CNSF−S0043−0433−2017/CONDUSEF−001328−02
CNSF−S0043−0433−2017/CONDUSEF−001328−02
CONTENIDO
1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
− Contrato
− Versión de la Póliza
− Principio y Terminación de Vigencia
− Moneda
− Prima
− Beneficiarios
− Modificaciones
− Comunicaciones
− Carencia de Restricciones
− Excepción a Carencia de Restricciones
− Comisiones
− Otros Seguros
− Extinción de las Obligaciones de GNP
− Terminación Anticipada del Contrato
− Indisputabilidad
− Edad
− Procedimiento en Caso de Siniestro
− Lugar y Pago de la Indemnización
− Suicidio
− Prescripción
− Interés Moratorio
− Competencia
− Arbitraje
− Cesión
2. Condiciones Particulares
2.1 Características del Producto
− Edades de Aceptación
− Protección Contratada
− Prima Contratada
− Aspecto Fiscal
3. Coberturas
3.1 Beneficio por Fallecimiento
− Liquidación
− Opciones de Liquidación
3.2 Asistencia Funeraria
− Características de los Servicios Funerarios
− A. Asistencia Funeraria por Inhumación
− B. Asistencia Funeraria por Cremación
− Condiciones de Procedencia
− Límite Máximo
− Exclusiones
44.
5.
4. Definiciones
1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual
Contrato Esta Póliza, la solicitud, las cláusulas de Beneficios Adicionales y los endosos que se agreguen forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y/o Contratante y GNP.
"Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones" (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Versión de la Póliza
Las modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versión consecutivo que corresponda.
Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los Artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante y/o Asegurado, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
(Precepto(s) legal(es) disponible(s) en xxx.xxx.xx)
Principio y Terminación de Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha de vigencia indicada en la carátula de la Póliza.
Moneda El pago de la Prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, será liquidado en Moneda Nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Prima La Prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del Contrato.
Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, venciendo éstas a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y se aplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, la tasa de financiamiento que GNP haya fijado para el aniversario de la Póliza.
Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice:
"Si no hubiese sido pagada la Prima o la fracción correspondiente, en los casos de pagos en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Artículo 150 bis de esta ley". Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx
Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el Contrato se resolverá de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
En caso de indemnización por causa de siniestro, GNP podrá deducir de ésta, el total de la Prima pendiente de pago y aquellos que falten por pagar hasta el siguiente aniversario de la Póliza.
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el Contrato y a falta de convenio expreso, en las oficinas de GNP contra la entrega del recibo correspondiente.
Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por GNP, el cargo automático a cuenta bancaria, mediante CLABE, tarjeta de débito o crédito en cuyo caso el estado de cuenta donde aparezca el cargo de la Prima será prueba suficiente del pago de la misma.
Beneficiarios El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no se haya cedido y no exista restricción legal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a GNP, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.
GNP informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. GNP pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en este Contrato.
El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a GNP y que conste en la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Precepto legal disponible en xxx.xxx.xx
Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o cuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.
La Protección Contratada derivada de este Contrato será pagada al Beneficiario o Beneficiarios que resulten serlo, según lo estipulado en esta cláusula.
El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al crédito derivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficios derivados de este Contrato y la entregue a otras.
ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Xxxxxx le concede el derecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.
Modificaciones Cualquier modificación al presente Contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términos del Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada por GNP, no podrán solicitar modificaciones.
Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Para fines de prueba, el Contrato de Seguro, así como sus "adiciones" y reformas, se harán constar por escrito. Ninguna otra prueba, salvo la confesional, será admisible para probar su existencia, así como la del hecho del conocimiento de la aceptación, a que se refiere la primera parte de la fracción I del Artículo 21."
Artículo 21, fracción I de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "El Contrato de Seguro:
I. Se perfecciona desde el momento en que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta. En los seguros mutuos será necesario, además, cumplir con los requisitos que la Ley o los estatutos de la empresa establezcan para la admisión de nuevos socios."
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro: "Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones."
Comunicaciones Toda declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este Contrato, deberá enviarse por escrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.
Si GNP cambia de domicilio lo comunicará al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes. Los requerimientos y comunicaciones que GNP deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca GNP.
Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación siempre que ésta sea lícita, ni por la realización de viajes posteriormente a la contratación de la Póliza.
Esto no aplica en caso de actividades relacionadas con cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier disposición relativa a la delincuencia organizada en territorio nacional. Preceptos legales disponibles en xxx.xxx.xx
Excepción a Carencia de Restricciones
En caso de que, en el presente o en el futuro, el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx. Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de GNP, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199,
400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano; o, si el nombre del(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es(son) publicado(s) en alguna lista emitida en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o disposición Quincuagésima Sexta de la RESOLUCION por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Preceptos legales disponibles en xxx.xxx.xx
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que GNP tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
GNP consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
Comisiones Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Otros Seguros Cuando el Asegurado tenga contratados con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner en conocimiento de GNP los nombres de las otras Compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momento de la celebración de este Contrato.
Extinción de las obligaciones de GNP
Las obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/o Contratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.
"El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato" (Artículo 8 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado" (Artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario" (Artículo 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influido en la realización del siniestro" (Artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
"Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior" (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
Terminación Anticipada del Contrato
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por parte del Asegurado y del Contratante. El Contrato se considerará terminado anticipadamente a partir de la fecha en que GNP sea enterada por escrito de la solicitud de cancelación o por cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado en cuyo caso GNP deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Asegurado y Contratante que formule la solicitud de terminación.
GNP no podrá negar o retrasar el trámite de cancelación del contrato sin que exista causa justificada, así mismo no podrá negarse a la cancelación del contrato de seguro correspondiente, por las mismas vías por las que fue contratado.
Indisputabilidad Este Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio de vigencia, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto GNP renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado y/o Contratante, en un momento posterior a la fecha de vigencia, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, éstas serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
Edad La edad del Asegurado asentada en esta Póliza debe comprobarse, presentando prueba a GNP, quien extenderá el comprobante respectivo y no podrá exigir nueva prueba. Este requisito debe cubrirse antes de que GNP efectúe el pago de la Protección Contratada.
Cuando por dicha comprobación resulte que hubo inexactitud en la edad declarada por el Asegurado y ésta se encuentre dentro de los límites de admisión fijados por GNP, se procederá de acuerdo con lo siguiente:
a) Cuando a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se pagara una Prima menor de la que correspondería por la edad real, la obligación de GNP se reducirá en la proporción que exista entre la Prima estipulada y la Prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato.
b) Si GNP hubiera entregado ya el importe de la Protección Contratada al descubrirse la inexactitud en la edad declarada del Asegurado, tendrá derecho a recobrar lo que hubiere pagado de más, incluyendo los intereses respectivos.
c) Si a consecuencia de la inexactitud en la edad declarada, se estuviera pagando una Prima más elevada que la correspondiente a la edad real, GNP estará obligado a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las Primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad.
d) Si con posterioridad a la muerte del Asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, GNP estará obligado a pagar la Protección Contratada, que las Primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para todos los cálculos anteriores, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato.
Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados por GNP, se rescindirá el Contrato devolviéndose la Reserva Matemática que corresponda al Contrato en esta fecha.
Procedimiento en Caso de
En caso de siniestro el Asegurado o Beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
Siniestro − Póliza original, si existiera o si la tuviera.
− Copia Certificada del Acta de Defunción del Asegurado.
− Formato de Identificación del Cliente para trámite de pago.
− Original y copia legible de identificación oficial vigente, pueden ser: Credencial de elector (INE), Pasaporte, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de conducir, para su cotejo.
− Original y copia legible de comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a 3 meses, para su cotejo.
− Copia legible del estado de cuenta del Beneficiario o Asegurado, según corresponda, con la CLABE Interbancaria visible.
"La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. (Articulo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)."
Tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato del seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora. El Asegurado o el Beneficiario, gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito.
Lugar y Pago de la Indemnización
GNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación en los términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza.
Suicidio En caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del Asegurado, el pago único y total que hará GNP, será el importe de la Reserva Matemática que corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído en virtud de este contrato.
Prescripción Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
− En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
− En dos años, en los demás casos.
"En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen." (Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
"El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. "
"Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor" (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.
Interés Moratorio
Si GNP no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al Asegurado, Beneficiario o Tercero Dañado, una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNP estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de esta Cláusula, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere esta Cláusula se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de esta Cláusula y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de esta Cláusula. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere esta Xxxxxxxx deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de esta Cláusula y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en esta Cláusula deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en esta Cláusula, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV de la presente Cláusula será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice GNP se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta Cláusula, y
c) La obligación principal.
En caso de que GNP no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos de la presente Cláusula, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando GNP interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el Artículo 278 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, si GNP, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo. (Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas).
Competencia En caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos ante cualquiera de las siguientes instancias:
a) La Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de GNP, o
b) La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio en razón del domicilio de cualquiera de sus Delegaciones, en términos de los Artículos 50 bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Preceptos legales disponibles en xxx.xxx.xx
En caso de que se hayan dejado a salvo los derechos del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario, éstos podrán hacerlos valer ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción que corresponda a cualquiera de los domicilios de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En todo caso, queda a elección del Contratante, Asegurado y/o Beneficiario acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados Tribunales.
En el supuesto de que el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario así lo determinen, podrán hacer valer sus derechos conforme a lo estipulado en la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza.
Arbitraje En caso de ser notificado por parte de GNP de la improcedencia de su reclamación, el reclamante podrá optar por acudir a un arbitraje privado, ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo.
GNP acepta que si el reclamante acude a esta instancia y se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse al procedimiento del mismo, el cual será vinculativo para las partes, por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir su controversia.
El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienes firmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgada entre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por GNP.
Cesión Los derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a GNP.
2. Condiciones Particulares
2.1 Características del Producto
Edades de Aceptación
Los límites de admisión fijados por GNP para este Contrato son: 18 años de edad como mínimo y 75 años de edad como máximo.
Protección Contratada
La Protección Contratada es el monto que GNP pagará como indemnización para cada una de las coberturas contratadas y se describen en la carátula de la Póliza.
Prima Contratada
En adición a lo estipulado en la cláusula de Prima de las Cláusulas Generales, la Prima Contratada se define como la suma de las Primas de la cobertura de protección por fallecimiento más la(s) Prima(s) de el/los beneficio(s) adicional(es) contratado(s).
Aspecto Fiscal De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los pagos que realicen las Instituciones de Seguros a sus Asegurados, Contratantes o Beneficiarios, causarán en su caso el impuesto que corresponda de acuerdo a dichas disposiciones.
El cálculo específico de los impuestos y las tasas impositivas aplicables serán las vigentes de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de pago.
3. Coberturas
3.1 Beneficio por Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la Póliza, se pagará a los Beneficiarios designados, la Protección Contratada por fallecimiento menos cualquier adeudo.
Liquidación Al efectuarse la liquidación de este Contrato, GNP tendrá el derecho de reducir del monto de la Protección Contratada el importe que por cualquier concepto se le adeude.
Opciones de Liquidación
GNP liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la Póliza, según lo estipulado en la siguiente opción de liquidación:
Pago Único.− GNP liquidará cualquier monto pagadero en una sola exhibición al Asegurado o Beneficiarios designados en el Contrato de Seguro, según sea el caso.
3.2 Asistencia Funeraria
El Asegurado podrá optar por cualquiera de las dos modalidades que se señalan a continuación:
− Asistencia Funeraria por Inhumación
− Asistencia Funeraria por Cremación
Asistencia Funeraria
Si durante la vigencia de la Póliza fallece el Asegurado o algún familiar en línea directa de los señalados más adelante, GNP proporcionará a través del prestador de servicios con el que ha celebrado previamente un contrato para tales efectos, los Servicios Funerarios por Inhumación o Servicios Funerarios por Cremación.
Para efectos de este servicio quedarán comprendidos como familiares en línea directa del Asegurado, si éste se encuentra casado, su cónyuge o concubina(o) o pareja conviviente, hijos y en el caso de estar soltero, los padres y hermanos.
Características de los Servicios Funerarios
El servicio se proporcionará las 24 horas, los 365 dias del año. El cual consiste en:
− La obtención de información acerca del Servicio de Asistencia Funeraria
− Proporcionar el Servicio de Asistencia Funeraria y la coordinación del mismo.
− El servicio de Asistencia Funeraria se proporciona únicamente dentro del territorio nacional.
− El servicio de Asistencia Funeraria se otorgará a través de una red de Agencias Funerarias en convenio con el prestador de servicios.
Los servicios incluidos en el programa de Asistencia Funeraria incluyen:
A. Asistencia Funeraria por Inhumación
Recolección del Cuerpo
Consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuándo se cuente con el certificado de defunción correspondiente.
Ataúd Metálico Se proporciona un receptáculo para restos mortuorios, el cual tendrá como mínimo una lámina de calibre 22 (grosor) para mayor seguridad.
Servicio de Tanatoestética
Sala de Velación
Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria seleccionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un periodo de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
Gestión de Trámites
Traslado en Carroza para Inhumación
Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales. Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
Este servicio consiste en el traslado del cuerpo del lugar de velación hasta el panteón o cementerio en donde se vaya a inhumar, dentro de la misma área geográfica en que se realizó la velación.
B. Asistencia Funeraria por Cremación
Recolección del Cuerpo
Consiste en recolectar el cuerpo del difunto del lugar de fallecimiento y trasladarlo a una agencia funeraria dentro de la localidad donde haya ocurrido el deceso, siempre y cuándo se cuente con el certificado de defunción correspondiente.
Ataúd para Velación
Servicio de Tanatoestética
Sala de Velación
Se proporciona un ataud para la velación del cuerpo.
Este servicio consiste en maquillar el cuerpo con el objeto de mejorar su imagen, de cara a un proceso de velación. Proceso básico, no aplica en casos de reconstrucción o cualquier otro proceso complicado o como sustitución del embalsamado.
Se proporcionará un espacio dentro de la agencia funeraria seleccionada destinado a velar el cuerpo del difunto por un periodo de hasta 24 horas con capacidad para 20 personas en circulación. En caso de que la velación sea en un domicilio pactado por los familiares del fallecido, se llevarán a dicho domicilio los materiales mínimos necesarios para realizar la velación estándar del cuerpo.
Servicio de Cremación
Este servicio consiste en llevar a cabo el proceso mediante el cual un cuerpo es sometido a temperaturas suficientes para reducirlo a cenizas.
Gestión de Trámites
Este servicio consiste en gestionar los trámites necesarios para llevar a cabo un servicio mortuorio en el lugar en el que se haya producido tal evento, entre los trámites incluidos se encuentran los de: Obtener los permisos de transporte de un cuerpo, obtener los permisos de cremación o de inhumación y el pago de derechos municipales.
Este servicio no incluye la realización de las declaraciones ministeriales en las que los familiares tengan que presentarse, ni la obtención del certificado de defunción.
Urna Metálica Se proporcionará un receptáculo mortuorio especial para alojar las cenizas con una volumetría de un mínimo de dos litros de capacidad.
Condiciones de Procedencia
El Asegurado o sus familiares en línea directa, tendrán derecho a este servicio siempre y cuando cumpla con la presentación de los siguientes requisitos:
I. Original del acta de defunción certificada por el Registro Civil.
II. Copia del acta de nacimiento del Asegurado, en caso de que los padres sean los beneficiarios o los fallecidos.
III. Acta de matrimonio del fallecido, en caso de que el beneficiario sea el cónyuge o el Asegurado.
IV. En caso de ser hermanos o hijos, Actas de nacimiento que acredite dicha relación o parentesco.
V. Para el caso de Concubinato o pareja conviviente, cualquier documento que acredite dicha situación.
VI. Original y copia de la identificación oficial del fallecido.
VII. Original y copia de la identificación oficial del beneficiario.
Límite Máximo
La cobertura de Asistencia Funeraria se prestará con un máximo de dos eventos de los cuales uno es exclusivo para el caso del fallecimiento del Asegurado y el segundo para el familiar en línea directa que éste designe en cualquier momento.
Exclusiones
Esta cobertura no cubre:
− Cualquier servicio adicional o mejoras a los Servicios Funerarios establecidos y especificados anteriormente para la atención del Asegurado o familiar en línea directa de éste, será producto de una negociación directa entre la funeraria y los familiares de la persona fallecida.
− Los costos adicionales a lo establecido en el presente servicio de Asistencia son responsabilidad de la persona que los contrate, quedando excluido el pago, reembolso o responsabilidad por éstos.
− El Servicio de Asistencia Funeraria descrito no incluye el Servicio de repatriación de restos.
− El Servicio de Asistencia no se proporcionará en situaciones xx xxxxxx, declaradas en estado de emergencia, huelgas, invasión, o donde las condiciones internas no permitan la prestación de dichos servicios.
− No incluye nichos ni fosas.
54. Definiciones
1. Asegurado.− Es la persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo cubierto por la presente Xxxxxx.
2. Beneficiario.− Persona física y/o moral designada en la Póliza por el Asegurado o Contratante, como titular de los derechos indemnizatorios.
3. Carátula de la Póliza.− Documento que contiene los datos generales de identificación y esquematización de los derechos y obligaciones de las partes.
4. Condiciones Adicionales.− Cuando exista, son todas aquellas disposiciones que determinan el alcance del Clausulado Particular.
5. Condiciones Generales.− Es el conjunto de principios básicos que establece GNP de forma unilateral y que regula las disposiciones legales y operativas del Contrato de Seguro.
6. Condiciones Particulares.− Son todas aquellas disposiciones que se refieren concretamente al o los riesgos que se aseguran en la Póliza.
7. Contratante.− Persona física y/o moral que suscribe el Contrato y que generalmente coincide con la persona del Asegurado.
8. Contrato de Seguro.− Acuerdo de voluntades por virtud del cual GNP se obliga, mediante una Prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el Contrato.
La Póliza y la nueva versión de la misma, la Solicitud, las Condiciones Generales, las particulares y las adicionales forman parte y constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Contratante y GNP.
9. Descripción del Movimiento.− Es una breve explicación de la última modificación realizada a la Póliza.
10. Detalle de Coberturas.− Relación de riesgos amparados en la que se expresa los límites máximos de responsabilidad de GNP y del Contratante y/o Asegurado.
11. GNP.− Grupo Nacional Provincial, S.A.B.
12. Póliza.− Documento emitido por GNP en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
13. Prescripción.− Pérdida o extinción de derechos y/u obligaciones por el transcurso del tiempo.
14. Prima.− Es la contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Asegurado y/o Contratante. La Prima se muestra en la carátula de la Póliza bajo el concepto Prima del Movimiento.
15. Versión.− Documento emitido por GNP con posterioridad a la fecha de inicio del Contrato de Seguro, el cual conserva el mismo número de Póliza y refleja las condiciones actuales del Contrato de Seguro.
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con su Seguro, le sugerimos ponerse en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de Grupo Nacional Provincial, S.A.B. ubicada en Xx. Xxxxx xx xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, comunicarse a los teléfonos 0000 0000 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República, o al correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx; o bien contacte a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, comuníquese a los teléfonos 0000 0000 desde la Ciudad de México o al 01 800 999 8080 desde el Interior de la República, al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o visite la página xxxxxxxx.xxx.xx.
Para conocer la ubicación de la oficina más cercana a tu domicilio, los horarios de atención y el tipo de operaciones que podrás realizar en cada una de ellas, consulta la página de Internet xxx.xxx.xx, llama al 5227 9000 desde la Ciudad de México o al 01 800 400 9000 desde el Interior de la República.
"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de Seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día de
de 20 , con el número ."