a apto/a de las acciones formativas, el diploma expedido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, donde constará la formación recibida.
UNDÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La entidad beneficiaria de la subvención habrá de justificar la realización de cada una de las acciones formativas comprendidas en el proyecto subvencionado, así como el efectivo cumplimiento del compromiso de contratación establecido en la cláusula decimoctava de este Convenio, y el empleo de los fondos públicos en las acciones de que se trate en el plazo de tres meses, contado desde la finalización de la última de las acciones formativas impartidas.
La entidad beneficiaria estará obligada a utilizar, como medio de justificación de los gastos ocasionados con motivo de la subvención concedida, la Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, prevista en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el apartado 3.b del ANEXO II de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx.
El auditor/a llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y contenido que se determina en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
El auditor/a deberá figurar inscrito en Censo de Auditores, regulado mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
La Asignación de los trabajos de auditoría se desarrollará según lo previsto en el Resuelvo Cuarto de la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se aprueba la convocatoria para la creación de un Censo de Auditores para la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa
comunitaria, y en su caso, la justificación de aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
Los gastos derivados de la realización del informe auditor/a serán subvencionables con financiación adicional a cada acción formativa. Este gasto se abonará, siempre con un mínimo de 535,00 euros por acción formativa, en función del gasto total controlado, de acuerdo a los porcentajes e importe máximos que se exponen a continuación:
Tramos de “gasto efectivamente controlado” | % | Máximo (euros) |
Hasta 50.000 euros | 2,5 | 1.250 € |
Desde 50.001 hasta 100.000 | 2,0 | 2.250 € |
Desde 100.001 hasta 200.000 | 1,5 | 3.750 € |
Desde 200.001 hasta 500.000 | 1,0 | 6.750 € |
Desde 500.001 hasta 1.000.000 | 0,5 | 9.250 € |
Desde 1.000.001 en adelante | 0,2 | 12.000 € |
Se realizará un informe por cada una de las acciones formativas, prorrateándose la cantidad resultante de aplicar por tramos los importes obtenidos de la tabla anterior, entre el número de cursos asignados a la entidad, siendo el producto resultante el importe máximo a imputar en concepto de gastos de auditoría por cada acción formativa, dado que el importe definitivo deberá calcularse, en todo caso, sobre el gasto efectivamente controlado, y el resultado final será prorrateado entre las acciones formativas en función del número de horas de cada una de ellas.
Con relación a los gastos derivados del proyecto subvencionado, la entidad abonará los mismos a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos euros (300,00 €).
DUODÉCIMA.- MEDIOS DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación de los gastos y consecuente solicitud de liquidación final de la subvención se hará por la entidad beneficiaria, la cual habrá de remitir, por duplicado, la siguiente documentación:
Cuenta justificativa según los modelos normalizados que aparecen en los ANEXOS II y III a este Convenio, con aportación de informe de auditor/a con el contenido previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El alcance y contenido de dicho informe será el establecido en la Resolución de 2 de noviembre de 2012, de la Directora del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, por la que se regula el contenido y alcance del informe a emitir en el seno de la justificación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y verificaciones previstas en la normativa comunitaria y, en su caso, en lo que resulte aplicable, aquellas otras subvenciones gestionadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que sean financiadas por el Estado o por la propia Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 222 de 13/11/2012).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 00 xx xx Xxxxx xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, (XXX 2009/227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con fondos Estructurales, el alcance de dicho Informe dará fe del cumplimiento, por parte del beneficiario/a, así como de las exigencias establecidas en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.
Asimismo, el auditor/a quedará sujeto a las obligaciones previstas en los apartados j), k), l) y m) del artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009 ya citada.
La documentación justificativa se formalizará en soporte papel, y se completará de manera manual, mientras tanto no se encuentre habilitada la aplicación informática SISPECAN para la mecanización de datos correspondientes a la justificación económica de acciones formativas con compromiso de contratación.
Junto a la justificación económica se presentará una memoria final de ejecución de la operación, comprensiva de una descripción pormenorizada del desarrollo de la misma, indicando la resolución por la que se concede la subvención, así como la evaluación de los resultados obtenidos, relación de alumnos/as donde se indique el nombre, DNI, fecha de nacimiento, sexo, dirección y teléfono, etc.
Además deberá figurar en la misma:
1) Exposición de los criterios y selección de los aspirantes a cada curso.
2) Incidencias que se hayan producido a lo largo de la ejecución del Proyecto y soluciones dadas para cada caso por la entidad.
3) Visitas de seguimiento realizadas por el SCE al Proyecto.
4) Evaluación de los alumnos/as de la formación recibida.
5) El responsable/titular de la entidad deberá certificar la veracidad de todos los datos reflejados en este Informe Final, y se acompañará de la siguiente documentación:
6) Ejemplar o copia de los soportes publicitarios, de difusión y/o comunicación que se hayan realizado por la entidad en cumplimiento de las obligaciones comunitarias de publicidad de las actuaciones, incluyendo el acto inaugural, y en su caso, el del acto de clausura, previstos en las disposiciones de aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo.
7) La entidad beneficiaria deberá presentar una relación nominal de los alumnos/as que han realizado los cursos indicando el número de horas realizadas por cada alumno/a y el total de horas. Este documento deberá estar sellado y firmado por el responsable legal de la entidad.
8) Cuestionarios de valoración de las acciones formativas realizados a los alumnos/as participantes.
9) Certificación de Finalización y evaluación final de los alumnos/as que finalizan la acción formativa, según modelo normalizado.
10) Renuncia a la oferta de contratación del curso, si procediera.
11) Fotocopia compulsada de los contratos formalizados con los alumnos/as formados en cumplimiento del compromiso de contratación establecido.
DECIMOTERCERA.- SELECCIÓN DE ALUMNOS/AS.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, los trabajadores/as que participen en las acciones que integran el presente proyecto deberán, al inicio de la formación, figurar inscritos/as como desempleados/as en los Servicios Públicos de Empleo.
2.- La preselección de los candidatos/as a participar en estas acciones formativas se realizara por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, de conformidad con el artículo 19.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
3.- La entidad beneficiaria deberá velar, a través de un adecuado proceso de selección, para que los alumnos/as seleccionados/as tengan las aptitudes adecuadas para estar en condiciones de superar con éxito la fase de formación y que su número permita alcanzar el porcentaje de contratación.
4.- En cada acción formativa, no podrán participar un número superior a veinticinco (25) alumnos/as. No obstante el número máximo de alumnos/as que pueden participar en cada acción formativa vendrá determinado por la capacidad de las instalaciones en donde se desarrolle la formación.
5.- A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores/as con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, se deberá tener en cuenta tanto en la fase preselección como en la de selección de candidatos/as lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, y en el artículo 6 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx relativo a los colectivos prioritarios a participar en las acciones formativas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx podrá establecer además otros colectivos prioritarios.
6.- Un alumno/a no podrá participar en más de una acción formativa con compromiso de contratación perteneciente al mismo proyecto formativo.
DECIMOCUARTA.- ALTAS Y BAJAS DE ALUMNOS/AS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, a efectos de efectuar la liquidación final de las acciones, se computarán como alumnos/as que han finalizado el curso aquellos que, al menos, hayan asistido al 75% de la duración de la acción formativa.
Si se produjeran abandonos de trabajadores/as durante el primer cuarto de duración de la acción formativa se podrán incorporar otros trabajadores/as a la formación en lugar de aquéllos, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos trabajadores/as desempleados/as que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.
DÉCIMOQUINTA.- POLIZA DE SEGURO DE ALUMNOS/AS.
1.- En ningún caso, un alumno/a podrá iniciar un curso sin que la entidad beneficiaria haya suscrito una póliza de seguro de accidentes.
2.- La cobertura de la póliza deberá ajustarse tanto al período de duración del curso como a su horario diario y deberá cubrir los gastos de los desplazamientos “in itinere”.
3.- Asimismo la póliza ha de cubrir, en su caso, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos/as, que organice la entidad beneficiaria, a otras Entidades en apoyo al desarrollo de las acciones formativas; así como los que deriven de la parte práctica de las acciones formativas.
4.- El seguro deberá tener contratadas las siguientes coberturas:
• Fallecimiento por accidente: Importe asegurado de veintidós mil euros (22.000,00€)
• Invalidez absoluta y permanente por accidente: Importe asegurado de cuarenta y tres mil euros (43.000,00 €)
• Invalidez permanente parcial por accidente: la que corresponda según baremo.
• Asistencia sanitaria por accidente: Ilimitada.
DECIMOSEXTA.- BECAS Y AYUDAS.
Los trabajadores/as participantes en las acciones de formación con compromiso de contratación podrán solicitar las becas y ayudas previstas en los artículos 25 apartados 4 y 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx y cuyo desarrollo se realiza en los artículos 25 al 28 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
Las cuantías de las mismas serán las previstas en el Anexo III de la Orden citada en el apartado anterior.
Las solicitudes serán tramitadas, en los términos y condiciones establecidos en las disposiciones de aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la entidad beneficiaria de la
subvención, que será la encargada de presentarlas en las dependencias del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx. Para una correcta tramitación de las mismas, la entidad beneficiaria deberá entregar el modelo de solicitud, además de información sobre las condiciones y requisitos para su obtención, a los alumnos/as participantes.
DECIMOSEPTIMA.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo a la entidad beneficiaria una vez realizadas y justificadas la totalidad de las acciones formativas que integran el Proyecto.
La liquidación de la subvención se hará conforme al gasto real de las acciones y en función del número de alumnos/as finales y las horas impartidas.
En relación con el gasto adicional del informe de auditoría, la liquidación del mismo se hará en función del gasto efectivamente controlado; de modo que el porcentaje previsto en la cláusula undécima del presente convenio se aplicará al gasto justificado por la entidad y no al importe concedido.
2.- No obstante, el SCE podrá abonar anticipadamente después de suscrito este convenio, y de una sola vez, hasta el 100% de la subvención total, previa solicitud de la entidad beneficiaria y previa aportación de las certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto autonómicas como estatales y con la Seguridad Social, observando las siguientes limitaciones:
• Serán requisitos imprescindibles para proceder al abono anticipado la previa presentación por parte del beneficiario, de garantías en la forma prevista en la Orden TAS/1622/2002, de 13 xx xxxxx (BOE de 29 xx xxxxx), salvo que en aplicación de la legislación vigente se le exonere de tales obligaciones, y que no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los puntos 4 y 5 del articulo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Cuando sea exigible la prestación de garantías para el abono anticipado ésta deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 2%.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la grave situación de desempleo que sufre Canarias, y la enorme dificultad que existe para acceder a los avales bancarios, se establece, como medida
excepcional para determinados supuestos, un régimen de garantías más flexible que el indicado con anterioridad, para que salvaguardando el interés público, no se impida desarrollar políticas de empleo que favorezcan la inserción laboral y la cualificación de los trabajadores/as desempleados/as. Por tanto, se podrá autorizar un abono anticipado de hasta el 80 % del importe total de la subvención sin prestación de garantías, en el caso de que la subvención sea inferior a
150.000 euros, que se realizaría en dos pagos, el primero de ellos por valor de hasta el 40 % de la subvención, siempre que haya transcurrido al menos el 25 % del total de horas de formación de cada una de las acciones o itinerarios incluidos en el proyecto formativo, y se haya emitido informe técnico de seguimiento en sentido favorable, y el segundo por valor de hasta otro 40 % de la subvención, siempre que haya transcurrido al menos el 75 % del total de horas de formación de cada una de las acciones o itinerarios incluidos en el proyecto formativo, y se cuente con segundo informe técnico en sentido favorable. El solicitante deberá indicar expresamente en la solicitud de abono anticipado que opta por esta posibilidad, que sería incompatible con la solicitud de cualquier otra con prestación de garantías.
DECIMOCTAVA.- COMPROMISO DE CONTRATACIÓN.
1.- La entidad beneficiaria, como resultado de las acciones desarrolladas en el presente Convenio, se compromete a la contratación de al menos el 60% de los alumnos/as formados/as, entendiéndose como tales a los que finalicen cada acción o itinerario formativo.
2.- La modalidad del contrato será preferentemente de carácter indefinido o, en otro caso, tener como mínimo una duración no inferior a 6 meses. La jornada laboral será preferentemente a tiempo completo; en el caso de que sea a tiempo parcial habrá de contemplar al menos el 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.
3.- El compromiso de contratación se realizará por cada acción o itinerario formativo. La contratación de los alumnos/as formados/as deberá producirse, con carácter general, antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención que figura en el presente Convenio. No obstante, este plazo para realizar las contrataciones podrá ser ampliado por el SCE, previa solicitud motivada de la entidad, en cuyo caso no se podrá dar por cumplida la obligación de justificar por parte del beneficiario hasta la aportación de los contratos.
4. En todo caso, en los supuestos de actividades sujetas a autorización administrativa para su desempeño, el plazo para realizar las contrataciones comenzará una vez se haya obtenido la oportuna autorización por la autoridad administrativa competente.
5.- No se podrá contratar a ningún alumno/a dentro de estas acciones con compromiso de contratación, sin que haya superado el 75 por ciento de su duración.
6.- La entidad beneficiaria deberá informar a los alumnos/as, al inicio de las acciones formativas, de la posibilidad de ser contratados/as, del número de contratos previstos en el proyecto, y de las condiciones laborales de la contratación.
7.- Al final de las acciones formativas, la entidad beneficiaria deberá elaborar una relación de los alumnos/as que estén interesados en ser contratados/as y otra de los alumnos/as que, en su caso, renuncian a ser contratados/as. La renuncia individual del alumno/a a la contratación debe estar motivada y firmada por el/la mismo/a, y en ésta deben constar las condiciones de la oferta laboral.
8.- Se considerará cumplido el compromiso de contratación en los contratos de carácter indefinido cuando hayan transcurrido, al menos, seis meses desde el inicio de la relación laboral. Cuando se haya extinguido la relación laboral por despido disciplinario, se exigirá bien que haya sido declarado procedente por sentencia firme de los tribunales competentes, o bien que el trabajador/a, transcurridos veinte días hábiles desde la notificación del acto de despido, no haya presentado papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
9.- En el caso de que alguna de las personas contratadas cause baja durante el periodo indicado en el punto 2, por causas ajenas a la empresa contratante (baja voluntaria del trabajador o despido disciplinario), la entidad beneficiaria estará obligada, en el plazo de un mes contado a partir de que se haya producido la baja voluntaria o el despido, a presentar la contratación de los siguientes alumnos/as que no fueron inicialmente contratados, por el período restante hasta completar la duración del contrato inicial, respetando el porcentaje de trabajadores/as desempleados/as previsto en el apartado 1 de esta disposición.
10.- Las contrataciones se realizarán en ocupaciones directamente relacionadas con la especialidad impartida en la acción formativa o itinerario de formación, correspondiente.
11.- Las contrataciones pueden ser realizadas tanto por la entidad beneficiaria como por otras entidades. En caso de incumplimiento, la obligación de reintegro corresponderá a la entidad beneficiaria de la subvención.
DECIMONOVENA.- REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La entidad beneficiaria deberá remitir cuanta información relativa al Proyecto financiado le sea solicitada por el SCE. El Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx pondrá a disposición de los beneficiarios un Manual de Gestión en el cual se recogerán las instrucciones en relación con la gestión y seguimiento y control de las acciones formativas. Lo establecido en este Manual tendrá carácter de orientación y apoyo para la gestión, seguimiento y control de las acciones formativas.
VIGÉSIMA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguno de los supuestos previstos el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Respecto a la liquidación de intereses de demora en el procedimiento de reintegro de esta subvención, se estará a lo dispuesto en el Informe de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda de la C.A.C de fecha 29 de julio de 2009 relativo a la aplicación del Decreto 36/2009, de 31 xx xxxxx, por el que se establece el régimen General de subvenciones de la C.A.C, a las subvenciones en materias sobre la que el Estado ostenta en exclusiva la potestad legislativa.
En este sentido, y tal como establece el apartado Primero del referido Informe, con respecto a los intereses de demora será el previsto en el artículo 19.2 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.
Cuando no se dé cumplimiento al compromiso de contratación fijado en este Convenio y salvo que medien causas o circunstancias que, apreciadas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, hayan impedido la viabilidad del compromiso, la entidad beneficiaria incurrirá en causa de reintegro de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 21.2 del proyecto de Orden TAS718/2008 de 7 xx xxxxx, de desarrollo del RD 395/2007, de 23 xx xxxxx, con el mismo efecto descrito en el párrafo anterior y de acuerdo con los siguientes criterios:
1) La falta de contratación de alguno de los alumnos/as formados/as o el incumplimiento de la duración del contrato en los que se haya adquirido dicho compromiso, conllevará el reintegro del importe proporcional del alumno/a en función del importe total de la subvención correspondiente a la acción formativa.
2) En el caso de que finalicen menos alumnos/as de los establecidos en el Anexo I de este convenio conllevará el reintegro de la parte proporcional correspondiente al alumno no finalizado.
3) En caso de impartirse menos horas de las que figura en el Anexo I para cada acción formativa se deberá reintegrar la parte proporcional en función del número de horas no impartidas, siempre que al menos se imparta el 75% de la totalidad de las horas.
4) Un porcentaje de impartición menor al 75% de la duración total conllevará el reintegro total del importe la acción formativa correspondiente.
VIGÉSIMAPRIMERA.- RÉGIMEN DE PUBLICIDAD.
1.- Con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria tendrá la obligación de realizar un acto público antes del inicio de las acciones formativas en donde un representante del SCE informará a los participantes en dichas acciones y a la opinión pública en general sobre el papel que desempeña la Unión Europea en el desarrollo de la formación profesional.
2.- Asimismo, en las instalaciones en donde se desarrolle la formación, deberá reflejarse claramente la participación de la Unión Europea y del Fondo Social Europeo en la financiación de la formación.
3.- El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión señaladas en el párrafo anterior será causa de procedimiento de reintegro total de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, ello sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del citado Reglamento.
VIGESIMASEGUNDA.- COFINANCIACIÓN.
Los costes directos derivados de la actuación objeto del presente convenio están cofinanciados al 80% con fondos comunitarios del Fondo Social Europeo, mediante el correspondiente Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo 2007-2013, EJE 2, denominado “Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, categoría 66, línea de acción 5, Programas Integrados de Formación e Inserción Profesional.
La subvención solicitada se tramita por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, existiendo en el presupuesto de este Organismo créditos suficientes para otorgar la misma, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2013.5001.241H.470.0000, Línea de Actuación 50400001 denominada "Formación dirigida prioritariamente a desempleados/as”.
VIGÉSIMATERCERA.- INCLUSIÓN EN UNA LISTA DE BENEFICIARIOS/AS.
Conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, la aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios/as publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d del citado Reglamento.
VIGÉSIMACUARTA.- PISTA DE AUDITORIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de noviembre y con lo dispuesto en el artículo 60, letra f), del Reglamento (CE) nº 1083/2006, con el fin de establecer un procedimiento que garantice la disponibilidad de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoria apropiada, el beneficiario tendrá la obligación de llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto, incluidos los documentos electrónicos, teniéndolos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los periodos establecidos en los correspondientes Reglamentos comunitarios, en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, contados a partir de la justificación de las acciones ejecutadas en base a lo establecido en la presente Resolución.
VIGÉSIMAQUINTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
La entidad XXXX estará obligada a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que se determinan tanto en la resolución de concesión como en el convenio de colaboración.
c) La aplicación SISPECAN-Formación, dará soporte informático a todo el procedimiento de gestión administrativa, seguimiento y justificación de las acciones formativas concedidas.
El acceso a esta Aplicación Web se encuentra en la siguiente URL:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx
Los usuarios/as de SISPECAN-Formación deberán cumplir las obligaciones que les correspondan en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En caso de producirse fallos en el funcionamiento de la aplicación SISPECAN-FORMACIÓN, los plazos establecidos en el convenio de colaboración para la comunicación de datos al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx por parte de la entidad beneficiaria se entenderán prorrogados por el mismo período de tiempo en el que la aplicación no esté disponible. No obstante, la Subdirección de Formación, si concurrieran circunstancias especiales podrá establecer otros plazos.
d) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular.
e) Comunicar al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Comunicar al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en
que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Facilitar toda la información que les sea requerida por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
j) Llevar un registro, guardar y custodiar los documentos originales acreditativos del gasto, incluidos los documentos electrónicos, teniéndolos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los periodos establecidos en los correspondientes Reglamentos comunitarios en los que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, contados a partir de la justificación de las acciones ejecutadas en base a lo establecido en la presente Resolución.
k) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por tanto deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier otro tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, éstos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro. Por ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación que acredite la obtención de dichos rendimientos financieros conjuntamente con la documentación justificativa de la actividad subvencionada.
m) Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, durante todo el periodo de realización.
n) Cuando el beneficiario/a concierte con terceros la ejecución parcial de las actividades superando el 20% del importe de la subvención y la cantidad de 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
• Que el contrato se celebre por escrito
• Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
• No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
o) Si se subcontratan actividades los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en el Convenio de Colaboración en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
p) Con relación a los gastos derivados del proyecto subvencionado, la entidad abonará los mismos a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientas euros (300€).
q) El beneficiario/a no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias
o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
VIGESIMASEXTA.-OTRAS OBLIGACIONES.
Además de las obligaciones establecidas en el Resuelvo anterior de esta Resolución, también constituirán obligaciones las contenidas en el artículo 4 de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2004, de 23 xx xxxxx.
VIGESIMASEPTIMA.- PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS.
Se podrá disponer por parte de la entidad beneficiaria la realización de prácticas no laborales en empresas, que tendrán carácter voluntario para los alumnos/as, y se realizarán, en todo caso, sin compensación económica. Para su tramitación y seguimiento se atenderá a lo dispuesto en el Manual de Procedimiento para la Gestión de Acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados/as.
Caso de proceder la realización de prácticas no laborales, se entenderá que el plazo de justificación de la acción formativa de procedencia finalizará tres meses después de la finalización del período de prácticas del último alumno/a.
VIGESIMAOCTAVA.- AMPLIACIÓN DE PLAZO
En caso de solicitud de ampliación de plazo, referida a trámite administrativo que figure en el presente convenio, ésta se formalizará de forma motivada por parte del interesado dentro del plazo inicialmente concedido y será resuelta por parte de la Administración dentro de dicho plazo. Caso de proceder resolución de ampliación de plazo de carácter favorable para el interesado, ésta se concederá por una sola vez. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 49, apartados 1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285 de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12 de 14 de enero de 1999), así como en el artículo único, apartado 7 de la Orden ESS/1726/2012.
VIGÉSIMANOVENA.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Se estará a lo dispuesto en el título cuarto (Infracciones y Sanciones Administrativas en Materia de Subvenciones), de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a lo previsto en el Reglamento (CE Euratom) nº 1988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en instrucción decimocuarta de la Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx del SCE, por la por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento de concesión de subvenciones para la impartición de acciones con compromiso de contratación.
TRIGÉSIMA.- VIGENCIA.
El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por ambas partes y tendrá como duración el plazo indicado en la cláusula quinta más el tiempo necesario para la completa justificación de las acciones de formación y los compromisos asumidos en él, atendiendo a lo establecido en las cláusulas undécima y decimoctava.
Las partes, una vez leído el presente Convenio, lo firman por triplicado en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados.
Fdo.: XXXXXXXXX
POR LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Fdo.: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
POR EL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
ANEXO I
ACCIONES FORMATIVAS A IMPARTIR:
La entidad XXXX desarrollará un proyecto formativo consistente en las siguientes acciones formativas:
❖ XXXXXXXXXXXXXX.
❖ XXXXXXXXXXXX.
XXXXXXXXXXXXXXX:
DENOMINACIÓN | CÓDIGO CURSO | IMPORTE DEL MÓDULO | Nº HORAS | Nº ALUMNOS/AS | IMPORTE DEL CURSO |
XXXXXXXXX | XXXX | XX € | XXX | XXX | XXX € |
Curso: XXXXXXXXXXX
Código del curso: XXXXX
Número de alumnos/as por curso: XX
Duración Total: XXX horas
MODULOS TRANSVERSALES.
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género.
ACCIONES FORMATIVAS
DENOMINACION | CODIGO CURSO | MODULO ECONOMICO | DURACIÓN EN HORAS | NUM. DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES | IMPORTE DEL CURSO |
XXXXXXXX | XXXXXXXX | XX € | XXX | XXX | XXX € |
DENOMINACION | CODIGO CURSO | DURACIÓN EN HORAS | NUM. DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES |
Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género. | FC0003 | 10 | XX |
NOMBRE DEL CENTRO O ENTIDAD DE FORMACIÓN Nº DE CENTRO CIF/NIF
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1 TITULAR JURÍDICO (O DENOMINACIÓN)
IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO O ENTIDAD DE FORMACIÓN
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CALLE/PLAZA/AVDA.
DOMICILIO SOCIAL Nº
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MUNICIPIO: Denominación PROVINCIA: Denominación COMUNIDAD AUTÓNOMA
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IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN
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HORAS PROGRAMADAS
ALUMNOS PROGRAMA DOS
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MÓDULO ALUMNO / HORA
SUBVENCIÓN APROBADA
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FORMATIVA
Nº ACCION FORMATIVA FECHA COMIENZO FECHA FINALIZACION COD. ESPECIALIDAD
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1. COSTES DIRECTOS DE LA ACCION FORMATIVA: ❑ Sueldos y Salarios ............................................................................. ❑ Equipos didácticos y plataformas tecnológicas .................................. ❑ Medios y materiales didácticos .......................................................... ❑ Instalaciones (Aulas, Talleres, …) ...................................................... ❑ Seguro de accidente de los participantes ........................................... ❑ Trabajadores ocupados ..................................................................... ❑ Publicidad .......................................................................................... | ||||||||||||
TOTAL COSTES DIRECTOS: ...................................................................... | 28 |
NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD
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DESAGREGACIÓN DE LOS COSTES DE LA ACCIÓN FORMATIVA
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................................ | 32 |
2. COSTES ASOCIADOS DE LA ACCION FORMATIVA: ❑ Personal de apoyo interno y externo................................................... ❑ Gastos financieros .............................................................................. ❑ Otros costes (luz, agua, ...) ............................................................... TOTAL COSTES ASOCIADOS ..................................... 3. OTROS COSTES SUBVENCIONABLES: | |||||||||||||
❑ Gastos de auditoría (con informe preceptivo)...................................... TOTAL OTROS COSTES: .............................................................. TOTAL COSTES DE LA ACCIÓN FORMATIVA (28+32+34) ......... | 33 | ||||||||||||
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) - 40 .................... | 41 |
Nº C/C BANCARIA CLIENTE: | ||||||||||||||||||||||
6 | IMPORTE A INGRESAR AL CENTRO O ENTIDAD DE FORMACION (41) ............................................................................. | |||||||||||||||||||||
DATOS BANCARIOS AUTOLIQUIDACIÓN | Nº C/C DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX | |||||||||||||||||||||
IMPORTE A DEVOLVER AL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX (41) ............................................................................ |
4 RESULTADOS | HORAS IMPARTIDAS | ALUMNOS COMPUTABLES | FECHA ÚLTIMO PAGO JUSTIFICATIVO | ||||||||||||||||||||||||||
36 | 37 | 38 | SUBVENCIÓN MAXIMA A PERCIBIR (14 X 36 X 37) | 39 | |||||||||||||||||||||||||
5 AUTOLIQUIDACIÓN | ANTICIPO PERCIBIDO: ❑ Anticipo del .............. % con cargo a la subvención total........ RESTO A PERCIBIR O A DEVOLVER (35 ó 39 |
7 DECLARACIÓN Y FIRMA DEL REPRESENTANTE | El que suscribe, como representante legal del centro o entidad de formación declarante, hace la presente declaración de gastos y, en su caso, solicita le sea abonada la liquidación, manifestando que todos los datos consignados en este documento se corresponden con gastos reales efectivamente realizados y pagados según anexo “Relación de justificantes de gastos” y con la información contenida en los libros de registro contable que obran en su poder, quedando todo ello sometido a la legislación nacional y comunitaria vigente en materia de subvenciones pudendo serle requerida por los organismos competentes información complementaria sobre lo aquí declarado en cumplimiento del artículo 15 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 xx xxxxx, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo. En , a de de (SELLO DEL CENTRO O ENTIDAD DE FORMACIÓN) Firmado (Nombre y Apellidos) |
8 AUDITOR | En cumplimiento de la ORDEN EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 125 de 25 xx xxxx de 2007), firmo y sello la presente cuenta justificativa. En , a de (SELLO DEL AUDITOR) Firmado (Nombre y Apellidos) |
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO: DECLARACIÓN DE GASTOS Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA ACCIÓN FORMATIVA
Modelo a utilizar por las entidades o centros de formación en el momento de solicitar ante el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx la liquidación final de subvención de cada acción formativa.
Este modelo se cumplimentará a través del sistema informático SISPECAN-Formación a máquina (ordenador) y deberá presentarse por triplicado. No se permiten tachaduras.
2. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA:
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Los campos 12, 13, y se cumplimentarán con los datos de la acción formativa aprobada inicialmente.
16 La acción formativa quedará identificada según la numeración estadística del Sistema Informático de Formación (SISPECAN-Formación): año, dígitos de provincia y número secuencial.
3. DESAGREGACIÓN DE LOS GASTOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA:
Cada uno de los gastos de la acción formativa se consignará según documentación que obra en poder del Centro o Entidad de Formación (nóminas, facturas, documentos oficiales y demás justificantes).
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21 Según nóminas, recibos de haberes o facturas de servicios docentes, incluyendo retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Modelos 110 y 190), así como documentos oficiales de la Seguridad Social (TC2), en su caso.
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22, 23, 24,
y Según anexo II.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx.
con los límites establecidos en la convocatoria.
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La suma de los costes asociados no podrá superar el 20% de los costes directos de la acción formativa.
33 | Los términos y condiciones para la imputación y justificación de estos costes se realizarán según lo establecido en las correspondientes | |
convocatorias. 34 La suma de otros costes no podrá superar los límites previstos en la convocatoria para la acción formativa. 4. RESULTADOS: Los campos 36 y 37 nunca superarán a los campos 12 y 13. 37 Se considerarán alumnos computables a los trabajadores desempleados que tuvieran que abandonarlo por haber encontrado empleo y a los que hayan asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa. Si se hubiesen producido abandonos una vez iniciadas las acciones, se admitirán desviaciones de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado (Orden TAS/718/2008, de 7 xx xxxxx). 38 Fecha del último pago a acreedores de las facturas y demás documentos probatorios de valor equivalente acreditativo de los gastos efectivamente realizados, justificados e imputados a cada acción formativa objeto de subvención. 39 La subvención máxima a percibir por el Centro o Entidad de Formación no podrá ser en ningún caso superior al producto del total de horas impartidas (36) por el total de alumnos computables (37) por el módulo alumno / hora (14). 5. AUTOLIQUIDACIÓN:En los cálculos para el campo 41 se tomará la menor de las dos cantidades 35 ó 39. Si el resultado es positivo tendrá el carácter de resto a percibir y si es negativo el de resto a devolver. |
COSTES DIRECTOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA (D) | ||||||||||
Nº ORDEN | FECHA FACTURA | Nº FACTURA NÓMINA | Nº ASIENTO | ACREEDOR/ PERCEPTOR | CIF/NIF | CONCEPTO DE GASTO (1) | IMPORTE TOTAL | IMPORTE IMPUTADO | % | FECHA DE PAGO |
TOTAL COSTES DIRECTOS (D) |
COSTES ASOCIADOS DE LA ACCIÓN FORMATIVA (A) | ||||||||||
Nº ORDEN | FECHA FACTURA | Nº FACTURA NÓMINA | Nº ASIENTO | ACREEDOR/ PERCEPTOR | CIF/NIF | CONCEPTO DE GASTO (1) | IMPORTE TOTAL | IMPORTE IMPUTADO | % | FECHA DE PAGO |
TOTAL COSTES ASOCIADOS (A) |
OTROS COSTES SUBVENCIONABLES (AUDITORÍA) | ||||||||||||
Nº ORDEN | FECHA FACTURA | Nº FACTURA NÓMINA | Nº ASIENTO | ACREEDOR/ PERCEPTOR | CIF/NIF | CONCEPTO DE GASTO (1) | IMPORTE TOTAL | IMPORTE IMPUTADO | % | FECHA DE PAGO | ||
TOTAL OTROS COSTES SUBVENCIONABLES … |
………………… a, ………………………. de 20…
(Firma y sello)
(1) Se consignará el concepto de gasto según lo establecido en el punto 1, del ANEXO II, de la Xxxxx XXX 000(0000, de 7 xx Xxxxx.
(2) Se consignará el concepto de gasto según lo establecido en el punto 2, del ANEXO II, de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx Xxxxx.
(3) Se consignará el concepto de gasto según lo establecido en el apartado b, punto 3, del ANEXO II, de la Xxxxx XXX 000/0000, de 7 xx Xxxxx.
ANEXO IV: RELACIÓN DE ALUMNOS PARTICIPANTES
ENTIDAD: | |
CÓDIGO DEL CURSO: | |
DENOMINACIÓN CURSO: |
FECHA INICIO | FECHA FINAL | TOTAL DÍAS | TOTAL HORAS | FECHA 25% |
NOMBRE | D.N.I. | FECHA ALTA | FECHA BAJA | DIAS ASISTENCIA |
1
2
3
Fdo.:
45
ANEXO V
RENUNCIA A LA OFERTA DE CONTRATACIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA CONTRATACIÓN
D./Dña. oficina de Empleo
con N.I.F. , inscrito en la
, y con domicilio a efectos de notificaciones en
MANIFIESTA
Su voluntad de rechazar/renunciar a la siguiente oferta de contratación:
Tipo de contrato | Duración inicial | Jornada laboral | Salario bruto | Centro de trabajo |
Acción formativa asociada:
Especialidad | código nº |
Proyecto Formativo concedido por Resolución nº de de Motivos de la renuncia
El/la Alumna
En a , de de 20
ANEXO VI
Asimismo se hará entrega de los siguientes modelos, disponibles en SISPECAN FORMACIÓN:
Ficha 1: Impreso de solicitud Ficha 2: Resultado de la selección
Ficha 3: Renuncia de los alumnos/as
Ficha 4: Comunicación de admisión al curso Ficha 5: Comunicación de bajas
Ficha 6: Aceptación de material didáctico y contenidos formativos Ficha 7: Control de asistencias
Ficha 8: Actualizado, si procediera
Ficha 9: Certificado de finalización y evaluación final Certificado mensual de control de asistencias
Las fechas de envío de cada ficha se especifican en el Manual de Gestión de Acciones Formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as.