Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (22 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
INDICE
CAPÍTULO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato 4
1.- Definición del objeto del contrato 4
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO procede 6
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara 6
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada 17
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato 17
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional 17
8.- Procedimiento de adjudicación 26
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato 26
La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación:
12.- Admisibilidad de variantes 32
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP) 32
Porcentaje: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido 33
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato 33
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate 34
22.- Modificaciones previstas del contrato 35
26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 130 LCSP): 37
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 37
28.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista 37
29.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato 37
30.- Forma de recepción del contrato 37
Debido a la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía 37
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 38
Cláusula 2. Régimen jurídico 38
Cláusula 3. Objeto del contrato 38
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato 39
Cláusula 5. Perfil de contratante 39
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas 40
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación 40
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 40
Cláusula 9. Garantía provisional 41
1
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante 42
Cláusula 11. Medios electrónicos 43
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones 45
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación 48
Cláusula 14. Garantía definitiva 49
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar 50
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación 55
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 56
Cláusula 17. Adjudicación del contrato 56
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato 57
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 58
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 58
Cláusula 21. Programa de trabajo 58
Cláusula 22. Dirección de los trabajos 59
Cláusula 23. Plazo de ejecución 60
Cláusula 24. Prórroga del contrato 60
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales 61
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios 62
Cláusula 27. Modificación del contrato 62
Cláusula 28. Suspensión del contrato 63
Cláusula 29. Cesión del contrato 63
Cláusula 30. Subcontratación 63
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 65
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas 65
Cláusula 32. Revisión de precios 66
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista 66
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 69
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales 69
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 70
Cláusula 36. Forma de presentación 70
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios 70
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio 71
Cláusula 39. Liquidación del contrato 72
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal 72
Cláusula 41. Plazo de garantía 79
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva 80
Cláusula 43. Resolución del contrato 80
Cláusula 44. Prerrogativas de la Administración, revisión de decisiones y Tribunales competentes 81
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 83
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN. 85
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE 89
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES 92
MODELO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 94
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA DESGLOSADOS POR LOTE
.............................................................................................................................................................................. 95
ANEXO VII.1 119
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLIACIÓN DE FÓRMULA.
............................................................................................................................................................................ 119
2
ANEXO VII.2 121
ANEXO VII.3 123
ANEXO VII.4 125
ANEXO VII.5 127
ANEXO VII.6 129
ANEXO VII.7 131
ANEXO VII.8 133
ANEXO VII.9 135
ANEXO VII.10 137
ANEXO VII.11 140
ANEXO VII.12 143
ANEXO VII.13 146
ANEXO VII.14 148
ANEXO VII.15 150
ANEXO VII.16 153
ANEXO VII.17 155
ANEXO VII.18 157
ANEXO VII.19 159
ANEXO VII.20 161
ANEXO VII.21 164
ANEXO VII.22 166
ANEXO VIII 168
FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR 168
3
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS TITULADO CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (22 LOTES), A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
CAPÍTULO I.- CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
TÍTULO: CONTRATACIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (CRN GETAFE) (22 LOTES)
1.- Definición del objeto del contrato.
Es objeto del presente contrato de servicios la organización e impartición de formación en el Centro de Formación Profesional en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CRN Getafe) en las especialidades cuyos contenidos y características técnicas de ejecución del contrato se indican en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en sus anexos, colaborando en las operaciones de puesta en marcha de las acciones formativas, selección de alumnos/as, impartición, seguimiento de los mismos, evaluación del alumnado, elaboración de la documentación necesaria para el seguimiento de la actividad y proporcionará cuanta información le fuere requerida por la dirección y coordinación del CRN Getafe.
División en lotes: SI
Número y denominación de los lotes: 22
Nº LOTE | DENOMINACIÓN DEL LOTE | CODIGO CPV |
1 | IDIOMA INGLÉS | 80531200-7 <Servicios de formación técnica= |
2 | OFIMÁTICA | |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | |
4 | FORMACIÓN ORACLE | |
5 | FORMACIÓN EC COUNCIL | |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | |
7 | FORMACIÓN VMWARE | |
8 | FORMACIÓN RED HAT | |
9 | FORMACIÓN SAP | |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | |
11 | PÁGINAS WEB |
4
12 | TELECOMUNICACIONES | |
13 | SEGURIDAD | |
14 | PROGRAMACIÓN | |
15 | DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | |
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | |
17 | FORMACIÓN LPI | |
18 | FORMACIÓN AMAZON | |
19 | FORMACIÓN MONGO | |
20 | FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS | |
21 | FORMACIÓN 5G | |
22 | FORMACIÓN SALESFORCE |
Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: 22 Número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador:22 Admisión de ofertas integradoras: No
Contrato/lote reservado a Centro Especial de Empleo de iniciativa social: NO Contrato/lote reservado a Empresas de Inserción: NO
Contrato/lote reservado a determinadas organizaciones para servicios sociales, culturales y de salud: NO
2.- Órganos administrativos.
ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | |
Denominación | Comunidad de Madrid. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo |
Código DIR3 | A13002908 |
Dirección Postal | X/ Xxxxxxx xx Xxxxx, 0 xxx (00000 Xxxxxx) |
UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATO | |
Denominación | UGEP FORMACIÓN PARA EL EMPLEO |
Código DIR3 | XX0000000 |
Dirección Postal | X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDAD | |
Denominación | Intervención General de la Comunidad de Madrid |
Código DIR3 | A13029032 |
Dirección Postal | X/ Xxxxxx, 0 (00000 Xxxxxx) |
ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATO | |
Denominación | D.G. DE FORMACIÓN |
Dirección Postal | X/ Xxx Xxxxxxxx, 00 (00000 Xxxxxx) |
5
Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato: Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación, de la Dirección General de Formación
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía: NO procede
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Nº LOTE | DENOMINACIÓN DEL LOTE | BASE IMPONIBLE | IMPORTE (CUOTA) IVA | IMPORTE TOTAL | VALOR ESTIMADO (art. 101 LCSP) |
1 | IDIOMA INGLÉS | 116.424,00 € | Actividad exenta de IVA, conforme a lo dispuesto en el art. 20.1, nº 9, de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido | 116.424,00 € | 116.424,00 € |
2 | OFIMÁTICA | 143.580,00 € | 143.580,00 € | 143.580,00 € | |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | 350.025,00 € | 350.025,00 € | 350.025,00 € | |
4 | FORMACIÓN ORACLE | 210.600,00 € | 210.600,00 € | 210.600,00 € | |
5 | FORMACIÓN EC COUNCIL | 280.800,00 € | 280.800,00 € | 280.800,00 € | |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | 211.800,00 € | 211.800,00 € | 211.800,00 € | |
7 | FORMACIÓN VMWARE | 117.000,00 € | 117.000,00 € | 117.000,00 € | |
8 | FORMACIÓN RED HAT | 346.125,00 € | 346.125,00 € | 346.125,00 € | |
9 | FORMACIÓN SAP | 415.480,00 € | 415.480,00 € | 415.480,00 € | |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS | 184.136,00 € | 184.136,00 € | 184.136,00 € | |
MICROINFORMÁTICOS | |||||
11 | PÁGINAS WEB | 161.753,00 € | 161.753,00 € | 161.753,00 € | |
12 | TELECOMUNICACIONES | 149.122,00 € | 149.122,00 € | 149.122,00 € | |
13 | SEGURIDAD | 132.048,00 € | 132.048,00 € | 132.048,00 € | |
14 | PROGRAMACIÓN | 285.012,00 € | 285.012,00 € | 285.012,00 € | |
15 | DESARROLLO PARA | 175.032,00 € | 175.032,00 € | 175.032,00 € | |
DISPOSITIVOS MÓVILES | |||||
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | 360.750,00 € | 360.750,00 € | 360.750,00 € | |
17 | FORMACIÓN LPI | 149.292,00 € | 149.292,00 € | 149.292,00 € | |
18 | FORMACIÓN AMAZON | 308.100,00 € | 308.100,00 € | 308.100,00 € | |
19 | FORMACIÓN MONGO | 97.500,00 € | 97.500,00 € | 97.500,00 € | |
20 | FORMACIÓN PARA | 409.500,00 € | 409.500,00 € | 409.500,00 € | |
VIDEOJUEGOS | |||||
21 | FORMACIÓN 5G | 122.850,00 € | 122.850,00 € | 122.850,00 € | |
22 | FORMACIÓN SALESFORCE | 140.400,00 € | 140.400,00 € | 140.400,00 € | |
TOTALES | 4.867.329,00 € | 4.867.329,00 € | 4.867.329,00 € |
Tipo de presupuesto: Máximo determinado Presupuesto base de licitación.
Método del cálculo aplicado para calcular el valor estimado: El establecido en el artículo 101.2 de la LCSP teniendo en cuenta que el contrato no es prorrogable y no se permite su modificación.
6
Costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación:
El procedimiento seguido para la determinación del precio es de conformidad con la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en tanto que no se opone a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 xx xxxxx, de ordenación e integración de la Formación Profesional, atendiendo a lo recogido en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley y la Orden TMS/368/2019 de 28 xx xxxxx, por la que se desarrolla este Real Decreto.
Por tanto, el precio de licitación del contrato, que incluye el coste de cada una de las especialidades formativas que lo conforman, se establece conforme al Artículo 3 <Módulos económicos específicos y módulos económicos genéricos máximos= en el que se hace alusión al Anexo 1 <Cuantía de los módulos económicos máximos=, de la citada Orden TMS/368/2019 de 28 xx xxxxx.
En cuanto a las especialidades que dan lugar a los Certificados Profesionales el precio se determina de conformidad a la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral. En su Anexo I <Cuantía de los módulos económicos máximos= se establecen los módulos económicos máximos aplicables en las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.
Señalar que, en función de lo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, en cuanto a equipamiento singular y/o perfil del docente, o cualquier otro aspecto que suponga una mayor exigencia para la empresa adjudicataria, el importe del módulo económico varía, disminuyendo o aumentando si lo que ha de aportar la empresa adjudicataria supone un menor o mayor coste económico para la misma.
Teniendo en cuenta este marco general, se determina el coste hora/alumno para las distintas especialidades.
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
1 | 23/9400 | SSCE02 | INGLÉS A2 | 150 | 12 | 4,27 € | 7.686,00 € |
1 | 23/9401 | SSCE02 | INGLÉS A2 | 150 | 12 | 4,27 € | 7.686,00 € |
1 | 23/9402 | SSCE02 | INGLÉS A2 | 150 | 12 | 4,27 € | 7.686,00 € |
1 | 23/9403 | SSCE02 | INGLÉS A2 | 150 | 12 | 4,27 € | 7.686,00 € |
1 | 23/9404 | SSCE03 | INGLÉS B1 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
1 | 23/9405 | SSCE03 | INGLÉS B1 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
1 | 23/9406 | SSCE03 | INGLÉS B1 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
1 | 23/9407 | SSCE03 | INGLÉS B1 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
1 | 23/9408 | SSCE04 | INGLÉS B2 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
7
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
1 | 23/9409 | SSCE04 | INGLÉS B2 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
1 | 23/9410 | SSCE04 | INGLÉS B2 | 240 | 12 | 4,25 € | 12.240,00 € |
TOTAL LOTE Nº 1 | 11 CURSOS | 2280 H. | 132 | 116.424,00 € | |||
2 | 23/9411 | ADGG0208 | OFIMÁTICA | 190 | 15 | 4,20 € | 11.970,00 € |
2 | 23/9412 | ADGG0208 | OFIMÁTICA | 190 | 15 | 4,20 € | 11.970,00 € |
2 | 23/9413 | ADGG0208 | OFIMÁTICA | 190 | 15 | 4,20 € | 11.970,00 € |
2 | 23/9414 | ADGG0208 | OFIMÁTICA | 190 | 15 | 4,20 € | 11.970,00 € |
2 | 23/9415 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9416 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9417 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9418 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9419 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9420 | IFCT56 | EXCEL AVANZADO Y POWER BI | 150 | 15 | 4,20 € | 9.450,00 € |
2 | 23/9421 | IFCT0073 | MEJORA TU PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
2 | 23/9422 | IFCT0073 | MEJORA TU PRODUCTIVIDAD CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
TOTAL LOTE Nº 2 | 12 CURSOS | 1860 | 180 | 143.580,00 € | |||
3 | 23/9423 | IFCT0016 | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM | 185 | 15 | 13,00 € | 36.075,00 € |
3 | 23/9424 | IFCT0016 | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM | 185 | 15 | 13,00 € | 36.075,00 € |
3 | 23/9425 | IFCT0016 | INGENIERO GOOGLE CLOUD PLATFORM | 185 | 15 | 13,00 € | 36.075,00 € |
3 | 23/9426 | IFCT0017 | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
3 | 23/9427 | IFCT0017 | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
3 | 23/9428 | IFCT0017 | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
3 | 23/9429 | IFCT0017 | INGENIERO DE DATOS GOOGLE CLOUD PLATFORM | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
3 | 23/9430 | IFCT0065 | INGENIERO DE MACHINE LEARNING IA GOOGLE CLOUD PLATFORM | 160 | 15 | 13,00 € | 31.200,00 € |
8
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
3 | 23/9431 | IFCT0065 | INGENIERO DE MACHINE LEARNING IA GOOGLE CLOUD PLATFORM | 160 | 15 | 13,00 € | 31.200,00 € |
3 | 23/9432 | IFCT0065 | INGENIERO DE MACHINE LEARNING IA GOOGLE CLOUD PLATFORM | 160 | 15 | 13,00 € | 31.200,00 € |
3 | 23/9433 | IFCT0065 | INGENIERO DE MACHINE LEARNING IA GOOGLE CLOUD PLATFORM | 160 | 15 | 13,00 € | 31.200,00 € |
TOTAL LOTE Nº 3 | 11 CURSOS | 1795 | 165 | 350.025,00 € | |||
4 | 23/9434 | IFCD0005 | PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL EN CLOUD | 240 | 15 | 13,00 € | 46.800,00 € |
4 | 23/9435 | IFCT50 | DESARROLLO DE APLICACIONES ORACLE DEVELOPER PL SQL | 260 | 15 | 13,00 € | 50.700,00 € |
4 | 23/9436 | IFCT52 | ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
4 | 23/9437 | IFCD0006 | EXPERTO EN ORACLE ANALYTICS CLOUD Y BUSINESS INTELLIGENCE | 280 | 15 | 13,00 € | 54.600,00 € |
TOTAL LOTE Nº 4 | 4 CURSOS | 1080 | 60 | 210.600,00 € | |||
5 | 23/9438 | IFCT66 | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 15 | 13,00 € | 23.400,00 € |
5 | 23/9439 | IFCT66 | ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL | 120 | 15 | 13,00 € | 23.400,00 € |
5 | 23/9440 | IFCT68 | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
5 | 23/9441 | IFCT68 | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
5 | 23/9442 | IFCT68 | ETHICAL HACKER EC COUNCIL | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
5 | 23/9443 | IFCT0010 | ANALISTA DE CENTROS DE OPERACIONES EC COUNCIL | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
5 | 23/9444 | IFCT0010 | ANALISTA DE CENTROS DE OPERACIONES EC COUNCIL | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
5 | 23/9445 | IFCT0010 | ANALISTA DE CENTROS DE OPERACIONES EC COUNCIL | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
TOTAL LOTE Nº 5 | 8 CURSOS | 1440 | 120 | 280.800,00 € | |||
6 | 23/9446 | IFCT0068 | ADMINISTRADOR ESPECIALISTA DE SEGURIDAD XX XXXXX | 335 | 15 | 8,00 € | 40.200,00 € |
6 | 23/9447 | IFCT0068 | ADMINISTRADOR ESPECIALISTA DE SEGURIDAD XX XXXXX | 335 | 15 | 8,00 € | 40.200,00 € |
9
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
6 | 23/9448 | IFCD0114 | DESARROLLADOR ESPECIALISTA XX XXXXX E INTELIGENCIA ARTIFICIAL | 350 | 15 | 8,00 € | 42.000,00 € |
6 | 23/9449 | IFCT0006 | ADMINISTRADOR DE BASES DE DATOS AZURE | 275 | 15 | 8,00 € | 33.000,00 € |
6 | 23/9450 | IFCT0067 | ADMINISTRADOR ESPECIALISTA MICROSOFT 365 CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | 150 | 15 | 8,00 € | 18.000,00 € |
6 | 23/9451 | IFCT0002 | CONSULTOR DE DYNAMICS 365 | 160 | 15 | 8,00 € | 19.200,00 € |
6 | 23/9452 | IFCT0070 | CONSULTOR ESPECIALISTA DE POWER PLATFORM CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL | 160 | 15 | 8,00 € | 19.200,00 € |
TOTAL LOTE Nº 6 | 7 CURSOS | 1765 | 105 | 211.800,00 € | |||
7 | 23/9453 | IFCT0071 | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y ALMACENAMIENTO VMWARE | 140 | 15 | 13,00 € | 27.300,00 € |
7 | 23/9454 | IFCT0071 | VIRTUALIZACIÓN DEL DATA CENTER Y ALMACENAMIENTO VMWARE | 140 | 15 | 13,00 € | 27.300,00 € |
7 | 23/9455 | IFCT0014 | VIRTUALIZACIÓN DE RED CON VMWARE | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
7 | 23/9456 | IFCT0014 | VIRTUALIZACIÓN DE RED CON VMWARE | 100 | 15 | 13,00 € | 19.500,00 € |
7 | 23/9457 | IFCT0069 | GESTIÓN DE LA NUBE CON VMWARE (OPERACIONES Y AUTOMATIZACIÓN) | 120 | 15 | 13,00 € | 23.400,00 € |
TOTAL LOTE Nº 7 | 5 CURSOS | 600 | 75 | 117.000,00 € | |||
8 | 23/9458 | IFCT0052 | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS RED HAT | 275 | 15 | 13,00 € | 53.625,00 € |
8 | 23/9459 | IFCT0052 | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS RED HAT | 275 | 15 | 13,00 € | 53.625,00 € |
8 | 23/9460 | IFCT0052 | ADMINISTRADOR DE SISTEMAS RED HAT | 275 | 15 | 13,00 € | 53.625,00 € |
8 | 23/9461 | IFCT0053 | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON AUTOMATIZACIÓN ANSIBLE | 275 | 15 | 13,00 € | 53.625,00 € |
8 | 23/9462 | IFCT0053 | INGENIERO DE SISTEMAS RED HAT CON AUTOMATIZACIÓN ANSIBLE | 275 | 15 | 13,00 € | 53.625,00 € |
8 | 23/9463 | IFCT0051 | ADMINISTRACIÓN DE RED HAT OPENSHIFT CONTAINER PLATFORM | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
8 | 23/9464 | IFCD0095 | DESPLIEGUES EN RED HAT OPENSHIFT CONTAINER PLATFORM | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
10
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
TOTAL LOTE Nº 8 | 7 CURSOS | 1775 | 105 | 346.125,00 € | |||
9 | 23/9465 | IFCT133 | CONSULTOR SAP S4HANA FINANZAS | 300 | 17 | 13,00 € | 66.300,00 € |
9 | 23/9466 | IFCT132 | CONSULTOR SAP S4HANA CONTABILIDAD ANALÍTICA (CONTROLLING) | 300 | 17 | 13,00 € | 66.300,00 € |
9 | 23/9467 | IFCT130 | CONSULTOR SAP S4HANA VENTAS | 270 | 17 | 13,00 € | 59.670,00 € |
9 | 23/9468 | IFCT137 | SAP S4HANA INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO (FINANCIERO) | 170 | 17 | 13,00 € | 37.570,00 € |
9 | 23/9469 | IFCT137 | SAP S4HANA INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO (FINANCIERO) | 170 | 17 | 13,00 € | 37.570,00 € |
9 | 23/9470 | IFCT136 | SAP S4HANA INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO (LOGÍSTICA) | 200 | 17 | 13,00 € | 44.200,00 € |
9 | 23/9471 | IFCT136 | SAP S4HANA INTEGRACIÓN DE PROCESOS DE NEGOCIO (LOGÍSTICA) | 200 | 17 | 13,00 € | 44.200,00 € |
9 | 23/9472 | IFCT129 | CONSULTOR SAP S4HANA GESTIÓN DE MATERIALES Y COMPRAS | 270 | 17 | 13,00 € | 59.670,00 € |
TOTAL LOTE Nº 9 | 8 CURSOS | 1880 | 136 | 415.480,00 € | |||
10 | 23/9473 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 4,87 € | 34.334,00 € |
10 | 23/9474 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 4,87 € | 34.334,00 € |
10 | 23/9475 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 4,87 € | 34.334,00 € |
10 | 23/9476 | IFCT0309 | MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 470 | 15 | 4,87 € | 34.334,00 € |
10 | 23/9477 | IFCT57 | REPARACIÓN DE SMARTPHONES Y DISPOSITIVOS MÓVILES | 120 | 15 | 13,00 € | 23.400,00 € |
10 | 23/9478 | IFCT57 | REPARACIÓN DE SMARTPHONES Y DISPOSITIVOS MÓVILES | 120 | 15 | 13,00 € | 23.400,00 € |
TOTAL LOTE Nº 10 | 6 CURSOS | 2120 | 90 | 184.136,00 € | |||
11 | 23/9479 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 15 | 5,01 € | 36.072,00 € |
11 | 23/9480 | IFCD0110 | CONFECCIÓN Y PUBLICACIÓN DE PÁGINAS WEB | 480 | 15 | 5,01 € | 36.072,00 € |
11
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
11 | 23/9481 | IFCD0210 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB | 510 | 15 | 5,12 € | 39.168,00 € |
11 | 23/9482 | IFCD0210 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON TECNOLOGÍAS WEB | 510 | 15 | 5,12 € | 39.168,00 € |
11 | 23/9483 | IFCD34 | INTERFACES Y EXPERIENCIA DE USUARIO (UI Y UX) | 150 | 15 | 5,01 € | 11.273,00 € |
TOTAL LOTE Nº 11 | 5 CURSOS | 2130 | 75 | 161.753,00 € | |||
12 | 23/9484 | IFCT0110 | OPERACIÓN DE REDES DEPARTAMENTALES | 490 | 15 | 5,79 € | 42.557,00 € |
12 | 23/9485 | IFCM0110 | OPERACIÓN EN SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE VOZ Y DATOS | 510 | 15 | 5,98 € | 45.747,00 € |
12 | 23/9486 | ELES02EXP | INSTALACIÓN DE REDES DE TECNOLOGÍA FTTH | 90 | 15 | 10,19 € | 13.757,00 € |
12 | 23/9487 | IFCM0210 | MANTENIMIENTO DE PRIMER NIVEL EN SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES | 540 | 15 | 5,81 € | 47.061,00 € |
TOTAL LOTE Nº 12 | 4 CURSOS | 1630 | 60 | 149.122,00 € | |||
13 | 23/9488 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 15 | 5,24 € | 33.012,00 € |
13 | 23/9489 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 15 | 5,24 € | 33.012,00 € |
13 | 23/9490 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 15 | 5,24 € | 33.012,00 € |
13 | 23/9491 | IFCT0109 | SEGURIDAD INFORMÁTICA | 420 | 15 | 5,24 € | 33.012,00 € |
TOTAL LOTE Nº 13 | 4 CURSOS | 1680 | 60 | 132.048,00 € | |||
14 | 23/9492 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 15 | 5,04 € | 47.628,00 € |
14 | 23/9493 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 15 | 5,04 € | 47.628,00 € |
14 | 23/9494 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 15 | 5,04 € | 47.628,00 € |
14 | 23/9495 | IFCD0112 | PROGRAMACIÓN CON LENGUAJES ORIENTADOS A OBJETOS Y BASES DE DATOS RELACIONALES | 630 | 15 | 5,04 € | 47.628,00 € |
14 | 23/9496 | IFCD0011 | DESARROLLO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS CON PYTHON | 150 | 15 | 5,04 € | 11.340,00 € |
12
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
14 | 23/9497 | IFCD0011 | DESARROLLO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS CON PYTHON | 150 | 15 | 5,04 € | 11.340,00 € |
14 | 23/9498 | IFCD0011 | DESARROLLO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS CON PYTHON | 150 | 15 | 5,04 € | 11.340,00 € |
14 | 23/9499 | IFCD0011 | DESARROLLO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS CON PYTHON | 150 | 15 | 5,04 € | 11.340,00 € |
14 | 23/9500 | IFCD0011 | DESARROLLO Y VISUALIZACIÓN DE DATOS CON PYTHON | 150 | 15 | 5,04 € | 11.340,00 € |
14 | 23/9501 | IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | 100 | 15 | 5,04 € | 7.560,00 € |
14 | 23/9502 | IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | 100 | 15 | 5,04 € | 7.560,00 € |
14 | 23/9503 | IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | 100 | 15 | 5,04 € | 7.560,00 € |
14 | 23/9504 | IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | 100 | 15 | 5,04 € | 7.560,00 € |
14 | 23/9505 | IFCD0014 | DESARROLLO DE APLICACIONES CON SPRING E HIBERNATE | 100 | 15 | 5,04 € | 7.560,00 € |
TOTAL LOTE Nº 14 | 14 CURSOS | 3770 | 210 | 285.012,00 € | |||
15 | 23/9506 | IFCD37 | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 15 | 11,44 € | 60.060,00 € |
15 | 23/9507 | IFCD37 | DESARROLLO DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 350 | 15 | 11,44 € | 60.060,00 € |
15 | 23/9508 | IFCD35 | FLUTTER Y DART | 160 | 15 | 11,44 € | 27.456,00 € |
15 | 23/9509 | IFCD65EXP | JAVASCRIPT AVANZADO E IONIC | 160 | 15 | 11,44 € | 27.456,00 € |
TOTAL LOTE Nº 15 | 4 CURSOS | 1020 | 60 | 175.032,00 € | |||
16 | 23/9510 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
16 | 23/9511 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
16 | 23/9512 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
16 | 23/9513 | IFCD25 | DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
16 | 23/9514 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
13
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
16 | 23/9515 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
16 | 23/9516 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
16 | 23/9517 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
16 | 23/9518 | IFCT35 | ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
16 | 23/9519 | IFCT34 | ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
16 | 23/9520 | IFCT34 | ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
TOTAL LOTE Nº 16 | 11 CURSOS | 1850 | 165 | 360.750,00 € | |||
17 | 23/9521 | IFCD0003 | LPI HERRAMIENTAS DEVOPS | 120 | 15 | 11,44 € | 20.592,00 € |
17 | 23/9522 | IFCT0007 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 Y 2 | 250 | 15 | 11,44 € | 42.900,00 € |
17 | 23/9523 | IFCT0007 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 Y 2 | 250 | 15 | 11,44 € | 42.900,00 € |
17 | 23/9524 | IFCT0007 | ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS OPERATIVOS LINUX - LPIC 1 Y 2 | 250 | 15 | 11,44 € | 42.900,00 € |
TOTAL LOTE Nº 17 | 4 CURSOS | 870 | 60 | 149.292,00 € | |||
18 | 23/9525 | IFCT0061 | ARQUITECTO AWS Y FUNDAMENTOS IA GENERATIVA | 290 | 15 | 13,00 € | 56.550,00 € |
18 | 23/9526 | IFCT0061 | ARQUITECTO AWS Y FUNDAMENTOS IA GENERATIVA | 290 | 15 | 13,00 € | 56.550,00 € |
18 | 23/9527 | IFCT0062 | OPERADOR CLOUD DEVOPS Y FUNDAMENTOS IA GENERATIVA AWS | 280 | 15 | 13,00 € | 54.600,00 € |
18 | 23/9528 | IFCD0103 | DESARROLLADOR AWS Y DEVOPS CON IA GENERATIVA | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
18 | 23/9529 | IFCT0066 | ANALÍTICA DE DATOS AWS | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
18 | 23/9530 | IFCD0102 | AWS MACHINE LEARNING E IA GENERATIVA | 220 | 15 | 13,00 € | 42.900,00 € |
TOTAL LOTE Nº 18 | 6 CURSOS | 1580 | 90 | 308.100,00 € | |||
19 | 23/9531 | IFCD31 | DESARROLLO CON MEAN PARA WEB Y CLOUD (FULL STACK) | 325 | 15 | 13,00 € | 63.375,00 € |
14
LOTE Nº | COD CURSO | AREA | ESPECIALIDAD | HORAS | PLAZAS | COSTE HORA ALUMNO | PRESUP. CURSO(*) |
19 | 23/9532 | IFCT64 | ADMINISTRADOR DE MONGODB Y ATLAS | 175 | 15 | 13,00 € | 34.125,00 € |
TOTAL LOTE Nº 19 | 2 CURSOS | 500 | 30 | 97.500,00 € | |||
20 | 23/9533 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
20 | 23/9534 | IFCD28 | DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY 3D | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
20 | 23/9535 | IFCD40 | DISEÑO DE VIDEOJUEGOS Y CONCEPTUALIZACIÓN | 200 | 15 | 13,00 € | 39.000,00 € |
20 | 23/9536 | IFCD42 | MODELADO POLIGONAL TEXTURIZADO Y ANIMACIÓN | 300 | 15 | 13,00 € | 58.500,00 € |
20 | 23/9537 | IFCD41 | ESCULTURA DIGITAL (CON ZBRUSH) | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
20 | 23/9538 | IFCD41 | ESCULTURA DIGITAL (CON ZBRUSH) | 150 | 15 | 13,00 € | 29.250,00 € |
20 | 23/9539 | IFCD0016 | CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS CON UNREAL ENGINE | 350 | 15 | 13,00 € | 68.250,00 € |
20 | 23/9540 | IFCD0016 | CREACIÓN DE VIDEOJUEGOS CON UNREAL ENGINE | 350 | 15 | 13,00 € | 68.250,00 € |
TOTAL LOTE Nº 20 | 8 CURSOS | 2100 | 120 | 409.500,00 € | |||
21 | 23/9541 | ELES05 | INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO E INTEGRACIÓN DE NODOS DE RED 5G | 210 | 15 | 13,00 € | 40.950,00 € |
21 | 23/9542 | ELES05 | INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO E INTEGRACIÓN DE NODOS DE RED 5G | 210 | 15 | 13,00 € | 40.950,00 € |
21 | 23/9543 | ELES05 | INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO E INTEGRACIÓN DE NODOS DE RED 5G | 210 | 15 | 13,00 € | 40.950,00 € |
TOTAL LOTE Nº 21 | 3 CURSOS | 630 | 45 | 122.850,00 € | |||
22 | 23/9544 | IFCT0076 | SOLUCIONES SALESFORCE | 240 | 15 | 13,00 € | 46.800,00 € |
22 | 23/9545 | IFCT0076 | SOLUCIONES SALESFORCE | 240 | 15 | 13,00 € | 46.800,00 € |
22 | 23/9546 | IFCT0076 | SOLUCIONES SALESFORCE | 240 | 15 | 13,00 € | 46.800,00 € |
TOTAL LOTE Nº 22 | 3 CURSOS | 720 | 45 | 140.400,00 € |
(*) Para fijar el precio de licitación de cada uno de los cursos que configuran un lote, se ha efectuado el cálculo final redondeado a cero
El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: No
15
Cofinanciación: SI
LOTE | DENOMINACIÓN DEL LOTE | ANUALIDAD 2024 | ANUALIDAD 2025 | ANUALIDAD 2026 | IMPORTE TOTAL |
1 | IDIOMA INGLÉS | 34.927,20 € | 69.854,40 € | 11.642,40 € | 116.424,00 € |
2 | OFIMÁTICA | 43.074,00 € | 86.148,00 € | 14.358,00 € | 143.580,00 € |
3 | FORMACIÓN GOOGLE | 105.007,50 € | 210.015,00 € | 35.002,50 € | 350.025,00 € |
4 | FORMACIÓN ORACLE | 63.180,00 € | 136.890,00 € | 10.530,00 € | 210.600,00 € |
5 | FORMACIÓN EC COUNCIL | 84.240,00 € | 182.520,00 € | 14.040,00 € | 280.800,00 € |
6 | FORMACIÓN MICROSOFT | 63.540,00 € | 127.080,00 € | 21.180,00 € | 211.800,00 € |
7 | FORMACIÓN VMWARE | 5.850,00 € | 99.450,00 € | 11.700,00 € | 117.000,00 € |
8 | FORMACIÓN RED HAT | 103.837,50 € | 207.675,00 € | 34.612,50 € | 346.125,00 € |
9 | FORMACIÓN SAP | 124.644,00 € | 249.288,00 € | 41.548,00 € | 415.480,00 € |
10 | MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS | 55.240,80 € | 110.481,60 € | 18.413,60 € | 184.136,00 € |
11 | PÁGINAS WEB | 48.525,90 € | 97.051,80 € | 16.175,30 € | 161.753,00 € |
12 | TELECOMUNICACIONES | 44.736,60 € | 96.929,30 € | 7.456,10 € | 149.122,00 € |
13 | SEGURIDAD | 39.614,40 € | 85.831,20 € | 6.602,40 € | 132.048,00 € |
14 | PROGRAMACIÓN | 85.503,60 € | 171.007,20 € | 28.501,20 € | 285.012,00 € |
15 | DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES | 8.751,60 € | 148.777,20 € | 17.503,20 € | 175.032,00 € |
16 | FORMACIÓN CLOUDERA | 108.225,00 € | 216.450,00 € | 36.075,00 € | 360.750,00 € |
17 | FORMACIÓN LPI | 44.787,60 € | 97.039,80 € | 7.464,60 € | 149.292,00 € |
18 | FORMACIÓN AMAZON | 92.430,00 € | 200.265,00 € | 15.405,00 € | 308.100,00 € |
19 | FORMACIÓN MONGO | 4.875,00 € | 82.875,00 € | 9.750,00 € | 97.500,00 € |
20 | FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS | 122.850,00 € | 245.700,00 € | 40.950,00 € | 409.500,00 € |
21 | FORMACIÓN 5G | 36.855,00 € | 79.852,50 € | 6.142,50 € | 122.850,00 € |
Comunidad de Madrid: 0 % Otros Entes: 100 % Financiación Estatal Anualidades:
16
22 | FORMACIÓN SALESFORCE | 7.020,00 € | 119.340,00 € | 14.040,00 € | 140.400,00 € |
TOTALES | 1.327.715,70 € | 3.120.521,00 € | 419.092,30 € | 4.867.329,00 € |
Anualidad corriente: | Programa | Económica | Importe |
241A | 26002 | 1.327.715,70 € |
Sistema de determinación del presupuesto:
- tanto alzado
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada. Sí
6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato: Procede: NO
7.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de selección: Como criterios sociales
Como criterios ambientales
Como criterios de innovación
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
Artículo 87.1 de la LCSP, apartado a):
<Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios, o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 336=.
17
Cuando el contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Artículo 87.1 de la LCSP, apartado b):
<En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.=
Criterios de selección y forma de acreditación para todos los lotes:
a) En el caso de tratarse de personas jurídicas, la acreditación del volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos, deberá ser por un importe igual o superior al del presupuesto anualizado del lote al que se presente. En caso de licitar a varios lotes, el importe exigido para su acreditación sería la suma de los presupuestos anualizados de los lotes a los que licita. Para lo cual deberán presentar una declaración responsable firmada por el representante de la empresa en la que se haga constar el volumen anual de negocio de los tres últimos ejercicios.
b) En el caso de tratarse de personas que realicen servicios profesionales, también podrán acreditar su solvencia mediante la existencia de un seguro, debiendo aportar justificante de estar en posesión de una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales, en vigor a fecha de final de presentación de proposiciones, por un importe mínimo de cobertura igual o superior al del presupuesto anualizado del lote al que se presente. En caso de licitar a varios lotes, el importe exigido para su acreditación sería la suma de los presupuestos anualizados de los lotes a los que licita.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Artículo 90.1 de la LCSP, apartado a):
<Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso,
18
estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.=
Criterios de selección y forma de acreditación:
LOTE 1: IDIOMA INGLÉS
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de idiomas, por un importe de al menos 17.464 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 2: OFIMÁTICA
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en las Familias Profesionales de Administración y Gestión (ADG) y/o de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 21.537 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 3: FORMACIÓN GOOGLE
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 52.504 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 4: FORMACIÓN ORACLE
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 46.800 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 5: FORMACIÓN EC COUNCIL
19
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 42.120 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 6: FORMACIÓN MICROSOFT
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 31.770 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 7: FORMACIÓN VMWARE
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 19.500 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 8: FORMACIÓN RED HAT
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 51.919 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 9: FORMACIÓN SAP
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 62.322 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
20
LOTE 10: MONTAJE DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 23.400 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 11: PÁGINAS WEB
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 24.263 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 12: TELECOMUNICACIONES
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica (ELE) y/o Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 22.368 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 13: SEGURIDAD
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 33.012 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 14: PROGRAMACIÓN
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en la Familia
21
Profesional de Informática y Comunicaciones (IFC), por un importe de al menos 42.752 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 15: DESARROLLO PARA DISPOSITIVOS MÓVILES
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 27.456 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 16: FORMACIÓN CLOUDERA
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 54.113 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 17: FORMACIÓN LPI
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 22.394 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 18: FORMACIÓN AMAZON
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 46.215 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 19: FORMACIÓN MONGO
22
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 34.125 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 20: FORMACIÓN PARA VIDEOJUEGOS
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 61.425 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 21: FORMACIÓN 5G
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 12.285 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
LOTE 22: FORMACIÓN SALESFORCE
Relación de los principales servicios o trabajos realizados por la entidad, sellada y firmada por el representante legal de la entidad, acreditativa de haber impartido u organizado cursos de formación profesional en especialidades de la tecnología del lote al que se licita, por un importe de al menos 46.800 € que hayan sido realizados en los tres últimos años por la entidad.
Esta relación habrá de presentarse conforme al modelo que figura en el anexo V de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL=.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Artículo 90.1 de la LCSP, apartado e):
23
<Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación=.
Criterios de selección y forma de acreditación:
LOTE 1: IDIOMA INGLÉS
• Acreditación de la entidad licitante como preparadora y examinadora por una entidad certificadora, reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar las pruebas de evaluación y certificación de los alumnos con respecto a los niveles xx xxxxxx establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Las pruebas de nivel y certificación de los alumnos serán conformes al contenido del programa formativo impartido. Se entenderá por entidad certificadora reconocida aquella que posea reconocimiento institucional, y también entre universidades, escuelas de negocios y en el ámbito laboral, siendo referente en el ámbito nacional o internacional, tales como Universidad de Cambridge, ETS (Educational Testing Service), British Council, Trinity College London o Universidad de Oxford.
LOTE 3: FORMACIÓN GOOGLE
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: GOOGLE CLOUD TRAINING – SERVICE PARTNER.
LOTE 4: FORMACIÓN ORACLE
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. En este caso, será expedida por el fabricante, donde conste la vigencia del contrato con Oracle University equivalente al Oracle Approved Education Center, llamado XXXXX.
LOTE 5: FORMACIÓN EC COUNCIL
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: Authorized Training Center of EC-Council International Limited (ATC).
LOTE 6: FORMACIÓN MICROSOFT
• Empresa certificada en España como Microsoft Learning Partner, con la Opción de Learning Partner en las seis designaciones* de socio de soluciones de esta lista:
o Datos e IA
o Infraestructura (Azure)
o Innovación digital y de aplicaciones (Azure)
o Business Apps
24
o Modern Work
o Security
* Nota: En caso de que Microsoft cambie alguna de estas designaciones, podrá ser reemplazada por otra equivalente.
Igualmente, la empresa adjudicataria o alguna de las empresas colaboradoras deben estar acreditadas para facilitar exámenes de certificación con alguno de los proveedores oficiales de exámenes Microsoft.
LOTE 7: FORMACIÓN VMWARE
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: VMWARE LEARNING PARTNER.
LOTE 8: FORMACIÓN RED HAT
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será Alliance Training Partner Agreement.
LOTE 9: FORMACIÓN SAP
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: <SAP People to Work= firmado y vigente.
LOTE 16: FORMACIÓN CLOUDERA
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: Cloudera Authorized Traning Center de Cloudera.
LOTE 17: FORMACIÓN LPI
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La entidad ha de estar homologada como: LPI Approved Training Partner.
LOTE 18: FORMACIÓN AMAZON
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es el objeto del contrato. La acreditación será: ATP (Authorized Traning Partner) de Amazon Web Services.
LOTE 19: FORMACIÓN MONGO
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante como Partner.
25
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es objeto del contrato.
LOTE 22: FORMACIÓN SALESFORCE
• Acreditación de encontrarse la entidad licitante autorizada por el fabricante del lote al que licita, para poder impartir adecuadamente cursos de formación con certificación oficial del mismo, que es objeto del contrato. La acreditación será: Authorised Training Partner/Workforce Development Partner con Instructores Oficiales Certificados por Salesforce
NOTA: En caso de optar a más de un lote, se considerarán el resultado de sumar la solvencia económica y financiera y técnico o profesional exigidas, la resultante de la suma de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, exigida individualmente para cada lote al que se opte.
Concreción de las condiciones de solvencia:
Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: NO
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: NO
8.- Procedimiento de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación: Ordinaria
Procedimiento: ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
Pluralidad de criterios de adjudicación. Subasta electrónica: NO.
9.- Criterios objetivos de adjudicación del contrato.
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterios de adjudicación: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
26
1 | Criterio relacionado con los costes: EL PRECIO. | hasta 49 puntos |
Se valorará con 49 puntos aquella oferta económica que resulte más baja y con cero puntos la oferta que coincida con el presupuesto base de licitación. El resto de las ofertas se valorarán proporcionalmente, atendiendo a la siguiente fórmula matemática: Ptn = (Pl − On) z Pto (Pl − O1) Ptn: Puntuación obtenida por cada licitador Pl: Presupuesto de licitación Pto: Puntuación máxima On: Precio de la oferta económica de cada licitador O1: Oferta de presupuesto más bajo Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal. | ||
2 | Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas | hasta 40 puntos |
Nº Descripción del criterio Ponderación | ||
2.1 Mejoras adicionales respecto a los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares: La ponderación por lotes y especialidades variará según la relevancia técnica que tengan sobre cada una de las distintas especialidades, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos para su baremación y cuantificación, tal y como se especifica en el anexo VI denominado <VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA POR LOTE= del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. De forma genérica las mejoras se estructuran en los siguientes apartados: 1. Equipamiento técnico y didáctico. Aportación adicional de equipamiento técnico y didáctico para la realización de prácticas en las aulas-taller de los centros que mejore el exigido en las fichas= Condiciones Técnicas= de las especialidades del lote. | hasta 40 puntos |
27
2. Acreditaciones, homologaciones y certificaciones que supongan un valor añadido para el alumnado que mejoren su ocupabilidad.
El licitador que, resultando propuesto adjudicatario de alguno de los lotes, hubiera ofrecido la mejora adicional relativa al presente apartado 2 <Acreditaciones, homologaciones y certificaciones=, deberá aportar la documentación que certifique tal acreditación, homologación o certificación, cuando le sea requerido para ello por la Administración, para la presentación de la documentación establecida en la cláusula 15 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La falta de dicha acreditación supondrá la pérdida de la puntuación obtenida por este criterio de adjudicación y la realización de una nueva clasificación de ofertas.
3. Sesiones Formativas de 5 horas de duración adicional a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartidas por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos, en temáticas relacionadas con la acción formativa.
4. Talleres prácticos de entre 10 y 20 horas de duración adicional a las horas establecidas en las especialidades del lote, impartidos por un/a especialista, que no forme parte del equipo docente responsable de la impartición de los cursos (excepto en los talleres de preparación de la certificación oficial del fabricante), en materias aplicadas a la actividad objeto de la acción formativa.
5. Visitas didácticas, adicionales a la duración del curso, realizadas durante el desarrollo de la acción formativa a exposiciones, ferias, instalaciones singulares de empresas, instituciones u organizaciones relacionadas con las especialidades del lote y que suponga un valor añadido al aprendizaje práctico del alumnado.
6. Prácticas en empresas. Aportación de al menos un acuerdo con empresas en el extranjero para realizar las prácticas en centros de trabajo, dentro del marco del Programa ERASMUS +. La empresa adjudicataria se compromete a asignar una empresa extranjera del sector relacionado con la especialidad objeto de la formación, para que al menos un alumno que sea seleccionado por el centro de formación realice una movilidad.
El alumno que haya sido seleccionado recibirá la beca ERASMUS+ KA121-VET que consiste en una asignación económica en concepto de apoyo individual y de transporte, incluyendo un seguro de viaje. De esta manera, la movilidad no generará coste alguno ni para el adjudicatario ni para la empresa extranjera donde llevará a cabo sus prácticas.
El adjudicatario de alguno de los lotes, que hubiera ofrecido la mejora adicional
relativa al presente apartado <Prácticas en Empresas=, deberá aportar la
28
documentación que lo certifique, cuando le sea requerido para ello por la Administración, durante la ejecución del contrato. 7. Píldoras informativas: La empresa adjudicataria se compromete a crear un mínimo de dos píldoras informativas para promocionar los cursos por especialidad en la página web y redes sociales del CRN. Las píldoras deberán contar con una alta calidad de imagen, mantener un ritmo adecuado, presentar una exposición clara y rigor informativo. Se enfatiza que no se aceptarán grabaciones realizadas con calidad deficiente en cuanto a imagen, iluminación y audio. El entregable se realizará en formatos estándares y resoluciones aceptadas por las principales redes sociales. La primera píldora será realizada por formadores y/o expertos, detallando el contenido del curso y oportunidades profesionales. El resto mostrarán prácticas en el aula y el material utilizado. Todas las píldoras serán sometidas a validación por el CRN antes de su publicación. No deberán superar los 3 minutos de duración y deberán incluir los logotipos oficiales proporcionados por el CRN en el momento de su realización. Se valorará con la puntuación fijada para cada uno de las especificaciones diferenciadas en los apartados anteriores a las proposiciones que ofrezcan su compromiso en los términos establecidos en las mismos y 0 puntos a las que no lo ofrezcan . | ||
3 | Criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de un juicio de valor | hasta 11 puntos |
Nº Descripción del criterio Ponderación | ||
3.1 Mejoras adicionales al equipo docente respecto a los mínimos exigidos en el anexo II <Requisitos equipo docente= xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP): Se valorarán por cada especialidad del lote, aquellos méritos del profesorado alegados y realizados en los cinco últimos años para la experiencia profesional y en los tres últimos años para la formación complementaria recibida, que mejoren los requisitos exigidos en el anexo II <Requisitos del equipo docente= xxx Xxxxxx de Hasta 11 puntos Prescripciones Técnicas. La experiencia docente no se considera experiencia profesional, dado que el valor técnico añadido de la experiencia es en ocupaciones relacionadas con la especialidad, excepto en las especialidades de idiomas y ofimática. LOTE 1: |
29
• Formación complementaria recibida: Por cada curso realizado, de al menos 10 horas, relacionado con la especialidad: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos. • Experiencia docente en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por 500 horas de experiencia 4 puntos y por 1000 horas 7 puntos. LOTES 2, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 20 y 21: • Formación complementaria recibida: Por cada curso realizado, de al menos 10 horas, relacionado con la especialidad: 1 punto hasta un máximo de 4 puntos. • Experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por un año de experiencia 4 puntos y por dos años 7 puntos. LOTES 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16, 17, 18, 19 y 22: - Experiencia profesional en ocupaciones relacionadas con la especialidad: Por un año de experiencia 6 puntos y por dos años 11 puntos. Si el lote incluye varias especialidades, serán objeto de valoración independiente y la puntuación en este criterio <Equipo docente=, se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada especialidad, dividido por el nº de especialidades que contenga el lote objeto de valoración. En aquellas especialidades de certificado profesional en las que el Real Decreto que las regula, en el apartado <Prescripción de formadores=, establece diferentes requisitos, la empresa licitadora deberá indicar para qué módulos profesionales/formativos presenta las mejoras a los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. | |
TOTAL | 100 puntos |
De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, el señalado con el número 1 <EL PRECIO=, siendo los límites para apreciar que se dan en aquella dicha circunstancia, los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra
30
oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando, en aplicación de los anteriores supuestos, se determine que la proposición económica estuviera inicialmente incursa en presunción de anormalidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP.
La justificación que deba realizar el licitador incurso en dicha circunstancia habrá de referirse al conjunto de la oferta, atendiendo en dicha justificación a todos los términos técnicos de la misma, tanto los mínimos establecidos en los pliegos como los ofertados por el licitador. En concreto, la justificación deberá detallar las condiciones que determinen el precio o coste de la oferta y, en el supuesto de que un licitador hubiere ofertado mejoras deberá cuantificar las mismas, para que la Administración pueda valorar la viabilidad o no de la oferta en su conjunto.
El incumplimiento de las mejoras ofertadas por los licitadores podrá llevar aparejada la resolución del contrato, de conformidad con el artículo 211 de la citada LCSP, siempre y cuando ese incumplimiento fuera grave y sustancial, impidiendo al contrato alcanzar su fin. Si el incumplimiento no fuera grave y sustancial, se podrán imponer las penalidades previstas para el cumplimiento defectuoso del contrato.
Aquellas mejoras aportadas por el licitador y puntuadas en el proceso de adjudicación, habrán de ser validadas antes del inicio de los cursos por el personal técnico asignado por el CRN. El cumplimiento deficitario de estas mejoras podrá ser objeto de penalización.
10.- Documentación a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato: CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR:
Para la valoración de estas mejoras, el licitador presentará el documento conforme al establecido en el anexo VIII del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, denominado <FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR=. Se
presentará un solo documento por xxxx, que deberá respetar los diferentes apartados del modelo, cumplimentado aquellos aspectos que aporta como mejoras a lo especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
31
CRITERIOS CUALITATIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS:
Para la valoración de estas mejoras, se presentarán en un único documento, según el modelo establecido en el Anexo VII denominado <FICHA A CUMPLIMENTAR RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES
MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULA= del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, según al lote al que licita. Se presentará en la ficha que corresponda al lote al que opta (Anexos VII.1 al VII.22) y deberá respetar los diferentes apartados del modelo, marcando si oferta mejoras en lo especificado en dicho modelo.
11.- Garantía provisional.
Procede: No
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica. Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SI.
En el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URL xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema de licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicos deben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.
Subasta electrónica. Procede: NO
14.- Garantía definitiva.
Procede: SI
Importe: 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio. Se admite: SI
Forma y condiciones de la retención: Se procederá, en la tramitación de la primera factura, a la retención del importe correspondiente en concepto de garantía definitiva. En caso de no disponer de saldo suficiente en la misma, se procederá a la retención en la factura siguiente del importe restante y así sucesivamente hasta completar el importe íntegro establecido en concepto de garantía definitiva.
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: SI, para aquellas proposiciones que se hayan encontrado inicialmente incursas en presunción de anormalidad, adicionalmente a la indicada en el apartado anterior.
32
Porcentaje: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido.
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SI
Tipo de pólizas: Seguro de accidentes del alumnado derivados de la asistencia a la actividad formativa, atendiendo en sus especificaciones, a lo dispuesto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
Importe: Coberturas mínimas que se han de contratar:
- Fallecimiento por accidente: 40.000,00 euros.
- Invalidez permanente por accidente (parcial, total o absoluta): 40.000,00 euros.
- Asistencia sanitaria en centros reconocidos: Ilimitada
Momento de entrega de las pólizas: Con una antelación mínima de siete días hábiles al inicio del curso, atendiendo a las especificaciones establecidas en la cláusula 14 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen el presente contrato.
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO
18.- Plazo de ejecución.
Total: 18 meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del contrato.
Los cursos comenzarán conforme se vayan configurando los grupos y atendiendo a las condiciones fijadas para cada lote objeto del contrato, en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
Recepciones parciales: NO
Procede la prórroga del contrato: NO
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
X |
Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como condiciones especiales de ejecución: Como criterios sociales
Como criterios ambientales Como criterios de innovación
Condiciones especiales de ejecución:
Condición especial de ejecución: Aplicación de la igualdad salarial para mujeres y hombres del personal vinculado a la ejecución del contrato. Para la comprobación de esta condición esencial de ejecución, el órgano de contratación 33
podrá requerir nóminas u otra documentación acreditativa de los pagos realizados a las personas vinculadas a la ejecución del contrato.
Esta condición especial de ejecución se califica como obligación contractual esencial, a los efectos señalados en el artículo 211.1.f), siendo su incumplimiento causa de resolución del contrato.
20.- Criterios sociales de preferencia en caso de empate:
SÍ, según lo establecido en la cláusula 17 del presente pliego.
21.- Penalidades.
- Por ejecución defectuosa del contrato y/o por cumplimiento deficitario en tiempo y/o forma de alguna de las mejoras ofertadas por el contratista para la adjudicación del contrato: Hasta el 10% del precio del contrato por cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 de la LCSP, con el límite para el total de las mismas del 50% del precio del contrato. La graduación de la cuantía de dicha penalidad será propuesta por el responsable del contrato y valorada y acordada por el órgano de contratación atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a la reiteración de los incumplimientos y a la existencia o no de mala fe por parte del contratista.
A tales efectos, tendrán la consideración de ejecución defectuosa las siguientes actuaciones:
1º- En caso de reducirse a lo largo del curso el número de alumnos se penalizará a la entidad adjudicataria en una cantidad igual a la que resulte de aplicar al precio del curso, el porcentaje del 10% por cada alumno que cause baja no justificada a partir de la parte no completada del curso desde el momento de la baja. Esta penalidad se aplicará a partir del momento en que una vez constituido válidamente el curso el número de alumnos no supere al menos el 75 % de las plazas programadas para el curso.
Se considerarán bajas justificadas aquellas que se produzcan por causa de fuerza mayor, por contratación laboral y por enfermedad, siempre que cualquiera de estas circunstancias quede acreditada con la documentación aportada por el alumnado a requerimiento de la empresa adjudicataria.
2º- En el caso de detectarse deficiencias o deterioro en el equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico que ha de aportar el adjudicatario y/o de detectarse un uso inadecuado de las instalaciones y equipamiento del aula que se pone a disposición del adjudicatario tanto durante la realización del curso como a la finalización del mismo, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 50% por cada uno de los apartados citados (equipamiento y material fungible, material de apoyo y material didáctico e instalaciones) en función de la gravedad de la deficiencia.
3º- En el caso de detectarse deficiencias que no afecten sustancialmente al desarrollo del curso, en las funciones que le corresponden al docente y al coordinador técnico de la empresa adjudicataria, según se especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas en sus apartados 15 y 16, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 50% en función de la gravedad de la deficiencia.
34
4º- Cuando el adjudicatario por causas imputables al mismo no respete el <Calendario pactado= elaborado conjuntamente entre adjudicatario y el Centro de Formación, se penalizará reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 20% por cada 5 días naturales de incidencias, tanto en su inicio como en su desarrollo, en el calendario. Así mismo si la DGF tiene que optar por la no realización de un curso por causas imputables al adjudicatario, se penalizará con un 50% del precio base de licitación del curso afectado.
5º- Por cambios reiterados del profesorado y/o coordinador se penalizará reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 50 % en función de la repercusión que para el curso suponga estos cambios.
6º- En caso de no colaborar en la captación y/o selección de los alumnos con la D.G. Formación, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso hasta un 20% dependiendo de la repercusión en el calendario comprometido de la ejecución de la programación.
7º- Por cumplimiento deficitario de las mejoras ofertadas, se penalizará a la entidad adjudicataria reduciendo proporcionalmente el precio del curso afectado hasta un 50% en función de la gravedad.
Todas las penalidades se harán efectivas mediante el correspondiente descuento en la facturación del mes siguiente al que la Administración comunique al contratista los incumplimientos en los que haya incurrido.
Será necesario que los incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por la Administración.
En el supuesto de que el contratista no acatase las penalidades que se le comuniquen, para proceder a su imposición, será necesario acuerdo del órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, que necesariamente implicará el traslado del incumplimiento al contratista para que realice las alegaciones oportunas, en el plazo de 10 días hábiles.
El órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades al amparo de lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
22.- Modificaciones previstas del contrato.
Procede: NO
23.- Subcontratación.
Prestaciones no susceptibles de contratación: No procede la subcontratación por la naturaleza del servicio que se licita, dado que es un servicio para la organización y desarrollo de cursos de formación profesional de ámbito laboral a impartir en un Centro de Referencia Nacional, que requiere una solvencia técnica extraordinaria y garantizar la
35
máxima calidad en la impartición de su oferta formativa.
Según el artículo 14.2.b) <Impartición de la formación= de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. Indicar que se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.
Además, en virtud del artículo 197.4 <Centros del Sistema de Formación Profesional= del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, los centros autorizados para impartir ofertas de formación profesional deberán realizarlas directamente, sin posibilidad de realizarlas a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación, sin perjuicio de lo recogido en el apartado 3.ª) del artículo 25 de esta disposición, en la modalidad virtual.
24.- Régimen de pagos. Forma de pago:
El contratista emitirá tantas certificaciones mensuales como cursos se encuentre impartiendo en ese momento, que habrán de ser presentadas a mes vencido, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que las mismas se refieren. Dicha certificación se acompañará de la correspondiente factura y se presentarán, ambos documentos, según lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
En las especialidades que incluyen Módulo de Prácticas no Laborales, el 10% del importe total de la facturación del mismo, se presentará una vez concluido dicho módulo, esto habrá de tenerse en cuanta para la emisión de las últimas facturas.
En todos los casos, la certificación o certificaciones a que se refiere el apartado anterior, deberán presentarse acompañadas, cada una de ellas, de una declaración responsable del representante legal del contratista sobre las horas de formación impartidas en el curso y del importe correspondiente.
Para la liquidación definitiva del contrato será precisa la certificación de conformidad expedida por el director de los trabajos.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
25.- Revisión de precios.
36
Procede: NO
26.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad (art. 130 LCSP):
No procede.
27.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación:
Hasta 3.000 euros. El importe correspondiente a cada lote será el resultante de dividir el importe definitivo total por el número de lotes del contrato que se adjudiquen.
28.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
La que así determine la unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato, y que así esté estipulada en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en especial las indicadas en las cláusulas 17 y 18 del mismo. Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años.
29.- Forma de constatación por la Administración de la correcta ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 94 y 95 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 311 de la LCSP, la Administración, a través del Responsable del contrato, podrá dar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento del contrato.
30.- Forma de recepción del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 de la LCSP, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad expedido por el Responsable del contrato.
31.- Plazo de garantía:
Debido a la naturaleza del contrato no se establece plazo de garantía.
32.- El contrato conlleva tratamiento de datos personales por parte del contratista:SÍ En caso afirmativo, marcar la opción que corresponda:
- El contratista actuará como encargado del tratamiento [X]
- El contratista actuará como responsable del tratamiento [ ]
37
Finalidad para la que se tratarán los datos personales:
La organización e impartición de formación de 147 cursos de formación profesional en el Centro de Formación Profesional en Tecnologías de la Información y Comunicaciones (CRN Getafe), dirigidos como formación de oferta, a ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades xxx xxxxxxx de trabajo que permita su incorporación y desarrollo profesional en el mismo. Se recogen los datos de los interesados en realizar dichos cursos de formación.
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, rige el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
38
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el
apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, quedará sometido a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, así como a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 xx xxxxx de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en lo que se refiere a las actuaciones cofinanciadas con cargo al periodo de programación 2021-2027.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxxx://xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
39
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Si así se indica en el apartado 8 de la cláusula 1 de este pliego, para la adjudicación del contrato se celebrará una subasta electrónica, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 143 de la LCSP. En el apartado 13 de la cláusula 1 se incluye la información necesaria sobre su celebración.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este
40
apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero, en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se encuentran disponibles para los contratos en la página web de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx)
41
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid o en la Tesorería, de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional responderá del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo
150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones y tratamiento de los datos personales por parte de la Administración contratante.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
42
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes y subasta electrónica si se prevén en la cláusula 1. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los datos de carácter personal de los licitadores, del adjudicatario y, en su caso, de sus representantes y personal, serán tratados por el centro directivo promotor del contrato en la actividad de tratamiento
<CONTRATACIÓN PÚBLICA=, cuya finalidad es la tramitación de contratos. La legitimación para el tratamiento de esos datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios, salvo a aquellas entidades o Administraciones a las que resulte necesario para el cumplimiento de la finalidad del tratamiento y de las obligaciones legales del contrato, en los términos declarados en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) correspondiente.
Los datos que proceda serán publicados en los diarios o boletines oficiales y, en particular, en el perfil de contratante del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid y, por interconexión, en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como el derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercer por registro electrónico, registro presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, preferentemente mediante el <Formulario para el ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales=, que está disponible en la dirección de Internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde además se ofrece información adicional sobre esta materia.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
43
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos firmados electrónicamente. Los certificados de firma electrónica que se utilicen deben haber sido emitidos por uno de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxx/) y no estar vencidos, suspendidos o revocados. Si no dispusieran de los documentos en formato electrónico porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Administración Pública Autonómica.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
El órgano de contratación recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos que se requieran referentes a la capacidad y solvencia de las empresas, salvo que conste su oposición expresa, en los términos del modelo que figura como anexo III de este pliego.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Para la práctica de las notificaciones, el órgano de contratación utilizará el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, al que se accede a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), para lo cual la empresa o su representante deben estar dados de alta en ese sistema.
Tablón de anuncios electrónico
Se comunicarán a los interesados los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales 44
mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico, del Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante- (xxxxx://xxxxxxxxx-xxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/).
Quienes figuren como interesados o representantes en los procedimientos que se encuentren abiertos en la Comunidad de Madrid pueden enviar comunicaciones o aportar nuevos documentos al correspondiente expediente a través de la Carpeta Ciudadana (xxxxx://xxxxxxxx0.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/), en la opción
<Situación de expedientes=. También existe la posibilidad de utilizar un formulario genérico de solicitud (xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxxxxxxx) para presentar documentos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de la Comunidad de Madrid.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
A) SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
B) SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
C) SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del <documento europeo único de contratación= (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo II al presente pliego.
45
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, exportarlo y almacenarlo en su equipo en formato electrónico, firmarlo (electrónicamente en el supuesto de licitación electrónica) y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo II se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no consta en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, el órgano o la mesa de contratación, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, podrán recabar, en cualquier momento anterior a la adjudicación, que los licitadores presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
46
2. Declaración responsable múltiple.
Declaración responsable múltiple, conforme al modelo que figura como anexo III al presente pliego.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
Si la garantía se constituye en efectivo en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, y el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 9.
4.- Subasta electrónica.
En caso de celebración de subasta electrónica, los licitadores deben indicar una dirección de correo electrónico donde enviar la invitación a participar y los datos de una persona de contacto, a la cual se asignará una clave que le permitirá acceder a la Plataforma de Subastas Electrónicas.
B) SOBRE Nº 2. <DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.=.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, según el modelo establecido en el anexo I de este Pliego, incluyendo también el plazo de entrega al que se compromete el licitador, así como, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1.
Para la presentación electrónica de las ofertas y de subasta electrónica, en su caso, respectivamente, se
tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado <Medios electrónicos= de la cláusula 1, relativa a las
<Características del contrato=.
47
No se aceptarán proposiciones económicas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, en su caso, el desglose de costes exigido en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, en su caso, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Cláusula 13. Actuación de la Mesa de contratación.
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la Mesa de contratación, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a través del tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el tablón de anuncios electrónico.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
La Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 <Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas=, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
48
Si se celebra subasta electrónica, tras la apertura de estos sobres y la realización de una primera evaluación completa de las proposiciones, se invitará simultáneamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles a participar en la subasta.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP. En caso de subasta electrónica esta tramitación se llevará a cabo tras la finalización de la subasta, tomando en consideración para apreciar si existen valores anormales o desproporcionados los de la última puja de cada licitador.
Si se produce empate entre dos o más ofertas, se solicitará de los licitadores afectados la documentación acreditativa de los criterios de desempate indicados en la cláusula 17.
La mesa de contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se seguirá el procedimiento establecido al respecto en el artículo 150 de la LCSP.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Economía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Subdirección General de Defensa de la Competencia y Unidad xx Xxxxxxx, ostenta la condición de autoridad de competencia autonómica, siendo este el órgano al que habría que solicitar el informe regulado en el artículo 150 de la LCSP. Además, esa Dirección General ha publicado la Guía para la detección de indicios de colusión en la contratación pública, dirigida a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, que está disponible en la siguiente dirección de Internet (URL):
Cláusula 14. Garantía definitiva.
El licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula
1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refieren los artículos 110, 217.3 y, en su caso 217.1 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá en la Caja de Depósitos de la Comunidad de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a
49
lo previsto en la LCSP, según los modelos y las indicaciones que, para los contratos, figuran en la página web de la Caja de Depósitos (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxx) o en la Tesorería de los Organismos Autónomos, en su caso.
Podrá constituirse asimismo en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas.
Tratándose de garantías depositadas en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid, el órgano de contratación consultará sus datos por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y Tesorería.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el
apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible y se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
El órgano de contratación, a través de los servicios correspondientes, recabará de otros órganos y registros de las Administraciones y entidades públicas la consulta y transmisión electrónica de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario, siempre que sea posible su acceso de forma gratuita, y que el interesado, a estos efectos, haya indicado en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, salvo que conste su oposición
50
expresa, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III a este pliego. Si, excepcionalmente, no se pudieran recabar los citados documentos, o si se opone a su consulta, se solicitará al interesado su aportación. No obstante, no podrá oponerse a la consulta de los datos que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Asimismo, requerirá, en su caso, al licitador, la presentación por medios electrónicos, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del número de identificación fiscal (N.I.F.) de la empresa, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos de su DNI, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar dicho documento, o en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local
51
profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 de la cláusula 1.
2.- Apoderamiento.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá presentar dicho documento.
Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
52
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 7 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
53
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos y mesas de contratación al mismo por medios electrónicos.
54
Los órganos de contratación podrán en todo momento acceder a las certificaciones del Registro relativas a las empresas licitadoras en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que no se hubiera constituido en la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso, que se acreditarán con carácter previo a la formalización del contrato.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si se hubiera celebrado subasta electrónica, el licitador deberá presentar ratificación por escrito de la oferta resultante de su última puja.
10.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
11.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través del tablón de anuncios electrónico del Portal
55
de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, concediéndose un plazo de tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos la Mesa de contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, la Mesa de contratación elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 9 de la cláusula 1, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego <Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad=, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
56
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración y los Centros Especiales de Empleo, y entre ellas, las que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización en documento administrativo, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se 57
hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, indicada en la cláusula 33.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo IV al presente pliego, en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, según lo indicado en la cláusula 40.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
58
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los trabajos.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
59
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 18 de la cláusula 1, y la prórroga será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
60
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 21 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 21 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
61
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 21 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 196 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 22 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 22 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse 62
a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución, se publicarán en el Portal de la Contratación Pública -Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
63
Si así se requiere en el apartado 23 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización, conforme al modelo de declaración responsable múltiple que figura como anexo III al presente pliego. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del centro directivo promotor como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez