CONVENIO MARCO DE COLABORACION ACADÉMICA INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CENTRO AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN
XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXX AGRONÓMICO TROPICAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX
Conste por el presente documento, el Convenio Marco de Colaboración Académica Interinstitucional que celebran por una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL XX XXXX, que en lo sucesivo se le denominará LA UNJ, con RUC N° 20487463737, con domicilio legal en Carretera Jaén – Xxx Xxxxxxx Xx 00, Xxxxxxxx, xxxxxxxx x xxxxxxxxx xx Xxxx, departamento xx Xxxxxxxxx, debidamente representada por el Presidente (e) de la Comisión Organizadora, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Nº 119-2022-CO-UNJ del 31 xx xxxxx de 2022, y con facultades de suscribir convenios según Resolución N° 030-2017-CO-UNJ del 18 de enero de 2017 y la otra parte el Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza a quien en lo sucesivo se le denominará “EL CATIE”, representada en este acto por su director general el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quienes proceden debidamente facultados conforme a las leyes y reglamentos vigentes; por lo que convienen en los términos y condiciones siguientes:
DECLARACIONES
I. “UNJ” Declara:
• LA UNJ, es una institución pública educativa creada por Ley N° 29304 y que cuenta con licenciamiento funcional otorgada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2018-SUNEDU/CD, para ofrecer el servicio educativo superior universitario relativo a cinco (5) escuelas profesionales, para la formación de profesionales con capacidades científicas, tecnológicas y humanísticas de excelencia y responsabilidad social, comprometida con el desarrollo integral de la Región Nor Oriental xxx Xxxxxxx.
II. “El CATIE” declara
• Es un organismo internacional cuya misión es lograr el bienestar humano sostenible einclusivo en América Latina y el Caribe, impulsando la educación, investigación e innovaciónpara el desarrollo, la gestión sostenible de la agricultura y la conservación de los recursos naturales.
• El CATIE es un organismo de carácter científico y educacional, con personería jurídica propia, cuyos propósitos son la investigación en el campo de las ciencias agropecuarias, de los recursos naturales y afines, en las regiones del trópico americano, la enseñanza de postgrado y de otras formas educativas en ciencias agropecuarias y de los recursos naturales renovables y afines con el propósito de fortalecer la Cooperación Técnica a sus grupos meta; en beneficio de Estados Miembros.
• Cuenta con personería jurídica propia para suscribir el presente convenio marco y que la representación como Director General, Apoderado Generalísimo y Representante Legal de “EL CATIE”, según cédula jurídica (3 – 003 – 045093 – 09), recae en el Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, designado por la acuerdo de la Junta Directiva de Resolución # 10-15 de 09 de octubre de 2015, quien en este acto la representa.
• Para los efectos legales que deriven de este instrumento, señala como domicilio CATIE 7170, teléfonos: (000) 0000 0000; correo electrónico xxxxxxx@xxxxx.xx.xx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx, 00000, Xxxxx Xxxx.
III. “LAS PARTES” declaran:
•
• Consideran de fundamental importancia promover y apoyar la difusión de docencia, investigación, ofertas académicas y de la cultura, en el ámbito de sus respectivas competencias. Reunir todos los requisitos consignados en sus decretos de Creación, Estatutos, normas laborales y académicas aplicables, es su voluntad celebrar el presente convenio de Colaboración de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto:
El objeto del presente Convenio, es establecer las bases y mecanismos de colaboración e intercambio de apoyo entre las partes a fin de realizar programas de interés mutuo para promover la educación, la investigación y cultura en la esfera de sus respectivas competencias.
SEGUNDA. - Mecanismos de operación:
Para realizar el cumplimiento del objeto “LAS PARTES” acuerdan llevar a cabo las siguientes acciones:
1. Colaboración académica mediante el intercambio recíproco de docentes, estudiantes y personal, para propiciar actividades de asesoría, capacitación y adiestramiento.
2. Difusión de programas educativos, divulgación del conocimiento científico y transferencia de tecnologías, desarrolladas por ambas partes.
3. Realizar proyectos de investigación en áreas de mutuo interés a través de redes conformadas por Cuerpos Académicos y Grupos de investigación.
4. Coadyuvar en la implementación del sistema de Gestión de Calidad entre los laboratorios participantes.
5. La codirección tutelar de tesis de licenciatura y posgrado que personal académico de “LAS PARTES” realicen con estudiantes y pasantes, reconociendo formalmente la codirección, como asesores externos y de acuerdo a la normativa que para la cotutoralidad exista en cadainstitución.
6. En caso de ser aprobados por ambas instituciones, se elevarán a la categoría de convenios específicos, los cuales formarán parte integrante del presente instrumento.
TERCERA. - Programas de trabajo o convenios específicos:
“LAS PARTES” acuerdan que para llevar a cabo las acciones previstas en la cláusula que antecede, se deberán suscribir programas de trabajo o convenios específicos, los cuales, una vez firmados por los representantes legales de cada una, formarán parte del presente instrumento. Dichos acuerdos deberán contener el objeto, la responsabilidad de cada una de ellas, el presupuesto asignado para cada actividad,
el personal involucrado, las instalaciones, el equipo a utilizar, el calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar, con exactitud, los fines y alcances de cada uno de los acuerdos que serán instrumentos operativos de este convenio.
Todo acuerdo específico, derivado en el marco de este instrumento, deberá precisar los derechos y obligaciones de cada una de “LAS PARTES”, en términos de derechos de autor, presupuesto, financiamiento y condiciones materiales en general.
CUARTA. - Grupo técnico permanente de trabajo:
Para el adecuado desarrollo de las actividades objeto de este Convenio, las partes integrarán un grupo técnico permanente de trabajo, conformado por dos representantes de cada una de las partes, quienes podrán ser sustituidos cuando la parte respectiva lo considere permanente.
El grupo técnico permanente de trabajo tendrá las siguientes facultades:
1. Coordinar la elaboración del programa de actividades de trabajo y presentarlo a la contraparte;
2. Analizar y evaluar el programa presentado por la contraparte con base en sus normas y disposiciones académicas, así como sus posibilidades presupuestales;
3. Comunicar a la contraparte las acciones aprobadas y viables;
4. Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento;
5. Dar seguimiento a los convenios específicos, así como evaluar los resultados; y
6. Las demás necesarias para la debida ejecución y cumplimiento de este Convenio.
El grupo técnico permanente de trabajo estará integrado:
Por “UNJ”:
• Nombra para facilitar este Convenio a M.Cs. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, actual directora de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales – docente nombrada adscrita a la Escuela Profesional de Tecnología Médica.
Por “EL CATIE”:
• Nombra para facilitar este Convenio, al profesional enlace Ing. MSc. Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx – Profesor/Investigador de la Unidad xx Xxxxxxx, Suelos y Seguridad Hídrica – CATIE y profesor visitante de la UNJ. Correo: xxx.xxxx@xxxxx.xx.xx y tel. x000 0000-0000.
QUINTA. - De los compromisos de “LAS PARTES”:
• “LAS PARTES” están de acuerdo en realizar las acciones tendientes a facilitar la implementación de cada uno de los programas de capacitación, así como las actividades complementarias necesarias inherentes a la relación académica. A manera de ejemplo, pero de forma no limitativa, se enlistan, entre otras, las siguientes acciones:
• Proporcionar al representante técnico de la otra Parte, la información técnica acerca de los contenidos de cada programa de capacitación propuesto, detalles de materiales, programación anticipada y equipo que se necesitará.
• Desarrollar en los laboratorios interesados, el concepto de “Gestión de la Calidad” y lo que ello implica.
• Intercambiar información académica que contribuya a la integración de propuestas de investigación que puedan ser presentadas en diferentes convocatorias y financiadoras potenciales.
SEXTA. - Relación laboral:
Las partes acuerdan que este Convenio no podrá interpretarse de manera alguna como constitutivo de algún tipo de asociación o vínculo de carácter laboral entre ellas; por lo que las relaciones laborales se mantendrán en todos los casos entre la parte contratante y sus respectivos trabajadores, aun en los casos de los trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualquiera de las partes; en ningún caso las partes se considerarán patrones sustitutos o solidarios.
En caso de que en la realización de alguna actividad interviniese personal ajeno a las partes, este continuará siempre bajo la dirección de la institución que lo contrató, por lo que su intervención no originará relación de carácter laboral o de ninguna otra naturaleza con las partes.
SÉPTIMA. - De la confidencialidad y propiedad de la información:
Toda la información académica obtenida por cada una de “LAS PARTES”, como resultado del trabajo de cooperación conjunta, será considerado como obtenida del trabajo conjunto; sin embargo, si se identifica explícitamente alguna información como “confidencial” deberán considerarla con reservas tanto para difusión y divulgación como en la utilización particular en la obtención de productos académicos, si es necesario deberá de establecerse que la Parte que la generó deberá de autorizar la utilización, reproducción o divulgación, total o parcialmente. Por otro lado, la información contenida en los desarrollos tecnológicos que cada una de “LAS PARTES” proteja, derivados de este Convenio, deberá de establecerse claramente a quién pertenece la propiedad, si no es posible establecerlo, se considerará propiedad en partes iguales y se protegerá como tal mediante derechos de propiedad industrial e intelectual y se tratará conforme a lo que expresen las leyes correspondientes.
OCTAVA.- Del financiamiento:
“LAS PARTES” identificarán en cada actividad y/o proyecto conjunto la fuente de financiamiento para ejecutarlo, se deberá de especificar los compromisos de cada una de “LAS PARTES”, las modalidades operativas, programación de actividades, así como desglose y aplicación de recursos para la realización de los programas y proyectos que darán cumplimiento al objeto de este Convenio Específico, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
NOVENA.- Vigencia:
El plazo de vigencia del presente CONVENIO es de cinco (05) años, el cual se computará desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovarse de común acuerdo entre las partes mediante la adenda respectiva, para tal efecto, la parte interesada cursará una comunicación escrita dentro de los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de su vencimiento.
DÉCIMA.- De las modificaciones:
La novación del presente Xxxxxxxx nunca se presumirá, por lo que cualquier adición o modificación que “LAS PARTES” deseen realizar al contenido de éste, deberá efectuarse mediante acuerdo por escrito firmado con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, en el que expresamente se indique la obligación u obligaciones que se alteran o sustituyen, la cual únicamente afectará la materia sobre la que expresamente se trate, por lo que se mantendrán en vigor las demás cláusulas.
DÉCIMOPRIMERA. - Caso fortuito o Fuerza mayor:
Para todos los efectos legales, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor liberan a “LAS PARTES” de responsabilidad civil. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las ellas, tales como a) huelgas;
b) cuarentenas; c) bloqueos; d) huracanes, o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna obligación, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se continuará con la realización de los trabajos objeto del presente Convenio Específico.
Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de los servicios materia de este convenio, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado en forma anticipada.
DÉCIMOSEGUNDA. - De la resolución del convenio:
El presente CONVENIO podrá ser resuelto por las siguientes causales:
a) Por decisión unilateral de una de LAS PARTES, sin expresión de causa, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución
b) Por mutuo acuerdo, el mismo que deberá ser expresado por escrito.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente
CONVENIO, imputable a cualquiera de LAS PARTES.
d) Por la imposibilidad de alguna de las partes de continuar con la ejecución de la actividad acordada por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado.
La resolución del CONVENIO adoptada por una de las partes, no la exime de culminar los Convenios Específicos aprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución en razón del presente CONVENIO, salvo caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible su continuación.
DÉCIMOTERCERA. - De la cesión de derechos:
“LAS PARTES” no podrán ceder los derechos y obligaciones derivados de este Convenio.
DÉCIMA CUARTA. - De la solución de controversias
Cualquier discrepancia o controversia derivada de la interpretación o cumplimiento del CONVENIO se procederá a solucionar mediante el trato directo de LAS PARTES, siguiendo las reglas de buena fe y común intención, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa en atención al espíritu de colaboración mutua que las anima en la celebración del CONVENIO.
Leído este CONVENIO y enteradas LAS PARTES de su contenido y alcances, lo suscriben en los lugares y fechas indicadas en su firma, tomándose como fecha del presente CONVENIO la del último firmante.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Director general
CATIE
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidente (e) de la Comisión Organizadora UNJ
Turrialba, Xxxxx Rica 00 xx xxxxx, 0000