Otra Información Relevante
Madrid, 26 xx xxxxx de 2024
Aplicaciones y Tratamientos de Sistemas, S.A. (en adelante la “Sociedad”), en virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso xx xxxxxxx y en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 xx xxxxx, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y disposiciones concordantes, así como la Circular 3/2020 del segmento BME Growth de BME MTF Equity, por la presente comunica al mercado la siguiente:
Otra Información Relevante
Con fecha 25 xx xxxxx de 2024, se ha celebrado en primera convocatoria la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, a las 17:30 horas, con la asistencia del 98,54% del capital social suscrito con derecho a voto, y han sido aprobadas por mayoría suficiente la totalidad de las propuestas de acuerdos que el Consejo de Administración de la Sociedad había acordado someter a la Junta General de Accionistas.
Asimismo, con respecto al pago del dividendo aprobado en la citada Junta General, el Consejo de Administración de la Sociedad concretará el calendario de pago correspondiente, teniendo en cuenta que está previsto el pago del mismo el día 23 de septiembre de 2024.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular 3/2020, de 30 de julio, se deja expresa constancia de que la información comunicada por la presente ha sido elaborada bajo la exclusiva responsabilidad de la Sociedad y sus administradores.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas. Atentamente,
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidente del Consejo de Administración
PRIMERO.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales individuales de la Sociedad y del informe de gestión individual de la Sociedad correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
“Aprobar las cuentas anuales individuales de la Sociedad (esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) y el informe de gestión individual de la Sociedad, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
Dichas cuentas anuales individuales han sido objeto de verificación por el auditor de
cuentas de la Sociedad, SW Auditores España, S.L.P.”
SEGUNDO.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales consolidadas del Grupo y del informe de gestión consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
“Aprobar las cuentas anuales consolidadas del Grupo (esto es, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria) y el informe de gestión consolidado correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
Dichas cuentas anuales consolidadas han sido objeto de verificación por el auditor de
cuentas del Grupo, SW Auditores España, S.L.P.”
TERCERO.- Examen y aprobación, en su caso, del estado de información no financiera del Grupo consolidado, correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
“Aprobar el estado de información no financiera del Grupo consolidado, correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, que ha sido elaborado por el Consejo de Administración con el contenido y la estructura establecidos en el artículo 49 del Código de Comercio.
El estado de información no financiera ha sido objeto de verificación independiente por parte del auditor de cuentas del Grupo, SW Auditores España, S.L.P., conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.”
CUARTO.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
“Aprobar la propuesta de aplicación del resultado individual correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, que asciende a OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y
CINCO CÉNTIMOS (8.254.561,95 €), que se distribuyen de la siguiente forma:
1. A reserva de capitalización 486.066,22 Euros
2. A reserva voluntaria 7.268.495,73 Euros
3. A dividendos 500.000,00 Euros
El importe del dividendo acordado será distribuido entre los accionistas de forma proporcional al capital desembolsado, y se hará efectivo el día 23 de septiembre de 2024, actuando como entidad pagadora Renta 4 Banco, S.A.”.
QUINTO.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023.
“Aprobar la gestión desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023, a la vista de los informes de gestión individual de la Sociedad y consolidado del grupo presentados por el Consejo de Administración.”
SEXTO.- Examen y aprobación, en su caso, de un Plan de Compra de Acciones para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 consistente en la posibilidad de adquisición de acciones de la Sociedad a un precio preferencial, dirigido a todos los empleados de la Sociedad, así como al personal directivo y a los miembros ejecutivos del Consejo de Administración de la Sociedad. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para desarrollar, implementar, formalizar y ejecutar dicho Plan.
“Aprobar la implantación de un Plan de Compra de Acciones (el "Plan") para los ejercicios 2024, 2025 y 2026 consistente en la posibilidad de adquisición de acciones de la Sociedad a un precio preferencial, dirigido a todos los empleados de la misma, así como al personal directivo y a los miembros ejecutivos del Consejo de Administración de la Sociedad. En lo menester se deja expresa constancia de que este Plan es adicional y compatible, en su caso, con el Plan de Incentivos para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 aprobado por la Junta General de Accionistas el 26 xx xxxxx de 2023, así como con el Plan de Opciones sobre Acciones de la Sociedad aprobado en fecha xx xxx por la Junta General de Accionistas en el acuerdo SÉPTIMO.
Se deja constancia de que el establecimiento del Plan tiene como finalidad permitir que los beneficiarios (en especial, a modo enunciativo y no limitativo, aquellos empleados de la Sociedad sin derecho al cobro de retribución variable), puedan adquirir acciones de la Sociedad y poder participar, así, en el capital social de la misma, a un precio preferencial, todo ello con los límites fijados en este acuerdo y los que se establezcan por parte del Consejo de Administración de la Sociedad, conforme a los términos legal y estatutariamente previstos, en su caso.
El citado Plan tendrá las características mínimas y se desarrollará y ejecutará con arreglo a los términos y condiciones que se indican a continuación:
1. Beneficiarios: Todos los empleados de la Sociedad, tengan o no derecho a percibir retribución variable a la fecha de puesta en marcha del Plan o en el futuro, así como el personal directivo y los consejeros ejecutivos del Consejo de Administración.
La participación en el Plan no será obligatoria ni considerada como un derecho o beneficio garantizado, sino como una oportunidad ofrecida por la Sociedad a sus empleados, directivos y consejeros ejecutivos, sujeta a la discreción de la Sociedad. La Sociedad se reserva el derecho de modificar el espectro de beneficiarios del Plan en cualquier momento, así como a modificar, suspender o terminar el Plan en cualquier momento, de acuerdo con las disposiciones del mismo y la legislación vigente.
2. Objetivos: El Plan tiene como principales objetivos (i) fortalecer y fomentar el interés personal y el compromiso de los empleados, directivos y consejeros ejecutivos con el desempeño y el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Sociedad, así como con la creación de valor para los accionistas y los distintos grupos de interés (stakeholders), mediante la propiedad directa de acciones de la misma; (ii) permitir que los beneficiarios participen directamente del crecimiento y en la sostenibilidad futura de la Sociedad, a través de la inversión
en su capital social mediante la adquisición de acciones; y (iii) la atracción, retención y motivación de los beneficiarios del Plan para el desarrollo y evolución continua de la Sociedad.
3. Precio y valor de referencia: En caso de que los beneficiarios del Plan decidan adquirir acciones de la Sociedad, el precio de las acciones a adquirir será aprobado por el Consejo de Administración y ofrecerá un descuento sobre el valor de referencia, que no podrá ser superior, ni inferior, del que resulte su valor de referencia disminuido en un porcentaje entre el cinco (5%) y el veinte (20%) por ciento (incluidos), a determinar por el Consejo de Administración. El valor de referencia de las acciones será el de la media ponderada de su cotización en el sistema multilateral de negociación BME Growth en los últimos tres meses naturales del período de devengo.
4. Duración: 3 años (desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026).
5. Número máximo de acciones asignadas al Plan para cada ejercicio: El número máximo de acciones que se podrán adquirir en cada ejercicio a este sistema de remuneración será de 250.000 acciones, correspondiente al 0,50% del capital social de la Sociedad a la fecha de aprobación del Plan por la Junta General de Accionistas.
A estos efectos, se acuerda habilitar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, para que, en su caso y en el marco de la ejecución del Plan, pueda (i) disponer de las acciones que la Sociedad mantenga actualmente en autocartera o las que en su caso la Sociedad pueda adquirir en un futuro (directamente, o a través de un programa de recompra de acciones o mediante un contrato de gestión discrecional de cartera por una entidad de servicios de inversión, o del modo que estime más oportuno, sujeto en todo caso al cumplimiento de las normas de prohibición de abuso xx xxxxxxx), o (ii) emitir nuevas acciones en una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente mediante transformación de reservas de libre disposición, todo ello en virtud de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social aprobada por la Junta General de Accionistas el 26 xx xxxxx de 2023 o cualquier otra vigente en cada momento.
En relación con el punto (i) anterior, se hace constar a los efectos oportunos que, en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas el 14 de noviembre de 2022, el Consejo de Administración se encuentra autorizado para la adquisición derivativa de acciones propias de conformidad con el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta un límite total xxx xxxx por ciento (10%) del capital suscrito, y que dicha autorización se puede destinar a la ejecución de planes de incentivos para consejeros, directivos y empleados que, en su caso, puedan aprobarse.
6. Delegación de facultades: Se acuerda delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, cuantas facultades fueran precisas para implementar, desarrollar, ejecutar y abonar el Plan, adoptando cualesquiera acuerdos y firmando cualesquiera documentos públicos o privados que sean necesarios o apropiados para su plena efectividad, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes facultades:
(i) designar, ampliar o reducir a los beneficiarios y determinar sus asignaciones, estableciendo, en su caso, condiciones o requisitos adicionales a cumplir por los beneficiarios, pudiendo incluso revocar, en su caso, cuando proceda, las designaciones y asignaciones previamente realizadas (en todo caso, dichos requisitos estarán vinculados al mantenimiento de cada beneficiario de su relación laboral ya sea ordinaria, especial, de alta dirección o mercantil con la Sociedad en el momento de la adquisición de las acciones de la Sociedad);
(ii) fijar los términos y condiciones del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo, en particular y, sin carácter limitativo, establecer en su caso los parámetros, indicadores o coeficientes de los que dependerá el derecho a la adquisición de acciones a precio preferencial, así como los plazos y/o ventanas durante toda la vigencia del Plan para que los beneficiarios puedan decidir adquirir acciones de la Sociedad;
(iii) determinar el momento y la forma en la que se realizará el pago de las acciones por los beneficiarios del Plan, permitiéndose expresamente que se establezcan distintas ventanas de adquisición de acciones durante el ejercicio social y que el pago de las acciones pueda realizarse mediante la deducción o compensación del importe del precio en los importes debidos por la Sociedad a los beneficiarios del Plan en virtud de cualquier relación laboral, ordinaria, especial, de alta dirección o mercantil o de cualquier otro tipo que mantengan con la Sociedad;
(iv) decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan;
(v) redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones, documentos, públicos o privados, y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, en caso de ser necesario, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos;
(vi) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en el marco del Plan;
(vii) realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener las autorizaciones o verificaciones necesarias para la implantación, ejecución o liquidación del Plan, así como la eventual admisión a negociación de las acciones que se pudieran emitir en el marco del Plan, con la consiguiente entrega de las acciones de la Sociedad a los beneficiarios de conformidad con el Plan;
(viii) designar, en su caso, a la entidad o entidades bancarias que deban prestar sus servicios a la Sociedad en relación con la formalización y administración del Plan y negociar, pactar y suscribir los correspondientes contratos con la entidad o entidades bancarias así seleccionadas, así como aquellos otros contratos o acuerdos que sean convenientes con cualesquiera otras entidades y, en su caso, con los beneficiarios, para la ejecución del Plan, en los términos y condiciones que estime adecuados;
(ix) evaluar el grado de cumplimiento de los parámetros, indicadores o coeficientes de los que, en su caso, dependerá el derecho a la adquisición de acciones a precio preferencial a la que se refiere el Plan;
(x) adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la finalidad del Plan, incluyendo los correspondientes ajustes en la adquisición de las acciones como consecuencia de cambios en el valor nominal de las acciones, cambios en la estructura del capital de la Sociedad u otras operaciones societarias;
(xi) modificar las condiciones del Plan cuando sea necesario adaptarlo a fin de dar cumplimiento a los requisitos que deriven de disposiciones legales o interpretaciones o requerimientos que sobre las normas vigentes o futuras pudieran efectuar cualesquiera autoridades competentes; y
(xii) en general, realizar cuantas actuaciones, adoptar cuantas decisiones y redactar, suscribir y en su caso, certificar cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.”
SÉPTIMO.- Examen y aprobación, en su caso, de un Plan de Opciones sobre Acciones de la Sociedad a favor del personal directivo de la misma, así como a los consejeros ejecutivos, que designe el Consejo de Administración. Delegación en el Consejo de Administración, con expresa facultad de sustitución, para desarrollar, implementar, formalizar y ejecutar dicho Plan.
“Aprobar la implantación de un Plan de Opciones sobre Acciones de la Sociedad (el "Plan") dirigido a personas que integren el equipo directivo de la Sociedad, así como a los consejeros ejecutivos, que designe a tal efecto el Consejo de Administración.
El citado Plan tendrá las características y se desarrollará y ejecutará con arreglo a los términos y condiciones que se indican a continuación:
1. Beneficiarios: Consejeros ejecutivos y directivos de la Sociedad que sean expresamente designados por el Consejo de Administración, ya estén vinculados en virtud de una relación jurídico laboral o una relación jurídico mercantil y que permanezcan vinculados a la Sociedad a fecha de 31 de diciembre de 2028.
2. Objetivos: El Plan tendrá como principales objetivos (i) desarrollar una herramienta para atraer, motivar y retener el talento de las personas clave para la Sociedad, en posiciones estratégicas para la misma; (ii) vincular la remuneración de los beneficiarios con el potencial incremento de valor de la Sociedad, alineando los intereses de los beneficiarios con los de la Sociedad y sus accionistas; y (iii) reconocer la contribución particular de cada beneficiario al crecimiento y desarrollo a largo plazo de la Sociedad.
3. Número máximo de acciones de la Sociedad asignadas al Plan: El número máximo de acciones que se podrán adquirir como consecuencia del ejercicio de las opciones por parte de los beneficiarios será de doscientos cincuenta mil (250.000) acciones, correspondiente al 0,5% del capital social de la Sociedad a la fecha de aprobación del Plan por la Junta General de Accionistas.
A estos efectos, se acuerda habilitar al Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, para que, en su caso y en el marco de la ejecución del Plan, pueda (i) disponer de las acciones que la Sociedad mantenga actualmente en autocartera o las que en su caso la Sociedad pueda adquirir en un futuro (directamente, o a través de un programa de recompra de acciones o mediante un contrato de gestión discrecional de cartera por una entidad de servicios de inversión, o del modo que estime más oportuno, sujeto en todo caso al cumplimiento de las normas de prohibición de abuso xx xxxxxxx), o (ii) emitir nuevas acciones en una ampliación de capital con exclusión del derecho de suscripción preferente mediante transformación de reservas de libre disposición, todo ello de en virtud de la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de aumentar el capital social aprobada
por la Junta General de Accionistas el 26 xx xxxxx de 2023 o cualquier otra vigente en cada momento.
En relación con el punto (i) anterior, se hace constar a los efectos oportunos que, en virtud de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas el 14 de noviembre de 2022, el Consejo de Administración se encuentra autorizado para la adquisición derivativa de acciones propias de conformidad con el artículo 509 de la Ley de Sociedades de Capital, hasta un límite total xxx xxxx por ciento (10%) del capital suscrito, y que dicha autorización se puede destinar a la ejecución de planes de incentivos para consejeros, directivos y empleados que, en su caso, puedan aprobarse.
4. Condiciones económicas:
a. Precio de las opciones de compra: Se entregarán sin contraprestación económica.
b. Precio de las acciones: Importe correspondiente a la media ponderada de su cotización en BME Growth en los tres meses previos a la fecha de concesión de la opción.
5. Duración del Plan y plazo de ejercicio de las opciones: Las opciones podrán ser ejercitadas, en su totalidad o en parte, en una o en varias ocasiones, dentro del plazo de tres (3) meses a partir del 1 de enero de 2029.
6. Intransmisibilidad de las opciones: Las opciones que se concedan en aplicación del Plan serán intransmisibles.
7. Delegación de facultades: Se acuerda delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad, con expresas facultades de sustitución, cuantas facultades fueran precisas para implementar, desarrollar, ejecutar y abonar el Plan, adoptando cualesquiera acuerdos y firmando cualesquiera documentos públicos o privados que sean necesarios o apropiados para su plena efectividad, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes facultades:
(i) designar, ampliar o reducir a los beneficiarios y determinar sus asignaciones, estableciendo, en su caso, condiciones o requisitos adicionales a cumplir por los beneficiarios, pudiendo incluso revocar, en su caso, cuando proceda, las designaciones y asignaciones previamente realizadas (en todo caso, dichos requisitos estarán vinculados al mantenimiento ininterrumpido de cada beneficiario de su relación laboral ya sea ordinaria, especial, de alta dirección o mercantil con la Sociedad hasta el momento de la adquisición de acciones de la Sociedad);
(ii) fijar los términos y condiciones del Plan en todo lo no previsto en el presente acuerdo;
(iii) decidir no ejecutar o dejar sin efecto total o parcialmente el Plan;
(iv) redactar, suscribir y presentar cuantas comunicaciones, documentos, públicos o privados, y documentación complementaria sea necesaria o conveniente ante cualquier organismo público o privado a efectos de la implantación, ejecución o liquidación del Plan, incluyendo, en caso de ser necesario, las correspondientes comunicaciones previas y folletos informativos;
(v) redactar y publicar cuantos anuncios resulten necesarios o convenientes en el marco del Plan;
(vi) realizar cualquier actuación, declaración o gestión ante cualquier organismo o entidad o registro público o privado, nacional o extranjero, para obtener las autorizaciones o verificaciones necesarias para la implantación, ejecución o liquidación del Plan, así como la eventual admisión a negociación de las acciones que se pudieran emitir en el marco del Plan, con la consiguiente entrega de las acciones de la Sociedad a los beneficiarios de conformidad con el Plan;
(vii) designar, en su caso, a la entidad o entidades bancarias que deban prestar sus servicios a la Sociedad en relación con la formalización y administración del Plan y negociar, pactar y suscribir los correspondientes contratos con la entidad o entidades bancarias así seleccionadas, así como aquellos otros contratos o acuerdos que sean convenientes con cualesquiera otras entidades y, en su caso, con los beneficiarios, para la ejecución del Plan, en los términos y condiciones que estime adecuados;
(viii) adaptar el contenido del Plan a las circunstancias y operaciones societarias que pudieran producirse durante su vigencia, en los términos y condiciones que se consideren necesarios o convenientes en cada momento para mantener la finalidad del Plan;
(ix) modificar las condiciones del Plan cuando sea necesario adaptarlo a fin de dar cumplimiento a los requisitos que deriven de disposiciones legales o interpretaciones o requerimientos que sobre las normas vigentes o futuras pudieran efectuar cualesquiera autoridades competentes; y
(x) en general, realizar cuantas actuaciones, adoptar cuantas decisiones y redactar, suscribir y en su caso, certificar cuantos documentos sean necesarios o meramente convenientes para la validez, eficacia, implantación, desarrollo, ejecución, liquidación y buen fin del Plan y de los acuerdos anteriormente adoptados.”
OCTAVO.- Reclasificación de consejero ejecutivo a los efectos del artículo 22 de los Estatutos Sociales.
“Se acuerda reclasificar, con efectos a partir del día 1 de enero de 2025, como consejero ejecutivo de Clase A, a Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cuyos datos cuentan en el Registro Mercantil, y que hasta dicha fecha ejercerá las funciones de consejero ejecutivo de Clase B.
El Consejo de Administración aprobará las condiciones básicas de su contrato y su retribución, dentro de lo previsto en el sistema de retribución de la Sociedad establecido en el artículo 22 de los Estatutos Sociales.”
NOVENO.- Delegación de facultades para formular, completar, desarrollar, interpretar, subsanar, formalizar, elevar a público, inscribir y ejecutar los acuerdos adoptados y para efectuar el preceptivo depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
“Se acuerda facultar a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario no consejero, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, pueda comparecer ante el Notario de su elección con el objeto de elevar a público, en todo o parte, los acuerdos adoptados, pudiendo incluso (i) aclarar o subsanar cualesquiera de los extremos incluidos en los acuerdos precedentes; (ii) otorgar los documentos de subsanación, complementarios o aclaratorios que, en su caso, procedan hasta obtener la inscripción de los precedentes acuerdos en el Registro Mercantil; (iii) solicitar, en su caso, del Registrador Mercantil la inscripción parcial de los acuerdos adoptados, si el mismo no accediera a su inscripción total; (iv) ejecutar dichos acuerdos, redactando y firmando las comunicaciones y demás documentos que deban ser inscritos ante Iberclear, sus Entidades Participantes, BME Growth, CNMV y cualesquiera otros registros y personas públicas o privadas y demás organismos competentes; (v) efectuar el preceptivo
depósito de las cuentas anuales individuales de la Sociedad, así como de las cuentas anuales consolidadas del Grupo, en el Registro Mercantil; y (vi) determinar la cuantía de dividendo que corresponda a cada acción (teniendo en cuenta, en su caso, que si la Sociedad tuviera acciones en autocartera los dividendos correspondientes a las acciones propias serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones) y retener en cada pago el porcentaje que correspondiese de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
Asimismo, se acuerda facultar expresamente a todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad, así como al Secretario no consejero, para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, en nombre y representación de la Sociedad, pueda proceder a la suscripción y publicación en la página web de la Sociedad o, en su caso, comunicar a BME MTF Equity de cuantas informaciones relevantes y/o privilegiadas sean necesarias o estimen convenientes en relación con los acuerdos adoptados en virtud de la presente Acta, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en (i) la normativa reguladora de BME MTF Equity; y en (ii) el Reglamento (UE) nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 xx xxxxx de 2014 sobre abuso xx xxxxxxx (Reglamento sobre Abuso xx Xxxxxxx).”