CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Conste por el presente instrumento, un CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO (en adelante el “CONTRATO”) que se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.- 1.1. La compañía , representada por
en su calidad de , de nacionalidad , profesión , domiciliado en ; parte a la que en adelante y para los efectos de este documento se la podrá denominar simplemente como la “VENDEDORA”.
1.2. La(s) siguiente(s) persona(s), a quien(es) en adelante y para los efectos del presente CONTRATO se la(s) podrá denominar simplemente como la “COMPRADORA”:
COMPRADORA | |
NOMBRE(S): | |
NACIONALIDAD(ES): | |
DOCUMENTO(S) IDENTIFICACIÓN: | |
PROFESIÓN(ES): | |
ESTADO(S) CIVIL(ES): | |
DOMICILIO(S): | |
TELÉFONOS DE CONTACTO: |
A los comparecientes, para efectos del presente CONTRATO, se los podrá aludir en conjunto como las “PARTES”. En caso de que alguna de las “PARTES” estuviere compuesta por más de una persona natural, se entenderá que el uso de los términos definidos en esta cláusula se refieren tanto a cada una de ellas individualmente consideradas como a todas en su conjunto, según fuere aplicable, y que sus obligaciones serán solidarias e indivisibles. Si las personas comparecientes tuvieren sociedad conyugal o de bienes conformada entre sí, las declaraciones contenidas en este instrumento, se entenderán también hechas por los derechos que representan de la sociedad conyugal o de bienes.-
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.- La COMPRADORA está interesada en adquirir un vehículo nuevo para su uso personal y familiar, que cuente con las características y accesorios deseados, por lo que ha acudido para su compra ante la VENDEDORA que es una compañía concesionaria de vehículos que ofrece, entre otros, vehículos del tipo requerido por la COMPRADORA; motivo por el cual, han decidido celebrar el presente instrumento bajo los términos y condiciones que se señalan a continuación.
CLÁUSULA TERCERA: COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- Con los antecedentes expuestos y en virtud del presente instrumento, la VENDEDORA da en venta real, pero reservándose para sí el dominio mientras no se cancele el precio acordado, a favor de la COMPRADORA, que por su parte compra en los términos indicados, el vehículo de las características que se detallan a continuación (en adelante, el VEHÍCULO):
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO |
MARCA: |
MODELO: |
COLOR: |
MOTOR: |
CHASIS: |
AÑO: |
CLASE: |
CLÁUSULA CUARTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.- 4.1. PRECIO DE VENTA.- Las PARTES acuerdan fijar como justo precio por el VEHÍCULO materia de este CONTRATO, la cantidad de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ ), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
4.2. Al precio antes indicado, se adicionarán aquellos valores cuyo pago corresponde a la COMPRADORA y que a solicitud de ésta se incluirán en el presente financiamiento:
- Los costos de las pólizas de seguro detalladas en el apartado “5.4.” de este CONTRATO, y que comprenden a su vez: (i) Seguro de Desgravamen o Vida; (ii) Seguro de Cesantía o Cobertura Anexa de Cesantía (dentro del Seguro de Desgravamen o Vida); y, (iii) Seguro contra Todo Riesgo del VEHÍCULO.
- El valor del Dispositivo Satelital referido en el apartado “5.5.” del CONTRATO, por la suma de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), y otros accesorios que la COMPRADORA haya solicitado a la VENDEDORA que se incorporen en el VEHÍCULO (en conjunto, identificados como los “Accesorios” en la Tabla de Amortización).
- Los gastos legales para la emisión y perfeccionamiento del CONTRATO, por la suma de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) (identificados como los “Gastos Legales” en la Tabla de Amortización”).
En caso de que los rubros antes mencionados hubieren sido financiados, se los incluirá en la Tabla de Amortización que, suscrita por la COMPRADORA, forma parte del presente CONTRATO. La COMPRADORA declara que previo a la suscripción del CONTRATO, se le ha explicado el desglose y forma de cálculo de los valores ahí contenidos.
4.3. FORMA DE PAGO.- El valor total que la COMPRADORA se compromete a pagar a la VENDEDORA en virtud del presente CONTRATO,
asciende a la suma de DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$
), que cancelará de la siguiente forma: 4.3.1. A la firma de este CONTRATO, la suma de
dólares de los Estados Unidos de América (US$ ) al contado, que la VENDEDORA declara recibir a su total satisfacción; y, 4.3.2. El saldo, esto es, la suma de dólares de los Estados Unidos de América (US$ ), a crédito, a meses plazo, conforme a la Tabla de Amortización que se anexa al CONTRATO, en la que consta descrita el monto y número de las cuotas, intereses respectivos y plazos en que la COMPRADORA deberá realizar cada pago (en adelante, el “SALDO FINANCIADO”). Los dividendos serán pagados por la COMPRADORA en dólares de los Estados Unidos de América.
4.4. INTERESES Y RECARGOS.- 4.4.1. Para el pago del SALDO FINANCIADO, la COMPRADORA reconoce la tasa de interés nominal anual inicial reajustable del XXX%, que equivale a la tasa de interés efectiva anual del XXX% sobre el SALDO FINANCIADO, tasas de interés que variarán con los reajustes de la tasa de interés nominal, la misma que será reajustada cada 90 días en base a la tasa activa efectiva referencial del SEGMENTO DE CRÉDITO DE CONSUMO publicada a la fecha de inicio del período de reajuste por el Banco Central del Ecuador para operaciones en dólares de los Estados Unidos de América, por XXX veces. Como consecuencia del sistema de tasa de interés reajustable, la COMPRADORA declara conocer que las cuotas o dividendos podrán incrementarse o reducirse en mayor o menor grado, según corresponda. La COMPRADORA además autoriza a la VENDEDORA a modificar la Tabla de Amortización en razón de los reajustes de la tasa de interés, obligándose la COMPRADORA a suscribir las nuevas Tablas de Amortización así emitidas, dejando constancia que si por cualquier circunstancia éstas no llegaren a suscribirse, tendrán plena validez y se entenderán incorporadas como parte integrante del CONTRATO.
4.4.2. Las PARTES aceptan y declaran que si uno de los pagos no se realiza hasta la fecha en que corresponde conforme a la Tabla de Amortización, se generará automáticamente un recargo por xxxx, que se liquidará de acuerdo a la tasa de interés máxima permitida, a la fecha de la xxxx, por el Banco Central del Ecuador o el organismo legalmente facultado para ello. Esto, sin perjuicio de las demás acciones que se prevén en el presente CONTRATO en caso de incumplimiento de la COMPRADORA.
CLÁUSULA QUINTA: TÉRMINOS Y CONDICIONES.- 5.1. ACEPTACIÓN DE LA COMPRADORA.- A la suscripción de este CONTRATO, la
COMPRADORA declara haber recibido a su entera satisfacción, el VEHÍCULO con todos los ACCESORIOS solicitados. La declaración precedente la efectúa la COMPRADORA, por cuanto ha revisado y hecho revisar por técnicos de su confianza al VEHÍCULO, sin tener ninguna queja o reparo en cuanto al estado y características de éste.
5.2. LIMITACIONES A LA COMPRADORA.- La COMPRADORA asume los riesgos que corre el VEHÍCULO, desde la fecha en que ha sido recibido, conforme a lo indicado en el numeral precedente. Sin embargo, hasta que no se haya cancelado a la VENDEDORA, la totalidad del SALDO FINANCIADO, la COMPRADORA no podrá enajenar ni limitar el dominio del VEHÍCULO en ninguna forma, lo que incluye su venta, permuta, arrendamiento, prenda, entre otras. Tampoco podrá sacar el VEHÍCULO del territorio nacional, ni destinarlo o darle un uso distinto al recomendado por los fabricantes (esto último, en atención a las características del mismo), salvo autorización escrita de la VENDEDORA. El VEHÍCULO deberá permanecer, hasta que no se levante la reserva de dominio, en la siguiente dirección y solo podrá circular dentro del territorio nacional del Ecuador:
UBICACIÓN DEL VEHÍCULO | |
PROVINCIA: | CIUDAD / CANTÓN: |
BARRIO / SECTOR / ETAPA /URBANIZACIÓN: | |
CALLE PRINCIPAL: | CALLE DE INTERSECCIÓN: |
MANZANA: | VILLA / SOLAR: |
No. DEL INMUEBLE / EDIFICIO / LOCAL: | |
REFERENCIA ADICIONAL DE LA UBICACIÓN: | |
5.3. MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO.- La COMPRADORA se obliga a mantener el VEHÍCULO comprado, en perfecto estado de funcionamiento, dándole el mantenimiento adecuado en atención a sus características y recomendaciones del fabricante. Igualmente, se compromete a informar a la VENDEDORA, sobre cualquier medida preventiva o de ejecución que judicialmente se intentare sobre el VEHÍCULO o cualquier otra que pudiera afectar a este último, a fin de que la VENDEDORA afectada por tales medidas, pueda hacer valer sus derechos. Para asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que en virtud de este instrumento le corresponden a la COMPRADORA, la VENDEDORA podrá inspeccionar el VEHÍCULO en cualquier tiempo, por lo que desde ya, la COMPRADORA se compromete a brindar las facilidades necesarias para que se puedan llevar a cabo tales inspecciones.
5.4. SEGUROS.- 5.4.1. La COMPRADORA se compromete a contratar las siguientes pólizas de seguro (en conjunto, las “PÓLIZAS”) con una compañía de seguros autorizada a operar en el país y que haya sido aceptada por la VENDEDORA:
SEGURO DE DESGRAVAMEN o VIDA de la COMPRADORA, por un valor no inferior al saldo insoluto del SALDO FINANCIADO.
SEGURO DE CESANTÍA O COBERTURA ANEXA DE CESANTÍA (DENTRO DEL SEGURO DE VIDA O DESGRAVAMEN), que
ampare a la COMPRADORA frente a situaciones de desempleo, si tuviese relación de dependencia, o por incapacidad permanente o temporal, si ejerciese actividad económica independiente, con un período de indemnización de al menos tres dividendos del SALDO FINANCIADO y con importe máximo igual a los dividendos de dicho saldo.
SEGURO CONTRA TODO RIESGO DEL VEHÍCULO, por un valor inicial igual al valor comercial de la factura de adquisición, y un valor posterior que considere la depreciación anual que fuere aplicable, con por lo menos las siguientes coberturas: (i) vehículo (casco), cobertura todo riesgo; (ii) cláusula patrimonial; (iii) responsabilidad civil; y (iv) accidentes para los ocupantes del VEHÍCULO.
Cuando la parte COMPRADORA se encuentre conformada por más de una persona de acuerdo a lo indicado en el párrafo final de la cláusula primera, se entenderá cumplida la obligación de contar con las pólizas de SEGURO DE DESGRAVAMEN o VIDA o de SEGURO DE CESANTÍA o COBERTURA ANEXA DE CESANTÍA arriba indicadas, en caso de que al menos una de ellas, esto es, la persona determinada por la VENDEDORA, se encuentre cubierta por dichas pólizas en los términos aquí pactados; salvo que la VENDEDORA o su sucesora en derecho solicite expresamente que ambas o más personas se encuentren debidamente aseguradas.
5.4.2. La COMPRADORA deberá contratar las PÓLIZAS por un plazo igual al previsto para el pago del SALDO FINANCIADO. Las PÓLIZAS contendrán el respectivo endoso de beneficiario a favor de la VENDEDORA o quien la subrogue en derecho y serán entregadas a ésta debidamente canceladas por todo su plazo de vigencia. En caso de que la COMPRADORA solicitare a la VENDEDORA el financiamiento de las PÓLIZAS y ésta aceptare dicha petición, las condiciones para la determinación y pago de las primas financiadas constarán en la misma Tabla de Amortización que forma parte de este CONTRATO. La VENDEDORA comunicará oportunamente a la COMPRADORA la nómina de las compañías de seguros calificadas, así como los deducibles máximos y coberturas mínimas por cada póliza.
5.4.3. La COMPRADORA se obliga a contratar y a mantener vigentes las PÓLIZAS hasta el pago de la totalidad del SALDO FINANCIADO pactado por el VEHÍCULO. Si la COMPRADORA no terminare de pagar el SALDO FINANCIADO dentro del plazo originalmente pactado, y por ende fuere necesario extender la vigencia de las PÓLIZAS, la COMPRADORA se obliga desde ya a renovarlas por períodos anuales, bajo las mismas condiciones antes expresadas. Si por cualquier razón la COMPRADORA no contratare las PÓLIZAS o no las renovare con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento en los eventos en que fuere necesario renovarlas, o si la COMPRADORA no pagare anticipadamente la totalidad de las primas correspondientes a la contratación o renovación de las PÓLIZAS, la VENDEDORA podrá contratar o renovar las PÓLIZAS a nombre y con cargo a la COMPRADORA, según la VENDEDORA lo considere necesario. Para este efecto, la COMPRADORA autoriza expresamente a la VENDEDORA para que suscriba en su nombre y representación las antedichas PÓLIZAS, así como todos los endosos o cesiones que lo designen como beneficiario de aquellas; y en general, suscriba cualquier tipo de documento necesario para el perfeccionamiento y contratación de las anotadas PÓLIZAS. La COMPRADORA faculta además a la VENDEDORA para que ésta elija la compañía aseguradora y los términos y condiciones de las respectivas renovaciones; para lo cual, autoriza desde ya a la VENDEDORA para que estos valores sean incluidos dentro del SALDO FINANCIADO.
5.4.4. En cualquier caso de siniestro bajo las PÓLIZAS, la VENDEDORA cobrará los valores de las indemnizaciones directamente de la compañía aseguradora y los aplicará para abonar o cancelar las obligaciones crediticias de la COMPRADORA. Si los valores cobrados por la VENDEDORA no cubrieren el saldo de la deuda, la COMPRADORA o sus herederos deberán cancelar a la VENDEDORA la diferencia correspondiente. Por el contrario, si los valores cobrados por la VENDEDORA superan el monto total de la deuda, la diferencia a favor de la COMPRADORA será entregada a ésta o a quien demuestre tener derecho sobre la misma.
5.5. DISPOSITIVO SATELITAL.- La COMPRADORA se compromete a adquirir e instalar en el VEHÍCULO, a satisfacción de la VENDEDORA, un dispositivo electrónico satelital que permita su rastreo, ubicación y detención por parte del proveedor del servicio. La COMPRADORA deberá mantener instalado y operativo dicho dispositivo, hasta el pago de la totalidad del SALDO FINANCIADO y levantamiento de la reserva de dominio. Desde ya la COMPRADORA autoriza expresamente a la VENDEDORA, para que a su nombre contrate la adquisición y gestione la instalación del mencionado dispositivo en el VEHÍCULO, estando facultada la VENDEDORA para gestionar todos los documentos necesarios para su compra, instalación y funcionamiento. La COMPRADORA autoriza expresamente a la VENDEDORA, para que ésta cargue dichos valores en el SALDO FINANCIADO, en cuyo caso el monto a cobrarse por este concepto, junto con el resto de Accesorios, constarán incluidos en la Tabla de Amortización.
5.6. Será además obligación de la COMPRADORA, cubrir todos los costos relacionados con los tributos, avalúos, inspecciones, revisión vehicular, matrículas, SOAT y multas de tránsito del VEHÍCULO requeridos por las autoridades pertinentes.
CLÁUSULA SEXTA: ACCIONES.- 6.1. La VENDEDORA tendrá derecho para declarar vencido el plazo para el pago del SALDO FINANCIADO y consecuentemente, exigirle a la COMPRADORA el pago íntegro del mismo, por todo el monto que estuviere pendiente, de presentarse cualquiera de los siguientes casos:
6.1.1. Si la COMPRADORA dejare de pagar, a la fecha exacta de vencimiento y en el monto correspondiente, cualquiera de los dividendos del SALDO FINANCIADO;
6.1.2. Si la COMPRADORA no contratare o no mantuviere vigentes las PÓLIZAS referidas en el numeral “5.4.” y de acuerdo a las condiciones ahí pactadas, o si dejare de obtener los endosos o de entregar las constancias de haber cumplido con aquellos, conforme a lo previsto en el mismo numeral;
6.1.3. Si la COMPRADORA no mantuviere instalado y operativo al dispositivo satelital de seguridad y rastreo referido en el apartado “5.5.”, o si se detectare que la COMPRADORA, de manera intencional o por accidente, ha removido del VEHÍCULO el mencionado dispositivo;
6.1.4. Si el VEHÍCULO sufriere algún deterioro que ponga en riesgo la recuperación del SALDO FINANCIADO;
6.1.5. Si recayere apremio real sobre el VEHÍCULO;
6.1.6. Si la COMPRADORA fuere declarada insolvente; y,
6.1.7. En caso de incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones asumidas por la COMPRADORA en el presente CONTRATO, sus anexos o posteriores adendas, y en los demás casos previstos en la ley.
6.2. Así también las PARTES acuerdan, que si la COMPRADORA incumpliere cualquiera de las obligaciones previstas en este CONTRATO o en sus anexos o adendas, la VENDEDORA tendrá la facultad para declarar unilateral y anticipadamente su terminación, sin necesidad de realizar diligencia o trámite judicial alguno.
6.3. En los casos contemplados en el apartado “6.1” precedente, la VENDEDORA además podrá, a su sola elección, optar por cualquiera de estos procedimientos: (i) La aprehensión del VEHÍCULO, la que procederá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos innumerados noveno y décimo cuarto de la Sección V (De la Venta con Reserva de Dominio), del Título II, del Libro II del Código de Comercio (incluidas sus reformas), quedando en este caso, en su beneficio los pagos parciales a título de indemnización, hasta el monto permitido por dicha normativa; o, (ii) El remate del VEHÍCULO, conforme la faculta el artículo innumerado décimo de la referida sección del Código de Comercio. Si los bienes o valores recaudados por la ejecución de las acciones indicadas no alcanzaren a cubrir la totalidad del SALDO FINANCIADO (incluidos sus intereses y recargos amparados en este CONTRATO y la ley), se mantendrán a favor de la VENDEDORA los demás derechos de cobro previstos en el derecho común y podrá hacer efectivas las obligaciones de la COMPRADORA en otros bienes que sean de su propiedad,
excepto en caso de que este financiamiento reúna los requisitos previstos en la Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos, en cuyo caso con la aprehensión o remate del VEHÍCULO, según la acción que se hubiere seguido, se extinguirán todas las obligaciones de la COMPRADORA materia de este CONTRATO.
6.4. La COMPRADORA además libre y voluntariamente, autoriza a la VENDEDORA para que cuando incurra en el incumplimiento de uno o más dividendos de su obligación, ésta pueda solicitar a la compañía proveedora del dispositivo de seguridad, que inmovilice el VEHÍCULO hasta que las cuotas vencidas sean totalmente canceladas. Para tales fines, la COMPRADORA autoriza y acepta desde ya, que de presentarse el caso antes enunciado, la instrucción de bloqueo o desbloqueo del VEHÍCULO, pueda ser impartida por la VENDEDORA si fuere el caso. La COMPRADORA concede esta autorización a la VENDEDORA de manera irrevocable y asume toda la responsabilidad y consecuencias de la misma, dejando claro que a la VENDEDORA no se le podrá imputar responsabilidad alguna como consecuencia de las instrucciones de bloqueo o desbloqueo del VEHÍCULO.
CLÁUSULA SÉPTIMA: GASTOS.- 7.1. La COMPRADORA se obliga desde ya a pagar todos los gastos judiciales o extrajudiciales que ocasione el cobro del SALDO FINANCIADO y demás obligaciones aquí asumidas, bastando para determinar el monto de tales gastos la sola aseveración de la VENDEDORA, incluyendo los gastos que se generen con ocasión de gestiones de cobranza para la recuperación del SALDO FINANCIADO para la adquisición del VEHÍCULO, sean estas llamadas telefónicas desde teléfonos convencionales o celulares, visitas de personal, envío de correos electrónicos (e-mails), facsímiles o cualquier otra forma que utilice la VENDEDORA o cualquier otra empresa facultada por éste, con el objeto de recuperar los valores adeudados que se hallaren vencidos, gastos que podrán ser crecientes de acuerdo al tiempo que tarde la recuperación efectiva de los valores adeudados. De igual manera, si el financiamiento otorgado a través de este instrumento debiera ser recaudado por la vía judicial, la COMPRADORA expresamente se obliga a cancelar la totalidad de los gastos y honorarios profesionales causados con ocasión de la gestión judicial de cobranza hasta la recuperación total de lo adeudado. Los gastos y honorarios profesionales generados con ocasión de la cobranza extrajudicial o judicial no serán capitalizados ni generarán tasa de interés alguna a cargo de la COMPRADORA.
7.2. Todos los gastos y/o costos, lo que incluye expresamente cualquier tributo que se pudiere originar con ocasión de este CONTRATO, serán de cuenta y cargo de la COMPRADORA, así como también todos los que se ocasionaren para el perfeccionamiento de la presente compraventa con reserva de dominio.
CLÁUSULA OCTAVA: PAGOS EXTRAORDINARIOS Y EXTINCIÓN TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.- 8.1. ABONOS EXTRAORDINARIOS: La
VENDEDORA se compromete a aceptar, en cualquier momento, abonos extraordinarios para el pago del SALDO FINANCIADO, los cuales se aplicarán directamente al capital y a los intereses de la cuota corriente. Una vez aplicado el abono extraordinario, se reliquidará el crédito emitiéndose, para el efecto, un nueva Tabla de Amortización con los valores pendientes de pago por el plazo correspondiente.
8.2. PRE-CANCELACIÓN O PREPAGO: De igual forma, la VENDEDORA acepta el prepago o pre-cancelación que conlleve la extinción total de la deuda antes del plazo convenido sin sujetarse a penalidad alguna. Para estos efectos, se tomará en cuenta el capital reducido a la fecha del prepago o pre-cancelación más los intereses correspondientes a la cuota o dividendo corriente.
CLÁUSULA NOVENA: MEJORAS DELVEHÍCULO.- La COMPRADORA reconoce expresamente, que si por cualquier circunstancia de acuerdo a lo previsto en el presente CONTRATO, volviese el VEHÍCULO a estar en poder de la VENDEDORA, quedará en beneficio de esta última cualquier aumento de su valor, así como todas las mejoras, adiciones e incorporaciones que se hubieren efectuado en el mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: SANEAMIENTO POR EVICCIÓN Y VICIOS REDHIBITORIOS.- La VENDEDORA manifiesta que el VEHÍCULO cuya
compraventa es materia de este CONTRATO, es de su propiedad, que fue adquirido de modo legítimo, que no ha sido enajenado antes xx xxx, y que sobre el mismo no pesa condición resolutoria, ni existe ningún gravamen ni prohibición de enajenar, ni tributos impagos. Sin embargo, se obliga al saneamiento en los términos xx xxx.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: CESIÓN DE DERECHOS.- La COMPRADORA deja expresa constancia que acepta desde ya que la VENDEDORA pueda transferir a terceros los derechos y acciones que le asisten, sin que sea necesario practicar la notificación prevista en el Código Civil para estos efectos. En tal virtud, la COMPRADORA con pleno valor vinculante: (i) Reconoce como válidas y con plenos efectos legales, las cesiones, transferencias, asignaciones o enajenaciones, que la VENDEDORA realice de los créditos y/o acciones que le corresponden; (ii) Renuncia a cualquier derecho que tuviese de requerir notificación judicial o de cualquier otro tipo respecto de tales cesiones, transferencias, asignaciones o enajenaciones de los créditos y/o acciones provenientes del presente CONTRATO, sus anexos o de sus posteriores adendas; y, (iii) Se compromete a efectuar los pagos y cumplir con las obligaciones que le corresponden en virtud de este CONTRATO a favor del nuevo acreedor, sin alegar ineficacia de la cesión, transferencia, asignación o enajenación de los derechos por falta de notificación y/o aceptación de las mismas. Si la referida transferencia se realizara con el objeto de aportar el título de crédito a un proceso de titularización, el procedimiento deberá enmarcarse en lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y la Xxx xx Xxxxxxx de Valores.
Se deja expresamente estipulado desde ya que, en caso de cesión de los derechos que asisten a la VENDEDORA conforme a este CONTRATO, el Cesionario estará investido para exigir el cumplimiento de todos los derechos, compromisos o autorizaciones a favor de la VENDEDORA, que la COMPRADORA se obliga a cumplir en el presente CONTRATO, así como en sus anexos o adendas, tanto las que
existen o existan actualmente, así como las adendas o anexos que se llegaren a suscribir en el futuro. Queda igualmente aclarado, y aceptado desde ya por la COMPRADORA, que el Cesionario que se subrogue en los derechos y acciones derivados de este CONTRATO a favor de la VENDEDORA , podrá ejercerlos plenamente sin necesidad de ratificación ni aceptación de la COMPRADORA como ha quedado expresado en esta cláusula. La COMPRADORA reconoce que esta misma metodología aplicará en caso de cesiones posteriores a favor de terceros, que se realicen por quien suceda o se subrogue en los derechos de la VENDEDORA.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DIVISIBILIDAD.- Las estipulaciones de este CONTRATO son divisibles. Por ende, en el evento de que alguna de las cláusulas y/o términos contenidos en el presente instrumento se consideraren o declararen nulos, inválidos, inexigibles o sin efecto por alguna autoridad, tribunal o juez competente, este hecho no afectará a las cláusulas y/o términos restantes, los que se entenderán que continuarán plenamente válidos y exigibles.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS.- Las PARTES contratantes señalan como domicilio el cantón de y en caso que surja cualquier controversia relacionada directa o indirectamente con el presente CONTRATO se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces y Tribunales de dicho cantón, en la vía que la VENDEDORA elija.
Para constancia de todo lo cual, las PARTES suscriben el presente CONTRATO en cuatro (4) ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de , A LOS DÍAS DEL MES DE DE .
Firma: VENDEDORA
R.U.C.:
Firma: COMPRADORA C.C. / C.I.: | Firma: COMPRADORA C.C. / C.I.: |
CESIÓN DE DERECHOS:
A LOS DÍAS DEL MES DE DEL , se celebra el presente instrumento de CESIÓN DE DERECHOS entre la compañía , representada por quien suscribe este documento, en su calidad de CEDENTE (en adelante la CEDENTE); el BANCO DE GUAYAQUIL S. A., por la interpuesta persona del representante que comparece a este acto, en su calidad de CESIONARIO (en adelante el BANCO); y, la(s) siguiente(s) persona(s) , como PARTE DEUDORA (en adelante la PARTE DEUDORA), quien(es) comparece(n) para los efectos determinados en el Título XXIV del Libro IV del Código Civil y artículo 95 del Código de Procedimiento Civil; así como, para efectuar las demás declaraciones constantes en este instrumento. En caso de que la PARTE DEUDORA estuviere compuesta por más de una persona natural, se entenderá que el uso de este término se refiere tanto a cada una de ellas individualmente consideradas como a todas en su conjunto, y que sus obligaciones serán solidarias e indivisibles. Si además estas personas tuvieren constituida entre sí sociedad conyugal o de bienes, se entenderá que las declaraciones aquí contenidas son también hechas por los derechos que representan de la sociedad conyugal o de bienes.
1. CESIÓN DE DERECHOS.- En este acto y fecha, la CEDENTE procede a ceder y transferir sin reservarse nada, a favor del BANCO, que por su parte acepta, todos los derechos y acciones que le asisten en calidad de VENDEDORA en el CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO que antecede (en adelante el “CONTRATO”), celebrado con la PARTE DEUDORA en , el . La PARTE DEUDORA, al estampar su firma en la presente cesión de derechos, la acepta de conformidad con lo establecido en el Art. 1842 del Código Civil, por lo que la misma ha surtido plenos efectos legales, sin necesidad de notificación o trámite adicional.
2. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES: En virtud de la cesión de derechos aquí contenida, la PARTE DEUDORA declara y se compromete con el BANCO a lo siguiente:
2.1.A partir de la presente fecha, a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en virtud del CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO a favor del BANCO DE GUAYAQUIL S. A., reconociéndole a este último todas las estipulaciones que constan ahí establecidas para con la VENDEDORA; en especial, a realizar el pago de los valores adeudados por el SALDO FINANCIADO u otros conceptos, directamente en sus oficinas o a través de los canales de recaudo previstos por el BANCO para tales fines.
En lo que respecta a los pagos que le corresponden a la PARTE DEUDORA, ésta autoriza expresa e irrevocablemente al BANCO, a debitar en cualquier momento -y especialmente si ha caído en xxxx- de cualquiera de sus cuentas, valores provenientes de documentos al cobro o de cualquier otro crédito que tuviera a su favor en el BANCO o en cualquiera de las empresas que formen o lleguen a formar parte del Grupo Financiero Banco de Guayaquil, incluido BANISI S. A., los valores necesarios para pagar, de forma parcial o total, todas las obligaciones derivadas del CONTRATO, inclusive los gastos relacionados, sin que este detalle sea taxativo, tales como costas, impuestos, primas de seguros, gastos de renovación de seguros, intereses xx xxxx en caso de haberlos, y demás gastos e impuestos necesarios para la implementación y ejecución de las obligaciones que en virtud del CONTRATO fueren de cargo de la PARTE DEUDORA; sin que para ello deba dar aviso alguno ni recibir nueva autorización de la PARTE DEUDORA, bastando la simple afirmación del BANCO respecto al concepto y valores adeudados. En especial, la PARTE DEUDORA autoriza al BANCO a ejecutar estas acciones directamente contra su cuenta
, número .
2.2. Autoriza expresamente al BANCO para que contrate en su nombre y representación las PÓLIZAS de seguro referidas en el apartado “5.4.” del CONTRATO, así como sus renovaciones y endosos en los términos ahí indicados, la contratación del dispositivo satelital de rastreo y seguridad del VEHÍCULO según lo previsto en el apartado “5.5.” del CONTRATO; y en caso de incumplimiento en el pago de los dividendos del SALDO FINANCIADO, faculta al BANCO a impartir la instrucción de bloqueo o desbloqueo del VEHÍCULO.
2.3.Autoriza expresa e indefinidamente al BANCO y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias, para que obtenga de cualquier fuente de información habilitada para el efecto, incluida la Central de Riesgos, los Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país o cualquier otra entidad que llegare a ejercer tales funciones en virtud de lo que dictamine el ordenamiento jurídico vigente, sus referencias personales y/o patrimoniales anteriores o posteriores a la suscripción de esta autorización. La autorización antes aludida faculta al BANCO a solicitar a las anotadas fuentes de información o bases de datos, las referencias de la PARTE DEUDORA en el rol de deudor principal, codeudor o garante, o sobre su comportamiento crediticio, manejo de cuentas bancarias, corrientes, de ahorro, tarjetas de crédito, etc., y en general al cumplimiento de obligaciones y manejo de activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales, aplicables para uno o más de los servicios y productos que brindan las Instituciones del Sistema Financiero y Comercial, según corresponda. La PARTE DEUDORA reconoce
que los datos obtenidos en cualquier central de información crediticia, así como aquellos que fueren proporcionados por ésta en la solicitud de financiamiento presentada, podrán ser verificados por el BANCO, y sometidos a evaluación, en cualquier momento.
2.4.Faculta expresamente al BANCO y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias, para transferir o entregar dicha información, referente a la presente operación crediticia, contingente y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantenga, sea como deudor principal, codeudor o garante, con el BANCO y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias, a todos los Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país, a autoridades competentes y organismos de control, así como a otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas. En caso de cesión, transferencia, titularización o cualquier otra forma de transferencia de la presente operación crediticia, contingente y/o cualquier otro compromiso crediticio que mantuviera, sea como deudor principal, codeudor o garante, con el BANCO DE GUAYAQUIL S. A. y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias, la persona natural o jurídica cesionaria o adquirente de dicha obligación queda desde ya expresamente facultada para realizar las mismas actividades establecidas en este numeral y en el precedente.
0.0.Xx PARTE DEUDORA deja además expresa constancia que de forma previa a la suscripción de este documento, el BANCO le informó y absolvió todas sus consultas acerca de: (i) Los costos derivados de esta operación; (ii) las implicaciones y consecuencias jurídicas de cada una de las cláusulas del CONTRATO y de la presente cesión de derechos; (iii)Las acciones jurídicas que podrá seguir en su contra en caso de que incumpla las condiciones de pago de SALDO FINANCIADO en el CONTRATO; (iv) Las implicaciones y consecuencias jurídicas de la suscripción del CONTRATO y de este documento de cesión; (v) Los criterios utilizados para la calificación y clasificación de la operación contenida en el CONTRATO cedido; así como, las implicaciones que ello conllevará para la información crediticia que respecto a su comportamiento, el BANCO y cualquiera de sus subsidiarias o cesionarias, reportarán a la Central de Riesgos o cualquier otra entidad que asumiera tales funciones; (vi) las políticas y mecanismos implementados para efectuar la gestión de cobranza extrajudicial; (vii) el momento a partir del cual se iniciará la gestión de cobranza extrajudicial; (viii) las dependencias internas o las entidades externas autorizadas para realizar las gestiones de cobranzas; y (ix) los canales a través de los cuales se podrá efectuar los pagos del SALDO FINANCIADO y cualquier otro gasto que le correspondiera.
0.0.Xx PARTE DEUDORA acepta expresamente que el BANCO podrá utilizar medios electrónicos para: (i) notificar cambios relacionados con los términos y condiciones de la presente operación, que fueren permitidos por el presente instrumento, por el CONTRATO o por la normativa aplicable (excepto para el caso de la tasa de interés, cuyo reajuste no requiere de notificación previa para su validez); y, (ii) cursar cualquier comunicación que se necesite enviar a la PARTE DEUDORA.
Firma: CEDENTE / VENDEDORA
R.U.C.:
Representante:
Firma: CESIONARIO
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