Acuerdo de establecimiento del Precio Público por Utilización del Servicio Público de Alquiler de Bicicletas de la Ciudad de Almería.-
Acuerdo de establecimiento del Precio Público por Utilización del Servicio Público de Alquiler de Bicicletas de la Ciudad de Almería.-
Aprobar el establecimiento del precio público por la utilización del servicio público de alquiler de bicicletas de la ciudad de Almería, siendo el texto del mismo el que, a continuación se indica.
CAPITULO I.- Disposición general
Artículo 1.-
En uso de las facultades concedidas por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece el precio público por utilización del servicio público de alquiler de bicicletas en la ciudad de Almería.
CAPITULO II.- Hecho de la contraprestación
Artículo 2.-
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público está constituido por la prestación del servicio público de alquiler de bicicletas por el Ayuntamiento de Almería en cualquiera de las formas de gestión de los servicios públicos.
CAPITULO III.- Obligados al pago
Artículo 3.-
Están obligadas al pago de este precio público las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que intervengan como usuarios o en calidad de contratantes del servicio de alquiler de bicicletas, para cualquiera de las modalidades que se regulan en las tarifas previstas en el art. 5.
CAPITULO IV.- Cuantía
Artículo 4.-
La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa contenida en el artículo siguiente.
Artículo 5.-
1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Duración | Tarif a | |
Epígrafe 1: Bonobici Tarifa Plana | Anual | 40 € |
Epígrafe 2: Tarifa usuario ocasional | Diario | 1 € |
Epígrafe 3: Bono anual patrocinador de publicidad | ||
a) Entre 500 y 1.000 bonos anuales | Anual | 38 € |
b) Entre 1.000 y 1.500 bonos anuales | Anual | 37 € |
c) Entre 1.500 y 2.000 bonos anuales | Anual | 36 € |
d) Más de 2.000 bonos anuales | Anual | 35 € |
Epígrafe 4: Bono adquirido por instituciones y empresas | ||
a)50 tarjetas | Semestral | 20 € |
b)Entre 50 y 100 tarjetas | Semestral | 19 € |
c)Más de 100 tarjetas | Semestral | 18 € |
d)Entre 75 y 150 tarjetas | Anual | 36 € |
e)Más de 150 tarjetas | Anual | 35 € |
En los precios de las tarifas anteriores se entiende incluido el I.V.A. (21%).
A los efectos establecidos en el cuadro de tarifas, se establece lo siguiente:
1. Bonobici Tarifa Plana. Gratuidad por tarifa plana para los primeros 30 minutos. Los usuarios pueden volver a disfrutar de tarifa plana durante intervalos posteriores de 30 minutos, todas las veces que deseen, siempre que registren y dejen aparcada la bicicleta en cualquier de las estaciones por un periodo de descanso de 15 minutos. En caso contrario, los intervalos de 30 minutos siguientes se facturan a 1 euro, hasta un máximo de 9 euros (4 horas y media). A partir de ese momento, y hasta cumplir
24 horas, se vuelve a aplicar tarifa plana. La tarjeta bonobici tiene una duración de un año. Se establece un intervalo excepcional de 45 minutos gratuitos para los desplazamientos que finalicen en las estaciones de Universidad y La Cañada.
2. Tarifa usuario ocasional. Cada intervalo de 30 minutos se factura a 1 euro, hasta un máximo de 10 euros (5 horas). A partir de ese momento, y hasta cumplir las 24 horas, se vuelve a aplicar tarifa plana, por lo que el uso de la bicicleta será gratuito.
3. Bono anual patrocinador de publicidad. Los bonos anuales adquiridos por patrocinadores tienen las mismas condiciones que la tarjeta bonobici del epígrafe primero.
4. Bono adquirido por instituciones y empresas. Tendrá las mismas condiciones del Bonobici Tarifa plana del epígrafe primero.
CAPITULO V.- Exenciones v bonificaciones
Artículo 6.-
No se establece exención o bonificación alguna
CAPITULO VI.- Obligación de pago
Artículo 7.-
La obligación de pago nace desde el momento en el que se formalice la solicitud de la utilización del servicio de alquiler de bicicletas.
Artículo 8.-
El impago llevará consigo la aplicación de procedimiento de apremio
CAPITULO VII.- Gestión del precio público
Artículo 9.-
1. La gestión del servicio corresponderá a la entidad gestora titular de la concesión municipal del servicio de alquiler de bicicletas, sin perjuicio de las potestades que fiscalización y control que corresponden al Ayuntamiento de Almería.
2. Las personas interesadas en la utilización de los servicios regulados en esta Ordenanza realizarán su solicitud de acuerdo con las especificaciones y trámites señalados en el Reglamento Municipal del Servicio, aprobado por el Ayuntamiento y aceptado por el titular de la concesión.
Capítulo VIII.- Infracciones y sanciones
Artículo 10.-
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en los artículos 58 y 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y, subsidiariamente, en de la Ley General Tributaria y las disposiciones que la complementan y la desarrollen.
Disposición Final
La entrada en vigor y aplicación será a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería”.
Aprobación: Acuerdo Pleno 02/02/2018
Boletín Oficial de la Provincia nº 38, de 22/02/2018) Aplicación desde 00 xx xxxxxxx xx 0000