Actualización * ⬜ Vinculación ⬜
Actualización * ⬜
Vinculación ⬜
Entre “EL BANCO” Provincia del Neuquén S.A., CUIT N° 30-50001404-7, en adelante “EL BANCO”, y
TITULAR PERSONA JURÍDICA 🞎 | |||||||||||||
RAZON SOCIAL / ORGANISMO | NRO. DE C.U.I.T. | ||||||||||||
TITULAR PERSONA HUMANA 🞎 | |||||||||||||
APELLIDOS Y NOMBRES | NRO. DE C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
REPRESENTANTE LEGAL / APODERADO/ APOYO/ AUTORIDAD | |||||||||||||
APELLIDOS Y NOMBRES | NRO. DE C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. | ||||||||||||
En adelante “EL CLIENTE ORIGINANTE” quien constituye domicilio especial en:
Calle | N° | Piso | Dpto. | |||||||
Localidad | Barrio | CP | ||||||||
Provincia | País | Teléfono Fijo ( ) | ||||||||
Teléfono Móvil ( ) | Correo Electrónico |
Titular de la Cuenta a la vista:
Sucursal | Nro. de Cuenta Cliente | Nro. de SubCuenta Cliente |
* Ratifico los datos de la vinculación original que no resultan modificados y acepto las condiciones contenidas en el presente.
Firmas y Aclaración: Titular / Apoderado / Representante Legal/ Apoyo
Acuerdan celebrar el presente Contrato de Servicio de Débito Cerrado Intrabancario, con carácter de “Cliente Originante”, que se regirá por la reglamentación vigente y por las condiciones previstas en el Contrato de la Cuenta a la vista relacionada y por las cláusulas específicas que a continuación se detallan:
1. El Servicio de Débito Cerrado Intrabancario se prestará sobre la Cuenta Corriente de titularidad de “EL CLIENTE ORIGINANTE”, radicada en “EL BANCO”, por tratarse de un Servicio adicional a la misma.
2. Objeto: Por medio de este Servicio “EL CLIENTE ORIGINANTE” ordena a “EL BANCO” el procesamiento de los débitos automáticos resultantes de la negociación con sus clientes, en cuentas a la vista de la titularidad de estos últimos, radicadas en “EL BANCO”, siempre que se cumplan las condiciones indicadas más adelante. “EL CLIENTE ORIGINANTE”, podrá utilizar este Servicio para adherir más de una prestación resultante de sus negociaciones. Podrá solicitar el alta, la modificación y/o baja de ellos en cualquier momento durante la vigencia del presente, mediante la presentación de los formularios especificados por “EL BANCO”.
3. Vigencia: La prestación del SERVICIO DEBITO CERRADO INTRABANCARIO comenzará a regir a partir de la suscripción del presente CONTRATO y la suscripción a la plataforma de servicios electrónicos a través de la cual se cursarán los mismos (CONTRATO SERVICIO BPN GESTION EMPRESA) en adelante, la “PLATAFORMA ELECTRÓNICA. El contrato se mantendrá vigente por tiempo indeterminado, pudiendo rescindirse en forma unilateral o bilateral, con o sin expresión de causa, conforme se dispone en las cláusulas pertinentes.
4. Funcionamiento: “EL CLIENTE ORIGINANTE” presentará la información correspondiente de los débitos a realizar en la plataforma electrónica habilitada al efecto según el diseño de registro y las medidas de seguridad determinadas por “EL BANCO” y establecidas dentro del Anexo I “Diseño de Registro, Medidas de Seguridad y forma de presentación de la información”, pudiendo ser modificadas de acuerdo a las necesidades impuestas para el Sector Financiero, por el B.C.R.A. o por cualquier cambio que “EL BANCO” realice en sus sistemas informáticos. El archivo se presentará mediante la plataforma electrónica o por cualquier otro medio que en el futuro “EL BANCO” habilite para tal presentación.
5. Presentación: “EL CLIENTE ORIGINANTE” presentará la información a través de la PLATAFORMA ELECTRÓNICA habilitada por “EL BANCO”, ordenando de manera expresa a “EL BANCO” que, procese los débitos directos allí contenidos.
6. Información requerida para realizar el procesamiento de archivos: “EL CLIENTE ORIGINANTE” presentará, en archivos, la información que corresponda a procesar, conforme el diseño de registro y medidas de seguridad determinados por “EL BANCO”. Dicho diseño se encontrará disponible para su obtención por parte de EL CLIENTE en la página WEB institucional de “EL BANCO” (xxx.xxx.xxx.xx) en el formulario 3018 Anexo I denominado DISEÑO DE REGISTRO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.
7. Presentación alternativa por contingencia operativas de la PLATAFORMA ELECTRONICA: Ante el cese temporal y/o interrupción en la operatividad de la PLATAFORMA ELECTRÓNICA habilitada, “EL CLIENTE ORIGINANTE” se encuentra habilitado a realizar las presentaciones de manera “presencial” o “por correo electrónico con firma digital”, identificando las mismas debidamente y cumpliendo, en todos los casos, con las condiciones e indicaciones establecidas en el formulario 3018 Anexo I DISEÑO DE REGISTRO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
8. Validación de la información: “EL BANCO” efectuará la validación de la información contenida en los archivos y el cumplimiento de las condiciones indicadas en el Formulario 3018 “Anexo I Servicio de Debito Directo Diseño de Registro, Medidas de Seguridad y forma de presentación de la información”, para la presentación. La no observancia de las condiciones indicadas por “EL BANCO”, o la vulneración de las medidas de seguridad requeridas, implicará el automático rechazo del mismo, sin responsabilidad alguna para “EL BANCO”.
9. Presentación por Correo electrónico: La dirección de correo electrónico autorizada por “EL CLIENTE ORIGINANTE”, será la declarada como domicilio electrónico constituido en el encabezamiento del presente. “EL BANCO” rechazará cualquier presentación remitida desde una dirección de correo electrónico diferente. “EL CLIENTE ORIGINANTE” remitirá la información a las direcciones de correo electrónico indicadas por “EL BANCO”. Los cambios futuros en la Dirección de correo electrónico de “EL BANCO” serán informados a las direcciones de correo electrónico autorizadas por “EL CLIENTE ORIGINANTE”. “EL BANCO” no se responsabiliza por envíos dirigidos por “EL CLIENTE ORIGINANTE” a una dirección de correo electrónico inexistente o desactualizada.
10.Comisiones diferenciales. Presentación alternativa: En caso que “EL CLIENTE ORIGINANTE”, por cuestiones imputables a él, opte por utilizar algunos de los canales alternativos de contingencia de presentación, de acuerdo a lo descripto en el punto anterior u otras alternativas que “EL BANCO” ponga a su disposición en el futuro, “EL BANCO” aplicará las comisiones diferenciales establecidas para los referidos casos, conforme lo informado en el ANEXO AUTORIZACIÓNDE DÉBITOS POR COMISIONES Y CARGOS.
11.Nuevas presentaciones: Ante rechazos en el procesamiento de la información presentada, “EL CLIENTE ORIGINANTE” podrá presentar un nuevo archivo conteniendo la información corregida. En la nueva presentación deberán cumplimentarse todos los requisitos establecidos para la presentación original. “EL BANCO” no se responsabiliza por las demoras que tal accionar produzca en el posterior procesamiento de la información reprocesada.
12.Autorización Previa: Los débitos presentados deberán haber sido autorizados previamente por los titulares de las cuentas informadas por “EL CLIENTE ORIGINANTE” para la aplicación de los mismos, mediante la firma e integración del Formulario N° 2703 “Solicitud de Adhesión Servicio Debito Directo – Cliente Receptor” establecido por “EL BANCO”. “EL CLIENTE ORIGINANTE” deberá presentar, ante el requerimiento de “EL BANCO”, dentro de las 48 hs hábiles de efectuado el pedido, los ORIGINALES del formulario N° 2703. El incumplimiento de los plazos o la falta de constancia documentada de la autorización de débito, habilitará a “EL BANCO” a rescindir el contrato, interrumpir el débito y/o descontar mediante descuentos automáticos, las cuotas que hubiere acreditado el sistema, más gastos y costas que hubiera generado la operación. En tal sentido, “EL CLIENTE ORIGINANTE” se responsabiliza por los datos consignados en el formulario N° 2703. El falsear documentación, las firmas y/o datos en el citado formulario resultarán motivo suficiente para rescindir de inmediato el presente Contrato, sin derecho a reclamo por parte de “EL CLIENTE ORIGINANTE”, asumiendo los daños y perjuicios que genere este
incumplimiento, y obligándose a reintegrar al Banco cualquier suma de dinero que deba desembolsarse por su indebido proceder. A su vez, el representante legal de “EL CLIENTE ORIGINANTE” será solidariamente responsable, por la veracidad de los datos suministrados, incluyendo la legitimidad de la operación comercial que sirve de sustento para el presente Contrato.
13.Cuentas débito: Los débitos ordenados por “EL CLIENTE ORIGINANTE” se deducirán sobre los saldos disponibles en las cuentas de destino habilitadas, activas y que no pese sobre ellas medidas cautelares o bloqueos, y posean fondos suficientes para cubrir el importe total a deducir, en la fecha de vencimiento pactada, o hábil posterior de cada mes o excepcionalmente por razones de fuerza mayor en la fecha que determine “EL BANCO”
.Las cuentas sobre las cuales se ordena la aplicación de los débitos deberán estar radicadas en “EL BANCO”, y los débitos se deducirán: cuando existan acreditaciones de haberes para las cuentas, dejándose expresa constancia que “EL BANCO” tendrá prioridad de cobro y efectuará sus propios débitos por deudas que el titular de la cuenta registre con éste, procesando las débitos correspondientes a “EL CLIENTE ORIGINANTE”, una vez debitados los primeros de los nombrados.
14.Rechazos: “EL BANCO” queda exento de toda responsabilidad por los rechazos que pudieran producirse sobre los débitos informados, cuando las cuentas de destino no existan, no posean fondos suficientes, se encuentren cerradas, no habilitadas o inhabilitadas por cualquier motivo, o por existir errores en la información presentada por “EL CLIENTE ORIGINANTE”. A su vez, tampoco existirá responsabilidad del BANCO cuando no se puedan procesar las ordenes de débito debido a las solicitudes de baja y órdenes de no pagar (stop debit) dispuestas por los titulares de las cuentas receptoras, sin perjuicio de la legitimidad que pudieran tener dichas ordenes de débito. 15.Resultados: A partir de las 48 hs hábiles posteriores al vencimiento de los débitos presentados, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE ORIGINANTE” información de los rechazos que pudieran haber resultado
del procesamiento de dichos débitos al correo electrónico declarado en el encabezado del presente contrato
16.Reversas: “EL BANCO” procesará toda reversa solicitada por los destinatarios de los débitos, independientemente del monto a revertir. Las reversas podrán aplicarse sobre el acuerdo en cuenta corriente pactado. A su vez, “EL CLIENTE ORIGINANTE” se compromete a eximir de responsabilidad al Banco por cualquier controversia que pudiera suscitarse con el receptor de los débitos.
17.“EL BANCO” no resultará responsable de los datos, información e importes de los débitos que suministre y determine” EL CLIENTE ORIGINANTE”, los que son de su exclusiva cuenta y por los que responde en forma total y absoluta. En función de ello, “EL CLIENTE ORIGINANTE” se hará responsable legal y económicamente por los perjuicios que pudieran ocasionar los débitos incorrectos generados por su cuenta, obligándose a mantener indemne al Bando ante cualquier reclamo o imputación en sede extrajudicial, administrativa o judicial. Por lo tanto “EL BANCO” se encuentra exento de toda responsabilidad civil, administrativa y penal, que pudiera surgir como consecuencia de las obligaciones contraídas entre “EL CLIENTE ORIGINANTE” y sus clientes, aún en el caso del cese del débito por decisión de “EL BANCO” o por la baja del sistema de adhesión de “EL CLIENTE ORIGINANTE” como establecimiento.
18. Comisiones y/o Cargos: “EL CLIENTE ORIGINANTE” abonará a “EL BANCO” los importes por comisiones y cargos que “EL BANCO” determine por el uso y mantenimiento del Servicio de Débito Intrabancario que se utilicen por medio del mismo. El valor de las comisiones y cargos son los que “EL CLIENTE ORIGINANTE” autoriza al suscribir el ANEXO AUTORIZACION DE DEBITOS POR COMISIONES Y CARGO al momento de la adhesión al presente servicio. Tales comisiones y/o cargos serán debitados en la Cuenta Principal especificada en el encabezado del presente contrato aun cuando la misma se encuentre en descubierto. En caso de que “EL BANCO” realice cambios de las condiciones pactadas (nuevos conceptos y/o valores o reducción de prestaciones pactadas) salvo que la modificación resulte de la aplicación de una norma jurídica general o particular (las que se aplicarán a partir de su entrada en vigencia), los referidos cambios serán comunicados a “EL CLIENTE” con una anticipación no inferior a treinta (30) días corridos. “EL CLIENTE” que no aceptare los Cambios de Condiciones Pactadas tendrá la opción de rescindir el CONTRATO en cualquier momento antes de la entrada en vigencia del cambio y sin cargo alguno, sin perjuicio de que deberá cumplir las obligaciones pendientes a su cargo
19. Fondos suficientes: “EL CLIENTE ORIGINANTE” deberá mantener habilitada en “EL BANCO” la Cuenta Corriente especificada en el presente Contrato para conservar la prestación del servicio contratado. La Cuenta Corriente deberá poseer los fondos suficientes para los casos de solicitud de Reversa de Débitos, que los usuarios presenten, en caso contrario las mismas serán debitadas, debiendo “EL CLIENTE ORIGINANTE” abonar las comisiones e I.V.A. correspondientes por la generación del descubierto en la cuenta. El cierre de la Cuenta Corriente o cualquier cambio de situación regular de la misma que imposibilite su uso normal, será motivo suficiente para la suspensión del presente servicio contratado, sin responsabilidad para “EL BANCO”.
20. Incumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente (1): Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, “EL BANCO” requerirá mayor información y/o documentación a “EL CLIENTE ORIGINANTE”. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por “EL BANCO”, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina para cada producto contratado y en el marco de la Comunicación “A” 5612, complementarias y modificatorias. (1) Se entiende por Debida Diligencia del Cliente: al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en materia de política “conozca su cliente”, conforme a lo requerido por las normas sobre “Prevención xxx xxxxxx de activos, del financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas” del BCRA.
21. “EL CLIENTE ORIGINANTE” se compromete formalmente a no utilizar el nombre del BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. en ningún tipo de propaganda ya sea escrita, hablada o televisada, sin su expreso consentimiento por escrito de “EL BANCO”. Siendo el incumplimiento de esta cláusula, causal automática de la suspensión del Servicio, sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno, bastando la sola comunicación fehaciente por parte de “EL BANCO” en tal sentido, sin derecho a reclamo alguno por parte de “EL CLIENTE ORIGINANTE”.
22. “EL CLIENTE ORIGINANTE” autoriza irrevocablemente a “EL BANCO” a brindar la información que resulte pertinente conforme a normas vigentes del B.C.R.A., organismos fiscales pertinentes y base de datos comerciales, sobre la prestación del presente Servicio.
23. Incumplimiento: La falta de cumplimiento por parte de “EL CLIENTE ORIGINANTE”, a las presentes condiciones, dará lugar a “EL BANCO” a suspender o rescindir el Servicio Contratado, a su exclusivo criterio, sin necesidad de interpelación previa, ni notificación extrajudicial o judicial alguna; habilitando al Banco a reclamar los daños y perjuicios que su proceder haya ocasionado.
24.Extinción del contrato: Sin perjuicio de las causales de extinción del contrato plasmadas en las clausulas anteriores, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo en forma unilateral, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, con un preaviso de 30 días corridos, sin generar derecho a reclamo alguno de la otra parte. Dicho plazo de preaviso no resultará necesario en caso de que la rescisión del contrato obedezca a un incumplimiento contractual o a un cambio normativo que impida la continuación del servicio en los términos pactados.
25.Impuestos y Sellados: “EL CLIENTE ORIGINANTE” tomará a su cargo en forma exclusiva la totalidad del pago de los impuestos y sus accesorios, actuales o futuros, que pudieran generarse con motivo de esta operación, su instrumentación, cumplimiento, ejecución y cancelación; obligándose a presentar a “EL BANCO”, ante su simple solicitud, prueba fehaciente de su pago. A su vez, EL CLIENTE ORIGINANTE” tendrá a su cargo todo tipo de impuesto nacional, provincial o municipal, multa y/o retención, tasas y contribuciones, que en la actualidad o en el futuro pudiesen gravar la utilización del SERVICIO DEBITO CERRADO, como así también las operaciones y/o transacciones cursadas mediante los mismos, y de ser necesario deberá presentar a “EL BANCO” los comprobantes de pago respectivos, a su solo requerimiento.
26. Contingencias/Caso Fortuito: “EL BANCO” mantendrá la disponibilidad y habilitación plena de sus sistemas informáticos o redes de comunicaciones salvo que acontezcan situaciones encuadradas como de fuerza mayor, caso fortuito, medidas de fuerza o de restricción de la prestación laboral por parte del personal u otras situaciones similares, que pudieren aparejar que ciertas prestaciones del producto/servicio originariamente contratados se
vean disminuidas, restringidas, canceladas o no renovadas, en cuyo caso “EL BANCO” informará, la situación de que se trate, por la vía y modo que resulte apropiado, salvo que ello estuviese fundado en una disposición legal.
27. Nuevas copias de documentación: “EL CLIENTE ORIGINANTE”, podrá solicitar a su cargo y en cualquier momento de la relación contractual – a “EL BANCO” nuevas copias del presente contrato.
28. Comunicación por medios informáticos. Domicilio electrónico:
28.1. “EL CLIENTE ORIGINANTE” declara conocer y aceptar que, en el marco de las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente” del B.C.R.A., “EL BANCO” ha adoptado la modalidad de comunicación a través de medios electrónicos para las notificaciones de cambio de condiciones pactadas, rescisión, extractos, comprobantes y/o resúmenes relativos a LOS SERVICIOS provistos bajo el presente, la cual no posee cargos adicionales para “EL CLIENTE ORIGINANTE”. A los fines mencionados, “EL CLIENTE ORIGINANTE” presta expresa conformidad para que las comunicaciones/notificaciones sean efectuadas a la casilla de correo electrónico denunciada por “EL CLIENTE ORIGINANTE”” en el encabezamiento del presente, donde serán válidas y eficaces todas las notificaciones que “EL BANCO” realice, comenzando a computarse los plazos convencionales o legales que correspondan a partir de que el mensaje de correo electrónico haya sido puesto a disposición de “EL CLIENTE ORIGINANTE”, independientemente de la fecha de su lectura por parte del mismo. “EL CLIENTE ORIGINANTE” asume bajo su exclusiva responsabilidad la obligación de consultar dicha casilla regularmente y de configurar dicha casilla de correo de manera que las comunicaciones enviadas por “EL BANCO” no sean rechazadas, consideradas como correo no deseado (Spam) o excedan la capacidad disponible de la misma. En tal sentido, resultan ajenas a la responsabilidad de “EL BANCO”, las situaciones que pudieran generarse con motivo de los inconvenientes que “EL CLIENTE ORIGINANTE” pudiera tener con la prestadora del servicio de internet y/o de correo electrónico que hubiere seleccionado.
28.2. No obstante, lo señalado en la cláusula precedente, “EL CLIENTE ORIGINANTE” podrá optar por recibir dichas comunicaciones en soporte papel en el domicilio postal declarado ante “EL BANCO”, asumiendo los costos de impresión y envío correspondientes de conformidad a lo detallado en el ANEXO DE AUTORIZACIÓN DE DÉBITOS POR COMISIONES Y CARGOS, los cuales serán debitados de la cuenta sobre la cual aplica la comunicación emitida, prestando expresa conformidad a tal efecto. Asimismo, en cualquier momento de la relación contractual, “EL CLIENTE ORIGINANTE” podrá modificar la modalidad de comunicación elegida. El cambio de la modalidad de comunicación deberá ser informado por “EL CLIENTE ORIGINANTE” en forma personal en la Sucursal de “EL BANCO” en la cual tenga radicada su cuenta, mediante la suscripción de la “Declaración Jurada Medio de Notificación Elegido - Denuncia / Cambio Domicilio Electrónico”.
28.3. Asimismo, el correo electrónico declarado por “EL CLIENTE ORIGINANTE” será un canal por medio del cual “EL BANCO” proveerá a “EL CLIENTE ORIGINANTE” de publicidades, promociones y/o propagandas relacionadas con los productos y/o servicios ofrecidos por “EL BANCO”, prestando “EL CLIENTE ORIGINANTE” expresa conformidad a tal efecto. Se informa que “EL CLIENTE ORIGINANTE” podrá en cualquier momento solicitar la baja respecto de la recepción de publicidades/promociones y/o propagandas, sea personalmente o a través de la opción de suscripción que conste en el cuerpo del correo electrónico recibido.
29. Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos legales derivados del presente que pudieran corresponder, “EL BANCO” constituye domicilio en xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx; y “EL CLIENTE ORIGINANTE” constituye domicilio especial electrónico y postal en los indicados en el encabezado del presente, donde se considerarán válidas y eficaces todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, hasta tanto no se notifique en modo fehaciente un cambio de domicilio dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios de producido dicho cambio. A los efectos de interpretación y cumplimiento del presente CONTRATO, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la Ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre o a la de los Tribunales correspondientes a la localidad de la Sucursal de “EL BANCO” donde “EL CLIENTE ORIGINANTE” tenga radicada la cuenta, a elección de “EL CLIENTE ORIGINANTE”, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder, incluso el federal.
“EL CLIENTE ORIGINANTE” declara bajo juramento:
1.Que “El BANCO” me ha proporcionado información clara, precisa, completa y confiable sobre el servicio que contrato, de entre todas las alternativas que ofrece el mercado bancario, de forma tal que he adquirido un conocimiento efectivo del contenido y condiciones del presente, disponiendo de una auténtica libertad de elección para optar por la oferta que más se adapta a mis necesidades.
2.Que es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes de la República Argentina, o una persona humana que realiza una actividad económica-comercial organizada, según corresponda, con todas las facultades necesarias para llevar a cabo las operaciones y negocios en los que participa, las cuales se encuentran incluidas en su objeto social.
3.Que la totalidad de la información que obra en el legajo del cliente en “EL BANCO” incluyendo, sin limitación, toda información y declaraciones relacionadas con normativa emanada de la U.I.F., B.C.R.A., (entre otros) es verdadera, se encuentra actualizada, vigente y es correcta en todos sus términos sustanciales.
4.En caso de tratarse de una persona humana y a los fines de eximirse de presentar el acta de nacimiento actualizada en los términos del artículo 39 del Código Civil y Comercial de la Nación:
🞎Ser plenamente capaz y no estar inmersa/o en ninguna de las situaciones plateadas por los artículos 32, 44 y
45 del mencionado código, dispensando a esta entidad de dicho recaudo legal.
En tal sentido declaro no poseer procesos judiciales en los cuales se promueva la declaración de incapacidad y/o la restricción de mi capacidad, y que no se ha dispuesto judicialmente con respecto de la misma la necesidad de apoyo/s para la celebración de ningún acto jurídico, en los términos de los artículos mencionados.
Asimismo, manifiesto no poseer sentencia judicial inscripta al margen de mi acta de nacimiento en el registro de estado civil y capacidad de las personas.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad, por los cuales se ha dispuesto judicialmente la necesidad de apoyo/s para la celebración de algún acto jurídico, en los términos de los artículos 32, 44 y 45 del mencionado código.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de la restricción de mi capacidad y aún no se ha dictado sentencia.
🞎Poseer procesos judiciales en los cuales se promovió la declaración de incapacidad y se designó un curador en los términos del artículo 32 del mencionado código; y haber recibido en este acto copia de los artículos 32, 39, 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación enunciados anteriormente; por último, me obligo a informar inmediatamente a “EL BANCO” cualquier modificación en mi estado de capacidad.
En caso de ser positivo cualquiera de los tres últimos supuestos, declaro conocer y aceptar mi obligación de brindar inmediatamente a “EL BANCO” la información y documentación que resulte necesaria (demanda, sentencia, datos del proceso judicial, etc.) para poner en conocimiento de “EL BANCO” el estado de mi capacidad.
5.Que el destino del servicio contratado será utilizado para mi/nuestra actividad comercial, perteneciendo el presente a la cartera comercial de “EL BANCO”, en los términos del Art. 1379 del Código Civil y Comercial de la Nación.
6.Que los datos contenidos son correctos y completos, y que ha sido confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno, siendo expresión fiel de la verdad. Asimismo, reemplazan cualquier dato declarado con anterioridad ante “EL BANCO”.
7.Que mediante este acto presto, consentimiento libre e informado, en un todo conforme a los artículos 6, 7, 9, 10 y 26 y concordantes de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, a tenor de lo cual declara conocer y aceptar que sus datos personales integren la base de datos de “EL BANCO”, otorgando por el presente su autorización expresa para el tratamiento automatizado de dichos datos o información, para que “EL BANCO” transfiera y/o ceda toda la información referente a mi persona mis actividades económicas u operaciones que se hubieran concertado o que se materialicen en el futuro, que requieran los organismos de control y/o contralor conforme normativa vigente(incluyendo pero no limitando al B.C.R.A., la Comisión Nacional de Valores, la U.I.F. etc.) como así vinculada al otorgamiento de informes crediticios en los términos del art. 26 de la Ley 25.326.
8. Que presto expreso consentimiento para que EL BANCO suministre a terceros información sobre los débitos que se emitan en el marco de este servicio, ante cualquier reclamo por parte de los titulares de las cuentas
receptoras de los débitos, como así también en caso de ser requerido por organismos administrativos o judiciales en el marco de reclamos presentados por los referidos titulares de las cuentas receptoras.
9. Como titular de los datos personales tengo la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que acredite un interés legítimo al efecto, conforme lo establecido en el artículo 14 inc. 3 de la ley 25.326. Asimismo, reconozco que la Dirección Nacional de protección de datos personales es el órgano de contralor de la ley 25.326 y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
10. Haber recibido un ejemplar del presente, y copia de la documentación que suscribo en este momento.
11. Haber leído las cláusulas que anteceden, prestando expresa conformidad a todo lo en ellas estipulado y aceptarlas mismas, manifestando no tener objeciones o reservas de ninguna índole.
“EL BANCO” y “EL CLIENTE ORIGINANTE” en prueba de conformidad, firman (__) ejemplares de
_ ( ) hojas de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte un ejemplar completo; en la
ciudad de , Provincia de República Argentina, a
los ( ) días del mes de _ del Año .”
TITULAR - APODERADO - REPRESENTANTE LEGAL- APOYO | |
1. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter…………………………………………….... | 2. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter………………………………………………. |
3. Firma Apellido y Nombre…………………………………… Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter…………………………………………….... | 4. Firma Tipo y Nro. de Documento…………………………. Carácter………………………………………….... |
Observaciones: | |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
Firma 1 | Firma 2 | Firma 3 |
Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / | Firma y Sello Fecha / / |
PARA USO INTERNO DEL BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. | ||
Firma 4 | Firma 5 | |
Fecha / / Firma y Sello | Fecha / / Firma y Sello |