CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CREDITOS
CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CREDITOS
Conste por el presente documento la Constitución de Garantía Mobiliaria sobre Depósito a Plazo Fijo para otorgamiento de créditos, que otorga, EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) cuyas generales xx xxx y firmas constan en el anexo adjunto a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. identificado con RUC N° 20104888934, inscrita en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx; con domicilio fiscal en Xx. Xxxxx xx Xxxxx Xx 000 – Ica, debidamente representada por su Administrador de Agencia Sr. , identificado con DNI N° , con poderes inscritos en la Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx 00000000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx; a quien en adelante se denominará LA CAJA, el cual se efectúa bajo las siguientes condiciones;
PRIMERO.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) mediante el presente documento otorga (n) primera y preferente GARANTIA MOBILIARIA a favor de “LA CAJA”, hasta por la suma indicada en el anexo adjunto sobre los fondos del depósito a plazo fijo, depositados en La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., que también se detallan en el anexo adjunto, del cual EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) es único titular y que en adelante se denominará EL BIEN.
Igualmente, mediante el presente documento, EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) otorga(n) en garantía mobiliaria, los futuros fondos de depósito a plazo fijo, que se aperturen en nuevos depósitos a plazo fijo que LA CAJA genere por la cancelación del crédito con garantía de depósito a plazo fijo descrito en el párrafo anterior, que en adelante será llamado EL FUTURO SALDO;
Queda expresamente establecido que en caso se aperturen nuevos depósitos con los fondos de EL DEPOSITO, producto de prórrogas y/o renovaciones, los mismos seguirán afectados en garantía a favor de LA CAJA, en tanto subsistan las obligaciones de EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) frente a LA CAJA, sin que tal hecho implique la extinción de la presente garantía.
En caso que el cliente tenga varios créditos vigentes con garantía del depósito a plazo fijo y alguno de los créditos estén en condición de vencidos, se procederá a ejecutar el o los depósitos a plazo fijo otorgados en garantía; la Garantía mobiliaria sobre los FUTUROS SALDOS de depósito, garantizarán las obligaciones que EL (LOS) CONSTITUYENTE (s) y/o EL GARANTIZADO mantuvieran vigentes frente a LA CAJA, estos se regularán bajo los mismos términos del presente documento, sin que sea necesario suscribir nuevos contratos.
SEGUNDO.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara que la garantía mobiliaria constituida garantiza frente LA CAJA, el cumplimiento de la obligación de pago asumida en virtud del presente contrato indicada en el anexo adjunto, así como cualquier deuda u obligación presente y/o futura, directa o indirecta asumida por EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y/o sus garantizados, cuyos nombres estén detallados en el presente contrato o puedan determinarse de los documentos que se generen de las obligaciones asumidas, ya sea originado o que se originen por la aplicación de los términos del contrato suscrito por ésta o estos con LA CAJA con anterioridad a la firma del presente instrumento o que se suscriba con posterioridad a la firma del mismo, así como aquellas que se hayan originado o se originen frente a LA CAJA por operaciones de crédito directo e indirecto, tanto en moneda nacional o extranjera, sea en forma de préstamos, líneas de créditos, descuentos y adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros documentos comprobatorios de deuda, préstamos hipotecarios, deudas y obligaciones resultantes de la emisión de Cartas Fianza, operaciones de factoring, operaciones de arrendamiento financiero y demás modalidades de crédito y financiamiento.
La garantía mobiliaria constituida respalda todas y cada una de las obligaciones y operaciones crediticias y de financiamiento a que se refiere el párrafo anterior, sus prórrogas, sus renovaciones, refinanciaciones, reestructuraciones, ampliaciones, sus intereses, penalidad de ser el caso, comisiones, gastos y tributos, así como los honorarios del abogado y costas del proceso judicial en el caso de que se acuda al Poder Judicial.
La garantía mobiliaria constituida por el presente contrato es por plazo indefinido y se extiende a la totalidad de los fondos de las cuentas afectadas en garantía, incluyendo sus intereses y se mantendrá vigente mientras EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o las personas indicadas en esta cláusulas mantenga/n deudas y/u obligaciones frente a LA CAJA.
TERCERO.- En tal virtud, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA a realizar el bloqueo de la cuenta de depósito a plazo fijo, constituida en garantía mobiliaria, donde se encuentra depositado EL BIEN y/o EL (LOS) FUTUROS SALDOS, hasta por la suma señalada en el anexo adjunto y hasta el total cumplimiento de la (s) obligación (es) generada (s) y garantizada (s) con la presente garantía mobiliaria a satisfacción de LA CAJA.
CUARTA.- Las partes convienen que, de considerarlo necesario, cualquiera de las partes solicitará la inscripción de la garantía mobiliaria que se constituye sobre el depósito a plazo fijo indicado en el anexo del presente documento en el Registro de Mobiliario de Contratos correspondiente, cuyo costo será cubierto por EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL GARANTIZADO.
Vigencia: A partir de 00 xx Xxxxx xxx 0000
XX (XXX) XXXXXXXXXXXXX (S) asume como obligación de no hacer, el no gravar su(s) cuenta(s) de ahorros y/o depósito a plazo fijo constituida(s) en garantía mobiliaria descrita(s) en el presente documento, sin previo consentimiento de LA CAJA. El incumplimiento de esta obligación, faculta a LA CAJA a exigir el pago de lo adeudado.
QUINTO.- La garantía mobiliaria, comprende los accesorios, así como a todo tipo de intereses, frutos, rentas, indemnizaciones, incrementos, reajustes, comisiones y todo por cuanto pueda corresponder a la(s) cuenta(s) de ahorro y/o depósito(s) a plazo fijo constituida en garantía mobiliaria. Asimismo, se extiende la garantía mobiliaria a todo derecho presente o futuro que pudiera existir, facultando a LA CAJA para hacer efectivo directamente y sin necesidad de declaración posterior.
SEXTO.- En el supuesto que LA CAJA de dar por vencida las obligaciones asumidas por EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL GARANTIZADO, LA CAJA tendrá derecho a hacer efectivo la cancelación de su crédito con cargo al dinero otorgado en garantía mobiliaria conforme a lo dispuesto en el artículo 53° de la Ley N° 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria. Sin perjuicio de lo anterior, queda claramente establecido, que LA CAJA podrá hacer uso de su derecho de compensación establecido en el numeral 11) del artículo 132° de la Ley 26702, Ley General del Sistema financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702, aplicando hasta donde alcance, el dinero otorgado a la deuda y obligaciones pendientes, en dicho caso se procederá a la cancelación del depósito, y si este es antes del vencimiento del depósito a plazo fijo, EL (LOS) CONSTITUYENTES(S) perderá(n) los intereses pactados y proyectados, pagándoseles la tasa de interés de ahorro corriente por los días corridos del depósito.
En caso, EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) y/o EL GARANTIZADO tenga(n) varios créditos vigentes con garantía del depósito a plazo fijo, y LA CAJA procediera conforme a lo preceptuado en la presente cláusula (sobre alguno de los créditos en condición de vencidos) EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) autoriza a LA CAJA la apertura de una nueva cuenta de depósitos a plazo fijo y/o ahorros, bajo las mismas condiciones vigentes en LA CAJA a la fecha del nuevo depósito otorgado en garantía mobiliaria, conforme a lo previsto en la cláusula Primera.
Para estos casos LA CAJA deberá tomar en cuenta el FUTURO SALDO bajo estas condiciones: Si EL FUTURO SALDO supera el monto mínimo establecido como requisito por LA CAJA para apertura de depósitos a Plazo Fijo se abrirá este tipo de cuenta, pero si el saldo es menor al requisito establecido, se procederá a la apertura de una cuenta de ahorros. EL FUTURO SALDO se mantendrán en garantía mobiliaria conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula primera del presente documento.
SEPTIMO.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declara bajo juramento que:
a) Es (son) propietario(s) de EL (LOS) BIEN (ES) y a los que se refiere la cláusula primera y sexta del presente documento.
b) Sobre EL (LOS) BIEN (ES) que se otorga en garantía mobiliaria conforme al presente documento y EL FUTURO SALDO, no pesa carga, gravamen, pleito pendiente, ni están sujetos a medida judicial ni extrajudicial que restrinja o limite su dominio y libre disposición.
c) La presente garantía mobiliaria y la garantía mobiliaria generada eventualmente con EL FUTURO SALDO, constituida(s) a favor del LA CAJA será(n) indefinida(s) y en todo caso mantendrá(n) su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones a su cargo.
d) Reconoce y autoriza irrevocablemente a LA CAJA a efectuar todos los cargos a que haya lugar en la (s) cuentas (s) bancarias (s) que tenga (n) abierta (s) en La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A., necesarios con motivo de la constitución de la presente garantía mobiliaria y las que se constituyan con EL FUTURO SALDO, incluidos costos de legalización, impuestos y gastos en general que ocasione la inscripción de la misma en el Registro de contratos de garantía mobiliaria, las comisiones establecidas en el tarifario de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito S.A. que declaran conocer, así como los gastos y comisiones de cancelación de la presente garantía llegado el caso sin reserva ni limitación alguna.
e) EL ( LOS) BIEN (ES) otorgado en garantía mobiliaria está(n) expresados en valor nominal
f) LA CAJA es el depositario de EL (LOS) BIEN ( ES)y eventualmente de EL FUTURO SALDO.
g) Autorizo a que si existiese sobrante o excedente resultante a favor del CONSTITUYENTE, luego de la adjudicación de la presente garantía mobiliaria y de la que eventualmente se constituya con EL FUTURO SALDO, después de cubrir el capital prestado, intereses, xxxx, éste sea depositado en una cuenta de ahorros en, LA CAJA de la cual podrá disponer EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) en cualquier momento.
De otro lado, EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) se obligan frente a LA CAJA a no realizar actos de disposición o constituir gravámenes sobre EL (LOS) BIEN (ES) y/o EL FUTURO SALDO otorgados en garantía mobiliaria conforme a este documento, en perjuicio de los derechos de LA CAJA.
OCTAVA.- En caso EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) incumplieran con la obligación respaldada con la presente garantía mobiliaria o con aquellas que pudiese contraer con motivo de su constitución, o en el supuesto de que LA CAJA detectase falsedad o inexactitud en la información que le hubiera brindado EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) referida a EL (LOS) BIEN (es) y/o cualquier documentación presentada; sin perjuicio de los mecanismos de ejecución establecidos en la Ley de la Garantía Mobiliaria, EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) autoriza expresamente a LA CAJA para que pueda aplicar en forma directa, sin necesidad de formalidad ni aviso previo alguno, los depósitos a plazo fijo afectados en garantía a la cancelación de las obligaciones y/o deudas vencidas de EL (LOS) CONSTITUYENTE(S) y/o EL GARANTIZADO, de acuerdo con lo establecido por el Art. 53° de la Ley N° 28677; sin perjuicio del derecho a compensación establecido en la Ley.
NOVENA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) designa para los fines del artículo 47º de la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley Nº 28677), como representante a la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DE ICA, identificado con RUC Nº 20104742301, con domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xx. X Xxxx 00 Xxx. Xxx Xxxxxx, xxx xxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Ica, (en adelante EL REPRESENTANTE), persona jurídica que queda facultada para actuar en forma individual la transferencia del depósito a plazo fijo dejado (s) en garantía a simple requerimiento notarial que por este propósito le curse LA CAJA.
DECIMA.- EL (LOS) CONSTITUYENTE (S) declaran que han sido informado por LA CAJA sobre los términos y alcances del presente contrato, encontrándose el referido documento a su disposición para su lectura y asesoría que requiera; igualmente EL(LOS) CONSTITUYENTE(S) declara(n) haber recibido una copia del presente documento.
El Presente documento se encuentra en evaluación para aprobación por parte de la SBS.
ANEXO DE CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTIA MOBILIARIA SOBRE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO PARA OTORGAMIENTO DE CREDITOS
1. CONSTITUYENTE(S) :
NOMBRES Y APELLIDOS :
DNI N° :
ESTADO CIVIL :
DOMICILIO :
2. GARANTIZADO:
NOMBRES Y APELLIDOS :
DNI N° :
DOMICILIO :
3. DOCUMENTO OTORGADO EN GARANTIA
DEPOSITO A PLAZO FIJO N°:
MONTO DEL DEPOSITO :
MONEDA :
TREA :
PLAZO :
El valor de EL BIEN mueble asciende al monto del depósito a plazo fijo, más los intereses, en caso EL BIEN sufra modificaciones ya sea por retiros o compensaciones, el valor de EL BIEN comprenderá el saldo del depósito a plazo fijo, más sus intereses, lo que será comunicado notarialmente, por el acreedor garantizado al deudor y/o constituyente y al representante, en caso de adjudicación.
4. GARANTIA MOBILIARIA
GARANTIA MOBILIARIA CONSTITUIDA HASTA POR LA SUMA DE
5. DATOS DEL CREDITO
CREDITO N° :
MONTO DEL CREDITO :
MONEDA :
TEA :
PLAZO :
Sírvase usted Señor Notario legalizar el presente documento,
, de del 20 .
Representante de la Caja Constituyente Constituyente Garantizado