El presente contrato de licencia ("Contrato") se celebra entre el Cedente y el Licenciatario según se definen a continuación.
LICENCIA MAESTRA DE PKWARE, INC.
(Versión Estándar – Versión Autoejecutable para Escritorio Windows/DOS)
El presente contrato de licencia ("Contrato") se celebra entre el Cedente y el Licenciatario según se definen a continuación.
POR EL SÓLO HECHO DE ACCEDER, USAR O INSTALAR EL SOFTWARE, EN TODO O EN PARTE, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN, EL LICENCIATARIO MANIFIESTA EXPLÍCITAMENTE SU ACEPTACIÓN DE TODOS LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO INCLUIDOS TODOS SUS APÉNDICES Y ANEXOS. EN CASO DE QUE EL LICENCIATARIO NO ESTÉ DE ACUERDO CON ALGUNA PARTE DEL CONTRATO Y NO DESEE ESTAR OBLIGADO POR ÉL, NO PODRÁ TENER ACCESO, USAR NI INSTALAR EL SOFTWARE YA SEA EN TODO O EN PARTE.
El presente Contrato consta de la Parte 1: Contrato de licencia y condiciones generales y de la Parte 2, Condiciones de mantenimiento y asistencia técnica. El presente Contrato refleja todo lo acordado respecto del objeto y reemplaza toda comunicación o acuerdo escrito u oral previo existente entre el Licenciatario y el Cedente.
PARTE 1: CONTRATO DE LICENCIA Y CONDICIONES GENERALES
1. DEFINICIONES
"Cantidad autorizada" significa el número de ordenadores establecido en la Orden, en los cuales el Licenciatario puede instalar una copia del Software simultáneamente.
"Documentación" significa toda información en formato impreso o electrónico generalmente puesta a disposición por el Cedente a sus clientes referida a la operación y las funciones del Software que puede incluir manuales de usuario, guías de instalación y cualquier archivo "léame" o de "ayuda".
"Fecha efectiva" significa la fecha en que entra en vigencia el presente Contrato según se identifica en la sección de la Orden que corresponde al Software.
"Licenciatario" significa la entidad que recibe el Software bajo licencia según se la identifica en la Orden. El término Licenciatario incluye las subsidiarias, afiliadas u otras entidades que (i) el Licenciatario registre como consolidadas en sus estados financieros auditados y (ii) sean propiedad del Licenciatario en un porcentaje del al menos el 50 % (una "Afiliada"), siempre y cuando: (a) el Licenciatario no posea una Afiliada que compita con el Cedente y (b) el Licenciatario se haga responsable del cumplimiento del presente Contrato por parte de sus Afiliadas.
"Cedente" significa PKWARE, INC.
"Orden" significa (a) una orden de compra válida o una cotización del Cedente aceptada por el Cedente; o (b) un anexo de este Contrato redactado por el Cedente en el que se indica la cantidad autorizada o (c) un recibo de la compra emitido por alguna de las tiendas en línea autorizadas del Cedente. Las partes se regirán por los términos y condiciones del presente Contrato y la Orden, a menos que se celebre un contrato posterior entre el Cedente y el Licenciatario que manifieste por escrito lo contrario.
Cualquier expresión o término incluido en una Orden de compra u otro documento del Licenciatario contrario o que complemente los términos y condiciones de la Orden o del presente Contrato serán considerados nulos y sin efecto.
"Software" significa la versión en código objeto del o de los programas de software identificado en la Orden y en la Documentación asociada.
2. LICENCIA
2.1 Otorgamiento de licencia para Escritorio Windows o DOS. La licencia otorgada en el Contrato rige únicamente para la instalación y uso de la versión en código objeto del Software en la cantidad de máquinas autorizadas de propiedad u operadas por el Licenciatario o en su representación. En ninguna circunstancia, el Licenciatario podrá usar o poner a disposición el Software en más equipos que la Cantidad autorizada, salvo en los casos en que el Licenciatario pueda usar tecnología de acceso remoto, como por ejemplo, Citrix® Access Platform o Microsoft® Terminal Services, para tener acceso y usar copias bajo licencia del Software; en cuyo caso deberá obtener, por lo menos, tantas licencias autorizadas del Software como puestos con tecnología de acceso remoto para usar el Software tenga el Licenciatario.
2.2 Restricciones respecto del uso. El Licenciatario sólo podrá usar el Software para sus propios fines comerciales internos. El Licenciatario no podrá: (i) usar el Software de manera alguna como parte de la operación de una oficina de servicios o centro de datos tercerizado; o (ii) permitir el acceso al Software por parte de un tercero, a excepción de consultores siempre y cuando dicho acceso se realice para los fines comerciales internos del negocio del Licenciatario y el consultor esté en conocimiento de que dicho uso se encuentra sujeto a las condiciones del Artículo 6 del presente Contrato. El Licenciatario no podrá, sea de forma directa o indirecta, usar el Software en forma parcial o total, para crear productos que compitan con los del Cedente.
En caso de que el Software se instale en un entorno operativo virtual, el Cedente exige que se extienda una licencia para cada entorno operativo virtual.
2.3 Restricciones sobre copias y modificaciones El Licenciatario no podrá (1) realizar operaciones de ingeniería inversa, descompilar ni traducir de cualquier otra manera el Software, (2) crear trabajos derivados basados en el Software, sea en todo o en parte, ni (3) copiar o distribuir el Software sea de forma total o parcial, a excepción de los casos expresamente autorizados por los términos del presente Contrato.
2.4 Copias permitidas. El Licenciatario, al sólo efecto de salvaguardar el Software en caso de que la versión de producción autorizada resulte dañada o destruida, podrá realizar copias del Software con fines de archivo o de respaldo. El Licenciatario, al sólo efecto de facilitar el uso ininterrumpido del Software en virtud del presente, podrá realizar una sola copia del soporte de instalación con fines de archivo o de respaldo, siempre y cuando dicha copia, si se encuentra en un soporte físico, deberá incluir en el soporte físico, la nota de copyright del Cedente y otras notas de propiedad intelectual tal y como aparecen en el Software proporcionado por el Cedente.
2.5 Restricciones sobre la distribución de archivos de extracción automática. El Licenciatario podrá usar el Software para crear archivos de extracción automática para uso interno del propio Licenciatario. El Licenciatario no podrá vender, transferir, ceder, otorgar bajo licencia ni distribuir de alguna otra manera a terceros ningún archivo de extracción automática creado mediante el uso del Software por el cual reciba una contraprestación, en cualquier forma que sea, o alguna ventaja económica de cualquier índole.
2.6 Reconocimiento y reserva de derechos. El Licenciatario reconoce y acepta que el Cedente es titular de todos los derechos de propiedad intelectual o de dominio sobre el Software y que el Cedente se reserva por el presente todos los derechos que no fueron expresamente cedidos.
2.7 Cumplimiento. El Licenciatario deberá presentar al Cedente una declaración de cumplimiento que confirme el cumplimiento por parte del Licenciatario de todas sus obligaciones según el presente Contrato cuando el Cedente así lo solicite por escrito.
2.8 Derecho de auditoría. El Licenciatario deberá llevar copias fidedignas, completas y precisas de los libros y registros que reflejen la ubicación y el uso de cada copia del Software en poder o bajo el control del Licenciatario. Previa notificación al Licenciatario con treinta (30) días de anticipación como mínimo pero con una frecuencia no mayor a una vez cada doce (12) meses, el Cedente por cualquier motivo y a su cargo tiene derecho a realizar a través de sus agentes una auditoría de tales registros y sistemas del Licenciatario; el Cedente puede solicitar dicha auditoría para determinar el uso del Software por parte del Licenciatario de conformidad con el presente Contrato.
3. ARANCELES
3.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia (y, en la medida que corresponda, los de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del inicio del plazo de mantenimiento.
3.2 Todos los aranceles de licencia y de mantenimiento pagaderos de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. La falta de pago en término de cualquiera de los aranceles de la licencia establecidos en la Orden será considerada una violación material del presente Contrato. La falta de pago en término de cualquiera de los aranceles de mantenimiento establecidos en la Orden será considerada una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable por cualquier costo de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
3.3 El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costos relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario.
3.4 El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
4. PLAZO Y TERMINACIÓN
4.1 Plazo. Este Contrato comenzará a regir en la Fecha efectiva y continuará vigente por perpetuidad, a menos que la Orden establezca lo contrario, o bien hasta la rescisión anticipada según lo establece el presente. En el caso de que la Orden establezca un plazo determinado, el Contrato se renovará automáticamente al término del plazo previsto en la Orden por sucesivos plazos de renovación de un (1) año de duración, siempre y cuando, y con antelación al comienzo de tal plazo de renovación, el Licenciatario pague al Cedente los aranceles que el Cedente y el Licenciatario hayan acordado. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo respecto de tales aranceles, no se renovará el plazo.
4.2 Rescisión del contrato por el Licenciatario. El Licenciatario podrá rescindir el presente Contrato en cualquier momento, con causa o sin ella, previa notificación escrita al Cedente siempre y cuando haya cumplido con todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato. A excepción de lo expresamente establecido en el presente, el Licenciatario no tendrá derecho al reembolso de los aranceles pagados en virtud del presente a la terminación de este Contrato.
4.3 Rescisión del contrato por el Cedente. El Cedente puede rescindir este Contrato previa notificación de la rescisión por incumplimiento cursada por escrito al Licenciatario en caso de que el Licenciatario incurra en una violación sustancial de cualquiera de los términos del presente y no ofreciera una satisfacción razonable al Cedente dentro de los treinta (30) días de haber recibido del Cedente la notificación de intención de rescisión por incumplimiento. Sin perjuicio de la generalidad de lo antedicho, si a juicio del Cedente, el Licenciatario ha incurrido en una violación o perjuicio sustancial de los derechos de propiedad intelectual u otros derechos de dominio del Cedente respecto del Software, el Cedente puede rescindir el Contrato de inmediato.
4.4 Medidas inherentes a la terminación del contrato. En ocasión de la rescisión o cancelación de este Contrato con motivo de una violación sustancial, la licencia otorgada en virtud del presente terminará, el Licenciatario deberá dejar de usar el Software y deberá asimismo destruir el Software y todas sus copias físicas o electrónicas; el Licenciatario deberá entregar al Cedente, dentro de los veinte (20) días de tal terminación o cancelación, una certificación escrita extendida por un funcionario del Licenciatario acerca del cumplimiento de este artículo. A excepción de lo expresamente establecido en el artículo 5, en ningún caso el Licenciatario tendrá derecho a recibir reembolso alguno o reintegro de aranceles o cargos en ocasión de la terminación, el vencimiento o la cancelación de este Contrato por cualquier motivo que sea. Todas las disposiciones de este Contrato, entre otras, las restricciones y obligaciones de los artículos 2.2, 2.3, 2.8, 3, 4,4, 5,3, 5,5, 6 y 7 de la Parte 1 de este Contrato, que por su naturaleza fueron concebidas a sobrevivir a la terminación o el vencimiento del presente Contrato, sobrevivirán y tendrán plena vigencia y efecto.
5. GARANTÍA LIMITADA, EXENCIÓN DE GARANTÍAS Y LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
5.1 Garantía de software con reintegro limitado. El Licenciatario cuenta con treinta (30) días a partir de la Fecha efectiva del plazo inicial del presente Contrato (el "Plazo de garantía) para probar el software a su satisfacción. Si el Licenciatario no está completamente satisfecho con el Software, podrá dentro del Plazo de garantía, devolver el Software al Cedente para obtener el reembolso total de cualquier arancel de licencia y de mantenimiento realmente percibido por el Cedente de conformidad con este Contrato. Al efectuarse dicha devolución, se considerará terminado el Contrato de forma inmediata de acuerdo con los términos del artículo 4,4 del presente Contrato.
5.2 Garantía limitada de mantenimiento y asistencia técnica. El Cedente garantiza que los servicios de mantenimiento y de asistencia técnica que establece el presente se realizarán de forma profesional y a conciencia de acuerdo con las normas generalmente aceptadas de la industria.
5.3 EXENCIÓN DE GARANTÍAS. EL LICENCIATARIO ES EL ÚNICO RESPONSABLE POR LA INSTALACIÓN Y LA CONFIGURACIÓN DEL SOFTWARE. LAS GARANTÍAS ENUNCIADAS PRECEDENTEMENTE SON GARANTÍAS EXCLUSIVAS DEL CEDENTE Y NO SE OFRECE NINGUNA OTRA GARANTÍA NI MANIFESTACIÓN RESPECTO DEL SOFTWARE, LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DE ASISTENCIA TÉCNICA, SEA EXPRESA O IMPLICÍTA, QUE INCLUYE ENTRE OTRAS LAS GARANTÍAS DE APTITUD PARA LA COMERCIALIZACIÓN O IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO. EL CEDENTE NO GARANTIZA QUE EL SOFTWARE ESTÉ LIBRE DE ERRORES DE PROGRAMA.
5.4 Derechos legales. Las garantías limitadas anteriores otorgan al Licenciatario ciertos derechos además de los que le puedan corresponder que varían según el estado y la jurisdicción. Algunos estados y jurisdicciones no permiten la limitación del plazo de las garantías implícitas. En tales casos, es posible que los límites anteriores no rijan para el Licenciatario.
5.5 LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: EL CEDENTE NO SERÁ RESPONSABLE DE DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, INDIRECTOS O PUNITIVOS NI DE NIGÚN OTRO DAÑO ECONÓMICO O INDIRECTO (QUE INCLUYEN ENTRE OTROS, SIN LIMITACIÓN, LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE AHORROS) AUN CUANDO EL CEDENTE HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS. ALGUNAS JURISDICCIONES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN O LA LIMITACIÓN DE LOS DAÑOS INDIRECTOS O INCIDENTALES, POR CONSIGUIENTE, ES POSIBLE QUE LAS LIMITACIONES PRECEDENTES NO RIJAN PARA EL LICENCIATARIO.
El Cedente no será responsable de (1) la pérdida o daños de los registros o datos del Licenciatario ni de ninguna otra parte ni de (2) ningún daño denunciado por el Licenciatario sobre la base de un reclamo de un tercero.
EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL CEDENTE POR DAÑOS INDIRECTOS, YA SEA ANTE EL LICENCIATARIO O CUALQUIER OTRA PARTE, EN RELACIÓN CON EL SOFTWARE O DE ALGUNA OTRA MANERA EN RELACIÓN CON EL PRESENTE CONTRATO O SU OBJETO, SUPERARÁ LA SUMA DE U$S 100.000 O EL TOTAL DE LOS ARANCELES PAGADOS POR EL LICENCIATARIO DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE CONTRATO DURANTE EL PERÍODO DE DOCE (12) MESES INMEDIATEMANTE ANTERIOR AL RECLAMO EN CUESTIÓN, DE AMBAS ALTERNATIVAS LA MAYOR.
Las limitaciones, exclusiones y exenciones que establece el artículo 5 se aplicarán con el máximo rigor permitido por las leyes correspondientes aun cuando algún recurso no cumpla con su fin esencial. A excepción de los servicios cubiertos por el mantenimiento, el Cedente no tendrá obligación ni responsabilidad alguna respecto de la prestación de servicios o asesoramiento técnico en relación con este Contrato que incluyen, entre otros, asesoramiento y servicios relacionados con la instalación o configuración del Software.
6. CONFIDENCIALIDAD
6.1 Información sujeta a derechos de propiedad. El Software y la documentación relacionada constituye información confidencial y xx xxxxxxx comercial (la "Información sujeta a derechos de propiedad") que es de propiedad exclusiva del Cedente junto con todos los derechos de copyright y de marca. El Licenciatario acepta mantener la Información
sujeta a derechos de propiedad en estricta confidencialidad en beneficio del Cedente. El Licenciatario no divulgará ni permitirá que se divulgue la Información sujeta a derechos de propiedad a terceros así como tampoco usará dicha información a excepción de los casos autorizados por este Contrato.
7. DISPOSICIONES VARIAS
7.1 Divisibilidad. Las disposiciones de este Contrato y de los anexos adjuntos son divisibles. Si alguna disposición de este Contrato o de cualquiera de los anexos adjuntos fuera considerada no válida, ilegal o imposible de exigir, dicha disposición será considerada omitida y como si no formara parte de este Contrato. La validez, legalidad o exigibilidad del resto de las disposiciones no se verá afectada ni desvirtuada de ninguna manera y será válida y exigible con el máximo alcance permitido por la ley.
7.2 Cesión. El Contrato serán vinculante y en beneficio de las partes y de sus respectivos sucesores y cesionarios. Sin perjuicio de lo expuesto, el Licenciatario no cederá, emitirá sublicencias, subcontratará ni transferirá de ninguna otra manera este Contrato, la licencia que éste otorga ni ningún otro derecho u obligación en virtud de este Contrato así como tampoco delegará ninguna de las obligaciones en virtud de este Contrato sin el previo consentimiento del Cedente expresado por escrito; dicho consentimiento no podrá ser denegado de forma injustificada.
7.3 Ley aplicable y elección de jurisdicción. A los efectos de su interpretación, el presente Contrato se considerará celebrado y regido por las leyes del Estado de Wisconsin si el Licenciatario adquirió el Software en los Estados Unidos, sin perjuicio de las normas de elección de Derecho aplicable y las disposiciones sobre conflictos xx xxxxx.
Si el Licenciatario adquiere el Software fuera de los Estados Unidos, el Contrato se regirá por las leyes del país en que el Licenciatario adquirió el Software, a excepción de Australia, donde el Contrato se regirá por las leyes del Estado o Territorio en que se realizaron las transacciones; (b) Albania, Armenia, Belarus, Bosnia/Herzegovina, Bulgaria, Croacia, República Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Kazakhstán, Kirghizia, Ex República Yugoslava de Macedonia (FYROM), Moldova, Polonia, Rumania, Rusia, República Eslovaca, Eslovenia, Ucrania y República Federal de Yugoslavia, donde el Contrato se regirá por las leyes de Austria; (c) el Xxxxx Unido, donde todas las disputas
relacionadas con este Contrato se regirán por el Derecho inglés y se someterán a la jurisdicción de las cortes inglesas; (d) Canadá, donde el Contrato se regirá por las leyes de la Provincia de Ontario; y (e) Puerto Rico y la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx donde el Contrato se regirá por las leyes del Estado de Nueva York.
7.4 Restricciones a la exportación. El Licenciatario se compromete a cumplir con todas las leyes y reglamentaciones de exportación aplicables.
7.5 Derechos Restringidos del Gobierno de los Estados Unidos. El Software se suministra con DERECHOS RESTRINGIDOS Y LIMITADOS. El uso, la duplicación o divulgación por parte del Gobierno de los Estados Unidos o de cualquiera de sus dependencias están sujetos a las restricciones establecidas en FAR 52.227-14, Alternate III(g)(3), FAR 52.227-19(c) o DFARS 252.227-7013(c)(1)(ii), según corresponda.
7.6 Totalidad de lo acordado. Este Contrato, incluidos sus anexos y apéndices, si los tuviera, adjuntos al presente, constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes respecto del objeto del presente contrato y reemplaza todos los acuerdos, manifestaciones y propuestas, escritas o verbales, relacionadas con el objeto que pudieran existir entre el Cedente y el Licenciatario.
7.7 Modificación y renuncia. Toda modificación del presente Contrato o de sus Apéndices o Anexos así como también toda condonación de incumplimiento de este Contrato sólo será efectiva si es redactada por escrito y lleva la firma de un representante autorizado de la parte cuyo cumplimiento se persigue. Ninguna condonación de incumplimiento del presente Contrato así como tampoco ninguna negociación entre las partes será interpretada como una condonación de cualquier incumplimiento del presente Contrato. El hecho de que cualquiera de la partes en un momento cualquiera no exija el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente no afectará de manera alguna el derecho a exigir el cumplimiento de dicha disposición en cualquier otro momento.
7.8 Fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por causas que no estén bajo su control, que incluyen entre otras, huelgas, disturbios, guerras, incendios, fuerza mayor y actos en cumplimiento de cualquier ley, reglamentación u ordenanza vigente (sea válida o no) de cualquier institución de gobierno, con la salvedad de que tales causas no prolongarán la fecha de vencimiento ni eximirán del pago en término de ninguno de los montos que una de las partes deba pagar de conformidad con el presente.
7.9 Notificación. Toda notificación, pedido, instrucción u otro documento o comunicación que cualquiera de las partes deba enviar a la otra en virtud del presente se deberá realizar por escrito y deberá ser entregada personalmente, por correo electrónico, correo certificado o expreso o por servicio de mensajería de entrega inmediata, con aviso de retorno y franqueo pago (dicha notificación será efectiva a la fecha en que el destinatario firme el acuse de recibo). Toda notificación dirigida al Xxxxxxx se deberá enviar a la siguiente dirección:
PKWARE, INC.
000 X. Xxxxxxxxxx Xxx. Xxxxx 000
Xxxxxxxxx, XX 00000 xxxxxxx@xxxxxx.xxx
o las direcciones que el Cedente notifique por escrito al Licenciatario. Toda notificación dirigida al Licenciatario se deberá enviar a la dirección que conste en la Orden o a las direcciones que el Licenciatario notifique por escrito al Cedente.
7.10 Arbitraje. En caso de que surja alguna controversia en razón del Contrato, las partes acuerdan que dicha controversia se someterá a arbitraje de conformidad con las Normas de arbitraje comercial de la Asociación Americana de Arbitraje cuyo laudo será definitivo y vinculante. El arbitraje se realizará en Milwaukee, Wisconsin, ante un panel de tres árbitros. Dentro de los 30 días de iniciado el arbitraje, cada una de las partes designará por escrito un árbitro neutral e independiente. Los dos árbitros designados por las partes seleccionarán un tercer árbitro. Sin perjuicio de lo anterior, esta disposición y el arbitraje vinculante contemplado por el presente no se aplicarán respecto de ninguna acción o demanda por parte del Cedente en relación con el incumplimiento o menoscabo sustancial de los derechos de propiedad intelectual o de otros derechos de propiedad sobre el Software.
PARTE 2. MANTENIMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA.
Los servicios de mantenimiento y asistencia técnica están a disposición del Licenciatario si el Licenciatario está al día con los pagos de mantenimiento adeudados al Cedente y el Licenciatario ejecuta una o unas versiones actuales del Software que pueden recibir mantenimiento. El Cedente se reserva el derecho de aumentar el arancel de mantenimiento anual aplicable al Software en una cantidad que no exceda el cinco (5) % por año.
8. DEFINICIONES. A los fines de esta Parte 2:
"Horario de atención" significa el horario de 8 a 18 correspondiente al Huso Horario Local del Cedente, de lunes a viernes, a excepción de los días festivos. El Licenciatario puede solicitar un listado de los mismos.
"Condición de error" significa todo defecto reproducible y demostrable, error de programa u otra discrepancia del Software con su Documentación causada únicamente por errores o defectos del código del Software.
"Huso horario local del Licenciatario" significa el Huso horario Central de los Estados Unidos o el Huso horario de Europa Central, de ambos el más cercano al Licenciatario.
"Período de mantenimiento" significa inicialmente el Período de mantenimiento identificado en la Orden. Vencido el Período de mantenimiento inicial, el Período de mantenimiento se renovará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año a menos que alguna de las partes haya optado por su terminación previa notificación escrita con una antelación mínima de sesenta (60) días antes del vencimiento del Período de mantenimiento vigente en ese momento. El Período de mantenimiento terminará de inmediato en ocasión de la terminación, vencimiento o cancelación del presente Contrato por cualquier motivo que sea.
"Nueva versión" significará un reemplazo total del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina para ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Una Nueva versión puede incorporar una o más mejoras. Una Nueva versión incorpora únicamente mejoras tales que cambian el número de versión que se encuentra inmediatamente a la izquierda del punto decimal. Los cambios del número de versión se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Nuevo release" significará un reemplazo total o parcial del código ejecutable del Software en formato legible por la máquina que puede ofrecer funciones y características significativamente nuevas. Un Nuevo release puede incorporar algunas o ninguna mejora. Un Nuevo release incorpora únicamente modificaciones tales que cambian el número de release que se encuentra inmediatamente a la derecha del punto decimal. Los cambios del número de release se realizan únicamente a discreción del Cedente.
"Modificación" significa un reemplazo parcial o total del código ejecutable del Software en formato legible para la máquina que ofrece funciones de producto o correcciones y se entrega de manera distinta de los métodos de entrega estándar anunciados como "Nueva versión" o "Nuevo release".
"Cambio previo al release" significa cualquier mejora, cuyo desarrollo o prueba no se ha completado aún, de modo que no fue distribuido todavía de forma generalizada entre los clientes del Cedente.
"Producto no calificado" significa cualquier producto que no figura como compatible con el Software en los materiales de promoción del Cedente.
9. PERÍODO DE MANTEMIENTO
9.1 El Cedente se compromete a prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica respecto del Software de conformidad con los términos de esta Parte 2 durante el Plazo de mantenimiento, siempre y cuando el arancel de mantenimiento haya sido pagado y esté al día y el Licenciatario haya cumplido en término todas sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato.
10. ASISTENCIA TÉCNICA
10.1 Asistencia técnica para condiciones que no son de error. Durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente brindará asistencia técnica en cuestiones relacionadas con Condiciones que no son de error respecto del Software mediante consultas por correo electrónico, teléfono, telefax durante el Horario de atención.
10.2 Asistencia técnica para condiciones de error Durante el Período de mantenimiento, el Cedente prestará asistencia técnica para la notificación y resolución de Condiciones de error mediante la línea de asistencia estándar en el Horario de atención.
10.3 Sea cual fuere la naturaleza de la Condición de error, el Cedente puede suministrar una solución en forma de Cambio previo al release, Modificación u otro tipo de información, instrucción o parche similar suficiente para eliminar o reducir la Condición de error.
10.4 El Licenciatario se compromete a notificar al Cedente de inmediato y por escrito acerca de cualquier Condición de error que haya detectado. Asimismo, en ocasión de detectar una Condición de error y por pedido del Cedente, el Licenciatario se compromete a presentar un listado de las salidas y de cualquier otra información que el Cedente pueda solicitar a fin de reproducir la Condición de error o las condiciones operacionales en la que se produjo o fue detectada la Condición de error.
10.5 El Licenciatario se compromete a adquirir, instalar o instrumentar como se le ha indicado, ciertos servicios, hardware, versiones, releases de software y similares, que el Cedente considere oportunamente necesarios para el correcto funcionamiento del Software. Tales elementos pueden significar un coste adicional por el cual el Licenciatario será financieramente responsable.
10.6 El Licenciatario es responsable de conseguir, instalar y mantener todo el equipo, las líneas telefónicas, interfaces de comunicación y otros elementos de hardware necesarios para el funcionamiento del Software y para obtener asistencia técnica del Cedente. El Cedente no será responsable de las demoras o de la imposibilidad de prestar servicios de mantenimiento y de asistencia técnica como consecuencia de hechos o circunstancias fuera su control razonable.
10.7 Excepciones. Los siguientes temas no están cubiertos por las obligaciones de mantenimiento y asistencia técnica del Cedente de conformidad con el presente:
(a) Problemas que surgen como consecuencia del uso incorrecto o indebido o daños del Software en la medida que fueran provocados por el Licenciatario siempre y cuando las acciones del Licenciatario no hayan sido dirigidas por el Cedente o por la Documentación.
(b) Problemas que surgen como consecuencia de cualquier modificación no autorizada del Software, pero solo en la medida de dicha modificación.
(c) Problemas provocados por cualquier Producto no calificado o por defectos del equipo.
Si el Cedente presta servicios de asistencia técnica para un problema causado por un Producto no calificado o por defecto del equipo, el Cedente cobrará por el tiempo o los materiales de dicho servicio adicional según los aranceles vigentes por los servicios de asistencia técnica al cliente. Si, según el criterio del Cedente, el rendimiento de la asistencia prestada de conformidad con el presente se ve dificultado o menoscabado por Productos no calificados, el Cedente tendrá que notificar al Licenciatario al respecto y el Licenciatario deberá retirar de inmediato el Producto no calificado a su propio riesgo y cargo durante cualquier esfuerzo por prestar la asistencia técnica de conformidad con el presente. El Licenciatario será el único responsable de la compatibilidad y el funcionamiento de Productos no calificados con el Software.
10.8 Responsabilidades del Licenciatario. En relación con la prestación de asistencia técnica por parte del Cedente en virtud del presente, el Licenciatario reconoce que es su responsabilidad llevar a cabo lo siguiente respecto del Software: (1) mantener el sistema informático designado y los equipos periféricos asociados en buenas condiciones de acuerdo con las especificaciones del fabricante; (2) mantener los sistemas informáticos en un nivel de revisión admitido prescrito por la Documentación para el correcto funcionamiento del Software; (3) realizar todas las pruebas o procedimientos recomendados por el Cedente a fin de identificar o resolver cualquier problema presentado por el Licenciatario para la prestación del servicio de conformidad con los términos de este Contrato; (4) mantener un procedimiento externo al Software para la reconstrucción de archivos, datos o programas alterados o modificados en la medida que el Licenciatario considere necesario; (5) realizar en todo momento todos los procedimientos del operador de rutina según se indica en la Documentación; y (6) suministrar toda la información redactada en idioma inglés de uso en los Estados Unidos en una forma que sea comprensible para el Cedente.
11. MANTENIMIENTO
11.1 Cambios de formato / contenido de los datos. Si el formato o contenido de los datos en crudo procesados por el Software se modifica como resultado de cambios realizados por el vendedor en el sistema operativo y en los subsistemas en que se crean los datos, el Cedente se compromete a asegurar la continuidad de la compatibilidad del Software.
11.2 Modificaciones y nuevos releases. Siempre y cuando el Licenciatario esté al día con todas las obligaciones de conformidad con el Contrato y sus Anexos adjuntos, durante el Plazo de mantenimiento, el Cedente suministrará al Licenciatario, sin coste adicional, todas las Modificaciones y Nuevos releases del Software; la oportunidad, la naturaleza y el alcance de las prestaciones quedarán a discreción del Cedente.
11.3 Nuevas versiones. El Licenciatario puede optar por obtener licencias respecto de las Nuevas versiones del Software en el momento en que estén disponibles bajo los términos y condiciones de este Contrato y sus Anexos adjuntos, sujetas a los precios vigentes para tales Nuevas versiones fijados por el Cedente en un complemento adicional o una Orden adecuada ejecutada por las partes. El Licenciatario no está obligado a obtener licencias por tales Nuevas versiones.
12. RESTITUCIÓN DEL SERVICIO
12.1 Dado el caso de que el Licenciatario decida en cualquier momento dejar de recibir los servicios de mantenimiento y de asistencia técnica respecto del Software, y más adelante, desee volver a recibir tales servicios de mantenimiento y asistencia técnica respecto del Software, el Licenciatario, además de cualquier arancel de mantenimiento adeudado respecto del Software, deberá pagar un arancel por restitución del servicio al Cedente.