Tel.: (787) 982-0044/(787) 982-0064 Fax: (787) 982-0084 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
LEASE OPTION Co., Inc.
Xxxxxxxx 00000 Xxx Xxxx XX 00000-0000
Tel.: (000) 000-0000/(000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
El presente Contrato de Arrendamiento, denominado en lo sucesivo “El Contrato”, es celebrado, hoy, de de 20 , entre Lease Option Co. Inc., una corporación de Puerto Rico cuya oficina y lugar de negocios sita en la Xxxxx Xxxxxxxx #000, Xxxxxx Xxxxx, Xxx Xxxx XX 00000, junto con sus sucesores y cesionarios, en lo sucesivo “El Arrendador”, y
cuya oficina y lugar de negocios principal sita en
Favor inicialar _ en el caso que el arrendatario represente que el Vehículo arrendado bajo el presente contrato se utilizará para propósitos comerciales o agrícolas y que no se utilizará primordialmente para propósitos personales, familiares o domésticos, y este Contrato no es un “arrendamiento al consumidor” según la definición de la Ley de Arrendamiento al Consumidor de 1976.
Conforme a los acuerdos mutuos detallados a continuación, las partes acuerdan por sí mismas y por sus herederos, albaceas, sucesores, administradores, representantes y cesionarios, lo siguiente:
1. Arrendamiento de Vehículo: Por el presente Contrato, el Arrendador arrienda el Vehículo al Arrendatario. El término de arrendamiento del Vehículo comenzará en la fecha en que el Arrendatario reciba el Vehículo y terminará cuando cualquiera de las dos partes así lo desee, al cabo del Término de Arrendamiento Mínimo.
2. Término de Alquiler: (a) Comienzo – De recibir el Arrendatario el Vehículo en o antes del día quince de cualquier mes, el término de alquiler comenzará el primer día de ese mes. De recibir el Arrendatario el Vehículo en o después del día dieciséis de cualquier mes, el término de alquiler comenzará el primer día del mes siguiente.
(b) Terminación – De entregarse el Vehículo en o antes del día quince de cualquier mes, el término de alquiler terminará el último día del mes anterior. De entregarse el Vehículo en o después del día dieciséis de cualquier mes, el término de alquiler terminará el primer día de ese mes.
3. Renta: (a) El Arrendatario se compromete a pagar la renta mensualmente, pagando la misma por adelantado el día primero de cada mes del término de alquiler. El Arrendador enviará al Arrendatario un estado mensual de las cantidades adeudadas y el Arrendatario le pagará dichas cantidades al Arrendador inmediatamente. La Renta estará sujeta a la imposición de un “cargo por atraso” de 5% de toda renta adeudada dentro de los primeros diez (10) días siguientes a la fecha del estado mensual, o del balance no pagado, o del cargo por atraso máximo, si alguno, que se pueda establecer según las leyes aplicables, cualquiera de las dos sumas que sea menor. De aumentarse o disminuirse el precio del manufacturero del Vehículo antes de la entrega del Vehículo, la Renta Mensual será aumentada o disminuida por una cantidad equivalente a dicho aumento o dicha disminución dividida por la cantidad de meses del Término de Arrendamiento Mínimo.
(b) El Arrendador acusa recibo del Depósito de Garantía arriba mencionado, y retendrá el mismo como garantía de que el Arrendatario cumpla y acate fiel y cabalmente todos los términos, acuerdos y condiciones aquí estipuladas. El Depósito de Garantía será devuelto al Arrendatario al cabo del término de arrendamiento, siempre que el Arrendatario haya cumplido plenamente con el presente Contrato. El Arrendatario reconoce que el Arrendador no estará sujeto a restricción o limitación alguna con respecto al Depósito de Garantía, salvo lo que aquí se disponga. Queda expresamente estipulado y acordado entre las partes que el Depósito de Garantía no es un pago por adelantado, ni a la cuenta, de la renta, ni una medida de los daños del Arrendador.
4. Entrega del Vehículo: El Arrendatario entiende que al aceptar el Vehículo reconoce que el mismo se encuentra en buenas condiciones según solicitado y apropiado para sus usos. El Arrendador pondrá a la disposición del Arrendatario todos los derechos que tenga, si alguno, bajo las garantías brindadas por el manufacturero del vehículo.
5. Operación del Vehículo: El Arrendatario mantendrá y operará el Vehículo en estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales y no permitirá que se utilice el Vehículo para transportar mercancías o pasajeros a cambio de dinero. El Arrendatario cumplirá y hará que toda persona que opere el Vehículo cumpla con todas las disposiciones legales aplicables al registro, arrendamiento, seguro, uso y operación del vehículo, y con todas las condiciones del seguro del Vehículo y preparará y proveerá al Arrendador todo documento requerido bajo dicho seguro. El Arrendatario acepta que siempre que una disposición legal requiera la instalación de algún accesorio o equipo, el Arrendatario cumplirá con dicho(s) requisito(s) y aceptará y pagará por dicho equipo cuando el Vehículo es adquirido para el Arrendatario. El Arrendatario será exclusivamente responsable por multas y penalidades relacionadas con cualquier violación xx xxx, incluso pero no limitado a, ordenanzas de estacionamiento, que surjan del uso y/o operación del Vehículo.
De utilizarse el Vehículo para propósitos no permitidos bajo el presente Contrato (i) el Arrendatario compensará al Arrendador por cualquier daño que sufra el Arrendador a raíz de dicho uso indebido, incluso, pero no limitado a, la responsabilidad civil del Arrendador con relación a, o el pago de, cualquier multa que le pueda ser impuesta al Arrendador o pagada por el mismo en representación del Arrendatario y (ii) el Arrendador podrá, a decisión suya, poner término a este Contrato. El Arrendatario no hipotecará ni de cualquier otra manera gravará el interés del Arrendatario en el Vehículo o en el presente Arrendamiento, ni pondrá el Vehículo en posesión de otra persona que no sea el Arrendatario, sus agentes y empleados, y los familiares inmediatos de dichas personas, quienes deberán tener una licencia de conducir válida. Será responsabilidad y riesgo exclusivo del Arrendatario si una persona no autorizada tomara posesión del Vehículo y, a decisión del Arrendador, dicho hecho podrá considerarse una violación del Contrato.
6. Costo, Gastos, Honorarios, Impuestos y Cargos: A su propia y exclusiva cuenta, el Arrendatario hará que el Vehículo y todos sus accesorios y equipo se mantengan en buenas condiciones mecánicas, físicas y funcionales. El Vehículo estará registrado a nombre del Arrendador. El Arrendatario pagará y será el único responsable por todos los costos, gastos, honorarios, impuestos y cargos incurridos con relación al uso, mantenimiento y operación del Vehículo, incluso, pero no limitado a, gastos de gasolina, aceite, grasa, reparaciones, neumáticos, tubos, almacenaje, estacionamiento, herramientas, ajustes y otros costos de servicio, para o relacionados con el Vehículo y la operación del mismo. A petición del Arrendador, el Arrendatario reembolsará al Arrendador cualquiera de los gastos arriba mencionados que el Arrendador incurra o pague con relación al Vehículo. EL VEHÍCULO ES ARRENDADO POR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO TAL Y COMO ESTÁ, SIN QUE EL ARRENDADOR DÉ GARANTÍA ALGUNA, SEA EXPRESA, IMPLÍCITA O LEGAL, SOBRE EL VEHÍCULO, SU COMERCIABILIDAD PARA CUALQUIER PROPÓSITO ESPECÍFICO, NI DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA.
7. Prohibición de Subarrendar o Ceder: El Arrendatario no subarrendará el Vehículo ni cederá el presente Contrato, ni ningún derecho adquirido bajo el mismo, salvo con el previo consentimiento escrito del Arrendador. Bajo el presente Contrato, el Arrendatario no adquiere ningún derecho, título o interés propietario en el Vehículo, salvo lo aquí dispuesto.
8. El Arrendador no asumirá responsabilidad civil: El Arrendador no vendrá obligado a responder por ninguna pérdida de negocios, ni ningún otro daño indirecto, emergente o especial que resultare de la falta de, o interrupción en, el servicio que le competa al Arrendador o que surja de, o se relacione con, este Contrato o la posesión, uso u operación del Vehículo. El Arrendatario conviene en que las cantidades pagaderas por el Arrendatario bajo el presente Contrato no están sujetas a rebaja, defensa, compensación, reconvención ni resarcimiento alguno. El Arrendatario releva expresamente al Arrendador de toda responsabilidad civil relacionada con no poder entregar el Vehículo por cualquier razón fuera del control del Arrendador. El Arrendador no vendrá obligado a responder por ningún acto u omisión del Arrendatario, sus agentes o sus empleados, ni por ninguna propiedad perdida, dañada o hurtada del Vehículo, independientemente de si el Vehículo estuviese en custodia del Arrendador o no y de si dicha pérdida, hurto o daño fuese causado por, o se relacionase con, la negligencia del Arrendador. El Arrendatario indemnizará y relevará al Arrendador por, y de, cualquier pérdida, reclamación, demanda, responsabilidad civil, costo o gasto que fuese causado por, o resultase de dicha pérdida, hurto o daño.
9. Devolución del Vehículo: El Arrendatario podrá entregar el Vehículo en cualquier momento luego del Término de Arrendamiento Mínimo mediante notificación escrita al Arrendador. Luego de dicha notificación, el Arrendatario entregará el Vehículo, a expensas suyas, en el lugar acordado entre las partes.
10. Pérdida del o daño al Vehículo: Todo riesgo de pérdida del, o daño al, Vehículo será asumido por durante el término del arrendamiento. Si el Vehículo fuese perdido o robado o desapareciera y no fuese recuperado por el Arrendatario dentro de un periodo de 30 días, o (i) no se encontrase disponible para el uso del Arrendatario, (ii) no se encontrase disponible para ser devuelto al Arrendador, o (iii) hubiese sufrido daños irreparables, entonces el Arrendatario notificará inmediatamente al Arrendador, el término del arrendamiento terminará en el momento en que el Arrendador reciba dicha notificación y el Vehículo será tratado como si hubiese sido entregado por el Arrendatario conforme a la Sección 9 arriba. Lo mismo aplicará si el Vehículo fuere abandonado por el Arrendatario. A pesar de lo antes mencionado, el Arrendatario se compromete a asumir responsabilidad por el deducible de $100 mencionado en el siguiente párrafo.
11. El seguro, , en todo momento durante el arrendamiento proveerá, a cuenta suya, seguro contra daños a la propiedad y responsabilidad automovilística para el Vehículo, con una cobertura máxima de no menos de $100,000 por lesiones sufridas o por la muerte de una persona, y sujeto a ese límite por cada persona, $300,000 para toda persona herida o fallecida en el mismo accidente y
$25,000 por daños, destrucción y/o pérdida de uso de propiedad, que surja a raíz de cualquier accidente, salvo daños a, o destrucción de, propiedad perteneciente a, o alquilada a, o destrucción de, propiedad perteneciente a o alquilada a [sic], a cargo de, o transportada por el Arrendatario, sus chóferes, o cualquier otra persona que estuviere operando el Vehículo, desde el momento en que el Vehículo es entregado al Arrendatario o su representante y hasta que el Vehículo sea vendido y el título legal sea traspasado al comprador. El Arrendatario reconoce que el Vehículo será cubierto por un seguro de colisión (o seguro contra daños materiales) con un deducible de $100.00 y por un seguro contra todo riesgo, incluso incendio y robo. Dichas pólizas de seguro
nombrarán al Arrendatario, al Arrendador, y a sus compañías matrices, afiliadas y cualquier otra compañía que el Arrendador designare como asegurada adicional y protegerán al Arrendador y dichas compañías de cualquier pérdida, daño, reclamación, demanda, acción legal o responsabilidad civil. Dicho endoso o endosos dispondrá(n) que dicha compañía o compañías notificará(n) al Arrendador por escrito con no menos de 30 días de anticipación de cualquier cancelación, modificación, o alteración sugerida a dicho seguro. Dicho seguro será obtenido a través de aseguradoras que el Arrendador requiera o apruebe. El Arrendador será nombrado como beneficiario de todo seguro, proveerá a
certificados o cualquier otra evidencia satisfactoria del seguro requerido bajo el presente contrato. Nada de lo aquí contenido relevará al Arrendatario de su responsabilidad primaria con respecto a la operación y posesión del Vehículo ni relevará al Arrendatario de su obligación de devolver el Vehículo al Arrendador, según le es requerido.
12. Indemnización: A pesar de cualquier seguro estipulado en esta Sección 12, el Arrendatario se compromete y se obliga en todo momento a indemnizar, relevar de responsabilidad y defender a Lease Option Company, Inc., su compañía matriz, afiliadas y otras compañías designadas por el Arrendador y sus respectivos directores, oficiales, empleados, sucesores y cesionarios, de cualquier reclamación por pérdida, daños o lesiones y de, y en contra de, cualquier demanda, acción o procedimiento legal de cualquier tipo que se presentase en contra de Lease Option Company, Inc. u otras partes, por o en representación de cualquier persona, personas o entidades, o a raíz de cualquier lesión recibida o sufrida por cualquier persona, personas o entidades de cualquier manera (por la causa que sea, incluso, pero no limitado a, negligencia, incumplimiento de garantía, defecto de manufactura o mantenimiento, u otra, y aunque la reclamación sea de responsabilidad civil estricta), directa o indirectamente causado por, incidental a, o resultante de la posesión, mantenimiento, condición (incluso defectos latentes, independientemente de si el Arrendador puede o no recuperarlos), la carga, descarga u operación del Vehículo durante el término del arrendamiento. El Arrendatario también se compromete a resolver cualquier reclamación de las arriba mencionadas y a saldar cualquier deuda que resultase de una demanda, demandas o procedimiento legal de cualquier tipo presentado para hacer cumplir dicha reclamación o reclamaciones, y a pagar cualquier sentencia pronunciada en dicha demanda, demandas o procedimiento legal y honorarios de abogado u otros gastos. El Arrendatario reconoce que en caso de que alguna reclamación de las arriba mencionadas de alguna manera perjudique un interés del Arrendador bajo el presente Contrato o de cualquier otra manera, el Arrendatario no consumará ninguna transacción sin el previo consentimiento escrito del Arrendador. Los acuerdos de indemnización del Arrendatario establecidos aquí se mantendrán en pleno vigor y efecto, independientemente de la terminación de este Contrato, o de la entrega o venta del Vehículo.
13. Incumplimiento: Usted acuerda que nosotros podemos declararlo en incumplimiento si usted: (a) dejare de efectuar cualquier pago por un período xx xxxx (10) días después de su fecha de vencimiento; (b) no cumpliere con otro acuerdo que usted tenga con nosotros; (c) se radicare cualquier acción en contra mediante la cual le tomen o graven el Vehículo arrendado; (d) usted (o cualquier garantizador a este Arrendamiento) muriere, fuere declarado judicialmente incompetente, adviniere insolvente, hiciere o diere su consentimiento a una cesión para el beneficio de acreedores, radicare o permitiera que se radique en su contra un procedimiento de quiebra, vendiere todo o sustancialmente todos sus activos, hiciere o diera su consentimiento al nombramiento de un administrador o síndico, o dejare de hacer negocios; (e) si cualquier certificación, estado, representación o garantía provista por usted o cualquier garantizador resultare ser falsa en cualquier aspecto material; (f) si la condición de sus asuntos o de cualquier garantizador a este Arrendamiento cambiare de manera que, en nuestra opinión, perjudicare nuestra garantía o aumentare el riesgo de crédito envuelto. Si cualquier de estos incumplimientos ocurriere, usted acuerda que nosotros podemos tomar, sin demanda o notificación de clase alguna, una o todas de las siguientes acciones, en adición a otras acciones, en adición a otras acciones disponibles por ley;
(A) Dar por terminado el Arrendamiento y/o demandar por: (i) toda renta ya vencida o por vencer durante el tiempo no expirado del Término, (ii) el valor residual dado al vehículo por nosotros al comienzo del Arrendamiento, (iii) todos los recargos por demora y cualquiera otros recargos vencidos y a vencer, y (iv) los gastos detallados en la Sección 15 abajo; y
(B) Si nosotros damos por terminado el Arrendamiento, usted inmediatamente nos devolverá el Vehículo arrendado, según provisto en este contrato, o nosotros podemos demandar para obtener una orden del tribunal para re-poseer. En adición (i) todos los derechos sobre el Vehículo arrendado terminarán; (ii) nosotros, además, podemos demandar por todas las cantidades adeudadas por contrato sin necesidad de primero vender el Vehículo arrendado. Usted acuerda que nosotros no estamos obligados a re-poseer el Vehículo arrendado, y que usted renuncia a cualquier derecho bajo cualquier ley que de otra manera disponga.
(C) PROCEDIMIENTO DE VENTA DEL VEHICULO ARRENDADO EN CASO DE DEVOLUCION, REPOSESION O INCUMPLIMIENTO. Usted acuerda que nosotros podemos vender el Vehículo arrendado si usted devuelve el mismo y no ejercita su opción de comprar el mismo; si usted está bajo incumplimiento, o si nosotros obtenemos la orden para re-poseer el Vehículo arrendado, ya sea mediante entrega voluntaria o
embargo a través de procedimiento judicial. En cualquiera de dichos casos, nosotros podemos recibir ofertas de terceras personas para comprar el Vehículo arrendado, y le notificaremos de dichas ofertas por correo certificado a su última dirección conocida. Usted tendrá un período de quince (15) días para mejorar la oferta y adquirir el Vehículo arrendado y/o pagar la cantidad al descubierto. Si luego de la expiración de dicho periodo usted no mejora su oferta, nosotros procederemos a vender el Vehículo arrendado a la tercera persona que hizo la mejor oferta o estableceremos un arrendamiento por dicha cantidad. Si después que nosotros obtengamos posesión del Vehículo arrendado no recibimos ofertas de terceras personas para la compra del Vehículo dentro de un período de quince (15) días, le informaremos de estas circunstancias a través de una carta certificada y le otorgaremos un período de quince (15) días para que usted consiga un comprador y/o nos pague, las cantidades al descubierto. De usted proceder a pagarnos, nosotros le transferiremos el título del Vehículo arrendado a usted. En la eventualidad de que el Producto Neto de Venta del Vehículo arrendado exceda el balance adeudado por usted, nosotros le pagaremos a usted la diferencia. De igual manera, cuando el balance adeudado con relación a cualquier Vehículo arrendado al finalizar el Arrendamiento exceda el Producto Neto de Venta del mismo, usted, al serle requerido, por nosotros, procederá a pagarnos dicho exceso. Producto Neto de Venta significa el producto de venta bruto obtenido por nosotros de la venta del Vehículo arrendado, menos cualquier cantidad adeudada por usted a nosotros en dicho momento de acuerdo a este Arrendamiento, menos cualquier gasto posible, incluyendo sin limitación, transportación, remoción, reparación, gastos de venta, por los cuales si dichos gastos no fueran pagados usted sería responsable, si al no pagarlos usted sería responsable, si al no pagarlos usted resultaría en la imposición de un gravamen sobre el Vehículo.
14. Notificación del Manufacturero: De recibir el Arrendador alguna notificación del manufacturero del Vehículo o de cualquiera de sus piezas, informando que el Vehículo o la pieza posiblemente tenga un defecto u otra condición insegura, el Arrendador pasará la notificación inicial al Arrendatario. Al pasar el Arrendador dicha notificación, el Arrendatario renuncia a cualquier otra notificación por parte del Arrendador con relación al mismo posible defecto o condición.
15. Cesión del Contrato por el Arrendador: De vez en cuando el Arrendador podrá ceder todo o cualquier parte de su derecho, título e interés en el presente Contrato, incluso cualquier dinero o reclamación de dinero adeudado o a deberse al Arrendador bajo el presente Contrato. La obligación del Arrendatario de pagar dicho dinero al Cesionario, con previa notificación escrita del Cesionario al Arrendatario, será absoluta e incondicional y no estará sujeta a ninguna defensa o compensación. El Cesionario no tendrá obligación o responsabilidad alguna bajo el presente Contrato a causa o a raíz de dicha cesión, ni de forma alguna será obligado a, ni le será requerido, cumplir con, o llevar a cabo, ninguna de las obligaciones del Arrendador bajo el mimo. El presente Contrato y todo derecho o interés creado en el Vehículo será sujeto y subordinado a todo derecho de garantía real en el Vehículo, actual o futuro, concedido por el Arrendador al Cesionario para cubrir el Vehículo. Esto, a condición de que el Arrendatario pueda permanecer en posesión del Vehículo hasta el vencimiento del término de alquiler, siempre que el Arrendatario pague debida y oportunamente al Cesionario todo y cualquier dinero adeudado hasta la fecha y a deberse subsiguientemente bajo el presente Contrato y que cumpla con todos los demás acuerdos y obligaciones aquí estipulados; y también a condición de que si el Arrendatario incumpliese con sus obligaciones, las disposiciones de la Sección 14 aplicarán y todos los derechos y remedios del Arrendador pasarán al Cesionario.
16. Totalidad del Contrato: El Arrendador y el Arrendatario acuerdan que el presente instrumento constituye la totalidad del acuerdo entre las partes y no será enmendado ni alterado de ninguna manera al menos que dicha enmienda se haga por escrito y sea firmada en representación de las partes por un oficial ejecutivo de cada corporación o, en caso de que el Arrendatario no fuese una corporación, por la parte en persona.
17. Interpretación: El presente contrato será regido por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para todos los efectos y las partes se someten a la competencia del Tribunal Estatal de Puerto Rico en especifico la sala de primera instancia de San Xxxx.
18. Títulos: Los títulos que aparecen en el presente Contrato se incluyen exclusivamente para propósitos de conveniencia y de ninguna manera definen, limitan o describen el alcance del Contrato ni la intención y el contenido de ninguna de las disposiciones aquí contenidas.
19. Notificaciones: Toda notificación que cualquiera de las partes necesitase o desease remitir a la otra parte se hará por escrito, será firmada por, o en representación de, la parte que la emite, y será enviada por correo registrado o certificado de los Estados Unidos, dirigida a la parte destinataria a la dirección arriba indicada o a cualquier otra dirección que cualquiera de las partes provea a la otra por escrito en el futuro; y entrará en vigor desde la fecha de su recibo, salvo las notificaciones enviadas por el Arrendador, las cuales entraran en vigor en la fecha de su envío.
20. Devolución del Vehículo: Al cabo del Término, o de usted haber incurrido en algún incumplimiento y nosotros presentarle una solicitud escrita a los efectos, usted nos devolverá el Vehículo a expensas suyas en un lugar razonable designado por nosotros. Usted reconoce tener el riesgo de pérdida al transitar. De no devolver el Vehículo dentro xx xxxx (10) días luego de finalizar el Término, usted acepta que tendremos la opción de extender el Arrendamiento de mes a mes bajo los mismos términos aquí establecidos, salvo si usted ha efectuado todos los pagos adeudados bajo el Arrendamiento y hemos aceptado una opción de compra de $1.00, entonces no podremos extender el Arrendamiento. Usted se compromete a devolver el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento y reparación y a pagarnos por cualquier daño que tenga el
Vehículo en el momento de su devolución. Cada Vehículo devuelto deberá estar libre de toda propiedad personal suya, incluso todo tipo de publicidad, impuesto, calcomanía u otro tipo de insignia que usted haya colocado en el Vehículo, y será devuelto en la misma condición que se encontraba cuando le fue entregado, salvo el uso y desgaste natural. De devolverse el Vehículo con etiquetas, calcomanías, insignias, y/o cualquier otra forma de publicidad pegada en él, sacaremos la misma a expensas suyas. Se utilizarán las siguientes guías para determinar si el Vehículo fue sometido a un desgaste excesivo: el Vehículo deberá estar en buenas condiciones mecánicas y no le podrán faltar piezas; deberá tener cinco neumáticos iguales con el mismo grado de desgaste (con un remanente de desgaste uniforme de no menos de 25% por ciento); no tendrá rayaduras ni abolladuras de más de una pulgada de largo o de diámetro en su hojalatería ni moho que no se pueda sacar; no tendrá distintas tonalidades de pintura en áreas que hayan sido retocadas, ni colores o identificación xx xxxxx especiales; ni rayaduras, o áreas de moho o de pintura descascarada de más de una pulgada de largo o de diámetro, o series de manchas o rayaduras más pequeñas; el cristal delantero y el cristal trasero estarán libres de rajaduras, esquirlas o rayaduras; no tendrá cristal roto o agrietado de ningún tipo; los mecanismos de las ventanas estarán funcionando adecuadamente; no tendrá sellos xx xxxxxx o luces rotos; ni cromo descascarado, ni rayado, ni ningún otro tipo xx xxxxx lateral externa de metal brilloso con rayaduras que lleguen hasta el metal o que midan más de una pulgada de largo, o una serie de abolladuras más pequeñas en el mismo molde, incluso los biseles de las luces delanteras y traseras; ni parrillas rotas o dañadas; ni abolladuras en el parachoques que midan más de una pulgada de largo o de diámetro; ni asientos, espaldares, alfombras, puertas, paneles, tablero de mandos o tapicería dañados ni virados. Se le podrá cobrar a usted cualquier gasto de reacondicionamiento que tengamos que incurrir como resultado de uso y desgaste excesivo.
21. Pre-Pago por adelantado: De no encontrarse en atrasos ni en incumplimiento del presente Contrato de Arrendamiento y decidir prepagar el balance de los pagos de alquiler que le correspondan bajo el Contrato antes de concluirse el Término, entonces nos pagará la cantidad de: (1) El Valor Actual del Arrendamiento y cualquier otra cantidad pendiente de pago bajo el Arrendamiento, y (2) una indemnización por la cantidad de la renta de un mes o el 5% del balance prepagado, cualquiera de las dos que sea más baja.
22. Co-Deudor o Garante: Todas las disposiciones del presente Contrato serán vinculantes para, y exigibles del, Arrendatario, así como de cualquier otra persona o personas que firmen el Contrato como codeudor(es) o garante(s) y las partes acuerdan que todo codeudor o garante será responsable solidaria y mancomunadamente por todas y cada una de las obligaciones impuestas al Arrendatario bajo el presente Contrato de Arrendamiento.
23. Anejos: Queda mutuamente acordado que, independientemente de si tiene un número subsiguiente o no, el Anejo A y el Endoso, una vez y según sean otorgado por ambas partes y anejados al presente Contrato, formarán parte de cualquier tema aquí contenido.
24. Nos ha dado autorización para corregir errores obvios en el presente Contrato de Arrendamiento y a insertar el número de Arrendamiento, los números de serie y otros datos que identifiquen el Vehículo, luego de nosotros otorgar el Contrato de Arrendamiento. Usted reconoce que el presente Contrato de Arrendamiento es un contrato de arrendamiento financiero conforme a la Ley 76 del 13 xx xxxxxx de 1994, conocido como la “Ley para Regular Contratos de Arrendamiento de Propiedad Personal”, según enmendada, y cualquier otra disposición legal aplicable.
25. Otros Términos Importantes: Refiérase a los documentos de Arrendamiento y demás anejos correspondientes así como al Anejo A para cualquier información adicional sobre la opción de compra para terminación temprana y responsabilidades de mantenimiento, garantías, cargos por atrasos e incumplimiento, seguros, y cualquier otro derecho de garantía real, si aplica.
26. Derecho a Consultar con Xxxxxxx: El arrendatario tiene el derecho de consultar el presente acuerdo con el abogado de su selección, a su costo, y tendrá la protección y autorización por cualquier daño y/o acción tomada en base a dicha opinión.
27. Honorarios de Abogado: En el caso en que el arrendatario incumpla con alguno de los términos del presente acuerdo, el arrendatario será responsable y vendrá obligado a pagar al Arrendador todos los gastos incurridos por al arrendador en relación con cualquier gestión realizada con el fin de hacer valer las clausulas del presente acuerdo como por ejemplo, gastos de reposesión, almacenamientos, reparación y/o ventas del vehículo y los gastos legales ascendientes a un 30% del monto de la deuda al momento de la ejecución, los gastos y honorarios legales serán exigibles desde el momento en que se presente la reclamación judicial y dicha cuantía será considerada como parte de la deuda del arrendamiento.
28. Separabilidad: En el caso de que alguna clausula o parte del presente acuerdo sea declarada nula, anulable, ilegal, contraria a derecho, contraria a política pública y/o inconstitucional, el resto del acuerdo mantendrá su vigencia con la sola exclusión de dicha clausula. Por lo cual no se afectara la valides y/o efectividad de las demás clausulas del acuerdo.
EL PRESENTE CONTRATO NO ES UNO DE VENTAS A PLAZOS AL POR MENOR NI UN CONTRATO DE VENTAS CONDICIONALES. SU CANCELACIÓN CONLLEVARÁ PENALIDADES. NO FIRME ESTE CONTRATO SIN HABERLO LEÍDO PRIMERO NI SI TIENE ESPACIOS EN BLANCO. TIENE DERECHO A OBTENER UNA COPIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SUS ANEJOS. RECONOCE HABER RECIBIDO COPIA DEL ORIGINAL DE ESTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Nombre del Arrendatario Arrendador: Lease Option Co. Inc.
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Título Título
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Título
Co-Deudor:
Co-Deudor: