Convenio de Cooperación Educativa
Convenio de Cooperación Educativa
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entre
(nombre completo de la entidad)
y
La Universidad Pontificia Comillas
En Madrid, a de de 20
De una parte, (nombre completo de la entidad), en adelante “la Entidad”, con sede social en la (domicilio completo) con nº NIF, representada por D. (nombre), (cargo) de la misma.
Y de otra, la Universidad Pontificia Comillas, en adelante también “Comillas”, con sede en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx y NIF R-2800395-B, representada por D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas de la misma.
Ambas partes se reconocen plena capacidad legal para formalizar el siguiente Convenio, a cuyo efecto
MANIFIESTAN
Que, en virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran conveniente establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de Comillas, a través de programas de prácticas, que se estimen adecuados y faciliten la mejor formación de los futuros profesionales.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de conformidad con las cláusulas que figuran al dorso de este documento.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado y a un sólo y mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.
Por (nombre completo de la entidad) | Por la Universidad Pontificia Comillas |
(nombre) | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
(cargo) | Director para Asuntos Económicos y de Relaciones con Empresas |
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la Entidad con Comillas en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, entre las que se incluye la realización de proyectos de fin xx xxxxxxx, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Segunda.- Régimen jurídico
1. La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios así como a las normas que en el futuro puedan ampliarlos o sustituirlos. Si las prácticas se realizaran en una Comunidad Autónoma con legislación autonómica en esta materia le será aplicable, si procede, dicha normativa. En especial, y mientras sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 xx xxxxxx, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. En el supuesto en el que hubiera alguna modificación normativa en la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las partes se comprometen a llegar a un acuerdo para modificar aquellas cláusulas del convenio que se puedan ver afectadas o, en su caso, a resolver el presente convenio si no llegaran a un acuerdo.
Tercera.- Estudiantes en prácticas
Son candidatos a participar en este programa todos los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en Comillas o por los Centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en Comillas o en los Centros adscritos a la misma.
Para la realización de las prácticas los estudiantes deberán cumplir los requisitos establecidos por Comillas como desarrollo o complemento de los legalmente requeridos.
Cuarta.- Condiciones generales de la oferta de prácticas
1. La oferta de prácticas será realizada por la Entidad, sin que por ello asuma una obligación contractual, y comunicadas a Comillas para su difusión entre sus estudiantes. La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas y publicadas en las sucesivas convocatorias.
Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante. Los horarios de realización de las prácticas serán, por tanto, compatibles con la actividad académica, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. La Entidad, advertida con la antelación suficiente, concederá a los estudiantes los permisos necesarios para la asistencia a las mismas.
2. Contenido:
Las ofertas de prácticas deberán contener los siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la Entidad donde se realizará la práctica.
b) Centro, localidad y dirección donde tendrán lugar.
c) Fechas de comienzo y fin de las prácticas así como su duración en horas.
d) Número de horas diarias de dedicación o jornada y horario asignado.
e) Proyecto formativo, actividades y competencias a desarrollar
f) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
3. Difusión y adjudicación:
Comillas realizará los procedimientos de difusión de las ofertas, solicitudes y adjudicación de las prácticas de conformidad con su normativa interna, garantizando en todo caso los principios de transparencia, publicidad y accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Quinta.- Condiciones particulares de la oferta de prácticas
Las condiciones particulares de las prácticas y los datos identificativos del estudiante concreto que vaya a realizarlas y del tutor que la Entidad le asigne tendrán que constar de forma expresa en el anexo correspondiente, que será firmado por el Decano/Director del Centro implicado, el estudiante y la persona designada por la Entidad.
Sexta.- Tutoría de las prácticas
Durante la realización de las prácticas, la actividad del estudiante será tutelada y evaluada conjuntamente por una persona de la Entidad (tutor) y por un profesor de Comillas (en adelante, tutor académico), a fin de permitir al Centro de Comillas al que pertenezca el estudiante la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.
Séptima.-Condición, derechos y obligaciones del tutor
1. El tutor designado pfin de or la Entidad será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar la tutela efectiva del trabajo de los estudiantes en prácticas. Su nombre deberá parecer en el Anexo al que se refiere la cláusula Quinta de este convenio.
2. El tutor designado por la Entidad tiene derecho a que su actividad sea formalmente reconocida por Comillas; a ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo; y a tener acceso a Comillas para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
3. Por su parte, el tutor designado por la Entidad colaboradora se compromete a supervisar la actividad del estudiante en prácticas, orientando y controlando su desarrollo; a informarle sobre la organización y funcionamiento de la Entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales; a coordinar con el tutor académico de Comillas el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la prácticas, así como a comunicarle posibles incidencias y controlar los permisos para la realización de exámenes u otras actividades académicas, de participación o representación. Asimismo, proporcionará al estudiante la formación complementaria que precise para la realización de las prácticas y los medios materiales indispensables para realizar el trabajo encomendado
Y se compromete a guardar confidencialidad sobre cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
4. Para la evaluación de las prácticas, el tutor designado por la Entidad emitirá un informe final en el que se recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y valorará el desempeño del estudiante conforme a los siguientes aspectos:
- Capacidad técnica.
- Capacidad de aprendizaje.
- Administración de trabajos.
- Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.
- Sentido de la responsabilidad.
- Facilidad de adaptación.
- Creatividad e iniciativa.
- Implicación personal.
- Motivación.
- Receptividad a las críticas.
- Puntualidad.
- Relaciones con su entorno laboral.
- Capacidad de trabajo en equipo.
- Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos
Octava.- Condición, derechos y obligaciones del tutor académico
1. El tutor académico designado por Xxxxxxxx no podrá coincidir en la misma persona del tutor de la Entidad.
2. Al tutor académico le compete velar por el normal desarrollo del proyecto formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación o participación del estudiante.
3. Le corresponde autorizar, en su caso, las modificaciones del proyecto formativo y evaluar y calificar las prácticas en el correspondiente Informe de evaluación.
4. Deberá supervisar y, en su caso, solicitar la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
5. Para el desempeño de su labor, debe facilitársele acceso a la Entidad, bajo estricto compromiso de observancia de sus normas internas de funcionamiento y respeto de los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante.
Novena.- Causas de exclusión o suspensión de las prácticas
1. La Entidad y la Universidad se reservan en todo momento, previa comunicación fehaciente a la otra parte, el derecho a excluir de este programa de cooperación, o a suspender la realización de las prácticas, a todo estudiante que no realice las actividades previstas en el proyecto formativo, que no respete la normativa de funcionamiento de la Entidad o que no guarde la debida confidencialidad y reserva sobre los acontecimientos y documentos de la Entidad a los que tenga acceso.
2. En el supuesto de discrepancias relativas al desarrollo de las prácticas, éstas serán resueltas en primera instancia por los tutores de la Entidad y de la Universidad, y en caso de persistir el desacuerdo, por las personas designadas por las partes para el seguimiento del Convenio.
Décima.- Delimitación del contenido del convenio
1. La suscripción por la Entidad del presente convenio no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo y, en ningún caso, se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. La persona que realice la práctica será considerada estudiante de Comillas a todos los efectos.
2. En el supuesto de que la entidad retribuyera las prácticas a los alumnos, se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, o las normas que en el futuro pudieran ampliarlo o sustituirlo.
Decimoprimera.- Seguro
1. Comillas garantiza en todo caso la cobertura obligatoria de seguros de accidentes y la complementaria de responsabilidad civil de los estudiantes que participen en las prácticas realizadas al amparo del presente convenio, comprometiéndose a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.
2. Para aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, Comillas suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
Decimosegunda.- Seguimiento del convenio
El seguimiento de este convenio lo realizarán la persona designada por la Entidad y la Vicerrectora de Alumnos y Alumni.
Decimotercera.- Protección de Datos
1. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa de desarrollo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se derive del presente convenio queda sujeto a lo dispuesto en la normativa legal vigente, obligándose las partes a cumplir cuantas obligaciones le sean exigibles, a no utilizar los datos personales para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, ni siquiera para su conservación. Esta obligación subsistirá con carácter indefinido aun cuando finalice la vigencia del presente convenio.
2. A estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
3. Los datos de carácter personal que faciliten las partes referidos a las personas de contacto o firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice entre ellas, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente convenio. Los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo obligación legal. El titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y, en su caso, a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
4. Si como consecuencia de la suscripción del presente convenio, las partes acceden y proceden al tratamiento de datos de carácter personal titularidad de la otra, deberán firmar el correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
6. Cada parte deberá mantener indemne a la otra frente a toda reclamación, daño, pérdida, multa, sanción, costes y gastos que traigan causa de acciones judiciales y/o extrajudiciales motivadas por cualquier incumplimiento del personal de esa parte de las obligaciones contenidas en esta cláusula, no asumiendo responsabilidad alguna como consecuencia del incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos en que pueda incurrir la otra parte.
Decimocuarta.- Publicidad
Ambas partes podrán hacer pública en cualquier momento la existencia del presente Convenio de Cooperación Educativa.
Decimoquinta.- Vigencia
La duración del presente convenio será de un año, prorrogable tácitamente por períodos iguales, en tanto no sea denunciado por escrito por alguna de las partes.
Decimosexta.- Causas de resolución y denuncia del Convenio
Este Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
1. Por el incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el presente convenio, notificándose, al menos, con una semana de antelación a la otra parte.
2. Por imposibilidad sobrevenida de realización de las prácticas.
Este convenio podrá denunciarse por cualquiera de las partes siempre que se comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses. En todo caso las prácticas ofertadas y /o comenzadas antes de la denuncia del convenio se seguirán realizando en los términos en que se hayan suscrito. Decimoséptima.- Resolución de conflictos y sometimiento al foro
La Entidad y Comillas se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio. En el caso de que no se alcanzara el acuerdo previsto, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.