Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE DIFUSIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO DE ZACATECAS, REPRESENTADA POR EL DIPUTADO XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA Y LA DIPUTADA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN, PATRIMONIO Y FINANZAS, ASISTIDAS EN ESTE ACTO POR EL LIC. LE XXX XXXXXXXX XXXXXX, SECRETARIO GENERAL DE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA CONTRATANTE”; Y POR LA OTRA, XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, REPRESENTANTE DE "PERIODICO EL MUNDO", A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
1. Declara “LA CONTRATANTE”:
1.1 De conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, el Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denominará “Legislatura del Estado”, rigiéndose para su integración, organización y funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, su Reglamento General y demás disposiciones legales.
1.2 De acuerdo con los artículos 108, 113 y 122 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, los Presidentes, de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política y de la Comisión de Planeación, Patrimonio y Finanzas, respectivamente, cuentan con
atribuciones para celebrar el presente acuerdo de voluntades.
1.3 De acuerdo a lo estipulado 224 del Reglamento General del Poder Legislativo, el Secretario General de la Legislatura cuenta con facultades para asistir a los Presidentes de las referidas Comisiones, en la celebración del presente instrumento jurídico.
1.4 Para el cumplimiento y ejecución de este Contrato, señala como domicilio legal el ubicado en calle Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx número 320, esquina con Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xxxxxx X.X. 00000, xx Xxxxxxxxx, Xxx., y para efectos fiscales señala como clave de Registro Federal de Contribuyentes PLE840204IQ4, mismo domicilio.
2. Declara “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”:
2.1. Es de nacionalidad mexicana y se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el número ROAH470817JX1, para lo cual, exhibe copia de la cédula de identificación fiscal y aviso de alta como contribuyente.
2.2. Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en la prestación de los servicios profesionales materia de este Contrato.
2.3. Cuenta con los conocimientos profesionales, técnicos, la experiencia necesaria y la infraestructura necesaria para cumplir con los servicios objeto de este instrumento legal.
2.4. Que conoce plenamente las necesidades y características del servicio que requiere “LA CONTRATANTE”, por lo que manifiesta que dispone de elementos suficientes para contratar y obligarse en los términos de este Contrato, y que para su cumplimiento y ejecución cuenta con los recursos técnicos y económicos necesarios, así como el personal que tiene la experiencia y capacidad requeridas.
2.5. Que para los efectos legales del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Xxxxx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxx, Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxx.
3. Declaran ambas partes:
3.1. Declaran las partes que se reconocen mutuamente la capacidad legal, representación y facultades para adquirir derechos y obligaciones, por lo que tienen a bien celebrar el presente Contrato, conforme a las siguientes.
X X X X X X X X X:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se obliga a otorgar a “LA CONTRATANTE”, los servicios profesionales de publicidad institucional, consistentes en la transmisión y difusión de productos legislativos por un término de CUATRO meses, contados a partir del día 1 de SEPTIEMBRE al 31 de DICIEMBRE de 2020, en columnas principales de las secciones estatal y municipales (cuando se trate de prensa escrita) en horarios de mayor audiencia radiofónica y televisiva (cuando se trate de radio o televisión), en los siguientes formatos:
Descripción técnica: 1 plana mensual en el Periódico El Mundo.
Las partes podrán pormenorizar los servicios objeto del presente Contrato, al efecto manifiestan su voluntad de detallarlos mediante la suscripción de anexos técnicos que forman parte de este instrumento, sobre todo la relativa a la publicidad institucional dentro y fuera del período de elecciones federales o locales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del marco jurídico en materia.
SEGUNDA. PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. LIMITACIONES.
Tratándose de la publicidad institucional a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se estará a lo que dispongan las leyes federales y locales y demás ordenamientos legales en materia electoral, por tanto, la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
En este sentido, la propaganda que por este contrato se transmita, deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
Asimismo, de conformidad con lo previsto por el artículo 242, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y para los efectos del presente contrato, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso, la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo xx xxxxxxx electoral.
TERCERA. PROPAGANDA GUBERNAMENTAL.
LIMITACIONES. De conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Xxxx XXX, Xxxxxxxx X xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx Mexicanos; 209, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales respectivas, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
CUARTA. CRITERIOS ORIENTADORES. Por tanto, la
Coordinación de Comunicación Social, invariablemente, deberá consultar a la Dirección de Procesos Legislativos y Asuntos Jurídicos, la Dirección Apoyo Parlamentario y la Secretaría Técnica de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, todos de la Legislatura del Estado, para que, de manera conjunta, emitan los criterios orientadores que derivados de resoluciones de tribunales u organismos administrativos competentes en materia de publicidad institucional, haya que desarrollar o ejecutar para el debido cumplimiento de esta obligación constitucional, criterio que deberán ser avalados previamente por los Órganos de Gobierno de la Legislatura del Estado y la parte contratante en el presente instrumento jurídico.
QUINTA. DERECHO DE RÉPLICA. El derecho de réplica a que se refiere el artículo 6º, primer párrafo de la Carta Fundamental y la Ley Reglamentaria del artículo 6°, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica, deberá ser garantizado para los efectos del presente instrumento.
SEXTA. ENTREGA DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS. Los
productos legislativos serán proporcionados, exclusivamente, por la Coordinación de Comunicación Social de la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado, con la autorización de los Órganos de Gobierno de la propia Legislatura, sin perjuicio de la información que directamente la empresa acopie en las Sesiones de Pleno, Sesiones de comisiones legislativas, eventos, actos o ceremonias, respecto de la cual deberá informar con la objetividad y responsabilidad debida.
Los productos legislativos a difundir deberán cumplir la calidad que cubra los estándares establecidos por las áreas técnicas para ese fin, cuando menos con 8 horas de anticipación de lunes a viernes.
SÉPTIMA. TRANSMISIONES ESPECIALES. En caso de
transmisiones especiales o casos fortuitos tales como fallas de energía eléctrica o en los equipos de transmisión que impidan la difusión del trabajo legislativo, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” hará la reposición total de la emisión, dentro de los bloques y bajo las pautas señaladas por “LA CONTRATANTE”, previo acuerdo a que lleguen el Director de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y el Coordinador de Comunicación Social de la Legislatura del Estado, los que se formalizarán en anexos técnicos que formarán parte del presente instrumento legal.
OCTAVA. CAMBIO DE SERVICIOS. El servicio publicitario contratado en este acuerdo de voluntades podrá cambiarse por otro tipo de spots o información que no sean relativos al trabajo estrictamente parlamentario, siempre que haya sido autorizado por el Coordinador de Comunicación Social, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.
NOVENA. CONDICIONES DE PAGO. Como contraprestación a los servicios proporcionados por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, “LA CONTRATANTE” pagará la cantidad de
$4,000.00 (cuatro mil pesos) netos mensuales, incluyendo IVA, durante la vigencia del presente Contrato, mediante depósito bancario electrónico a favor de la empresa, previa entrega de la
factura requisitada fiscalmente conforme a lo previsto por los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, consistente en la generación o Impresión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o del comprobante en Archivo en formato PDF del mismo y el Archivo XML correspondiente al CFDI del comprobante impreso.
Los pagos se realizarán en moneda nacional y serán considerados fijos hasta que concluya la relación contractual, debiendo incluir “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, todos los costos involucrados y considerando todos los conceptos del servicio que requiere “LA CONTRATANTE”, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” no podrá agregar ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
Para que la obligación de pago se haga exigible, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar ante “LA CONTRATANTE” la correspondiente factura electrónica debidamente desglosada en los términos arriba referidos.
Los pagos se realizarán en días y horas hábiles, previa entrega de la documentación señalada, para lo cual es necesario que la factura electrónica que presenten reúna los requisitos fiscales invocados líneas supra; en caso de que no sea así, “LA CONTRATANTE” pospondrá a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
los pagos a su favor hasta en tanto se subsanen dichas omisiones, sin que ello signifique o presuma el incumplimiento de contrato.
DÉCIMA. PAGO DE IMPUESTOS. Los gastos por concepto de derechos o impuestos que el presente contrato cause o genere, correrán a cargo de quien por ley le corresponda pagarlo o retenerlo, razón por la cual “LA CONTRATANTE” no cubrirá pagos adicionales a los estipulados en este acuerdo de voluntades.
UNDÉCIMA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA. “LA
CONTRATANTE” podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de cualquier incumplimiento a las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia. Los casos de incumplimiento de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” de manera enunciativa, más no limitativa, se refieren a continuación:
1. Si transcurrido el tiempo señalado para el inicio de los servicios, éstos no se realizan.
2. Si no ejecuta los servicios objeto de este contrato con la calidad, eficiencia y especificaciones solicitadas por “LA CONTRATANTE”.
3. Si transmite total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera este contrato, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso deberá contar con la conformidad previa de “LA CONTRATANTE”, en los términos de la cláusula decimotercera del presente instrumento contractual.
4. Suspenda injustificadamente la ejecución de los servicios contratados, o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de “LA CONTRATANTE”.
5. Cuando la autoridad competente declare el estado de quiebra, concurso mercantil o alguna situación análoga o equivalente y que afecte el patrimonio de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
6. Cuando los servicios no sean realizados de acuerdo con las normas, especificaciones y obligaciones a que se refiere este contrato.
7. Cuando no cumpla en tiempo y forma con la realización y entrega de los servicios conforme al calendario que “LA CONTRATANTE” establezca.
8. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulan en el presente contrato.
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, “LA CONTRATANTE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Asimismo, “LA CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado.
DUODÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se compromete a guardar la confidencialidad de la información manejada y en especial las bases de datos y/o productos legislativos que, en su caso, proporcione “LA CONTRATANTE” para el servicio objeto del presente contrato, los que no podrán copiarse, transmitirse ni proporcionarse de ninguna forma a terceros.
Asimismo, las bases de datos y todos los materiales asociados, archivos, respaldos y la documentación derivada, deberán entregarse a “LA CONTRATANTE” al término de la prestación de los servicios.
DECIMOTERCERA. ENTREGA DE TESTIGOS. “EL
PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a presentar la bitácora de transmisiones y la relación de los servicios prestados dentro de la última semana de cada mes, con el fin de que se avale el pago de la factura mensual o por periodo determinado, de no hacerlo en tales términos, “LA CONTRATANTE” no dará trámite a la factura siguiente.
DECIMOCUARTA. PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR INFORMACIÓN A TERCEROS. “EL PRESTADOR DE
SERVICIOS” se obliga a no transferir total o parcialmente los
derechos y obligaciones derivadas del presente instrumento, a cualquiera de sus acreedores, causahabientes, cesionarios o agentes, si para ello no ha mediado autorización escrita de “LA CONTRATANTE”. La violación a la presente Cláusula será motivo de terminación anticipada de este Contrato sin responsabilidad para “LA CONTRATANTE”, en los términos establecidos en la cláusula DÉCIMA del presente contrato.
DECIMOQUINTA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El
presente instrumento legal podrá modificarse o adicionarse por voluntad de las partes. Las modificaciones o adiciones se realizarán por escrito y empezarán a surtir efectos a partir de la fecha de su celebración. Dichos escritos modificatorios formarán parte de este Contrato.
DECIMOSEXTA. AUSENCIA DE VICIOS. Las partes
manifiestan que conocen perfectamente el contenido y alcance del presente acuerdo de voluntades y manifiestan su conformidad en que no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarlo.
DECIMOSEPTIMA. SALVAGUARDA LABORAL. Las partes
acuerdan que no existirá relación laboral entre “LA CONTRATANTE” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” y el
personal que ésta ocupe con motivo de la prestación de los servicios materia del presente Contrato. Por lo que, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” será la responsable de las obligaciones en materia laboral o de seguridad social que, en su caso, le pudieran corresponder por razón de la celebración de este instrumento.
DECIMOCTAVA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES, O
MARCAS. Para los efectos de esta cláusula, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga con “LA CONTRATANTE” a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA CONTRATANTE” o a terceros, si con motivo de la prestación de los servicios contratados viola derechos de autor, patentes o marcas registradas de terceros u otro derecho intelectual reservado.
En caso de que sobreviniere una reclamación en contra de “LA CONTRATANTE” por alguna de las causas anunciadas con antelación, la única obligación de ésta, será la de darle aviso en el domicilio previsto en el presente contrato a “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” para que este, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice y salvaguarde a “LA CONTRATANTE” de cualquier controversia legal, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, administrativa, laboral, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
DECIMONOVENA. VIGENCIA. La vigencia del presente contrato será del 1 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2020. Terminada la vigencia del presente contrato, se requerirá, para su prórroga o continuación, de un nuevo contrato si subsiste la necesidad de los servicios por “LA CONTRATANTE” y la capacidad de prestarlos por “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, por tanto no opera la tácita reconducción en la prestación de los servicios.
VIGÉSIMA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales del fuero común de la Ciudad de Zacatecas, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN EL MISMO INTERVIENEN Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y EFECTOS LEGALES, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO, AL CALCE Y AL MARGEN EN TODAS SUS FOJAS ÚTILES, EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, ZACATECAS, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
POR “LA CONTRATANTE”
COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y CONCERTACIÓN POLÍTICA PRESIDENTE | COMISIÓN DE PLANEACIÓN, PATRIMONIO Y FINANZAS PRESIDENTE |
DIP. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX | DIP. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |