Contract
1 DISPOSICIONES GENERALES
Estos términos y condiciones generales podrán formar parte e incluirse o anexarse en un contrato marco o bien ser utilizados por la Sociedad para alguna Orden de Compra que se desprenda de cualquier contrato marco.
Al aceptar la Orden de Compra aplicable, y/o al cumplir con cualquiera de sus obligaciones, y/o si la Orden de Compra se suscribe al amparo de un contrato marco, el Contratista se compromete a cumplir en su totalidad con estos Términos y Condiciones Generales para la entrega del Trabajo según lo establecido en este documento. La aceptación de la Orden de Compra implica expresamente que el Contratista ha reconocido que los términos y condiciones de la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones Generales prevalecerán sobre cualesquiera otros términos y condiciones remitidos o establecidos por el Contratista. La aceptación por parte de la Sociedad de la entrega del Trabajo conforme a la Orden de Compra no constituirá un acuerdo con otros términos y condiciones emitidos o establecidos por el Contratista.
2 DEFINICIONES
"Filial" significa con relación a una Parte, cualquier Sociedad que directa o indirectamente controla o bien es controlada o está bajo control común con esa Parte.
“Normas Aplicables” significa leyes, reglamentos, disposiciones administrativas de carácter general, decretos, órdenes administrativas y otras reglas o normas de cualquier tipo emitidas por cualquier Autoridad Competente.
"Sociedad" significa WintershallDea México S. de R.L. de C.V. "Contratista" significa el proveedor de Trabajo bajo la Orden de Compra.
"Control" significa la propiedad de más del 50% del poder de voto de una Sociedad. Las disposiciones establecidas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores serán aplicables para interpretar la existencia de Control sobre una Sociedad.
"Día" significa un día natural salvo que se indique lo contrario. "Partes" significa la Sociedad y el Contratista conjuntamente.
"Parte" hace referencia a la Sociedad o al Contratista, según sea el caso. “PEP” significa Pemex Exploración y Producción.
"Precio" significa la cantidad de dinero que se deberá pagar al Contratista por el Trabajo realizado de acuerdo con la Orden de Compra.
"Orden de Compra" significa una orden de la Sociedad al Contratista para la entrega del Trabajo de acuerdo con estos términos y condiciones.
"Trabajo" significa todos los servicios, bienes, equipos, materiales, documentación y/u otros artículos que el Contratista deberá entregar a la Sociedad de conformidad con la Orden de Compra.
3 CONFIRMACIÓN DE RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
El Contratista deberá confirmar la Orden de Compra de inmediato, teniendo un término de cinco (5) días contados a partir de que recibió la misma. La Sociedad puede revocar su Orden de Compra en cualquier momento antes de recibir la confirmación por escrito del Contratista. La Orden de Compra deberá indicar el Precio, el Trabajo y la hora y el lugar de entrega.
4 ENTREGA General
Todos los Trabajos deberán entregarse de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y según se describa en la Orden de Compra. El Contratista deberá realizar el Trabajo según se le requiera en la Orden de Compra, ofreciendo las mejores condiciones de calidad y cumpliendo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Entrega parcial
El Contratista no está autorizado a realizar entregas parciales del Trabajo encomendado, salvo que se establezca lo contrario en la Orden de Compra.
Incoterms
Salvo que se indique lo contrario en la Orden de Compra, los bienes, equipos, materiales, documentación y/u otros artículos que el Contratista deba entregar a la Sociedad de conformidad con la Orden de Compra serán entregados de acuerdo con los Incoterms 2010, DDP (Delivered Duty Paid).
Embalaje y Etiquetado
Todos los Bienes deben ser empacados con materiales de empaque de calidad del Contratista y de sus proveedores para una protección adecuada de los bienes. Todo embalaje y etiquetado se hará de conformidad con el Código International para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.
La factura proforma, o la copia de la factura original y la lista de empaque deberán coincidir con el Trabajo correspondiente (especialmente respecto a los bienes) durante el transporte.
Todo el Trabajo (especialmente respecto a los bienes) deberá estar marcado con el número de Orden de Compra y la dirección de entrega de la Sociedad.
Controles de Exportación
El Contratista deberá cumplir con las regulaciones de exportación y reexportación vigentes en el país del Contratista o en el país de origen.
El Contratista deberá notificar a la Sociedad si los Bienes están sujetos a restricciones de exportación y, a solicitud de la Sociedad, dar una declaración escrita sobre las restricciones de exportación aplicables y si se requiere una licencia de reexportación para el país de destino en cuestión.
El Contratista indemnizará a la Sociedad por cualquier incumplimiento de las normas de control de exportaciones en el país del Contratista o el país en donde se genere el incumplimiento causado por las circunstancias del Contratista o por información insuficiente del Contratista. Cualquier retraso en la entrega del Trabajo causada por errores, fallas, negligencias o cualquier circunstancia similar atribuible al Contratista al administrar los controles de exportación no será considerado como un evento de fuerza mayor ni retraso justificado.
5 ENTREGA RETRASADA Notificación de retrasos
Se considerará como retraso si alguna parte del Trabajo no se entrega o está incompleta de acuerdo con el calendario acordado.
Si el Contratista tiene motivos para creer que alguna parte de la entrega puede retrasarse, deberá notificar tal circunstancia a la Sociedad lo antes posible. El Contratista deberá informar sin demora a la Sociedad, por escrito y dentro de los 5 Días posteriores, la causa del retraso, los cambios en los tiempos acordados de entrega y la propuesta de las medidas para evitar o reducir el retraso.
El Contratista correrá con los costos y gastos derivados de los retrasos y hará todo lo posible para reducir el impacto de los mismos.
Pena Convencional
En el caso de un retraso no atribuible a la Sociedad, el Contratista pagará una indemnización por daños y perjuicios equivalentes al 2.5% del precio total de la Orden de Compra por Día mientras dure el retraso, salvo que se indique lo contrario en la Orden de Compra, incluidos los anexos. Sin embargo, esta pena no excederá del 50% del valor total de la Orden de Compra. El Contratista
acepta que el monto acumulado de los daños y perjuicios se retendrá directamente y se descontará del pago adeudado en virtud de cualquier Orden de Compra aceptada por el Contratista.
Cancelación de orden e indemnización
Si la entrega retrasada excede los 20 Días, o si resulta evidente que la entrega se retrasará en más de 20 Días, o el retraso es causado por negligencia grave o mala conducta deliberada por parte del Contratista, la Sociedad tendrá, además de los derechos establecidos en la Sección 5.2 la opción de i) cancelar el pedido o parte del pedido sin remuneración para el Contratista; y ii) reclamar una indemnización por todos los costos y pérdidas directos e indirectos que surjan de cualquier Trabajo retrasado.
6 GARANTÍAS, DEFECTOS, AVISO DE DEFECTOS Y SOLUCIONES Garantía
El Contratista garantiza que el Trabajo entregado está libre xx xxxxxx y defectos de cualquier tipo y cumple con los requisitos y calidad descritos en la Orden de Compra u otras especificaciones acordadas, como planos, etc., incluyendo cualquier Norma Oficial Mexicana aplicable.
El Contratista es responsable de todo el Trabajo entregado y las entregas de cualquiera de sus subcontratistas como si fuera realizado por el Contratista.
Período de garantía
El período de garantía es de mínimo 24 meses desde la entrega. En particular, para el Trabajo que requiera ser reparado o reemplazado, el período de garantía se extenderá por otro mínimo de 24 meses desde la finalización de la reparación o el reemplazo.
Soluciones
a) Reparación o re-entrega
Si se produce un defecto durante el período de garantía, la Sociedad lo notificará sin demora al Contratista y éste, a su propio costo, sin demora reparará, re-ejecutará o reemplazará el Trabajo defectuoso.
b) Compensación de costos por corrección xx xxxxxx
Si el Contratista no soluciona un defecto conforme a lo anteriormente establecido, la Sociedad tiene derecho a llevar a cabo por sí misma o por terceros todo el trabajo que se considere necesario para solucionar el defecto, x xxxxx del Contratista. El Contratista deberá ser notificado de inmediato por la Sociedad si hay terceros contratados para solucionar los defectos.
La Sociedad tendrá derecho a retener el pago con respecto al Trabajo que tenga algún defecto como forma de compensación derivado del defecto en el Trabajo. El Contratista acepta que se puede hacer compensaciones contra diferentes Órdenes de Compra.
c) Reducción del precio o rescisión
Si los defectos no se resuelven por completo en un tiempo razonable, la Sociedad tiene derecho a una reducción proporcional en el precio que pagará la Sociedad, o a rescindir la Orden de Compra.
d) Indemnización
La Sociedad puede reclamar una indemnización por todos los costos directos e indirectos y las pérdidas que surjan de cualquier entrega de Trabajo defectuoso. Dicha indemnización no excederá el valor total de la Orden de Compra.
7 FACTURACIÓN Y PAGO
La factura incluirá el número de Orden de Compra y el nombre de la persona que emite la Orden de Compra. Dicha factura se presentará a la Sociedad dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización de la entrega del Trabajo correspondiente. Si el Contratista no lo hace, la Sociedad no estará obligada a pagar la factura. Todos los artículos en la Orden de Compra deberán estar claramente identificadas. La Sociedad se reserva el derecho de devolver al Contratista las facturas que no cumplan con estos requisitos.
En ningún caso el Contratista considerará que los pagos iniciales realizados por la Sociedad, en caso que los hubiera, sean considerados pagos no reembolsables, independientemente de las modificaciones en las Órdenes de Compra, como se establece en la Sección 8 siguiente.
Sin perjuicio de la moneda utilizada o referida en listas de precios u Órdenes de Compra, el pago por cualquier Trabajo se realizará en Pesos mexicanos al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México el día anterior a la fecha de pago, de conformidad con la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y las circulares aplicables emitidas por el Banco de México.
8 CAMBIOS A LA ORDEN DE COMPRA
Dichos cambios pueden incluir el aumento o la reducción del alcance del suministro, siempre que tales cambios estén dentro de lo que las Partes podrían razonablemente esperar en la Orden de Compra.
Todas las obligaciones del Contratista bajo la Orden de Compra y estos Términos y Condiciones Generales, se aplicarán a cualquier Orden de Compra que contenga algún cambio. Los cambios se formalizarán mediante una actualización escrita de la Orden de Compra. El cambio en el precio deberá reflejar el nivel de precio de la Orden de Compra original.
9 FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes se considerará en incumplimiento de una obligación conforme a la Orden de Compra en la medida en que la Parte pueda comprobar que el cumplimiento de la obligación ha sido por causa de Fuerza Mayor.
El término Fuerza Mayor para el caso de una Orden de Compra se entiende como un suceso fuera del control de la Parte afectada, siempre que dicha Parte no haya podido prever, prevenir y superar dicha suceso.
El Contratista se compromete a (i) mantenerse informado sobre las leyes, normas, reglamentos y cualesquier otras medidas aplicables que sean legalmente vinculantes, incluyendo las modificaciones a las mismas, y de todas y cada una de las recomendaciones, instrucciones y decretos emitidos por las autoridades gubernamentales competentes, en relación con la pandemia de coronavirus Covid-19 o de cualquier otra pandemia (“Medidas de Respuesta ante una Pandemia”); (ii) considerar las Medidas de Respuesta ante una Pandemia al momento de planear, coordinar y prestar los servicios y/o entregar los bienes objeto de la presente Orden de Compra, y
(iii) no reclamar un evento de Fuerza mayor, un ajuste (a) de tiempo en el programa o calendario de entrega/prestación de los bienes/servicios, y/o (b) en precio, alguna compensación, daños o perjuicios, en relación con cualquier retraso, o con cualquier cambio en el alcance de trabajo, como resultado de o en relación con las Medidas de Respuesta ante una Pandemia (una “Reclamación MRP”), y el Contratista en este acto renuncia a reclamar cualquier Reclamación MRP.
10 CONFIDENCIALIDAD
El Contratista deberá mantener confidencial toda la información relacionada con una Orden de Compra, de igual forma deberá mantener confidencial toda la información recibida de la Sociedad y toda la información que surja de la Orden de Compra.
La información, los dibujos y documentos que el Contratista reciba de la Sociedad no se podrán utilizar para ningún otro fin que no sea la ejecución del Trabajo. Dicha información recibida por el Contratista no podrá ser usada sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, en caso de no tener el consentimiento mencionado no podrá ser utilizada, copiada, reproducida, transmitida o comunicada a un tercero.
11 DERECHOS E INFRACCIONES DE PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Toda la información presentada en relación con la Orden de Compra aplicable seguirá siendo propiedad de la Parte que la presente.
La entrega y el pago del Trabajo incluye todas las patentes y derechos de licencia y análogos que surjan en relación con el trabajo y los suministros del Contratista.
El Contratista garantiza que ninguna parte del Trabajo o el uso de algún aspecto del mismo entrarán en conflicto con los derechos de patente u otros derechos de propiedad intelectual pertenecientes a terceros. El Contratista indemnizará a la Sociedad de cualquier reclamo por parte de terceros por la infracción de dichos derechos.
12 RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN
El Contratista eximirá a la Sociedad y sus Filiales de todos los daños y responsabilidades que surjan en relación con la entrega del Trabajo por parte del Contratista.
El Contratista es el único responsable de todas las pérdidas, gastos y reclamaciones por fallecimiento o lesiones del personal del Contratista, sus Filiales y sus subcontratistas, y por los daños o la pérdida de los bienes propiedad y controlados por el Contratista, sus Filiales y sus subcontratistas de cualquier nivel, que surja o esté relacionado con el cumplimiento de la Orden de Compra, independientemente de cuál sea su causa. El Contratista indemnizará y liberará a la Sociedad y sus Filiales de dichas pérdidas, gastos y reclamaciones, incluidos los honorarios legales.
Bajo ninguna circunstancia, ya sea por incumplimiento del contrato o por negligencia de la Sociedad y/o sus Filiales o el Contratista, sus Filiales y/ o sus subcontratistas de cualquier nivel, la Sociedad y/o sus Filiales serán responsables de las pérdidas indirectas y las pérdidas resultantes sufridas por el Contratista, sus Filiales y/o sus subcontratistas, incluida la pérdida de ganancias, la pérdida de uso, la pérdida de producción y la pérdida de contratos.
13 CUMPLIMIENTO
La Compañía refiere explícitamente al “Código de Conducta para proveedores de WintershallDea” que puede ser leído en español, inglés, alemán, noruego, portugués, árabe y ruso en el sitio de internet de la Sociedad xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxx. La Compañía espera que el Contratista respalde el cumplimiento de las normas y principios, además que se adhiera a los estándares descritos y expresados en el Código de Conducta para proveedores de WintershallDea. Así mismo, la Compañía solicita al Contratista que se asegure de que todos sus subcontratistas de cualquier nivel se adhieran igualmente a los estándares del Código de Conducta de proveedores de Wintershall Dea. La Compañía tendrá derecho a verificar el cumplimiento del Código de Conducta para proveedores de Wintershall Dea, ya sea por si misma o por medio de terceros, con previo aviso.
El Contratista declara y garantiza que él y cualquier persona que actúe para el Contratista o que actúe en su nombre, en todas las acciones y asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con estos términos y condiciones, han cumplido y cumplen con todas las leyes aplicables, en particular todas las leyes y reglamentos contra la corrupción (de manera enunciativa y no limitativa, la Ley de Prácticas de Corrupción en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act) de los Estados Unidos de América, la Ley contra el Soborno del Reino Unido (United Kingdom Bribery Act) y la Ley General de Responsabilidades Administrativas de México. El Contratista también declara y garantiza que informará inmediatamente al personal del área de Cumplimiento de la Sociedad sobre cualquier promesa, oferta y cualquier solicitud respecto de cualquier ventaja financiera para el Contratista en relación con la ejecución de este convenio, si la
promesa, oferta y cualquier solicitud respecto de cualquier ventaja financiera, o la entrega o recepción de la ventaja violaría cualquier ley o regulación en materia de combate a la corrupción.
El incumplimiento de esta Sección 13 da derecho a la Sociedad a rescindir el contrato y rescindir cualquier Orden de Compra sin responsabilidades para la Sociedad, asimismo le da derecho a la misma para reclamar daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento. Además, el Contratista indemnizará, defenderá y mantendrá libre de responsabilidad a la Sociedad, sus empleados, directores y funcionarios de todas y cada una de las responsabilidades, costos y daños que resulten del incumplimiento de esta Sección 13.
14 LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS
Estos términos y condición y la Orden de Compra se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos.
Todas las controversias que surjan a partir de la Orden de Compra o en relación con la misma se resolverán de conformidad con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados de conformidad con dichas Reglas. Los procedimientos se llevarán a cabo en idioma inglés. El lugar del arbitraje será la Ciudad de México.
15 AUDITORÍAS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN
El Contratista presentará y entregará toda la información requerida por las autoridades mexicanas en relación con la Orden de Compra y/o el Trabajo realizado, incluido entre otras autoridades, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
Asimismo, el Contratista deberá cumplir con las disposiciones sobre contenido nacional y la entrega a la Sociedad y/o la autoridad competente, según sea el caso, de cualquier información e informe requerido en términos de la Ley de Hidrocarburos y las disposiciones administrativas aplicables (incluidas las establecidas por la Secretaría de Economía).
16 DISPOSICIONES DE ALIANZAS (JOINT VENTURES)
El Contratista podrá exigir el cumplimiento del acuerdo respectivo solo a la Sociedad y no a otras personas con las que la Sociedad, o una Filial de la Sociedad, tengan celebrado acuerdos para la explotación de hidrocarburos en México.
La Sociedad estará facultada para que, en nombre y representación de las personas con las que tenga celebrado uno o más acuerdos para la explotación de hidrocarburos en México, haga valer las garantías y exija las indemnizaciones bajo los contratos respectivos.
17 SEGURO
En caso de ser necesaria la contratación de un seguro para realizar el Trabajo, el Contratista deberá contratar y mantener vigente una póliza de seguro que cubra las operaciones realizadas, según lo dispongan las Normas Aplicables. En cualquier caso, si el Contratista no tiene certeza respecto a la necesidad de contratar un seguro para las operaciones respectivas, así como el monto mínimo y riesgos que deberán cubrirse, el Contratista deberá consultarlo con la Sociedad y ésta instruirá al Contratista, de conformidad con lo que dispongan las Normas Aplicables.
En caso de ser necesaria la contratación de un seguro el Contratista se asegurará de que PEP sea señalado como asegurado adicional en las pólizas de seguro del Contratista y obtendrá de todas las aseguradoras una renuncia a cualquier derecho de iniciar una acción contra la Sociedad y contra PEP y sus aseguradores.
En caso de que la contratación de un seguro sea requerida, el Contratista deberá proporcionar a la Sociedad los documentos que demuestren la contratación de las pólizas de seguro requeridas antes de comenzar los servicios.
18 DISPOSICIONES EN MATERIA AMBIENTAL
El Contratista se compromete a cumplir y hacer que su personal y subcontratistas cumplan con todos los requisitos vigentes en materia de Sistema de Gestión de Riesgos de Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
Si el Contratista ocasiona algún daño al medio ambiente, ya sea por causa de actos ilícitos, negligencia, culpa o mala fe llevadas a cabo por el Contratista, incluyendo cualquier incumplimiento de sus obligaciones, así como aquellos derivados de la gestión ambiental establecidos en el marco normativo vigente, la Sociedad podrá repetir contra el Contratista por todos los costos y gastos incurridos por la Sociedad como consecuencia de los daños causados, siendo el Contratista responsable de la indemnización correspondiente y, según corresponda, para llevar a cabo las acciones pertinentes de reparación, compensación o mantenimiento.
19 RESPONSABILIDAD LABORAL
El Contratista será el único responsable de llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para celebrar contratos, o contratar a los subcontratistas, a todo el personal, ya sea local o extranjero, y cumplir con todas las obligaciones correspondientes en relación con las leyes vigentes.
El Contratista deberá entregar y hacer que sus subcontratistas entreguen cualquier información requerida por la Sociedad en relación con esta cláusula. Asimismo, el Contratista reconoce que él y sus subcontratistas no brindan servicios exclusivamente a la Sociedad, por lo que no se considerará en ningún momento a la Sociedad como responsable solidario de las obligaciones contraídas por el Contratista o sus subcontratistas con sus trabajadores.
El Contratista acepta estos términos y condiciones el día de , 2021 :
Firma : Nombre: Posición: Compañía: