ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ILUMINACIÓN Y
SONIDO PARA EL CONSORCIO GRAN TEATRO XX XXXXXXX
(EXPEDIENTE 1/2014).
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 154.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativo a la publicación de la formalización de los contratos de cuantía igual o superior a las cantidades indicadas en el artículo 138.3 del mismo cuerpo legal, se anuncia la formalización, con fecha de 3 de noviembre de 2014 del contrato para la prestación de servicios de iluminación y sonido para el Gran Teatro xx Xxxxxxx, con XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX, persona física con NIF nº 6.986.704-V, con las siguientes:
CLÁUSULAS
l. Objeto del contrato.
El contrato tiene por objeto la prestación de los siguientes servicios que configuran Las necesidades de iluminación y sonido para los espectáculos del Gran Teatro xx Xxxxxxx, que comprende los siguientes aspectos:
1) Servicio de iluminación y sonido en Sala Principal, con el equipo y el personal que las compañías requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar como mínimo con una semana de antelación y por escrito al director gerente del Consorcio Gran Teatro el personal que prestará su servicio en cada espectáculo, indicando número de personas e identificándolas por nombre y cualificación.
2) Servicio de iluminación y sonido en Sala 2 (Ambigú), con el equipo y el personal que las compañías requieran, así como el que sea necesario para llevar a cabo cada espectáculo. El contratista deberá informar una semana de antelación y por escrito al director gerente del Consorcio Gran Teatro el equipo técnico que aportará a cada espectáculo, detallando backline, equipos de sonido, equipos de iluminación y otros que se vayan a utilizar para la correcta representación de cada espectáculo.
3) Mantenimiento de las instalaciones de luz y sonido del Gran Teatro xx Xxxxxxx. El contratista deberá elaborar cada tres meses un informe por escrito sobre el estado en el que se encuentran las instalaciones de iluminación y sonido del Gran Teatro y lo enviará por correo electrónico al director gerente del Consorcio Gran Teatro. El contratista habrá de enviar 4 informes anuales: a finales de enero, a finales xx xxxxx, a finales de julio y al finalizar el contrato.
4) Servicio de iluminación y sonido para todas las actividades programadas u organizadas dentro o fuera xxx xxxxxxx del Gran Teatro xx Xxxxxxx, organizadas por el Consorcio, como pequeños conciertos, exposiciones, festivales, recepciones, ruedas de prensa, etc, con el equipo técnico de sonido e iluminación y el personal necesario para llevar a cabo cada espectáculo o evento, incluidos los ensayos y transporte de material.
5.- Coordinar con la persona encargada de la Producción y el director gerente del Consorcio Gran Teatro el desarrollo de las actuaciones (preparación y ejecución), que se desarrollen en el teatro o en otros espacios en actividades organizadas o participadas por el Consorcio.
6.- Conservar, mantener e inventariar el equipo técnico puesto a disposición del servicio cuyo número y características se detalla en el documento que describe el Consorcio Gran Teatro y que se detalla en el punto 7 de este contrato, comprometiéndose a tenerlos en perfecto estado de funcionamiento. En caso de avería de los equipos y elementos de sonido, iluminación, tramoya, la empresa adjudicataria lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable de Producción y del director gerente del Consorcio y, según xxxxxxx, asumirá la sustitución o reparación del aparato averiado que se efectuará de modo inmediato, si ello es posible o, caso contrario, en el plazo máximo de 24 horas.
7.- Asesorar al Consorcio Gran Teatro en todo aquello que esté relacionado con su cometido técnico.
8.- Adaptar el espacio escénico del teatro a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, Sala 2, etc.) y hacer compatibles esas actividades entre sí.
9.- Adaptar otros espacios (bien xx xxxxx, bien de interior) a los posibles usos del mismo (teatro, música, cine, audiovisuales, etc.), aportando el material y su transporte, así como el personal técnico necesario.
10.- Recoger y custodiar los aparatos de iluminación y sonido después de cada actuación, dejando los espacios escénicos libres de enseres técnicos.
11.- Prestar el servicio durante el horario que requiera la programación del Consorcio Gran Teatro.
12.- No utilizar los aparatos de sonido, luces y material auxiliar del Consorcio Gran Teatro para fines distintos de los programados. Este uso indebido podría dar lugar a la rescisión inmediata del contrato.
13.- Elaborar junto al responsable de Producción el programa de trabajo del personal adscrito al servicio según la programación de actividades culturales que se presentará para su aprobación y visto bueno del director gerente del Consorcio Gran Teatro en la segunda quincena del mes anterior a la programación a desarrollar. Las variaciones de programación una vez elaborado el horario se atenderán puntualmente.
14.- Establecer un sistema de control de trabajo del personal que remitirá al responsable de Producción todos los meses durante la primera semana, para el seguimiento de los mismos y que se presentará para su aprobación y visto bueno del director gerente del Consorcio Gran Teatro con 15 días de antelación.
15.- Velar en todo momento por el correcto funcionamiento del servicio, poniendo a disposición del mismo el personal técnico especializado y con experiencia suficiente en espacios escénicos y medios técnicos que fueran necesarios, adecuándose en todo momento en número de personas como en horas, a las necesidades que generen las actividades a desarrollar.
16.-Estos servicios se prestarán los días en que por este Consorcio se organice u ofrezca alguna actividad cultural o artística y aquéllos que sean necesarios para la preparación de las mismas, con el número de personas precisas en cada caso para realizar el servicio encomendado, a indicación del órgano
contratante. Todos los servicios incluidos en el presente contrato, contienen tanto el personal como la totalidad de materiales, aparatos, backline, transporte, utillaje y demás medios técnicos necesarios para llevar a buen fin la totalidad de los espectáculos que se organicen de conformidad con lo anteriormente expuesto.
2. Duración del Contrato.
El plazo de duración del contrato para la prestación del servicio concertado será de un año, a contar desde la firma del contrato.
3. Precio del contrato.
El precio a percibir por el contratista asciende a:
33.600 euros+iva por todos los trabajos que se especifican en el Objeto del contrato durante el periodo anual que durará el contrato.
En dicho importe se entenderán, además, comprendidos todos los gastos incluso los del transporte, en su caso, de los servicios objeto del contrato.
El precio se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo conforme a índice alguno, al ser su duración no superior a un año.
4. Forma de pago
El pago del precio del contrato se realizará mediante abonos mensuales. La factura o facturas correspondientes serán remitidas al Consorcio, debiéndose indicar en cada una de ellas la relación detallada de los conceptos a facturar, el número del expediente, el número de la adjudicación y el número de la cuenta corriente en la que deseen se les transfiera la cantidad a que se obligue este Consorcio.
5. Constitución de garantías.
El contratista, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, ha constituido, en función de lo dispuesto en el artículo 95 del RD 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una garantía definitiva equivalente al 5 % del
valor estimado del presente contrato, esto es, 33.600 euros, por lo que dicha garantía asciende a la cantidad de 1.680 euros.
La garantía no será devuelta hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía coincidente con la vigencia del contrato y cumplido satisfactoriamente éste, o hasta que se declare su resolución sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario conforme a lo dispuesto en este contrato, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda según la cantidad devengada, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
6. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por cualesquiera perjuicios ocasionados como consecuencia de la prestación de los servicios.
Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el mismo.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el órgano contratante ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de este Consorcio.
El contratista elaborará cada 6 meses un informe exhaustivo del estado del material técnico del teatro, enumerando y detallando cada material y sus características técnicas, que habrá de presentar al director gerente del Consorcio Gran Teatro por escrito y con la firma y el sello del contratista. En definitiva, un informe a la mitad de su contrato (en el mes xx xxxxx de 2015) y otro al finalizar el mismo (octubre 2015).
7. Elementos técnicos del contrato.
La entidad adjudicataria, tendrá que poner a disposición del Gran Teatro para las actividades ordinarias (es decir las realizadas en el interior del inmueble) todo el material técnico y el personal que cada espectáculo requieras, además del material que es propiedad del Consorcio Gran Teatro xx Xxxxxxx y está en el interior de sus intalaciones y que se especifican en el siguiente listado:
• Sonido SISTEMA P. A .
6 CAJA COMPACTA 2 VÍAS FULL RANGE 300W E. ÓBICE SX300
2 SUBGRAVE AUTOAMPLIFICADO 760W E. VOICE SBA-760
3 AMPLIFICADOR 350+ 350W E. VOICE CP-1800/II
1 CONSOLA P. A. RAMSA WR-S4424 24C. 4 AUX. 4 SUB.
DINÁMICA P. A.
0 XXXXXXX XXXXX XX-0000
1 MULTIEFECTO DIGITECH DSP-256XL
1CD SONY CDP-991
1 CD DOBLE NUMARK MP302
SISTEMA MONITORES
4 MONITOR DE SUELO CAJA COMPACTA BIAMPLIFICADA 150/50W E.
VOICE SXA-250
0 XXXXXXX XXXXX XX-0000
MICROFONÍA
1 RECEPTOR MICRÓFONO SIN HILO SHURE UR4D
2 EMISOR PETACA MICRO SHURE UR1+ MICRO SOLAPA WL50 SHURE
COLOR CARNE
1 MICRÓFONO SIN HILO SHURE L4 DE MANO
3 AKG C1000
6 XXXXXXXXXXX X0-X AMBIENTE
8 PIES DE MICRO
VARIOS
1 CENTRAL INTERCOM CLEARCOM MS702 19
7 PETACA CLEARCOM + AURICULARRS601 Y CC26
7 WALKIE ICOM 25SR + MICRO AURICULAR ICFR
1 MANGUERA MULTIPAR 28 ENTRADAS 4 ENVIOS
1 DISTRIBUIDOR PRENSA DRAWMER R6
• Iluminación PROYECTORES
20 P.C. STRAND CANTATA 1000W
02 P.C STRAND 2000W
06 RECORTE STRAND PRELUDE 650W
08 RECORTE STRAND CANTATA ZOOM 18º-32º 1200W
06 RECORTE STRAND CANTATA ZOOM 26º-44º 1000W
12 RECORTE ETC SOURCE FOUR ZOOM 15º-30º 750W
12 RECORTE ETC SOURCE FOUR ZOOM 25º-50º 750W
01 CAÑÓN DE SEGUIMIENTO STRAND
DIMMERS
72 CANALES DE REGULACIÓN 2200W STRAND ANALÓGICO
01 CONVERTIDOR LT DMX
01 CONSOLA ETC 24/48 96 CANALES + MONITOR
ACCESORIOS
08 IRIS ETC S4
24 PORTAGOBOS S4
GARRAS, PALAS, PORTAFILTRO, CADENA SEGURIDAD
CALLES
06 ESTRUCTURA CALLE 2,5 MTS
Para las actividades que se realicen fuera xxx xxxxxxx del Gran teatro, el contratista tendrá que prestar la misma asistencia al evento concreto, debiendo poner a disposición todos los elementos técnicos y el personal cualificado que fueran necesarios en función de la naturaleza del acto para su correcta celebración.
8. Obligaciones legales y fiscales del contratista.
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación fiscal y laboral, incluida expresamente la regulación en materia de prevención de riesgos laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando el órgano contratante exonerado de cualquier gasto o responsabilidad al respecto.
9. Responsabilidad del contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo suscribir y presentar ante el Consorcio una póliza de seguro que cubra las responsabilidades que pueda tener por daños a terceros tanto
materiales como personales como consecuencia del ejercicio de su actividad, con un importe mínimo asegurado de 150.000 euros por siniestro y 120.000 euros por víctima de accidente de trabajo, a fin de mantener indemne, en todo caso, al Consorcio, de cualquier responsabilidad directa o subsidiaria y de toda reclamación que con motivo de la ejecución del contrato se planteare.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como, de las consecuencias que se deduzcan para este Consorcio o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 305.2 del RD 3/2011, debiendo reponer aquellos útiles, elementos y bienes muebles del Consorcio que queden inutilizados o dañados por causa imputable al contratista, en especial los equipos técnicos del teatro, entendiendo por tales los de proyección, iluminación, sonido, tramoya y escenario, sin perjuicio de que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista sobre la garantía constituida conforme a la cláusula quinta.
10. Causas de resolución del contrato.
En general, serán causas de resolución del contrato las previstas en la legislación de carácter civil aplicable al contrato y en particular las establecidas en los artículos 223 y 308 del RD 3/2011, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, el Consorcio podrá resolver el contrato unilateralmente por ejecución defectuosa, con un preaviso de un mes de antelación y sin indemnización de clase alguna al contratista, si éste no presta el servicio contratado conforme a lo pactado o incurre en una incorrecta atención al público que asiste a los espectáculos.
En caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto de éste contrato que dé lugar a su resolución, se impondrá al contratista una penalidad equivalente al importe de la garantía constituida conforme a la condición sexta, quedando ésta afecta a cubrir los posibles gastos originados al órgano de contratación por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, por los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la defectuosa ejecución del contrato, o por su incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.8 del RD 3/2011, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la condición anterior.
Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, el órgano de contratación procederá al cobro de la diferencia mediante su reclamación por la vía judicial, de no mediar acuerdo para su abono de forma voluntaria por el contratista.
11. Requisitos del Contratista.
El contratista deberá contar en todo momento con la habilitación empresarial y las licencias que, en su caso, sean exigibles para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
12. Modificación del contrato. Cesión y subcontratación
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación, salvo en los casos y términos previstos en los artículos 226 y 227 del RD 3/2011, de Contratos del Sector Público.
13. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del presente contrato se entenderán siempre sometidas a los Tribunales competentes xx Xxxxxxx.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman los folios del presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.
EL DIRECTOR DEL CONSORCIO EL CONTRATISTA GRAN TEATRO XX XXXXXXX.