GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Proyecto Especial Olmos-Tinajones PEOT CONTRATO DE ALQUILER DE 01 VOLQUETE N°304/2006-GR.LAMB-PEOT-GG
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Proyecto Especial Xxxxx-Tinajones
PEOT
CONTRATO DE ALQUILER DE 01 VOLQUETE
N°304/2006-GR.LAMB-PEOT-GG
Conste por el presente documento privado, al que las partes otorgan plena validez legal, el contrato para el Alquiler de 01 Volquete, que celebran por una parte PROYECTO ESPECIAL XXXXX TINAJONES, con RUC. N° 20148346055, representado por su Gerente General Ing°. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, con DNI. N° 00000000, con domicilio legal para estos casos en la calle Las Violetas N° 148, de la Urbanización Los Libertadores - Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL PEOT, y por la otra parte la JUNTA DE USUARIOS DEL DISTRITO XX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, identificada con RUC N° 20177641449 representado por su Presidente Ing° Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 con domicilio legal en la la Xxxxx Xxxx Buen Día N°145 Urb. Patazca Chiclayo, a quien en adelante se le denominará EL CLIENTE, en los términos siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. EL PEOT, organismo dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque, tiene una larga trayectoria y experiencia en la ejecución de proyectos hidráulicos; contando para tal efecto con maquinaria, equipos y personal ampliamente calificado para poder ejecutar dichos trabajos.
1.2. EL CLIENTE, mediante Oficio N°259/2006-JUDRCH-L/P de fecha 26 xx Xxxxx del 2006 solicita al Gerente General del PEOT, el alquiler de un volquete.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL BIEN
2.1 El objeto del presente Contrato, es Alquilar a EL CLIENTE, 01 Volquete, para la ejecución de los trabajos de mantenimiento de estructuras hidráulicas y mecánicas Desarenador Desaguadero – Anexo La Cría - Chongoyape.
2.2 Características:
Código Patrimonial : 646
Placa : WH-7039
Color : Naranja
Marca : Scania
Modelo : LT-111-542
Capacidad : 8 m3
CLÁUSULA TERCERA.- BASE LEGAL
1.1 El presente Contrato se sustenta en los siguientes dispositivos legales:
· Ley N° 28652, del Presupuesto del año fiscal 2006.
· Normas establecidas del Código Civil Peruano
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DEL PEOT
4.1. Proporcionar a EL CLIENTE la maquinaria descrita en la cláusula segunda.
4.2. Supervisar el funcionamiento y utilización del volquete, a través de la Oficina de Administración - Jefe del Area SEMT de EL PEOT, quien emitirá un Informe sobre las horas trabajadas, adjuntando los partes diarios debidamente firmados por el Operador y el representante de EL CLIENTE.
4.3. Facturar a EL CLIENTE, a los 05 primeros días de iniciado el trabajo, previa presentación de las valorizaciones debidamente visadas por EL CLIENTE y el representante de EL PEOT y el saldo a la finalización del contrato.
DEL CLIENTE
4.4. Asumir el suministro de combustible y lubricación para la maquinaria.
4.5. Asumir el gasto de alimentación y alojamiento del Operador, por los días pactados.
4.6. Asumir el pago de los operadores (costo diario S/.40.00).
4.7. Realizar el servicio respetando las 8 horas/máquina.
4.8. Emplear el volquete en la zona Desarenador Desaguadero La Cría.
4.9. EL CLIENTE se encuentra obligado a entregar el volquete con las mismas características de operatividad con que le fue entregado, asimismo se responsabiliza de cualquier desperfecto que pueda ocasionarse durante su uso y permanencia.
4.10. Abonar a EL PEOT en el plazo de 01 día de recepcionada la factura.
CLÁUSULA QUINTA.- MONTO, FORMA DE PAGO Y DURACION DEL ALQUILER
5.1 El costo de alquiler por hora es de S/.54.71 incluido IGV.
Costo diario S/.54.71 X 8 horas = S/.437.60
Monto total del contrato S/.54.71x 8 h x10d = S/.4,376.00
5.2 El primer pago se realizará a los 6 días de iniciados los trabajas de alquiler, contra valorización de los primeros 05 días visado por EL CLIENTE y EL PEOT el saldo se cancelará a la culminación del contrato.
5.3 El periodo se inicia a partir del día 07 de Julio del 2006 a razón de 8 horas diarias de trabajo y culmina el 16 de Julio del 2006, el mismo que podrá ampliarse previa comunicación por parte de EL CLIENTE.
5.4 El alquiler del volquete se desarrollará por un lapso de 10 días calendarios.
CLÁUSULA SÉXTA.- RESOLUCIÓN
6.1 El incumplimiento de EL CLIENTE de las obligaciones contraídas según los presentes documentos faculta al PEOT a resolverlo automáticamente.
6.2 Las obligaciones contraídas por las partes intervinientes se ejecutarán a las normas previstas en el Código Civil y/o penal.
CLÁUSULA SÉTIMA.- JURISDICCION
Asimismo se establece que en caso existiera discrepancia en la ejecución del contrato, las partes renunciarán a los fueros de sus domicilios, sometiéndolos a los Tribunales de la ciudad de Chiclayo.
En atención a las cláusulas que anteceden conociendo plenamente cada una de las mismas, EL PEOT y EL CLIENTE, suscriben el presente documento en señal de conformidad, en la Ciudad de Chiclayo a los 07 días del mes de Julio del año 2006.
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EL PEOT EL CLIENTE
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