Contrato de Prestación de Servicios
Contrato de Prestación de Servicios
Entre sociedad comercial (o persona natural) legalmente constituida y con domicilio principal en la ciudad de quien en adelante se denominará CONTRATANTE, representada legalmente por , identificado como aparece al pie de su firma, según certificado xx Xxxxxx de Comercio de
, y por otra parte (persona natural o jurídica), quien se identifica como aparece al pie de su firma y en adelante se denominará CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar un contrato de prestación de servicios profesionales que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio aplicables a la materia de que trata este contrato:
Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente, sin subordinación o dependencia, utilizando sus propios medios, elementos de trabajo, personal a su cargo, prestará los servicios de .. (explicar en detalle el servicio a prestar) (Ojo, el propósito del contratista, es para que realice labores ajenas al objeto social del contratante, de lo contrario, al realizar el contratista una labor propia del contratante, podríamos estar frente a una evasión a la contratación laboral ocultándolo con un contrato mercantil como es éste).
Segunda. Término del Contrato. Este Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de (se escribe un tiempo fijo o se establece hasta cuando se finalice el servicio especifico, o simplemente se puede establecer como indefinido, como podría ser el de los asesores externos de una empresa –abogados, asesores tributarios, financieros, publicidad, etc.).
Tercero. Honorarios. – El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA por concepto de honorarios ($ ) (mensuales o por el total del servicio prestado).
Cuarta. Prorroga. Si vencido el plazo establecido para la ejecución del contrato de prestación de servicios el CONTRATANTE decide ampliar el plazo de vencimiento, se suscribirá minuta suscrita por las partes, que hará parte integral de este contrato. (Esta cláusula se elimina si se determinó en la cláusula segunda hacerlo indefinido).
Quinta. Nuevo servicio. Si finalizado el objeto del servicio contratado, el CONTRATANTE necesita un nuevo servicio del CONTRATISTA, se deberá hacer un nuevo Contrato de Prestación de Servicios y no se entenderá como prorroga por desaparecer las causas contractuales que dieron origen a este contrato.
Sexta. Obligaciones del CONTRATISTA. Son obligaciones del CONTRATISTA: 1. Obrar con seriedad y diligencia en el servicio contratado, 2. Realizar informes mensuales. (Según se acuerde entre las partes). 3. Atender las solicitudes y recomendaciones que haga el CONTRATANTE o sus delegados, con la mayor prontitud. 4. Permitir que el CONTRATANTE o un delegado haga visitas a las instalaciones del CONTRATISTA o el sitio que esté desarrollando la labor contratada. 5. Pagar seguridad social como establece la Ley. 6. Pagar cumplidamente salarios, prestaciones sociales y seguridad social de sus subalternos, caso contrario, el CONTRATANTE podrá retener honorarios hasta que el CONTRATISTA demuestre el cumplimiento de esta obligación (Y las demás que pacten las partes sin que exista subordinación).
Séptima. Garantías. EL CONTRATISTA prestará garantía expedida por compañía de seguros legalmente autorizada en Colombia, o garantía bancaria única que avalará el cumplimiento, calidad y daños causados al contratante y a terceros en ejecución del contrato. (Optativo incluir la constitución de garantías).
Octava. Obligaciones del CONTRATANTE. Son obligaciones del CONTRATANTE: 1. Cancelar los honorarios fijados al CONTRATISTA, según la forma que se pacto dentro del término debido. 2. Entregar toda la información que solicite el CONTRATISTA para poder desarrollar con normalidad su labor independiente.
Novena. Terminación anticipada o anormal. – Incumplir las obligaciones propias de cada una de las partes, dará lugar a la otra para terminar unilateralmente el Contrato de Prestación de Servicio.
Décima. Cláusula compromisoria. – Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes. (Optativo incluir la Cláusula Compromisoria ya que el contrato presta mérito ejecutivo).
En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes
Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos ejemplares para las partes en
a los ( ) días del mes de del dos mil .
El contratante El contratista