martes 3 de abril de 2018
martes 3 xx xxxxx de 2018
TESTIMONIO SOCIAL EMITIDO POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN 44074001- 001/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INMUEBLES.
TESTIMONIO SOCIAL EMITIDO POR EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX, DERIVADO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN 44074001- 003/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE PAQUETES DE ÚTILES ESCOLARES PARA LOS NIVELES PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA.
AVISOS JUDICIALES: 994, 1149, 1145, 459-A1, 987,
990, 993, 386-A1, 1138, 464-A1, 1173, 1288, 1308,
1307, 1305, 530-A1, 520-A1 y 1294.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1285, 1295, 1303, 1302, 1191, 1190, 1129, 215-B1,
1156, 1103, 463-A1, 522-A1, 229-B1, 515-A1,
481-A1, 484-A1, 483-A1 y 479-A1.
CCV
56
SECCIÓN PRIMERA
300
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN No. 440740001-001/2018, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE IMUEBLES
Febrero 12, 2018
TESTIMONIO SOCIAL sobre la Licitación Pública Nacional LPN No 44074001-001-2018 (ochenta partidas), realizada por la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas de Servicios Educativos Integrados al Estado de México SEIEM, celebrada entre el 18 de enero y el 09 de febrero de 2018.
En este documento se deja constancia de las funciones del Testigo Social para atestiguar el desarrollo de las acciones administrativas realizadas por la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas del Organismo Público Servicios Educativos Integrados al Estado de México SEIEM, dependencia convocante, en el siguiente procedimiento de Licitación Pública Nacional:
Números de Requisiciones | Descripción |
Requisiciones del Servicio DP- | Giro Comercial: 3511 Servicios de Reparación y |
001/2018, DP-002/2018, DP- | Mantenimiento de Inmuebles. |
003/2018. | Subgiro Comercial: 03 Reparación de Inmuebles en General |
(ochenta partidas) | y Demás |
La participación del Testigo Social está regulada en el Título Décimo del Código Administrativo del Estado de México, en el que se establece el registro, modalidades y alcances de la participación en las contrataciones relevantes que realizan las Dependencias y Organismos Auxiliares de la administración pública estatal, contenidas en el Decreto número 147 publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2010 y vigente a partir del 5 de noviembre del mismo año, así como en el Reglamento del Título Décimo del Libro Primero Testigos Sociales del Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social”, publicado en la Gaceta de Gobierno del 10 xx xxxxx de 2011.
Para la elaboración de este informe, se atendieron las metodologías y técnicas jurídicas, administrativas, contables y financieras aplicables, observándose en todo momento el contenido de las disposiciones legales que regulan los procedimientos de licitaciones públicas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y el correspondiente Reglamento.
En el procedimiento concurrieron las circunstancias que están previstas en el artículo 94, Fracción I del Reglamento de la Le y de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, fundamentado en el artículo 48, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en el cual se fijan las condiciones necesarias para instrumentar el procedimiento de Licitació n Pública, determinado por la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM.
La revisión del procedimiento está sustentada en una base amplia de documentación, que me permite estar en condiciones de emi tir una opinión razonada. Es importante subrayar que mi actuación se concretó a verificar la trasparencia, imparcialidad y estricto apego a la legislación por lo que la responsabilidad del desarrollo de la adjudicación, la verificación de la documentación que la integra, la emisión del dictamen, el fallo de adjudicación, así como la formalización de los contrato s respectivos son materia de la responsabilidad exclusiva de los funcionarios y colaboradores del SEIEM, los que por sus funciones y responsabilidades sustan ciaron el procedimiento.
Estuve presente en los actos de Revisión de Bases; Emisión de la Convocatoria; Presentación, Apertura y Evaluación de las propuestas técnicas y económicas y comprobé que se atendieron los requerimientos fijados en las invitaciones a los oferentes, asistí a la Primera y Segunda Sesiones Ordinarias del Comité de Adquisiciones y Servicios del SEIEM, verifiqué el contenido del Fallo de Adjudicación y la substanciación de los contratos correspondientes.
La convocante atendió, en todo momento, el marco de sus obligaciones con estricto apego a la normatividad vigente y fueron respetados los derechos de las empresas participantes, construyendo un ambiente que permitió que se atendieran, puntualmente, las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez fijadas en los preceptos constituciona les del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
No se detectaron situaciones que hubieran alejado o comprometido el procedimiento de la Licitación Pública Nacional, el cual se realizó de conformidad con el espíritu de observancia a los principios de transparencia, imparcialidad y marco normativo apli cables a la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas del SEIEM.
Este documento es independiente al procedimiento institucional y no libera a los servidores públicos de ninguna responsabilidad por posibles actos que se hayan realizado en contravención a la normatividad durante el procedimiento de adjudicación y contratac ión.
El testimonio social se emite como evidencia de la participación de la sociedad civil para prevenir el riesgo de opacidad y corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no debe ni puede ser utilizado con intenciones distintas a las consignadas en él.
En debido cumplimiento a la normatividad que regula las funciones y responsabilidades del Testigo Social, se entregan ejempla res autógrafos a la Coordinación Administrativa del SEIEM como unidad convocante, a la Dirección de Instalaciones Educativas d el SEIEM como unidad usuaria y ejecutora, a la Secretaría de la Contraloría y al Comité de Registro de Testigos Sociales.
L.E. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social 011-2011-VII
Naucalpan de Juárez, 12 de febrero de 2018.
MEMORIA del proceso adquisitivo elaborada conforme al contenido requerido por el artículo 1.57 Capítulo Tercero: Obligaciones del Testigo Social, del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.
I LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 12 de febrero de 2018. II DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto No. 103 de la Legislatura Local, de fecha 30 xx xxxx de 1992, en el marco de la descentralización de la educación básica a los Estados.
Tiene el objetivo de ofrecer educación básica y normal de calidad, que proporcione a los educandos una amplia cultura, constituida por habilidades intelectuales, conocimientos básicos en disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas y valores que incorporen los principios de libertad, justicia y democracia, que propicie en ellos un desarrollo integral y una identidad estatal y nacional, que les permita en el futuro, con responsabilidad social, participar en la conformación de un país más competitivo en el concierto de las naciones.
Para lograrlo, el SEIEM impulsa programas orientados al desarrollo educativo que culminarán en un sistema educativo integral, en donde uno de sus principales componentes sea la participación de la sociedad mexiquense.
Funciones:
De conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal el SEIEM tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en la reorganización del sistema educativo transferido.
Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal.
Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo.
Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente ylos educandos.
Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado.
Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas.
Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo al calendario oficial. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo.
Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. Administrar su patrimonio conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto.
Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere la Ley.
III DATOS GENERALES DEL TESTIGO SOCIAL Y COPIA DE LA CONSTANCIA DEL REGISTRO RESPECTIVO
El Licenciado en Economía, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Cédula Profesional 0000000, solicitó y obtuvo registro como Testigo Social el 28 xx xxxxx del 2011, y recibió ampliación del registro 011-2011-VII para el periodo que abarca del 27 xx xxxxx de 2017 hasta el 26 xx xxxxx de 2018. Se anexa copia simple de la constancia del registro.
La Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM extendió invitación para participar como Testigo Social en el proceso adquisitivo y el 19 de enero de 2018 se firmó el Contrato para la prestación del servicio profesional correspondiente.
IV DEFINICIONES RELEVANTES DEL TESTIMONIO
Área Usuaria.- Dirección de Instalaciones Educativas del SEIEM.
Bases.- Documento público expedido unilateralmente por la unidad convocante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la adquisición, enajenación o el arrendamiento de bi enes y contratación de servicios.
Comité.- Órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM en la preparación y sustanciación de los procedimientos adquisitivos, fundamento para emitir el dictamen de adjudicación correspondiente.
Contratante.- Secretaria, dependencia, entidad, organismo, tribunal administrativo o municipio, que celebra contrato con un proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la adquisición, enajenació n o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley de Contratación y el Reglamento Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Convocante.- Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado de México SEIEM.
Convocatoria pública.- Documento público por medio del cual la convocante invita a participar en un procedimiento de licitación pública, a todas aquellas personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas en los términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento.
Licitación Pública.- Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que realicen la Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares, los Tribunales Administrativos o los Municipios, por la que se aseguran las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Oferentes.- Personas que presentan propuestas técnicas y económicas para participar en un procedimiento de adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de inmuebles.
Proveedor.- Persona que celebra contratos de prestación de servicios con, organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios.
Organismo.- Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado (SEIEM)
Servidor Público Designado.- Funcionario que designa la convocante para llevar acabo los actos de Invitación, apertura de propuestas y comunicación del fallo, con nivel mínimo de jefe de departamento.
Testigo Social.- Figura de participación ciudadana, por medio del cual se involucra a la Sociedad Civil en los procedimientos de contratación importantes, mismos que por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados, requieren particular atención, para garantizar su transparencia y apego a la cultura de la legalidad.
Testimonio.- Documento que emite el Testigo Social al concluir su participación y que contendrá las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones derivadas de su intervención.
Servicio.- Contratación del Servicio de Reparación y Manteamiento de Inmuebles. V ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN
El proceso de licitación se realizó de acuerdo al siguiente cronograma de actividades:
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO | FECHA |
Requisiciones del Servicio DP-001/2018, DP- 002/2018, DP-003/2018. | 10 de enero de 2018 |
Revisión de Bases. | 18 de enero de 2018 |
Convocatoria | 19 de enero de 2018 |
Venta de Bases | 19 al 23 de enero de 2018 |
Acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas técnicas y ofertas económicas. | 24 de enero de 2018 |
Segunda Sesión Comité de Adquisiciones. | 31 de enero de 2018 |
Acto de Contraoferta | 31 de enero de 2018 |
Fallo del Adjudicación. | 31 de enero de 2018 |
Suscripción de los Contratos. | 9 de febrero de 2018 |
Mediante solicitudes de contratación de servicios, números DP-001/2018, DP-002/2018 Y DP.003/2018, de fecha 10 del enero de 2018, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Director de Instalaciones Educativas, solicitó a la Coordinación de Administra ción y Finanzas de Servicios Educativos Integrados del Estado de México SEIEM la substanciación del procedimiento de contratación de servicios de mantenimiento.
Por su parte, la Dirección de Recursos Materiales y Financieros del SEIEM, través del oficio 205C34000/0004/2018 de fecha 18 de enero de 2018, hace constar la disponibilidad de recursos financieros con cargo al presupuesto 2018 del SEIEM contenidos en el Decreto No 268, con la finalidad de dar inicio al proceso de contratación de los servicios de Reparación y Mantenimiento de Inmuebles por la cantidad de $613,411,798.14 (Seiscientos Trece millones Cuatrocientos Once mil Setecientos Noventa y Ocho pesos 14/100 M.N.) a fin de instrumentar el procedimiento adquisitivo bajo la modalidad de siguiente Licitación Pública Nacional:
LPNP44074001-001-2018 | Suficiencia presupuestal 2018 |
Partida 3511 | $$613,411,798.14 |
Se publicó el 19 de enero la Convocatoria No. 1 en el sistema electrónico COMPRANET y los periódicos Excelsior a nivel nacional y el Heraldo a nivel local.
La venta de bases tuvo lugar los días 19, 22 y 23 de enero de 2018. VI JUNTA DE ACLARACIONES
Debido a la naturaleza del servicio objeto del proceso adquisitivo, no fue necesario llevar a cabo Junta de Aclaraciones. VII ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
El 24 de enero de 2018, bajo la conducción de la L.C.P. Xxxxxxxx Grave Xxxxx, servidor público designado por el Coordinador de Administración y Finanzas mediante oficio No. 205C30000/8254/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de Presentación y Apertura de propuestas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número 44074001-001- 2018, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30, 40, 43 y 48 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 1 fracción IV, 82, 84 y 86, del Reglamento, el cual se detalla a continuación:
PARTIDA 1 A LA 20
Clave 3511020143-001 Suministro y aplicación de 1 m2 de pintura vinílica en muros exteriores. El servicio incluye: -Una mano de sellador. -Dos manos de pintura, color a elección del área usuaria. - Limpieza durante el transcurso de los trabajos y hasta su finalización. -Mano de obra, materiales, herramientas, andamiaje y equipo. -Protección necesaria del Área de trabajo.
PARTIDA 21 A LA 40
Clave 3511020144-001 Suministro y aplicación de 1 m2 de pintura vinílica en muros interiores. El servicio incluye: -Una mano de sellador. -Dos manos de pintura, color a elección del área usuaria. - Limpieza durante el transcurso de los trabajos y hasta su finalización. -Mano de obra, materiales, herramientas, andamiaje y equipo. -Protección necesaria del área de trabajo.
PARTIDA 41 A LA 60
Clave 3511020142-001 Suministro y aplicación de 1 m2 de impermeabilizante prefabricado de 4 mm de espesor, acabado cara superior gravilla color rojo. El servicio incluye: Retiro de impermeabilizante existente en losa de azotea y de cualquier tipo de material que se presente, raspado de la superficie para recibir el nuevo material, resane de fisuras y grietas con cemento plástico, aplicación de una mano de primer base agua, levantar y volver a colocar base de tubería o cualquier tipo de material e instalación para pasar el impermeabilizante debajo de ellos. Acabados en domos, bases de equipos y cualquier elemento que sobresalga del nivel promedio de azotea, con el mismo sistema de impermeabilización, aplicación de pintura en todas las juntas, así- como el borde y peralte (espesor) de las losas, mano de obra, materiales, acarreos del material de escombro resultado del retiro del material existente, dentro y fuera del plantel en camión a tiro libre, herramienta y equipo, así- como la limpieza final de la superficie.
PARTIDA 61 A LA 80
Clave 3511020141-001 Colocación de kit de núcleos sanitarios, consiste en el retiro y sustitución de muebles sanitarios, lambrín, loseta y cualquier otro material existen en el módulo, incluyendo mano de obra, equipo, herramientas, escaleras, andamios, acarreos, elevaciones de todos los materiales de consumo necesarios, limpieza durante y al término del servicio, retiro de cascajo y so xxxxxxx de materiales en camión a tiro libre. Participaron las siguientes empresas:
1. PRIME TOP S.A.P.I. DE C.V.
2. SERVICIOS XXXXXX, X. DE R.L. DE C.V.
3. PROYECTOS Y MANTENIMIENTO G. F., S.A. DE C.
4. HTR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.
5. M M SAN XXXXXXX LA ISLA, S.A.P.I. DE C.V.
6. NS KREA S.A. DE C.V.
7. SEUS SISTEMAS ECOLOGICOS UNIVERSALES EN SANEAMIENTO, S.A. DE C.V.
8. XXXXXX, S.A. DE C.V.
9. XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
10. ZITUM DESARROLLADORES, S.A. DE C.V.
11. XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.
Con fundamento en el Artículo 86 Fracción V. del Reglamento de la Ley, se solicitó a los licitantes los sobre cerrados que contienen, por separado, las propuestas técnicas y económicas a efecto de realizar la revisión cuantitativa de la documentación correspo ndiente de lo que resultó lo siguiente:
LICITANTE | CUMPLE | MOTIVO |
PRIME TOP S.A.P.I. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
SERVICIOS XXXXXX, X. DE R.L. DE C.V. | NO | Al abrir el paquete correspondiente a la propuesta técnica de la empresa “SERVICIOS XXXXXX X. DE R. L. DE C. V.”, se detectó que dentro del mismo se encontraba en una carpeta abierta la propuesta económica; por lo anterior y los términos de lo establecido en los artículos 36 fracciones I y III de “La Ley” y 86 fracción VII de su “Reglamento”, así como lo establecido en el Punto 10.1 de las Bases, se desecha la propuesta técnica de la empresa por incumplir con lo establecido en los puntos 6, 6.1, 7, y 7.1.1 de las Bases, al no presentar por separado y en sobre cerrado sus propuestas técnica y económica. |
PROYECTOS Y MANTENIMIENTO G. F., S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
HTR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
M M SAN XXXXXXX LA ISLA, S.A.P.I. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
LICITANTE | CUMPLE | MOTIVO |
NS KREA S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
SEUS SISTEMAS ECOLOGICOS UNIVERSALES EN SANEAMIENTO, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
TORDEC, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
MENTISSE, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
ZITUM DESARROLLADORES, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V. | SI | Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
VIII COMITÉ DE ADQUISICIONES
En la Primera Sesión Ordinaria del Comité de Adquisiciones y Servicios, celebrada el 26 de enero de 2018 se informó a los integrantes que el análisis cualitativo de las propuestas técnicas y económicas de la Licitación Pública Nacional No 44074001- 001-18 se tendría que diferir al 31 de enero de 2018 considerando el número de ofertas recibidas y las diversas pruebas a las que se deberían someter las muestras recibidas. El Comité aprobó la solicitud del área convocante.
El día 31 de enero de de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento tuvo verificativo la Segunda Reunión del Comité de Adquisiciones y Servicios del SEIEM a fin de realizar la evaluación cualitativa de las propuestas técnicas y económicas de la Licitación Pública Presencial No 44074001-001-18, de conformidad con los siguientes
Criterios de evaluación de las propuestas:
⮚ La evaluación de propuestas se llevará a cabo conforme al criterio binario a que se refiere el artículo 87 fracción II inciso a) del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
⮚ Se considerará la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica suficiente, para atender el requerimiento, así como su especialización en el giro y subgiro comercial materia de esta Licitación Pública; así como los antecedentes en cuanto al cumplimiento de otros contratos adjudicados.
⮚ Las especificaciones de los bienes y servicios presentados que cumplan con lo solicitado en el Anexo UNO y Anexo UNO Bis, así como la calidad de los bienes ofertados.
⮚ Que los precios ofertados, estén de acuerdo con las especificaciones de los bienes y/o servicios, el precio de referencia y se trate del precio más conveniente para Servicios Educativos Integrados al Estado de México.
⮚ Que las condiciones materiales y económicas de la contratación, se apeguen a lo requerido en las presentes bases.
⮚ El cumplimiento con los requisitos, lineamientos, indicaciones y condiciones establecidos en las presentes bases.
⮚ Que se cumpla con el texto establecido en el Anexo CUATRO de las presentes bases.
⮚ Los valores agregados (servicios y/o bienes adicionales), que sin costo alguno para la convocante, proporcionen los oferentes.
Criterios de adjudicación:
✓ La adjudicación será por partida y por zona, se efectuará a favor del oferente que haya presentado la pro puesta que cumpla con las características, requisitos, lineamentos, indicaciones y condiciones solicitados en estas bases; resulte más conveniente en cuanto a precio, calidad, condiciones de pago y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
✓ En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias, la adjudicación de la contratación se efectuará a favor del oferente que cuente con Certificado de Empresa Mexiquense vigente, siempre que el diferencial entre el importe de las partidas presentadas en su propuesta y el precio más bajo ofertado para dicha partida y presentado por una empresa que no cuente con el citado certificado, no resulte superior al cinco por ciento.
✓ Las muestras deberán cumplir con lo señalado en el Anexo UNO Bis y será requisito indispensable para determinar el fallo de adjudicación correspondiente.
✓ En la presente Licitación Pública Nacional se adjudicará por partida y por zona a un solo proveedor que cuyas propuestas cumplan con las características, requisitos, lineamentos, indicaciones y condiciones solicitados en estas bases; resulte más conveniente en cuanto a precio, calidad, condiciones de pago y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, ello se dará mediante la comunicación del fallo.
✓ En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias y no cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense vigente, se solicitará a los oferentes que presenten contraoferta, adjudicando por partida a la mejor propuesta económica.
Derivado del análisis realizado por el titular del área usuaria Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, se informa que de conformidad con el punto 8 de las bases, y una vez revisadas las muestras presentadas por los licitantes, las propuestas de las siguientes empresas cumplen con los requisitos solicitados:
1. PRIME TOP S.A.P.I. DE C.V.
2. PROYECTOS Y MANTENIMIENTO G.F., DE S.A. DE C.V.
3. HTR INFRAESTRUCURA, S.A. DE C.V.
4. M M SAN XXXXXXX LA ISLA S.A.P.I. DE C.V.
5. NS KREA S.A. DE C.V.
6. SEUS SISTEMAS ECOLÓGICOS UNIVERSALES DE SANEAMIENTO, S.A. DE C.V.
7. XXXXXX, S.A. DE C.V.
8. XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
9. ZITUM DESARROLLADORES S.A. DE C.V.
10. XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.
En el acto de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas, la propuesta de la empresa SERVICIOS XXXXXX , S.A. DE C.V. fue desechada en los términos del lo establecido en los artículos 36 fracciones I y II de la Ley de Contratación Pública del Esta do de México y Municipios y 86 fracción VII de su Reglamento, así como lo establecido en le punto 10.1 de las Bases por incumplir con los puntos 6.1, 7 y 7.1.1 de las mencionadas bases por toda vez que incluyó en sobres abiertos las propuestas técnica y económica.
Las áreas jurídica, representada por el C. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx; de Finanzas, representada por el C Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx; y de la Contraloría Interna. representada por el C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx no emitieron observaciones. La X. Xxxxxxxx Grave Xxxxx presidió la reunión en su calidad de Presidente Suplente.
IX ACTO DE CONTRAOFERTA.
Derivado del análisis realizado de las propuestas licitantes y toda vez que las ofertas están dentro del techo presupuestal no se requiere la realización del proceso de contraoferta.
X FALLO DE ADJUDICACIÓN
Mediante Solicitudes de Contratación de Servicios, números DP-001/2018, DP-002/2018 y DP- 003/2018, la Dirección de Instalaciones Educativas, solicitó el 10 de enero de 2018 la contratación de los Servicios de Reparación y Mantenimiento de Inmuebles.
El acto de Presentación y Apertura de propuestas de la Licitación Pública Nacional 44074001-001- 2018, se celebró el día 24 de enero de 2018 con estricto apego a lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II y III, 35, fracciones I, II y VII, y 36, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 45, fracciones II y V, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, de su Reglamento. En la sesión se llevó a cabo el análisis y evaluación de las propuestas técnicas y económicas que se mencionan a continuación:
1. PRIME TOP S.A.P.I. DE C.V.
2. PROYECTOS Y MANTENIMIENTO G.F., DE S.A. DE C.V.
3. HTR INFRAESTRUCURA, S.A. DE C.V.
4. M M SAN XXXXXXX LA ISLA S.A.P.I. DE C.V.
5. NS KREA S.A. DE C.V.
6. SEUS SISTEMAS ECOLÓGICOS UNIVERSALES DE SANEAMIENTO, S.A. DE C.V.
7. XXXXXX, S.A. DE C.V.
8. XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
9. ZITUM DESARROLLADORES S.A. DE C.V.
10. XXXXX XXXXX, X.X. XX X.X. Xx lo anterior y,
CONSIDERANDO:
I. Que el Comité de Adquisiciones y Servicios de Servicios Educativos Integrados al Estado de México, en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción III, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, 43, 44, 45, fracciones II y V, y 88, de su Reglamento, emitió el dictamen de Licitación Pública Nacional, mismo que sirve de fundamento p ara la emisión del Fallo.
II. Que los servicios objeto de la Licitación número 44074001-001-2018, son los que se detallan en el Anexo número UNO de la adjudicación, mismos que deben reunir las especificaciones técnicas y características exigidas en referido documento.
III. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios; 70, fracción XXI, y 87, de su Reglamento los criterios de análsis y adjudicación fueron ob servados por los integrantes del Comité de Adquisiones y Servicios:
En mérito de lo expuesto y fundado el Comité de Adqusiciones y Servicios del Organismo de la convocante en fecha 31 de enero de 2018, realizó el análisis cualitativo de las propuestas técnicas y económicas de las empresas licitantes que cumplieron con los requsitos establecidos en Bases, resultando que es dable la ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 44074001 -001-18 y la aceptación de las propuestas, de acuerdo a los criterios de evaluación especificados en las Bases de la presente Licitación Pública, a favor de las empresas:
1. “PRIME TOP S.A.P.I. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
20 | XX ZUMPANGO | 21002.94 | $374.80 | 7,871,901.912 |
40 | XX ZUMPANGO | 14910 | $309.70 | 4,617,627.000 |
60 | XX ZUMPANGO | 16214 | $619.50 | 10,044,573.000 |
80 | XX ZUMPANGO | 9 | $35,0200.00 | 3,151,800.000 |
SUBTOTAL | $25,685,901.91 | |||
IVA | $4,109,744.31 | |||
TOTAL | $29,795,646.22 |
por un monto total de $29,795,646.22 (Veintinueve millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos 22/1 00 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
2. “PROYECTOS Y MANTENIMIENTO G. F., S.A. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
9 | IX XXXXX | 48006.720 | $374.50 | 17,978,516.640 |
13 | XIII OTUMBA | 4600.644 | $374.50 | 1,722,941.178 |
29 | IX XXXXX | 34080 | $309.30 | 10,540,944.000 |
33 | XIII OTUMBA | 3266 | $309.30 | 1,010,173.800 |
49 | IX XXXXX | 25436 | $619.20 | 15,749,971.200 |
53 | XIII OTUMBA | 2447.2 | $619.20 | 1,515,306.240 |
69 | IX XXXXX | 11 | $350,200.00 | 3,852,200.000 |
73 | XIII OTUMBA | 5 | $350,200.00 | 1,751,000.000 |
SUBTOTAL | $54,121,053.05 | |||
IVA | $8,659,368.49 | |||
TOTAL | $62,780,421.55 |
Por un monto total de $62,780,421.55 (Sesenta y dos millones setecientos ochenta mil cuatrocientos veintiun pesos 55/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
3. “HTR INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
5 | V ECATEPEC | 7000.980 | $374.80 | 2,623,967.304 |
6 | VI HUIXQUILUCAN | 13301.862 | $374.80 | 4,985,537.878 |
25 | V ECATEPEC | 4970 | $309.50 | 1,538,215.000 |
26 | VI HUIXQUILUCAN | 9559.056 | $309.50 | 2,958,527.832 |
45 | V ECATEPEC | 3323.4 | $619.80 | 2,059,843.320 |
46 | VI HUIXQUILUCAN | 7026.8 | $619.80 | 4,355,210.640 |
65 | V ECATEPEC | 3 | $350,200.00 | 1,050,600.000 |
66 | VI HUIXQUILUCAN | 9 | $350,200.00 | 3,151,800.000 |
SUBTOTAL | $22,723,701.97 | |||
IVA | $3,365,792.32 | |||
TOTAL | $26,359,494.29 |
Por un monto total de $26,359,494.29 (Veintiseis millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 29/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
4. “M M SAN XXXXXXX LA ISLA, S.A.P.I. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
12 | XII NEZAHUALCOYOTL | 110515.47 | $374.80 | 41,421,198.156 |
32 | XII NEZAHUALCOYOTL | 78455 | $309.90 | 24,313,204.500 |
52 | XII NEZAHUALCOYOTL | 58476 | $619.75 | 36,240,501.000 |
72 | XII NEZAHUALCOYOTL | 18 | $349,850.00 | 6,297,300.000 |
SUBTOTAL | $108,272,203.65 | |||
IVA | $17,323,552.58 | |||
TOTAL | $125,595,756.24 |
Por un monto total de $125,595,756.24 (Ciento veinticinco millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta seis pesos 24/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
5. “NS KREA S.A. DE C.V.”
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
1 | I AMECAMECA | 61408.596 | $374.90 | 23,022,082.640 |
2 | II ATLACOMULCO | 2200.308 | $374.90 | 824,895.469 |
3 | III CHIMALHUACAN | 30104.214 | $374.90 | 11,286,069.829 |
4 | IV CUAUTITLAN IZCALLI | 10301.442 | $374.90 | 3,862,010.606 |
21 | I AMECAMECA | 43594 | $309.90 | 13,509,780.600 |
22 | II ATLACOMULCO | 1562 | $309.90 | 484,063.800 |
23 | III CHIMALHUACAN | 21719.168 | $309.90 | 6,730,770.163 |
24 | IV CUAUTITLAN IZCALLI | 7313 | $309.90 | 2,266,298.700 |
41 | I AMECAMECA | 32664.8 | $619.20 | 20,226,044.160 |
42 | II ATLACOMULCO | 1170.4 | $619.20 | 724,711.680 |
43 | III CHIMALHUACAN | 14,874.80 | $619.20 | 9,210,476.160 |
44 | IV CUAUTITLAN IZCALLI | 5479.6 | $619.20 | 3,392,968.320 |
61 | I AMECAMECA | 2 | $350,200.00 | 700,400.000 |
62 | II ATLACOMULCO | 3 | $350,200.00 | 1,050,600.000 |
63 | III CHIMALHUACAN | 10 | $350,200.00 | 3,502,000.000 |
64 | IV CUAUTITLAN IZCALLI | 7 | $350,200.00 | 2,451,400.000 |
SUBTOTAL | $103,244,572.12 | |||
IVA | $16,519,131.54 | |||
TOTAL | $119,763,703.67 |
Por un monto total de $119,763,703.67 (Ciento diecinueve millones setecientos sesenta y tres mil setecientos tres pesos 67/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
6. ”SEUS SISTEMAS ECOLOGICOS UNIVERSALES EN SANEAMIENTO, S.A. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
11 | XI NAUCALPAN | 10101.414 | $374.9 | 3,787,020.109 |
14 | XIV TEJUPILCO | 5700.798 | $374.9 | 2,137,229.170 |
31 | XI NAUCALPAN | 7490.154 | $310.00 | 2,321,947.740 |
34 | XIV TEJUPILCO | 4047 | $310.00 | 1,254,570.000 |
51 | XI NAUCALPAN | 5238.5 | $619.8 | 3,246,822.300 |
54 | XIV TEJUPILCO | 3032.4 | $619.8 | 1,879,481.520 |
71 | XI NAUCALPAN | 8 | $349,960.00 | 2,799,680.000 |
74 | XIV TEJUPILCO | 2 | $349,960.00 | 699,920.000 |
SUBTOTAL | $18,126,670.83 | |||
IVA | $2,900,267.33 | |||
TOTAL | $21,026,938.17 |
Por un monto total de $21,026,938.17 (Veintiun millones veintiseis mil novecientos treinta y ocho pesos 17/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
7. “TORDEC, S.A. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
8 | VIII IXTLAHUACA | 9301.302 | $374.60 | 3,484,267.729 |
10 | X METEPEC | 12001.680 | $374.60 | 4,495,829.328 |
28 | VIII IXTLAHUACA | 6603 | $309.80 | 2,045,609.400 |
30 | X METEPEC | 9274.364 | $309.80 | 2,873,197.967 |
48 | VIII IXTLAHUACA | 4947.6 | $619.70 | 3,066,027.720 |
50 | X METEPEC | 5728.8 | $619.70 | 3,550,137.360 |
68 | VIII IXTLAHUACA | 8 | $349,900.00 | 2,799,200.000 |
70 | X METEPEC | 10 | $349,900.00 | 3,499,000.000 |
SUBTOTAL | $25,813,269.50 | |||
IVA | $4,130,123.13 | |||
TOTAL | $29,943,392.63 |
Por un monto total de $29,943,392.63 (Veintinueve millones novecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa y dos pesos 63/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
8. “MENTISSE, S.A. DE C.V.”,
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
15 | XV TEXCOCO | 24403.416 | $375.00 | 9,151,281.000 |
19 | XIX XXXXX XX XXXXX | 34204.788 | $375.00 | 12,826,795.500 |
35 | XV TEXCOCO | 17324 | $309.50 | 5,361,778.000 |
39 | XIX XXXXX XX XXXXX | 24282 | $309.50 | 7,515,279.000 |
55 | XV TEXCOCO | 12980.8 | $619.7 | 8,044,201.760 |
59 | XIX XXXXX XX XXXXX | 18194.4 | $619.7 | 11,275,069.680 |
75 | XV TEXCOCO | 3 | $349,806.00 | 1,049,418.000 |
79 | XIX XXXXX XX XXXXX | 8 | $349,806.00 | 2,798,448.000 |
SUBTOTAL | $58,022,270.94 | |||
IVA | $9,283,563.35 | |||
TOTAL | $67,305,834.29 |
Por un monto total de $67,305,834.29 (Sesenta y siete millones trescientos cinco mil ochocientos treinta y cuatro pesos 29/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado;
9. “ZITUM DESARROLLADORES, S.A. DE C.V.”
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
17 | XVII TOLUCA | 17702.478 | $375.00 | 6,638,429.250 |
18 | XVIII TULTITLAN | 16402.296 | $375.00 | 6,150,861.000 |
37 | XVII TOLUCA | 13118.266 | $309.90 | 4,065,350.633 |
38 | XVIII TULTITLAN | 11644 | $309.90 | 3,608,475.600 |
57 | XVII TOLUCA | 8,984.10 | $619.80 | 5,568,345.180 |
58 | XVIII TULTITLAN | 8274.8 | $619.80 | 5,128,721.040 |
77 | XVII TOLUCA | 10 | $350,100.00 | 3,501,000.000 |
78 | XVIII TULTITLAN | 9 | $350,100.00 | 3,150,900.000 |
SUBTOTAL | $37,812,082.73 | |||
IVA | $6,049,933.23 | |||
TOTAL | $43,862,015.94 |
Por un monto total de $43,862,015.94 (Cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y dos mil quince pesos 94/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado y
10. “XXXXX XXXXX, S.A. DE C.V.”
PARTIDA ZONA | M2 PINTURA EXTERIOR | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
7 | VII IXTAPAN DE LA SAL | 46006.440 | $374.70 | 17238613.068 |
16 | XVI TLALNEPANTLA | 28804.032 | $374.70 | 10792870.790 |
27 | VII IXTAPAN DE LA SAL | 32660 | $309.30 | 10101738.000 |
36 | XVI TLALNEPANTLA | 20448 | $309.30 | 6324566.400 |
47 | VII IXTAPAN DE LA SAL | 24472 | $619.90 | 15170192.800 |
56 | XVI TLALNEPANTLA | 15,164.00 | $619.90 | 9400163.600 |
67 | VII IXTAPAN DE LA SAL | 3 | $349,950.00 | 1049850.000 |
76 | XVI TLALNEPANTLA | 13 | $349,950.00 | 4549350.000 |
SUBTOTAL | $74,627,344.65 | |||
IVA | $11,940,375.15 | |||
TOTAL | $86,567,719.80 |
Por un monto total de $86,567,719.80 (Ochenta y seis millones quinientos sesenta y siete mil setecientos diecinueve pesos 80/100 M.N), incluye impuesto al valor agregado.
Los licitantes adjudicados deberan presentar en los términos de lo establecido en los puntos 12.4 y de las bases las garantías en los siguientes terminos:
De cumplimiento del contrato
La garantía de cumplimiento del contrato se constituirá por el diez por ciento del importe total del contrato, antes de Impuesto al Valor Agregado, a través de depósito en efectivo, cheque de caja, cheque certificado o fianza, a favor de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. Tratándose de fianza, la póliza se sujetará al listado del Anexo CINCO y tendrá una vigencia sujeta a la total extinción de las obligaciones pactadas a cargo de la contratista. Esta deberá de ser presentada dentro de los 10 días posteriores a la suscripción del contrato respectivo, salvo que el objeto del contrato se cumpla en dicho plazo.
No será necesario presentar la garantía de cumplimiento del contrato, si el oferente adjudicado presta el servicio de forma previa a la suscripción del contrato y el monto total de éste no excede de dos mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La garantía del cumplimiento del contrato se devolverá previa solicitud y posterior a un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha en que el proveedor adjudicado haya cumplido, fehacientemente, con todas sus obligaciones contractuales.
Garantía de defectos o vicios ocultos
La garantía de defectos o vicios ocultos se constituirá por el cinco por ciento del importe total del contrato antes de Impuesto al Valor Agregado, a través de póliza de fianza, a favor de Servicios Educativos Integrados al Estado de México. la póliza de fianza, se sujetará al listado del Anexo CINCO y tendrá una vigencia mínima de doce meses posteriores al día en que se haga la entrega total del servicio. Esta será exhibida dentro de los cinco días naturales siguientes a la conclusión de los servicios.
Cuando se detecten defectos o vicios ocultos, que rebasen el importe de la garantía, el Gobierno del Estado de México o Servicios Educativos Integrados al Estado de México, hará efectiva la garantía y exigirá el pago de la diferencia que resulte.
Notifíquese a los oferentes participantes el contenido del presente fallo, levantando acta respectiva para debida constancia. Así lo resuelve y firmó el día 31 de enero de 2018 por la convocante:
L.A.F. XXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA FUENTE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SEIEM
XI CONTRATOS
Se sustanciaron los contratos de prestación de servicios de conformidad con los requerimientos normativos pertinentes conforme al artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
XII CONCLUSIÓN.
Considerando la forma en que se llevaron a cabo las diferentes etapas del procedimiento de Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación Pública número LPN 44074001-001-18, y con el debido apego a los principios constitucionales de beneficio económico, eficiencia y eficacia, imparcialidad y honradez observados en los actos de justificación, presentación, apertura y evaluación de la propuesta, incluyendo la emisión del dictamen, fallo y formalización de los contratos, así como el interés, seriedad y respon sabilidad de los colaboradores y funcionarios de la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM y de los oferentes, válido el procedimiento atestiguado contando con el soporte de la documentación necesaria para llevar acabo la labor de Testigo Social con la oportunidad y profundidad exigida.
XIII RECOMENDACIONES
Considerando la importancia de los servicios que han sido aprobados en la Licitación Pública número LPN 44074001 -001-18, toda vez que tendrán un impacto directo en la calidad de los planteles educativos adscritos al SEIEM, es conveniente que se tenga una estricta vigilancia de las acciones realizadas por los proveedores, por lo que se recomienda la elaboración de memorias gráfi cas y bitácoras de los servicios realizados mismos que podrían ser revisados y sancionados por las autorida des educativas y los padres de familia de los centros educativos que hayan sido atendidos.
Así lo atestiguó:
L.E. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social 011-2011-VII
(Rúbrica).
Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social
TESTIMONIO SOCIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
SERVICIOS EDUCATIVOS INTEGRADOS AL ESTADO DE MÉXICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN No. 44074001- 003/2018, PARA LA CONTRATACIÓN DE PAQUETES DE UTILES ESCOLARES PARA LOS NIVELES PREESCOLAR, PRIMARIA Y
SECUNDARIA.
Marzo 07, 2018
TESTIMONIO SOCIAL sobre la Licitación Pública Nacional LPN No 44074001-003-2018, realizada por la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas de Servicios Educativos Integrados al Estado de México SEIEM, celebrada entre el 16 de febrero, fecha de publicación de la Convocatoria, y el 28 de febrero de 2018, fecha de substanciación del Contrato -Pedido.
En éste documento se deja constancia de las funciones del Testigo Social para atestiguar el desarrollo de las acciones administrativas realizadas por la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas del Organismo Público, Servicios Educativos Integrados al Estad o de México SEIEM, dependencia convocante, en el siguiente procedimiento de Licitación Pública Nacional:
Numeros de requisiciones | Descripción |
DP-006/2018 DP-007/2018 DP-008/2018 | Giro Comercial: Materiales y útiles de enseñanza Subgiro Comercial: Paquete de útiles escolares para los niveles preescolar, primaria, secundaria. |
La participación del Testigo Social está regulada en el Título Décimo del Código Administrativo del Estado de México, en el q ue se establece el registro, modalidades y alcances de la participación en las contrataciones relevantes que realizan las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, contenidas en el Decreto número 147 publicado en la Gaceta del Gobierno el 6 de septiembre del 2010, así como en el Reglamento del Título Décimo del Libro Primero Testigos Sociales del Código Administrativo del Estado de México “Del Testigo Social”, publicado en la Gaceta de Gobierno del 10 xx xxxxx de 2011.
Para la elaboración de este informe, se atendieron las metodologías y técnicas jurídicas, administrativas, contables y financieras aplicables, observándose en todo momento el contenido de las disposiciones legales que regulan los procedimientos de licitaciones públicas con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su correspondiente Reglamento.
En el procedimiento concurrieron las circunstancias que están previstas en el artículo 94, Fracción I del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, fundamentado en el artículo 48 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en el cual se fijan las condiciones necesarias para instrumen tar el procedimiento de Licitación Pública Nacional, determinado por la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM.
La revisión del procedimiento está sustentada en una base amplia de documentación, que me permite estar en condiciones de emi tir una opinión objetiva y profesional. Es importante subrayar que mi actuación se concretó a verificar la trasparencia, imparcialidad y estricto apego a la normatividad por lo que la responsabilidad del desarrollo de la adjudicación, la verificación de la docu mentación que la integra, la emisión del dictamen, el fallo de adjudicación, así como la formalización del contrato respectivo son materia de la responsabilidad exclusiva de los funcionarios y colaboradores del SEIEM, los que por sus funciones y responsabi lidades sustanciaron el procedimiento.
Estuve presente en los actos de Revisión de Bases; Emisión de la Convocatoria; Presentación, Apertura y Evaluación de las propuestas Técnicas y Económicas y comprobé que se atendieron los requerimientos fijados en las bases a los oferentes, asistí a la Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones y Servicios del SEIEM, verifiqué el contenido del Fallo de Adjudicación y la substanciación del Contrato.
La convocante atendió, en todo momento, el marco de sus obligaciones con estricto apego a la normatividad y fueron respetados en todo momento los derechos de las empresas participantes, creándose un ambiente que permitió que se atendieran, puntualmente, las condiciones de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez fijadas en los preceptos del artículo 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
No se detectaron situaciones que hubieran alejado o comprometido el procedimiento de la Licitación Pública Nacional, el cual se realizó de conformidad con el espíritu de observancia a los principios de transparencia, imparcialidad y marco normativo apli cables a la Dirección de Recursos Materiales y Finanzas del SEIEM.
Este documento no libera a los servidores públicos de responsabilidad por posibles actos que se hayan realizado en contravención a la normatividad durante el procedimiento de adjudicación y contratación.
El testimonio social se emite como evidencia de la participación de la sociedad civil para preven ir el riesgo de opacidad y corrupción en las instituciones públicas, mejorar su eficacia, eficiencia y honestidad y no debe ni puede ser utilizado con intenciones distintas a las consignadas en él.
En debido cumplimiento a la normatividad que regula las funciones y responsabilidades del Testigo Social, se entregan ejemplares autógrafos a la Coordinación Administrativa del SEIEM como unidad convocante, a la Coordinación Académica y Operación Educativa como unidad usuaria y ejecutora del programa de dotación de útiles escolares, a la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y al Comité de Registro de Testigos Sociales del Estado de México.
L.E. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social 011-2011-VII
Naucalpan de Juárez, 07 xx xxxxx de 2018.
MEMORIA del proceso adquisitivo elaborada conforme al contenido requerido por el artículo 1.57 Capítulo Tercero: Obligaciones del Testigo Social, del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México.
I LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN:
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 07 xx xxxxx de 2018. II DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Decreto No. 103 de la Legislatura Local, de fecha 30 xx xxxx de 1992, en el marco de la descentralización de la educación básica a los Estados.
Tiene el objetivo de ofrecer educación básica y normal de calidad, que proporcione a los educandos una amplia cultura, constituida por habilidades intelectuales, conocimientos básicos en disciplinas científicas, humanísticas y tecnológicas y valores que incorporen los principios de libertad, justicia y democracia, que propicie en ellos un desarrollo integral y una identidad estatal y nacional, que les permita en el futuro, con responsabilidad social, participar en la conformación de un p aís más competitivo en el concierto de las naciones.
Para lograrlo, el SEIEM impulsa programas orientados al desarrollo educativo que culminarán en un sistema educativo integral, en donde uno de sus principales componentes sea la participación de la sociedad mexiquense.
Funciones:
De conformidad con las políticas del Ejecutivo Estatal el SEIEM tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos, en concordancia con el artículo 3° Constitucional, la Ley Federal de Educación, la Ley de Educación Pública del Estado de México, el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica.
Coadyuvar con la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social en la reorganización del sistema educativo transferido.
Impulsar el funcionamiento de los Consejos Técnicos de la educación estatal y municipal.
Desarrollar programas de superación académica y actualización para el magisterio, y de capacitación para el personal administrativo.
Realizar investigación educativa tendiente a mejorar el desempeño del personal docente ylos educandos. Participar en los programas de educación para la salud, mejoramiento del ambiente y otros de interés social aprobados por el Estado.
Coordinar, organizar y fomentar la enseñanza y la práctica de los deportes, propiciando la participación de los educandos en torneos y justas deportivas.
Promover y vigilar la realización de actos cívicos escolares de acuerdo al calendario oficial. Promover y fortalecer la participación de la comunidad en el sistema educativo.
Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y materiales, destinados al cumplimiento de su objeto. Administrar su patrimonio conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables.
Celebrar convenios de coordinación con autoridades federales, estatales y municipales, organismos públicos y privados para el cumplimiento de su objeto.
Expedir las disposiciones aplicables a efecto de hacer efectivas las atribuciones que le confiere la Ley.
III DATOS GENERALES DEL TESTIGO SOCIAL
El Licenciado en Economía, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Cédula Profesional 0000000, solicitó y obtuvo registro como Testigo Social el 28 xx xxxxx del 2011, y recibió ampliación del registro 011-2011-VII para el periodo que abarca del 27 xx xxxxx de 2017 hasta el 26 xx xxxxx de 2018. Se anexa copia simple de la constancia del registro.
La Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM extendió invitación para participar como Testigo Social en el proceso adquisitivo y el 16 de febrero de 2018 firmó el Contrato para la prestación del servicio profesional correspondiente.
IV DEFINICIONES RELEVANTES DELTESTIMONIO
Adquisición.- Paquete de útiles escolares para los niveles preescolar, primaria y secundaria. Área Usuaria. - Coordinación Académica y Operación Educativa.
Bases.- Documento público expedido unilateralmente por la unidad convocante, donde se establece la información sobre el objeto, alcance, requisitos, términos y demás condiciones del procedimiento para la adquisición, enajenación o el arrendami ento de bienes y contratación de servicios.
Comité de Adquisiciones.- Órgano colegiado con facultades de opinión, que tiene por objeto auxiliar a la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM en la preparación y sustanciación de los procedimientos adquisitivos, fundamento para emitir el dictamen de adjudicación correspondiente.
Contratante.- Secretaria, dependencia, entidad, organismo, tribunal administrativo o municipio, que celebra contrato con un proveedor de bienes o prestador de servicios que haya resultado adjudicado en un procedimiento para la adquisición, enajenación o arrendamiento de bienes o servicios, en términos de la Ley de Contratación y el Reglamento Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Convocante.- Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado de México SEIEM.
Convocatoria pública.- Documento público por medio del cual la convocante invita a participar en un procedimiento de licitación pública nacional, a todas aquellas personas con interés jurídico y capacidad para presentar propuestas en los términos de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
Licitación Pública.- Modalidad de adquisición de bienes y contratación de servicios, mediante convocatoria pública que realicen la Secretaría de Finanzas, los Organismos Auxiliares, los Tribunales Administrativos o los Municipios, por la que se aseguran la s mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Oferentes.- Personas que presentan propuestas técnicas y económicas para participar en un procedimiento de adquisición, contratación de servicios o arrendamiento de inmuebles.
Proveedor.- Persona que celebra contratos de prestación de servicios con organismos auxiliares, tribunales administrativos o municipios.
Organismo.- Servicios Educativos Integrados al Gobierno del Estado (SEIEM)
Servidor Público Designado.- Funcionario que designa la convocante para llevar acabo los actos de Convocatoria, Junta de Aclaraciones, Acto de apertura de propuestas, Acto de Contraoferta y comunicación del Fallo, con nivel mínimo de jefe de departamento.
Testigo Social.- Figura de participación ciudadana, por medio de la cual se involucra a la Sociedad Civil en los procedimie ntos de contratación importantes, mismos que por su complejidad, impacto o monto de recursos involucrados, requieren particular atención, para garantizar su transparencia y apego a la cultura de la legalidad.
Testimonio.- Documento que emite el Testigo Social al concluir su participación y que contendrá las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones derivadas de su intervención.
V ANTECEDENTES DE LA CONTRATACIÓN
Con fecha 07 de febrero de 2018, el Coordinador de Administración y Finanzas del SEIEM, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx, emitió un acuerdo publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico XXXXXXX en sus ediciones del 16 de febrero de 2018, por medio del cual se da a conocer que se habilitaron los días 17, 18, 24, 25 de febrero de 2018; y 2, 3, 4, 10, 11, 17, 18, 24, 25 y 31 xx xxxxx de 2018, para que se puedan substanciar los procedimientos adquisitivos y de contratación de bie nes y servicios, hasta la suscripción del contrato, conforme a lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento
En base a los días habilitados, el procedimiento de licitación pública nacional se realizó de acuerdo al siguiente cronograma de actividades:
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO | FECHAS |
Requisiciones adquisitivas. | 14 de febrero de 2018 |
Revisión de Bases. | 15 de febrero de 2018 |
Convocatoria | 16 de febrero de 2018 |
Venta de Bases | 17, 19 y 20 de febrero de 2018 |
Acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas técnicas y ofertas económicas. | 21 de febrero de 2018 |
Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones. | 22 de febrero de 2018 |
Acto de Contraoferta | 22 de febrero de 2018 |
Fallo del Adjudicación. | 22 de febrero de 2018 |
Substanciación del Contrato | 28 de febrero de 2018 |
Mediante solicitudes de adquisición de bienes, número DP-006/2018, DP-007/2018 y DP-008/2018 de fecha 14 del febrero de 2018, la Coordinación Académica y Operación Educativa del SEIEM, solicitó a la Coordinación de Administración y Finanzas de Servicios Educativos Integrados del Estado de México SEIEM la instauración del procedimiento de adquisición de paquetes de útiles escolares para los niveles preescolar, primaria y secundaria.
Por su parte, la Dirección de Recursos Materiales y Financieros del SEIEM, través del oficio 205C340000037/2018 de fecha 16 de febrero de 2018, hace constar la disponibilidad de recursos financieros con cargo al presupuesto 2018 del SEIEM contenidos en el Decreto No 268, con la finalidad de dar inicio al proceso de adquisición de bienes por la cantidad de $461,000,000.00 (Cuatrocientos sesenta y un millones de pesos 00/100 M.N.) a fin de instrumentar el procedimiento adquisitivo bajo la modalidad de Licitació n Pública Nacional:
LPNP44074001-003-2018 | Suficiencia presupuestal 2018 |
Partida 4411 | $461,000,000,00 |
El 16 de febrero de 2018 se publicó la Convocatoria en el sistema electrónico COMPRANET y los periódicos EXCELSIOR a nivel nacional y el XXXXXXX DE TOLUCA, a nivel local. La venta de bases tuvo lugar los días 17, 18 y 20 de febrero de 2018.
VI JUNTA DE ACLARACIONES
Debido a la naturaleza de las adquisiciones objeto del procedimiento adquisitivo no fue necesario celebrar Junta de Aclaracio nes. VII ACTO DE APERTURA Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
El 21 de febrero de 2018, bajo la conducción de la L.C.P. Xxxxxxxx Grave Xxxxx, Servidor Público designada por el Coordinador de Administración y Finanzas mediante oficio No. 205C30000/8254/2017, de fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo lugar el acto de Presentación y Apertura de propuestas Técnicas y Económicas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número 44074001- 003-2018, con estricto apego a lo dispuesto por los artículos 23, fracciones II, 35, fracciones I, II, y 36, de la Ley de Contrat ación Pública del Estado de México y Municipios, 45, fracciones II, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88, de su Reglamento. Participaron los siguientes oferentes:
ABASTECEDOR DE BIENES DE CONSUMO, S.A. DE C.V. SKY BOOK, S.A. DE C.V.
PAPELERA XXXXXXX, S.A. DE C.V.
Con fundamento en el Artículo 86 Fracción V. del Reglamento de la Ley, se solicitó a los licitantes los sobre cerrados que contienen, por separado, las propuestas técnicas y económicas a efecto de realizar la revisión cuantitativa de la documentación correspondiente, de lo que resultó que se recibían las propuestas técnicas de las empresas:
LICITANTE | REVISIÓN CUANTITATIVA |
ABASTECEDOR DE BIENES DE CONSUMO, S.A. DE C.V | SI Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
SKY BOOK, S.A. DE C.V. | SI Cumple con la información, documentación y requisitos solicitados en las bases. |
Al revisarse la copia del acta consutitutiva de la empresa PAPELERA XXXXXXX, S.A. DE C.V., se observó que ésta no correspondí a al consecutivo del documento original ofrecido para cotejo, adicionalmente no presentó las muestras conforme a lo solicitado en bases, por lo que su propuesta fue deshechada.
El servidor público designado señaló que se recibían, para análisis y evaluación, dos propuestas económicas, refiriendo el nú mero de partidas cotizadas así como el importe total de las mismas:
La empresa ABASTECEDOR DE BIENES DE CONSUMO, S.A. DE C.V., cotiza 01 (una) partida, por un importe total de $462,195,895.50 (cuatrocientos sesenta y dos millones ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco pesos 50/100 M.N.).
La empresa denominada SKY BOOK, S.A. DE C.V., cotiza 01 (una) partida, por un importe total de $460,227,303.46 (cuatrocientos sesenta millones doscientos veintisiete mil trescientos tres pesos 46/100 M.N.).
VIII COMITÉ DE ADQUISICIONES
El día 22 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Contratación Pública xxx Xxxxx o de México y Municipios, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de su Reglamento, tuvo verificativo la Primera Sesión Extraodinaria d el Comité de Adquisiciones y Servcios del SEIEM a fin de realizar la evaluación cualitativa de las propuestas técnicas y económicas de la Licitación Pública Presencial No 44074001-003-18, de conformidad con los establecido en las artículos 23, fracción III de la Ley de Contratación del Estado de México y Municipio, 43, 44, 45, fracciones II y V, 88, de su Reglamento, emitiendo el acuerdo de adjudicación número SEIEM/CAS/SE-01/18 mismo que sirve de fundamento para la emisión del fallo a partir de las siguientes consideraciones:
Los bienes objeto de la Licitación Pública Nacional Presencial son los que se detallan en el Anexo Uno y Dos de las bases respectivas, mismos que deben reunir las especificaciones técnicas y características exigidas en referido documento.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción VIII, segundo párrafo, de la Ley de Contratación Pública del Est ado de México y Municipios; 70, fracción XXI, 87 y 88 de su Reglamento, así como lo dispuesto por el punto 11., de las bases resp ectivas
CRITERIOS DE EVALUACIÓN:
La evaluación de propuestas se lleva a cabo conforme al criterio binario a que se refiere el artículo 87 fracción II inciso a) del Reglamento de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
Se considerará la capacidad administrativa, financiera, legal y técnica suficiente, para atender el requerimiento, así como su especialización en el giro y subgiro comercial materia de la Licitación Pública, así como los antecedentes en cuanto a cumplimiento de contratos adjudicados.
Las especificaciones de los bienes presentados cumplan con los solicitado en el Anexo UNO y DOS, así como la calidad de los bienes ofertados.
Que los precios ofertados, estén de acuerdo con las especificaciones de los bienes, el precio de referenc ia y se trate del precio más conveniente para Servcios Educativos Integrados al Estado de México.
Que las condiciones materiales y económicas de la contratación, se apeguen a lo requeirdo en las bases. El cumplimiento con los requisitos, lineamientos indicaciones y condicones establecidos en las bases.
Que se cumpla con el texto establecido en el Anexo CUATRO de las bases.
Los valores agregados (servcios y o bienes adicionales), que sin costo alguno para la convocante, proporcionen los oferentes.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
La adjudicación será por el total de la partida y por nivel académico (Prescolar, primaria y secundaria se hará a favor del oferente que haya presentado la propuesta que cumpla con las características, requisitos, lineamientos, indicaciones y condiciones solicitados en las bases: resulte más conveniente en cuanto a precio, calidad, condiciones de pago y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato.
En caso de que existan dos o más propuestas solventes en igualdad de circunstancias, la adjudicación de la licitación se efectuará a favor del oferente que cuente con Certificado de Empresa Mexiquense vigente siempre que el diferencial entre el importe de las partidas presentadas en su propuesta y el precio más bajo ofertado para dicha partida y presentado por una empresa que no cuente con el grado de certificado, no resulte superior al cinco por ciento.
Las muestras deberán presentarse por nivel académico (Preescolar, primaria, secundaria) deberán cumplir con lo señalado en el anexo UNO y DOS y será requisito indispensable para determinar el fallo de adjudicación correspondiente.
En la Licitación Pública Nacional se adjudicará por el total de la partida a un solo proveedor con independencia que la oferta económica que realice por material educativo por nivel académico (Prescolar, primaria y secundaria) cuyas propuestas cumplan con las características requisitos, lineamientos y condiciones solicitados en las bases: resulte más conveniente en cuanto a precio, calidad, condiciones de pago y garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato, ello se dará mediante la comunicación del fallo.
En caso de que existan dos o más propuestas en igualdad de circunstancias y no cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense vigente se solicitará a los oferentes que presenten contraoferta, adjudicando por la totalidad de la partida a la mejor propuesta económica,
Con base en los criterios de análisis y evaluación señalados, y lo dispuesto por el artículo 87, del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, resultó que:
La empresa denominada ABASTECEDOR DE BIENES DE CONSUMO, S.A. DE C.V., cumple con las documentales solicitadas en las bases, y cotiza 1 partida, por un importe total de $462,195,895.50 (cuatrocientos sesenta y dos millones ciento noventa y cinco mil ochocientos noventa y cinco pesos 50/100 M.N.).
La empresa denominada SKY BOOK, S.A. DE C.V., cumple con las documentales solicitadas en las bases, y cotiza 1 partida, por u n importe total de $460,227,303.46 (cuatrocientos sesenta millones doscientos veintisiete mil trescientos tres pesos 46/100 M.N.).
El Secretario Ejecutivo del Comité, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, informó que en el proceso de análisis de las propuest as técnicas, se detectó un “error mecangráfico” en el formato de los anexos TRES y TRES bis las Bases, en donde se asentó que deberían ser dirigidas las propuestas al “Sistema Educativos Integrados al Estado de México”, siendo lo correcto “Servicios Educativos Intergados al Estado de México”, situación que se reprodujo en las propuestas técnicas y económicas de los oferentes. Hace notar que esa situación no altera el contexto del proceso licitatorio ya que no se afecta la solvencia de las propuestas dado que ambos oferentes presentaron sus propuestas observando el contenido del formato consignado en las bases.
El titular del Organo Interno de Control Interno, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, por su parte, advirtió que era posible considerar que se inclumplieron las bases si se remitía a lo establecido en el punto 6.2. y específicamente el punto 6.2.4. de las bases, en el que se indica que las propuestas deben estar dirigidas a “Servicios Educativos Integrados al Estado de México”, reconociendo también que era cierto que en los anexos TRES y TRES bis se había incurrido en un “error mecanográfico” que los oferentes habían reproducido literalmente en sus propuestas.
Por su parte, la representante de la Coordinación Académica y Operación Educativa, unidad solcitante y usuaria de los bienes, C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, hizo entrega de oficios en los cuales se comunica que “Abastecedora de Bienes de Consumo,
S.A. de C.V.” y “SKY BOOK, S.A. de C.V”. cumplen con los requerimientos técnicos solicitados, y por lo tanto es viable la aceptación de sus propuestas, y que por su parte Papelera Xxxxxxx, S.A. de C.V., incumplió con lo solicitado en bases, lo cual implica e l desechamiento de su propuesta. Señala, además, que es importante no retrasar la entrega de las paquetes de útiles e scolares por ser parte de un programa prioritario de la adminsitración dirigido a coadyuvar en la mejora del rendimiento de los escolares.
Derivado del análisis comparativo de las propuestas solventes contra los precios xx xxxxxxx, resultó que en virtud de la verificación de las ofertas estas se encuentran dentro de los referidos precios xx xxxxxxx, y por lo tanto NO se requiere de contraofertas
Los miembros del Comité de Adquisiciones y Servicios, por unanimidad de votos y con fundamento en los artículos 23 Fracción II y 37 de la Ley de Contrtación Pública del Estado de México y Municipios, emiten el Acuerdo SEIEM/CAS/SE-01/18 en el que se dictamina la Adjudicación de la LPN 44074001-003-18, a favor de la empresa SKY BOOK, S.A. de C.V. por un monto total de
$460,227,303.46 (Cuatrocientos sesenta millones doscientos veitntisiete mil trescientos tres pesos 46/100 M.N.) garantizándos e de esa manera la obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento considerando las propuestas presentadas por los licitantes en el formato incluido en los Anexo TRES y TRES bis de las bases, toda vez que no afecta el fo ndo ni la solvencia de las propuestas.
IX ACTO DE CONTRAOFERTA.
La funcionaria designada informó a los oferentes participantes, que los precios ofertado se encuentran dentro del precio xx xxxxxxx captado por el departamento de Estudios xx Xxxxxxx y Padrón de Proveedores, o sus propuestas no calificaron en la etapa de análisis cualitativo. Por lo que no es necesario recurrir al procedimiento de contraoferta.
Los licitantes manifestaron en el acto que ratifican, indubitablemente, a Servicios Educativos Integrados al Estado de México SEIEM, todos y cada uno de los puntos establecidos en sus ofertas técnicas y económicas consignadas en los Anexos TRES y TRES Bis de las bases en el Acto de Presentación y Apertura celebrado el día 21 de febrero de 2018.
X FALLO DE ADJUDICACIÓN
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 88 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y el punto 11.2, de las bases respecti vas, se DICTAMINA QUE ES DABLE ADJUDICAR los bienes objeto de la presente Licitación Pública Nacional Presencial a favor del oferente que a continuación se menciona, por un importe total con IVA de $460,227,303.46 (cuatrocientos sesenta millones doscientos veintisiete mil trescientos tres pesos 46/100 M.N.).
SKY BOOK, S.A. DE C.V. | |||||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | NIVEL EDUCATIVO | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL |
1 | Paquete de útiles escolares | Preescolar | 216,940 | $290.32 | $62,982,020.80 |
Paquete de útiles escolares | Primaria | 745,689 | $303.24 | $226,122,732.36 | |
Paquete de útiles escolares | Secundaria | 354,976 | $303.24 | $107,642,922.24 | |
Subtotal | $396,747,675.40 | ||||
Iva | $63,479,628.06 | ||||
Total | $460,227,303.46 |
SEGUNDO. El proveedor adjudicado deberá cumplir con la suscripción del contrato en la forma y términos establecidos en el punto
12. de las bases.
TERCERO. El proveedor adjudicado, deberá cumplir con el plazo de entrega de acuerdo a lo establecido en el punto 2.1.2. de las bases correspondientes.
CUARTO. La garantía de cumplimiento del contrato, deberá entregarla el proveedor adjudicado, en la forma y términos establecidos en el punto 12.4. de las bases.
QUINTO. El proveedor adjudicado, deberá garantizar contra defectos o vicios ocultos los bienes, en la forma y términos establ ecidos en el punto 2.1.3. de las bases.
SEXTO. Notifíquese a los licitantes participantes el contenido del presente fallo, levantando acta respectiva para debida constancia. Así lo resuelve y firma el día 22 de febrero de dos mil dieciocho, por la convocante el.
L.A.F. XXXXXX XXXXXX XXXXXX DE LA FUENTE COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SEIEM
XI CONTRATO
Se substanció el contrato de adquisición de bienes de conformidad con los requerimientos normativos pertinentes del artículo 65 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios el 28 de febrero de 2018.
XII CONCLUSIÓN.
Considerando la forma en que se llevaron a cabo las diferentes etapas del procedimiento de Licitación Pública Nacional número LPN 44074001-003-18, y con el debido apego a los principios constitucionales de beneficio económico, eficiencia y eficacia, imparcialidad y honradez observados en los actos de justificación, presentación, apertura y evaluación de la propuesta, incluyendo la emisión del dictamen, fallo y formalización de los contratos, así como el interés, seriedad y responsabilidad de los colaboradores y funcionarios de la Coordinación de Administración y Finanzas del SEIEM y de los oferentes, válido el procedimiento atestiguado contando con el soporte de la documentación necesaria para llevar acabo la labor de Testigo Social con la oportunidad y profundidad exigida.
XIII RECOMENDACIONES
Es conveniente que se establezca o refuerce el protocólo de revisión y verificación de los contenidos de los documentos que s on parte del procedimiento licitatorio.
Adicionalmente y considerando la importancia de la adquisición aprobada en la Licitación Pública número LPN 44074001-003-18, y dado que tendrán un impacto directo en la calidad de los servicios educativos del Estado de México, es conveniente realizar u na estricta vigilancia de la entrega de los útiles escolares, por lo que se recomienda el levantamiento de memorias gráficas y bitácoras que deben ser revisados y sancionados por las autoridades educativas.
Así lo atestiguó:
L.E. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Testigo Social 011-2011-VII
(Rúbrica).
A V I S O S J U D I C I A L E S JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC XX XXXXXXX-COACALCO XX XXXXXXXXXXX
E D I C T O
CEJIMAC INMOBILIARIA S.A. DE C.V.
XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, promoviendo
por su propio derecho, demanda en el expediente 913/2014, en Juicio ORDINARIO CIVIL (OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA) de CEJIMAC INMOBILIARIA S.A. DE C.V., las
siguientes prestaciones: A) El otorgamiento y firma de Escritura Pública en cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha xxxxx xx xxxxx de dos mil seis, celebrado entre el que suscribe como COMPRADOR Y CEJIMAC INMOBILIARIA S.A.
DE C.V., como VENDEDOR, respecto del inmueble ubicado en XXXX 0-X, XXX XXXX 00, MANZANA “A”, DEL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO RESIDENCIAL PRIVADAS COACALCO, UBICADO EN CALLE XXXXXXXXX X. XXXXXX, NÚMERO 42-A, COLONIA ZACUAUTITLA, MUNICIPIO DE COACALCO XX XXXXXXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO; B) El
pago de los gastos y costas que se generen que con motivo de éste juicio se lleguen a originar. Toda vez que se desconoce el domicilio o paradero actual de CEJIMAC INMOBILIARIA S.A. DE C.V., con fundamento en lo previsto por el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se expiden a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciocho, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Periódico Oficial de esta Entidad Federativa GACETA DEL GOBIERNO, y en otro periódico de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, a comparecer a juicio contestando demanda por sí o por apoderado o gestor que pueda representarlo, previniéndole para que señale domicilio dentro de la Colonia donde se ubica este Juzgado para oír y recibir notificaciones de carácter personal, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y haciéndole las posteriores notificaciones aún las personales se les hará por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en este Juzgado, en la inteligencia que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Primera Secretaria de este órgano jurisdiccional, debiendo de fijarse además en la puerta de éste Juzgado una copia íntegra de dicho proveído por todo el tiempo del emplazamiento.-DOY FE.
Lo anterior de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil dieciocho (2018).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
994.- 6, 15 marzo y 3 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, EN CONTRA DE XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EXPEDIENTE NÚMERO 735/2014, EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, SEÑALÓ LAS ONCE HORAS DEL DÍA XXXXX XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO, PARA QUE SE LLEVE A CABO LA AUDIENCIA DE REMATE
EN TERCERA ALMONEDA SIN SUJECIÓN A TIPO, RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO CONSISTENTE EN LA VIVIENDA UNO DE LOTE DOCE DE LA MANZANA NOVENTA Y TRES DE LA CALLE PRIMERA CERRADA XX XXXXXX DE LA CAOBAS, DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “LOS HEROES TECAMAC II”, SECCION BOSQUES, TECAMAC ESTADO DE MÉXICO, CUYAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS OBRAN EN EL AVALÚO RENDIDO EN AUTOS, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE EL PRECIO QUE SIRVIÓ PARA LA SEGUNDA ALMONEDA Y QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE
$448,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL).
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERIÓDICO EL OVACIONES, Y EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, EN LOS LUGARES QUE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DE ESA ENTIDAD CONTEMPLE DENTRO DEL MISMO TERMINO.-MÉXICO, D. F., A 20 DE FEBRERO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
1149.-14 marzo y 3 abril.
JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SRIA.“A”.
EXP. NUM: 1617/2012.
MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "A".
En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por COBRANZA AMIGABLE SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE en
contra de XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX número de expediente 1617/2012, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL MAESTRA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX dictó un
auto que en su parte conducente dice:
En la Ciudad de México, siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECIOCHO día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, ... LA C.
JUEZ ACUERDA: Por hechas sus manifestaciones del apoderado compareciente, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL XXXXX XX XXXXX DE DOS MIL
DIECIOCHO para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio identificado registralmente como VIVIENDA EN CONDOMINIO IDENTIFICADA COMO VIVIENDA D, DEL CONJUNTO EN CONDOMINIO, NÚMERO OFICIAL TRES, CALLE BOSQUES DE EUCALIPTOS, EDIFICADO SOBRE EL LOTE DIEZ, MANZANA DIECISÉIS, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO INTERÉS SOCIAL, COLONIA REAL XXX XXXXXX, MUNICIPIO TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, siendo postura
legal la que
cubra las dos terceras partes de la cantidad de $820,000.00 (OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL), precio de avalúo, con la rebaja del veinte por ciento, esto es $656,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y
SEIS MIL PESOS M.N. 00/100), debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "El Diario Imagen" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Toda vez que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez Civil competente en Cuautitlán Estado de México para que en auxilio de las labores de este Juzgado ordene la publicación de edictos en el periódico de más circulación de ese lugar, la GACETA Oficial del Estado, receptoría xx xxxxxx de ese lugar, así como la fijación de edictos en los estrados del Juzgado a efecto de dar publicidad al remate, otorgando plenitud de jurisdicción al Juez exhortado para acordar todo lo necesario para la diligenciación atento a los numerales 104 y 105 del Ordenamiento en mención....
EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE FEBRERO DE 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA.
1145.-14 marzo y 3 abril.
JUZGADO QUINCUAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SECRETARIA “B”. NUM. EXP. 1216/2012.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR UNION DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PÚBLICA, S.A. DE C.V, EN CONTRA DE XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, EXPEDIENTE NUMERO 1216/2012, LA C. JUEZ DICTÓ UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:- - -
Ciudad de México, a veintiocho de Noviembre del dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - -A sus autos el escrito de cuenta, con fundamento en el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el demandado no exhibió avalúo, se le tiene por conforme con el avalúo rendido por el perito de la actora, y por así corresponder al estado de los autos, con fundamento en los artículos 570, 572, 573 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, para que tenga verificativo la Audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del Bien Inmueble hipotecado ubicado en XXXX 0, XXXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, ESTADO MÉXICO, ACTUALMENTE EDIFICADA EN DICHO TERRENO EL INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 15 DE LA CALLE DE AHORRO POPULAR, COLONIA MÉXICO NUEVO, EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE
MÉXICO., siendo el precio de remate el del avalúo xxx xxxxxx de la parte actora, que corresponde a la cantidad de
$14,165,000.00 (CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y
CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal en términos de lo prescrito por el artículo 573 del Código Procesal de la Materia, la que alcance a cubrir las dos terceras partes del avalúo fijado al bien inmueble litigioso citado con antelación.- En tal virtud, Publíquense los Edictos de Xxxxxx, convocando postores, por dos veces, debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, y entre la última y la fecha de remate igual plazo, en los Tableros de Aviso de éste Juzgado, en los de la Secretaria de Finanzas de esta Ciudad de México y en el Periódico "DIARIO IMAGEN". Para tomar parte en la subasta los licitadores interesados, deberán consignar previamente por cualquiera de los medios autorizados por la ley, una cantidad igual por lo menos al diez por ciento del valor del bien, que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 570, 572, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México. Tomando en consideración que el domicilio del bien inmueble detallado con antelación, se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 572 del Código Procesal de la Materia, gírese atento exhorto, con los insertos necesarios al C. JUEZ CIVIL COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE ATIZAPÁN XX XXXXXXXX, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE
MÉXICO, para que en auxilio de las labores y por comisión de éste Juzgado se sirva publicar los Edictos en los sitios de costumbre o los que señale la legislación aplicable en el Juzgado exhortado, y en un Periódico de aquélla entidad federativa, en los términos ordenados, facultándose expresamente al C. Xxxx exhortado para que acuerde promociones presentadas por la parte actora tendientes a la publicidad de la citada almoneda, y realice todas las gestiones conducentes a fin de cumplimentar lo ordenado en el presente proveído, debiéndose elaborar los edictos en los términos del artículo 128 del Código de Procedimientos Civiles Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX quien autoriza y da fe.
En la Ciudad de México siendo las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DOCE DE FEBRERO DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO, día y hora señalado para que tenga verificativo la Diligencia de remate de remate en primera almoneda respecto del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, expediente 1216/2012 promovido por UNIÓN DE CRÉDITO PARA LA CONTADURÍA PUBLICA S.A. DE C.V. en contra de XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXX XXXXX
XXXXXX. El C. Secretario de Acuerdos llama al local de éste Juzgado a las partes y demás personas que deban intervenir en la presente diligencia-......-.LA C. JUEZ XXXXXXX: A lo solicitado con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México se ordena sacar de nuevo a pública subasta EN SEGUNDA ALMONEDA el inmueble descrito en líneas antecede con rebaja del veinte por ciento de la tasación y que equivale a la cantidad de
$11,332,000.00 (ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y
DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo este el precio de remate para la segunda subasta, siendo postura legal la que alcance a cubrir las dos terceras partes del precio antes citado, con fundamento en el artículo 573 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, debiendo prepararse el remate como se encuentra ordenado en auto de fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil diecisiete. Y para que tenga verificativo el remate en SEGUNDA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA XXXXX XX
XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y no habiendo más que hacer constar en esta subasta se concluye siendo las once horas con veinte minutos del día, mes y año, citados al inicio de la presente subasta. Firmando al margen y al calce los que en ella intervinieron en unión de la C. Juez Licenciada XXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, ante el C. Secretario de Acuerdos "B", Licenciado XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, quien autoriza y da fe. Doy Fe.- y da fe. Doy Fe
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
459-A1.- 14 marzo y 3 abril.
JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O PRIMERA ALMONEDA DE REMATE. SE CONVOCAN POSTORES.
EN EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 1381/14, RELATIVO AL JUICIO DE DIVORCIO INCAUSADO PROMOVIDO POR XXX XXXXX XXXXXXX EN CONTRA DE
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, el Juez Sexto Familiar de Toluca, Estado de México, en fecha veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se dictó auto mediante el cual se manda sacar a remate en primera almoneda del bien inmueble ubicado en: XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 000, XXXXXXXXXXXX, XXXXXX, CON UNA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 15.00 MTS CON AVENIDA XX XXXXXXXXX, AL SUR.- 15.00 MTS CON PROPIEDAD DEL SEÑOR XXXXXXXX XXXXXXXX, AL PONIENTE.- 25.00 MTS CON BIENES EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXXX, CON UNA SUPERFICIE.- 375 MTS2, señalándose las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE XX XXXX DE DOS MIL
DIECIOCHO, para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE, CON UN VALOR DE $2,713,080.00 00/100 M.N. (DOS MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL
OCHENTA PESOS 00/100 M.N.), debiéndose anunciar su venta legal, convocándose postores para esta almoneda de remate.
Anunciándose en forma legal la venta de dicho bien a través de edictos SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, Y DEBERÁN PUBLICARSE POR TRES VECES DE
SIETE EN SIETE DÍAS, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la presente resolución, siendo postura legal la que cubra el importe fijado para la almoneda, en consecuencia se anuncia en forma legal la venta Y SE CONVOCAN POSTORES CONFORME A LAS REGLAS
ANTERIORMENTE SEÑALADAS.-Se expide el presente a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
987.-6, 15 marzo y 3 abril.
JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC
E D I C T O
Por el presente se hace saber que: en el expediente 449/2017, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE
DIVORCIO INCAUSADO, promovido por XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, en contra de XXXXX XXXXXX
XXXXXXXXX, la Juez Mixto de Primera Instancia de Temascaltepec, Estado de México, dictó un auto que admitió la solicitud de divorcio, en el cual se ordenó dar vista por medio de edictos a XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, haciéndole saber que deberá comparecer junto con la promovente a la audiencia de avenencia que al efecto se será señalada. Relación suscinta de la solicitud de divorcio: HECHOS: 1.- En fecha seis xx xxxx de mil novecientos ochenta y siete, la señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, y el ahora demandado contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. 2.- Estableciendo su domicilio conyugal en Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx. 3.- De dicho matrimonio procrearon tres hijos todos mayores de edad. 4.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesta la señora XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, que desconoce el domicilio y paradero del señor XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX. Se dejan a disposición de XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, en la Secretaria de este Juzgado, las copias simples de traslado, para que se imponga de las mismas. Se
expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días (hábiles), en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro Periódico de mayor circulación de esta población y Boletín Judicial. Dado en Temascaltepec, México, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- DOY FE.-validación: fecha de acuerdo quince de febrero del dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. J. XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
990.-6, 15 marzo y 3 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC XX XXXXXXX, MEXICO
E D I C T O
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX.
Se hace de su conocimiento que XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXX denunció ante éste Juzgado bajo el número de expediente 707/2017 el Juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPIÓN reclamando las siguientes prestaciones: A).- La prescripción positiva de un predio que se encuentra ubicado en la xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xxxxxxx XXX, xxxx 00 xx xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, con una superficie de 150.00 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 5.00 mts. con Lote 03; AL SUROESTE 30.00 mts. La división lineal de la fracción de terreno, mismo que colinda con lote 29; AL SURESTE: 5.00 mts. con calle Xxxxxxxx Xxxxxx y al NOROESTE: 30.00 mts. con Lote 27; B) Ejecutoriada dicha sentencia, se ordene girar oficio al notario Público de su elección, a fin de que se sirva protocolizar en Escritura Pública, y en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; C).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine; Lo anterior fundándose en los siguientes hechos: I.- En fecha veintidós xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y tres, le compro a la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX una fracción de terreno mediante un contrato de compraventa, respecto del terreno antes descrito; II.- En fecha xxxxx xx xxxxxx del año mil novecientos noventa y tres, el suscrito adquirió de la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, la fracción de terreno de solo 150.00 metros cuadrados, misma que se encuentra inscrita a su favor en el Registro Público de la Propiedad, con una superficie total de 300.00 metros cuadrados; III.- Hechos que le constan al señor XXXXX XXXXX XXXX, quien intervino en la operación de la compra venta; IV.- Por último toda vez que la fracción de terreno que le vendió la señora XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX forma parte de una superficie total de
300.00 metros cuadrados, demanda a esta el justo título del bien inmueble materia de la compra venta y en esas condiciones solicita se protocolice ante el Notario Público de su preferencia y se inscriba en el Instituto de la Función Registral en términos del presente juicio. Emplácese a XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX por medio de edictos, que se publicara TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el periódico “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO” Y EN OTRO PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, ASÍ COMO EN EL BOLETÍN JUDICIAL FIJÁNDOSE TAMBIÉN EN LA TABLA DE AVISOS DE ESTE JUZGADO POR TODO EL TIEMPO QUE DURE LA NOTIFICACIÓN.
Haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Se le apercibe para que, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido negativo, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1.170 del Código Procesal Civil. Validación: Acuerdo que ordena la publicación: auto del veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX.-RÚBRICA.
993.-6, 15 marzo y 3 abril.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
E D I C T O
CONSTRUCTORA TULPA S.A. Y XXXXXXXX
XXXXXXX. Se hace de su conocimiento que XXXXX NE RU FENACHTGANTE Y XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX;
en calidad de única y universal heredera, así como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, promovieron JUICIO SUMARIO DE
USUCAPION, en su contra. Mismo que le recayera el número de expediente 102/2017, reclamándose como única prestación la declaración judicial que se haga por medio de sentencia firme en la que se declare que XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, fue legal poseedor y propietario por usucapión del inmueble ubicado en XXXXX XXXXXX, XXXX 00 (SESENTA Y CINCO), MANZANA
14 (CATORCE), NÚMERO 145 (CIENTO CUARENTA Y CINCO), COLONIA FRACCIONAMENTO XXXXX DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO, CÓDIGO POSTAL C.P. 54020. Sirviéndose ordenar a quien corresponda la inscripción de la sentencia ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, en favor de el de cujus XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, así como de nombre XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX por concepto de gananciales por haber contraído matrimonio con XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX bajo el régimen de sociedad conyugal; lo que acredita con el auto declarativo de herederos de fecha treinta de octubre de dos mil tres dictado en el juicio sucesorio testamentario a bienes de XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, en el expediente número 664/2003. Por lo que se procede a realizar la narración sucinta de los hechos: 1.- Con fecha ocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, el de cujus celebró contrato de compraventa con XXXXXXXX XXXXXXX respecto del bien inmueble ubicado en CALLE MUNICH, LOTE SESENTA Y CINCO, MANZANA CATORCE, NÚMERO 145 CIENTO CUARENTA Y CINCO, COLONIA FRACCIONAMIENTO XXXXX DORADO, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA XX XXX, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 54020. 2.- A efecto de identificar plenamente el Inmueble, proporcionó las medidas y colindancias: 1.- AL NORTE con veinte punto cero metros colindando con lote sesenta y seis. II.- AL SUR con veinte punto cero metros colindando con lote sesenta y cuatro. III.- AL ORIENTE con siete punto cero metros colindando con xxxx xxxxxxxxx. IV.- AL PONIENTE con siete punto cero Metros colindando con calle Munich. Formando una superficie total de ciento cuarenta punto cero metros. 3.- Derivado de la celebración del contrato, el de cujus comenzó a poseer dicho inmueble en concepto de propietario de manera continua, pública y pacífica. Por lo que al no localizar a la demandada en fecha cinco de julio del año dos mil diecisiete, se dictó el proveído que dice: Con fundamento en el artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, como lo solicitan las promoventes procédase a notificar a la parte demandada CONSTRUCTORA TULPA S.A. Y XXXXXXXX XXXXXXX, por medio de edictos que se publicaran por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico de mayor circulación de ésta Ciudad y en el boletín Judicial haciéndole saber al demandado que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir de que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda entablada en su contra, con apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término se seguirá el juicio en su rebeldía y se le tendrá por contestada a petición de parte en los términos que establece el artículo 2.118 del Código en consulta. Debiendo señalar domicilio dentro del primer cuadro de ubicación de este Tribunal para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las posteriores se les harán por medio de Lista y Boletín Judicial. M. EN D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Secretaria de Acuerdos.-Validación. Se expide para su publicación a los veintiún días de febrero de dos mil dieciocho.-SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.- RÚBRICA.
386-A1.-6, 15 marzo y 3 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
SE CONVOCAN POSTORES:
En el expediente número 1240/2010, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, EN CONTRA DE
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX quien también se ostenta con el nombre de XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Y XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX. EL C. JUEZ CUADRAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD
mandó a sacar a remate en TERCERA ALMONEDA SIN SUJECION A TIPO del inmueble ubicado en: LA XXXXX XXXXXXXX XXXXXX 00-X, PERTENECIENTE A REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, HABITACION HORIZONTAL, CONOCIDO COMO LAS TERRAZAS, VIVIENDA SIETE, COLONIA SANTA XXXXX XXXXXXXX, MUNICIPIO DE
TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO y para tal efecto se señalan las LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL XXXXX
XX XXXXX DEL DOS MIL DIECIOCHO, … sirviendo de base para la almoneda la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 33/100
M.N., que son las dos terceras partes del valor de avalúo, menos el veinte por ciento de la tasación que sirvieron de base para la segunda almoneda.
EDICTOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y EL DÍA DE LA ALMONEDA IGUAL TÉRMINO, EN LOS ESTRADOS DEL JUZGADO, TABLERO DE AVISOS DE LA TESORERÍA Y EN EL PERIÓDICO EL DIARIO DE MÉXICO.-CIUDAD DE MÉXICO, A 12 DE FEBRERO DEL 2018.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1138.-14 marzo y 3 abril.
JUZGADO DECIMO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA-XXXXXXX XXXXXX E D I C T O
FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, S.A. DE C.V. (EMPLAZAMIENTO).
Se hace de su conocimiento que XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, le demanda en la vía ORDINARIA CIVIL, en el expediente número 855/2017, las siguientes prestaciones:
A) La declaración por sentencia que tenga a bien dictar su Señoría en el sentido de que la USUCAPION se ha consumado y he adquirido por ende la propiedad del terreno que se encuentra ubicado en LOTE 42, MANZANA V, AVENIDA CENTRAL, FRACCIONAMIENTO LOMA DEL RIO, PRIMERA SECCIÓN, MUNICIPIO DE XXXXXXX XXXXXX, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene una superficie total aproximada de 1,000.00 metros cuadrados y con las medidas y colindancias que se mencionan más adelante en el hecho número dos del presente ocurso. Lo anterior a efecto de purgarlos vicios del acto jurídico por medio del cual fue adquirido y he poseído el predio de referencia.
B) Como consecuencia de lo anterior ordenar a quien corresponda a fin de que se proceda a la cancelación que obra en el Instituto de la Función Registral de Tlalnepantla, Estado de México a nombre de FINANCIERA COMERCIAL MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA, bajo la partida 87, volumen 103, libro primero, sección Primera, con folio real electrónico 00325203 y se proceda a inscribir el inmueble antes dicho a favor de los suscritos, previa protocolización se realice ante Notario Público.
C) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total culminación en caso de encuadrarse los demandados en alguno de los supuestos xx xxx.
Comunicándole a usted que se le concede el plazo de TREINTA DIAS a fin de que produzca su contestación a la demanda contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, si pasado este plazo no comparece por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por los artículos 1.165 y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.-DOY FE.-DADO EN XXXXXXX XXXXXX, ESTADO DE MEXICO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX.-RÚBRICA.
464-A1.-15 marzo, 3 y 12 abril.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
En el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, con fundamento en los artículos 1.134, 1.135 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena emplazar al enjuiciado por medio de edictos en el expediente 665/2017 relativo al juicio ORDINARIO CIVIL promovido por el H. AYUNTAMIENTO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ, ESTADO DE
MÉXICO en contra de XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, de quien solicita las siguientes PRESTACIONES: A) La declaración Judicial que ha operado la usucapión por ende la propiedad de bien inmueble ubicado en calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx, esquina calle Cinco xx Xxxx, en la cabecera municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, en virtud de haberlo poseído durante el tiempo y con los requisitos que establece la Ley para tal efecto con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.- 18.60 Mts. Con Xxxxxx Xxxxxxx, Al Sur.- 18.60 Mts. Con calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx, Al Oriente.- 15.50 con señor Xxxxxx Xxxxxxx; Al Poniente.- 15.50 Mts. Con la calle 5 de Febrero; con una superficie de 288.30 metros cuadrados. B) Como consecuencia de la prestación anterior, la cancelación de la anotación registral a nombre del XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, misma que se encuentra en la Oficina Registral de Judicial de Toluca, México, del Instituto de la Función Registral, bajo la partida número 979-2175, Volumen 165, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 xx xxxx de 1979; foja 658 y en su lugar ordene a dicha dependencia se proceda a la inscripción de propiedad a nombre del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México que resulte del presente juicio. C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. Basándose en los siguientes HECHOS: 1.- Como se acredita con el contrato de promesa de venta de fecha doce xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro celebrado como promitente vendedor el C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y de la otra como promitente comprador el H. Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, representado por el C. P. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Y XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, de cuya clausula l, se podrá advertir que se trata de un contrato de compraventa, respecto de un predio ubicado en calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx, esquina calle Cinco xx Xxxx, en la cabecera municipal de Almoloya de Juárez, Estado de México, con las medidas y colindancias siguientes: Al Norte.-
18.60 Mts. Con Xxxxxx Xxxxxxx; Al Sur.- 18.60 Mts. Con calle Xxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxx; Al Oriente.- 15.50 con señor Xxxxxx Xxxxxxx; Al Poniente.- 15.50 Mts. Con la calle 5 de Febrero; con una superficie de 288.30 metros cuadrados, precisando bajo protesta de decir verdad que el contrato original, se encuentra extraviado, sin embargo se presenta una copia que en su momento fuera cotejada por la Contaduría General de Glosa de la “LII” Legislatura del Estado de México, en fecha 20 de septiembre de 1994. 2.- Así mismo, la totalidad del inmueble desde en fecha doce xx xxxx de mil novecientos noventa y cuatro, en que fue adquirido por el Ayuntamiento de Almoloya de Juárez, Estado de México, siempre ha estado en posesión del mismo en concepto de propietario y de manera pública, pacífica, continua y de buena fe; dicho inmueble se ha venido utilizando para las actividades propias de la administración pública municipal como lo es el funcionamiento de la casa de Cultura denominada “Xxxxxx Xxxxxx”. 3.- Es el caso que el Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México con la finalidad de regularizar jurídicamente la propiedad solicito certificado de no inscripción ante el Instituto de la Función Registral y en dicho trámite fue rechazado, en virtud de que el inmueble motivo de la solicitud ya contaba con antecedentes registrales, bajo el folio real 254179, como se acredita en el formato de trámite número 421100, por lo que consultando en dicha oficina a quien corresponde, se obtuvo como información que corresponde a una inscripción de compra venta en favor del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, inscrita bajo la partida número 979-2175, Volumen 165, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 xx xxxx de 1979 y folio real 254179, de tal suerte pese de haber poseído por parte mi representado la fecha del contrato y con las condiciones xx Xxx de manera continua hasta la fecha sigue existiendo una inscripción registral a nombre del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX. 4.- Así las cosas, y en virtud de que el transcurso del tiempo ha operado la usucapión a favor del Municipio de Almoloya de Juárez, Estado de México, solicito tenga a bien declarar a nuestro representado como propietario y en su oportunidad sea cancelada la inscripción registral a nombre de la demandada para ordenar una nueva inscripción a nombre de esta parte actora como titular registral del inmueble que ha quedado referido. 6.- El inmueble motivo de la presente controversia se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la inscrita bajo la partida número 979-2175, Volumen 165, Libro Primero, Sección Primera, de fecha 16 xx xxxx de 1979 y folio real 254179; a favor del demandado XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, por lo que en esa virtud, solicito tenga a bien girar atento oficio a la dependencia referida, a efecto de que se lleve a cabo la anotación preventiva de la presente demanda.
Dado que se desconoce el domicilio del demandado por auto de fecha doce de enero del año dos mil dieciocho, se ordenó realizar el emplazamiento por medio de edictos que se publicaran en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en el Boletín Judicial, mismos que deberán contener una relación sucinta de la demanda, y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, debiéndose fijar además en la puerta de este Tribunal una copia integrada de la presente resolución; Haciéndole saber al demandado, que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no comparecer dentro del lapso, por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, habiéndoles las posteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.
FECHA DE VALIDACIÓN: SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE TOLUCA, MÉXICO, M. EN
D. XXXXX XXXXX X. XXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1173.-15 marzo, 3 y 12 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 245/2018 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por XXXXX XXXX
XXXXXXX por su propio derecho, respecto del inmueble ubicado en el Barrio de la Concepción, Municipio de San Xxxxx Xxxxxx, Estado de México, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 19.00 mts. con ZANJA MEDIANERA (ANTES), (HOY) XXXXX XXXX XXXXXXX; AL SUR: 19.00 mts. CON XXXXXXXXX XXXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX y XXXXXXXX XXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; AL ORIENTE: 96.00 mts. con XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXX XXXX XXXXXXX; AL PONIENTE: 96.00 mts. con XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXX XXX XXXXXXXXX
XXXXXX, con una superficie de 1.824.00 metros cuadrados, el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia xx Xxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos xx xxx. Edictos que se expiden el quince (15) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.-Lo anterior
para dar cumplimiento al auto de fecha nueve (09) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), para los efectos legales a que haya lugar.-Doy fe.-SECRETARIO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
JUZGADO QUINCUAGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
Para emplazar a XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.
En cumplimiento a lo ordenado en los autos de fecha trece de diciembre del año en curso dictada en los autos del Juicio Especial Hipotecario, promovido por "HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER hoy "BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER., en contra de XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
XXXXXXXX, radicado ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México bajo el expediente número 1073/2016, se ordenó emplazar a juicio por este medio, a los codemandados XXXXXXX XXXXXXX XXXXX y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, los cuales deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, debiendo mediar entre cada publicación DOS DÍAS HÁBILES, en el Boletín Judicial y en el Periódico "LA CRONICA", para que en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, de contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del ordenamiento legal antes invocado, quedando las copias de traslado de la demanda, a su disposición en la Secretaría de Acuerdos "A" del Juzgado.- Ciudad de México, a 09 de ENERO 2018.-EL SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LICENCIADO XXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
1307.- 22 marzo, 3 y 6 abril.
1288.-22 marzo y 3 abril.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX, promoviendo por su propio derecho, bajo el número de expediente 1195/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO,
(INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del terreno: AVENIDA DE LOS PARAJES, SIN NÚMERO, COLONIA XACOPINCA, MUNICIPIO DE TULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, que tiene
una superficie total de 606.29 (seiscientos seis punto veintinueve metros cuadrados), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 45.00 cuarenta y cinco metros, xxxxx con XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; AL SUR: en dos
medidas la primera con 21.42 veintiuno punto cuarenta y dos metros y xxxxx con XXXX XXXXX XXXXXX y la segunda con
11.30 once punto treinta metros y lindaba con propiedad privada, actualmente XXXX XXXXX XXXXXX, AL ORIENTE: en dos medidas la primera con 14.15 catorce punto quince metros, xxxxx con AVENIDA DE LOS PARAJES y la segunda con 7.00 siete metros y xxxxx con XXXX XXXXX XXXXXX; y AL PONIENTE: en
21.37 veintiuno punto treinta y siete metros y linda con XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de circulación diaria en esta Entidad (Rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante éste Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx. Dado a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017).-Doy Fe.-Secretario de Acuerdos, Licenciado XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.---------------
----------------------------------Doy Fe-------------------------------------------
AUTO QUE LO ORDENA: VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DEL AÑO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). LICENCIADO XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX.-SECRETARIO DE ACUERDOS.- - - - - -DOY FE. RÚBRICA.
1308.- 22 marzo y 3 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE XXXXXXX XXX XXXXX
E D I C T O
A Quien pudiera interesar.
Se hace saber que en el expediente número 191/2018 Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx por si y en su carácter de Albacea de la sucesión a bienes de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, promueve Procedimiento Judicial no Contencioso, Diligencias de Información de Dominio, sobre el inmueble ubicado en xxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxxxx 000, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx, con las siguientes medidas y colindancias, en un inicio eran: al Norte: 14.14 metros, con Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; al Sur: 14.41 metros con calle Xxxxx Xxxxx, al Oriente: 26.10 metros con Xxxxxxx Xxxxxxxxx y al Poniente: 26.16 metros con Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx; actualmente tiene las siguientes colindancias: al Norte:
14.14 metros, con Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, al Sur: 14.41 metros con calle Xxxxx Xxxxx, al Oriente: 26.10 metros, con Xxxxxxx Xxxxxxxxx y al Poniente: 26.16 metros con Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (antes Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx) predio (casa) que tiene una superficie aproximada de 371.50 metros cuadrados.
Publíquese el presente edicto por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO" y en el periódico de mayor circulación en esta entidad, lo anterior en cumplimiento al acuerdo de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho.
Se expide para su publicación a los nueve días del mes xx xxxxx, dos mil dieciocho, doy fe, Lic. en D. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Xxxxxxx xxx Xxxxx, México.
Validación: Por auto del seis xx xxxxx de dos mil dieciocho, se ordenó su publicación; Licenciada en Derecho Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario Judicial del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Xxxxxxx xxx Xxxxx, México.-Doy Fe.-Rúbrica.
1305.- 22 marzo y 3 abril.
JUZGADO CUADRAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO
E D I C T O
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO PROMOVIDO POR XXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX EN CONTRA DE XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX. EXPEDIENTE NÚMERO 202/2013; EL C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DICTÓ UN AUTO QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE
CIUDAD DE MÉXICO, A TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
- - - Agréguese a sus autos el escrito de la cesionaria de los derechos de la parte actora, por hechas sus manifestaciones a las que hace referencia, como lo solicita, toda vez que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA SEIS XX XXXXX DEL AÑO
EN CURSO para que se lleve a cabo el requerimiento de pago a la parte demandada ordenado en proveído de fecha cuatro de febrero del año en curso y demás subsecuentes, el cual se llevara a cabo en el local de el este Juzgado, con fundamento en lo establecido por el artículo 535 del Código de Procedimientos Civiles y 315 Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, por lo que se ordena requerir por medio de adictos al demandado XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX el proveído dc facha quince de diciembre del año pasado, mismos que se publicarán por TRES VECES CONSECUTIVAS, en el Periódico EL DIA y en el BOLETIN JUDICIAL, a efecto de que en el acto de la diligencia haga pago de lo condenado apercibida que de no hacerlo se procederá al remate del bien inmueble hipotecado en autos. Asimismo, como lo pide girarse exhorto al C. JUEZ COMPENTENTE EL MUNICIPIO de HUIXQUÍLUCAN, ESTADO DE MÉXICO para
que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva dar cumplimiento al presente proveído ordenando que el Juez exhortado haga las publicaciones en los lugares de costumbre y un periódico local para darle publicidad al acto. Facultando al Juez exhortado para que-con plenitud de jurisdicción realice los siguiente; para acordar promociones tendientes al cumplimiento de la diligencia ordenada, medidas de apremio que estime convenientes, habilitación de días y horas inhábiles y demás tendientes para su cumplimento, así como medidas de apremio que considere pertinentes; en el domicilio que bajo su responsabilidad indica el ocursante. Una vez que surta efectos la publicación de este auto, con fundamento en lo establecido por los preceptos legales 109 del Código de Procedimientos Civiles, queda a disposición del ocursante el oficio y exhorto para su diligenciación, y se le previene para que dentro del término de TRES DIAS comparezca al local de es te Juzgado a recibir dicho exhorto con la inteligencia que para el caso de no hacerlo se procederá a su destrucción, en igual termino deberá de acreditar la tramitación del mismo, una vez diligenciado deberá en dicho término devolverlo, y para el caso de solicitar un nuevo exhorto éste será a su xxxxx. Y atento a la circular 78/2009 de nueve de diciembre de dos mil nueve, emitida por Acuerdo Plenario número71-64/2009 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal la devolución del exhorto antes ordenado deberá hacerse directamente en el domicilio que ocupa este H. Juzgado ubicado en Niños Héroes 132 Décimo Piso, Torre Norte, Colonia Doctores, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Postal 06720 de esta Ciudad y no por conducto de la H. Presencia de este Tribunal.- NOTIFIQUESE.- Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGESIMO DE LO CIVIL. Licenciado XXXX XXXX
XXXXXXX XXXXXXXXX, quien actúa asistido de la SECRETARIA DE ACURDOS “B” POR MINISTERIO XX XXX
Xxxxxxxxxx XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Ciudad de México, a quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
- - - Agréguese a sus autos el escrito de la cesionaria de los derechos de la parte actora; visto el proveído de fecha veintitrés de noviembre del año pasado, respecto a lo solicitado, con fundamento en el artículo 506 del Código de Procedimientos
Civiles, requiérase mediante notificación personal a la parte demandada XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX para que dentro del término de CINCO DIAS haga pago de lo condenado en la sentencia definitiva doce xx xxxxx del año dos mil quince y sentencia interlocutoria de fecha dieciocho de septiembre del año en curso consistentes en las siguientes cantidades
$1'596,263.12 M.N. (UN NIILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 12/100 MONEDA NACIONAL), $102,011.07 M.N. (CIENTO DOS MIL ONCE PESOS 07/100 MONEDA NACIONAL), $1,060.99 (MIL SESENTA PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL, $885,536.77 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRIEINTA Y SEIS PESOS 77/100 M.N.) y $1'861,308.51 (UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
OCHO PESOS 51/100 M.NM.); apercibido que en caso de no hacerlo, se procederá al remate del bien inmueble hipotecado en autos.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL DEMANDADO.-.
Lo proveyó y firma el C. JUEZ CUADRAGESIMO DE LO CIVIL, Licenciado XXXX XXXX XXXXXXX' XXXXXXXXX, quien actúa asistido de la SECRETARIA DE ACUERDOS "B" POR MINISTERIO XX XXX Licenciada GUADALUPE DE SANTIAGO
XXXXXX, con quien actúa y da fé. DOY FE.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” POR MINISTERIO XX XXX, LIC. XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
530-A1.-23 marzo, 2 y 3 abril.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, promueve ante este Juzgado en el expediente número 239/2018, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del INMUEBLE DENOMINADO “SOLAR”, UBICADO CALLE XXXXXXX XXXXXXXX, ESQUINA CON CALLE XXXXXXX XXXXXXXX, SIN NÚMERO, PUEBLO SAN XXXXX DE LAS XXXXXXX, MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, cuyas
medidas y colindancias son:
AL NORTE: (52.82 M) CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y DOS METROS Y XXXXX CON AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXX.
AL SUR: (15.80 M) QUINCE PUNTO OCHENTA METROS Y XXXXX CON XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, (16.49 m) DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS Y XXXXX CON XXXXXXX XXXXXX, (14.64 M) CATORCE PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS Y XXXXX CON XXXXXXX XXXXXX.
AL ORIENTE: (59.56 M) CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS Y LINDA CON XXXXXXX XXXX XXXXX.
AL PONIENTE: (37.73 M) TREINTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS Y XXXXX CON AVENIDA XXXXXXX XXXXXXXX, (17.20 m) DIECISIETE PUNTO VEINTE METROS Y XXXXX CON XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, (17.17 M) DIECISIETE PUNTO DIECISIETE METROS Y XXXXX CON XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX.
CON UNA SUPERFICIE DE (2,802.11 M2) DOS MIL OCHOCIENTOS DOS PUNTO ONCE METROS CUADRADOS.
Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos xx Xxx. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los siete (07) días del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha siete (07) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).-Firmando.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
520-A1.-22 marzo y 3 abril.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
En el expediente número 235/18 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por XXXXX XXXX
XXXXXXX por su propio derecho, respecto del inmueble ubicado en el Barrio de la Concepción, Municipio de San Xxxxx Xxxxxx, Estado de México, dicho inmueble cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 19.00 mts con ZANJA MEDIANERA (ANTES), (HOY) XXXXX XXXX XXXXXXX; AL SUR: 19.00 mts. con PROLONGACIÓN CINCO DE FEBRERO (ANTES), (HOY) XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX; AL ORIENTE: 94.00 mts. con MA. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXX; AL PONIENTE: 94.00 mts. con XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX (ANTES), (HOY) XXXXX
XXX XXXXXXXXX XXXXXX, con una superficie de 1.786.00 metros cuadrados, el Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia xx Xxxxx, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en la población, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos xx xxx. Edictos que se expiden el doce (12) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. XXXXXXX XXXXXXX
XXXXXXXX.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha nueve (09) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018), para los efectos legales a que haya lugar.-DOY Fe.-SECRETARIO, LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA.
1294.-22 marzo y 3 abril.
A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TOLUCA
E D I C T O
No DE EXPEDIENTE 478884/88/2017, El o la (los) C.
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX NUMERO 140 OTE, BARRIO DE
COAXUSTENCO Municipio de Metepec, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 23.00 METROS con XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, AL Sur: 23.80 METROS con CALLE XXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX, Al Oriente: 14.40 METROS con XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Xx Xxxxxxxx: 17.60 METROS con EL SEÑOR XXXXXX XXX XXXXX. Con una
superficie de: 374.00 METROS CUADRADOS.
EL C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Toluca, Estado de México a 28 de Febrero del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, LIC.XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1285.-22 marzo, 3 y 6 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E D I C T O
No. DE EXPEDIENTE 382144/68/17, El o la (los) C. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, promovió
inmatriculación administrativa, sobre un terreno de los llamados de Común Repartimiento, en el paraje conocido como “XOCOTLA” ubicado en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx x/x, Xxxxxx xx
San Xxxx, Municipio de Tultepec, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 28.45 m con Xxxxxxxx Xxxxxxx, Al Sur: 28.45 m con Xxxxxxxx Xxxxxx, Al Oriente: 10.00 m con Empresa Eurocar, Al Poniente: 10.00 m con calle Xxxxxx Xxxxxxxx. Con una superficie aproximada de: 285.00 mts.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Cuautitlán, Estado de México a 14 xx Xxxxx del 2018.-ATENTAMENTE.- REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO, "EN SUPLENCIA DE LA TITULAR DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLÁN, DE ACUERDO CON EL OFICIO NÚMERO 233B10000-912/2017 DE LA DIRECTORA GENERAL", LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.-RÚBRICA.
1295.-22 marzo, 3 y 6 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
No. DE EXPEDIENTE: 74488/87/2017, La C. XXXXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: PARAJE DENOMINADO "CERRO DEL PESCUEZO" SAN XXXXXX
AMEYALCO, Municipio xx XXXXX, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 38.20 M. CON XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Al Sur: 35.20 M. CON XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Xx Xxxxxxxx: 11.00 M. CON XXXXXXX XX XXX XXXXXX, Al Oriente: 11.00 M. CON CAMINO QUE CONDUCE PARA
OCOYOACAC. Con una superficie aproximada de: 404.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México a 12 xx Xxxxx del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1303.- 22 marzo, 3 y 6 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO XX XXXXX
X X X X X X
No. DE EXPEDIENTE: 74489/88/2017, La C. XXXXXX
XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: PARAJE DENOMINADO "CERRO DEL PESCUEZO" SAN XXXXXX
AMEYALCO, Municipio xx XXXXX, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 35.20 M. CON XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX, Al Sur: 34.70 M. CON XXXXXX XXXXXXXX, Al Poniente: 7.30 M. CON XXXXXXX XX XXX XXXXXX, Al Oriente:
16.70 M. CON CAMINO QUE CONDUCE PARA OCOYOACAC. Con una superficie aproximada de: 405.00 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México a 12 xx Xxxxx del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1302.- 22 marzo, 3 y 6 abril.
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO XX XXXXX
E D I C T O S
No. DE EXPEDIENTE: 73430/73/2017, La C. XXXXXXX
XXXXXXXX XXXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: XXXXX XXX XXXXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, Municipio de OCOYOACAC,
Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 46.90 METROS COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Al Sur: 46.90 METROS COLIDA CON XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Al Oriente: 12.40 METROS COLINDA CON XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, Xx Xxxxxxxx: 12.40 METROS COLINDA
CON XXXXX XXXX XXXX. Con una superficie aproximada de:
581.56 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Xxxxx, Estado de México a 07 xx xxxxx del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1191.-16, 22 marzo y 3 abril.
No. DE EXPEDIENTE: 73429/72/2017, La C. XXX
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en: XXXXX XXX XXXXXXXXXXX X/X, XXXXXX XX XXXXXXXXXXX, Municipio de
OCOYOACAC, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte:
46.90 METROS COLINDA CON XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, Al Sur: 46.90 METROS COLIDA CON XXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, Al Oriente: 12.40 METROS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, Xx Xxxxxxxx: 12.40 METROS COLINDA CON XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. Con una superficie aproximada de: 581.56 METROS CUADRADOS.
El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “Gaceta del Gobierno” del
LAS PRESUNTAS HEREDERAS LAS SEÑORAS XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXX Y XXXXXXX XXXX XXXX, ME MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EN LA NOTARIA A CARGO DEL SUSCRITO, SE TRAMITE LA REFERIDA SUCESIÓN, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE NO TIENEN CONOCIMIENTO DE QUE ADEMÁS DE LAS SOLICITANTES, EXISTAN OTRAS PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR, EXHIBIÉNDOME PARA TAL EFECTO COPIAS CERTIFICADAS DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL DE CUJUS, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTAS DE NACIMIENTO, RESPECTIVAMENTE, CON LAS CUALES ACREDITAN SU ENTRONCAMIENTO CON EL AUTOR DE LA SUCESIÓN.
EL PRESENTE AVISO SE HACE PARA QUE DE EXISTIR ALGUNA PERSONA QUE SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO A HEREDAR EN ESTA SUCESIÓN A PARTE DE LAS SOLICITANTES, SE PRESENTE EN LA NOTARIA A CARGO DEL SUSCRITO, PARA HACER VALER SU DERECHO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS EL 4.77 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 70 SETENTA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, SE LLEVA A CABO ESTA PUBLICACIÓN, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON UN INTERVALO DE SIETE DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL.
A T E N T A M E N T E.
DR. EN D. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO NUMERO SEIS DEL ESTADO DE MÉXICO.
1129.-14 marzo y 3 abril.
Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean
con derechos, comparezcan a deducirlos.-Xxxxx, Estado de México a 07 xx Xxxxx del 2018.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD XX XXXXX, ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX.-RÚBRICA.
1190.-16, 22 marzo y 3 abril.
NOTARIA PUBLICA NUMERO SEIS DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO 69,926 SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS, VOLUMEN 966 NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS ORDINARIO, FOLIOS 084 AL 087 CERO OCHENTA Y CUATRO AL CERO OCHENTA Y SIETE, DE FECHA OCHO XX XXXXX DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, OTORGADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DEL SEÑOR XXXXXX XXXXX XXXX XXXXX, A SOLICITUD DE LAS SEÑORAS XXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE, XXXX XXXX XXXX XXXX, XXXXXXX XXXX XXXX Y XXXXXXX XXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE DESCENDIENTES EN LÍNEA RECTA DEL DE CUJUS, TODAS EN SU CARÁCTER DE PRESUNTAS HEREDERAS.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 35 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Notario Público Número
35 del Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, con fundamento en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber:
Que por escritura número 22,872 de fecha 12 xx xxxxx del 2018, otorgada ante mí, la señora MA. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, también conocida con el nombre de XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX; y la señora XXXX XXXXX
XXXXXXX XXXXXXX, comparecieron a la notaría a mi cargo con el fin de radicar la sucesión intestamentaria del señor XXXXXXX XXXXXXX XXXX, expresando su consentimiento para llevar a cabo dicha sucesión ante el suscrito notario, en virtud de que son mayores de edad, no existe controversia alguna, manifestando además bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar.
LIC. XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO No. 35
DEL ESTADO DE MEXICO. “GACETA DEL GOBIERNO”
Publíquese dos veces de 7 en 7 días.
215-B1.- 20 marzo y 3 abril.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 71 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
POR INSTRUMENTO 22,932 DEL VOLUMEN 588 DE FECHA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2018, ANTE MI A SOLICITUD DE LA SEÑORA XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX SE INICIA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DEL SEÑOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y LA DECLARACION DE TESTIGOS, EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, LA DE DESIGNACION, ACEPTACION Y DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA DEL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DEL SUCESORIO INTESTAMENTARIO NOTARIAL A BIENES DEL SEÑOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX; QUIEN FALLECIO EL DIA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, CON DOMICILIO EN LA XXXXX XXXXXXX XX. 5, SAN XXXXX OTZACATOPAN, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO., LUGAR EN DONDE FUE SU ULTIMO DOMICILIO, CON QUIEN VIVIO CON LA SEÑORA XXXXX DEL XXXXXX XXXXXX XXXXXX, RECABÁNDOSE LOS INFORMES CORRESPONDIENTES, DE DONDE SE DESPRENDE INEXISTENCIA DE TESTAMENTO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 70 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MEXICO, HÁGANSE DOS PUBLICACIONES DE ESTE EDICTO EN INTERVALOS DE SIETE DIAS EN EL PERIODICO GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN DIARIO DE CIRCULACION NACIONAL.
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXX.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO 71 DEL
ESTADO DE MEXICO RESIDENTE EN LA CIUDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
1156.- 15 marzo y 3 abril.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 86 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y 70 del Reglamento de la Ley del Notariado ambos en el Estado de México, doy a conocer que:
Por escritura pública número 11213, Volumen 235, de fecha 20 de Febrero del año 2018, extendida en el Protocolo a mi cargo, se Radicó la Sucesión Intestamentaria a bienes del Señor XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, a solicitud de los señores AUSENCIA XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX, MA. XXX XXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX y señorita XXXXX
XXXXXXXXX de apellidos XXXXXXXX XXXXXXXXX, como presuntos herederos, en su calidad de cónyuge supérstite e hijos del autor de la Sucesión, haciendo saber a quién se crea con igual o mejor derecho comparezca a deducirlo en esta Notaría.
Se extiende la presente para su publicación por dos veces con intervalos de 7 en 7 días en la Gaceta de Gobierno y en un periódico de mayor circulación.
Toluca, México, a 01 xx Xxxxx del 2018. A T E N T A M E N T E
LIC. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.- RÚBRICA. NOTARIA PUBLICA NO. 86 DEL ESTADO DE MEXICO, CON RESIDENCIA EN TOLUCA.
1103.-13 marzo y 3 abril.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. XXXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXX, EN SU CALIDAD DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 286 Volumen 958 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 1 de febrero de 1990, mediante folio de presentación No. 1846.
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NUMERO 11,500 VOLUMEN 180 DE FECHA 4 XX XXXXXX DE 1988 OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXX NÚMERO 26 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. HAGO CONTAR EN CUMPLIMIENTO DE LO MANDADO POR EL CIUDADANO JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU RESOLUCIÓN DE FECHA 28 XX XXXXX DE 1987, EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, QUE OTORGA EL C. JUEZ DE LOS AUTOS LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN REBELDÍA DEL SEÑOR XXXX XXXXX XXXXXX COMO VENDEDOR Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXX COMO COMPRADOR. EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE RESPECTO AL LOTE 4, MANZANA 28, DE LA COLONIA NUEVA XXXXXX, MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 19.00 M CON LOTE 3.
AL SUR: EN IGUAL MEDIDA CON LOTE 5. AL ORIENTE: 8.00 M CON LOTE 27.
AL PONIENTE: EN IGUAL MEDIDA CON CALLE XXXXXXX XXXXXXXXX SUPERFICIE: 152.00 M2.
Y en atención a ello, se acordó autorizar x xxxxx del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 29 de enero de 2018.-
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
463-A1.- 15, 21 marzo y 3 abril.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, El Nigromante” OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC
EDICTO
EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A
BIENES DE XXXXX XXXXX XXXXX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1039, Volumen 916, libro primero, sección primera de fecha 09 xx xxxxxx de 1989, mediante folio de presentación No. 54.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NUMERO DOS MIL SETENTA Y UNO DE FECHA 9 XX XXXXXX DE 1988 OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO LIC. XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX NÚMERO 29 DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO. EN LA QUE CONSTA EL ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA, EN EL QUE PARTICIPAN COMO VENDEDOR: EL INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL (AURIS), DEBIDAMENTE REPRESENTADO Y COMO COMPRADOR: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 29, DE LA MANZANA NÚMERO 3, DEL FRACCIONAMIENTO XXXXX DE ANÁHUAC, TAMBIÉN CONOCIDO COMO LOS SAUCES, MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MÉXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 17.75 M CON LOTE 30. AL ESTE: 7.00 M CON LOTE 8.
AL SUR: 17.75 M CON LOTE 28.
AL OESTE: 7.00 M CON CALLE XXXXX XX XXXXXX.
SUPERFICIE DE: 124.25 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar x xxxxx del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 21 de FEBRERO de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
522-A1.-22 marzo, 3 y 6 abril.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 4165 Volumen 789 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 23 de julio de 1987 mediante Folio de presentación Número 80.-
TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 169 DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 1985 OTORGADA ANTE LA XX XXX XXXXXXX PÚBLICO NÚMERO 13 DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. EN LA QUE CONSTA EL ACTO JURÍDICO DE LA PROTOCOLIZACIÓN DE PLANO Y OFICIO NÚMERO DGDUV-331-82 DE FECHA 25 XX XXXXX DE 1982, EXPEDIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DEPENDIENTE DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, SE AUTORIZÓ EL PLANO QUE CONTIENE LA SUBDIVISIÓN DEL LOTE 18 DE LA MANZANA 25, DE LA APERTURA Y PROLONGACIÓN DE CALLES DEL PREDIO DENOMINADO “NOVELA MEXICANA II”, UBICADO EN LA ZONA QUINTA DEL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, QUE OTORGA EL “INSTITUTO DE ACCIÓN URBANA E INTEGRACIÓN SOCIAL” (AURIS). EL PLANO CUYA AUTORIZACIÓN MENCIONA: NÚMERO DE MANZANAS 9, NUMERO DE LOTES 448, NUMERO DE LOTES DE DONACIÓN MUNICIPAL 1. SUPERFICIE LOTIFICADA: 55,771.31 M2, SUPERFICIE DE DONACIÓN: 8,065.60 M2, SUPERFICIE DE VIALIDAD: 18,587.53 M2 Y SUPERFICIE TOTAL: 82,424.44 M2. LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XX, XXXX 00 XXXXXXX 0, XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL N: 7.00 M CON LOTE 28.
AL S: 7.00 M CON CALLE LA TIERRA PRODIGA. AL E: 17.64 M CON LOTE 41.
AL O: 17.64 M CON LOTE 43. SUPERFICIE: 123.48 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar x xxxxx del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 09 xx xxxxx de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
229-B1.- 22 marzo, 3 y 6 abril.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, El Nigromante”
OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO
LA C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 xx xxxxx de 1971, mediante número de folio de presentación: 186.-
REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO “AZTECA”, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC XX XXXXXXX, ESTADO DE MEXICO.- EL LOTE 54, MANZANA 209, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:
AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 53.- AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 55.-
AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON XXXXX XXXXXXXXXX.-
AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 24.- SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-
Y en atención a ello, se acordó autorizar x xxxxx del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 08 xx xxxxx de 2018.
A T E N T A M E N T E
M. EN C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC
515-A1.-22 marzo, 3 y 6 abril.
“2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, El Nigromante”
E D I C T O
TLALNEPANTLA, MEXICO A 09 XX XXXXX DE 2018.
QUE EN FECHA 01 DE FEBRERO DE 2018, EL C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA NUMERO 60, DEL VOLUMEN 45, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 1964, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE DE TERRENO 55, DE LA MANZANA 33, RESULTANTE DE LA LOTIFICACION DE LA "PRIMERA Y SEGUNDA SECCION", TAMBIÉN CONOCIDA COMO "SECCION PANORÁMICA", DEL FRACCIONAMIENTO "LOS PIRULES", MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, EL CUAL CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 144.00 METROS CUADRADOS, MEDIDAS Y LINDEROS: NO CONSTAN EN EL LEGAJO RESPECTIVO; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASÍ COMO LA PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 92 Y 95 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO.
A T E N T A M E N T E
C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO
M. EN D.F. XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX (RÚBRICA).
481-A1.-16, 22 marzo y 3 abril.
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EL X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGITRAL EN FECHA 20 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CON NUMERO DE FOLIO 020138, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 86 VOLUMEN XVIII LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1969, RELATIVO AL ACTA NUMERO 4,776 VOLUMEN LXXXVII, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1969, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO PUBLICO POR RECEPTORIA EN FUNCIONES DE ESTE DISTRITO, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL CIUDADANO JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, CON FECHA SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO Y CON ASISTENCIA DEL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PROCEDO A PROTOCOLIZAR EN LO SONDUCENTE EL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 74/1968, RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM, QUE EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA Y ANTE DICHO JUZGADO RINDIO EL EXPRESADO SEÑOR, RESPECTO DEL TERRENO DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO "SOLAR",· UBICADO EN TERMINOS DEL BARRIO DE LA CONCEPCION, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTITLAN DE ESTE DISTRITO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN DIECIOCHO METROS CINCUENTA CENTIMETROS CON XXXXX XXXXXXX; AL SUR EN IGUAL MEDIDA DE DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CON XXXXX XXXXXX; AL ORIENTE EN DIEZ METROS VEINTISIETE CENTIMETROS CON XXXXX XXXXXXXXX Y AL PONIENTE EN DIEZ METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CON XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 189.99 METROS CUADRADOS.
EN ACUERDO DE FECHA 07 XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO, EL LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, REGISTRADOR AUXILIAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DÍAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 12 XX XXXXX DEL DOS MIL DICECIOCHO.
A T E N T A M E N T E
C. REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MÉXICO
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
484-A1.- 16, 22 marzo y 3 abril.
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EL X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, POR SU PROPIO DERECHO Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGITRAL EN FECHA 20 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, CON NUMERO DE FOLIO 020137, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 85 VOLUMEN XVIII LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1969, RELATIVO AL ACTA NUMERO 4,746 VOLUMEN LXXXV, DE FECHA 31 DE ENERO DE 1969, OTORGADA ANTE EL LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, NOTARIO PUBLICO POR RECEPTORIA EN FUNCIONES DE ESTE DISTRITO, QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL CIUDADANO JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE PARTIDO JUDICIAL, CON FECHA SEIS DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y CON ASISTENCIA DEL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, PROCEDO A PROTOCOLIZAR EN LO SONDUCENTE EL EXPEDIENTE CIVIL NUMERO 75/1968, RELATIVO A LAS DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM, QUE EN VIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA Y ANTE DICHO JUZGADO RINDIO EL EXPRESADO SEÑOR, RESPECTO DEL TERRENO DE COMUN REPARTIMIENTO DENOMINADO "ERL SOLAR", UBICADO EN TERMINOS DEL BARRIO DE LA CONCEPCION, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TULTITLAN DE ESTE DISTRITO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN DIECIOCHO METROS CINCUENTA CENTIMETROS CON XXXXXX XXXXXXX; AL SUR EN IGUAL MEDIDA DE DIECIOCHO METROS CINCUENTA CENTIMETROS CON XXXXX XXXXXX; AL ORIENTE EN DIEZ METROS VEINTISIETE CENTIMETROS CON XXXXXXXXX XXXXXXX Y AL PONIENTE TAMBIEN EN DIEZ METROS VEINTISIETE CENTIMETROS CON XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. TENIENDO UNA SUPERFICIE DE 189.99 METROS CUADRADOS.
EN ACUERDO DE FECHA 07 XX XXXXX DE DOS MIL DIECIOCHO, EL LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, REGISTRADOR AUXILIAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO, LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 12 XX XXXXX DEL DOS MIL DICECIOCHO.
A T E N T A M E N T E
C. REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MÉXICO
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
483-A1.- 16, 22 marzo y 3 abril.
EDICTO
EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EL C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE ASESORIAS XXXX XXXXXXXXXX. S.C HOY XALA RENTA S.A. DE C.V. Y EN ATENCION AL ESCRITO PRESENTADO EN ESTE RECINTO REGISTRAL EN FECHA 30 DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE CON NUMERO DE FOLIO 019891, SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA 24 VOLUMEN 212 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 54662 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 1988 RELATIVO A LA SUBDIVISION Y COMPRAVENTA QUE OTORGA INMOBILIARIA XXXXXXX", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, COMO VENDEDORA, REPRESENTADA POR LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION LA SEÑORA XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX Y SU DIIRECTOR GENERAL EL SEÑOR XXXXXXXXX XXXXXXX HEREFORD Y "ASESORIAS PIRY CUAUTITLAN". SOCIEDAD CIVIL, COMO COMPRADOR, VALOR DE OPERACION
$253.220.000.00 M.N. RESPECTO DEL LOTE IDENTIFICADO COMO LOTE "B" QUE RESULTO DE LA SUBDIVISION DEL TERRENO DENOMINADO RANCHO DE TABASCO, UBICADO EN LA CARRETERA CUAUTITLAN, TEPOTZOTLAN KM. 9.5 DEL MUNICIPOIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE EN 102.73 METROS CON LOTE A: AL SURESTE EN 112.75 METROS CON CAMINO A SAN XXXXXXXXX, AL ORIENTE EN 31.50 METROS CON VIA DEL FERROCARRIL MEXICO LAREDO, AL SUROESTE EN 21.17 METROS CON CARRETERA CUAUTITLAN- TEPOTZOTLAN, CON UNA SUPERFICIE DE 3.014 M2.
EN ACUERDO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, EL LICENCIADO XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIGFON POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURÍDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO. LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 12 DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO.
ATENTAMENTE
C. REGISTRADOR AUXILIAR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (RÚBRICA).
479-A1.-16, 22 marzo y 3 abril.