PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo de gestión de servicios.
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos que rigen esta contratación, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Texto refundido de la ley de contratos del sector público aprobado por real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RCAP).
Se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación del servicio de comidas para los residentes de los pisos tutelados de titularidad municipal --incluyendo desayuno, comida, merienda y cena-- y prestación del servicio de comidas para usuarios del centro de día mediante pensión completa a domicilio -–incluyendo comida, merienda y cena--.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
La codificación del contrato es la siguiente: Números de referencia CPV:
55322000-3, Servicios de elaboración de comidas 55321000-6 Servicios de preparación de comidas
Los Pisos Tutelados son propiedad del Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, figurando inscrito en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura con el número 06/1/5/6.52/2597.
Cláusula 3. Valor estimado del contrato. Precio del contrato. Presupuesto base de licitación.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 363.052,80 euros (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS), al que se
adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (10%) por valor de 36.305,28 euros (TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS) lo que supone un total de 399.358,08 euros (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
EUROS CON OCHO CÉTNIMOS) --teniendo en cuenta un una ocupación total del número de residentes en los pisos tutelados de 24 y de usuarios del servicio de centro de día de pensión completa a domicilio de 20--, incluidas las prórrogas.
El precio máximo por menú diario será el presupuesto base de licitación según lo especificado en el presente pliego.
El presupuesto base de licitación es de 5,73 euros más el 10% de IVA, que hace un total de 6,30 euros. En la oferta los licitadores especificarán el precio unitario del menú. El precio total del contrato dependerá del número de menús efectivamente solicitados por el Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa, que estará determinado por la demanda del servicio.
Las proposiciones de los interesados deberán presentarse haciendo referencia al importe ofertado por usuario y día, indicando también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. El importe de la adjudicación no superará el precio del contrato y se determinará multiplicando el precio ofertado por el número total de usuarios y por 365 días correspondientes al año.
En la propia proposición económica se especificará necesariamente por separado como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el modelo Anexo II, no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
El precio del contrato consistirá en una retribución mensual al contratista mediante un precio cierto, indicándose como partida independiente el IVA que deba soportar la Administración y correspondiente al número efectivo de servicios a los usuarios. A tales efectos, junto con la factura, el adjudicatario presentará mensualmente relación de usuarios con el conforme del responsable del contrato.
En los supuestos de que los residentes no hagan uso del servicio de comedor por cualquier motivo, como pueda ser la hospitalización, disfrute de un periodo vacacional o cualquier otro, el adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono del primer día de
ausencia, sin que se abonen el resto de días independientemente de la duración de la ausencia.
Cláusula 4. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del siguiente enlace xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/.
Cláusula 5.- Duración del contrato.
La duración del contrato de gestión de servicios de comidas de los pisos tutelados y servicio de comida a domicilio pensión completa para usuarios del centro de día será de dos años, prorrogables por otros dos por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquel.
CAPÍTULO II. LICITACIÓN
Cláusula 6. Acreditación de la aptitud para contratar.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. Empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. Empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
c. Empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d. Demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar regulada en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento son pueda ser expedido por la autoridad competente, pondrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ente una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, pondrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse de la siguiente forma:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por los riesgos profesionales derivados del servicio objeto del contrato por un importe estimado anual de 100.000,00 euros y que obedezca al siguiente detalle de coberturas:
GARANTÍA | LIMITE POR SINIESTRO | LIMITE POR ANUALIDAD | LÍMITE POR VÍCTIMA |
EXPLOTACION | 300.000,00 | 900.000,00 | |
INMOBILIARIA | 300.000,00 | 900.000,00 | |
LOCATIVA | 150.000,00 | 450.000,00 | |
SUBSIDIARIA | 300.000,00 | 900.000,00 | |
PATRONAL | 300.000,00 | 900.000,00 | 90.000,00 |
CRUZADA | 300.000,00 | 900.000,00 | 90.000,00 |
PRODUCTOS | 300.000,00 | 900.000,00 |
Límite global por siniestro: 300.000,00 Límite global por anualidad: 900.000,00
Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.
3.2. La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse de la siguiente forma:
- Una relación de los principales servicios realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A estos efectos no se establece importe mínimo.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación y presentación de ofertas.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto.
A tal efecto, los posibles licitadores podrán presentar proposiciones de participación en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de anuncio en el BOP de la provincia de Badajoz.
Cláusula 8. Criterios de valoración.
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
A.- De valoración automática:
A.1.- Mejoras al precio del contrato, hasta 70 puntos. Se valorará del siguiente modo:
La máxima puntuación para este criterio será de 70,00 puntos. Se otorgará la puntuación máxima (P económica máxima) a la oferta que suponga un importe más bajo (Oferta mínima), y por lo tanto oferta la mayor baja respecto al tipo de licitación (B máxima).
La puntuación para el resto de las ofertas (V oferta económica i) se obtendrá en cada caso aplicando la siguiente fórmula:
Vi=70-[(Pi-Pmif})/PI]*100
A efectos de aplicación de la formula anterior el valor máximo que se considerara al término [(Pi-Pmin/PI)]*100 es de 70, donde:
PI es el importe de licitación Pi es el importe de la oferta i.
Pmin es el importe más bajo de todas las ofertas que se valoran económicamente. Las ofertas que superen el precio de licitación, serán excluidas del procedimiento.
B.- Que dependen de un juicio de valor. Memoria técnica. B.1.- Propuesta del Servicio. Hasta 20 puntos.
Consistirá en la presentación de una memoria explicativa y fotográfica que contenga las características esenciales de la gestión y prestación del servicio:
Composición, estructura, características y rotación de los menús, hasta 15 puntos.
Resto aspectos de la gestión, hasta 5 puntos.
El cumplimiento de los compromisos incluidos en la memoria será obligatorio durante toda la prestación del servicio.
Cláusula 9. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICION PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE
DÍA». La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre «A»: Documentación Administrativa.
Sobre «B»: Proposición Técnica.
Sobre «C»: Proposición económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a. Declaración responsable: Conforme al modelo que se adjunta al presente pliego como XXXXX X.
b. Licitación en UTE: En el caso de que la proposición sea de una Unión Temporal de empresarios, se insertará en el sobre A un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán los siguientes extremos:
- Los nombres y circunstancias de las empresas que constituyan la Unión Temporal.
- La participación de cada una de ellas.
- La designación de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
- El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada de las empresas que componen la Unión.
c. Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
- Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
- Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
d. Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN TÉCNICA
En este sobre se incluirá la Memoria técnica a la que hace referencia el apartado B de la cláusula 8 en relación con los aspectos técnicos que deban ser valorados, así como toda aquella, que con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
SOBRE «C» PROPOSICION ECONÓMICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo establecido en el ANEXO II.
Cláusula 10. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el
artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa.
— Secretaria/Interventora de la Corporación, Vocal.
— Xx Xx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Concejal delegado de Servicios Sociales, Vocal.
— X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal delegado de Empleo, Vocal.
— Dos Vocales propuestos por la Oficialía Mayor de la Diputación de Badajoz.
— La Trabajadora Social, Vocal.
— Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa.
Cláusula 11.Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Cláusula 12. Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación se constituirá dentro de los 20 días hábiles tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», Proposición Técnica.
Tras la lectura de la documentación, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a las proposiciones técnicas. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «C», Proposición económica.
A la vista de la valoración de los sobre “X” x “X”, xx Xxxx de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, en aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 15 del presente Pliego, se dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- La determinada en la cláusula 6 xxx Xxxxxx referente a la acreditación de la capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y técnica y profesional.
- Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante de haber constituido la garantía definitiva.
- Póliza de seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los riesgos derivados del ejercicio de la actividad y por una cuantía equivalente, al menos, al importe de la adjudicación de este contrato, IVA incluido (dos anualidades).
- Declaración respónsable mediante la cual ponga de manifiesto que para el servicio contratado ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como que se han cumplido sus obligaciones en materia de formación e información respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios.
La documentación podrá presentarse en originales o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente.
Se procederá a la calificación de la documentación y si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado para que en un plazo de DOS DIAS hábiles proceda a subsanar la referida documentación.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cláusula 13. Garantía definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación correspondiente al precio unitario de adjudicación por una ocupación total y por 365 días, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o
establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, por el responsable del contrato se formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, lo que supondrá la devolución de la garantía definitiva, en su caso.
Cláusula 14. Ofertas con valores Anormales o Desproporcionados.
Se considerará que las proposiciones incurren en temeridad cuando concurran las siguientes circunstancias:
_ En cualquier caso, si la oferta ECONOMICA presentada es inferior en más de 20 unidades porcentuales (20%) al presupuesto base de licitación.
_ Concurriendo dos licitadores, la oferta ECONOMICA que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales (15%) a la otra.
_ Cuando concurran 3 licitadores o más, aquéllas que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales (10%) a la media aritmética del conjunto de las ofertas presentadas.
CAPÍTULO III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será xx xxxx días.
Cláusula 16. Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los QUINCE DÍAS hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 17. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 del TRLCSP, con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato, al presente pliego de condiciones administrativas particulares, de prescripciones técnicas, oferta por el mismo presentada y a las órdenes que esta Administración Local le dé para la mejor realización del servicio adjudicado.
Cláusula 18. Responsable del contrato y dirección de los trabajos.
El responsable del contrato será el Concejal delegado de Servicios Sociales.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 19. Plazo de Garantía.
El contrato derivado de la adjudicación de esta convocatoria, por su naturaleza, no tendrá plazo de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que al finalizar la prestación del servicio, por el responsable del contrato se formalizará Acta de Recepción en el plazo de un mes, desde la finalización de la prestación del servicio, en el que justifique la buena prestación de éste, lo que supondrá la devolución de la garantía definitiva, en su caso.
De conformidad con lo establecido en el art. 301.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en ningún caso podrá producirse, a la extinción del contrato, la consolidación del personal que haya realizado los trabajos objeto de contratación como personal de la entidad contratante.
Cláusula 20. Modificación, suspensión, cesión y subcontratación del contrato.
No se prevén causas de modificación del contrato en el presente pliego, sin perjuicio de las dispuestas en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP así como en los preceptos concordantes del RCAP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 21. Ejecución defectuosa y demora. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
INFRACCIONES:
Faltas Leves:
El incumplimiento de las obligaciones referentes a las de aportar con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
Abandono del servicio, faltas repetidas de puntualidad, negligencia o descuido continuado.
Trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que deban ser calificadas como de muy graves.
Falsedad o falsificación de los servicios prestados.
En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.
La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan y que no constituyan infracción muy grave.
Negativa a la realización de las tareas ordenadas por los técnicos municipales cuando esta conducta tenga una repercusión directa sobre alguno de los usuarios del Servicio.
La realización de tareas o actividades competencia de otros profesionales.
Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable siempre que no se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
Faltas Muy Graves:
Negar la prestación del servicio, sin causa justificada, a toda persona designada por el Ayuntamiento como usuaria de los servicios del presente contrato.
Negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por esta administración municipal.
Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a los usuarios del servicio.
Notoria falta de rendimiento, prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
Ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.
En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de este procedimiento y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este informe.
Incumplimiento de la normativa sanitaria aplicable cuando se hayan derivado riesgos para la salud de los usuarios.
El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el
2% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2% hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cláusula 22. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una
orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Causas de resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 223 y 286 del TRLCSP, así como las siguientes:
• La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
• El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 21.
• La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
• El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
• El incumplimiento de cualquiera otra de las obligaciones contempladas en este pliego.
• La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225, 287 y 288 del TRLCSP.
CAPÍTULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Cláusula 24. Revisión de precios.
El precio del contrato se no será objeto de revisión.
Cláusula 25. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Serán cuenta del adjudicatario del contrato las siguientes obligaciones:
- Serán de su cuenta los gastos e impuestos correspondientes a anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como los ocasionados por cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y correctamente la prestación del servicio. Los gastos ocasionados por la explotación del servicio, relativos a suministros de agua y electricidad serán por cuenta del adjudicatario.
- Satisfacer todos los gastos, que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios y seguros sociales del personal a su cargo, de comprobación y ensayo de los menús ofertados, tasas y toda clase de tributos aplicables, el IVA, o los impuestos aplicables que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
- Cocinar DIARIAMENTE los menús dirigidos a usuarios de pisos tutelados y comida a domicilio en la cocina puesta a disposición en el local de los pisos tutelados.
- Cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en particular la relativa a la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
- Suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros por riesgos profesionales a que se ha hecho referencia.
- Respetar, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
- Cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. En el modelo de proposición económica que figura
como Xxxxx XX al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
- Aportar con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Permitir en cualquier momento que el personal designado por el Ayuntamiento, inspeccione el estado de conservación y funcionamiento de todas las instalaciones y adoptar las medidas que se le indiquen en un plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción del comunicado.
Cláusula 26. Interpretación en incidencias.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el Jefe del Servicio promotor del expediente y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
Cláusula 27. Régimen jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
XXXXX X.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
, con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en efectos de su participación en la licitación del CONTRATO DE CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación DE LA GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatal, autonómica y local) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
Fdo.: »
ANEXO II. MODELO DE PROPOSICION ECONÓMICA.
« , con domicilio a efectos de notificaciones en , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º
, enterado del expediente para el CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE COMIDAS DE LOS PISOS TUTELADOS Y SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO PENSION
COMPLETA PARA USUARIOS DEL CENTRO DE DÍA, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º _ , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome:
- A llevar a cabo el objeto del contrato por el precio unitario por menú de
€ (en letra y número) más el 10% de IVA, que asciende a la cantidad de
€ (en letra y número), lo que hace un total de
€ (letra y número) por menú.
- Al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».