CONDICIONADO PACK TECNOLÓGICO
CONDICIONADO PACK TECNOLÓGICO
PRIMERO: CONDICIONES GENERALES.
Las presentes condiciones regirán las prestaciones de los servicios asistenciales aquí descriptos para los Beneficiarios. Las mismas se considerarán conocidas y aceptadas por los Beneficiarios desde el momento en que sea solicitada la prestación de algunos de los servicios contenidos en el presente documento.
Para solicitar los servicios aquí incluidos, el Beneficiario deberá contactarse con la central de alarma exclusiva: El Beneficiario podrá llamar a la central de alarma las 24 horas del día durante todo el año, al número exclusivo 08001911.
Una vez comunicado con la Central de Operaciones antes referido, el Beneficiario deberá informar al operador que atendió su llamada:
1. Su nombre, apellido y cédula de identidad;
2. El tipo de asistencia requerida
A partir de la solicitud, y si se cumplieran las demás condiciones dispuestas en el presente Anexo, el Beneficiario recibirá las instrucciones correspondientes acerca de los Profesionales que lo atenderán, dependiendo del servicio requerido.
Para brindar mayor respaldo y seguridad en la coordinación de los servicios, todas las llamadas, entrantes y salientes, de nuestra Central de Operaciones pueden ser grabadas. La solicitud de servicios o información significa el conocimiento y la aceptación de este procedimiento, y todas las pautas de cobertura incluidas en este condicionado.
Para tener derecho a cobertura y acceder al servicio requerido, es condición indispensable que el cliente se encuentre al día en el pago del servicio.
SEGUNDO: DEFINICIONES
“Beneficiario”: es la persona que adquiere el derecho a las prestaciones de asistencia contenidas en el presente ANEXO, sujeto a las condiciones que se expresan.
“UYAS/La Compañía”: es Uruguay Asistencia S.A., quien se encarga de cumplir o hacer cumplir las prestaciones involucradas con el Servicio por sí o a través de su red de prestadores.
“Servicio (s)”: son las prestaciones de asistencia comprometidas en el presente ANEXO.
“Evento”: Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por este instrumento. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituyen un solo evento.
TERCERO: SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNOLÓGICA
3.1 Descripción del servicio.
UYAS pone a disposición del Beneficiario el Servicio "Asistencia Tecnológica", que proporciona soporte técnico ante cualquier eventualidad de las previstas en este documento. Las solicitudes de asistencia serán recibidas las 24 horas del día los 365 días al año y la zona de cobertura es todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
Primeramente el Beneficiario podrá contactarse con UYAS de forma telefónica o por mail. En caso de no poder resolver la incidencia telefónicamente o por mail de forma inmediata, se tomará el caso para ser resuelto a la brevedad por parte de nuestros técnicos de forma remota, siempre que ello fuere posible, dependiendo del equipo del que se trate. Mediante la instalación de un software especial y con la autorización del Beneficiario, accedemos al control remoto de su equipo, cuando ello fuera viable. Además, le explicamos todo lo que hacemos de en el mismo momento de la prestación del servicio por conexión remota (desde la propia herramienta o del teléfono fijo). La prestación del servicio por conexión remota será llevada adelante por UYAS únicamente en aquellos equipos en los que la misma pueda realizarse. Respecto de cualquier equipo que no sea viable la conexión remota, en caso que la incidencia no pueda resolverse de forma telefónica o vìa mail, el servicio se agota, cesando las obligaciones de UYAS. La asistencia prevista en este documento en ningún caso implica la reparación del equipo mediante asistencia presencial de un técnico, sino únicamente la guía telefónica, vía mail o remota cuando sea posible, respecto de los inconvenientes técnicos incluidos en el presente servicio.
La cobertura es por eventos ilimitados.
3.2. Otras Definiciones.
Titular: El titular del servicio es la persona física, beneficiado con el servicio. En el primer llamado de asistencia se tomará la marca y modelo para ser Beneficiario del servicio de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidos en este documento.
Usuario: El titular o la persona autorizada por el titular para solicitar cualquiera de los servicios de asistencia al equipo designado.
Servicios: Los servicios de asistencia contemplados en cada programa y que se refiere el presente documento.
Situación de asistencia: Todo hecho o acto del hombre, ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
País de residencia: República Oriental del Uruguay.
3.3: Características del servicio.
El Servicio será provisionado por UYAS a través de las siguientes herramientas:
1) Asistencia telefónica.
2) Asistencia e información por Mail.
3) Asistencia remota por medio de una aplicación software (en adelante, el “SOFTWARE DE ACCESO REMOTO). En este caso, el Beneficiario deberá instalar en su equipo este Software que proporciona las herramientas adecuadas, que se encuentra disponible en el Portal señalado al contratar el servicio. El programa permitirá al Beneficiario realizar sesiones de Soporte remoto del Servicio y asimismo permite a los operadores del Centro de Soporte la navegación compartida con el Beneficiario. Esta herramienta de asistencia sólo resultará aplicable respecto de aquellos equipos en los que pueda realizarse la conexión remota.
3.4 Cobertura del servicio.
El presente servicio podrá ser prestado respecto de cualquier equipo electrónico, tales como tablets, computadoras, notebook, netbook, smartphones, celulares, cámaras, smart tv.
El Beneficiario podrá solicitar para la solución de problemas relativos a su equipo los siguientes servicios:
1) Limpieza de virus y software malicioso y espía (solo para asistencia telefónica y remota),
2) Ayuda para el manejo de sistemas de control parental (solo para asistencia telefónica y remota),
3) Actualización y configuración de hardware y periféricos (tarjetas de video, tarjetas de red, monitores, discos, impresoras, cámaras, escanners, webcams, etc.) (solo para asistencia telefónica y remota)
4) Acceso a Internet, configuración de modem y routers, configuración WIFI (solo para asistencia telefónica y remota)
5) Mantenimiento preventivo: eliminación de archivos temporales, limpieza de cookies, escaneo de disco duro y/o desfragmentación de disco (solo para asistencia telefónica y remota)
6) Puesta a punto y optimización de sistemas operativos o programas (solo para asistencia telefónica y remota)
7) Instalación y configuración de drivers, codecs (solo para asistencia telefónica y remota)
8) Asistencia técnica (instalación/desinstalación y configuración de aplicaciones informáticas (solo para asistencia remota). El usuario deberá asumir la responsabilidad por el costo y las licencias de uso de dicho software y se instalará únicamente software original.
9) Configuración y optimización de cuentas: Asesoramiento telefónico en alta y configuración de correos electrónicos, redes sociales tales como Facebook, Twitter y Linkedin y asesoramiento para Blackberry (sólo para asistencia telefónica y remota)
10) Consultas aplicables a equipos electrónicos y electrodomésticos tales como:
a) Tipo de corriente aplicable al equipo
b) Consultas de uso (dependientes del tipo de electrodoméstico)
c) Teléfono y dirección de Service Oficial
d) Qué significan alertas que posea el equipo (ej.: imágenes, luces indicadores, etc.)
e) Conexión e instalación
f) Búsqueda de manuales
g) Rendimiento de la batería
h) Asesoramiento sobre fallas y como solucionarlas
i) Sincronización de información para mayor seguridad
j) Conexión 3G
Asistencia e información por Mail: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Asistencia: El usuario podrá enviar solicitudes de servicio o preguntas relacionadas con su equipo, a una dirección de e-mail que será respondida de forma personalizada con una explicación acorde a su solicitud.
Información: En caso de que el usuario lo solicite, se le enviará información vía e-mail con novedades tecnológicas, promociones para la compra de computadoras, cursos, precios de programas e información complementaria de carácter corporativa.
3.5. Condiciones de contratación y uso
Para el funcionamiento del cliente de acceso remoto, es preciso disponer de acceso a Internet en todos los equipos para los que se haya contratado el Servicio y sea viable la conexión remota, (Requisitos y Software asistencia Remota)
3.6. Exclusiones del servicio.
Todos los aspectos no incluidos en la cláusula 3.4 del presente Anexo quedan excluidos del servicio de Asistencia tecnológica. A modo de ejemplo y sin que implique limitación alguna, en el Servicio no está incluido:
1) Formación on-line sobre productos soportados, tales como solicitud de información sobre procedimientos o acciones a realizar en determinados equipos específicos (consultas tales como: “cómo se hace una Mac para ”)
2) Asistencia o resolución de incidencias cuando el software no está debidamente licenciado por el Beneficiario.
3) Soporte a equipos de cómputo de modelos inferiores a Pentium III o equivalentes.
4) Soporte a equipos de cómputo Macintosh cuyo sistema operativo sea Linux o Windows de versiones inferiores a Windows 2000.
5) Soporte a equipos no incluidos en el Cobertura del Servicio (Cláusula 3.4)
6) Soporte a la instalación de programas crackeados.
7) Recuperación de archivos eliminados accidentalmente.
8) El servicio no incluye repuestos ni hardware en general, estos correrán por cuenta del cliente.
9) El soporte a servidores.
10) La reparación de averías propias de la red de telefonía.
11) Capacitaciones sobre programas e informática en general.
12) Administración de servidores y proxys.
13) Soporte de hardware a computadoras en período de garantía.
14) Soporte a la instalación de programas piratas.
No está cubierto la reparación de archivos dañados por virus, software o mal funcionamiento del hardware.
3.7. Utilización del servicio.
Acceso al Portal Uruguay Asistencia/Asistente Online. El acceso al Portal se realiza a través de la URL señalada al contratar el servicio, donde el Cliente podrá descargar y activar el uso del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO.
3.7.1. Instalación del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO
El funcionamiento del Servicio requiere la descarga e instalación previa del SOFTWARE DE ACCESO REMOTO en cada una de las unidades de equipos para las que ha contratado el Servicio y sea viable la conexión remota. El Beneficiario seguirá las indicaciones que se le indican en el Proceso de Instalación o en el servicio de activación
proporcionado a tal efecto.
XXXX concede al Beneficiario, que acepta, una licencia de software (en adelante "LA LICENCIA") para la prestación del Servicio única y exclusivamente con la finalidad de que el Beneficiario realice las Tareas de conformidad con lo previsto en las presentes Condiciones Generales.
3.7.2 Prestación del Servicio
El cliente deberá llamar al Teléfono 00000000 e indicar cuál es el problema y proporcionar los datos solicitados.
3.8 Obligaciones del Beneficiario respecto del servicio.
El Cliente se compromete a abstenerse de:
(i) realizar actos de ingeniería inversa, descompilar, desensamblar, reproducir, alterar o transformar el Programa o alguna de sus partes o componentes, así como de crear programas derivados de la licencia, salvo en la forma y con los efectos previstos en estas Condiciones Generales.
(ii) utilizar el servicio de cualquier manera o para cualquier finalidad que difiera de lo establecido en estas Condiciones.
(iii) desarrollar actividad alguna que vulnere derechos de terceros, en particular a través del uso, comunicación o puesta a disposición pública, reproducción, distribución o modificación de comunicaciones o materiales que vulneren derechos pertenecientes a terceros de propiedad intelectual, derechos de propiedad industrial u otros derechos.
(iv) utilizar el Programa objeto del servicio para desarrollar o permitir a otros que desarrollen actividades ilícitas.
3.9 Utilización del programa bajo exclusiva responsabilidad del Beneficiario.
El Beneficiario es consciente de y acepta voluntariamente que el uso del Programa, objeto del servicio, tiene lugar, en todo caso, bajo su única y exclusiva responsabilidad.
Responsabilidad del Beneficiario en respaldar su información: El Beneficiario acepta que antes y durante la utilización de Asistencia Tecnológica, será responsable de realizar y guardar los respaldos a su información, contenida en cualquier equipo con cobertura de servicio o conectado a un equipo con cobertura, sus software y cualquier otra información que se pudiera deteriorar, borrar o perder durante la asistencia.
El Prestador no será responsable por ninguna pérdida o deterioro, incluso cuando la tarea designada por el Beneficiario fuera respaldar o copiar datos, archivos, etc.
3.10 Exclusión de garantías y de responsabilidad.
UYAS cuenta con la licencia de uso del Programa "Team Viewer".
XXXX excluye cualquier responsabilidad, con toda la extensión que permite el ordenamiento jurídico, por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a los fallos en el funcionamiento del programa, a los defectos del programa, a la defraudación de la utilidad que el Beneficiario hubiere podido atribuir al programa.
UYAS no se responsabilizará de las consecuencias o daños derivados de las actuaciones de asistencia que, a petición del Beneficiario, conlleven modificaciones en la configuración que hagan más inseguro su equipamiento.
3.11 Transmisibilidad de la licencia.
El Beneficiario no podrá ceder el Programa ni en todo ni en parte, así como tampoco sub licenciar ni autorizar a terceros su uso.
3.12 Suspensión del servicio.
UYAS se reserva el derecho a suspender el servicio, en cualquier momento y sin necesidad de preaviso, a aquellos Beneficiarios que incumplan estas Condiciones Generales o que no estén al día con el pago del abono mensual.
CUARTO: PRECIO
El precio mensual por Beneficiario de los servicios detallados en el presente Anexo, asciende a $ 73 (pesos setenta y tres) IVA incluido.
Los precios serán reajustados en forma semestral el 1 de enero y de julio de cada año de acuerdo a Índice de Precios al Consumo. El precio del servicio se verá incrementado por los impuestos, tasas y gravámenes existentes en la República Oriental del Uruguay al momento del pago. El precio del servicio podrá ser revisado por UYAS en cualquier momento teniendo en cuenta las posibles fluctuaciones monetarias, la experiencia técnica o cualquier otra causa que modifique las condiciones de la prestación de los Servicios de asistencia.
QUINTO: OTRAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Para permitir a UYAS asistir al Beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos la obligación a cargo del Beneficiario de:
a) Obtener la autorización de XXXX a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por XXXX.
c) En caso de solicitud de reintegro, haber comunicado la asistencia recibida en un plazo no mayor a 24 hrs. de haber cesado la imposibilidad de comunicarse con la central operativa de UYAS y proveer todos los comprobantes originales de gastos reembolsables
por XXXX.
Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones previstas en este Anexo, el Beneficiario solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificatorios, el teléfono donde se encuentra y la clase de servicio que necesita antes de iniciar cualquier acción o efectuar cualquier pago.
UYAS tomará el lapso prudencial (según los casos) para determinar la asistencia, o en su caso determinar el alcance de la prestación. El Beneficiario conoce esta circunstancia y acepta el alcance de la misma.
UYAS se reserva el derecho de exigir al Beneficiario el reembolso de cualquier gasto efectuado indebidamente, en caso de haberse prestado servicios no contratados o en forma diferente a lo establecido.
SEXTO: MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los servicios serán prestados por UYAS a través de las empresas profesionales o proveedores designados por ella. El Beneficiario requerirá los servicios directamente a UYAS, cuando entienda encontrarse en situaciones habilitantes para ello de acuerdo a lo previsto en el presente Anexo. Asimismo, cualquier reclamo o demanda relativos al servicio, el Beneficiario deberá iniciarlo directamente contra XXXX, quien asume la responsabilidad de la buena prestación del mismo.
SÉPTIMO: NORMAS GENERALES.
Los servicios que se obliga a prestar UYAS, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ella. UYAS no efectuará la prestación de los servicios cuando ella no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que esté ubicada la vivienda del Beneficiario.
No obstante, en estos casos, UYAS quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al Beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en esta compensación adicional. En tal caso, UYAS reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por evento indicada en el presente para cada caso.
En estas situaciones, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por UYAS. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del Beneficiario los gastos correspondientes.
OCTAVO: REINTEGROS.
En caso de corresponder, para tener derecho a reembolso, el Beneficiario deberá comunicar a la Central Operativa de UYAS por sí o por intermedio de tercera persona, en un plazo máximo de 24 horas de haber ocurrido la asistencia, debiendo proporcionar la información sobre la emergencia sufrida, los servicios y costos asumidos.
Todos los casos de reintegro deberán contar con la autorización previa de la Central Operativa de UYAS. Para permitir la evaluación del mismo, el Beneficiario deberá suministrar previamente toda la documentación original necesaria que acredite, al exclusivo criterio de UYAS, la recepción del servicio y la procedencia de los gastos incurridos.
Únicamente serán consideradas las solicitudes de reintegro cuyos comprobantes originales se presenten dentro de los treinta (30) días de la fecha de ocurrencia de los hechos. Pasado dicho plazo, cesará todo derecho del Beneficiario para obtener reintegro alguno.
Los reintegros se efectuarán en pesos uruguayos, de acuerdo a los comprobantes presentados, y de corresponder, se utilizará la cotización de la divisa correspondiente al día anterior de la fecha de emisión del cheque de pago con sujeción a las disposiciones cambiarias vigentes.
NOVENO: LIMITACIONES.
En cuanto se produzca un accidente o incidente que pueda motivar una asistencia, el Beneficiario deberá tomar todas las medidas necesarias para limitar sus consecuencias.
DÉCIMO: COOPERACION.
El Beneficiario cooperará con UYAS, a los efectos de permitir el buen desarrollo de la asistencia prevista, y se entenderá que el Beneficiario renuncia a su derecho a recibir asistencia en el caso de que no acepte cooperar, ni acepte las instrucciones que reciba por parte de UYAS.
DÉCIMO PRIMERO: SUBROGACION.
UYAS se subrogará al Beneficiario hasta el límite de los gastos realizados o de las cantidades pagadas, en los derechos y acciones que correspondan al mismo, contra cualquier responsable de un evento que haya dado lugar a la prestación de alguna de las garantías descriptas. Cuando los servicios facilitados por UYAS estén cubiertos en su totalidad o en parte por una póliza de seguros, UYAS se subrogará en los derechos y acciones que correspondan al Beneficiario contra dicha póliza. El Beneficiario entregará toda la documentación y realizará todos los trámites necesarios para permitir a UYAS, en caso de ser necesario, recobrar los gastos e indemnizaciones ya abonadas, de quien corresponda.
DÈCIMO SEGUNDO: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD
UYAS se obliga durante y con posterioridad a la vigencia de este contrato a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del contrato, así como las informaciones que se hayan podido facilitar de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este contrato y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros.
La información manejada es propiedad exclusiva del BENEFICIARIO, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones y procesos similares se realicen en relación con dicha información por parte de UYAS de acuerdo con los servicios pactados, declarando ambas partes que todas estas informaciones son absolutamente confidenciales y sujetas en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez concluida la presente relación contractual. Asimismo, XXXX asume la responsabilidad de trasladar a aquellos de sus empleados que accedan a la información del Cliente esta obligación de confidencialidad y secreto profesional.
DÈCIMO TERCERO: PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, UYAS informa al Cliente de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por ella y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar la Asistencia y la gestión de la relación contractual con el BENEFICIARIO, así como labores de información del Programa y de actividades relacionadas con el mismo. El BENEFICIARIO tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a UYAS, aportando fotocopia de la C.I. o documentación alternativa que acredite su identidad.
XXXX se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y de su deber de guardar dicho secreto, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD.
UYAS contratará los servicios asistenciales de terceras empresas proveedoras. Sin perjuicio de ello, frente a los Beneficiario, XXXX será responsable de cualquier daño o perjuicio causado en la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de su derecho de repetir contra su proveedor.
No obstante, XXXX no será responsable de los daños o perjuicios que se ocasionen a los Beneficiario cuando el servicio de asistencia prestado por XXXX hubiera finalizado.
Las obligaciones que asume UYAS conforme al presente contrato quedarán limitadas a la prestación de los servicios de asistencia previsto, excluyéndose en todo caso, daños
xxxxxxx, de imagen comercial, daños indirectos, lucro cesante (que ni UYAS ni el Beneficiario podrán reclamarse), multas o sanciones, el retraso de la presencia del Beneficiario en destino o en su domicilio, así como cualquier prestación establecida que tenga naturaleza punitiva o de ejemplaridad.
La responsabilidad de UYAS cesará automáticamente cuando cada uno de los beneficios previstos sea proporcionado.
XXXX queda relevado de toda responsabilidad cuando por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación o cualquier otro hecho que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, no pueda efectuar cualquiera de las prestaciones específicamente previstas en este condicionado.
Cuando elementos de esta índole interviniesen, UYAS se compromete a ejecutar sus compromisos dentro del menor plazo que fuere posible, en el caso que a dicha fecha se mantenga la contingencia que la justifique.
DÉCIMO QUINTO: CANCELACION.
UYAS estará en pleno derecho de cancelar la prestación de los servicios previstos en los casos en que el Beneficiario causara o provocara intencionalmente un hecho que dé origen a la necesidad de prestar cualquiera de los servicios aquí descriptos, o si el Beneficiario omitiera información o proporcionara intencionalmente información falsa.
DÉCIMO SEXTO: DECLARACION.
El uso de los Servicios implica la conformidad con el presente programa y el Beneficiario declara aceptar sus términos y condiciones. Del mismo modo, el Beneficiario declara que conoce y acepta que todas las comunicaciones telefónicas con el Prestador serán grabadas.
DÉCIMO SEPTIMO : PRESCRIPCIÓN y CADUCIDAD.
Cualquier reclamación con respecto al presente Anexo deberá ser presentada dentro de los 30 días de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal una vez transcurrido dicho plazo.
DÉCIMO OCTAVO: COEXISTENCIA DE SERVICIOS.
En ningún caso UYAS prestará los servicios de asistencia establecidos en el presente, ni efectuará reembolso de gastos de ningún tipo, en tanto y en cuanto el titular, o sus representantes, solicite o haya solicitado prestaciones por el mismo problema y/o afección a cualquier otra empresa, antes, durante o después de haberlas solicitado a UYAS.
En los casos que el Beneficiario cuente con otra cobertura, de UYAS u otro empresa, a
través de cualquiera de sus contratos, ya sea a través de contratos de adhesión o suscripción directa, sea esto de conocimiento del Beneficiario o no, este solo podrá optar por hacer uso de una cobertura, pudiendo escoger la que le sea de mayor conveniencia de acuerdo al caso, siendo esencia del presente, y así aceptado expresamente por las partes, la inacumulabilidad de las mismas.