Contrato de Arrendamiento de Embarcadero Flotante
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
ANUNCIO
PLIEGO DE CONDICIONES
Contrato de Arrendamiento de Embarcadero Flotante
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato
2220
El objeto del contrato es el arrendamiento de un embarcadero flotante del embalse de Linsoles en Eriste T.M. xx Xxxxx (Xxxxxx), propiedad de este Ayuntamiento.
Descripción de inmueble:
El embarcadero flotante está compuesto por 22 módulos prefabricados intercambiables y desmontables de polietileno de alta calidad 100% reciclable (exento de CCA), con unas dimensiones por módulo de 114,3 cm x 152,4 cm x 25,4 cm, conectores del mismo material y tornillería xx xxxxx inoxidable; formando una plataforma flotante de 38 m2.
La pasarela está construida con estructura xx xxxxx, protecciones xx xxxxx metálica perforada y suelo xx xxxxxx, y está anclada con pletinas xx xxxxx al pavimento de hormigón en la orilla.
El presupuesto de valoración del inmueble aportado por el técnico asciende a 15.643,07 euros, por lo que el precio del arrendamiento asciende a 3000 euros mas IVA.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo
4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de contratante
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil del contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del arrendamiento
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 3000 euros más IVA, que podrá ser mejorado al alza por los licitadores.
El pago de la renta será se efectuará durante el mes xx xxxxxx.
CLÁUSULA QUINTA. Órgano de Contratación
A la vista del importe del contrato que asciende a 3000 euros sin IVA, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 30.1.m) de la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, será el Alcalde.
CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en UN AÑO, para ser utilizado desde el 15 xx xxxxx de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2015.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
No encontrarse en las prohibiciones de contratar del articulo 60 del TRLCSP se acreditara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento X/ Xxxxx, 0 00000 Xxxxx (Xxxxxx), en horario de atención al público, dentro del plazo xx XXXX DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del
expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del Embarcadero Flotante del Embalse de Linsoles en Eriste T.M. Xx Xxxxx”, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
_ Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración de no esta incurso en las prohibiciones para contratar de las recogidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para el arrendamiento del embarcadero flotante del embalse de Linsoles en Eriste T.M. Xx Xxxxx, por concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de , n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo la cantidad de
euros.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, si así se estima.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos para valorar la oferta son:
a)Precio anual ofrecido: 5 Puntos (0,5 puntos por cada 250 €, con redondeo al alza)
b)Contar con un Seguro de Responsabilidad Civil de más de 150.000 €: 4 puntos.
c) Por compromiso de mejoras en la finca que se va a explotar: hasta 3 puntos en función de las características e importancia de las mejoras a realiza.
d)Contar con la Titulación de Guías de Aguas Bravas: 2 puntos.
e)Por desarrollar actividades acuáticas en el municipio: 2 puntos.
f) Contar con la Titulación de Monitores de Piragüismo: 2 puntos.
g) Por comprometerse a desarrollar la actividad en unas condiciones ambientales adecuadas a la zona en la que se ubica: 2 puntos.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos 2 vocales.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Vocal
X. Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Vocal
Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días, contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a cinco días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de Documentación
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Fianza
A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, del 25 %del precio de adjudicación .
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Gastos
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios e Impuestos que procedan.
CLÁUSULA DÉCIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el perfil del contratante.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Obligaciones del Arrendatario
1. El arrendatario estará obligado a contar con la autorización regulada en la Ley 11/2005, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
2. El arrendatario deberá presentar Declaración Responsable en el Servicio de Navegación del Organismo xx Xxxxxx de la CHE, conforme a la lo dispuesto en el articulo 51 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, y Resolución de 14 de febrero de 2013, del Presidente de la CHE.
3. El arrendatario deberá solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
4. El arrendatario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que responda de los daños que puedan producirse, de acuerdo a los dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera y Cuarta de la Ley 11/2005, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
5. El arrendatario ejercerá la actividad bajo su responsabilidad.
6. El arrendatario estará obligado a utilizar el bien, conforme a su propia naturaleza, siendo responsable de su cuidado y custodia durante el plazo de este arrendamiento.
7. El arrendatario estará obligado a abonar el precio anual dentro del mes xx xxxxxx de 2015.
8. Conforme a Informe de fecha 13 de diciembre de 2013 de Corporación Acciona Hidráulica S.L., el uso preferente de la explotación hidroeléctrica desarrollada por esta Corporación, no debería verse condicionada por el ejercicio del uso recreativo.
Conforme a informe de fecha 26 de noviembre de 2013, del Servicio de Navegación, para evitar la entrada de nuevas especies exóticas invasoras en la Xxxxxx xxx Xxxx y la propagación del mejillón Cebra a nuevas masas de agua, se requiere el cumplimiento de las instrucciones del “Protocolo de desinfección de embarcaciones y materiales que entren en contacto con el agua antes de iniciar y terminar sus actividades.”, debiendo instalar paneles informativos que reflejen las instrucciones recogidas en el protocolo de desinfección de embarcaciones mencionado.
9. El arrendatario deberá restringir el acceso al embarcadero, mediante un medio físico que impida el acceso de las embarcaciones fuera del horario de servicio que tenga establecido para el uso del embarcadero de manera que se asegure el uso exclusivo del embarcadero por los usuarios que se consideren solicitantes.
10. El arrendatario deberá orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
11. El arrendatario deberá no superar los límites de la explotación.
12. El arrendatario deberá solicitar autorización para la apertura de caminos y pistas de acceso a la explotación, abonando en su caso los gastos que se deriven de ellos.
13. El arrendatario deberá finalizada la actividad, eliminar la totalidad de instalaciones utilizadas para llevar a cabo esta y efectuar las reposiciones oportunas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Obligaciones del Ayuntamiento
1. Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
2. Finalizada la explotación, reutilizar el terreno afectado en función de las necesidades de la población local.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.. Formalización del Contrato
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Sahún, 10 xx xxxxx de 2015. El Alcalde–Presidente, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx