PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, PABLO SARASATE, MIGUEL EZA Y JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ, DE TUDELA
PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXX
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1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la ejecución de las obras de renovación de redes y pavimentación en reurbanización de calles Capuchinos, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx (parcial) xx Xxxxxx, según proyecto elaborado por XXXXXX XXXX XXXXXX, firmado digitalmente el 14 xx xxxxx de 2018.
Descripción CPV:
-45200000 Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería.
2.- DIVISIÓN EN LOTES
El presente contrato no es objeto de división en lotes porque la realización independiente de las diversas prestaciones que lo integran dificulta su correcta ejecución desde el punto de vista técnico (artículo 41.4 b) de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, en adelante, LFCP).
3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La contratación objeto del presente pliego será adjudicada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, por procedimiento abierto inferior al umbral comunitario, tramitación ordinaria.
Esta obra está incluida dentro del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, mediante las Resoluciones nº 918 y 921, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxx del Servicio de Ordenación Local.
4.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO
El órgano de contratación del presente contrato de obras es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
La unidad gestora del contrato es la Unidad Administrativa de Urbanismo (Área de Ordenación del Territorio).
5.- IMPORTE DE LA LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El importe de la licitación se fija, de conformidad con el artículo 42.2 de la LFCP, en cuantía suficiente para cubrir los costes directos en los que tendrá que incurrir la adjudicataria, incluidos los costes laborales, costes indirectos y gastos generales, así como un margen o beneficio industrial a lo largo de toda la eventual duración del contrato.
El importe máximo de licitación es de 2.165.418,26 euros (IVA excluido), según el siguiente detalle:
Ayuntamiento: 1.365.383,84 €, I.V.A excluido - 1.652.114,45 €, IVA incluido. Junta de Aguas: 797.435,21 €, I.V.A excluido - 964.896,60 €, IVA incluido. Gas (anexo por Gas
Natural, S.A.): 2.599,22 €, I.V.A excluido - 3.145,05 €, IVA incluido.
Y el valor estimado del contrato es de 2.381.841,95 euros (IVA excluido) que
comprende, además del importe máximo de la licitación, la totalidad de las posibles modificaciones al alza previstas calculadas sobre el importe de licitación.
Esta estimación del valor del contrato no supone compromiso de gasto alguno. Asimismo, debe señalarse que únicamente generarán obligación de pago las prestaciones efectivamente realizadas por el contratista.
La financiación se realizará con cargo a la partida 1532.60981 del Presupuesto de 2019, que actualmente se halla en tramitación.
6.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del total de la obra se fija en 18 meses a contar desde el día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo, que, por su parte, deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
7.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición o incompatibilidad para contratar establecidas en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos, no se hallen en situación de conflicto de intereses y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional suficiente para la ejecución del contrato.
Si se trata de personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, ámbito o actividad que le sean propios, según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales.
Podrán contratar las empresas agrupadas en uniones temporales que quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las empresas que fuesen a concurrir integradas en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las personas que la constituyen y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Igualmente podrán contratar licitadores que participen conjuntamente que quedarán obligadas solidariamente. Dicha participación se formalizará mediante la aportación de un documento privado en el que deberá manifestarse la voluntad de concurrir de forma conjunta, la participación de cada una de ellas así como la designación de una representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de los existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Asimismo, deberán cumplir las condiciones las condiciones que el presente pliego establezca.
Las empresas que presenten oferta conjunta de licitación no podrán presentar proposiciones individuales.
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8.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La solvencia económica y financiera exigida para la ejecución de este contrato será que el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios (2016, 2017 y 2018) sea, al menos, de
2.000.000 de euros (IVA excluido).
Las licitadoras afirmarán que reúnen los requisitos exigidos de solvencia económica y financiera, en la declaración responsable (Modelo en el Anexo I de este pliego) que acompañará a las proposiciones.
Dicha solvencia se acreditará mediante una "Declaración sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares al del objeto del contrato de los tres últimos ejercicios" que deberá presentar únicamente quien vaya a resultar adjudicataria del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 55.8 de la LFCP.
9. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
La solvencia técnica o profesional para la ejecución de este contrato será disponer de experiencia anterior en contratos similares. Las licitadoras afirmarán que reúnen la solvencia exigida en la declaración responsable (modelo en el Anexo I de este pliego) que acompañará a las proposiciones.
Esta solvencia se acreditará únicamente por quien vaya a resultar adjudicataria del contrato, conforme a lo señalado en el artículo 55.8 de la LFCP, mediante la presentación de la siguiente documentación:
- Relación de obras similares relacionadas con el objeto del presente contrato ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución donde conste el importe, el lugar y fecha de ejecución, con indicación de si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término. El requisito mínimo considerado será la aportación de al menos un certificado correspondiente a la ejecución de una obra similar a la del objeto del presente contrato por un importe igual o superior al 50 por 100 del importe de licitación, ejecutada en cualquiera de los cinco últimos años.
En el caso de que la solvencia se acredite mediante la subcontratación, quien licita deberá aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los subcontratistas para la ejecución del contrato, sumándose en este caso la solvencia de todas ellas. Asimismo, deberá acreditar, en la forma y condiciones establecidas en los artículo 16 y 17 LFCP, que los subcontratistas disponen de los medios necesarios para la ejecución del contrato.
10.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
En cumplimiento de lo establecido en la normativa de de protección de datos de carácter personal, los datos que se recaben en el presente procedimiento serán incorporados a un fichero electrónico con la finalidad de garantizar la correcta adjudicación y ejecución del presente contrato. Dichos datos no serán cedidos a terceros salvo lo dispuesto en la normativa citada. Los licitadores podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y el resto de derechos recogidos en la Ley de Protección de datos de carácter personal.
10.1. Lugar y plazo
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en participación conjunta con otros licitadores si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de esas agrupaciones.
La licitación se tramitará exclusivamente de forma electrónica ajustándose a lo previsto en la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos, el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, por el que se regula la Junta de Contratación Pública y los Procedimientos y Registros a su cargo de conformidad en concordancia con lo previsto en la Ley Xxxxx 11/2007, de 4 xx xxxxx, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
Los documentos que conforman la oferta deberán presentarse exclusivamente a través de la plataforma electrónica que estará disponible en el anuncio de licitación del Portal de Contratación xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxx_xx/Xxxxxxxxx/XxxxxxXxxxxxxxxxxx/). Así mismo, todas las comunicaciones y resto de actuaciones de trámites que procedan con los interesados, se efectuará a través de la citada Plataforma.
El plazo de presentación de las ofertas se fijará en el anuncio de licitación contándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. El anuncio ofrecerá acceso sin restricción, directo y completo a los Pliegos reguladores de la contratación.
La presentación de las proposiciones presume por parte de la licitadora la aceptación incondicionada sin salvedad o reserva alguna de las cláusulas de este Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación objeto del contrato.
10.2. Forma y contenido de las proposiciones
Desde el anuncio de licitación del Portal de Contratación se puede acceder al espacio de la Plataforma de Licitación Electrónica xx Xxxxxxx donde la empresa licitadora puede descargar una aplicación de escritorio que le permite la preparación y presentación de ofertas mediante sobre digital.
Las ofertas son cifradas en el escritorio de licitador utilizando mecanismos estándares de cifrado, y una vez presentadas, depositadas en el repositorio seguro.
La oferta deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
El tamaño permitido de cada fichero individual que se anexa en la oferta electrónica es de 30 MB. El tamaño total de la oferta, con todos los documentos que la forman tendrá un tamaño máximo de 50 MB. La plataforma no establece límite alguno en el número de archivos que se pueden adjuntar a una oferta.
El formato admitido para esta licitación de los documentos que se anexen en la presentación de la oferta serán los de extensión “(doc, docx, xls, xlsx, ppt, pptx, rtf, sxw, abw, pdf, jpg, bmp, tiff, tif, odt, ods, odp, odi, dwg, zip.)”, y como medida alternativa los documentos presentados se pueden envolver en un archivo comprimido (ZIP).
En caso de discordancia entre los valores objetivos introducidos en los formularios de la plataforma y los documentos anexos que dan respaldo a cada criterio prevalecerán los documentos y anexos suscritos electrónicamente por la entidad o empresa licitadora.
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Con independencia de la persona que realice el envío de la oferta, la oferta electrónica deberá estar firmada por la persona con poder bastante para contratar en nombre y representación de la empresa o entidad. Se ofrecen, por tanto, dos posibilidades:
.- Bien se firma toda la oferta, de forma electrónica, con el certificado de la/s persona/s apoderada/s de la empresa o entidad, hecho que daría validez a la información económica introducida en los formularios de la aplicación.
.- Bien se firma la oferta con un certificado de una persona legal válida (certificado válido de una persona física o jurídica representante), y se adjuntan los documentos electrónicos de la oferta firmados por el/los apoderado/s.
Las propuestas de los licitadores se presentarán de acuerdo con la estructura establecida para esta oferta en la plataforma de licitación electrónica y contendrá tres sobres, identificados como:
- Sobre 1- Documentación administrativa
- Sobre 2- Oferta relativa a criterios cualitativos.
- Sobre 3- Oferta relativa a criterios cuantificables mediante fórmula.
11. CONTENIDO DEL SOBRE 1. "Documentación administrativa"
Se incluirán necesariamente los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador o, en su caso, de su representante, indicando que cumple las condiciones exigidas para contratar.
Dicha declaración se ajustará al modelo señalado en el Anexo I.
Si la proposición es suscrita por licitadores que participen conjuntamente o en unión temporal de empresas, cada una de ellas deberá suscribir la declaración responsable y se incorporará un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrir conjuntamente, se indique el porcentaje de participación que corresponde a cada uno y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta la extinción del mismo. El escrito habrá de estar firmado tanto por las diversas empresas concurrentes como por el citado apoderado.
2. En caso de subcontratación, el licitador deberá presentar una relación de los subcontratistas y aportar un documento que demuestre la existencia de un compromiso formal con los mismos para la ejecución del contrato.
*Incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable, será motivo de prohibición para contratar, conforme a lo establecido en el artículo 22.1i) de la Ley Xxxxx de Contratos*.
12. CONTENIDO DEL SOBRE 2 "Documentación relativa a la oferta cualitativa”
En este sobre se adjuntará, de conformidad con el artículo 97 de la LFCP, toda la documentación de índole técnica que aporte la persona licitadora a efectos de la valoración y puntuación de los criterios cualitativos y deberá ajustarse al siguiente índice:
-Memoria explicativa del planteamiento de la obra y su desarrollo, maquinaria, herramientas y medios auxiliares. Problemática de ejecución que pueda suscitar la obra.
-Plan de obra: fases, proceso y desarrollo de la obra con grado de detalle suficiente, e
indicación del camino crítico para el cumplimiento del plazo de finalización. Desglose de la inversión por meses.
-Tratamiento de las afecciones tanto de circulación peatonal y tráfico rodado, infraestructuras y redes de servicio implantadas y otro tipo de afecciones que puedan darse derivadas de trabajar en espacios públicos en uso. Implantación de la obra y su justificación.
13. CONTENIDO DEL SOBRE 3. "Documentación relativa a criterios cuantificables mediante fórmulas”
El licitador incluirá toda la documentación para que su oferta se valore y puntúe conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16 apartados 2, 3, y 4 del presente pliego.
-La oferta relativa a los criterios sociales según el modelo del Anexo II;
-La oferta económica, según el modelo del Anexo III;
-La oferta de reducción del plazo de ejecución de la obra según el modelo del Xxxxx XX.
Será causa de exclusión de la licitación incluir en el sobre nº 1 o nº 2 documentación que, de acuerdo con lo establecido en este pliego, corresponda incluir en el sobre nº 3, porque es esencial que quede asegurada la confidencialidad de las ofertas cuantificables mediante fórmulas hasta la apertura pública (art. 97.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos).
14. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Se podrá presumir que una oferta es anormalmente baja cuando supere en más de 10 puntos porcentuales la media de las bajas del conjunto de licitadores. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
En todo caso, se rechazarán aquellas ofertas que se compruebe que son anormalmente bajas por vulneración de la normativa sobre subcontratación o por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social, laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
Si el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse como anormalmente baja, deberá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, que realizará la apertura de las proposiciones y las demás funciones encomendadas por la Ley, estará constituida por las siguientes personas:
-Presidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado del Área Ordenación del Territorio
Suplente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, concejala de Agricultura, Ganadería, Xxxxxx, Medio ambiente, Protección Animal y Agenda 21
-Vocal 1º: Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Concejal del Área de Economía y Hacienda.
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Suplente: Xxxxxx Cepas Xxxxxx, Concejala de Educación, Centros cívicos y juventud.
-Vocal 2º: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, concejala de UPN Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, concejal de UPN
-Vocal 3º: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, arquitecto superior del Ayuntamiento xx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico de Servicios Contratados del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
-Vocal 4º: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, arquitecto técnico del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Suplente: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, arquitecta técnica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
-Vocal- Secretario: Secretario del Ayuntamiento xx Xxxxxx o persona en quien delegue.
La Mesa de Contratación, en acto privado, calificará previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre n° 1, con el fin de comprobar que reúnen las condiciones para ser admitidos.
La Mesa podrá conceder un plazo de cinco días naturales para subsanar los defectos o completar dicha documentación. Si transcurrido el plazo de subsanación no se ha completado o subsanado la documentación requerida, se procederá a su exclusión en el procedimiento, dejando constancia documental de esta circunstancia.
Calificada la documentación administrativa, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre n° 2, "Documentación relativa a criterios no cuantificables mediante fórmulas”, de las empresas admitidas y a su valoración conforme a los criterios de adjudicación debidamente ponderados según los criterios que se señalan en el presente pliego.
En el Portal de Contratación xx Xxxxxxx se anunciará con al menos 3 días de antelación el lugar, fecha y hora de la apertura pública de la documentación relativa a los criterios cuantificables mediante fórmulas.
La Mesa de Contratación antes de proceder a la apertura de esta parte de la oferta, comunicará a las personas presentes el resultado de la calificación de la documentación presentada por los licitadores, indicando los licitadores admitidos, los inadmitidos así como las causas de la inadmisión, y la valoración obtenida en el resto de criterios.
La Mesa de Contratación dará comunicación al licitador a favor del cual recaiga la propuesta de adjudicación.
16.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la selección del adjudicatario se valorarán las proposiciones de la siguiente forma:
1. Propuesta técnica: hasta 30 puntos
La valoración se realizará según el grado de estudio y calidad de las soluciones propuestas que se observen en las ofertas sobre los distintos apartados desglosados del siguiente modo:
a) Memoria explicativa del planteamiento de la obra y su desarrollo: hasta 10 puntos.
Se valorará el conocimiento de los trabajos a realizar, el desarrollo de la obra y el estudio adecuado de los materiales, maquinaria y detalles constructivos específicos de la obra. Se tendrá en cuenta el estado de las soluciones adoptadas a la problemática que pueda suscitar la obra, utilización de maquinaria y accesos.
b) Plan de obra: hasta 10 puntos.
En este apartado se valorará el correcto planteamiento cronológico para el desarrollo idóneo de la obras. Identificando las labores a realizar y las fórmulas de estimación apropiada en tiempos y solapamiento de labores.
c) Tratamiento de las afecciones: hasta 10 puntos.
Se valorará el tratamiento de las infraestructuras y redes de servicio, de la circulación peatonal y tráfico rodado, y a otro tipo de afecciones que puedan darse derivadas de trabajar en espacios públicos consolidados, y específicamente los señalados al tratar el sobre nº2. Así mismo, se valorará especialmente el minimizar los riesgos y molestias que la obra pueda ocasionar, teniendo en cuenta la ubicación de los distintos tajos de obra.
2.- Criterios sociales: hasta 10 puntos
Género. Paridad. Hasta 2 puntos
Se valorara con hasta 2 puntos el compromiso de designar a un mayor número de mujeres para los siguientes puestos cualificados, de responsabilidad y/o de gerencia necesarios para la ejecución del contrato (Dirección Técnica del proyecto, Encargada de obra, Puesto de coordinación del contrato, Responsable de Calidad o Responsable de Prevención de Riesgos).
El resto de ofertas obtendrán una puntuación proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P = (NMR / MOR) X
-P= Puntuación obtenida
-NMR= número de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a adscribir quien licita para la ejecución del contrato.
-MOR= mejor oferta sobre el número de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a adscribir para la ejecución del contrato.
Compromiso del porcentaje de contratos indefinidos (5 puntos)
El contratista se compromete a designar para la ejecución del contrato al siguiente porcentaje de personas con contrato indefinido:
-Porcentaje de contratación indefinida para la obra entre 0-50% del personal: 1 punto.
-Porcentaje de contratación indefinida para la obra entre 51-75% del personal: 3 puntos.
-Porcentaje de contratación indefinida para la obra entre 76-100% del personal: 5 puntos.
Subcontratación (3 puntos)
Se valorara hasta 3 puntos el compromiso de la empresa licitadora de subcontratar un
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% del importe de adjudicación del contrato (que no constituya la limpieza ni el desescombro) a través de Centros especiales de empleo sin ánimo de lucro o Centros de Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de inserción en alguno de las fases o procesos de la obra.
Se otorgara la mayor puntuación a la persona que se comprometa a subcontratar un mayor % del presupuesto y al resto de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
P=(%SUB/%MO)X
donde:
-P =Puntuación obtenida)
-%SUB = Porcentaje del presupuesto total que se compromete a subcontratar el licitador
-%MO= %SUB de la mejor oferta.
-X= Máxima puntuación establecida para este criterio de adjudicación.
3.- Oferta económica: hasta 45 puntos
La valoración de la oferta económica se hará de acuerdo a lo siguiente:
- Serán automáticamente excluidas aquellas ofertas que superen el importe máximo de licitación.
- Para cada licitador se fijará la baja de oferta en un porcentaje con dos decimales redondeados por exceso respecto del importe de licitación.
- La valoración se realizará por aplicación de la regla de la inversa proporcional a los importes ofertados.
En el caso de que se constate la existencia de errores materiales o aritméticos en alguna de las ofertas presentadas y para evitar que se pueda interpretar la concurrencia xx xxxxx oferta, la mesa de contratación considerará en todo caso que la oferta económica válida es la que figura en cifra monetaria, no la resultante de aplicar el porcentaje de baja señalado.
4.- Mayor plazo de garantía: hasta 15 puntos
Se otorgarán como máximo 15 puntos por aumentar la duración del plazo de garantía de la obra. Dicha extensión se deberá expresar en meses, asignándose la mayor puntuación (15 puntos) a la propuesta más alta, por encima del plazo mínimo de garantía (36 meses) y 0 puntos a la extensión del plazo de 0 meses. Las restantes ofertas se valorarán de forma directamente proporcional según la fórmula:
Oferta meses
Puntos conseguidos = 15 x Mejor oferta de meses
17.- CRITERIOS DE DESEMPATE
Si se produce empate entre dos o más oferta, éste se resolverá a favor del licitador que cuente con un menor porcentaje de trabajadores eventuales, siempre que éste no sea superior al 10%. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Para la aplicación de los criterios de desempate se requerirá a las empresas licitadoras afectadas para que en el plazo de cinco días naturales presenten la documentación pertinente.
18.- APORTACION DE LA DOCUMENTACION PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD Y LA SOLVENCIA POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo máximo de 7 días naturales desde la comunicación por parte de la Mesa de Contratación de la propuesta de adjudicación, el licitador presentará la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes en:
1.1.- Documento Nacional de Identidad (o documento que lo sustituya reglamentariamente) en el caso de personas físicas o empresarios individuales.
1.2.- Si el licitador es persona jurídica, escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, poder notarial bastante que deberá figurar inscrito en el registro correspondiente, si tales extremos no constan en la escritura referida en el párrafo anterior, así como el Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya de la persona apoderada.
Si la empresa está inscrita en el Registro Voluntario de Licitadores de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, regulado por el Decreto Xxxxx 236/2007, de 5 de noviembre, será suficiente para acreditar la personalidad y la representación de la empresa la presentación de la copia del certificado de inscripción en dicho Registro obtenida electrónicamente a través de Internet, junto con una declaración responsable de su vigencia.
1.3.- Cuando la oferta se presente por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de ellos acreditará su personalidad y capacidad de obrar, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por cada uno de los licitadores agrupados o por sus respectivos representantes.
La responsabilidad será siempre solidaria, e indivisible el conjunto de obligaciones dimanantes del contrato.
2. Número de Identificación Fiscal de la entidad. Si la oferta se presenta por empresarios que participen conjuntamente, el N.I.F. será aportado por cada una de las entidades reunidas.
3. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera así como
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técnica y profesional en los términos exigidos en el presente pliego.
4. Declaración responsable del licitador en la que haga constar que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales impuestas por las disposiciones vigentes.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar la declaración señalada.
5. Certificados positivos expedidos por las Haciendas que correspondan (Hacienda Xxxxx xx Xxxxxxx y/o Hacienda Estatal y/o Haciendas Forales) y por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativos, respectivamente, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dichos certificados deberán estar expedidos con una antelación no superior a seis meses desde la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones.
En el caso de ofertas presentadas por uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto o por licitadores que participen conjuntamente, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá presentar los certificados señalados.
6. Si el licitador pretende subcontratar con Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Social parte de las prestaciones objeto del contrato, deberá aportar una relación exhaustiva de los subcontratistas y un documento original que demuestre la existencia de un compromiso formal con tales empresas especificando la parte del contrato que va a ser objeto de subcontratación con cada empresa.
7. Certificado de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo para licitadores domiciliados fuera xx Xxxxxx. Si la licitadora se halla domiciliada en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la comprobación de este cumplimiento se realizará de oficio.
La falta de aportación de la documentación n e c e s a r i a en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento, con el abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5% del importe estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje.
19.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez que haya comprobado que la documentación presentada está completa, efectuará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta señalará el orden de prelación de las personas que hayan formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no generará derecho alguno mientras no se apruebe la resolución de la adjudicación del contrato.
20.- ADJUDICACIÓN
1.- Adjudicación. El órgano de contratación dictará resolución adjudicando el contrato en el plazo máximo de un mes a contar desde la apertura pública de la oferta cuantificable mediante fórmulas. Dicha resolución será motivada y contendrá al menos las razones por las que se han rechazado las ofertas, las características y ventajas de la oferta seleccionada.
2.- Perfección del contrato.- La perfección del contrato tendrá lugar con la adjudicación del contrato. La eficacia del acto de adjudicación quedará suspendida durante el plazo de 10 días naturales contados desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación. El acto de adjudicación quedará suspendido por la mera interposición de una reclamación en materia de contratación pública hasta el momento en que se resuelva dicha reclamación.
3.- Declaración de desierto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 101.5 de la Ley Xxxxx 2/2018, de Contratos Públicos, el órgano de contratación podrá, de forma motivada, declarar desierto el procedimiento de adjudicación.
4.- Notificación y publicidad de la adjudicación.- La adjudicación, una vez acordada, será notificada a las participantes en la licitación y se publicará en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley Xxxxx.
21.- GARANTIAS
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario, depositará a favor del X xx nt a m i e n t o el 4% del i mp ort e d e adjudicación (IVA excluido). Si el adjudicatario hubiera presentado una oferta que pueda presumirse como anormalmente baja, deberá constituir una fianza de hasta el 50 por 100 del precio de adjudicación.
La garantía quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones del contratista hasta la finalización del plazo de garantía y, en particular, al pago de las penalidades por demora y a la reparación de los posibles daños y perjuicios ocasionados por el contratista durante la ejecución del contrato.
Asimismo, dicha garantía podrá ser objeto de incautación en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado.
La garantía se podrá constituir en cualquiera de las formas previstas en el artículo
70.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
La garantía será devuelta de oficio una vez finalizado el periodo de garantía del contrato, previo informe de la unidad gestora de haberse cumplido el contrato a satisfacción del Ayuntamiento o haberse resuelto sin culpa del contratista.
22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documentación administrativa, en el plazo máximo de
15 días naturales contados desde la finalización del plazo de suspensión de la adjudicación.
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Con carácter previo, el adjudicatario, deberá entregar los siguientes documentos en el plazo máximo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación:
Justificante de haber consignado a favor del Ayuntamiento la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza de seguro y documentación acreditativa del pago de la prima del seguro que cubre los riesgos derivados del proceso de la obra, con un límite mínimo de indemnización por valor igual al presupuesto de licitación.
En el caso de unión temporal de empresas, las escrituras de constitución de la misma cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción y CIF de dicha unión.
Dos ejemplares del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Plan de obra actualizado a la fecha de inicio del contrato en el que se designe a la persona responsable del mismo. Deberán mantenerse los plazos y programación de la oferta de acuerdo con lo dispuesto en el pliego.
Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 5% del valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable de formalización.
23.- PLAN DE SEGURIDAD Y S ALUD EN EL TRABAJO
La contratista deberá presentar el Plan de Seguridad y Salud en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la formalización del contrato.
El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del inicio de la obra, con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud designado para la obra, o en su caso, la dirección facultativa.
24- ACTA DE COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DE OBRAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato se procederá a la comprobación del replanteo de las obras entre los servicios técnicos del Ayuntamiento y el contratista, cuyo resultado se formalizará en acta.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las presentes cláusulas, a las prescripciones técnicas y al Proyecto que sirven de base al contrato, conforme a las instrucciones que en interpretación técnica sean dadas al contratista por el director facultativo de las obras y, en su caso, la persona responsable del contrato.
Si las instrucciones fuesen de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito para su constancia en el expediente.
25.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
1.- La ejecución de las obras objeto de este contrato se realizará con sujeción a lo dispuesto en el proyecto de ejecución en su conjunto (memoria, planos, pliego de condiciones, presupuesto y estudio de seguridad y salud), así como a lo dispuesto en
este pliego de contratación, cláusulas administrativas particulares, y prescripciones técnicas particulares y la oferta del contratista.
De manera particular, se tendrá en cuenta el plan de ejecución de la obra que forme parte de la oferta del adjudicatario. El jefe de obra, el encargado de la obra y la dirección técnica y facultativa de la misma llevarán a cabo las reuniones de información y coordinación que sean necesarias para llevar a efecto dicho plan. De tales reuniones y de las decisiones y medidas adoptadas en las mismas se dará cuenta detallada al técnico municipal encargado de la relación con el adjudicatario. El técnico municipal encargado de la relación del Ayuntamiento con el adjudicatario y dirección de obra a estos efectos será el arquitecto/arquitecta municipal.
2.- El personal que utilice la entidad adjudicataria en la ejecución del presente contrato no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento por entenderse que el mismo depende única y exclusivamente de la adjudicataria.
En consecuencia, la entidad adjudicataria deberá cumplir en relación con su personal las obligaciones en materia Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la adjudicataria, o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico por ella designado, no implicarán responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos, se establecen como condiciones de carácter específicamente social las siguientes:
1ª.- Según lo establecido en la Ley Xxxxx 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del PIL y en la Orden Xxxxx 84/2017, de 16 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, este pliego prevé una reserva a favor de las personas perceptoras xx Xxxxx Mínima de Inserción (RMI).
Esta reserva afectará, como mínimo, a la primera, quinta y novena de las nuevas contrataciones a jornada completa que se requieran para la ejecución de estas obras. A partir de la 9ª, afectará a la resultante de sumar tres al número anterior: duodécima, decimoquinta, decimoctava, y así sucesivamente.
Las solicitudes se tramitarán a través de la agencia de xxxxxx xx Xxxxxx.
En el caso de que, transcurrido un plazo de tres días hábiles, desde la solicitud formulada a la agencia de empleo, no se obtuviese respuesta, la empresa adjudicataria podrá contratar a la personas que estime oportuna, aun cuando no sea perceptora de la RMI.
2ª.- El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, a las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista.
3ª.- La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente al coste derivado de la aplicación del convenio sectorial que corresponda, sin
que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del convenio más los costes de Seguridad Social.
Igualdad entre mujeres y hombres. En esta materia deberán guardarse las siguientes condiciones:
- Si la empresa contratista cuenta con más de 250 personas trabajadoras deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Discapacidad.- Si la empresa contratista cuenta con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla, deberá acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
El cumplimiento de las presentes condiciones deberá ser justificado a requerimiento del Ayuntamiento.
Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato serán exigidas a los subcontratistas que participen en su ejecución.
27. PERSONA CONTRATISTA Y SU PERSONAL, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS.
Persona contratista y su personal de obra.
Se entiende por "Persona Contratista" la parte contratante obligada a ejecutar la obra.
Se entiende por "Jefatura de Obra" la persona, que integrada dentro del equipo de la persona contratista, cuyo nombre propondrá al Ayuntamiento ésta, será la interlocutora única con la Dirección de la Obra, y no podrá ser sustituida sin el consentimiento expreso de la Dirección de Obra y con el visto bueno de la persona Responsable del Contrato. Sus funciones básicas son las siguientes:
• Ostentar la representación de la persona contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de las obras que se integran en el presente contrato, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de las obras.
• Organizar la ejecución de las obras e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de la Dirección de obra.
• Proponer y colaborar con la Dirección de Obra en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución de las obras.
• Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo la construcción de las obras del edificio e instalaciones y obras asociadas según los correspondientes proyectos de construcción y programas de trabajo.
• Proponer a la Dirección de la obra, en su caso, las modificaciones del correspondiente proyecto de construcción.
• Seguir las directrices que le marque la Dirección de la obra en la ejecución material de las obras de conformidad con los Proyectos de Construcción.
• Seguir las directrices que establezca la Dirección de obra en la resolución de las no conformidades.
• La Jefatura de Obra, en representación de la persona contratista, será la responsable de todas las incidencias, retrasos y de cualquier otro incumplimiento contractual que se produzca durante la fase de construcción.
• Solicitar a la Dirección de Obra con 48 horas de antelación los asuntos a tratar y dudas a resolver en la siguiente reunión semanal de obra.
En lo que ataña a las personas subcontratistas, la persona contratista estará obligada a informar e incluir en el sobre Nº 1 cada una de las empresas que serán previsiblemente subcontratadas. Las empresas subcontratadas deberán ser contratadas, al menos, con un mes de antelación a su incorporación a la obra. Durante este período de un mes, deberán al menos mantener una reunión de trabajo con los representantes de la Dirección Facultativa y la jefatura de obra de la empresa adjudicataria, para la resolución de todos los extremos que precisaran aclaración.
La Administración podrá recabar de la contratista la designación de una nueva jefatura de obra en el plazo máximo de 7 días naturales desde la orden del cese y, en su caso, de cualquier persona facultativa que de ella dependa cuando así lo justifique la marcha de los trabajos. En este sentido, la persona contratista vendrá obligada a separar de la obra aquel personal, sea cual fuere su categoría, que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra o del personal responsable del Contrato no cumpla con sus obligaciones en la forma debida, pudiendo ésta exigir a la persona adjudicataria la dedicación a los trabajos de la obra de nuevo personal, incluso técnico, que deberá recibir el visto bueno de dicha Dirección y del personal Responsable del Contrato, en los casos en que sea manifiesta la incompetencia o insuficiencia del personal afecto a la obra para realizar los trabajos con garantía de calidad, seguridad y cumplimiento del plazo.
Personal Responsable del Contrato.
El personal Responsable del Contrato es el que conforma la unidad gestora del contrato-. A este personal le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El personal Responsable del Contrato deberá ser una o varias personas físicas.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, la/s persona/s Responsable/s del Contrato podrá inspeccionar las obras durante su construcción y el inmueble una vez construido cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad la persona Responsable del Contrato y sus personas colaboradoras, acompañados por la jefatura de obra, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones
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explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
Tanto la persona Responsable del Contrato como la Dirección Facultativa de las obras tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La persona contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por la persona Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando la persona contratista, o personas de ella dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la persona Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
En su caso, la persona Responsable del Contrato podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta de la persona contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la persona Responsable del Contrato certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto. Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo de la persona contratista los gastos que por estas operaciones se originen.
Dirección facultativa e inspección de las obras.
La Dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los servicios técnicos de la Administración o por personal técnico por ella contratado.
La dirección facultativa de obra es la persona con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la dirección, comprobación y vigilancia de la correcta realización de la obra contratada, asumiendo la representación de la Administración ante la persona contratista, sin perjuicio de que corresponda al personal municipal la supervisión tanto de la dirección de obra como de la contratista.
En su caso, la dirección de la obra podrá contar para el desempeño de sus funciones, con personas colaboradoras a sus órdenes, integrando todas ellas la "Dirección de Obra".
Las variaciones que en dichas designaciones se realicen durante la ejecución del contrato serán comunicadas por escrito a la persona contratista.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancias entre los documentos del proyecto, tampoco podrá
adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
La realización por la persona contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus respectivos contratos.
En la oficina de obras deberá existir un Libro de Órdenes, un Libro de Incidencias y un Libro de Subcontratación, así como la documentación necesaria para el desarrollo de las obras, en el que la Dirección Facultativa de la obra haga constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo de aquéllas formule la persona contratista.
La dirección de las obras tendrá acceso al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
La persona contratista estará obligada a prestar su colaboración a la Dirección, para el normal cumplimiento de las obligaciones a ésta encomendadas.
La dirección de la obra, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de las obras, asumirá en relación con la persona contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
• Exigir a la persona contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
• Garantizar la ejecución de las obras con estricta sujeción al proyecto aprobado, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
• Definir aquellas condiciones técnicas que los pliegos de prescripciones correspondientes dejan a su decisión.
• Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación de planos, condiciones de materiales y de ejecución de unidades de obra, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
• Estudiar las incidencias o problemas planteados en las obras que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
• Proponer las actuaciones procedentes para obtener de organismos y de particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de las obras y ocupación de los bienes afectados por ellas y resolver los problemas planteados por los servicios y servidumbres relacionados con las mismas.
• Asumir personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual la persona contratista deberá poner a su disposición el personal y material de obra necesarios.
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• Acreditar a la persona contratista las obras realizadas, conforme a lo dispuesto en los documentos del contrato, así como expedir las certificaciones de obra correspondientes.
• Participar en la recepción y redactar la certificación final y liquidación de las obras, conforme a la normativa vigente.
28. PROGRAMA DE TRABAJOS.
Una vez adjudicada la obra, la persona contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos en forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por medio de la persona Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En el cronograma deberá incluir, los siguientes datos:
• Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto y anexo, con expresión de sus mediciones.
• Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
• Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
• Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en el que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
29. LIBRO DE ÓRDENES.
El Libro de Órdenes estará en todo momento en la obra, a disposición de la Dirección de Obra y de la persona Responsable del Contrato, quienes deberán consignar en él las visitas, incidencias y órdenes que se produzcan en su desarrollo.
Este Libro será firmado por la Dirección de Obra, la persona Responsable del Contrato, y la persona contratista.
La persona contratista, por medio de la jefatura de obra, estará obligado a firmar en todo caso cada instrucción o comunicación que figure en dicho Libro – en caso contrario se impondrá una penalidad muy grave en su grado mínimo por cada instrucción sin suscribir -. No obstante, ésta podrá dejar constancia de su disconformidad en dicho Libro, aunque estas manifestaciones no le eximirán de cumplir la orden dada por la Dirección de Obra o la persona Responsable del Contrato.
Las órdenes verbales que se consideren relevantes o la persona contratista las incumpla al primer requerimiento verbal se consignarán en el Libro de Órdenes.
El Libro de Órdenes se abrirá en la fecha del acta de comprobación del replanteo y se cerrará en la fecha de recepción de la obra, llevará todas sus hojas numeradas y selladas. Podrá emplearse el sistema de actas de obra en sustitución del Libro de Órdenes pero deberá respetar todos los requisitos mencionados.
30. RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La persona contratista será responsable de la ejecución y conservación de las obras objeto del presente contrato y de las faltas que en ellas pudieran notarse, sin que le exima de responsabilidad la circunstancia de que la Dirección de la obra haya examinado y reconocido la obra durante su construcción o los materiales empleados, ni que las distintas partes de obra hayan sido incluidas en las mediciones o certificaciones parciales. Asimismo, será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceras personas de las acciones, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona adjudicataria responderá además de los deterioros que puedan surgir en el mobiliario, materiales e instalaciones causadas por el personal a su servicio, ya sea por negligencia o dolo, reparándolo a su xxxxx o satisfaciendo la indemnización procedente.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona adjudicataria y serán por cuenta de ésta las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por la persona interesada.
Si durante la ejecución del contrato se produjeran circunstancias que impidan mantener las condiciones normales del contrato (huelga de personal, no sustitución de bajas o vacaciones o cualquier otra que produzca perturbaciones en la adecuada prestación del contrato con repercusiones en el interés público), la unidad gestora del contrato, con independencia de otras medidas previstas en el presente pliego o en el pliego de prescripciones técnicas, tiene la facultad, previo aviso a la persona adjudicataria, de subsanar tales carencias de la forma que considere más oportuna.
Cuando la persona contratista o personas de ella dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, la unidad gestora del contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El incumplimiento de los compromisos de adscripción de los medios personales o materiales a la ejecución del contrato, tendrá la consideración de infracción de carácter muy grave, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego. La persona contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos ni a las personas subcontratistas, sin la expresa autorización de la persona Responsable del Contrato.
La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración de infracción de carácter muy grave, podrá ser causa de resolución, o dará lugar, en su caso, a la imposición de las penalidades señaladas en el presente pliego.
Si la obra no se sujetara estrictamente a los planos y demás documentos del proyecto, si los materiales utilizados no fueran de la calidad requerida, si se advierten vicios o defectos
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en la construcción o se tienen razones fundadas para creer que existen vicios ocultos en la obra ejecutada, la persona contratista deberá demolerla y rehacerla hasta dejarla a completa satisfacción de la Dirección de la Obra. Los gastos de estas operaciones serán a cuenta de la persona contratista salvo en el caso de que se hubieran realizado en base a sospechas de la Dirección de la obra de existir vicios ocultos y éstos no pudieran ser comprobados.
Se considera como trabajo no autorizado, el efectuado antes de que la Dirección de Obra hubiera ordenado su aceptación, indicando las alineaciones y niveles necesarios conforme al proyecto e igualmente cualquier trabajo extraordinario que se ejecute sin su autorización. Los trabajos no autorizados no se pagarán pudiendo la propiedad hacerlos demoler en los términos establecidos en esta cláusula. La persona adjudicatario no tendrá derecho a percibir remuneración alguna por la ejecución del trabajo rechazado ni por su demolición. La ejecución correcta del trabajo que se hiciera después conforme al proyecto u órdenes de la Dirección de Obra, le será pagado a los precios acordados. Las demoliciones y reconstrucciones no alterarán el Plan de Obra en lo que a plazo total se refiere.
Si la Dirección de la obra estima que las unidades de obra defectuosas son admisibles puede proponer a la Administración contratante la aceptación de las mismas, con la consiguiente rebaja de precios.
La persona contratista está obligado no sólo a la ejecución de la obra, sino también a su conservación hasta la recepción definitiva. La responsabilidad de la persona contratista, por faltas que en la obra puedan advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban exclusivamente a una indebida o defectuosa conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del período de vigencia del contrato.
31. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
1.- La persona contratista tendrá derecho a:
- Al abono de las prestaciones efectuadas en los plazos previstos en el presente Pliego.
- Al abono de los intereses de demora en el pago de las prestaciones en la forma legalmente prevista.
- La persona contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial del contrato, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 107 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. El contratista deberá informar a las personas representantes de los/las trabajadores/as de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. El conocimiento que tenga el Ayuntamiento de los subcontratos celebrados no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
- A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las prestaciones superior a cuatro meses.
- A ejercitar el derecho de resolución del contrato cuando la demora en el pago sea superior a ocho meses, y al resarcimiento de los perjuicios originales por esta demora.
- A la devolución de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones, una vez concluida la prestación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
- A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración, por suspensión temporal de la prestación del contrato en los términos legalmente establecidos, siempre que no dé lugar a la resolución del contrato.
- A ser indemnizada por daños y perjuicios en los casos de fuerza mayor, siempre que no concurra actuación imprudente por causa de la persona contratista.
- A la cesión del contrato en los términos señalados en la LFCP.
- A subcontratar parcialmente las prestaciones propias del contrato.
- A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el artículo 175 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
- El resto de derechos legalmente atribuidos a la persona contratista.
2.- Obligaciones de la persona contratista:
Serán obligaciones de la persona adjudicataria además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato y las incluidas en su oferta, así como las siguientes:
• Modo de prestación del contrato:
• Desarrollar el contrato del modo dispuesto en la contratación u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento xx Xxxxxx a través de la Unidad gestora del contrato o/y la persona Responsable del Contrato.
• Aceptar las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo establecido en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
• Cumplir el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo total o los plazos parciales fijados para el desarrollo del contrato.
• Si la unidad gestora estima conveniente exigir un programa de Trabajos éste será presentado por la persona contratista para su aprobación por la Administración al mismo tiempo que se aprueben los documentos de la solución elegida, fijándose los plazos parciales correspondientes. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, la persona Contratista queda obligada a la actualización y puesta al día de este Programa, siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.
• No ejecutar trabajos no incluidos en el contrato sin haber sido autorizados por el órgano de contratación.
• Prestar cuidado en garantizar el tránsito de personas con movilidad reducida en los desvíos o pasos especiales que, en su caso, se realicen con ocasión de la ejecución de las obras.
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• La persona contratista esta obligada a instalar las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. La persona contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la Dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización se abonarán en la forma que establezcan los pliegos particulares de la obra, en su defecto serán de cuenta de la persona contratista.
• Abonar los gastos que se deriven de la obtención de autorizaciones, licencias, documentos, etc. Las obras a ejecutar por el adjudicatario no precisan de licencia municipal de obras al ser obras de titularidad municipal.
• Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos, otras prestaciones patrimoniales de carácter público y demás gravámenes y exacciones que resulten de la aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
• Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Entre otros, cualesquiera gastos a que dé lugar la realización del contrato, tales como: todo el coste de personal; coste del material, elementos y útiles de necesarios para la ejecución del contrato; coste de la maquinaria necesaria para la prestación del servicio; gastos derivados del mantenimiento y conservación de la maquinaria y demás medios materiales; vestuario del personal; financieros; seguros, transportes; desplazamientos; honorarios; etc. Se entenderán incluidos también los gastos correspondientes a la coordinación de la seguridad y salud.
• La persona contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, la asistencia profesional de sus propias personas expertas, ya sea para presentaciones, reuniones explicativas o de información o para aclaración de dudas que se puedan plantear en relación con la realización de las obras.
• Igualmente, aquellos daños ocasionados en los bienes del lugar de trabajo o sobre los ciudadanos correrán a cargo de la persona adjudicataria y su no-atención será considerado como falta grave.
• Medios de prestación del contrato:
• Contar en todo momento de vigencia del contrato con los medios personales necesarios, en número y cualificación, para atender las labores que integran el objeto del contrato.
• Disponer de cuantos útiles, maquinaria, medios materiales y medios personales que sean necesarios para la realización del objeto del contrato, asumiendo todos los costes derivados de su utilización, mantenimiento y reparación así como de la relación de dependencia del personal, que en ningún caso se considerará personal municipal.
• La persona adjudicataria está obligada a mantener en todo momento y en cualquier circunstancia el número de trabajadores necesarios para atender las tareas objeto de este contrato, en especial deberá contar con el personal que haya ofertado como criterio social por el artículo 64.6 de la Ley Xxxxx de Contratos. A este respecto, la adjudicataria tiene la obligación en caso de ausencias del personal por enfermedad,
sanciones de la empresa, bajas, vacaciones y otras causas análogas, de cubrir las vacantes, de manera que se mantenga permanentemente el número de personas necesarias para atender las tareas objeto de este contrato así como las personas que específicamente haya hecho constar en su oferta.
• Obligación de incorporar un turno adicional de trabajo al señalado en el pliego de prescripciones técnicas particulares en caso de exigirlo la Dirección de Obra o la persona Responsable del contrato.
• Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra:
La persona contratista una vez adjudicado el contrato de obras, y previamente al inicio de las mismas, sí así lo señalare el proyecto o el pliego de prescripciones técnicas particulares la persona contratista elaborará un Plan de Control de calidad de la totalidad de las unidades de obra incluidas en proyecto, tomado como base la normativa y recomendaciones vigentes. Este documento, previa aprobación por parte de la Dirección de Obra, marcará la pauta de los diferentes ensayos a realizar durante las obras.
Estas circunstancias deberán ser tenidas en cuenta a la hora de elaborar la oferta económica de cada persona licitadora.
El control de calidad de la obra incluirá:
• El de aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos.
Los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
• Aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, pero que estén incluidos en el Plan de Control de Calidad del Proyecto aprobado, o que la Dirección Facultativa o el Responsable del Contrato estimen pertinentes, hasta un límite máximo del 1% del presupuesto de ejecución material de la obra vigente en cada momento o del porcentaje que, en su caso, la empresa constructora hubiese ofertado como mejora en la licitación, los cuales abarcarán los siguientes conceptos:
b.1.) Los ensayos no obligatorios que la Dirección Facultativa o la persona Coordinadora del trabajo estimen pertinentes.
b.2.) El Control de Calidad de ejecución de la cimentación, estructura, albañilería y acabados.
b.3.) El Control de Calidad de ejecución de las instalaciones.
b.4.) Las Pruebas Finales de las instalaciones así como de estanqueidad de fachadas y cubiertas.
b.5.) El Control de Calidad y Seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El Control de Calidad de las actuaciones reflejadas anteriormente se recogerá en informes mensuales donde se indicarán las incidencias detectadas que pueda afectar a la ejecución
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de la obra proyectada. Al citado informe mensual se adjuntará copia de toda la documentación generada.
Los ensayos establecidos en los apartados anteriores, que por cualquier circunstancia no sean realizados y abonados por la persona contratista, podrán ser ejecutados por la Administración y su importe deducido de las certificaciones mensuales correspondientes.
En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa contratista de las obras, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, siendo el mismo a cuenta de la persona contratista.
Si por cualquier circunstancia, los ensayos establecidos en el párrafo anterior no son realizados y abonados por el contratista de la obra, éstos podrán ser ordenados por la Dirección Facultativa, previa autorización de la Administración, y su importe será deducido de las certificaciones de obra mensuales correspondientes.
• Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos o sistemas y procedimientos constructivos que se vayan a emplear en la obra habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del Proyecto o en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, la persona contratista deberá proveerse de las personas suministradoras cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
En el caso de que la persona contratista tenga imposibilidad para conseguir alguno de los materiales expresados en el Proyecto de ejecución, podrá sustituirlos únicamente por materiales de superior calidad para la ejecución de las obras y siempre con el previo acuerdo de la persona responsable del contrato.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se refiere a las calidades y características de dicho producto, pudiendo la persona contratista, previa conformidad de la Dirección Facultativa, utilizar productos de otras marcas o modelos siempre que éstos cumplan estrictamente los citados requisitos de calidad y características.
• Obligaciones labores, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente:
a) obligaciones laborales:
• La persona contratista está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la persona contratista no implicará responsabilidad alguna para este Ayuntamiento.
• Todo el personal trabajador por cuenta de la persona adjudicataria deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, por ser dependiente única y exclusivamente de la persona adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patronal respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte
para el Ayuntamiento xx Xxxxxx responsabilidad de las obligaciones nacidas entre la persona adjudicataria y su personal , aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, la persona adjudicataria ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la Legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
• No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que la persona adjudicataria destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento xx Xxxxxx, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
• La persona adjudicataria asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
• El Ayuntamiento podrá requerir a la persona adjudicataria para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Asimismo el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá solicitar a la adjudicataria la documentación que acredite que ha cumplido con sus compromisos en materia de inserción laboral establecidos como condiciones especiales de ejecución del contrato u ofertados por la adjudicataria.
• Siempre que lo solicite el Ayuntamiento xx Xxxxxx, la persona contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de personas trabajadoras adscritas al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice la persona adjudicataria, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
b) obligaciones ambientales:
• Dar cumplimiento a las previsiones que sobre protección del medio ambiente contenga las Condiciones Particulares del Contrato del contrato y
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particularmente evitar la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
Además, todos los trabajos de ejecución de obras deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de las obras.
- Los materiales de construcción, tierras y residuos se depositarán en un espacio habilitado al efecto para ello indicado por la Dirección de Obra.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias a vecinos y trabajadores, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de la ciudadanía y respetando en todo caso la normativa específica sobre Ruido.
- Los residuos que genere la obra se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por el Decreto Xxxxx 23/2011 de 28 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato, cumpliendo las órdenes de la dirección para evitar contaminaciones.
El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
• Aseguramiento de riesgos: La persona contratista deberá tener suscritos, a su cargo, los seguros obligatorios, así como una póliza de responsabilidad civil durante el tiempo de vigencia del contrato que cubra los posibles daños y perjuicios ocasionados por el desarrollo del contrato, con una cobertura no inferior al 50 por 100 del importe de adjudicación. La persona adjudicataria deberá remitir la justificación del pago de la prima correspondiente.
• Vigilancia y seguimiento del contrato: La persona adjudicataria será responsable de la vigilancia y seguimiento del contrato, sobre todo en lo que se refiere a los horarios, materiales y tareas desempeñadas por el personal que los preste.
32. ABONO DE LOS TRABAJOS
Medición y expedición de la certificación de obra.
La Dirección de Obra expedirá mensualmente una certificación de las obras realizadas en el mes anterior sobre la base de las relaciones valoradas realizadas. No podrá omitirse la redacción de dicha relación valorada mensual por el hecho de que, en algún mes la obra realizada haya sido de pequeño volumen o incluso nula, a menos que la Administración
hubiese acordado la suspensión de la obra, reflejándose, en estos casos, como importe “0
€”.
La persona contratista o su jefatura de obra podrán presenciar la realización de tales mediciones, para lo cual serán avisadas por escrito por la dirección de la obra.
Para la medición serán válidos los levantamientos topográficos y los datos que hayan sido conformados por el dirección de la obra y por la jefatura de obra. Caso de disconformidad de ésta se reputarán válidos los de aquél, debiendo constar en el documento, que de la medición se extienda, la disconformidad del contratista. La inasistencia de la persona contratista o de su jefatura de obra a la medición no implicará su invalidez si han sido debidamente avisados, y se reputarán como válidos los datos que se extraigan, debiendo dejarse constancia de dicha inasistencia.
Para las obras o partes de obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, la persona contratista está obligada a avisar a la Dirección de la obra con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá la persona contratista o la jefatura de obra. A falta de aviso anticipado cuya existencia corresponde probar a la persona contratista, queda éste obligada a aceptar las decisiones de la Administración contratante sobre el particular.
La obra ejecutada se valorará a los precios de ejecución material que figuren en letra en el cuadro de precios unitarios del proyecto para cada unidad de obra y a los precios de las nuevas unidades de obra no previstas en el contrato que hayan sido debidamente autorizados y teniendo en cuenta lo prevenido en el presente Xxxxxx y, específicamente, que los precios unitarios fijados en el contrato para cada unidad de obra cubrirán todos los gastos efectuados para la ejecución de la unidad correspondiente, incluidos los trabajos auxiliares, salvo en aquellos casos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
Los gastos referidos a instalaciones, andamios, gruas, medios auxiliares,.. y equipos de maquinaria se considerarán incluidos en los precios de las unidades correspondientes y en consecuencia, no serán abonados separadamente.
Facturación.
La persona contratista, una vez expedida la certificación de obra mensual correspondiente, entregará factura en el registro de entrada municipal para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por la Dirección de Obra y por la persona Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo siguiente hasta su corrección.
Abono.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, tendrá la obligación de abonar el precio del contrato en el plazo de treinta días naturales desde la expedición de las certificaciones de obras, sin
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perjuicio de la remisión a las reglas especiales establecidas en el artículo 155 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Para el pago y conforme señala la legislación vigente solo se admitirá la presentación de facturas en formato electrónico, a través del Registro del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe).
El formato electrónico obligatorio en que los terceros deberán emitir sus facturas, así como el correspondiente procedimiento y requisitos, será el que en cada momento se indique en la sede electrónica del Ayuntamiento xx Xxxxxx, atendiendo a la normativa que sea de aplicación en dicha materia.
A tal efecto, la sede electrónica facilitará información adecuada tanto del formato electrónico vigente en cada momento, como de los enlaces y/o programas adecuados, en su caso, para la correcta confección de las facturas en formato electrónico.
Los abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la entidad financiera que señale.
Los abonos mensuales a la persona contratista tienen el concepto de pagos a cuenta, sujetos a las rectificaciones que se produzcan en la medición y/o valoración final.
Si se produjera demora en el pago, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro previstos en el artículo 155 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Se podrán realizar abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo debiendo la persona contratista asegurar el pago mediante prestación de la garantía correspondiente, siempre que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se especifiquen las condiciones y criterios de valoración de las operaciones preparatorias que exige el artículo 154 Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
La persona contratista podrá ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.
33. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo puede modificar los elementos que lo integran de acuerdo con los límites establecidos en los artículos 114 a 115 en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Los contratos públicos solo podrán modificarse por motivos de interés público, sin afectar a su contenido sustancial, introduciendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias. El importe acumulado de todas las modificaciones no podrá exceder en ningún caso del 50% del importe de adjudicación del contrato.
El contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurran circunstancias imprevisibles para una entidad adjudicadora diligente.
b) Cuando dicha posibilidad haya sido expresamente prevista en las Condiciones Particulares del Contrato.
c) Cuando el valor de la modificación sea inferior al 10% del importe de adjudicación o del valor de la concesión.
Las modificaciones requerirán la instrucción del procedimiento previsto por el artículo 143 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y la previa aprobación del órgano de contratación salvo si en las Condiciones Particulares del Contrato se ha incluido la posibilidad de hacer uso de la facultad de variación del número de unidades realmente ejecutadas regulada en los artículos 144 y 171 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Cuando se produzcan modificaciones del contrato por las previsiones reguladas en los artículos 144 o 171 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y hasta que el contrato no se modifique en más del 10%, con carácter previo a que se ejecute ese exceso de unidades de obra, como trámite será necesaria la emisión de un informe de la dirección facultativa, que deberá contar tanto con la conformidad de los servicios municipales como de la contratista; en este informe se tendrá que explicar si la modificación se refiere a variación del número de unidades incluidas en el contrato inicial o se trata de unidades nuevas, y en este segundo caso, si el precio se ha fijado por el procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Cuando el contrato se modifiquen en más de un 10%, será necesario que el órgano de contratación apruebe previamente a su ejecución la modificación debiendo constar en el expediente administrativo informe de la dirección facultativa, que deberá contar tanto con la conformidad de los servicios municipales como de la contratista que deberá de justificar si la modificación se refiere a variación del número de unidades incluidas en el contrato inicial o se trata de unidades nuevas, y en este segundo caso, si el precio se ha fijado por el procedimiento previsto en el artículo 115 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Las modificaciones del contrato que no estén tramitadas y, en su caso, debidamente aprobadas por el órgano de contratación conforme se ha señalado en el párrafo anterior, originarán responsabilidad en la persona contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
En todo caso, las modificaciones se publicarán en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx.
34. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los parciales señalados para su ejecución sucesiva por la persona adjudicataria.
La constitución en xxxx de la persona contratista será automática sin necesidad de intimación previa de la Administración.
Cuando la persona contratista por causas imputables a ella misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,40 euros por cada 1.000 euros del importe de adjudicación.
El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en las Condiciones Particulares de Contrato o en un Anexo especifico del contrato unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del
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contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
35. RÉGIMEN DE INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES
1.- Aplicación de penalidades.
Si la persona contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Xxxxxx o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, el órgano de contratación, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia de la interesada durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, el Ayuntamiento xx Xxxxxx descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, así como la correspondiente indemnización y las cantidades que resulten se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
2.- Incumplimientos penalizables.
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión de la persona contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Todo incumplimiento cometido por la persona contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Incumplimiento leve: Se considerarán incumplimientos leves, aquellos que, afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unidos peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios de las vías, parques, etc. Entre otras serán las siguientes:
• La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
• El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
• Originar molestias innecesarias al vecindario.
• La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Incumplimiento grave: Son clasificadas como incumplimientos graves aquellos que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a las personas usuarias o causen un grave perjuicio al control o a la inspección municipal de los trabajos contratados.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
• En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año natural.
• No haber procedido a la formalización del contrato en el plazo señalado en la cláusula 19ª por causa imputable al contratista.
• No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
• No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
• Existencia de tres incumplimientos leves en el mismo año natural.
• La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
• La no prestación de alguna de las operaciones contratadas.
• No reajustar la garantía en caso de que se hubiera modificado el contrato o impuesto sanción liquidada por el Ayuntamiento xx Xxxxxx con cargo de la garantía.
• La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
• La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas. Sólo podrá colocarse publicidad de la persona contratista en la maquinaria y en las casetas de obra.
Incumplimiento muy grave: Son clasificados como incumplimientos muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia, condiciones especiales de ejecución del contrato impuestas en el pliego o incumplimiento
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de ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental u obedezcan a una actuación maliciosa de la persona contratista. Entre otras las siguientes:
• Se impondrán a la persona contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
• El fraude económico al Ayuntamiento, mediante certificaciones o facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
• El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año natural.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
• La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por las personas técnicas de la Unidad Gestora, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
• Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
• La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional o incumplimiento de la normativa de protección de datos.
• La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
• La falsedad en los informes.
• No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos tanto por la persona Responsable del Contrato o la unidad gestora.
• El abandono del contrato.
• Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
• Se considerará grave cuando el incumplimiento del contratista conlleve una minoración o penalización en las ayudas otorgadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
• La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
3.- Cuantía de las penalidades.
Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
• Incumplimientos leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato.
• Incumplimientos graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato.
• Incumplimientos muy graves: El incumplimiento muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato.
Incumplidas las ofertas hechas por la adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo.
Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
• Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
• Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
• Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en la cláusula 18ª xxx xxxxxx regulador del contrato.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.
36.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 108 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Xxxxx o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado.
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37. EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE OBRAS
Los contratos se extinguen por resolución o por cumplimiento. La extinción por cumplimiento implica la recepción de las obras, un plazo de garantía de éstas y su liquidación. La extinción por resolución requiere la tramitación del expediente contradictorio que se establece en el artículo 160.3 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
A) LIMPIEZA GENERAL Y DESESCOMBRO DE LA OBRA.
Terminada la obra la persona contratista realizará una limpieza total de la misma y de su entorno, de manera que el día que se indique pueda ocuparse y ponerse en funcionamiento sin ninguna limpieza suplementaria. En dicha limpieza se considera incluida la retirada de todos los materiales sobrantes y la suciedad que haya podido originar cualquier empresa que haya participado en la ejecución de obra.
La persona contratista deberá retirar los carteles de obra en el plazo xx xxxx días naturales a contar desde la recepción de obra y retirar toda instalación fija o maquinaria. Transcurrido este plazo y sin intimación previa el Ayuntamiento podrá hacer dicha retirada y limpieza por sus medios o con otra empresa, deduciendo a la persona contratista este importe y sin que pueda la misma exigir daños que por esta causa hayan sufrido, en su caso, los aludidos materiales. Será de aplicación además la tasa por ejecuciones sustitutorias conforme a la normativa municipal correspondiente.
Los gastos que de todo ello se deriven serán a cargo de la persona contratista y se entienden repercutidos en las unidades de obra.
B) RECEPCIÓN DE LAS OBRAS.
La contratista comunicará la finalización de las obras y que éstas reúnen las condiciones indispensables para la recepción que en esta cláusula se regulan, y solicitará la recepción. La Administración acordará la realización de la recepción en un plazo no superior a 15 días naturales después de la finalización de las obras.
Serán condiciones indispensables para proceder a la recepción:
• Haber ejecutado las obras de conformidad con el presente pliego y el de prescripciones técnicas, el proyecto de obras y de acuerdo con las modificaciones del mismo aprobadas. De preverlo así el pliego de prescripciones técnicas particulares podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente.
• Haber realizado las pruebas con resultado satisfactorio de todas y cada una de las instalaciones de la edificación y de la urbanización. La persona contratista deberá prever y disponer de suministros y energía para la realización de las pruebas
• Xxxxx entregado la persona contratista a la Dirección Facultativa toda la documentación obligatoria y necesaria bajo su responsabilidad o de sus subcontratas, que faciliten la contratación de los diferentes servicios, incluidos todos los boletines.
Se considerará que una instalación está terminada cuando:
• Se ha realizado la puesta en marcha.
• Se han realizado las pruebas reglamentarias con resultado satisfactorio.
• Ha sido legalizada.
• Ha sido entregada la documentación final de la instalación. Especialmente deberá entregarse la siguiente documentación:
•Colección completa de planos “as Built” de la totalidad de las obras (si así lo requiriese la Dirección Facultativa o el Ayuntamiento), en papel y en formato informático compatible con Autocad, Word y Presto. Esta misma documentación será entregada en formato pdf. En cualquier caso, deberá entregar una colección completa de fotografía digital (con imágenes de tamaño superior a 2 Mb) en CD del desarrollo de la obra, con fotografías generales semanales y todas aquellas de detalle que se consideren oportunas. El seguimiento fotográfico será realizado por un fotógrafo profesional.
•Documentación sobre todos los materiales instalados: fichas técnicas, personas suministradoras, catálogos, instrucciones de uso y mantenimiento, etc.
•Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.
•Salvedades y recomendaciones.
Esta documentación se presentará por duplicado con o antes de la solicitud de recepción de las obras y en soporte papel e informático (CD o DVD).
Al acto de recepción de las obras concurrirá una persona facultativa designada por el Ayuntamiento y en representación de éste, la persona facultativa encargada de la dirección de las obras y la persona contratista o su persona representante, asistida si lo estima oportuno, de su personal facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se levantará la correspondiente acta comenzando entonces el plazo de garantía y servicio post construcción.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y la Dirección de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos, y si no lo hace a su debido tiempo se ejecutará por el Ayuntamiento con cargo a la persona contratista.
Sin perjuicio de lo anterior, la no recepción en plazo de las obras sin culpa del Ayuntamiento llevará consigo la imposición de penalidades por demora, de conformidad con lo dispuesto en este Pliego, y en la legislación aplicable.
Si por excepcionales razones de interés público, debidamente acreditadas en el expediente, se acordase la ocupación efectiva de las obras o su utilización pública sin el previo acto de recepción formal, dichas obras se tendrán por recibidas por la Administración, a los efectos de cómputo del periodo de garantía. En estos supuestos se levantará un acta de comprobación de obras, suscrita por la persona Responsable del Contrato, la Dirección de Obras y la persona contratista.
C) CERTIFICACIÓN FINAL DE LAS OBRAS.
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Recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia de la persona contratista, o de la persona que lo represente, formulándose por la dirección de la obra, en el plazo de un mes desde la recepción, la medición de las realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto y anexo.
Dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá ser acordada y notificada a la persona contratista la certificación final correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
38. PLAZO DE GARANTÍA Y SERVICIO POST-CONSTRUCCIÓN.
El plazo de garantía y servicio post – construcción será de tres años, o el superior que en su caso, haya ofertado la persona contratista, contado desde el acto formal de recepción de la obra.
Durante este plazo, la persona contratista responderá de cuantos desperfectos puedan advertirse en las obras de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto y las instrucciones que reciba del Ayuntamiento o la Dirección de Obra, cuidando siempre de que los trabajos necesarios no obstaculicen el uso público al que está destinada la obra.
Si voluntariamente o a requerimiento del Ayuntamiento o la Dirección de Obra no reparase los desperfectos mencionados se hará por la Administración contratante, con cargo a la garantía para el cumplimiento de las obligaciones.
Todos los gastos de conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en los pliegos y a las instrucciones que diere el Ayuntamiento, durante el período de garantía serán de cuenta de la persona contratista.
Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx de la persona contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. Así, la persona contratista está obligada no sólo a la correcta ejecución de la obra, sino también a la conservación de ésta, a su xxxxx, salvo que en el proyecto se prevea una partida al respecto, hasta el transcurso del plazo de garantía. La responsabilidad de la persona contratista por faltas que en la obra pudieran advertirse, se extiende al supuesto de que tales faltas se deban tanto a una defectuosa construcción imputable a la persona contratista como a una indebida conservación de las unidades de obra, aunque éstas hayan sido examinadas y encontradas conformes por la Dirección de la obra o la persona responsable del contrato, inmediatamente después de su construcción o en cualquier otro momento dentro del periodo de vigencia del contrato.
Durante el plazo de garantía (y especialmente hasta los 3 primeros meses de la puesta en marcha) la persona contratista realizará a su xxxxx los ajustes que deban realizarse en las instalaciones asegurando su correcto funcionamiento de forma inmediata, efectuándose en otro caso y sin más intimación previa los mismos por el Ayuntamiento.
En los quince días anteriores a la expiración del plazo de garantía, la persona facultativa directora de la obra o la persona responsable del contrato, de oficio o a solicitud de la persona contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si no se detectase incidencia alguna la persona contratista quedará relevado de sus obligaciones, salvo lo dispuesto para los casos de vicios ocultos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que se haya formalizado ningún reparo, la persona contratista quedará relevada de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía para el cumplimiento de las obligaciones.
39. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxx tanto las prestaciones contratadas recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento, y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
40. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato cualquiera de las contempladas en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos y, además, la reiteración xx xxxxxx graves o muy graves podrá suponer la resolución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento xx Xxxxxx, a tal efecto, le será incautada la garantía en la cuantía necesaria para cubrir los daños y perjuicios que se hayan acreditado. Si ésta resultase insuficiente, el Ayuntamiento xx Xxxxxx podrá resarcirse a través de los mecanismos establecidos para los ingresos de Derecho Público.
41. RÉGIMEN JURÍDICO Y PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXX
El presente contrato tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por el presente pliego y en lo no previsto en éste será de aplicación la Ley Xxxxx de Contratos Públicos, Ley Xxxxx 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx, y demás normativa aplicable.
El presente pliego, el pliego de prescripciones técnicas y las Condiciones Particulares del Contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime a la persona adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
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El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
En los procedimientos iniciados a solicitud de una persona interesada para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver.
42. RECURSOS Y JURISDICCIÓN.
Teniendo el presente contrato naturaleza administrativa, cuantas incidencias se deriven de la ejecución del contrato y de la interpretación de las disposiciones de este pliego serán resueltas en primer término por el órgano de contratación.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Contra este pliego y las resoluciones que se dicten en ejecución del mismo podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
Recurso de reposición ante el órgano del Ayuntamiento xx Xxxxxx autor del acto administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.
Reclamación en materia de contratación pública ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxxx en el plazo xx xxxx días a contar desde:
a) El día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación para la impugnación de dicho anuncio y de la documentación que figura en él.
b) El día siguiente al de la notificación del acto impugnado cuando se recurran los actos de tramitación y de adjudicación por parte de quienes hayan licitado.
c) El día siguiente a la publicación de la modificación de un contrato o de un encargo a un ente instrumental.
La reclamación especial deberá fundarse exclusivamente en alguno de los siguientes motivos:
a) Encontrarse incursa la PERSONA adjudicataria en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en Ley Xxxxx de Contratos Públicos.
b) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional de la adjudicataria.
c) Las infracciones de las normas de publicidad, concurrencia y transparencia en la licitación o adjudicación del contrato y, en particular, de los criterios de adjudicación fijados y aplicados.
d) Las modificaciones de contratos que se realicen con infracción de los preceptos de esta ley xxxxx, estén previstas o no en el contrato inicial, por considerar que debieron ser objeto de licitación. En este caso, ostentarán legitimación activa
para reclamar únicamente las personas que hayan sido admitidas a la licitación del contrato inicial.
Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo xx Xxxxxx en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.
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Anexo I
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE CAPACIDAD DE CONTRATAR
(Sobre nº 1)
CONTRATO DE OBRAS “PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXX”
D/Dña................................................................................................. con D.N.I
numero…………………………… en nombre propio (o en representación de.......................................................…....................... con domicilio en
……………………………………………………………………CIF...............................
Declaro, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Xxxxx 2/2018 de Contratos Públicos que, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las ofertas:
a) Reúno los requisitos de capacidad jurídica y de obrar y, en su caso, que el firmante ostenta la debida representación.
b) Reúno los requisitos exigidos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c) No estoy incurso en causa de prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Reúno el resto de requisitos legales para la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como aquellos otros establecidos en los pliegos de contratación.
e) Me someto a la jurisdicción de los juzgados y tribunales xx Xxxxxxxx para todas las incidencias, con renuncia al fuero jurisdiccional que pudiera corresponderme.
f) Cuento con el compromiso por escrito de otras entidades respecto de la adscripción de sus medios o la disposición de sus recursos, en su caso.
En caso de resultar adjudicatario/a acreditaré la posesión y validez de los documentos y requisitos exigidos en el plazo máximo de siete días desde que sean requeridos por el AYUNTAMIENTO XX XXXXXX.
En a de de 2019.
(Lugar, fecha y firma)
Anexo II
CRITERIOS DE CARÁCTER SOCIAL
(Sobre nº 3)
CONTRATO DE OBRAS “PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXX”
D/Dna........................................................................................................... con D.N.I
numero………………………………………………………… en nombre propio (o en representación de....................................................... con domicilio
en………………………………………………………………………CIF...............................
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento al procedimiento de licitación arriba referenciado, acepta incondicionalmente las Condiciones Reguladoras Jurídicas, Económicas y Técnicas que rigen esta contratación y se compromete a:
A) Género. Paridad
Número de mujeres en puestos de responsabilidad
B) Porcentaje de contratos indefinidos
%
Porcentaje de contratación indefinida para la obra
C) Porcentaje de subcontratación a Centros Especiales de Empleo o Inserción Socio laboral
%
Porcentaje de subcontratación Centros Especiales de Empleo o Inserción socio laboral
(Lugar, Fecha y Firma)
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Anexo III
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Sobre nº 3)
CONTRATO DE OBRAS “PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXX”
D/Dña. .................................................................................................... con D.N.I
numero………………………………………………………… en nombre propio (o en representación de.......................................................…......... con domicilio en……………………………………
……………………………………………CIF...............................
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento al procedimiento de licitación arriba referenciado, acepta incondicionalmente las Condiciones Reguladoras Jurídicas, Económicas y Técnicas que rigen esta contratación y se compromete a realizarlo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones por la cantidad de euros, IVA excluido:
(Lugar, Fecha y Firma)
Anexo IV
MODELO DE OFERTA GARANTÍA
(Sobre nº 3)
CONTRATO DE OBRAS “PLIEGOS REGULADORES DE LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN REURBANIZACIÓN DE CALLES CAPUCHINOS, XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXX Y XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XX XXXXXX”
D/Dña. .................................................................................................... con D.N.I
numero…………………………………………………………en representación de.....................................................con domicilio en……………………………………
……………………………………………CIF...............................
Enterado/a de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir al procedimiento de licitación arriba referenciado, acepta incondicionalmente las Condiciones Reguladoras Jurídicas, Económicas y Técnicas que rigen esta contratación y se compromete a realizarlo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones:
Aumento del plazo de garantía de la obra (por encima de 36 meses): --------
meses.
(Lugar, Fecha y Firma)
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