PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE VILLABÁÑEZ.
XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX (1 de 1) SECRETARIO-INTERVENTOR-TESORERO
Fecha Firma: 16/04/2019
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PLIEGO DE CONDICIONES QUE HABRÁN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE VILLABÁÑEZ.
I – CONFIGURACIÓN GENERAL DEL CONTRATO
1ª. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO
En el informe del órgano de contratación obrante en el expediente consta que el Ayuntamiento de Villabáñez no tiene personal disponible para atender el bar de las piscinas municipales, por lo que es necesario acudir a la contratación externa. La explotación del bar debe ser contratada para que los usuarios de la piscina puedan hacer uso de él, así como también aquéllas personas que por una u otra razón quieran o necesiten estar en este bar.
2ª. CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Debe ser un contrato menor de servicios porque su valor estimado se encuentra dentro de los límites establecidos para el contrato menor, que son de 15.000,00 € IVA no incluido, y porque es una contratación puntual, que no se va a repetir dentro del mismo ejercicio 2019. El Ayuntamiento contrata los servicios de hostelería y de recaudación de las entradas a la piscina.
3ª OBJETO DEL CONTRATO
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Constituye el objeto del presente contrato la explotación del bar de la piscina municipal durante la temporada estival de 2019, con derecho a la utilización de las instalaciones de dominio público correspondientes.
4ª RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5ª PRECIO DEL CONTRATO
5.-1 Las ofertas que se presenten deberán aceptar como tipo de licitación la cantidad fijada por este Ayuntamiento de tres mil quinientos euros (3.500,00
€) más IVA por importe de setecientos treinta y cinco euros (735,00 €), de
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manera que no serán admitidas ofertas con un importe menor, que corresponde a la contratación del bar de las piscinas para la temporada estival 2019.
La forma de pago será: 33% a la firma del contrato, 33% antes del día 16 de julio de 2019 y el resto antes del día 16 xx xxxxxx de 2019.
5.-2 El adjudicatario recibirá como contraprestación el precio de las entradas a satisfacer por los usuarios de las piscinas municipales, conforme a las cuantías aprobadas por el Ayuntamiento de Villabáñez (Ordenanza Fiscal nº 16, reguladora de la Tasa por utilización de la Piscina Municipal, BOPVA Nº 286 de 29 de diciembre de 2016, entrando en vigor el 01 de enero de 2017) quedando su recaudación a favor del contratista adjudicatario.
Tarifa A. Empadronados (todos sus miembros) en el municipio con una antigüedad mínima de un año a fecha de solicitud:
3.Entradas individuales sábados y festivos:
a) De 4 años hasta 13 años y jubilados: 3,00 €
b) Mayores de 13 años: 5,00 €.
4.Entradas individuales días laborables:
a)De 4 años hasta trece años y jubilados: 2,00 euros
b)Mayores de trece: 3,00 euros
Tarifa B. No empadronados y empadronados en el municipio sin una antigüedad mínima de un año a fecha de solicitud:
3. Entradas individuales sábados y festivos:
a)De 4 años hasta 13 años y jubilados: 3,00 €.
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b) Mayores de 13 años: 5,00 €.
4.Entradas individuales días laborables:
a)De 4 años hasta trece años y jubilados: 2,00 euros
b)Mayores de trece: 3,00 euros
6ªDURACION DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es del 21 xx xxxxx de 2019 al 8 de septiembre de 2019.
II – SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 7ªPROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato menor podrá efectuarse directamente
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a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
La adjudicación se efectuará con máximo respeto a los principios de libertad de concurrencia y publicidad, pudiendo adjudicarse al licitador que presente la oferta más ventajosa. A tal fin, el Ayuntamiento publicará anuncio de licitación del presente contrato en su sede electrónica (xxxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx) y en el tablón de edictos municipal, para que los interesados presenten sus ofertas. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas.
8ª CAPACIDAD
8.1-Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 65 y siguientes de la Ley de Contratos, y no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 71 de la Ley de Contratos.
8.2- La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
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c) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De los demás empresarios extranjeros con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa
8.3. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada
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mediante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
9ªGARANTÍA PROVISIONAL
Los licitadores deberán acreditar la consignación previa de una garantía provisional por importe de 50,00 euros, que se constituirá en metálico, mediante ingreso en la Caja de la Corporación o en la cuenta que el Ayuntamiento indique, de entre las que tiene abiertas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que haya presentado la mejor oferta, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que se le imponen para que se le pueda adjudicar el contrato.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a aquellos licitadores que retiren su proposición injustificadamente antes de la adjudicación.
10ª PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
10.1. La documentación para la licitación, se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en la C/Xxxxxxx Xxxxxxx s/n, de 9:00 a 15:00 horas, los lunes, martes, jueves y viernes, y de 9:00 a 13 horas los miércoles, hasta el día 9 xx xxxx de 2019.
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10.2. Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villabáñez. Constarán de UN SOBRE, en el que figurará el nombre del proponente y la siguiente inscripción “Proposición para tomar parte en el contrato menor de servicios para la explotación del bar ubicado en las piscinas municipales de la localidad de Villabáñez”.
10.3. El modelo de proposición figura como Xxxxx X
10.4. Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
10.5. Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.
11ªCONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Se incluirá en el sobre la documentación que a continuación se menciona, debiendo presentarse los documentos originales o copias legalizadas ante notario. No obstante podrán presentarse también copias compulsadas por el Secretario del Ayuntamiento, salvo indicación expresa en contrario (la
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compulsa de documentos para aportar en la licitación se solicitará en la oficina correspondiente con una antelación mínima de 2 días hábiles anteriores a la señalada para la finalización del plazo de presentación de proposiciones):
I.-Declaración responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II del presente pliego.
II.- Proposición económica según el modelo contenido en el Anexo I de este Pliego.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
III.- Resguardo acreditativo de constitución de la garantía provisional.
12.-MESA DE CONTRATACIÓN
No se precisa su constitución tratándose de un contrato menor.
13.-ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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13.1-Finalizado el plazo de presentación de ofertas, las mismas serán examinadas por el órgano de contratación a las trece horas del día xxxx xx xxxx y requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación excluido el IVA; así como una garantía complementaria del 5% del precio de adjudicación excluido el IVA para responder de posibles deterioros de las instalaciones y equipos auxiliares, conforme establece el artículo 107.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y presente la documentación justificativa que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario.
Asimismo, deberá presentar:
-Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General
-Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
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Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General
-Certificación, en su caso, expedida por el Ayuntamiento de Villabáñez de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad. Dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento, salvo que el empresario haya suscrito el modelo de declaración responsable contenido en el Anexo II a este pliego, en cuyo caso, se expedirá e incorporará de oficio al expediente
-En cumplimiento del art. 6 de la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos de Castilla y León, el adjudicatario deberá suscribir una Póliza de seguro de Responsabilidad Civil, que se ajustará a lo dispuesto en el citado artículo, debiendo presentar copia de la misma, así como justificante bancario de pago, en las oficinas municipales antes de la firma del contrato. El importe de esta póliza será como mínimo de 150.000,00 euros.
13.2. La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
13.3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar con la garantía provisional si se hubiera constituido. En el supuesto señalado en el párrafo anterior se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.4. El órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
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14.-GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir una fianza definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía responde de la buena ejecución del contrato, incluido el uso adecuado de las instalaciones que son necesarias para la explotación.
De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva será devuelta una vez cumplido el contrato a satisfacción del Ayuntamiento.
15.-SEGURO DE RESPONSABILIDAD
En cumplimiento del art. 6 de la Ley 7/2006, de Espectáculos Públicos de Castilla y León, el adjudicatario deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra daños al público asistente y a terceros, así
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como el riesgo de incendio, daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del establecimiento público o instalación y los daños al personal que preste sus servicios en éste. El capital mínimo que deberá cubrir la póliza de seguro ante estos riesgos será de 150.000,00 euros
El incumplimiento de esta condición conllevará la no formalización del contrato.
16.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
16.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General, y acredite haber contratado el seguro de responsabilidad civil previsto en la cláusula anterior.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento y el contratista, del que dará fe el Secretario/a de la Corporación y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del TRLCSP y 71.3 y 4 del Reglamento General, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos.
16.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Xxxxxx que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante de aquél.
16.3. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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17.-OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
17.1. Realizar el objeto de este contrato de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
17.2. Abonar al Ayuntamiento en los plazos establecidos el canon por el que resulte adjudicatario.
17.3. Realizar el cobro y control de las entradas a las piscinas municipales, así como llevar a cabo el control de los abonos.
17.4. Destinar las instalaciones a la finalidad específica de la explotación y no aplicarla a otros usos. En concreto, el único y exclusivo objeto del contrato es la explotación del bar como centro de reunión de los vecinos de la localidad, familiares y amigos, así como de otros visitantes de la localidad.
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17.5. Conservar las instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene según las normas vigentes del sector, incluyendo la limpieza de aseos y el vaciado de papeleras. Por tanto los trabajos y obras necesarias para mantenerlos en buenas condiciones serán a cargo del adjudicatario. Las obras que se realicen en las instalaciones serán de propiedad municipal sin que por ella deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al adjudicatario. Toda obra, construcción e instalación, deberá tener la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario del local, además de los permisos legalmente exigibles.
17.6. Ejercer la explotación directamente por el adjudicatario, con la prohibición de traspasarla, arrendarla o realizar cualquier otra forma de cesión a terceros.
17.7. Suscribir la póliza de seguro de responsabilidad civil descrita en la cláusula 15 de este pliego.
17.8. Cumplir con las obligaciones legales existentes en materia de apertura, horarios, afiliación e inscripción en la Seguridad Social en el régimen de autónomos y estar dado de alta en el IAE.
17.9. Comunicar al Ayuntamiento las anomalías y desperfectos que se produzcan en las instalaciones.
17.10. El adjudicatario deberá dotar al recinto del mobiliario necesario para su utilización (mesas, sillas...), así como los útiles y enseres necesarios para las prestaciones de los servicios de bar.
17.11. El bar deberá estar abierto durante toda la temporada de apertura de las piscinas municipales, con el siguiente horario mínimo, y con pleno respeto a la legislación existente sobre horarios:
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De 12:00 horas a 21:00 horas todos los días, quedando la puerta de las piscinas cerradas a partir de las 22 horas, todos los días.
Actuaciones: En caso de actuaciones musicales la hora de actuación máxima será la 1:30 horas.
17.12. El adjudicatario deberá guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, u de los que tengan conocimiento con ocasión del mismo.
17.13. Finalizada la explotación, revertirán al Ayuntamiento todas las instalaciones en el mismo estado en el que se le entregaron, sin derecho a indemnización alguna.
17.14. El adjudicatario deberá indemnizar de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato.
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18.-DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
18.1. Utilizar las instalaciones objeto de la explotación.
18.2. Percibir directamente de los usuarios el precio de los servicios realizados
18.3. Recibir del Ayuntamiento las instalaciones en buen estado.
19.-REVISIÓN DE PRECIOS
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89.1 del TRLCSP, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios dado el plazo de ejecución previsto.
IV - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
20.1. El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 9/2017, por las causas previstas en los artículos 211 y 313 de esta Ley, y por el incumplimiento de las obligaciones fijadas en el pliego, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales, y por la interrupción del funcionamiento del centro social/bar, por causa culpable del contratista y que no sea por causas de fuerza mayor.
En Villabáñez, a 16 xx xxxxx de 2019.
El Alcalde,
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Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx
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ANEXO I MODELO DE OFERTA
Don ............................................................................ con
N.I.F. .................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ..........................................................................................................
calle................................................... ..................................... nº ............
teléfono ......................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de la sociedad ................................................................................, con C.I.F.
nº ............................., conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha), manifiesta que, enterado de que por el Ayuntamiento de Villabáñez, se va a proceder a la adjudicación del contrato menor de servicios de EXPLOTACIÓN DE LA BARRA BARDE LA PISCINA MUNICIPAL-
CAMPAÑA 2019, ubicada en la X/ Xxxxxx xx 0 xx Xxxxxxxxxx, solicita que se le adjudique el contrato mencionado por un precio de euros ( en número y en letras), I.V.A.
incluido, y con estricta sujeción a los pliegos que rigen la contratación.
En Villabáñez, a ……… de de 2019.
Fdo.: …………………………………………
Adjuntar:
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- Fotocopia DNI
- Anexo II- Declaración responsable
- Justificante bancario de depósito de la fianza provisional
ILMO. SR. XXXXXXX XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX
XXXXX XX
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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
con DNI , teléfono , email
y domicilio a efectos de notificaciones en nº
de la localidad de , provincia de , en representación (en su caso) de
con NIF
, a efectos de su participación en la licitación para la contratación de la explotación del bar anejo a las piscinas municipales para la temporada estival 2018 del Ayuntamiento de Villabáñez.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la explotación del bar de la Piscina Municipal y bar anejo para la temporada estival 2019, mediante la modalidad de contrato menor de servicios.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de servicios, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional
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Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
Que se compromete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, por renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador (sólo en caso de empresas extranjeras)
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones es
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración. Villabáñez, a de de 2019.
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Firmado
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