INVITACION A COTIZAR O RFP
INVITACION A COTIZAR O RFP
(LEY 00 XX 0000, XXX 0000 XX 0000 X XXXXXXX ÚNICO REGLAMENTARIO 1082 DE 2015)
OBJETO: REALIZAR ANÁLISIS DEL SECTOR DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN QUE TENDRÁ COMO OBJETO: APOYAR LA DEFENSA DEL ESTADO COLOMBIANO EN LA CONTROVERSIA INTERNACIONAL DE INVERSIÓN QUE FUE INICIADA POR GRAN COLOMBIA GOLD CORP. BAJO EL CAPÍTULO 8 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (T.L.C) ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CANADÁ.
Descripción general de la controversia
Gran Colombia Gold. Corp c. República de Colombia
Tratado aplicable: Tratado de Libre Comercio Colombia – Canadá
Reglas de arbitraje: CIADI Sector: Extractivo-Minero Abogados: Dentons
Pretensiones: No menos de US $250 millones según solicitud de arbitraje y US $700 millones según la notificación de intención.
Gran Colombia Gold Corp., (la “Reclamante” o “GCG”) se presenta como una compañía canadiense que se dedica a la exploración, desarrollo y producción de oro y plata desde su principal operación en Colombia, titular de derechos mineros en Colombia en las regiones xx Xxxxxxx y Remedios en Antioquia y en Marmato Caldas, a través de diferentes subsidiarias registradas en Colombia.
El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Gold Corp. presentó una Notificación de Intención ante la Dirección de Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior de Colombia en donde solicitó la activación del mecanismo de solución de controversias contemplado en el Tratado de Libre Comercio con Canadá para el reclamante, cuyas pretensiones eran de la suma de US
$700.000.000, en razón al incumplimiento por parte del Estado colombiano de ciertas normas contempladas en el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Canadá (el TLC de Colombia con Canadá).
Posteriormente y luego de haberse surtido el periodo determinado bajo el Acuerdo para las negociaciones entre la empresa y el gobierno colombiano, de conformidad con el artículo 821 del TLC, el 25 xx xxxx de 2018 la empresa presentó solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias de Inversión (CIADI).
La Reclamante sostiene Colombia no trató las inversiones de GCG de conformidad con el estándar mínimo de trato, de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, incluido el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas. Específicamente, que Colombia habría incumplido con sus obligaciones al tomar medidas arbitrarias con respecto a las inversiones de GCG y que igualmente incumplió con sus obligaciones de conformidad con esta disposición del Tratado al no proteger la integridad física y legal de las inversiones de GCG,
frustrando las expectativas legítimas de GCG como resultado de una incertidumbre persistente y un marco legal impredecible.
Igualmente, alega que Colombia expropió las inversiones de GCG sin una pronta, adecuada y efectiva compensación. Las supuestas acciones del Estado, individualmente y en su totalidad, habrían privado a GCG y a sus compañías de gran parte del valor de sus operaciones mineras colombianas. De esta forma, según ellos, se ha reducido y expropiado significativamente el valor de GCG y de las empresas mineras de oro en Colombia.
Esta obligación ha sido violada por Colombia al privar efectivamente a GCG de sus derechos mineros, destruyendo el valor de las inversiones de GCG en el sector minero colombiano, sin el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva.
Lo anterior debido a que las autoridades municipales y estatales habrían retrasado las decisiones sobre los recursos administrativos presentados ante los tribunales colombianos o agencias administrativas para desalojar a los mineros ilegales de las áreas de títulos de GCG o se habrían negado a hacer cumplir esas sentencias judiciales o decisiones administrativas. Como resultado de la demora y la falta de capacidad de respuesta de varias autoridades gubernamentales, GCG dice haberse visto privada de valiosas reservas de oro en todas sus minas, además de haber sufrido pérdidas de tiempo, y de nuevas oportunidades de exploración y explotación.
Finalmente, la Reclamante alega que Colombia violó las obligaciones del TLC al someter a GCG y a las empresas a un trato discriminatorio. La Reclamante alega que Colombia incumplió estas obligaciones al no proteger las inversiones de GCG de la misma manera que ha protegido a otros inversionistas en una situación similar. Según GCG, Colombia ha intervenido de manera activa y efectiva en nombre de otras empresas mineras en situación similar, incluidas empresas colombianas y extranjeras.
Reclamaciones de los supuestos inversionistas
Los estándares sustanciales que se alegan como violados del TLC entre Colombia y Canadá son: Art.805 (Nivel mínimo de Trato, incluido el trato justo y equitativo y la protección y seguridad plenas) y; Art. 811(Expropiación sin Compensación). Y Art. 803, 804, 806 (Trato Nacional y Nación Más Favorecida.)
CAPÍTULO 1
INFORMACIÓN GENERAL DE LA INVITACIÓN A COTIZAR
1.1. DESCRIPCION TÉCNICA, DETALLADA Y COMPLETA DEL SERVICIO A CONTRATAR
1.1.1. Necesidad específica de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE)
Se requiere una firma de abogados reconocida internacionalmente por su experiencia en arbitraje internacional de inversión que apoye a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la representación y defensa de la República de Colombia en la controversia elevada por la empresa Gran Colombia Gold contra Colombia, ante el Centro Internacional de Arreglo Directo de Diferencias relativas a Inversiones. La firma seleccionada tendrá que suscribir varios contratos que cubrirán las etapas del proceso arbitral identificadas en los anexos 2 y 3, según el valor fijo cotizado para cada una de las etapas procesales, y sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ANDJE. Al presentar la cotización, los cotizantes deben tener en cuenta que el valor cotizado debe cubrir todas las etapas procesales del arbitraje, sin importar que dentro de las mismas se presenten varios incidentes que impliquen trabajo adicional.
1.1.2. Condiciones generales
Las cotizaciones para la prestación de servicios legales de asesoría, acompañamiento y representación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, deberán presentarse en idioma español e incluir la siguiente información mínima:
A. Nombre de la firma de abogados con indicación del lugar de su constitución y representante legal;
B. Información de contacto: dirección, teléfono, fax y correo electrónico.
C. Nombre e información del abogado o abogados designados como enlaces de contacto para atender todas las cuestiones relacionadas con la prestación del servicio;
D. Número de abogados de la firma y número de abogados involucrados en arbitraje internacional de inversión;
E. Organigrama de la firma.
1.1.3. Requisitos de idoneidad y experiencia
De conformidad con la necesidad de la entidad, las firmas de abogados reconocidas internacionalmente deben contar con la idoneidad y experiencia que se describe a continuación.
1.1.4 Equipo mínimo de trabajo
Contar con un equipo mínimo de trabajo idóneo y con experiencia para garantizar una adecuada ejecución del objeto contractual y de las obligaciones pactadas en el contrato, para lo cual deberá presentar una lista con la identificación del equipo de abogados encargado de apoyar y acompañar el procedimiento de arbitraje, incluyendo el perfil y el nombre del abogado que dirigirá el equipo de trabajo.
La lista de abogados debe incluir:
A. Indicación de la formación académica y experiencia profesional de cada uno de los abogados del equipo en materia de arbitraje internacional (incluyendo los casos en que han sido árbitros) y en derecho internacional público, así como del excelente dominio de los idiomas español e inglés, por parte del grupo de abogados que participen en manejo el caso.
X. Xxxxxxx el nombre y perfil del(los) abogado(s) socio(s) de la firma o del nivel Directivo que participarán en la elaboración de escritos y asistiría(n) a las audiencias y a las principales sesiones de trabajo organizadas con los abogados del gobierno de Colombia que intervendrán en este proceso, se debe mencionar su posición dentro de la firma, así como su experiencia.
C. Indicación de un abogado, preferiblemente colombiano, que sirva de punto de contacto durante la ejecución del contrato, quien estaría autorizado para la toma de decisiones y deberá ser un experto en arbitraje internacional de inversiones y derecho internacional público.
No se estima necesaria la inclusión de firmas o abogados locales en la constitución del equipo mínimo de trabajo. El apoyo local será brindado exclusivamente por los abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la ANDJE.
1.1.5 Descripción de la experiencia en arbitraje internacional de inversión y derecho internacional público
Con la cotización se debe adjuntar una breve reseña de los casos que ha llevado la firma en materia de arbitraje internacional de inversiones y experiencia en derecho internacional público. La reseña debe contener la siguiente información:
X. Xxxxx identificando los casos que la firma y sus principales abogados han llevado en materia de arbitraje internacional de inversión, incluyendo el nombre del cliente, en caso de que se pueda compartir tal información, y cuál fue el resultado. Incluir una comparación, cuando ello sea pertinente, con casos cuyos hechos sean similares a los narrados en esta invitación a cotizar. Particular relevancia tendrá la experiencia que tenga en alegaciones sobre el estándar de protección y seguridad plenas (en su aspecto físico).
B. Indicación de todos los casos en que la firma haya ejercido la defensa del Estado. Este aparte deberá contener una breve narración de los hechos, las reclamaciones, la forma de terminación o solución de la controversia y, la condena, si hubo lugar a ella, o el arreglo que se haya logrado;
C. Información de contacto de clientes estatales para referencias.
Es de interés que el abogado o la firma demuestren su experiencia en defensa de Estados de la región latinoamericana en casos de arbitraje internacional de inversiones. Igualmente es importante que exista un abogado con experiencia en derecho internacional público.
Es importante además indicar las cláusulas de protección que en dichos casos fueron alegadas por los inversionistas que no tuvieron éxito en sus demandas.
1.1.6 Porcentaje total de éxito
La firma debe presentar cuál es el porcentaje total de éxito que ha tenido defendiendo Estados. Este porcentaje debe determinarse teniendo en cuenta los montos reclamados por los inversionistas y los montos finalmente otorgados por los correspondientes tribunales. En este punto, no es necesario que la firma presente detalles sobre las partes de cada caso.
Igualmente, deberá indicar en cuáles de esos casos los inversionistas invocaban cláusulas de protección y seguridad plena.
1.1.7 Fortalecimiento institucional
La firma debe presentar un plan para contribuir al mejoramiento de la capacidad estatal para la atención y manejo de las controversias inversionista-Estado y que contribuya al mejoramiento del capital humano responsable de conducir las reclamaciones de los inversionistas. Dicho plan será fundamental al momento de considerar las propuestas y debe incluirse en la cotización con los siguientes detalles: i) un programa de secondments que incluya oferta sobre número de personas que participarían en el programa y duración; ii) un programa de entrenamiento y participación en la elaboración de memoriales, etapa de producción de documentos y desarrollo de las audiencias; iii) un programa de capacitaciones o talleres para los servidores públicos colombianos; iv) un entrenamiento por parte de la firma hacia servidores públicos cuyas funciones estén relacionadas con los temas de defensa de arbitraje de inversión, referente a contrainterrogatorio a testigos (cross examination).
1.1.8 Esquema de trabajo
La ANDJE espera que la firma pueda ofrecer un esquema de trabajo que facilite el fortalecimiento de las capacidades institucionales. Para el efecto, La firma debe presentar un plan de trabajo frente al caso que describa la manera en la que el equipo de abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional participará y se involucrará en el diseño y ejecución de la estrategia de defensa del caso, la revisión y elaboración de los escritos y la preparación de audiencias. El esquema de trabajo promoverá el desarrollo de habilidades de advocacy, tales como: escritura legal, diseño de estrategia de defensa, preparación de audiencias y habilidades orales.
La cotización debe indicar de manera detallada la ejecución del esquema de trabajo, así como el porcentaje de reducción de honorarios al que dicho esquema contribuiría.
1.2 VALOR DE LOS SERVICIOS
La cotización económica se presentará en la modalidad de cuota fija “flat rate” para la representación de Colombia durante todo el proceso arbitral. Se deberá detallar el valor estimado para cada etapa del proceso de arbitraje, bajo el
entendido de que dicha cuota cubre la totalidad del valor de los servicios legales de asesoría, acompañamiento y representación necesarias para cada etapa del procedimiento de arbitraje, inclusive si se presentan incidentes procesales adicionales a los detallados en los anexos 2 y 3. La oferta económica debe incluir la siguiente información:
A. Determinar los parámetros que utiliza para determinar el costo de los servicios profesionales que brinda en esta materia, así como la modalidad de cobro que normalmente utiliza.
B. Describir la modalidad de cobro de los honorarios, así como los posibles descuentos que puede brindar para este caso, especialmente, teniendo en cuenta que son dos controversias iniciadas por los mismos hechos y bajo los mismos tratados.
C. Describir la manera en que el esquema de trabajo hibrido con el apoyo de los abogados de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional puede disminuir el costo de los honorarios a lo largo del proceso.
D. Reflejar todos los gastos, directos e indirectos, relacionados con la prestación de los servicios legales para el procedimiento de arbitraje. No se revisará la oferta que incluya costos adicionales en otras secciones de la oferta si los mismos no están previstos dentro del valor global de la oferta.
E. La cotización deberá diferenciar el valor de los servicios en caso de que la defensa del Estado sea exitosa mediante arreglo directo o llegando hasta la etapa de jurisdicción, del valor de los servicios en caso de que el caso llegue hasta el laudo de fondo.
F. En la cotización económica se deben incluir los gastos de los abogados de la firma relacionados con el transporte de y hacia el lugar donde se celebren las audiencias, así como los gastos de viaje respectivos (alojamiento, comidas, transporte, viáticos, etc.). No se revisará ninguna cotización que tenga costos variables o costos posteriores por copias, llamadas, viajes, etc. La ANDJE espera que los valores totales cotizados tengan en cuenta los gastos indirectos. En consecuencia, el monto total facturado durante la ejecución del contrato no puede exceder el límite máximo cotizado.
G. En ninguna circunstancia se pagará bono de éxito o gasto adicional al valor de la cotización económica presentada.
X. Xx cotizante debe poner todo el recurso humano y técnico necesario para la adecuada prestación de los servicios objeto de la contratación, así como su mejor empeño en lograr los mejores resultados para Colombia.
CAPÍTULO 2
REQUISITOS GENERALES DE LAS COTIZACIONES
2.1 REQUISITOS DE LAS COTIZACIONES
La cotización de servicios deberá presentarse conforme los siguientes parámetros:
A. Las cotizaciones de servicios deben incluir los honorarios y gastos necesarios para la defensa de Colombia.
B. La presentación de la cotización no otorga ningún derecho, ni presupone participación en ningún concurso o licitación de cualquier tipo, de conformidad con la ley colombiana.
C. El valor de la cotización se hará preferiblemente en pesos colombianos, o en dólares americanos de Estados Unidos de América con su equivalente en pesos, utilizando el valor de la tasa de cambio vigente el día en que sea remitida la oferta a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional (fecha de envío), certificada por el Banco de la República, según información de la Superintendencia Financiera de Colombia (htpps:/
/xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxxxx,xxx). La ANDJE espera que los cotizantes propongan alternativas para mitigar el riesgo cambiario, como pactar una tasa fija de cambio o un tope de tasa de cambio. Nótese que las alternativas pueden ser propuestas por la firma y no están limitadas a las mencionadas.
D. El valor de cada contrato se establecerá en pesos colombianos, su valor será equivalente al monto de la oferta ofrecido de conformidad con el numeral anterior y se liquidará según la cuota fija (flat rate) correspondiente a cada etapa del proceso, pagaderas contra factura, de conformidad con las tablas de tarifas acordadas y con el lleno de los requisitos previstos por la ley colombiana.
E. Todos los impuestos que se originen en virtud del contrato a celebrar estarán a cargo del contratista.
F. En todos los casos, el valor total facturado por el contratista en dólares de Estados Unidos de América no podrá exceder la cifra en pesos colombianos que previamente sea cotizada, valor que incluye todos los gastos directos e indirectos, impuestos, IVA y demás retenciones a que haya lugar, además de los costos y gastos asociados al objeto del contrato.
G. No se pagará ningún costo adicional a los contemplados en el monto total del contrato, por lo que se entenderá que el mismo cubre todos los gastos que debe erogar y asumir el contratista.
2.2 LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN
La cotización deberá remitirse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La fecha límite para enviar las cotizaciones será hasta el 24 agosto de 2018.
2.3 RESERVA DE LA INFORMACIÓN DE LAS COTIZACIÓNES
El artículo 74 de la Constitución Política dispone que “toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establece la ley”. De conformidad con la preceptiva constitucional, los numerales 2º y 3º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, disponen que todas las personas interesadas en los procesos contractuales pueden conocer y controvertir los conceptos y las decisiones que tomen las Entidades Públicas, y para ello pueden examinar los expedientes.
Sin perjuicio de lo anterior, la confidencialidad es un aspecto de importancia central en el manejo de la defensa del Estado en controversias internacionales de inversión, pues tiene como objetivo la protección de los intereses del Estado en la controversia internacional. Es importante tener en cuenta que la elaboración de estrategias de defensa estatal en las diferentes etapas del proceso de defensa jurídica es parte central del ejercicio de las funciones que el Decreto 915 de 2017 asignó a la Dirección de Defensa Jurídica Internacional y que involucra no solo a la ANDJE sino a las demás entidades públicas involucradas en la defensa de un caso particular.
En ese sentido, las firmas de abogados y de expertos que representen o asesoren al Estado colombiano en una controversia internacional de inversión, puede directa o indirectamente utilizar información privilegiada y confidencial de la entidad para sus propios intereses. Igualmente, entre la firma y su cliente existe una clara relación profesional de confianza abogado-cliente, por lo cual la firma tiene el deber de guardar el secreto profesional, incluso después xx xxxxx la prestación de sus servicios.
En virtud de lo expuesto, la entidad deberá velar porque los contratistas que tengan información privilegiada y reservada no la divulguen, utilicen
indebidamente, publiquen o la den a conocer a terceros. Para esto será necesario incluir en las minutas contractuales, acuerdos de confidencialidad. Quienes incumplan estos acuerdos o compromisos de confidencialidad serán sancionados de acuerdo con el régimen disciplinario, sin perjuicio de las acciones penales y civiles si hay lugar a ello. Los acuerdos tendrán la duración que el área solicitante estime.
En ese sentido, los abogados de las firmas de abogados y expertos que representen y asesoren a la Dirección de Defensa Internacional y por ende al Estado Colombiano deberán guardar la confidencialidad sobre los documentos, informes y conceptos elaborados en desarrollo del objeto del contrato, así como de la estrategia de defensa del Estado colombiano, y someterlos únicamente a consideración del supervisor del mismo, del equipo de defensa o de aquellas personas que el supervisor autorice expresamente por escrito, obligación esta que se entiende aceptada con la cotización de servicios profesionales y la firma del contrato.
De igual forma, en caso que el cotizante considere que algún documento de su cotización goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas que le brindan tal carácter. Esta situación será manifestada en la Carta de Presentación de la cotización.
CAPÍTULO 3
ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO
Mediante la presentación de una cotización, se entiende que la firma de abogados cotizante estaría en condiciones de aceptar las cláusulas previstas en la minuta de contrato que se encuentra como Anexo 1. Dicha minuta sería ajustada únicamente en lo relativo al objeto del contrato y las obligaciones específicas del contratista, según la etapa del proceso en la que vaya a ser contratado el apoyo legal.
Los cotizantes deben tener en cuenta que la cláusula DECIMO SEGUNDA de la minuta de contrato sobre GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO es aplicable siempre que la ANDJE lo estime necesario de conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015. La determinación de la necesidad o no de la constitución de garantías para la prestación de servicios legales en las controversias internacionales de inversión, será objeto de un análisis que realizará la ANDJE caso a caso.
Agradecemos su participación en esta invitación la cual solo tiene efectos como insumo para la elaboración de un análisis del sector.
Atentamente,
XXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Directora de Defensa Jurídica Internacional Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
ANEXO 1
Minuta del Contrato
MINUTA CONTRATO | |||
CLASE DE CONTRATO | NÚMERO DE CONTRATO | ||
PRESTACIÓN DE SERVICIOS | No. | ||
CONTRATISTA | (nombre de contratista) | ||
IDENTIFICACIÓN | (número de identificación del contratista) | ||
DIRECCIÓN | (dirección del contratista) | ||
TELÉFONO | (teléfono contratista) | E- | (e-mail contratista) |
ESTIPULACIONES CONTRACTUALES | |||
1) OBJETO | (objeto del contrato) | ||
2) VALOR TOTAL | El valor de la presente contratación asciende a la suma de (poner valor del contrato) | ||
3) FORMA DE PAGO | (forma de pago) PARÁGRAFO PRIMERO: Para el pago EL/LA CONTRATISTA deberá aportar: a) Informe de actividades y certificación de cumplimiento de las obligaciones firmada por el supervisor. b) Copia de los comprobantes de pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral y ARL en el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional. c) Cuenta de cobro o factura según el régimen tributario al que pertenezca el contratista. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos correspondientes al presente contrato serán girados a la cuenta bancaria informada por el contratista de conformidad con la certificación bancaria aportada, que consta en el expediente contractual y que corresponde al formato de información bancaria para pagos GTH-FT-030. PARÁGRAFO TERCERO. En todo caso, los recursos que se compromete a pagar el CENTRO en virtud del presente contrato se sujetan a la disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC. | ||
¿Régimen simplificado? Si_ No _ | |||
4) PLAZO DE EJECUCIÓN | (Plazo del contrato) | ||
5) LUGAR DE EJECUCIÓN | (Lugar de ejecución del contrato) | ||
6) OBLIGACIONES ESPECIFICAS | (Agregar obligaciones especifica) |
7) INFORMES | (Los pactadas en el contrato) | |||||
8) PRODUCTOS | (Los pactadas en el contrato) | |||||
9)DESPLAZAMIENTO | ||||||
10) REPRESENTACIÓN | ||||||
11) VIGENCIA DEL CONTRATO | (Se entiende como el plazo de ejecución del contrato más el término para la liquidación) | |||||
12) CODIGO PRESUPUESTAL | No C.D.P. | |||||
13) LIQUIDACIÓN | ¿Procede la Liquidación? Si_ No _x_ | |||||
14) GARANTÍA ÚNICA: | ||||||
N O | Conforme al artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015 y teniendo en cuenta la naturaleza y condiciones del contrato y la forma de pago, se considera que no se requiere la constitución de garantía única que ampare el cumplimiento del contrato y obligaciones por parte del contratista. | |||||
11) INTERVENTOR O SUPERVISOR: | (agregar supervisor del contrato) PARÁGRAFO. Para tales efectos, el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), y demás normas que regulen la materia. | |||||
12) DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato todos los documentos de la etapa precontractual (oferta, pliegos, estudios previos entre otros), contractual y en la liquidación del mismo cuando haya lugar a ella. |
SI | EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de la ANDJE identificado con NIT 900.507.741-1, contrato de seguro contenido en una póliza que ampare el CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, y las indemnizaciones a que hubiese lugar, la cual será equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del presente contrato y con vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más. |
En constancia, se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los | |||
POR AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO _ | POR EL CONTRATISTA: | ||
(Ordenador del gasto) (Cargo) | Nombre contratista C.C. No. | ||
Revisó | (Contratista o funcionario que reviso el contrato) | ||
Elaboró | (Contratista o funcionario que reviso el contrato) |
CLÁUSULA PRIMERA - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones: 1. Conoce y acepta los Documentos de la contratación. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos de la contratación (Estudios Previos
– Análisis del Sector – Matriz de Riesgos) y recibió de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Conozco y estoy de acuerdo con el contenido del Código de Ética y Buen Gobierno de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adoptado mediante Resolución No. 178 de 2014. Así mismo manifiesto mi adhesión a cualquier cambio o modificación que se realice al mismo. 4. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 5. Que al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 6. Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 7. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. SEGUNDA. - VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de aprobación de la garantía por parte de la Coordinadora del Grupo de Gestión Contractual de la Agencia. TERCERA. – DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1- Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula quinta del presente Contrato. 2- Acudir a las autoridades con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la sanción para quienes los desconozcan o vulneren. 3- Los demás, que dispongan las normas legales vigentes. CUARTA. - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Ejecutar el objeto del contrato y desarrollar las actividades específicas en las condiciones pactadas. 2. Atender los lineamientos y políticas generales, así como dar cumplimiento a los procesos, subprocesos e instructivos del Sistema de Gestión de Calidad definidos por la AGENCIA que se relacionen con el objeto del contrato. 3. Cumplir con los lineamientos del
sistema de gestión documental, Orfeo y gestionar todos los trámites asignados a su cargo en el sistema. 4. Apoyar la preparación de las respuestas a los derechos de petición relacionados con el objeto y las actividades del contrato y velar para que las respuestas se tramiten dentro de los términos establecidos en la ley. 5. Entregar los productos o informes, según corresponda, en la forma convenida en el contrato. 6. Entregar, debidamente organizados, todos los archivos y documentos desarrollados durante la ejecución del contrato al supervisor del mismo, para efectos de la expedición del último recibo a satisfacción. 7. Abstenerse de dar información a los medios de comunicación salvo autorización escrita del supervisor del contrato y en general, no divulgar la información que le sea suministrada por el supervisor del contrato o que conozca en desarrollo del objeto contractual, sin consentimiento previo por parte del supervisor. 8. El contratista deberá guardar confidencialidad sobre los documentos, informes y conceptos elaborados en desarrollo del objeto contractual y someterlos únicamente a consideración del supervisor del contrato. 9. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y las otras disposiciones aplicables a la contratación estatal. 10. Presentar al supervisor del contrato los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales y aportes al SSSI, de conformidad con la Ley N°. 789 de 2002 y la Ley N°. 1150 de 2007, según corresponda. 11. Asistir a los procesos de inducción o reinducción que organice la Agencia con el fin de divulgar entre otros, la Política en SST, los peligros y riesgos en la zona de trabajo y las medidas de prevención y atención de emergencias. 12. Efectuar los aportes en tiempo al sistema de seguridad social integral. 13. Cumplir las políticas, responsabilidades y normas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas por la Agencia. 14. Notificar a su supervisor, los accidentes laborales ocurridos con ocasión de la ejecución del objeto contractual, enfermedades de origen común o laboral. 15. Informar oportunamente de cualquier petición o amenaza de quien, actuando por fuera de la ley, pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto, de tal forma que se afecten los intereses de la Agencia. 16. Custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, implementación, inventarios y/o materiales que llegaren a ser puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto de este contrato. 17. Realizarse el examen médico ocupacional de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.4.2.2.18 del Decreto 1072 de 2015 y mantenerlo vigente durante toda la ejecución del contrato. 18. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 19. El Contratista se compromete a cumplir con las obligaciones y trámites pertinentes como proveedor de la plataforma SECOP II. 20. Las demás inherentes o necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual. QUINTA. - DERECHOS DE LA AGENCIA: 1- Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrá hacer al garante. 2- Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la AGENCIA de manera legal o contractual. 3- Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. 4- Sin perjuicio del llamamiento en garantía, repetir contra los servidores públicos, contra el CONTRATISTA o los terceros responsables, según el caso, por las indemnizaciones que deban pagar como consecuencia de
la actividad contractual. 5- Solicitar actualización o la revista de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. 6- Los demás, que dispongan las normas legales vigentes. SEXTA. -OBLIGACIONES GENERALES DE LA AGENCIA: 1. Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos, información e insumos que este requiera para su ejecución. 4. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA. 5. Brindar al CONTRATISTA los medios para que conozca los lineamientos y políticas del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Gestión Documental. 6. Afiliar al CONTRATISTA al Sistema de Riesgos Laborales de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del Artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por la Ley 1562 de 2012 y artículo 2.2.4.2.2.6 del Decreto 1072 de 2015. SEPTIMA.
-RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA es responsable por el cumplimiento del objeto y actividades específicas establecidas en la cláusula 1 y 2 del presente Contrato. El CONTRATISTA será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, a la AGENCIA en la ejecución del objeto del presente Contrato. PARÁGRAFO: Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. OCTAVA. -TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES DEL
CONTRATO: De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la AGENCIA con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas a este contrato. NOVENA. - CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie, a criterio de la AGENCIA, que puede conducir a su paralización, la entidad mediante acto motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. PARÁGRAFO PRIMERO: Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. PARÁGRAFO SEGUNDO: De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 Sanciones a Empresas Nacionales Y Extranjeras. Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo del CONTRATISTA, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario o empleado de la misma, o de una de sus filiales, LA AGENCIA quedará facultada para decretar la caducidad del contrato. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la firma XXXXX, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley. DÉCIMA. - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato, las partes acuerdan multas sucesivas equivalentes al dos por mil (2/1000) del valor del contrato por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) del valor total del contrato y podrán ser compensadas
con los valores que le adeude la AGENCIA al CONTRATISTA, de conformidad con las reglas generales del Código Civil o de la garantía constituida siempre que la misma se hubiere pactado o mediante cobro judicial. PARÁGRAFO PRIMERO: Las multas se efectuarán sin perjuicio del cobro de la cláusula penal de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de multas se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la AGENCIA el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para el efecto se realizará el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la cual podrá ser compensada con los valores que le adeude la AGENCIA al CONTRATISTA de conformidad con las reglas del Código Civil y será imputable a la garantía única de que trata la cláusula décima octava, siempre que la misma se hubiere pactado. PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la AGENCIA para el cobro de los demás perjuicios ocasionados. PARÁGRAFO SEGUNDO: La declaratoria de incumplimiento se entiende regida por la facultad unilateral que le atribuye a la AGENCIA el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para el efecto se realizará el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA SEGUNDA.- GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el CONTRATISTA se obligará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas a favor de la AGENCIA, con ocasión de la ejecución del contrato, a través de cualquiera de los mecanismos de cobertura del riesgo señalados en artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015 (contrato de seguro, patrimonio autónomo o garantía bancaria). PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá constituir garantía que cubra los siguientes amparos: a) Cumplimiento xxx xxxx (10%) del valor total del Contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y 4 meses más. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso el CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato, so pena de que la AGENCIA haga efectiva la cláusula penal compensatoria de este contrato. PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA deberá constituir la garantía pactada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto. Si al vencimiento de dicho término el CONTRATISTA no ha presentado la garantía pertinente a la AGENCIA, este último podrá dejar constancia que el contrato no inició su ejecución. DÉCIMA TERCERA. - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA es una entidad independiente de la AGENCIA y, en consecuencia, el CONTRATISTA no es su representante, agente o mandatario. El CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la AGENCIA ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. VIGÉSIMA. - AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por tratarse de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente contrato y, en consecuencia, no contrae relación laboral alguna con la AGENCIA. DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN
DEL CONTRATO: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato es <<intuito personae>> y, por lo tanto, el CONTRATISTA no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de la AGENCIA. Si el CONTRATISTA es objeto de fusión, escisión o cambio de control, la AGENCIA está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la AGENCIA de la misma y solicitar su consentimiento. DÉCIMA QUINTA. - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a mantener libre a la AGENCIA de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones provenientes de terceros, que tenga como causa las actuaciones del CONTRATISTA hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: El Contratista se obliga a indemnizar a la AGENCIA con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Contratista mantendrá indemne a la AGENCIA por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. DÉCIMA SEXTA. - CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la Ley y la jurisprudencia colombiana. DÉCIMA SEPTIMA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que para la solución de las controversias o diferencias que surjan entre el CONTRATISTA y la AGENCIA con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga, terminación o liquidación de este contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo. PARÁGRAFO: Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA OCTAVA. - PAGO DE APORTES A LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:
El CONTRATISTA debe acreditar para cada uno de los pagos al supervisor del contrato, que se encuentra al día en los pagos por concepto de seguridad social (Salud, Pensión y ARL) de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, según corresponda. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, la AGENCIA dará aviso de tal situación a las autoridades competentes. DÉCIMA NOVENA. - PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS: La propiedad de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato es exclusiva de la AGENCIA, quien podrá utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos cuando lo estime necesario, sin contraprestación alguna a favor del CONTRATISTA. No obstante, las obras proseguibles por derecho de autor, los objetos, procedimientos o diseños técnicos que sean creados por las partes en cumplimiento del objeto del contrato, tendrán el reconocimiento de los derechos xxxxxxx a favor del autor-
creador de acuerdo a las disposiciones legales. El CONTRATISTA podrá conservar una copia de los resultados, informes y documentos producidos. VIGÉSIMA. - DERECHOS DE AUTOR: La Entidad para efectos de establecer los derechos patrimoniales de autor, dará aplicación a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el Artículo 30 de la Ley 1450 de 2011 y en la Decisión Andina 351 de 1993, en el sentido de que el CONTRATISTA es el titular originario de los derechos xxxxxxx en desarrollo y ejecución del presente contrato, los cuales le serán plenamente reconocidos. En relación con los derechos patrimoniales sobre los productos del contrato pertenecerán a la AGENCIA. PARÁGRAFO: La difusión de los resultados, informes y documentos que surjan del desarrollo del presente contrato, en todo caso deberá ser autorizada por la AGENCIA. VIGÉSIMA PRIMERA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:
El CONTRATISTA manifiesta que no se halla incurso en causal alguna de incompatibilidad o inhabilidad de que tratan el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado) y demás normas complementarias, para celebrar este contrato, respondiendo en todo caso por dicha manifestación. Así mismo, el CONTRATISTA se obliga a informar a la AGENCIA las causales de incompatibilidad o inhabilidad que le sobrevengan durante el plazo de ejecución del contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA- FORMAS DE TERMINACIÓN: El presente contrato se podrá terminar en los siguientes eventos: 1) Por vencimiento del plazo de ejecución. 2) Por mutuo acuerdo entre las partes. 3) Por cumplimiento del objeto contractual. 4) En forma unilateral por parte de la AGENCIA conforme a las causales establecidas en la Ley. 5) Por cualquiera de las causales previstas en la Ley. VIGÉSIMA TERCERA. - LIQUIDACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el presente contrato no requiere liquidación. VIGÉSIMA CUARTA. - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: De conformidad con la Ley 80 de 1993, el presente contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que tratan las cláusulas cuarta y quinta del presente contrato, se subordinan a las apropiaciones que de ellas se hagan. VIGÉSIMA QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD: El CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por la AGENCIA (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por AGENCIA para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa
notificación a AGENCIA, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por AGENCIA para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: El CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, en relación con la Seguridad de la Información: a). No poner en peligro la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información que manejara en el cumplimiento del presente contrato. b). Cumplir con lo establecido en las Políticas de Seguridad de la Información de la ANDJE en lo que respecta a sus responsabilidades en el uso aceptable de los activos de información, uso adecuado de la infraestructura tecnológica y sistemas de información a los que tenga acceso. c). Reportar e Informar en el momento que ocurran Incidentes de seguridad de la Información que puedan afectar la disponibilidad, integridad y/o confidencialidad de los activos de información de la ANDJE, en el marco de la ejecución del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término <<información confidencial y/o privilegiada>>, corresponde a la información que entrega LA AGENCIA a El CONTRATISTA o aquella que se Genere en desarrollo del objeto contractual, la cual debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. LA AGENCIA adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA garantizará que su personal, su (s) subcontratista (s) o el personal vinculado a éste último, observen cabalmente la obligación de guardar la total confidencialidad de la información suministrada por la entidad o sobre aquella información que el contratista conozca en virtud del desarrollo del objeto del presente contrato. VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes. VIGÉSIMA SÉPTIMA. - EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su ejecución la expedición del Registro Presupuestal por parte del Coordinador de Gestión Financiera de la Agencia y la aprobación de la garantía por parte de la Coordinadora del Grupo de Gestión
Contractual de la Agencia. TRIGÉSIMA OCTAVA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades se desarrollarán en la ciudad de Bogotá D.C. TRIGÉSIMA NOVENA. -DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
ANEXO 2
Cotización Procedimiento con Bifurcación
Etapa | Actividades | Valor en pesos/dólares (Incluido 19% IVA) |
Preliminar | Revisión de documentos y análisis preliminar del caso | |
Estrategia de defensa frente a registro | ||
Apoyo para cualquier acercamiento con inversionista | ||
Análisis de necesidad de reporte de investigación/pericial | ||
Reporte de investigación/pericial | ||
Constitución tribunal & actuaciones iniciales | Asistencia en la identificación de árbitro a designar | |
Investigación y reporte de árbitros, secretarios, asistentes o terceros intervinientes | ||
Presentación de cualquier escrito de oposición o solicitud de designaciones | ||
Objeción 41(5) o similar | ||
Primera orden procesal | ||
Primera audiencia (al menos un socio de la firma debe participar) | ||
Solicitud de bifurcación | ||
Análisis de necesidad de reporte de investigación/pericial | ||
Reporte de investigación/pericial | ||
Jurisdicción | Memorial de objeciones preliminares | |
Identificación, análisis, solicitud y exhibición de pruebas | ||
Identificación y asistencia a testigos | ||
Réplica | ||
Audiencia jurisdicción (al menos un socio de la firma debe participar ) |
Análisis de necesidad de reporte de investigación/pericial | ||
Reporte de investigación/pericial | ||
Mérito | Análisis de posibilidad de contra-demanda | |
Contra-memorial de fondo | ||
Identificación, análisis, solicitud y exhibición de pruebas | ||
Identificación y asistencia a testigos | ||
Dúplica | ||
Audiencia sobre el fondo ( al menos un socio de la firma debe participar) | ||
Xxxxx | Xxxxxxxx, interpretación, rectificación, aclaración, revisión o anulación xxx xxxxx | |
Presentación de todos los escritos relacionados con la interpretación, rectificación, aclaración, revisión o anulación xxx xxxxx |
ANEXO 3
Cotización de Procedimiento sin Bifurcación
Etapa | Actividades | Valor en pesos/dólares (Incluido 19% IVA) |
Preliminar | Revisión de documentos y análisis preliminar del caso | |
Estrategia de defensa frente a registro | ||
Apoyo para cualquier acercamiento con inversionista | ||
Análisis de necesidad de reporte de investigación/pericial | ||
Reporte de investigación/pericial | ||
Constitución tribunal & actuaciones iniciales | Asistencia en la identificación de árbitro a designar | |
Investigación y reporte de árbitros, secretarios, asistentes o terceros intervinientes | ||
Presentación de cualquier escrito de oposición o solicitud de designaciones | ||
Objeción 41(5) o similar | ||
Primera orden procesal | ||
Primera audiencia (al menos un socio de la firma debe participar ) | ||
Solicitud de bifurcación | ||
Jurisdicción & Mérito | Memorial de objeciones preliminares y contra- memorial de fondo | |
Identificación, análisis, solicitud y exhibición de pruebas | ||
Identificación y asistencia a testigos | ||
Análisis de posibilidad de contra-demanda | ||
Réplica de jurisdicción y dúplica de fondo | ||
Reporte de investigación/pericial |
Análisis de necesidad de reporte de investigación/pericial | |
Audiencia ( al menos un socio de la firma debe participar) | |
Análisis, interpretación, rectificación, aclaración, revisión o anulación xxx xxxxx | |
Presentación de todos los escritos relacionados con la interpretación, rectificación, aclaración, revisión o anulación xxx xxxxx |
Laudo