ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, Aseguradora Domiciliada en Xxxxx Rica, con cédula jurídica número 4-000- 001902-22, denominado en adelante el INSTITUTO, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que se adjuntan, sobre la base de las declaraciones hechas por el ASEGURADO en la solicitud que origina este contrato, la cual es parte integrante del mismo. Es entendido que las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
Si la propiedad asegurada que se estipula en las Condiciones Particulares de este contrato, no concordase con lo descrito en la solicitud, el Asegurado cuenta con un período de 30 días naturales para solicitar la rectificación. De lo contrario, se tendrán por ciertas todas sus declaraciones y aplicará en un todo las condiciones de este contrato sin que se pueda alegar error u omisión por parte del Asegurado.
ÍNDICE
Artículo 3. VIGENCIA Y RENOVACION DE LA POLIZA 4
Artículo 6. PLURALIDAD DE SEGUROS 4
Artículo 9. DOMICILIO DE PAGO 5
EVENTOS Y PÉRDIDAS NO AMPARADOS
Artículo 10. RIESGOS EXCLUIDOS 5
Artículo 11. OCURRENCIA Y PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO 6
Artículo 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 6
Artículo 13. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 7
Artículo 14. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA 7
Artículo 15. PROPIEDAD RECUPERADA 8
Articulo 16. COOPERACIÓN DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO 8
Artículo 17. CARGA PROBATORIA 8
Artículo 18. PRESCRIPCION DE DERECHOS 8
Artículo 19. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS 8
Artículo 20. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 8
Artículo 21. CESACIÓN DE LA PÓLIZA 9
Artículo 22. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 9
Artículo 23. DOMICILIO CONTRACTUAL Y COMUNICACIONES 9
Artículo 24. VARIACIONES EN EL RIESGO 9
Artículo 25. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 9
Artículo 27. PLAZO DE RESOLUCIÓN 10
Artículo 29. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 10
Artículo 30. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 10
Artículo 32. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 10
Artículo 33. NORMA SUPLETORIA 11
Artículo 34. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
........................................................................... 11
SECCIÓN I DEFINICIONES
Artículo 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice.
1. Addendum:
Documento físico y/o magnético que se adiciona a una póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares.
2. Asegurado:
Persona física que en sí misma está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
No se considera Xxxxxxxxx el propietario o accionista del Beneficiario, en caso que este último sea una persona jurídica.
3. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS.
4. Beneficiario:
Persona física o jurídica para la cual presta sus servicios el Asegurado.
5. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza, mediante addendum, para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las Generales.
6. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
7. Condiciones Particulares:
Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre cualquier condición general y especial establecida en el contrato.
8. Contragarantía
Es el respaldo otorgado por el Asegurado al Asegurador, que le permite al segundo resarcirse patrimonialmente, en el caso de verse obligado a pagar la indemnización por la ocurrencia de un siniestro.
9. Infidelidad
Acción u omisión voluntaria y conciente del Asegurado, prevista y sancionada por la ley como delito, que causa perjuicio económico al Beneficiario.
10. Interés Asegurable
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
11. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia de la póliza.
12. Pérdida:
Perjuicio económico sufrido por el Beneficiario, como consecuencia de un siniestro amparado bajo esta Póliza.
13. Período xx Xxxxxx:
Período después del vencimiento de la póliza durante el cual la prima puede ser pagada sin el cobro de intereses o recargo y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
14. Póliza o Contrato de Seguros:
Contrato emitido por el Instituto, conformado por la solicitud, los cuestionarios anexos a esta Póliza, las Condiciones Particulares, Especiales, las adenda y cualquier declaración del Asegurado relativa al riesgo.
En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión “esta póliza” se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
15. Prima:
Suma que debe pagar el Asegurado o tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
16. Reticencia: Ocultación maliciosa de forma parcial o total efectuada por el Asegurado al realizar las declaraciones sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones.
17. Siniestro:
Acto generador de la pérdida económica que sufra el Beneficiario.
18. Tomador del seguro:
Persona física o jurídica, que por cuenta propia contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se deriven del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
19. Valor Real Efectivo:
Es el valor nuevo de un bien, reducido por la depreciación real acumulada y la obsolescencia. Los porcentajes de depreciación a utilizar estarán en función de la antigüedad, desgaste y estado de conservación del patrimonio perdido.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
Artículo 2. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Beneficiario, o sus causahabientes, por la pérdida directa e inmediata que sufra el riesgo amparado bajo la cobertura que adelante se detalla, siempre y cuando haya sido incluida en el contrato de conformidad con lo estipulado en la póliza, y se haya pagado la prima correspondiente.
El Instituto renuncia al derecho de excusión, por lo cual ante la verificación de un siniestro amparable, indemnizará la pérdida resultante sin requerir de previo al beneficiario que ejecute acciones de cobro contra el asegurado o cualquier otro garante.
Esta póliza responde solidariamente con el asegurado por el fiel manejo de los fondos y valores que por razón del puesto o comisión que desempeña tiene bajo su custodia, o de los cuales sea legalmente responsable.
Si el Asegurado cambia de puesto, pero permanece al servicio del mismo beneficiario podrá solicitar al Instituto la cobertura del nuevo puesto, dicha solicitud debe ser expresa y debe acompañarse de las declaraciones del riesgo correspondiente.
COBERTURA BÁSICA: FIDELIDAD
Ampara las pérdidas económicas que sufra el Beneficiario derivadas de un acto de infidelidad cometido por el Asegurado mientras realiza las funciones del puesto indicado en la documentación del seguro, ocurrido durante el período de vigencia de esta póliza. Cubrirá además los siniestros que ocurran fuera del territorio nacional, en las mismas condiciones que ampara en Xxxxx Rica siempre y cuando el Asegurado
solicite dicha extensión de cobertura y el Instituto brinde la aceptación correspondiente.”
El plazo establecido para autorizar tal aceptación será de 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Artículo 3. VIGENCIA Y RENOVACION DE LA POLIZA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de vigencia de la fecha señalada en las Condiciones Particulares.
Podrá prorrogarse por períodos iguales al inicial, siempre y cuando las partes consientan y el Asegurado pague la prima de renovación correspondiente.
Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un período de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El período de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
Artículo 4. REHABILITACION
Este seguro podrá rehabilitarse a solicitud expresa del Asegurado. En caso de que tal rehabilitación sea aceptada por el Instituto, ésta será efectiva a partir del momento en que el Instituto reciba el pago de prima correspondiente.
La rehabilitación procederá siempre que se mantengan las condiciones del riesgo originalmente declaradas.
No obstante, el Instituto puede negarse a rehabilitar el contrato y ofrecer una póliza nueva.
Artículo 5. CONTRAGARANTIA
El Asegurado brindará una contragarantía por el cien porciento del monto asegurado a favor y satisfacción del Instituto, misma que se ejecutará en caso que se indemnicen pérdidas derivas de un acto de infidelidad amparado por este contrato.
Artículo 6. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el Beneficiario deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los Aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por
incumplimiento de esta obligación, otro Asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los Aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
SECCIÓN III PRIMAS
Artículo 7. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque, depósito bancario o cualquier otro tipo de transferencia. Sin embargo, cuando no se utilice efectivo, la validez del pago quedará supeditada a que el Instituto reciba el dinero a satisfacción.
El periodo xx xxxxxx para el pago de la prima es de 20 días hábiles.
Artículo 8. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente al monto total asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
Artículo 9. DOMICILIO DE PAGO
Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago cualquiera de las Sedes del Instituto o cualquier otro lugar dispuesto por el INS para tal efecto.
SECCIÓN IV EVENTOS Y PÉRDIDAS NO
AMPARADOS POR ESTE CONTRATO Artículo 10. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza los daños consecuenciales o gastos de cualquier índole, que se produzcan o que sean agravados por:
1. Actos culposos del Asegurado
2. Infidelidad del Asegurado en el desempeño de un puesto diferente al indicado en la póliza.
3. Infidelidades que se generen fuera de la vigencia de la póliza.
4. Actos fraudulentos, cometidos con la participación del Beneficiario, sus accionistas, propietarios, o facilitados por su actitud pasiva omisiva.
5. Actos dolosos del Asegurado no cometidos con fines de lucro, dentro de esta categoría se ubican los daños maliciosos y el sabotaje.
6. Actos de infidelidad cometidos por el Asegurado, de los cuales tuvo conocimiento el Beneficiario y no lo informó al Instituto; ni tomó las acciones necesarias para evitar la consecución del ilícito.
7. La facilitación de la infidelidad en que incurra el Beneficiario al ocultar algún elemento del siniestro, o colaborar en la desaparición o alteración de las evidencias del ilícito.
8. Pérdidas ocasionadas por el Asegurado aprovechándose de la ocurrencia de:
a) Siniestros destructivos de la naturaleza.
b) Estados xx xxxxxx, invasión de enemigos extranjeros, hostilidades, guerra civil, revolución, insurrección, terrorismo, huelga, motín, conmoción civil, y otros riesgos de similar naturaleza.
9. Modificaciones, eliminación o inobservancia, ausencia o deficiencia del Sistema de Control Interno declarado por el Beneficiario, que permita prevenir la ocurrencia de siniestros.
10. Actos de infidelidad cometidos fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, a menos que el Instituto haya aceptado otorgar la cobertura de riesgos en el exterior.
11. Responsabilidad Civil, Errores y Omisiones atribuibles al Asegurado o al Beneficiario.
12. Las pérdidas indirectas, accesorias o consecuenciales, tales como: lucro cesante, pérdida xx xxxxxxx, intereses, comisiones, diferencias cambiarias y otras similares. Tampoco se cubrirán los honorarios ni otros gastos legales en que incurra el Beneficiario, originado en la demanda judicial contra el empleado o empleados causantes de la pérdida.
13. Las pérdidas que se deriven de acciones u omisiones ordenadas por Beneficiario que sean arbitrarias o evidentemente extrañas a las competencias del Asegurado.
14. Aquellas pérdidas en las que el beneficiario no cuente con elementos para probar el ilícito, o en las que los
elementos de prueba aportados por el Beneficiario al Instituto para el trámite de reclamo, permitan al Instituto concluir que la infidelidad no fue cometida por el asegurado.
SECCIÓN V INDEMNIZACIONES
Artículo 11. OCURRENCIA Y PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO
Para que la cobertura de esta póliza opere el siniestro debe ocurrir durante la vigencia de la misma, y el descubrimiento de éste debe ocurrir como máximo dentro de los doce (12) meses posteriores a la fecha en que se cometió, excepto cuando los bienes involucrados sean dinero en efectivo o títulos valores, en cuyo caso el período de descubrimiento se reduce a tres (3) y seis (6) meses respectivamente.
Artículo 12. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un siniestro que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Beneficiario deberá:
i. Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita la naturaleza y causa de la pérdida.
Para tal trámite el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación:
Teléfono: 800-Teleins (000-0000000)
Fax: 2221-2294
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx
ii. Ordenar que se levante la información administrativa del caso.
iii. Presentar un estudio contable debidamente firmado, que demuestre el origen de la pérdida, el período que abarcó la infidelidad y el monto aproximado a que asciende la pérdida acompañado de la documentación contable que respalde dichas conclusiones, lo anterior, en un plazo no mayor a 4 (cuatro) meses contados a partir de la fecha en que presenta el aviso de siniestro al Instituto (punto i.)
iv. Iniciar y continuar los procedimientos judiciales y extrajudiciales que el Instituto le solicite, y dentro del plazo que éste le fije, con el fin de perseguir al
Asegurado culpable o para recuperar el monto de la pérdida.
v. Si en la información levantada por el Beneficiario, quedaran comprobados los cargos imputados al Asegurado y se hubiere determinado el monto de la pérdida de la cual sea legalmente responsable, aquel lo notificará inmediatamente al Instituto por escrito.
vi. Si la autoridad judicial resuelve la desestimación de la causa, el sobreseimiento o absolución del Asegurado, el Instituto podrá requerir al Beneficiario el reintegro de la suma pagada por concepto de indemnización, siempre y cuando la resolución respectiva acredite la inexistencia de participación y responsabilidad del Asegurado en los hechos investigados, y no derive de la aplicación del principio de “in dubio” o de una formalidad procesal.
vii. El hecho de que el Instituto haya indemnizado, no exime al Beneficiario de su obligación de entablar los juicios que según las leyes o reglamentos respectivos corresponda iniciar para el castigo del Asegurado y de los demás partícipes y copartícipes del acto doloso. Si antes no lo hubiese hecho, el Beneficiario iniciará el proceso correspondiente al serle solicitado por el Instituto.
viii. El Asegurado deberá abstenerse, antes o en cualquier momento durante un procedimiento judicial, de llegar a un arreglo conciliatorio o aplicar algún mecanismo alternativo de Solución de Conflictos con el imputado, salvo que el Instituto lo autorice previamente en forma escrita.
ix. El Asegurado o Beneficiario tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto.
x. El beneficiario no podrá hacer dejación total o parcial del objeto asegurado y siniestrado a favor del Instituto a menos que las partes lo convengan expresamente.
El plazo señalado en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro.
Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en la presenta cláusula.
El incumplimiento de cualesquiera de esos deberes facultará al Instituto para no acoger el reclamo.
Artículo 13. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto, según lo considere conveniente podrá, reparar el daño, reemplazar la propiedad afectada por otra de similar calidad, o pagar la indemnización en dinero efectivo.
En caso de reemplazo, no se le podrá exigir al INS que los bienes sustituidos sean idénticos a los sustitutos. Habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma racionalmente equivalente, el estado de cosas que existían antes del siniestro.
Si el Instituto optara por reemplazar el bien, el Beneficiario de su cuenta, tendrá la obligación de entregar los planos, dibujos, presupuestos, medidas y demás datos e informes que razonablemente sean necesarios.
Ningún acto que el Instituto pudiere ejercer o mandar a ejecutar, relativo a lo que precede, podrá interpretarse como compromiso formal de su parte de emprender la reparación, reconstrucción o reposición de la propiedad dañada o destruida
Artículo 14. BASE DE VALORACIÓN DE LA PÉRDIDA
El Instituto aplicará las siguientes bases de valoración de la pérdida:
i. En caso de Dinero: Según su valor nominal.
ii. En caso de Títulos Valores tanto xx xxxxxxx primario como secundario: Según lo estipulado en el Reglamento sobre Valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Cualquier otro rubro distinto a los enunciados se valorará según sea su naturaleza, aplicando la base de valoración más idónea dentro de las descritas en esta cláusula, de preferencia Valor Real Efectivo.
Para la determinación del valor de títulos, el Instituto acatará las disposiciones del Reglamento sobre valoración de Instrumentos Financieros, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por lo que la valoración la encargará a un proveedor de precios autorizado por Superintendencia General de Valores.
Artículo 15. PROPIEDAD RECUPERADA
El Instituto no indemnizará la propiedad que hubiese sido recuperada antes del pago de la indemnización, ya sea que se encuentre en posesión del beneficiario o de la autoridad judicial o administrativa respectiva.
Devueltos los bienes a posesión del Beneficiario, si presentan daños o faltantes, el Instituto responderá proporcionalmente por esas pérdidas.
Si los bienes se recuperan con posterioridad al pago de la indemnización, el Instituto podrá proponer al Beneficiario su devolución previo reembolso de la suma pagada como indemnización u otros costos en los que se haya incurrido, de no concretarse la devolución, el Instituto dispondrá libremente de los bienes.
Articulo 16. COOPERACIÓN DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO
A partir de la ocurrencia del siniestro el Beneficiario colaborará en la obtención de todos los elementos, documentos y pruebas que se encuentren a su alcance para el fiel cumplimiento de este contrato, incluyendo la atención de todas las diligencias en que se necesite su participación personal.
Asimismo, el Beneficiario cooperará con el Instituto para que este último realice todas las inspecciones, reconstrucciones, valoraciones periciales, investigaciones y análisis técnicos pertinentes para determinar el valor del daño ocurrido.
Artículo 17. CARGA PROBATORIA
En todas las acciones de demanda, procesos u otros procedimientos en los que el Instituto alegara que la pérdida no está incluida bajo la cobertura de esta póliza, al tenor de las anteriores disposiciones, la carga probatoria de que esta pérdida sí está cubierta, recaerá sobre el Beneficiario.
SECCIÓN VI PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS
Artículo 18. PRESCRIPCION DE DERECHOS
Los derechos derivados de este contrato prescriben en un plazo de cuatro años a partir de la fecha en que sean exigibles.
SECCIÓN VII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Artículo 19. NULIDAD ABSOLUTA DE DERECHOS
El Instituto quedará liberado de sus obligaciones contractuales cuando el Asegurado o Beneficiarios o sus representantes:
I. Han ocultado, informado o expuesto con falsedad o inexactitud cualquier hecho o circunstancia determinante y/o concerniente a este seguro, o con los bienes cubiertos por el mismo, o al interés del Beneficiario en ellos; o en el caso de que se incurra en cualquier fraude o juramento falso con respecto a lo anterior, hecho por el Asegurado o Beneficiario, tanto antes como después de un siniestro.
II. Actúan con reticencia o disimulo acerca de cualquier circunstancia que agrave la condición del riesgo asegurado, lo modifique o aumente la posibilidad de pérdida en caso de siniestro.
III. Realizan un reclamo y éste resulta fraudulento.
IV. Utilizan algún medio o recurso ilícito para obtener cualquier beneficio bajo el amparo de esta póliza.
Artículo 20. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Este contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por solicitud expresa del Asegurado.
Si el Instituto decide no mantener este seguro por razones de orden comercial o por un interés propio, podrá cancelarlo a la siguiente renovación del mismo notificando por escrito al Asegurado con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de dicha renovación.
Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
a. Si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al Instituto le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
b. Finalización del interés económico del Asegurado en los bienes objeto del seguro.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien en fecha posterior señalada expresamente por el Asegurado. La fecha de cancelación no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. El Instituto devolverá la prima no devengada.
Artículo 21. CESACIÓN DE LA PÓLIZA
La cobertura de esta póliza cesará por motivo de renuncia, suspensión y/o remoción del puesto, cargo o comisión que el Asegurado desempeña. El Instituto devolverá la prima no devengada calculada de conformidad con la tabla de tasas de corto plazo que se encontrase vigente a la fecha de la solicitud de cancelación.
SECCIÓN VIII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
El Beneficiario está obligado a:
a. Xxxxxxxx en los procesos judiciales que se inicien para recuperar la pérdida.
b. Abstenerse de realizar arreglos o transacciones de orden civil o penal con el Asegurado, sin el consentimiento previo del Instituto. De incurrir en esta falta, el Instituto podrá cobrar al beneficiario la suma indemnizada.
Artículo 23. DOMICILIO CONTRACTUAL Y COMUNICACIONES
Los cambios, variaciones, endosos o cualquiera otra comunicación relacionada con este contrato, serán comunicados por el Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto. Los cambios serán efectivos a partir de la renovación de la póliza
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto cualquier cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada. El cambio a la dirección operará de forma inmediata.
Artículo 24. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo, si dicho plazo transcurriera sin que el Asegurado manifieste su aceptación, se tendrán por rescindido el contrato desde la fecha de comunicación y se procederá con el
reembolso de la prima no devengada en los 15 días posteriores al vencimiento de dicho plazo.
Cuando el Asegurado acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el asegurado no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.
Cuando sea el Asegurado quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
Tratándose de agravación del riesgo el Instituto evaluará las nuevas condiciones del riesgo asegurado en un plazo máximo de 1 mes y, si fuera necesario, ajustará el alcance de la cobertura y de la prima, podrá requerir nuevas medidas de prevención de daños, razonables y necesarias o modificar las condiciones de aseguramiento existentes, según lo indicado.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 15 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
Artículo 25. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El beneficiario cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos, y el
Beneficiario deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del Instituto.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el beneficiario queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere indispensable o lo requiera el Instituto, y a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Beneficiario, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
Artículo 26. TASACIÓN
Si hubiese desacuerdo entre el Instituto y el Beneficiario respecto al monto de la pérdida se podrá solicitar una tasación del patrimonio en discordia.
La valoración será efectuada por un Tasador único, o por dos nombrados uno por cada parte, quienes en previsión de un dictamen discrepante designarán a un tercero. De ser necesaria la intervención de este último, el dictamen que emita deberá mantenerse dentro de los límites de valoración que constan en los informes individuales de los otros dos Tasadores, por lo tanto, no podrá ser más bajo que el menor ni más alto que el mayor.
Los honorarios de los Tasadores serán pagados por mitades entre el Instituto y el Beneficiario.
Los dictámenes del Tasador único, de los dos Tasadores, o del tercero, según corresponda, obligan a las partes. Sin embargo, una parte podrá desconocer el
actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto.
resultado si descubriera evidencia que responsabilice a la otra por conducta fraudulenta o maliciosa en la tramitación de la tasación.
Artículo 27. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado o tomador.
El Instituto efectuará el pago cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
Artículo 28. JURISDICCIÓN
Serán competentes para ventilar cualquier disputa en relación con este contrato, los Tribunales de Justicia de la República xx Xxxxx Rica, en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 29. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
Artículo 30. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica, o en el extranjero si el Instituto ha autorizado su cobertura.
Artículo 31. MONEDA
Tanto el pago de las primas e indemnizaciones, que tengan lugar conforme a las obligaciones de este contrato, se liquidarán en la moneda en que está suscrito el seguro, sea en colones costarricenses (CRC).
Artículo 32. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado Nombrado se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado Nombrado incumpla con esta obligación cuando se lo solicite, en cualquier momento de la vigencia del Contrato.
Artículo 33. NORMA SUPLETORIA
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reformas, La Ley de Seguro de Fidelidad No. 40 del 30 xx Xxxxx de 1931 y su Reglamento (Decreto No. 06 del 09 xx Xxxx de 1931), el Código de Comercio y el Código Civil.
Artículo 34. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G10-13-A01-010-VLRCS de fecha 10 de noviembre de 2011.