PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS RESIDENCIAS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO (2 LOTES) 2019 A 2021.
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
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PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS RESIDENCIAS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX (2 LOTES) 2019 A 2021.
PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)
TRAMITACIÓN ORDINARIA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA EXPEDIENTE 25/2019 (SIGM2019/002435)
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
Adaptado a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
INDICE
CLÁUSULA | DENOMINACIÓN |
PRIMERA | Objeto del contrato, normativa aplicable, justificación procedimiento de adjudicación y calificación jurídica. |
SEGUNDA | Presupuesto base de licitación, valor estimado y precio del contrato. |
TERCERA | Revisión de precios. |
CUARTA | Órgano de contratación. |
QUINTA | Perfil del contratante. |
SEXTA | Licitadores. |
SÉPTIMA | Presentación electrónica de las ofertas. |
OCTAVA | Mesa de Contratación y apertura de proposiciones. |
NOVENA | Adjudicación del contrato. |
DÉCIMA | Formalización del contrato. |
DECIMOPRIMERA | Ejecución del contrato. |
DECIMOSEGUNDA | Abonos al adjudicatario |
DECIMOTERCERA | Plazo de garantía |
DECIMOCUARTA | Modificación y resolución del contrato |
DECIMOQUINTA | Facultad de dirección e inspección. |
DECIMOSEXTA | Subcontratación. |
DECIMOSÉPTIMA | Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción. |
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ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
ANEXO III: MODELO DE AVAL.
ANEXO IV: RELACIÓN DE TRABAJADORES QUE ACTUALMENTE PRESTAN EL SERVICIO.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS RESIDENCIAS DEPENDIENTES DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX (2 LOTES) 2019 A 2021. (Expediente 25/2019).
PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (EXPEDIENTE 10/2019)
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio, BOPT número 157 de 13 de julio de 2015), sin perjuicio del posible ejercicio de facultad motivada de “avocación de competencia”.
Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx. Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0.
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45002 Toledo
A) OBJETO DEL CONTRATO. Servicios presenciales sin armas de fuego, de vigilancia y seguridad para todas las dependencias e instalaciones de los siguientes centros dependientes de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, con conexión vía circuito cerrado de las cámaras existentes y que se instalen, así como el mantenimiento de alarmas de intrusión, según las características establecidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas para cada uno de los lotes: Lote 1: Residencia Social Asistida San Xxxx, sita en Ctra. ToledoMocejón, Km. 3.5, 45008 Toledo, con servicio de 24 horas, todos los días, durante 2 años. Lote 2: Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza, sita en X/ Xxxxx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, durante 334 días al año durante 2 años (sin prestación en los meses xx xxxxxx) y en servicio diario de lunes x xxxxxxx de 23:00 a 08:00 horas con la presencia física de vigilante de seguridad sin arma. División en lotes del objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 99.3.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con la posibilidad a cada licitador de presentarse y ser adjudicatario de uno, o todos los lotes del contrato. Contrato sujeto a Regulación Armonizada, por superación del importe establecido en el artículo 22.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público. CPA: 80.10.1 Servicios privados de seguridad. CPV: 79714000 – 2 Servicios de vigilancia |
B) JUSTIFICACIÓN DE NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO Y EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN (artículo 28 LCSP): Están próximas las finalizaciones de los contratos de los servicios de vigilancia y seguridad para cubrir las necesidades existentes en la Residencia Social Asistida San Xxxx (fin del contrato actual el 13 de julio de 2019) y en la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza (fin de contrato actual el 15 de septiembre de 2019), para garantizar mediante contrato público, por la responsabilidad de esta Administración Local tanto en la salvaguarda de los residentes, de los trabajadores como de los ciudadanos que utilizan sus servicios, así como de la custodia y protección de los inmuebles y elementos materiales que lo componen para el normal desarrollo de la actividad para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y dentro de las competencias establecidas en el artículo 36 de la misma ley 7/1985. La prestación del servicio debe suponer la vigilancia y seguridad de todas las dependencias e instalaciones de los centros indicados, según se recoge en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. En concreto para el lote 2 se justifica la necesidad en que una empresa especializada y con capacitación empresarial para la presentación de proposiciones contractuales, garantice mediante contrato público que la actividad y convivencia de 120 personas se desarrolle en unas instalaciones seguras y controladas por personal especializado en la Vigilancia y Seguridad de personas, muebles y bienes. Esta necesidad viene determinada por lo establecido en el art. 1 del Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Universitaria, publicado en el B.O.P xx Xxxxxx, núm. 131, de 10 xx xxxxx de 2016 y el art. 36.1 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Competencias Diputación). El procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de adjudicación se justifican en el hecho de permitir |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto, efectúe la proposición de mejor relación calidadprecio, atendiendo a criterios económicos y cualitativos en base a la mejor relación calidadprecio, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017 LCSP. Se indica asimismo que la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx no dispone de los medios propios suficientes y adecuados para realizar las tareas de vigilancia y seguridad de los centros por lo que resulta necesaria para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales la licitación del presente procedimiento. |
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO. A la baja respecto del presupuesto máximo de licitación, para cada uno de los lotes. Las ofertas de los licitadores especificarán para cada uno de los lotes, el precio base mensual del contrato resultando el total de multiplicar por los meses de contrato correspondientes 24 meses para el lote 1 de la Residencia Social Asistida San Xxxx y 22 meses (por no tener servicios en agosto) para el lote 2 de la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza, el IVA correspondiente y el precio total de cada lote. |
D) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (figura el IVA como partida independiente). En la determinación del presupuesto de cada uno de los lotes, se ha tenido en cuenta el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 20172020”, actualmente vigente, publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2018 de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el BOE número 29, de 1 de febrero de 2018. Los cálculos se han realizado para los trabajadores que debe subrogar la empresa adjudicataria, para la realización de la prestación del servicio en cada uno de los lotes y un nuevo vigilante en la Residencia Social Asistida San Xxxx. Además, de los gastos necesarios para la actividad, a lo que se ha añadido los costes generales y de estructura y los beneficios. ❑ VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 789.137,68 euros (IVA excluido de acuerdo con el artículo 101 de la LCSP, para dos años iniciales del contrato y dos posibles prórrogas anuales). Valor estimado lote 1… 608.595,02 euros (IVA excluido). Valor estimado lote 2… 180.542,66 euros (IVA excluido). Se estima el siguiente desglose de costes directos e indirectos: COSTES DIRECTOS (92,48%), por importe de 364.893,24 euros, desglosados en: Personal (82,92%) 327.194,46 euros. Materiales y otros costes directos (9,55%) 37.698,78 euros. Costes indirectos (7,52%), por importe de 29.675,60 euros que incluye Costes Generales de estructura y Beneficio y otros costes indirectos. A los que hay que adicionar el 21% IVA, por importe de 82.859,46 euros. Valor estimado del contrato: 789.137,68 € (IVA excluido). (Calculado según artículo 101 de la LCSP, Valor del contrato (2 años más dos prórrogas anuales para cada lote). |
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LOTE | Principal | IVA 21 %: | TOTAL: |
1 Residencia Social Asistida San Xxxx. | 304.297,51 euros | 63.902,48 euros | 368.199,99 euros |
2 Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza. | 90.271,33 euros | 18.956,98 euros | 109.228,31 euros |
394.568,84 euros | 82.859,46 euros | 477.428,30 euros |
Lote 1 | Lote 2 | TOTAL | |
COSTES DIRECTOS (94,34% y 86,21%) | 287.073,12 € | 77.820,12 € | 364.893,24 € |
Personal (83,27%, y 81,78% ) | 253.374,34 € | 73.820,12 € | 327.194,46 € |
Otros costes directos (Ejecución contrato, materiales y otros) (11,07%, y 4,43%) | 33.698,78 € | 4.000,00 € | 37.698,78 € |
Costes indirectos (5,66% y 13,79 % ) | 17.224,39 € | 12.451,21 € | 29.675,60 € |
Costes Generales de estructura, beneficio y otros costes indirectos (5,66% y 13,79%) | 17.224,39 € | 12.451,21 € | 29.675,60 € |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
La desagregación por género del coste salarial actual supone para el lote 1 un 100% hombres con categoría de vigilante de seguridad. Para el lote 2, supone un 32,60% mujeres con categoría de vigilante de seguridad y un 67,40% hombres con categoría de vigilante de seguridad. | ||||||
E) FINANCIACIÓN. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Del importe total 477.428,30 euros, 458.471,32 euros según las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas por anualidades, para cada uno de los centros (además el IVA Soportado deducible por importe de 18.956,98 euros que tiene la consideración de NO PRESUPUESTARIO para la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza): Lote 1 Residencia Social Asistida San Xxxx. Lote 2 Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza. | ||||||
Aplicación Presupuestaria | Anualidad | Nº Operación | Importe | Régimen de financiación | ||
N 2019 3260 22701 | 2019 | 201900018704 | 14.459,63 euros | Diputación 100% | ||
N 2019 3260 22701 (RCFUT1) | 2020 | 201900018220 | 45.135,67 euros | |||
N 2019 3260 22701 (RCFUT2) | 2021 | 201900018706 | 30.676,03 euros | |||
Importes referidos a la base imponible. El Iva Soportado deducible, por importe de 18.956,98 euros, tiene la consideración de NO PRESUPUESTARIO TOTAL IMPORTE | 90.271,33 euros | IVA deducible, concepto no presupuestario |
LOTE | Importe mínimo solvencia económica | Importe mínimo solvencia técnica |
Lote 1 Residencia Social Asistida San Xxxx | 608.595,02 euros | 106.504,13 euros |
Lote 2 Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza | 180.542,66 euros | 31.594,97 euros |
TODOS LOTES | 789.137,68 euros | 138.099,10 euros |
G) SOLVENCIA Y OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (en su caso). (ARTS. 87 Y 90 LCSP).
❑ DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (ARTÍCULO 87.1.b) LCSP) Se acreditará a través de la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe igual o superior al establecido en la siguiente tabla de la suma de los lotes a los que se presente, y aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo xx xxxx días hábiles al que se refiere el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
❑ DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (ARTÍCULO 90 LCSP) Se acreditará a través de una relación de los servicios, de igual o similar naturaleza, ejecutados en el curso
F) REVISIÓN DE PRECIOS: En este contrato no procede revisión de precios.
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Aplicación Presupuestaria | Anualidad | Nº Operación | Importe | Régimen de financiación |
N 2019 2311 22701 (RC) | 2019 | 201900018164 | 86.249,59 euros | Diputación 100% |
N 2019 2311 22701 (RCFUT1) | 2020 | 201900018203 | 184.100,00 euros | |
N 2019 2311 22701(RCFUT2) | 2021 | 201900018209 | 97.850,40 euros | |
TOTAL IMPORTE | 368.199,99 euros |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
de los tres últimos años, en los que se indique el importe, las fechas y el destinatario público o privado de los mismos; en su caso, los certificados acreditativos de los trabajos efectuados podrán ser requeridos por el servicio de contratación. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior a la suma de las cantidades de los lotes a los que se presente que figuran en el cuadro anterior. HABILITACIÓN PROFESIONAL: Certificado de inscripción en vigor, en el Registro de empresas de seguridad privada, emitido por el Ministerio del Interior. La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente clasificación determinada en el apartado H de este Pliego. |
H) CLASIFICACIÓN: Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial, sin perjuicio de acreditar la solvencia económica, financiera y técnica mediante la acreditación de la siguiente clasificación: ❑ Grupo: M (Servicios especializados) ❑ Subgrupo: 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección) ❑ Categoría: 2 (Cuantía valor estimado medio anual igual o superior a 150.000 € e inferior a 300.000 €) (en caso de presentarse al lote 1 ó a los dos lotes). ❑ Categoría: 1 (Cuantía valor estimado medio anual inferior a 150.000 €) (si solo se presenta al lote 2). |
I) GARANTÍAS: Definitiva 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. Complementaria 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A., en caso de oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. |
J) DOCUMENTOS A INCLUIR EN UN SOBRE ELECTRÓNICO “A” DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Se incluirá firmado en un sobre electrónico “A” de documentación administrativa, UN ARCHIVO ELECTRÓNICO con el modelo I anexo a este Pliego relativo a DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR, en formato pdf. Y la documentación de referencias técnicas. Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X0000000034.pdf. Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXXA20163392.pdf Sin perjuicio de la exigencia al primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario de la presentación de la documentación exigida, cuando no conste en el ROLECE. DOCUMENTACIÓN REFERENCIAS TÉCNICAS: No se valoran como criterios de adjudicación e incluirá: En formato pdf, plan de vigilancia y seguridad con plan de tareas, que describa con detalle las rutas de vigilancia y frecuencias a realizar y medios técnicos, instrumentos y medios de defensa a utilizar en la realización del servicio, el plan de mantenimiento de equipos técnicos empleados en las tareas de vigilancia y seguridad, así como la frecuencia de la renovación de los equipos técnicos; plan de contingencias o de actuación ante imprevistos y situaciones de desorden y emergencia, en el que se describan las eventuales soluciones que ayuden a resolver, o al menos, minimizar los efectos adversos en los supuestos de urgencia y/o emergencia; Y el plan de formación del personal, sin especificar las horas que se consideran como criterio de adjudicación, necesario para la realización de sus tareas incluyendo los aspectos relativos a prevención y emergencias, medios de aseguramiento de calidad a implantar y esquema de inspección y control del servicio, recogiendo el compromiso mínimo de prestación de servicios recogido en los Pliegos de prescripciones técnicas, para cada uno de los lotes a los que licite. HABILITACIÓN PROFESIONAL: Certificado de inscripción en vigor del licitador en el Registro Nacional de |
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Seguridad Privada del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada. |
K) PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y REFERENCIAS TÉCNICAS. En un sobre electrónico “B”, firmado y cifrado, se incluirá firmado un ARCHIVO ELECTRÓNICO con el Modelo II anexo del presente Pliego relativo a OFERTA ECONÓMICA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS, en formato pdf. |
L) CRITERIOS Y PLAZO DE ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: ❑ Criterios Matemáticos/valorables automáticamente por aplicación de fórmulas: 100 puntos (criterio precio 49%; criterios cualitativos 51%) PARA LOTES 1 Y 2: CRITERIO 1 .- Precio: (Máximo 49 puntos) Se otorgará la puntuación máxima de 49 puntos para cada lote al licitador que oferte el precio total menor para la prestación del suministro de cada lote; 0 puntos al licitador que oferte el precio máximo de licitación de cada lote; y a los restantes licitadores se les otorgarán en cada lote los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con el importe de licitación de cada lote, respecto de la diferencia con el importe de licitación de la menor oferta de cada lote, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = 49 x [(Tlic Oeval) / (Tlic Omín)] P = Puntuación de cada lote. Tlic = Importe máximo de licitación de cada lote sin IVA. Oeval = Precio de la oferta a evaluar de cada lote sin IVA. Omín = Precio mínimo ofertado de cada lote sin IVA. Todas las puntuaciones se redondearán hasta el segundo decimal. Criterios cualitativos con implicación directa sobre el servicio, la calidad y la implicación en la prestación del servicio: PARA LOTE 1: CRITERIO 2 – BOLSA DE HORAS (Máximo 20 puntos): Se otorgará 0,2 puntos cada hora adicional o de refuerzo anual que cada licitador aporte, sin coste alguno para la Administración y sin compensación horaria a lo largo de la jornada habitual, para cualquier acto en que participe la Diputación xx Xxxxxx, en sus instalaciones propias o fuera de ellas, en Toledo capital y provincia y considere necesario la prestación de servicios de vigilancia de seguridad privada. El personal de refuerzo no se considerará adscrito al servicio en ningún caso. El máximo de puntos a otorgar por este criterio será de 20 puntos. Puntuación = 0,2 x número de horas adicionales. PARA LOTE 2: CRITERIO 2 .- BOLSA DE HORAS: (Máximo 20 puntos): Se otorgarán 20 puntos al licitador que oferte una Bolsa de 63 horas adicionales al año para la prestación de servicios extraordinarios y/o urgentes, en la Residencia Universitaria sin coste adicional. Se otorgarán cero puntos en caso de no ofertar bolsa de 63 horas adicionales al año sin coste adicional. PARA LOTES 1 Y 2: CRITERIO 3: FORMACIÓN (Máximo 20 puntos) Impartición de cursos de formación a todos los vigilantes adscritos al servicio: Se otorgará un máximo de 20 puntos a los licitadores que se comprometan a incrementar al menos 20 horas anuales más, el número mínimo de 20 horas lectivas de formación exigidas por el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, a todos los vigilantes que prestan el servicio. 0 puntos a los licitadores que no incrementen el número mínimo de 20 horas lectivas obligatorias de formación a todos los vigilantes que prestan el servicio. Al resto de licitadores se otorgará 1 punto por cada hora de formación anual que se comprometa a incrementar a todos los empleados, respecto de las 20 horas anuales mínimas obligatorias exigidas, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: |
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
Puntuación = Número de horas de formación anuales a todos los vigilantes que prestan el servicio que se incrementan respecto de las 20 horas anuales mínimas obligatorias. Los cursos de formación deben versar sobre contenidos propios del puesto e incluirán entre otras, las siguientes materias: Vigilancia con medios técnicos, control de correspondencia, paquetería y vehículos, actuación ante avisos de amenazas, actuación ante incendio y manipulación de medios de detección, alarma y extinción, evacuación de edificios e instalaciones, emergencias, prevención de riesgos laborales, colaboración con fuerzas y cuerpos de seguridad. El contratista, presentará anualmente los resultados de ejecución del plan de formación que incluyan las horas de formación realizadas a todos los trabajadores que prestan el servicio en cada uno de los lotes. PARA LOTES 1 Y 2: CRITERIO 4: SINIESTRALIDAD LABORAL (Máximo 11 puntos) Se otorgará 11 puntos a las empresas licitadoras que no rebasen los valores límites de los índices de siniestralidad general y extrema referidos al periodo de observación del ejercicio 2018, establecidos en el Anexo I de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, para actividades de seguridad (Código 80) y se comprometa a mantenerlos durante el periodo de ejecución del contrato. Se otorgarán 0 puntos a las empresas licitadoras que rebasen cualquiera de los valores límites de los índices de siniestralidad general o extrema referidos al periodo de observación del ejercicio 2018, establecidos en el Anexo I de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, para actividades de seguridad (Código 80). Los valores límite de siniestralidad general son: I) El resultado de dividir el importe total de la prestación por incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales durante el periodo de observación, entre los costes totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación, y multiplicado por 100, ha de ser igual o inferior a 7,91. II) El resultado de dividir el número total de partes de AT y EP con baja laboral durante el periodo de observación, entre los costes totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación, y multiplicado por 10.000, ha de ser igual o inferior a 0,72. El valor límite de la siniestralidad extrema obtenido como resultado de dividir el número total de fallecimientos y de reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente derivadas de contingencias profesionales en el periodo de observación entre las cuotas totales por contingencias profesionales durante el periodo de observación, y multiplicado por 1.000.000, ha de ser igual o inferior a 0,45. Se acreditará mediante certificación de la Mutua o Entidad Gestora que asuma la protección de las contingencias de la empresa licitadora, siendo válido el informepropuesta emitido en orden a la concesión del incentivo previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 xx xxxxx, comprensivo del periodo de observación del ejercicio de 2018. El contratista aportará anualmente la justificación del mantenimiento de la siniestralidad laboral, durante la ejecución del contrato, con referencia a cada uno de los lotes del contrato. Podrá ser considerada desproporcionada o anormal en cada uno de los lotes, cualquier oferta que tenga una puntuación superior en cincuenta unidades a la puntuación media de las ofertas presentadas, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP. Igualmente, podrá ser considerada desproporcionada o anormal cualquier oferta que refleje una estructura de costes de la que se desprendan costes salariales inferiores a los estipulados en el convenio colectivo sectorial vigente, (“Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 20172020”, actualmente vigente, publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2018 de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el BOE número 29, de 1 de febrero de 2018). Justificación: Se ha tenido en cuenta en la selección de los criterios de adjudicación, por ser el servicio de vigilancia y seguridad uno de los contemplados en el Anexo IV de la LCSP la mejor relación calidadprecio, de acuerdo con el artículo 145 de la Ley 9/2017 LCSP, así se tiene en cuenta, en cada uno de los lotes, además del precio (49%), criterios cualitativos que representan el 51% del total de la puntuación de las ofertas, desglosados en: las bolsas de horas (20%), las horas de formación al personal (20 %), y la siniestralidad laboral (11%), criterios todos ellos valorables de forma automática o por la mera aplicación de las fórmulas establecidas. |
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de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
Plazo de adjudicación del procedimiento: La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de apertura de proposiciones (artículo 158.2 LCSP). |
M) VARIANTES / SUBASTA ELECTRÓNICA |
N) UNIDAD TÉCNICA (artículo 62 LCSP): Lote 1: Gerente de la Residencia Social Asistida San Xxxx. Lote 2: Director de la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza. |
Ñ) LUGAR, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. ❑ LUGAR DE PRESTACIÓN: Lote 1 Residencia Social Asistida San Xxxx, sita en Ctra. ToledoMocejón, km 3.5, 45008 Toledo. ❑ Lote 2: Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza, sita en Xxxxx Xxxxxxxxx, 00, 00000 – Xxxxxx. ❑ PLAZO DE EJECUCIÓN Y DURACIÓN: El plazo de duración de los servicios será de dos años de duración para cada uno de los lotes comenzando el lote 1 desde el 14 de julio de 2019 y el lote 2 desde el 16 de septiembre de 2019, o desde el día siguiente a la firma de cada contrato, si la firma de los contratos fuera posterior. ❑ PRÓRROGA: Posibilidad de dos prórrogas anuales obligatorias para el/los contratista/s en cada uno de los lotes. |
O) PLAZO DE GARANTÍA 3 meses. |
P) CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Condiciones especiales de ejecución para la igualdad de la mujer y el hombre: En la ejecución del contrato, la/s empresa/s contratista/s garantizará/n la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución. Asimismo, se garantizará la adopción por parte de las empresas contratistas de más de 10 trabajadores y trabajadoras, de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en relación con las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, o el establecimiento de procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del acoso. En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma. Otras condiciones especiales: Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y salud en el trabajo y de integración laboral y en particular las disposiciones contenidas en el convenio colectivo sectorial en vigor aplicable. (“Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 20172020”, actualmente vigente, publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2018 de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el BOE número 29, de 1 de febrero de 2018). La/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n aportar con cada factura mensual copia de los modelos acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de seguros sociales de manera que, para el caso de incumplimiento, si se repiten dos (2) incidencias diferentes, además de las establecidas |
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legalmente, podrá ser causa de resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP, en especial la pérdida de la garantía depositada. Puntual abono de salarios: Se considerará condición especial de ejecución de este contrato la necesidad de proceder puntualmente al abono de los salarios devengados por los trabajadores adscritos al servicio, de acuerdo con los usos y costumbres y con el convenio colectivo aplicable al sector. Cumplimiento de las horas de formación anuales establecidas en su oferta. Cumplimiento del compromiso de siniestralidad establecido en su oferta. Mantenimiento del 100% de la plantilla de personal exigida en cada uno de los lotes del expediente: Se considerará condición especial de ejecución de este contrato el mantenimiento del 100% de la plantilla de personal durante todo el contrato. Ello comporta la exigencia de sustituir todas las ausencias de personal durante todo el periodo de duración del contrato. El/los adjudicatario/s queda/n obligado/s al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de los plazos parciales fijados por la Diputación. Para la correcta ejecución del contrato es necesario el cumplimiento del plazo de ejecución, respetando los precios indicados en su oferta. En consecuencia, el incumplimiento de los plazos comportará la imposición de las penalidades determinadas en el apartado Q) de este cuadro de características. La/s Empresa/s Adjudicataria/s nombrará/n UN (1) Responsable de Seguridad que prestará toda la atención necesaria al Contrato y facilitará previamente al inicio del contrato los datos de contacto, con teléfono móvil y dirección de correo electrónico del responsable. En el presente procedimiento hay obligación de subrogación de trabajadores del artículo 130 de la LCSP, según relación del anexo IV, en los lotes que se indican. Obligación de pago a proveedores: Se establece como condición especial de ejecución la obligación de pago a proveedores para el objeto del contrato. |
Q) PENALIDADES Penalidades: La/s empresa/s adjudicataria/s deberá/n aportar con cada factura mensual copia de los modelos acreditativos de estar al corriente en el pago de las liquidaciones de seguros sociales de manera que, para el caso de incumplimiento, si se repiten dos (2) incidencias diferentes, además de las consecuencias establecidas legalmente, podrá ser causa de resolución del contrato con los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP, en especial la pérdida de la garantía depositada. Penalidades El incumplimiento del puntual abono de salarios durante dos meses consecutivos, o tres alternos, a los trabajadores, por parte del adjudicatario, dará lugar, a criterio del órgano de contratación, a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades por importe del 40% de la facturación mensual correspondiente al mes en curso. La reiteración por parte del adjudicatario del incumplimiento del puntual abono de salarios, dará lugar a la resolución del contrato con la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar. Penalidades El incumplimiento del mantenimiento del 100% de la plantilla de personal exigida, por parte del adjudicatario, durante tres días consecutivos, o cuatro alternos, en un mes, dará lugar, a criterio del órgano de contratación, a la resolución del contrato o a la imposición de penalidades por importe del 40% de la facturación mensual correspondiente al mes en curso. La reiteración por parte del adjudicatario del incumplimiento del mantenimiento del 100% de la plantilla de personal exigida, podrá dar lugar a la resolución del contrato con la exigencia de responsabilidades a que hubiera lugar. En cualquier momento, incluso diariamente, el Centro podrá comprobar si la plantilla exigida está completa. De esta verificación quedará constancia escrita. |
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Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social y laboral, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por imposición de penalidades por importe del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido), en cada incumplimiento. Por incumplimiento de pagos a proveedores 5% sobre el importe de adjudicación, pudiendo ser causa de resolución el incumplimiento del pago en plazo a proveedores. Para la imposición de las penalidades se seguirá a propuesta del responsable del contrato de cada lote el procedimiento establecido en el artículo 97 del RD 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
R) TRAMITACIÓN: ORDINARIA (artículos 116 y 117 de la LCSP). Contrato administrativo de SERVICIOS (artículos 17 y 25.1.a) LCSP). PROCEDIMIENTO: ABIERTO de los artículos 156 y siguientes de la LCSP, sujeto a regulación armonizada, en función del valor estimado del contrato superior a 221.000 euros, con la tramitación en los mismos establecida y con la utilización de una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad precio, de acuerdo con el artículo 145.1 LCSP y sin que ninguno sea evaluable mediante juicio de valor. |
S) MESA DE CONTRATACION: Presidente, que lo será el de la Corporación Provincial o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Sr. Diputado Delegado de Transparencia, Hacienda y Buen Gobierno El Sr. Secretario General de la Corporación o persona que legalmente le sustituya. El Sr. Interventor General o persona que legalmente le sustituya. La Sra. Directora del Área de Asuntos Generales y Empleo o funcionario que le sustituya. La Sra. Directora del Área de Sanidad y Bienestar Social o funcionario que le sustituya El Sr. Administrador de la Residencia Social Asistida San Xxxx o funcionario que le sustituya. El Sr. Director de la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza o funcionario que le sustituya. Secretario: Director de Área Servicio de Contratación y Patrimonio o, en su defecto, un funcionario afecto al Servicio de Contratación. |
T) FORMA DE PAGO Y PERIODICIDAD: ❑ Forma de Pago: El pago del precio se realizará mediante la expedición y presentación de las correspondientes facturas que, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan la obligaciones de facturación y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, los proveedores tienen la obligación de expedir y presentar ante un registro administrativo. Las facturas en formato electrónico, se presentará a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, que es único y está ubicado en la Plataforma electrónica “FACe–Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En todo caso, será obligatorio para la correcta remisión de las facturas al órgano destinatario final que en la misma consten la correspondiente oficina contable, el órgano gestor y la unidad tramitadora, de entre los que la Diputación Provincial incluye en su página web (xxx.xxxxxxxxxx.xx) apartado “FACTURA ELECTRÓNICA”, dentro del catálogo actualizado de unidades administrativas, codificadas de acuerdo con el Directorio DIR3 de la citada Secretaría de Estado: L02000045 CIF.: X0000000X; Entidad: DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX; OFICINA CONTABLE GE0000906 INTERVENCIÓN GENERAL; ÓRGANO DE GESTIÓN GE0001333 PRESIDENTE/DIPUTADO DELEGADO ÁREA DE HACIENDA; y la siguiente UNIDAD TRAMITADORA SEGÚN EL LOTE: Lote 1: GE0000885 RESIDENCIA SOCIAL ASISTIDA. Lote 2: GE0000889 RESIDENCIA UNIVERSITARIA |
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❑ Periodicidad: Mensual. En los 5 días siguientes a la prestación del servicio de cada mes Pago único Otro. |
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de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE, COMO LEY FUNDAMENTAL DEL CONTRATO, REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO TRAMITADO PARA ADJUDICAR EL CONTRATO. EXPEDIENTE 25/2019 (SIGM2019/002435)
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO, NORMATIVA APLICABLE, JUSTIFICACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y CALIFICACIÓN JURÍDICA. -
1.1.- Constituye el objeto del contrato la prestación de servicios y suministros que se describe en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego, apartado A).
1.2.- El presente Pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual.
1.3.- En lo no previsto en los pliegos, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el R.D. 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en lo que no contradiga el anterior y en los términos señalados en la disposición derogatoria única de aquél, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como la Legislación de Régimen Local, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.
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1.4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la LCSP los fines institucionales, así como la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinan con precisión en el apartado B) del cuadro de características.
1.5.- El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada previsto y regulado por los artículos 156 y siguientes de la LCSP.
1.6.- La calificación jurídica del presente contrato a tenor de lo establecido en el artículo 17 en concordancia con el
25.1.a) de la LCSP resulta la de “contrato administrativo de servicios”.
1.7.- Por razón de su cuantía el contrato se encuentra sometido a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1.b) de la LCSP y 4.c), de la Directiva 2014/24/UE DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, por lo que el contrato queda calificado jurídicamente como de REGULACIÓN ARMONIZADA, resultándole aplicable el régimen legal establecido, en especial en materia de recursos, recurso especial en materia de contratación y previsto en la LCSP.
SEGUNDA. - PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO, Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
2.1.1.- El presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado D) del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, distribuido en las anualidades (en su caso) que aparecen en el mismo apartado. De conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la LCSP se indica como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
2.1.2.- A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Diputación, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal prestación del servicio contratado y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y permisos.
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2.1.3.- El tipo de licitación estará constituido conforme a lo determinado en el apartado D) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
Las ofertas (IVA excluido) que excedan del presupuesto base de licitación (IVA excluido) serán rechazadas.
2.1.4.-En el caso de contrato plurianual se detalla el número de anualidades previstas y la imputación de gasto a cada una de ellas.
En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, de acuerdo con la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. La aplicación presupuestaria figura en el apartado E) del Cuadro de Características.
De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, la realización del gasto plurianual para los años 2020 a 2021 quedará subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Diputación para dichas anualidades.
De la misma forma y en el caso de prórroga, la eficacia del contrato quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Diputación para este fin.
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En consecuencia, la ejecución del contrato está subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la contratación en cada una de las correspondientes anualidades presupuestarias.
2.2.- VALOR ESTIMADO.
El valor estimado del contrato vendrá determinado por su importe total sin incluir el impuesto sobre el Valor Añadido. El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP y recogido en el apartado D) del cuadro de características ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación de este contrato y la publicidad a que se somete.
2.3.- PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del contrato y deberá indicar como partida independiente el IVA.
En el precio del contrato se incluyen los tributos, tasas, y cánones de cualquier índole, así como todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este Pliego.
TERCERA. - REVISIÓN DE PRECIOS.
Sólo procederá la revisión de precios de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la LCSP, según lo especificado en el apartado F) del cuadro de características.
CUARTA. - ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
Órgano de Contratación: Junta de Gobierno, por delegación del Presidente (Decreto nº 630/2015 de 7 de julio, BOPT número 157 de 13 de julio de 2015), sin perjuicio del posible ejercicio de facultades de “avocación de competencia”.
La dirección postal del órgano de contratación es Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx.
La dirección de correo electrónico para la tramitación del expediente es xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx
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La dirección web del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx
QUINTA. - PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la información relativa al expediente según el artículo 63.3 de la LCSP se insertará en el perfil del contratante de la Diputación xx Xxxxxx, ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público , xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxx0X%0XXXx00XxXX0XXxXXx
%2BA%3D%3D al que se podrá acceder a través de la página Web institucional de la Diputación Provincial xx Xxxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/00
SEXTA. - LICITADORES.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
A las empresas comunitarias y no comunitarias les resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 respectivamente de la LCSP.
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Podrán, asimismo, contratar con el sector público las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP.
SÉPTIMA. - PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS:
7.1. La presentación electrónica de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, sin salvedad o reserva alguna y la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
7.2 La presente licitación tiene carácter electrónico.
Las ofertas de los licitadores deberán presentarse de forma telemática, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de servicio de licitación electrónica para empresas (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx)
En la citada guía se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación que compone las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado de la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico disponible en el anterior enlace).
En el presente procedimiento de licitación no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de los medios descritos.
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En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si se comprobara que el documento ha sufrido alguna modificación, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
7.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las ofertas telemáticas deberán enviarse, a través de la “herramienta de preparación y presentación de ofertas” antes de las 14:00 horas del trigésimo día siguiente al envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea al aceptarse la presentación de ofertas por medios electrónicos. (Artículo 156.2 y 156.3. c) de la LCSP), con la consiguiente publicación del anuncio de licitación y pliegos en la plataforma de contratación del sector público.
7.4 CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Los interesados presentarán:
7.4.1 Un archivo electrónico, Sobre A, firmado, según se indica en el apartado J) del cuadro de características.
7.4.2 Un archivo electrónico, Sobre B, firmado y cifrado, según se indica en el apartado K) del cuadro de características.
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La proposición económica y la declaración responsable, debidamente firmadas será formulada con arreglo a los anexos, unidos a este Pliego. Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por la utilización y cumplimentación del formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X0000000034.pdf Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016. xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXXA20163392.pdf
El precio total de la oferta se elaborará cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, comprendiendo todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato incluyendo gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno y se indicará, como partida independiente, el importe del I.V.A. que deba soportar la Administración.
7.5. El archivo electrónico firmado por el propio licitador o persona que lo represente, deberá indicar los datos de la licitación a la que se concurre (número de expediente, objeto del contrato, órgano de contratación, nombre del archivo electrónico (sobre A de documentación administrativa y referencias técnicas y sobre B de oferta económica), y nombre y apellidos o razón social de la empresa, NIF y nombre del representante legal, correo electrónico y teléfono).
OCTAVA. - MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
8.1.- La Mesa de Contratación estará constituida del modo indicado en el apartado R) del cuadro de características que encabeza este Pliego.
8.2. La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
8.3. La sesión de apertura de las ofertas se efectuará electrónicamente mediante dispositivo electrónico que garantiza que su apertura no se produce antes de que haya finalizado el plazo de presentación de ofertas. Esta apertura se realizará por la mesa de contratación utilizando los servicios de la Plataforma de Contratación del Sector Público que garantizan la publicidad del resultado del acto.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
8.4. La valoración de las ofertas se podrá efectuar automáticamente mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
En la sesión de apertura del sobre A, que no será público, se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
1º. Calificación de la documentación a que se refiere el artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2º. Petición a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, una vez comprobado que no constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de CastillaLa Mancha.
3º Cuando se aprecien defectos subsanables, se dará un plazo de tres días a los licitadores para que los corrijan.
4º Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, se realizará la apertura y examen de las proposiciones, y una vez ponderados los criterios que deben aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
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5º. Requerir mediante comunicación electrónica al candidato con mejor puntuación para que aporte la documentación justificativa prevista en la cláusula octava.10, que no se haya podido obtener del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Licitadores de CastillaLa Mancha.
8.5. La mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere necesarios y se relacionen con el objeto del contrato. También podrán solicitarse los informes precisos para verificar el cumplimiento del PPT.
8.6. Las proposiciones económicas presentadas y el acta de la sesión de apertura serán elevadas, junto con la oportuna propuesta, al órgano de contratación.
8.7. La adjudicación al licitador que haya obtenido la mejor puntuación no procederá cuando el Órgano de contratación presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados (artículo 149 LCSP).
A los efectos de la apreciación del carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, será de aplicación el parámetro objetivo establecido según los criterios incluidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Artículo 85 del RGLCAP.
8.8. En caso de apreciarse el carácter desproporcionado de una oferta, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, siendo el plazo máximo para que el licitador justifique su oferta de 3 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
8.9. En caso de empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas. Por la mesa de contratación se requerirá la documentación acreditativa en el momento en que se produzca el empate, concediendo un plazo de tres días hábiles para su aportación.
8.10. La mesa de contratación, requerirá al licitador que haya obtenido la mejor puntuación para que dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento presente los siguientes documentos, salvo en el caso de que la Diputación Provincial xx Xxxxxx los pueda obtener directamente conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la LPACAP y 140.3 de la LCSP:
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
a) Si es persona física, deberá aportar la documentación que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, pasaporte o cualquier otro medio que legalmente lo sustituya), o autorizar su comprobación conforme Xxxxx X.
b) Las personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren.
c) La capacidad de obrar de las personas jurídicas españolas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
d) Las empresas no españolas acreditarán su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 84.2 y 3 de la LCSP, según sean o no tanto nacionales de Estados miembros de la Unión Europea como signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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e) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del candidato o licitador deberá acompañarse la documentación que acredite la representación (escritura de poder debidamente inscrita en el registro correspondiente y DNI) y personalidad de este representante o autorizar su comprobación conforme Xxxxx X.
f) Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Certificación administrativa positiva, expedida por el órgano competente, acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria y Tesorería General de la Diputación Provincial), en relación con las circunstancias mencionadas en el artículo 13 del RGCAP.
h) Cuando ejerzan actividades sujetas al impuesto de actividades económicas, presentarán alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del citado impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula correspondiente al mismo. Caso de no estar obligado al pago del impuesto se adjuntará una declaración responsable indicando que su facturación anual no supera 1.000.000,00 €, o certificado de la correspondiente Corporación Local indicando que está exenta del Impuesto.
i) Certificación administrativa acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida por el órgano competente o certificación emitida por medio del sistema informático RED, que incorpore la correspondiente huella electrónica, de acuerdo con lo regulado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre que aprueba el Reglamento sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre (B.O.E. del 28).
j) Ficha xx xxxxxxx disponible en la página xxx.xxxxxxxxxx.xx Hacienda/Servicios económicos/modelos documentos/nueva ficha de terceros SEPA 2014.
k) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional según se recoge en el apartado G) del Cuadro de Características.
l) Acreditación de la constitución de la garantía definitiva por el importe señalado en el apartado I) del cuadro de características, a consignar en la Tesorería General de la Excma. Diputación provincial xx Xxxxxx, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108, de la LCSP:
Mediante aval según anexo III.
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de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
Mediante transferencia bancaria a la cuenta número XX00 0000 0000 0000 0000 0000 de la Excma.
Diputación Provincial xx Xxxxxx, indicando el concepto “Garantía” contrato número y objeto.
Cuando se constituya mediante retención en el precio, se aportará solicitud del adjudicatario. En la resolución de adjudicación se indicará la aceptación de la forma de constitución de la garantía como retención de parte del precio, en su caso. La retención se llevará a cabo en el primer abono, o en los primeros hasta completar el importe de la garantía.
m) Relación de documentos.
8.11. En el supuesto de no aportar originales de la documentación indicada en los apartados anteriores se deberá presentar:
•Copia auténtica en los términos previstos en el artículo 27 de la LPACAP
•Copia compulsada por fedatarios públicos.
8.12. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, de conformidad con el artículo 150.2 LCSP. En este supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
NOVENA. - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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9.1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, siempre que se haya presentado la documentación exigida, sin que se requiera constitución de garantía definitiva.
9.2. La adjudicación del contrato deberá ser motivada, se notificará por medios electrónicos a los candidatos o licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se ajustará a los requisitos formales establecidos en el artículo 151 de la LCSP.
DÉCIMA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El contrato se formalizará en documento administrativo a partir de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a licitadores y candidatos, de acuerdo con el artículo 153.3 de la LCSP. A dicha resolución se le unirá, como anexo, un ejemplar del presente pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Ambos serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte del contrato. No obstante se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. La formalización se publicará en el perfil de contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxx, alojado en la plataforma de contratación del sector público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx
%3AperfilContratante&idBp=z2Y%2BNKz25WcQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
10.3. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.
10.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
10.5.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP
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de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
DECIMOPRIMERA. - EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
11.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su
interpretación diera al contratista la Administración.
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP podrán establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato en los términos señalados en el apartado P) del cuadro de características que encabeza este Pliego, a las que se les podrá otorgar la consideración de obligaciones contractuales esenciales, de conformidad con lo previsto en el artículo 202.3 de la citada LCSP, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades en los casos y cuantías establecidas en el apartado Q) del cuadro de características.
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11.2.- La fecha de comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato, salvo que se exprese otro distinto. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan son referidos a la fecha de comienzo de los trabajos. El plazo de ejecución será el establecido en el apartado Ñ) del cuadro Anexo. Antes de la finalización de este plazo y de forma obligatoria para el contratista, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 29 de la LCSP y si se hubieses previsto en el presente pliego y en el contrato adjudicado. En todo caso la empresa contratista estará obligada a seguir prestando los servicios hasta que, tras la tramitación del oportuno expediente de contratación, un nuevo adjudicatario inicie la ejecución de las prestaciones objeto del contrato. En los supuestos citados, y por el tiempo en que esté obligado a continuar con la prestación de los servicios, el contratista tendrá derecho al abono de los mismos, calculando su importe, proporcionalmente a dicho periodo, como si de una prórroga se tratase. La forma de pago será la contemplada en el apartado T) del presente pliego.
11.3.- En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo que será aprobado por el órgano de contratación. En todo caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
11.4.- El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director de los trabajos.
11.5.- Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contrastadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 y siguientes de la LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
11.6.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 208 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
11.7.- La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 31 de la LCSP.
11.8.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 311 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
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11.9.- En los términos establecidos en el artículo 196 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
11.10.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
11.11.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el apartado Q) del cuadro de características de este Pliego, o en su defecto, a las fijadas por los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
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En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
11.12.- Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos que pudieran derivarse del contrato.
11.13. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar confidencialidad y secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y su normativa de desarrolla, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la LCSP.
DECIMOSEGUNDA. ABONOS AL ADJUDICATARIO
12.1. La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en el apartado C) del cuadro Anexo.
12.2.- La Diputación Provincial xx Xxxxxx tendrá la obligación de abonar el precio en el plazo señalado en la LCSP, a partir de la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos de la citada ley.
12.3.- La forma de pago será la expresada en el apartado T) del cuadro de características.
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DECIMOTERCERA. PLAZO DE GARANTÍA
Será el establecido en el apartado O) del cuadro Anexo.
DECIMOCUARTA. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, con arreglo al procedimiento establecido y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP en el que se garantice la audiencia del contratista.
14.2.- El incumplimiento por la Diputación de las cláusulas del contrato originará su resolución sólo en los casos previstos en la LCSP, con los efectos prevenidos en el artículo 213 del citado Texto legal.
El contratista estará obligado a guardar sigilo respecto de datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable. El incumplimiento de lo anterior, podrá ser causa de resolución del contrato.
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14.3.- Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, supondrá una penalidad del 5% del precio del contrato (IVA excluido) y además deberá indemnizar a la Diputación xx Xxxxxx de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan de la citada penalidad. La fijación y valoración de los daños y perjuicios causados se verificará por la Diputación xx Xxxxxx en resolución motivada atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasione a la Corporación.
14.4.- En el caso de que el contrato hubiera sido suscrito con una unión de empresarios, cuando alguna de las empresas que formen parte de la unión quede comprendida en alguna de las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 211 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento a los restantes empresarios que formen la unión o para acordar la resolución del contrato.
14.5.- La resolución del contrato dará derecho al contratista en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la administración.
DECIMOQUINTA. - FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN.
15.1.- El Director de la Residencia Universitaria especificado en el apartado N) del cuadro de características del presente pliego será responsable de los trabajos de comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización del servicio contratado, en los términos establecidos en el artículo 62 de la LCSP.
15.2.- El contratista designará un delegado de seguimiento y supervisión de los trabajos y servicios realizados que actuará de interlocutor con la Administración.
DECIMOSEXTA. - SUBCONTRATACIÓN.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
DECIMOSÉPTIMA. - PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
17.1.- El órgano de contratación dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 y siguientes de la misma, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de
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interés público los contratos y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
17.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contenciosoadministrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 23 de 29.
17.3.- Procederá la interposición de recurso especial en materia de contratación en los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx ES/Sedes/TACRC/Paginas/Default.aspx
Toledo, 2 xx xxxx de 2019.
EL JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña..…………………………………………………………, con DNI con
domicilio en en representación
de ………………………………………………….., con CIF Entidad que (indicar sí o no)
cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificaciones en….
………………………………………………………… Tfno………………………. y correo electrónico……………………………………………………..… enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LOS ARTÍCULOS 156 y siguientes de la LCSP, para adjudicar el expediente número 25/2019 de servicios de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021, se compromete a realizar el/los lote/s nº ….., y/o …., con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, durante dos años y declara responsablemente:
1. Que el firmante ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta, que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar y las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, así como las establecidas legalmente para contratar con la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx.
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
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El documento consta de un total de:29 página/s. Página 24 de 29.
2. Que ni él, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas, señaladas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en adelante LCSP).
3. Igualmente declara que la empresa se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Provincial impuestas por las disposiciones vigentes, con alta en el Impuesto de Actividades Económicas, del que no se ha dado de baja.
4. No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
5. Que dispone efectivamente de la solvencia y los medios suficientes y adecuados para llevar a cabo la ejecución del contrato conforme a lo exigido por el artículo 74 de la LCSP y en el apartado G) del Cuadro de Características del PCAP
6. Que para el supuesto que resulte seleccionado como primer licitador clasificado y propuesto como adjudicatario, se compromete a aportar la documentación prevista en la cláusula 8.10, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares en el plazo en el plazo de 10 días hábiles.
7. Para el supuesto de que resulte seleccionado como licitador clasificado para la adjudicación autoriza, en su caso la incorporación de oficio de certificados telemáticos relativos a:
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.
Caja General de Depósitos.
Datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y empresas Clasificadas del Estado.
Verificación de la identidad del firmante a través del sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el RD 522/2006, de 28 xx xxxxx.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Provincial.
8. A efectos de notificaciones, para todo lo referente a este contrato señalo el siguiente correo electrónico:
……………….@......................
9. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del RGLCAP la empresa a la que represento pertenece al siguiente grupo empresarial (Solo rellenar en caso afirmativo).
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
10. Que me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder. (Caso de ser empresa extranjera).
11. Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
❑ Menos de 50 trabajadores
❑ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
❑ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
❑ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
12. Que la empresa a la que representa, cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. 13. Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
❑ Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hSG6xGJegphx4Z2RdToP
CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:29 página/s. Página 25 de 29.
❑ Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
❑ En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Y para que conste, firmo electrónicamente la presente declaración.
A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXX.
NOTA. Las empresas que concurran agrupadas en Unión Temporal, además de presentar la correspondiente Declaración Responsable suscrita por todas las entidades que constituyan la UTE, deberán acompañar el documento a que se refiere el art. 69.3 de la LCSP referido a nombres y circunstancias de las empresas que van a constituir la Unión Temporal, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, la Dirección General del Patrimonio del Estado, Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica, sita en X/ Xxxx Xxxxxxx, 0 x Xxxxxx ante la que los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, es la responsable del fichero de datos personales “Usuarios de Place”, cuyas características se recogen en la Orden HAP/2478/2013, de 20 de diciembre (BOE 1/1/2014), por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes en el departamento y en determinados organismos públicos adscritos al mismo. Los datos de contacto para el ejercicio de los derechos respecto al fichero “Usuarios de Place” a que se refiere la LOPD y normativa de desarrollo se encuentran recogidos en la citada Orden Ministerial.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
En todo caso, tiene a su disposición la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx, a la que puede dirigirse para plantear cualquier duda o sugerencia relativa a la plataforma de Contratación del Sector Público.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña..…………………………………………………………, con DNI con
domicilio en en representación
de ………………………………………………….., con CIF Entidad que (indicar sí o no)
cumple las condiciones de PYME y con domicilio a efectos de notificaciones en….
………………………………………………………… Tfno………………………. y correo electrónico……………………………………………………..… enterado del PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LOS ARTÍCULOS 156 y siguientes de la LCSP, para adjudicar el expediente número 25/2019 de “vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021”, se compromete a realizar el/los lote/s nº ….., y/o …., con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de prescripciones técnicas, y Memoria descriptiva aportada, durante dos años, en la siguiente oferta:
Lote 1 Residencia Social Asistida San Xxxx CRITERIO 1: Precio (Máximo 49 puntos):
LOTE1 | Mensual sin IVA | Total sin IVA | |
Oferta | Por 24 meses. | ||
Lote 1: TOTAL OFERTA SIN IVA | |||
Lote 1: 21% IVA | |||
Lote 1: TOTAL OFERTA 21% IVA INCLUIDO |
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hSG6xGJegphx4Z2RdToP
CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:29 página/s. Página 26 de 29.
PARA LOTE 1: CRITERIO 2 – BOLSA DE HORAS (Máximo 20 puntos): Número de horas anuales adicionales sin coste ofertadas: ……..….
PARA LOTE 1: CRITERIO 3 – FORMACIÓN (Máximo 20 puntos): En caso de resultar adjudicatario me comprometo a impartir el siguiente número de horas de formación anuales a todos los vigilantes por encima de las 20 horas anuales obligatorias del reglamento ……..….
PARA LOTE 1: CRITERIO 4 – SINIESTRALIDAD LABORAL (Máximo 11 puntos): En caso de resultar adjudicatario me comprometo a mantener los valores límites de los índices de siniestralidad general y
extrema y (indicar sí o no) aporto certificación de la Mutua o Entidad Gestora, comprensivo del periodo
de observación del ejercicio de 2018.
En caso de ser contratista y puntuado en este criterio aportaré anualmente la justificación del mantenimiento de la siniestralidad laboral, durante la ejecución del contrato, con referencia al contrato.
Lote 2 Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza CRITERIO 1: Precio:
LOTE2 | Mensual sin IVA | Total sin IVA | |
Oferta | Por 24 meses. | ||
Lote 2: TOTAL OFERTA SIN IVA | |||
Lote 1: 21% IVA | |||
Lote 2: TOTAL OFERTA 21% IVA INCLUIDO |
PARA LOTE 2: CRITERIO 2 – BOLSA DE HORAS (Máximo 20 puntos):
……………oferto una Bolsa de 63 horas adicionales al año para la prestación de servicios extraordinarios y/o urgentes, en la Residencia Universitaria sin coste adicional. (indicar sí o no)
PARA LOTE 2: CRITERIO 3 – FORMACIÓN (Máximo 20 puntos): En caso de resultar adjudicatario me comprometo a impartir el siguiente número de horas de formación anuales a todos los vigilantes por encima de las 20 horas anuales obligatorias del reglamento ……..….
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
PARA LOTE 2: CRITERIO 4 – SINIESTRALIDAD LABORAL (Máximo 11 puntos): En caso de resultar adjudicatario me comprometo a mantener los valores límites de los índices de siniestralidad general y
extrema y (indicar sí o no) aporto certificación de la Mutua o Entidad Gestora, comprensivo del periodo
de observación del ejercicio de 2018.
En caso de ser contratista y puntuado en este criterio aportaré anualmente la justificación del mantenimiento de la siniestralidad laboral, durante la ejecución del contrato, con referencia al contrato.
En caso de discrepancia en los importes prevalece el importe mensual sin IVA.
Que a todos los efectos debe entenderse que dentro de la presente proposición económica, elaborada cumpliendo las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, han sido comprendidos todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y se han incluido gastos financieros, cargas fiscales, tasas de la Administración legalmente establecidas y beneficio industrial, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
Y para que conste, firmo electrónicamente la presente proposición económica.
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hSG6xGJegphx4Z2RdToP
CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:29 página/s. Página 27 de 29.
A ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN XX XXXXXX.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
ANEXO III
MODELO DE AVAL DE CONTRATACIÓN
La entidad ..... (razón social del avalista o sociedad de garantía recíproca), con C.I.F. , y domicilio a
efectos de notificaciones en ...., código postal ....., localidad ......., y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados), con D.N.I/N.I.F. y poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de
poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A .......(nombre y apellidos o razón social y CIF de la empresa avalada),. , en
concepto de garantía ... (provisional, definitiva o complementaria),..................... para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto de la licitación, el contrato o la obligación asumida por el garantizado).............. en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre contratación administrativa y la cláusula ....
(indicar la cláusula xxx xxxxxx) xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, ante LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX, CIF X0000000X, por importe de ...(en cifras) ... (en letras)... .....
EUROS.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hSG6xGJegphx4Z2RdToP
CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:29 página/s. Página 28 de 29.
Por virtud del presente aval la Entidad Avalista queda obligada a pagar a la DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX , en defecto de pago del avalado, y en el plazo señalado en el requerimiento que se le practique, la cantidad requerida por la Tesorería General de la indicada Corporación Provincial , con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, la de las Haciendas locales, normativa reguladora de la Caja de Depósitos y disposiciones complementarias.
Este aval se otorga solidariamente respecto del obligado principal, renunciando el avalista a cualesquiera beneficios, y, especialmente, a los de orden, división y excusión de bienes del avalado.
El presente documento tiene carácter ejecutivo, y queda sujeto a las disposiciones reguladoras del expediente administrativo que trae su causa, a los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y a sus normas de desarrollo, a la normativa reguladora de las Haciendas locales, al Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones complementarias, debiendo hacerse efectivo por el procedimiento administrativo de apremio, para el supuesto de no atender el pago al primer requerimiento de la Tesorería.
El presente aval tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXXX resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y autorice expresamente su cancelación y ordene su devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval figura inscrito en el Registro Especial de Avales con el número ………………..
………………………………(Xxxxx y fecha de su expedición)
……………………………………..(Razón social de la entidad)
……………………………………….(Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES
Notaría o Fedatario público : .........................................................................................
Municipio...................................Provincia.............................Fecha...................Número o código...............
OBSERVACIÓN: A los efectos de la verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, podrá realizarse la misma ante fedatario público o aportando a la Tesorería General de esta Diputación xx Xxxxxx copia de los poderes de los representantes que firman en nombre de la entidad financiera avalista, en los que conste acreditado que ostentan poder bastante o suficiente para otorgar dicho aval.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).
ANEXO IV: Relación de trabajadores que actualmente prestan el servicio.
El “Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2017-2020”, actualmente vigente, publicado mediante Resolución de 19 de enero de 2018 de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el BOE número 29, de 1 de febrero de 2018, contempla la obligación de la empresa adjudicataria a subrogarse en los contratos de los trabajadores que actualmente vienen desarrollando el servicio, según las condiciones que se describen en el Artículo 14 de dicho convenio. La relación de trabajadores, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para cada uno de los lotes es la siguiente:
Lote 1: Residencia Social Asistida San Xxxx.
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE | CATEGORI A | TIPO CONTRA TO | JORNAD A | FECHA ANTIGÜEDA D | VENCIMIEN TO CONTRATO | SALARIO BRUTO ANUAL | OTROS PACTOS APLICAB LES A LOS TRABAJ ADORES | OB SE RV ACI ON ES |
CONVENIO | VIGILANTE DE | Temporal obra | COMPLETA | 24/05/2001 | - | 23.024,38 euros | - | Hom |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | (1.782 | bre | |||||
DE LAS EMPRESAS DE | HORAS | |||||||
SEGURIDAD PRIVADA | ANUALES) | |||||||
CONVENIO | VIGILANTE DE | Indefinido | COMPLETA | 21/03/2005 | - | 22.875,82 euros | - | Hom |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | (1.782 | bre | |||||
DE LAS EMPRESAS DE | HORAS | |||||||
SEGURIDAD PRIVADA | ANUALES) | |||||||
CONVENIO | VIGILANTE DE | Indefinido | COMPLETA | 24/02/2006 | - | 23.202,96 euros | - | Hom |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | (1.782 | bre | |||||
DE LAS EMPRESAS DE | HORAS | |||||||
SEGURIDAD PRIVADA | ANUALES) | |||||||
CONVENIO | VIGILANTE DE | Indefinido | COMPLETA | 26/08/2011 | - | 23.813,14 euros | - | Hom |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | (1.782 | bre | |||||
DE LAS EMPRESAS DE | HORAS | |||||||
SEGURIDAD PRIVADA | ANUALES) |
Fecha de emisión de la firma:02/05/2019
Documento firmado digitalmente. Código Seguro de Verificación:hSG6xGJegphx4Z2RdToP
CN=XXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX OU=AREA DE TRANSPARENCIA HACIENDA Y BUEN GOBIERNO
El documento consta de un total de:29 página/s. Página 29 de 29.
Lote 2: Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza.
CONVENIO COLECTIVO APLICABLE | CATEGORI A | TIPO CONTRA TO | JORNAD A | FECHA ANTIGÜEDA D | VENCIMIEN TO CONTRATO | SALARIO BRUTO ANUAL | OTROS PACTOS APLICAB LES A LOS TRABAJ ADORES | OB SE RV ACI ON ES |
CONVENIO | VIGILANTE DE | 401 Obra o | COMPLETA | 15/02/2010 | INDEFINIDO | 17.475,03 euros | Plus | TITU |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | servicio a | (1.782 | nocturnidad. | LAR | |||
DE LAS EMPRESAS DE | tiempo | HORAS | Plus días | |||||
SEGURIDAD PRIVADA | completo | ANUALES) | festivos | |||||
CONVENIO | VIGILANTE DE | *100 Indefinida | PARCIAL | 16/09/2015 | INDEFINIDA | *8.454,98 euros | Plus | SUS |
COLECTIVO ESTATAL | SEGURIDAD | a tiempo | (891 HORAS | nocturnidad. | TITU | |||
DE LAS EMPRESAS DE | completo | ANUALES EN | Plus días | TA | ||||
SEGURIDAD PRIVADA | EL | festivos | ||||||
SERVICIO) |
*La vigilante de seguridad sustituta realiza 891 horas anuales y percibe 8.454,98 euros anuales, exclusivamente referido a la prestación del servicio en la Residencia Universitaria Santa Xxxxx de la Cabeza.
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Pliego de cláusulas administrativas procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de contrato de servicios
de vigilancia y seguridad de las residencias dependientes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx (2 lotes) 2019 a 2021. (Expediente 25/2019).